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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2014/0059(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0141/2015

Textos presentados :

A8-0141/2015

Debates :

PV 19/05/2015 - 3
CRE 19/05/2015 - 3
PV 15/03/2017 - 14
CRE 15/03/2017 - 14

Votaciones :

PV 20/05/2015 - 10.7
CRE 20/05/2015 - 10.7
Explicaciones de voto
PV 16/03/2017 - 6.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2015)0204
P8_TA(2017)0090

Textos aprobados
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Jueves 16 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de minerales y metales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo ***I
P8_TA(2017)0090A8-0141/2015
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0111),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8‑0141/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);

2.  Toma nota de la declaración del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de mayo de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0204)


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo
P8_TC1-COD(2014)0059

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/821).


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Consejo relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

El Consejo acuerda, con carácter excepcional, delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar los umbrales del anexo I con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartados 4 y 5, con el fin de garantizar una pronta adopción de los umbrales y cumplir los objetivos del presente Reglamento. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en general.

Declaración n.º 1 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

La Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas legislativas adicionales destinadas a empresas de la Unión con productos que contengan estaño, tantalio, wolframio y oro en su cadena de suministro en caso de que llegue a la conclusión de que los esfuerzos totales del mercado de la Unión en la cadena de suministro de minerales responsable a nivel mundial son insuficientes para favorecer un comportamiento responsable en el suministro en los países productores, o en caso de que considere que el abastecimiento de operadores de las fases últimas que cuentan con sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro con arreglo a la Guía de la OCDE es insuficiente.

Declaración n.º 2 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

En el ejercicio de sus poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 1, apartado 5, la Comisión prestará la debida atención a los objetivos del presente Reglamento, en particular a lo establecido en los considerandos 1, 7, 10 y 17.

A tal efecto, La Comisión considerará, en particular, los riesgos específicos asociados al funcionamiento de las cadenas de suministro de oro en las fases iniciales en zonas de conflicto y de alto riesgo, y teniendo en cuenta la posición de las microempresas y pequeñas empresas que importan oro a la Unión.

Declaración n.º 3 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

En respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo de directrices específicas, la Comisión tiene la intención de desarrollar indicadores de resultados específicos al abastecimiento responsable de minerales de conflicto. A través de estas directrices, se alentaría a las empresas pertinentes con más de quinientos trabajadores que deban divulgar información no financiera de conformidad con la Directiva 2014/95/UE a divulgar información específica relacionada con los productos que contengan estaño, tantalio, wolframio u oro.

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