Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos (2016/2008(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa sobre la democracia electrónica (e-democracy), adoptada por el Comité de Ministros el 18 de febrero de 2009, como primer instrumento jurídico internacional que establece normas en el ámbito de la democracia digital,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 6, 9, 10 y 11, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8 a 20 y 24,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea,
– Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179),
– Visto el índice de desarrollo del gobierno electrónico (EGDI) de las Naciones Unidas de 2014,
– Vistos los tres estudios titulados «Posibilidades y retos de la participación electrónica en la Unión Europea», «Posibilidades y retos de la votación electrónica en la Unión Europea» y «Contexto jurídico y político para la introducción de un documento de identidad europeo», publicados por el Departamento Temático C en 2016,
– Vistos los dos estudios de STOA titulados «E-public, e-participation and e-voting in Europe - prospects and challenges: final report» (Público electrónico, participación electrónica y votación electrónica. Perspectivas y retos: informe final), de noviembre de 2011, y «Technology options and systems to strengthen participatory and direct democracy» (Opciones y sistemas tecnológicos para reforzar la democracia participativa y directa), que se publicará en 2017,
– Vistos los trabajos sobre democracia electrónica desarrollados por la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE) al amparo del sistema de cooperación de las Naciones Unidas IT4all,
– Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015 sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(2),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0041/2017),
A. Considerando que las recientes crisis y bloqueos en los ámbitos financiero, económico, político y social están afectando gravemente a los Estados miembros y a la Unión en su conjunto en un momento en que todos ellos se enfrentan a retos mundiales como el cambio climático, la migración y la seguridad; que la relación de los ciudadanos con la política ha pasado a ser cada vez más tensa, ya que se han alejado de los procesos políticos de toma de decisiones y existe un riesgo creciente de desafección por su parte hacia la política; que la participación y la implicación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida democrática, además de la transparencia y la información, son esenciales para el funcionamiento de la democracia y para la legitimidad y la rendición de cuentas de cada uno de los niveles de la estructura de gobernanza multinivel de la Unión; que existe una clara necesidad de mejorar la conexión democrática entre los ciudadanos y las instituciones políticas;
B. Considerando que nuestra sociedad ha cambiado con extraordinaria rapidez durante las últimas décadas y que los ciudadanos sienten la necesidad de expresarse de manera más frecuente y directa acerca de los problemas que determinan el futuro de la sociedad y que es recomendable por tanto que las instituciones políticas y gubernamentales inviertan en innovación democrática;
C. Considerando que la participación en las elecciones europeas viene disminuyendo de manera continuada desde 1979 y que en las elecciones de 2014 descendió hasta el 42,54 %;
D. Considerando que es esencial recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo; que los instrumentos de democracia digital pueden contribuir a fomentar una ciudadanía más activa mejorando la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones y reforzando los mecanismos de supervisión democrática y el conocimiento sobre la Unión a fin de dar más voz a los ciudadanos en la vida política;
E. Considerando que la democracia debe evolucionar y adaptarse a los cambios y oportunidades relacionados con las nuevas tecnologías y las herramientas de las TIC, que deben considerarse un bien común y que, si se aplican correctamente y se acompañan de un nivel adecuado de información, podrían contribuir a la creación de una democracia más transparente y participativa; que por ello cada ciudadano debe tener la posibilidad de recibir formación relativa al uso de las nuevas tecnologías;
F. Considerando que el avance en la ciberseguridad y en la protección de datos es esencial para potenciar el empleo de las nuevas tecnologías en la vida institucional y política y para fomentar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones a través de las mismas;
G. Considerando que el auge de las nuevas herramientas de comunicación digital y de plataformas abiertas y colaborativas puede inspirar y ofrecer nuevas soluciones para promover la participación y el compromiso político de los ciudadanos y reducir al mismo tiempo la insatisfacción respecto de las instituciones políticas, así como contribuir a elevar los niveles de confianza, transparencia y rendición de cuentas en el sistema democrático;
H. Considerando el paquete de medidas de apoyo a las comunicaciones electrónicas, entre ellas el WIFI4EU o el desarrollo del 5G en Europa, presentadas por el presidente Juncker en el último debate sobre el estado de la Unión;
I. Considerando que los datos abiertos de las administraciones tienen potencial para promover el crecimiento económico, aumentar la eficiencia del sector público y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones europeas y nacionales;
J. Considerando que el acceso en igualdad de condiciones a una red neutral es una condición imprescindible para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas;
K. Considerando que la democracia digital podría favorecer el desarrollo de formas complementarias de participación capaces de contribuir a mitigar el aumento de la desafección de los ciudadanos con la política tradicional; que, asimismo, podría contribuir a promover la comunicación, el diálogo y la concienciación sobre nuestra Unión y sus políticas y el interés en ellas, favoreciendo de este modo el apoyo de los ciudadanos al proyecto europeo y reduciendo el llamado «déficit democrático» europeo;
L. Considerando que las nuevas formas de participación en una esfera pública virtual son inseparables del respeto de los derechos y obligaciones vinculados a la participación en la esfera pública, lo que incluye, por ejemplo, las garantías procesales en caso de difamación;
M. Considerando que, a fin de garantizar el papel de la red como herramienta democrática válida y eficaz, resulta indispensable erradicar la brecha digital y proporcionar a los ciudadanos una alfabetización mediática y unas capacidades digitales adecuadas;
N. Considerando que los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se encuentran en el centro de los procesos modernos de administración, pero que aún se requieren esfuerzos para mejorar la prestación de servicios de administración electrónica;
O. Considerando que la votación electrónica podría ayudar a las personas que viven o trabajan en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país a la hora de ejercer su derecho al voto; que la seguridad y el secreto a la hora de emitir y registrar el voto debe estar garantizado en los procesos con votación electrónica, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ciberataques;
Posibilidades y retos
1. Subraya las potenciales ventajas de la democracia digital, que se define como el apoyo y el refuerzo de la democracia tradicional por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que puede complementar y reforzar los procesos democráticos añadiendo elementos de empoderamiento de los ciudadanos a través de diversas actividades en línea que incluyen, entre otras cosas, la administración pública electrónica, la gobernanza electrónica, la deliberación electrónica, la participación electrónica y la votación electrónica; acoge con satisfacción que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permitan a un número de ciudadanos cada vez mayor participar en los procesos democráticos;
2. Hace hincapié en que la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa pide a los Estados miembros que garanticen que la democracia electrónica promueva, garantice y mejore la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad de respuesta, el compromiso, la deliberación, la inclusión, la accesibilidad, la participación, la subsidiariedad y la cohesión social; señala que esta Recomendación pide a los Estados que elaboren medidas tendentes a fortalecer los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
3. Subraya que el propósito de la democracia digital es promover una cultura democrática que enriquezca y refuerce las prácticas democráticas aportando medios adicionales para aumentar la transparencia y la participación de los ciudadanos, pero no establecer un sistema democrático alternativo en detrimento de la democracia representativa; señala que la democracia digital por sí misma no garantiza la participación política y que también debe abordarse un entorno no digital al objeto de procurar la participación política de los ciudadanos en paralelo a la democracia digital;
4. Señala la importancia de la votación electrónica y de la votación a distancia por internet como sistemas capaces de ampliar la inclusión de los ciudadanos y facilitar la participación democrática, en particular en zonas geográfica y socialmente más marginadas, al ofrecer numerosas ventajas potenciales, en particular para los jóvenes, las personas con movilidad reducida, las personas mayores y las personas que viven o trabajan permanente o temporalmente en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país, siempre que se respeten las normas más exigentes en materia de protección de datos; recuerda que, al implantar la votación a distancia por internet, los Estados miembros deben garantizar la transparencia y la fiabilidad del escrutinio y respetar los principios de igualdad y secreto de la votación y de acceso a la misma, y de libertad de sufragio;
5. Destaca la necesidad de que todos los procesos de interacción digital se basen en el principio de apertura institucional, respetando la combinación de transparencia en tiempo real y de participación informada;
6. Destaca y alienta el uso de la participación electrónica como una característica fundamental de la democracia digital, que abarca tres formas de interacción entre las instituciones de la Unión y las administraciones, por una parte, y los ciudadanos, por otra, principalmente la información electrónica, la consulta electrónica y la toma de decisiones electrónica; reconoce que muchos casos de participación electrónica nacional, regional y local pueden tomarse como buenos ejemplos de uso de las TIC en el marco de la democracia participativa; anima a los Estados miembros a que sigan desarrollando estas prácticas a escala nacional y local;
7. Subraya que las TIC contribuyen a fomentar espacios de participación y deliberación que incrementan a su vez la calidad y legitimidad de nuestros sistemas democráticos;
8. Insiste en la necesidad de implicar a los jóvenes en el debate político y observa que el uso de las TIC en los procedimientos democráticos puede convertirse en una herramienta eficaz para alcanzar dicho fin;
9. Recuerda el primer ejemplo europeo de votación en línea, que tuvo lugar en Estonia en las elecciones jurídicamente vinculantes de 2005, pero afirma que, para que la introducción de una posible votación electrónica en otros Estados miembros sea un éxito, habrá que evaluar si se puede garantizar la participación efectiva de toda la población, así como los beneficios, los retos y las repercusiones de los diferentes o divergentes enfoques tecnológicos; hace hincapié en que la existencia de conexiones a internet seguras y de alta velocidad y de infraestructuras seguras de identificación electrónica son requisitos previos importantes para el éxito de la votación electrónica; subraya la necesidad de aplicar las ventajas de las nuevas tecnologías a los actuales procesos de votación presencial y considera que se pueden realizar avances significativos mediante el intercambio de buenas prácticas y la investigación a todos los niveles políticos;
10. Señala el desafío que supone dar respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con el uso de las herramientas de la democracia en línea; considera extremadamente importante dar respuesta a las preocupaciones sobre seguridad y garantizar la privacidad para generar la confianza de los ciudadanos en el nuevo escenario político digital;
11. Subraya que los procesos democráticos exigen un debate en todos los niveles de la sociedad de la Unión, así como un examen y una reflexión amplios que permitan una deliberación justa, plena y racional; advierte de que existe un riesgo de distorsión y manipulación del resultado de las deliberaciones de las herramientas de debate en línea; opina que la mejor garantía frente a este riesgo es la transparencia de todos los agentes que interactúan y proporcionan información sobre las campañas que se puedan promover, directa o indirectamente, en plataformas de participación digital;
12. Observa que, en una democracia que funcione, la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en los procesos democráticos reviste una importancia fundamental; destaca, por tanto, que la introducción de herramientas de democracia digital debe ir acompañada de estrategias adecuadas de comunicación y educación;
13. Insiste en la importancia de integrar la participación digital en el sistema político con el fin de incorporar las aportaciones de los ciudadanos al proceso de toma de decisiones y garantizar el seguimiento; observa que la falta de receptividad de los responsables políticos provoca decepción y desconfianza;
14. Hace hincapié en que el uso de herramientas de TIC debe complementar a otros canales de comunicación con las instituciones públicas, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de capacidades digitales o falta de recursos e infraestructuras;
Propuestas para mejorar la democracia con las TIC
15. Considera que la participación en los procesos democráticos se basa, en primer lugar, en el acceso efectivo y no discriminatorio a la información y al conocimiento;
16. Pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas innecesarias encaminadas a restringir de manera arbitraria el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, como medidas de censura desproporcionada o la tipificación penal de la expresión legítima de la crítica y el disenso;
17. Pide a los Estados miembros y a la Unión que faciliten medios educativos y técnicos para potenciar el empoderamiento democrático ciudadano y mejorar las competencias en materia de TIC, que ofrezcan alfabetización digital e igualdad de acceso digital para todos los ciudadanos de la Unión a fin de colmar la brecha digital (inclusión digital) en beneficio último de la democracia; alienta a los Estados miembros a que incorporen la adquisición de capacidades digitales en los planes de estudio escolares y en el aprendizaje permanente, y a que den prioridad a los programas de formación digital para las personas mayores; apoya el desarrollo de redes con las universidades e instituciones educativas para fomentar la investigación de nuevas herramientas de participación y su aplicación; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que promuevan programas y políticas encaminados a desarrollar un reconocimiento crítico y consciente del uso de las TIC;
18. Propone avanzar en la evaluación del uso de las nuevas tecnologías para mejorar la democracia en las administraciones europeas incorporando como indicadores objetivos que midan la calidad de los servicios en línea;
19. Propone que el Parlamento Europeo, como única institución elegida de forma directa, dirija el proceso de fortalecimiento de la democracia digital; considera necesario, para ello, desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras que permitan a los ciudadanos comunicarse eficazmente con sus representantes electos y compartir con estos sus inquietudes;
20. Anima a simplificar lenguajes y procedimientos institucionales y a organizar contenidos multimedia para explicar las claves de los principales procesos de toma de decisiones, para promover la comprensión y la participación; insiste en la necesidad de difundir esta puerta de acceso a la participación digital mediante herramientas segmentadas y proactivas que permitan acceder a la totalidad de los documentos incorporados a los expedientes parlamentarios;
21. Insta a los Estados miembros y a la Unión a que faciliten infraestructuras digitales asequibles y de alta velocidad, en particular en regiones periféricas y en zonas rurales y económicamente menos desarrolladas, y a que velen por garantizar la igualdad entre los ciudadanos, prestando particular atención a las ciudadanos más vulnerables, y dotándoles de las capacidades para un uso seguro de las tecnologías; recomienda que las bibliotecas, las instituciones educativas y los edificios en los que se presten servicios públicos estén dotados adecuadamente de infraestructuras de tecnologías de la información de alta velocidad y modernas que sean accesibles por igual para todos los ciudadanos, especialmente los de las categorías más vulnerables, como las personas con discapacidad; señala la necesidad de dedicar recursos financieros y formativos adecuados a estos objetivos; recomienda a la Comisión que prevea recursos para proyectos encaminados a mejorar las infraestructuras digitales en el ámbito de la economía social y solidaria;
22. Recalca que las mujeres están infrarrepresentadas en todos los niveles de la toma de decisiones, así como en los sectores de las TIC; observa que las mujeres y las niñas se suelen enfrentar a estereotipos de género en relación con las tecnologías digitales; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas dirigidos a promover la educación en TIC y la participación digital de mujeres y niñas, sobre todo de aquellas procedentes de entornos vulnerables o marginados, usando el aprendizaje formal, informal y no formal;
23. Observa que, para garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a las herramientas de democracia digital, es importante que haya una traducción multilingüe cuando la información tenga que ser difundida y leída por todos los ciudadanos en países con más de una lengua oficial y por ciudadanos de diferente origen étnico;
24. Anima a los Estados miembros y a la Unión a que promuevan, apoyen y apliquen mecanismos e instrumentos que permitan la participación de los ciudadanos y su interacción con los gobiernos y las instituciones de la Unión, como las plataformas de colaboración masiva («crowdsourcing»); destaca que las TIC deben facilitar el acceso a información independiente, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en el proceso de toma de decisiones; pide, en este sentido, que todos los instrumentos de comunicación y relación con la ciudadanía de la Comisión y en especial el portal Europe Direct, se adapten mejor a los retos de la democracia digital; se compromete a que todas las herramientas existentes de seguimiento legislativo sean más accesibles, comprensibles, educativas e interactivas, e invita a la Comisión a hacer lo mismo en sus propio sitio web;
25. Pide a los Estados miembros y a la Unión que promuevan una reflexión sobre los contenidos de sus sitios web institucionales en cuanto al funcionamiento de la democracia, con el fin de, por una parte, proponer herramientas pedagógicas para que los jóvenes puedan consultar y comprender mejor estos contenidos y, por otra parte, hacer que sean accesibles a las personas con discapacidad;
26. Anima a las administraciones a plasmar su compromiso con el principio de apertura institucional mediante cambios en su diseño estratégico y cultura corporativa, presupuestos y procesos de cambio organizacional animados por el objetivo de mejorar la democracia aplicando las nuevas tecnologías;
27. Pide que se cree una plataforma en línea a fin de sistematizar la consulta previa de nuestros conciudadanos antes de que el legislador europeo tome la decisión, para así hacerles más partícipes de la vida pública;
28. Considera imprescindible acompañar el despliegue de estas nuevas herramientas con campañas de difusión de las posibilidades que ofrecen y de promoción de los valores cívicos de la corresponsabilidad y la participación;
29. Recuerda la importancia de la iniciativa ciudadana europea como instrumento de implicación y participación directa de los ciudadanos en la vida política de la Unión y, por ello, pide a la Comisión que revise sus mecanismos de funcionamiento a fin de aprovechar todo su potencial, siguiendo las indicaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de octubre de 2015; reitera, por tanto, la importancia de simplificar y agilizar los trámites burocráticos y hacer un uso más amplio de las TIC, por ejemplo, a través de las plataformas digitales y otras aplicaciones compatibles con los dispositivos móviles, para hacer que esta importante herramienta sea más fácil de usar y objeto de una amplia divulgación; considera que la utilización de las nuevas tecnologías puede mejorar, en particular, el sistema de recogida de firmas en línea, mediante la utilización de servicios de identificación y verificación (eIDAS), lo que permitiría a los ciudadanos recibir e intercambiar con más facilidad información sobre iniciativas ciudadanas europeas existentes o potenciales, para poder participar activamente en los debates o apoyarlas;
30. Destaca que diversos procesos que se llevan a cabo en la Comisión, tales como consultas públicas en línea, actividades de participación electrónica y evaluaciones de impacto podrían beneficiarse de un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de estimular la participación del público, mejorar la rendición de cuentas en tales procesos y la transparencia de las instituciones de la Unión y reforzar la gobernanza europea; recuerda que, a tal fin, es necesario hacer los procesos de consulta pública eficaces y utilizables por el público más amplio posible, limitando al mínimo las barreras técnicas;
31. Hace hincapié en la necesidad de ampliar la información para los ciudadanos sobre las plataformas existentes de participación digital a escala local, nacional y de la Unión;
32. Pide a la Comisión que amplíe y desarrolle la participación digital en la revisión intermedia de la Estrategia para el mercado único digital que se pondrá en marcha en 2017 y que fomente el desarrollo y la financiación de nuevos instrumentos relacionados con la ciudadanía digital de la Unión; recomienda asimismo a la Comisión que se centre en soluciones de código abierto que puedan desplegarse fácilmente en el mercado único digital; pide, en particular, a la Comisión que integre la reutilización de proyectos previos como la plataforma D-CENT, un proyecto financiado por la Unión que proporciona herramientas tecnológicas para la democracia participativa;
33. Destaca que el desarrollo de la administración digital debe constituir una prioridad para los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y acoge con satisfacción el ambicioso plan de acción general de la Comisión en materia de administración electrónica para el que será fundamental una aplicación nacional adecuada y la coordinación de la financiación de la Unión disponible, en sinergia con las agencias y autoridades nacionales competentes para el sector digital; considera que deben realizarse más esfuerzos para alentar los datos abiertos y el uso de herramientas de TIC basadas en el código abierto y el software libre, tanto en las instituciones de la Unión como en los Estados miembros;
34. Pide una mayor cooperación a escala europea y recomienda que se intercambien las mejores prácticas para los proyectos en materia de democracia digital como una manera de avanzar hacia una forma de democracia más participativa y deliberativa y que responda a las demandas e intereses de los ciudadanos y tenga como objetivo implicarles en los procesos de toma de decisiones; señala la necesidad de conocer las actitudes de los ciudadanos respecto de la aplicación de la votación a distancia por internet; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación independiente o una consulta de la opinión pública respecto de la votación en línea, con un análisis de sus fortalezas y debilidades, como una opción adicional de votación para los ciudadanos para su examen por los Estados miembros a más tardar a finales de 2018;
35. Destaca la necesidad de proteger, con carácter prioritario, la intimidad y los datos personales cuando se utilicen herramientas de democracia digital, y de fomentar un entorno más seguro en internet, en particular por lo que se refiere a la seguridad de la información y de los datos, incluido el «derecho al olvido», así como de ofrecer garantías frente al software de vigilancia y la verificabilidad de las fuentes; pide, además, un mayor uso de los servicios digitales basados en habilitadores clave, como una identidad digital segura y encriptada de conformidad con el Reglamento eIDAS; aboga por la creación de registros públicos digitales seguros y la validación de las firmas electrónicas para evitar interacciones fraudulentas múltiples, en consonancia con las normas de derechos humanos europeas e internacionales y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; subraya, por último, que los problemas de seguridad no deben convertirse en un elemento disuasorio para la inclusión de individuos y grupos en los procesos democráticos;
36. Insiste en la necesidad de mejorar la democracia a través de la tecnología, que debe usarse en un entorno seguro que esté a salvo del mal uso de las herramientas tecnológicas (por ejemplo, robots para el envío de correo basura, elaboración anónima de perfiles y usurpación de identidad), y recuerda la necesidad de respetar las normas jurídicas más exigentes;
37. Recuerda la función esencial que desempeñan los denunciantes de irregularidades —en general, por internet— a la hora de denunciar la corrupción, el fraude, la mala administración y otras formas de infracción que amenazan la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, los derechos humanos, el medio ambiente y el Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a la información;
38. Anima a los representantes públicos a que participen activamente, junto con los ciudadanos, en los foros existentes, plenamente independientes, y a que utilicen los nuevos medios de comunicación y plataformas digitales con miras a estimular el debate y a intercambiar puntos de vista y propuestas con los ciudadanos (parlamento digital), creando así una conexión directa con ellos; pide a los grupos políticos del Parlamento Europeo y a los partidos políticos europeos que incrementen las oportunidades de debate público y participación digital para la ciudadanía;
39. Pide a los Estados miembros y a las instituciones europeas que continúen incrementando la transparencia de su labor, especialmente en el actual contexto político complicado, y pide a los poderes públicos que examinen la posibilidad de establecer plataformas digitales que incluyan las herramientas informáticas más recientes; anima a que los representantes electos utilicen estas herramientas para comunicarse e implicarse de manera positiva con sus electores y las partes interesadas, de forma eficaz, para informarles de las actividades parlamentarias y de la Unión y, así, abrir los procesos de deliberación y de elaboración de políticas y aumentar el conocimiento sobre la democracia europea;
40. Acoge con satisfacción las iniciativas del Parlamento en el ámbito de la participación digital; apoya los continuos esfuerzos para reforzar el carácter representativo, la legitimidad y la eficacia del Parlamento, y anima a sus diputados a que hagan un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de desarrollarlas en todo su potencial, teniendo en cuenta al mismo tiempo los necesarios límites impuestos por el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales; señala la necesidad de un amplio proceso de reflexión sobre el modo de mejorar el uso de las TIC por parte de sus diputados, no solo para comunicarse con la ciudadanía, sino también en relación con la legislación, las peticiones, las consultas y otros aspectos pertinentes para su labor diaria;
41. Anima a los partidos políticos a escala europea y nacional a que aprovechen al máximo las herramientas digitales para desarrollar nuevas formas de promoción de la democracia interna, incluida la transparencia en su gestión, financiación y procesos de toma de decisiones, a fin de permitir una mejor comunicación con sus miembros y simpatizantes y la sociedad civil y una mejor participación de los mismos; les anima asimismo a que muestren para con los ciudadanos un elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas; propone, a tal fin, que se estudien posibles modificaciones del estatuto de los partidos europeos que incluyan e incentiven las prácticas de participación digital;
42. Pide a la Unión y a sus instituciones que se abran a una mayor experimentación con nuevos métodos de participación digital como la colaboración masiva («crowdsourcing») a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local, teniendo en cuenta las mejores prácticas ya desarrolladas en los Estados miembros, y que pongan en marcha, a este fin, proyectos piloto específicos; reitera al mismo tiempo la necesidad de complementar estas medidas con campañas de sensibilización para explicar las posibilidades de estas herramientas;
43. Pide a las instituciones europeas que pongan en marcha un proceso participativo con el fin de elaborar una carta europea de los derechos en internet que tome como referencia, entre otros textos, la Declaración de los derechos en internet publicada por la Cámara de los Diputados de Italia el 28 de julio de 2015, a fin de promover y garantizar todos los derechos relacionados con la esfera digital, entre ellos, el derecho efectivo de acceso a internet y la neutralidad de la red;
44. Observa la abundante cantidad de información heterogénea que se puede encontrar en internet hoy en día, y recalca que la capacidad de los ciudadanos de utilizar el pensamiento crítico debe reforzarse para que puedan discernir mejor entre las fuentes de información fiables y las que no lo son; anima a los Estados miembros, por consiguiente, a que adapten y actualicen su legislación para hacer frente a los acontecimientos actuales, y a que apliquen y hagan cumplir plenamente la legislación vigente sobre el discurso del odio, tanto en línea como fuera de ella, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales y constitucionales; hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros deben elaborar medidas y políticas para reforzar las capacidades de pensamiento transferible, crítico y creativo, la alfabetización digital y mediática, la inclusión y la curiosidad entre sus ciudadanos, sobre todo los jóvenes, de manera que puedan ser capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa y contribuir de forma positiva a los procesos democráticos;
o o o
45. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.