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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0145(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0376/2016

Textos presentados :

A8-0376/2016

Debates :

PV 03/04/2017 - 22
CRE 03/04/2017 - 22

Votaciones :

PV 04/04/2017 - 7.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0096

Textos aprobados
PDF 244kWORD 44k
Martes 4 de abril de 2017 - Estrasburgo
Características de los barcos de pesca ***I
P8_TA(2017)0096A8-0376/2016
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida) (COM(2016)0273 – C8-0187/2016 – 2016/0145(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0273),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0187/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2016(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),

–  Vista la carta dirigida el 17 de octubre de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Pesca, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistas sus resoluciones anteriores, en particular su Resolución de 22 de noviembre de 2012 sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(3),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de febrero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0376/2016),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 34 de 2.2.2017, p. 140.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(3) DO C 419 de 16.12.2015, p. 167.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca (versión refundida)
P8_TC1-COD(2016)0145

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/1130.)

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