Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire y otros casos de restricción de la libertad de expresión (2017/2608(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zimbabue,
– Vista la Declaración local de la Unión, de 30 de junio de 2016, sobre la gobernanza local,
– Vista la Declaración local de la Unión, de 12 de julio de 2016, sobre la violencia,
– Vista la Declaración conjunta local de la Unión, de 9 de marzo de 2017, sobre el secuestro de Itai Dzamara,
– Visto el comunicado de prensa de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue sobre las protestas públicas y la conducta policial,
– Vista la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016(1), por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue hasta el 20 de febrero de 2017,
– Vista la declaración de la alta representante, en nombre de la Unión, de 19 de febrero de 2014, sobre la revisión de las relaciones entre Zimbabue y la UE,
– Visto el Acuerdo Político Global firmado en 2008 por los tres principales partidos políticos, a saber, ZANU-PF, MDC-T y MDC,
– Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue(2),
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,
– Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,
– Vista la Constitución de Zimbabue,
– Visto el Acuerdo de Cotonú,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el pueblo zimbabuense lleva muchos años soportando un régimen autoritario dirigido por el presidente Robert Mugabe, quien conserva su poder mediante corrupción, violencia, unas elecciones plagadas de irregularidades y un aparato de seguridad brutal; que el pueblo zimbabuense no ha experimentado la verdadera libertad desde hace décadas, por lo que muchos zimbabuenses menores de treinta años solo han conocido una vida de pobreza y represión violenta;
B. Considerando que el movimiento de las redes sociales independientes #ThisFlag, fundado por Evan Mawarire, pastor y defensor de los derechos humanos de Harare, catalizó la frustración de los ciudadanos respecto del régimen de R. Mugabe durante las protestas del pasado año contra la inacción del Gobierno ante la corrupción, la impunidad y la pobreza; que el pastor Mawarire ha hecho un llamamiento al Gobierno para que aborde la frágil situación económica y respete los derechos humanos; que el movimiento #ThisFlag ha obtenido el apoyo de diferentes iglesias y de la clase media, que hasta ahora solía mantenerse apartada de la política de la calle;
C. Considerando que el pastor Evan Mawarire ya fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público y fue puesto en libertad en julio de 2016, tras lo cual abandonó el país ese mismo mes porque temía por la seguridad de su familia y la suya propia;
D. Considerando que, el 1 de febrero de 2017, el pastor Evan Mawarire fue detenido en el aeropuerto de Harare al volver a Zimbabue; que en un primer momento fue acusado de subvertir el Gobierno constitucional, según la sección 22 de la Ley de Procedimiento Penal, delito que se castiga con una pena de prisión de hasta veinte años; que el 2 de febrero de 2017 se le acusó también de insulto a la bandera, según la sección 6 de la Ley relativa a la bandera de Zimbabue; que fue puesto en libertad bajo fianza tras permanecer detenido nueve días;
E. Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue expresó, en un comunicado público, su profunda preocupación a la vista de brutalidad y la conducta violenta de la policía, afirmando que se violaban los derechos fundamentales de los manifestantes, e hizo un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que investiguen y lleven a los autores ante la justicia;
F. Considerando que Itai Dzamara, periodista y activista político, fue secuestrado el 9 de marzo de 2015 por cinco desconocidos en una barbería de Harare; que el Tribunal Superior ordenó al Gobierno que buscase a I. Dzamara e informase de los avances realizados a dicho tribunal cada quince días hasta que se hubiese determinado el paradero de I. Dzamara; que sigue sin saberse qué suerte ha corrido I. Dzamara;
G. Considerando que Promise Mkwananzi, líder de #Tajamuka, movimiento social vinculado a la huelga del pasado mes de julio, fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público con anterioridad a la convocatoria de la acción «shutdown 3.0», prevista para el 31 de agosto de 2016, y fue puesto en libertad bajo fianza; que Linda Masarira, activista de #Tajamuka, que había sido detenida en mayo de 2015 y fue puesta en libertad bajo fianza, volvió a ser detenida durante las protestas de julio de 2016;
H. Considerando que, en febrero de 2017, se prorrogaron hasta el 20 de febrero de 2018 las medidas restrictivas de la Unión contra el régimen de Zimbabue; que la inmovilización de activos y la prohibición de viajar siguen siendo aplicables al presidente R. Mugabe, a Grace Mugabe y a la sociedad Zimbabwe Defence Industries; que seguirá aplicándose el embargo de armas; y que la Unión ha anulado las restricciones relativas a setenta y ocho personas y ocho entidades;
I. Considerando que Zimbabue es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 9 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE;
J. Considerando que el importe de 234 millones de euros asignado al Programa Indicativo Nacional (PIN) para Zimbabue para el periodo 2014-2020, con cargo al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, se ha de dedicar a tres sectores principales, a saber, la salud, el desarrollo económico basado en la agricultura y la gobernanza y el desarrollo institucional;
1. Deplora la detención del pastor Evan Mawarire; subraya que no basta con que haya sido puesto en libertad bajo fianza, y que se han de retirar totalmente las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas;
2. Hace un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que garanticen que el sistema de justicia penal no se utiliza indebidamente para poner en el punto de mira, acosar o intimidar a los defensores de los derechos humanos, como el pastor Evan Mawarire;
3. Estima que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia; subraya que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y recuerda a las autoridades del país su obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos;
4. Expresa su profunda preocupación a la vista de los informes de organizaciones de derechos humanos sobre la violencia política y las restricciones y la intimidación de que son objeto los defensores de los derechos humanos; lamenta que, desde las últimas elecciones y la adopción de la nueva Constitución en 2013, se hayan producido pocos avances en cuanto al Estado de Derecho, y especialmente en cuanto a una reforma de la situación de los derechos humanos;
5. Hace un llamamiento a las autoridades de Zimbabue para que determinen el paradero de I. Dzamara y garanticen que los responsables de su secuestro comparecen ante la justicia; observa que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y que las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos;
6. Expresa también su inquietud en relación con el caso de Linda Masarira, que fue condenada por un delito de violencia en el ámbito público a raíz de la huelga general que tuvo lugar el 6 de julio de 2016; insta al Gobierno de Zimbabue a que dé muestras de contención y respete los derechos humanos de todos los ciudadanos zimbabuenses, incluido el derecho a la libertad de expresión y de reunión; recuerda al Gobierno su responsabilidad de respetar, acatar y no subvertir la Constitución, así como ponerse al servicio de toda la población zimbabuense de manera imparcial y sin excepciones;
7. Pide a la Delegación de la Unión en Harare que siga ofreciendo asistencia a Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos y que estudie las posibilidades de organizar una misión de observación electoral de la Unión;
8. Señala una vez más que es importante para la Unión iniciar un diálogo político con las autoridades zimbabuenses en el marco del Acuerdo de Cotonú, confirmando por ese medio el compromiso de la Unión de ayudar a la población local;
9. Insiste en que la Unión ha de garantizar que la financiación concedida a Zimbabue para su primer Programa Indicativo Nacional se destina efectivamente a los sectores que corresponde, y pide al Gobierno de dicho país que permita a la Comisión acceder sin trabas a los proyectos financiados por la Unión e incremente su nivel de apertura a la asistencia técnica para los proyectos y programas acordados conjuntamente;
10. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, al Gobierno y el Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a la Unión Africana.