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Procedimiento : 2016/2204(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0058/2017

Textos presentados :

A8-0058/2017

Debates :

PV 03/04/2017 - 23
CRE 03/04/2017 - 23

Votaciones :

PV 04/04/2017 - 7.4
CRE 04/04/2017 - 7.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0099

Textos aprobados
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Martes 4 de abril de 2017 - Estrasburgo
Las mujeres y su papel en las zonas rurales
P8_TA(2017)0099A8-0058/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (2016/2204(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Plataforma de Acción de Pekín,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en 1979,

–  Vista la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social(1),

–  Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(2),

–  Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo(5),

–  Visto el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, sobre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural,

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea(6),

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre el papel de las mujeres en la agricultura y en el ámbito rural(7),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa(9),

–  Vistas las recomendaciones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas, de 17 de octubre de 2016, sobre la producción ganadera y la seguridad alimentaria mundial, en particular las relativas a la igualdad de género y al empoderamiento de las mujeres,

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre cómo puede mejorar la PAC la creación de empleo en las zonas rurales(10),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0058/2017),

Multifuncionalidad de los papeles de las mujeres en las zonas rurales

A.  Considerando que las circunstancias sociales y económicas y las condiciones de vida han cambiado sustancialmente en las últimas décadas y difieren mucho entre los Estados miembros y dentro de estos;

B.  Considerando que las mujeres hacen importantes contribuciones a la economía rural; que las medidas de diversificación y el concepto de multifuncionalidad, como base esencial para las estrategias de desarrollo sostenible, a pesar de no haber sido plenamente explotados en todos los ámbitos, han abierto nuevas oportunidades para las mujeres, con la ayuda de la innovación y la creación de nuevos conceptos que hacen posible inyectar dinamismo en la agricultura;

C.  Considerando que las mujeres son, con mucha frecuencia, las promotoras del desarrollo de actividades complementarias, dentro o fuera de la explotación, que rebasan el ámbito de la producción agrícola, lo que permite aportar una verdadera plusvalía a las actividades que se realizan en las zonas rurales;

D.  Considerando que las mujeres que viven en zonas rurales no constituyen un grupo homogéneo, dado que su situación, ocupaciones, contribuciones a la sociedad y, en última instancia, sus necesidades e intereses, varían mucho entre los Estados miembros y dentro de estos;

E.  Considerando que las mujeres participan activamente en las actividades agrícolas, el emprendimiento y el turismo, y desempeñan un papel importante en la preservación de las tradiciones culturales de las zonas rurales, lo que puede contribuir a edificar y consolidar la identidad regional;

F.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y que su promoción constituye uno de sus objetivos principales; considerando que la igualdad de género constituye un valor fundamental de la Unión, consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales, y que la Unión ha asumido la tarea específica de integrarlo en todas sus actividades; considerando que la perspectiva de género es una herramienta importante para la integración de este principio en las políticas, medidas y acciones de la Unión Europea con vistas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la discriminación a fin de aumentar la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo y en las actividades económicas y sociales; considerando que dicha herramienta también es aplicable a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluido el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader);

G.  Considerando que la agricultura familiar es el modelo de explotación agrícola más común en la EU-28, donde el 76,5 % del trabajo lo realizan el titular o sus familiares(11), y hay que apoyar y proteger este modelo; que la agricultura familiar fomenta la solidaridad intergeneracional y la responsabilidad social y medioambiental, contribuyendo al desarrollo sostenible de las zonas rurales;

H.  Considerando que, en un contexto de urbanización cada vez mayor, es esencial mantener una población activa, dinámica y próspera en las zonas rurales, con especial atención a las zonas con desventajas naturales, puesto que de ella depende la conservación del medio ambiente y del paisaje;

I.  Considerando que el envejecimiento de la población, el retroceso de la actividad agrícola y el declive económico de las zonas rurales son algunas causas de la despoblación y del abandono por las mujeres de las zonas rurales, lo que tiene un impacto negativo no solo en el mercado de trabajo, sino también en la infraestructura social; que esta tendencia solo puede contenerse si las instituciones y los gobiernos europeos toman todas las medidas posibles para garantizar un mayor reconocimiento de su trabajo y sus derechos, y proporcionar a las zonas rurales los servicios necesarios para hacer posible el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

J.  Considerando que el turismo rural, que incluye la oferta de bienes y servicios en el campo a través de empresas familiares y cooperativas, es un sector de bajo riesgo, crea empleo, hace posible combinar las obligaciones de la vida personal y familiar con el trabajo y alienta a la población rural a permanecer en el campo, especialmente a las mujeres;

K.  Considerando que la crisis económica ha afectado a toda la Unión Europea y ha tenido un grave impacto en muchas zonas y regiones rurales; Considerando que las consecuencias de la crisis aún son visibles y que la juventud de las zonas rurales se enfrenta a niveles alarmantes de desempleo, pobreza y despoblación que afectan especialmente a las mujeres; que las mujeres sufren directamente el impacto de la crisis en la gestión de sus explotaciones y hogares;

L.  Considerando que esta situación plantea un grave reto para la política agrícola común (PAC), que debe garantizar el desarrollo de las zonas rurales al tiempo que expande su potencial;

M.  Considerando que es necesario mantener un sector agrícola sostenible y dinámico, como principal base económica, medioambiental y social de las zonas rurales, que contribuya al desarrollo rural, la producción sostenible de alimentos, la biodiversidad y la creación de puestos de trabajo;

N.  Considerando que es preciso mejorar la situación de las explotaciones pequeñas y familiares como productores primarios de alimentos y mantener sus actividades agrícolas fomentando la innovación y unos recursos financieros y medidas adecuados a escala de la Unión; que entre 2005 y 2010 desaparecieron 2,4 millones de explotaciones en la UE, la mayoría pequeñas o familiares, con el consiguiente aumento del desempleo en las zonas rurales;

O.  Considerando que la promoción de las medidas de diversificación y el desarrollo de cadenas de suministro cortas, así como la promoción de las organizaciones de productores, pueden mejorar la resiliencia del sector, que se enfrenta a los desafíos de prácticas comerciales desleales y al incremento de la volatilidad de los mercados;

P.  Considerando la importancia del respaldo y el fomento de la participación de las mujeres en la cadena de valor agroalimentaria, puesto que su papel se concentra fundamentalmente en la producción y la transformación;

Q.  Considerando que el acceso a la formación permanente, la posibilidad de validar capacidades adquiridas en un entorno no formal y de reciclarse y adquirir capacidades que se puedan utilizar en un mercado de trabajo que evoluciona de forma dinámica son condiciones esenciales para aumentar el empleo de las mujeres en las zonas rurales;

R.  Considerando que las cooperativas, las mutualidades, las empresas sociales y los modelos alternativos de negocio poseen un potencial enorme de estímulo de un crecimiento económico sostenible e inclusivo y de empoderamiento económico de las mujeres en las zonas rurales y en el sector agrícola;

S.  Considerando que la incorporación de las mujeres y las jóvenes a la educación y el aprendizaje permanente, en especial en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en el emprendimiento, es necesaria para lograr la igualdad de género en los sectores agrícola y de producción de alimentos, y también en el turismo y otras industrias en las zonas rurales;

Desafíos para las mujeres en las zonas rurales

T.  Considerando que las mujeres representan algo menos del 50 % de la población total en edad de trabajar en las zonas rurales de la Unión, pero solo alrededor del 45 % de la población activa total; que muchas de ellas nunca se registran como desempleadas ni figuran en las estadísticas de desempleo, y que no existen cifras claras sobre la participación de las mujeres en la agricultura como propietarias o como empleadas;

U.  Considerando que en las zonas predominantemente rurales de la Unión tan solo el 61 % de las mujeres de 20 a 64 años estaban empleadas en 2009(12); que en muchos Estados miembros las mujeres de las zonas rurales tienen un acceso limitado al empleo y sus posibilidades de trabajar en la agricultura son relativamente escasas, pese a que desempeñan un importante papel en el desarrollo rural y el tejido social de dichas zonas, al mejorar los ingresos de los hogares o mejorar sus condiciones de vida;

V.  Considerando que, en 2014, las mujeres eran responsables de aproximadamente el 35 % del tiempo de trabajo total en la agricultura, llevando a cabo el 53,8 % del trabajo a tiempo parcial y el 30,8 % del trabajo a tiempo completo, lo que supone una contribución significativa a la producción agrícola; que el trabajo desempeñado en las explotaciones por las esposas y otras mujeres de la familia es con frecuencia indispensable y constituye un verdadero «trabajo invisible», ya que no siempre existe un estatuto profesional que lo reconozca y permita a las mujeres quedar amparadas por los servicios de seguridad social, evitar perder sus derechos a permisos de enfermedad y maternidad y gozar de independencia económica;

W.  Considerando que existen en algunos Estados miembros como Francia diferentes situaciones jurídicas para los cónyuges que ejercen una actividad profesional regular en la explotación (colaborador de explotación, asalariado o jefe de explotación), que permiten ofrecer una verdadera protección social frente a los azares de la vida personal y profesional;

X.  Considerando que, por término medio, solo el 30 % de las explotaciones agrícolas de la Unión están gestionadas por mujeres; que hay un número significativo de trabajadoras en la agricultura y que la mayoría de mujeres están clasificadas como cónyuge del titular, lo que correspondía al 80,1 % de los cónyuges en 2007(13);

Y.  Considerando que el propietario de la explotación agraria es la persona que figura en los documentos bancarios y en lo relacionado con subvenciones y derechos acumulados, y también es la única persona que representa a la explotación en las asociaciones y grupos; que no ser propietario de la explotación significa no tener derechos de ningún tipo relacionados con la propiedad (derechos de pago único, de vacas nodrizas, derechos de plantación de viñedo, ingresos, etc.), y que esto pone a las mujeres agricultoras en una situación vulnerable y desventajosa;

Z.  Considerando que, para que las mujeres puedan acogerse a regímenes de ayuda en el ámbito agrario, es necesario que se vean reconocidas como propietarias o copropietarias; que la Unión Europea debería promover este reconocimiento para las mujeres, que tendría efectos positivos para su situación en el mercado de trabajo, sus derechos sociales y su independencia económica, dándoles además una mayor visibilidad (y reconocimiento de su contribución a la economía y a los ingresos) en las zonas rurales y mejorando su acceso a las tierras;

AA.  Considerando que es necesario dar mayor visibilidad a las mujeres del medio rural en las estadísticas europeas, nacionales y regionales con el fin de reflejar su situación y el papel que desempeñan;

AB.  Considerando que un mayor acceso de los jóvenes y las mujeres a las tierras mejoraría el relevo generacional en la agricultura e impulsaría el crecimiento económico y el bienestar social;

AC.  Considerando que la prestación de servicios públicos y privados de calidad y asequibles, incluida la atención a niños, personas mayores y otras personas dependientes, incluidas las personas con discapacidad, es importante para todos los habitantes de las zonas rurales; que tales servicios son especialmente relevantes para facilitar el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, especialmente para las mujeres, ya que tradicionalmente desempeñan un papel más destacado en el cuidado de los miembros jóvenes, dependientes y mayores de la familia;

AD.  Considerando que las mujeres tienen un papel multifuncional en las zonas rurales y, por tanto, estos servicios les permitirían trabajar y desarrollar mejor sus carreras, garantizando además un mejor reparto de las responsabilidades familiares y de cuidados;

AE.  Considerando que para mejorar la calidad de vida en las zonas rurales es esencial la disponibilidad de infraestructuras como los medios de transporte, el acceso al internet de banda ancha, incluidos los datos móviles, y el suministro de energía, además de unos servicios sociales, sanitarios y educativos de calidad;

AF.  Considerando que la cobertura de banda ancha en las zonas rurales sigue siendo inferior a la media nacional en la EU-28; que en 2015 el 98,4 % de los hogares de las zonas rurales estaban cubiertos por, al menos, una tecnología de banda ancha, pero que solamente el 27,8 % de ellos tenía acceso a los servicios de nueva generación; que la infraestructura digital, que no está plenamente desarrollada en todas las zonas rurales de la Unión, puede ser una gran ayuda para acceder a la información y las oportunidades educativas y para compartir información y buenas prácticas entre mujeres en las zonas rurales, representando así un elemento clave en el respaldo necesario para mantener a la población femenina en esas zonas;

AG.  Considerando que la educación es una herramienta fundamental para promover el valor de la igualdad y debe promoverse de manera transversal, no solo en el ámbito escolar sino en el de la formación profesional y especialmente en la que se centra en el sector primario;

AH.  Considerando que las mejoras en las condiciones generales de las zonas rurales conllevarán una mejora de la situación de la mujer en dichas zonas;

AI.  Considerando que la contribución significativa de las mujeres al desarrollo local y rural no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones, dado que las mujeres de las zonas rurales a menudo están insuficientemente representadas en los órganos de toma de decisiones, como las cooperativas agrícolas, los sindicatos y los gobiernos municipales; que la creciente presencia de las mujeres en este tipo de órganos reviste especial importancia;

AJ.  Considerando que las mujeres de las zonas rurales sufren también una brecha salarial y en materia de pensiones, que está aumentando en algunos Estados miembros; que es necesario prestar más atención a la elaboración de estadísticas actualizadas sobre la situación de empleo de la mujer en las zonas rurales, así como sobre sus condiciones de trabajo y de vida;

AK.  Considerando que aún no se han creado subprogramas temáticos sobre la mujer en las zonas rurales, y que hasta 2014 la participación de las mujeres en el uso de los instrumentos de los programas de desarrollo rural ha sido lamentablemente baja; que solamente el 28 % de los 6,1 millones de participantes en las acciones de formación eran mujeres; que solo el 19 % de los beneficiarios de las inversiones en activos físicos en las explotaciones agrarias y el 33 % de los beneficiarios de las medidas de diversificación eran mujeres; que en relación con los empleos creados como resultado de las medidas del eje 3 (diversificación de la economía en las zonas rurales), solo el 38 % de los beneficiarios eran mujeres;

1.  Destaca el papel activo de las mujeres en las zonas rurales y reconoce su contribución a la economía de esas zonas como empresarias, gestoras de las empresas familiares y promotoras del desarrollo sostenible; opina que, desde una perspectiva social, económica y medioambiental, el emprendimiento femenino es un pilar importante del desarrollo sostenible en las zonas rurales y, por tanto, debe ser promovido, incentivado y respaldado por las estrategias de desarrollo rural, en particular, mediante la educación y la formación profesional, la promoción de la propiedad femenina, las redes empresariales y el acceso a la inversión y el crédito, la promoción de su representación en los órganos de dirección y la creación de las oportunidades necesarias para apoyar a las mujeres jóvenes, con trabajo autónomo, a tiempo parcial y frecuentemente infravalorado;

2.  Pide a la Comisión que apoye, junto con los Estados miembros, una conciliación exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, así como que aliente a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos;

3.  Acoge con satisfacción el apoyo a las mujeres en las zonas rurales a través de iniciativas centradas en su estima por la comunidad y en la creación de redes; subraya, en particular, el papel fundamental de las mujeres en las explotaciones pequeñas o familiares, que constituyen la principal célula socioeconómica de las zonas rurales, encargada de la producción de alimentos, el mantenimiento de los conocimientos y las competencias tradicionales, las identidades regionales, la identidad nacional y cultural y la protección del medio ambiente; opina que las mujeres agricultoras tienen que desempeñar una función importante a la hora de velar por la pervivencia de las pequeñas propiedades y las explotaciones familiares con perspectivas de futuro;

4.  Considera que, dadas las distintas funciones, ocupaciones y situaciones de la mujer en las zonas rurales, la mejora de sus perspectivas de empleo precisa una ayuda y un apoyo ajustados a sus necesidades e intereses;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, estimulen, faciliten y promuevan el acceso de las mujeres del medio rural al mercado de trabajo como una prioridad de sus futuras políticas de desarrollo rural, y que reformule los objetivos relacionados con el empleo pagado y duradero en este contexto; pide también a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución de las mujeres a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

6.  Observa que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo de las zonas rurales abarca un amplio espectro de empleos, que van más allá de la agricultura convencional, y resalta, a este respecto, que las mujeres de las zonas rurales pueden ser agentes del cambio hacia una agricultura sostenible y más respetuosa con el medio ambiente, y desempeñar una función importante en la creación de empleos verdes;

7.  Pide a los Estados miembros que utilicen y difundan más activamente el instrumento europeo de microfinanciación Progress, que apliquen medidas específicas del Feader en favor del empleo femenino, que promuevan y fomenten varios tipos de organizaciones del trabajo para las mujeres, teniendo en cuenta las condiciones específicas en las zonas rurales, que ofrezcan diversos tipos de incentivos para apoyar la sostenibilidad y el desarrollo de las empresas emergentes y las pymes y que presenten iniciativas a fin de crear empleos en la agricultura y mantener los existentes, y hacerlos más atractivos para las mujeres jóvenes;

8.  Anima a los Estados miembros a hacer un seguimiento periódico de la situación de las mujeres en las zonas rurales y a aprovechar todo lo posible los instrumentos específicos y las medidas existentes en el marco de la PAC con el fin de aumentar la participación de las mujeres como beneficiarios, mejorando así su situación;

9.  Recomienda a la Comisión que mantenga y mejore los subprogramas temáticos sobre las mujeres en las zonas rurales en las futuras reformas de la PAC, basando estos programas, entre otros, en proyectos de comercialización, de venta directa y de promoción de los productos a nivel local o regional, ya que estos pueden desempeñar un papel en la creación de oportunidades de empleo para las mujeres en las zonas rurales;

10.  Señala que la igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo fundamental de la Unión y sus Estados miembros; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que se integre la igualdad de género en todos los programas, acciones e iniciativas de la Unión y solicita, por tanto, que se aplique un enfoque de género a la PAC y a las políticas de cohesión en el mundo rural; propone nuevas acciones específicas con el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral en las zonas rurales, a través del Feader;

11.  Confía en que el mejor conocimiento de la situación de las mujeres en el medio rural permita a medio plazo elaborar un Estatuto Europeo de las Mujeres Agricultoras en el que se defina este concepto, las discriminaciones directas e indirectas que afectan a las mujeres en el medio rural y las medidas de discriminación positiva que tiendan a eliminarlas;

12.  Anima a los Estados miembros, a la luz de los condicionantes relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, como obligación y objetivo central de la UE y sus Estados miembros, y con la no discriminación, a crear mejores sinergias utilizando los instrumentos disponibles en el marco del Feader, Leader+, Horizonte 2020 y el Fondo Social Europeo para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las zonas rurales, a aplicar estrategias específicas hechas a medida para la inclusión y el apoderamiento de las mujeres y muchachas, especialmente de grupos vulnerables y marginalizados, y a aumentar la sensibilización acerca de todas las posibilidades que se les ofrecen en tales zonas en virtud de la legislación existente;

13.  Subraya la importancia de contemplar medidas específicas para promover la formación, el empleo y la protección de los derechos de los grupos de mujeres más vulnerables que presentan necesidades específicas como las mujeres con discapacidad, las inmigrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, las mujeres víctimas de la violencia de género, las mujeres con ninguna o escasa formación, las madres que crían solas a sus hijos, etc.;

14.  Subraya el papel fundamental que suelen desempeñar las mujeres en las actividades contables en el seno de las explotaciones familiares y señala en este contexto la falta de apoyo en forma de asesoría cuando una explotación agrícola atraviesa dificultades financieras;

15.  Anima a los Estados miembros a velar por que la participación de las mujeres en la gestión de las explotaciones agrarias sea reconocida plenamente, promoviendo y facilitando su acceso a la propiedad y copropiedad de las explotaciones;

16.  Insta a los Estados miembros a promover medidas de información y asistencia técnica, así como un intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre la instauración de un estatuto profesional para ayudar a las cónyuges en el sector agrícola y permitirles disfrutar de derechos individuales, en particular el permiso de maternidad, cobertura social en caso de accidente laboral, acceso a la formación y derechos a pensión;

17.  Pide a las Instituciones Europeas que hagan posible una PAC en la que haya un reparto equilibrado de las ayudas, garantizando el apoyo a las pequeñas explotaciones;

18.  Subraya la importancia de apoyar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las zonas rurales mediante actividades formativas dirigidas a impulsar su presencia en áreas y sectores donde estén infrarrepresentadas, y con campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación activa de las mujeres en las cooperativas, tanto en calidad de asociadas como en puestos directivos;

19.  Alienta a los Estados miembros a promover la igualdad entre mujeres y hombres en diversos órganos de gestión y representación para favorecer la igualdad de participación y poder y una mayor representación de las mujeres en grupos de trabajo y comités de seguimiento sobre desarrollo rural y en todos los tipos de organizaciones, asociaciones e instituciones agrarias, de manera que el proceso de toma de decisiones refleje los puntos de vista de mujeres y hombres, y a estimular su participación en grupos de acción local y la creación de asociaciones locales al amparo del programa Leader;

20.  Solicita apoyo para las organizaciones de mujeres y agricultores, que tienen un papel importante de estímulo e iniciación de nuevos programas de desarrollo y de diversificación;

21.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente los actos legislativos existentes relativos a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y de permisos parentales; les anima a mejorar la legislación relativa a la igualdad de género en el mercado laboral y a garantizar la cobertura de seguridad social tanto para hombres y mujeres que trabajen en zonas rurales;

22.  Pide a la Comisión que supervise la transposición de los actos legislativos existentes con el fin de encarar los desafíos y la discriminación a los que se enfrentan las mujeres que viven y trabajan en el medio rural;

23.  Subraya la necesidad de que se adopten a nivel europeo y nacional medidas eficaces para reducir la brecha de género existente en materia salarial y de pensiones; anima a la Comisión, junto con los Estados miembros y las autoridades regionales respectivas, a que consideren la naturaleza multidimensional de la brecha de género en materia de pensiones de jubilación cuando elaboren medidas políticas específicas en el marco de la estrategia de la Unión para el desarrollo rural, puesto que factores diversos, entre ellos, la brecha laboral y salarial, la interrupción de las carreras profesionales, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo informal de cónyuges colaboradores, el diseño de los sistemas de pensiones y las menores contribuciones pueden ocasionar una mayor brecha en las pensiones;

24.  Alienta además a los Estados miembros a garantizar una oferta digna de pensiones, incluida una pensión mínima nacional con el propósito particular de ayudar a que las mujeres en las zonas rurales mantengan su independencia económica una vez alcancen la edad de jubilación;

25.  Subraya que las políticas europeas relativas a las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales deben tomar en consideración las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres empleadas como trabajadoras agrícolas temporeras, especialmente su necesidad de protección social, seguro médico y asistencia sanitaria; subraya que es necesario que se reconozca el máximo valor al trabajo de estas mujeres;

26.  Insta a los Estados miembros a reforzar el papel de los interlocutores sociales y de las organizaciones de bienestar social, junto con las autoridades, en la supervisión del cumplimiento de la legislación laboral, las medidas contra el trabajo no declarado y la fidelidad a los derechos sociales y las normas de seguridad, facilitando así la integración socioeconómica de las mujeres asalariadas en su conjunto, incluidas las trabajadoras migrantes, temporeras y refugiadas;

27.  Pide a la Comisión y las autoridades nacionales que desarrollen bases de datos y redes de información a escala de los Estados miembros con el fin de registrar y sensibilizar respecto a la situación económica y social de las mujeres en las zonas rurales y su contribución a la sociedad;

28.  Pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que revisen sus planes estadísticos para incluir mecanismos que midan la contribución general de las mujeres a los ingresos rurales y a la economía del campo, desagregando, si es posible, las indicaciones por género, y a optimizar el uso de los datos disponibles sobre la situación económica y social de las mujeres en el medio rural y su participación en las actividades que se realizan, a fin de definir mejor las medidas políticas;

29.  Pide a la Comisión que mejore la supervisión de la PAC, la recopilación de datos y la evaluación de indicadores para identificar los papeles femeninos en la agricultura y su participación en el trabajo «invisible»;

30.  Señala que es necesario prestar más atención a la elaboración de estadísticas actualizadas sobre la propiedad de la tierra por parte de las mujeres;

31.  Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, facilite no solo materiales de información adecuados sobre las posibilidades de apoyo destinadas específicamente a las agricultoras y a las mujeres del medio rural, sino también pleno acceso a la educación y a la formación profesional en la agricultura y todos los sectores afines, incluidos cursos de posgrado especializados de emprendimiento y producción agrícola, que proporcionen a las mujeres capacidades sobre desarrollo empresarial, conocimientos y acceso a financiación y microcréditos para iniciar o consolidar actividades empresariales, y que les permitan participar en una amplia gama de actividades rurales de producción y fomentar su competitividad en zonas agrícolas y rurales, incluido el turismo rural vinculado a sectores de la agricultura comercial;

32.  Pide que se proporcione un amplio asesoramiento sobre diversificación profesional y empresarial y que se tomen medidas para fomentar el apoderamiento económico de las mujeres, para promover cooperativas, mutuas, empresas sociales y modelos empresariales alternativos y para mejorar su espíritu y sus capacidades empresariales;

33.  Recuerda, en este contexto, que la Nueva Agenda de Capacidades de la Comisión representa una oportunidad para los Estados miembros de identificar mejor y certificar las capacidades adquiridas al margen de la educación formal y la formación profesional, con el fin de luchar contra la exclusión social y el riesgo de pobreza;

34.  Apela a que estimule y facilite la participación de las mujeres que cuenten con una cualificación superior en la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, merced a programas de formación para desarrollar acciones ligadas a la prestación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias e innovación;

35.  Recomienda que se incorporen progresivamente módulos sobre igualdad en los programas especializados de formación agraria y en la elaboración de materiales didácticos, que se fomenten las campañas públicas en favor de la igualdad en el medio rural y que se preste especial atención a la importancia de la igualdad en las escuelas del medio rural;

36.  Hace hincapié en la importancia de asesorar y apoyar a las mujeres para que puedan desarrollar actividades innovadoras agrícolas y de otros tipos en las zonas rurales;

37.  Subraya la importancia de promover y apoyar las organizaciones de mujeres del campo, así como estimular la actividad de redes, polos, bases de datos y asociaciones como elementos esenciales del desarrollo social, económico y cultural, ya que establecen redes y canales de información, formación y creación de empleo, estimulan el intercambio de experiencia y buenas prácticas a todos los niveles y promueven una mayor sensibilización sobre la situación socioeconómica de las mujeres en el medio rural; aplaude los proyectos empresariales y las asociaciones, cooperativas y organizaciones que representen a las mujeres;

38.  Insta a los agentes regionales a llevar a cabo, con medios financieros del segundo pilar, programas de sensibilización para destacar la neutralidad de género de todos los empleos, así como para romper con el persistente reparto de tareas tan tradicional en la agricultura;

39.  Pide a los Estados miembros que faciliten a las mujeres un acceso justo a la tierra, garanticen los derechos a la propiedad y la herencia y faciliten el acceso al crédito para las mujeres, a fin de estimular que se establezcan en zonas rurales y desempeñen su papel activo en el sector agrícola; anima también a los Estados miembros a abordar las cuestiones del acaparamiento y la concentración de tierras a nivel de la UE;

40.  Acoge con satisfacción los nuevos modelos de crédito agrícola que han sido posibles en el contexto de la estrecha cooperación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones y recomienda que los Estados miembros los apliquen en la mayor medida posible;

41.  Pide a los Estados miembros y a los gobiernos regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles y de calidad para la vida cotidiana en las zonas rurales, en especial en los ámbitos de la salud, la educación y la asistencia; señala que esto incluye infraestructuras para el cuidado de los niños en el campo, servicios sanitarios, centros de enseñanza, instituciones de asistencia y cuidado para las personas mayores y dependientes, los servicios de sustitución en caso de enfermedad o de maternidad y los servicios culturales;

42.  Subraya la importancia de ofrecer nuevas oportunidades de empleo remunerado, especialmente para las mujeres, con objeto de preservar las comunidades rurales, creando el mismo tiempo las condiciones para facilitar un equilibrio satisfactorio entre la vida profesional y la vida privada;

43.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a recurrir a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión para expandir y mejorar las infraestructuras de transportes y proporcionar un abastecimiento seguro de energía e infraestructuras y servicios fiables de banda ancha en el medio rural; subraya la importancia del desarrollo digital en las zonas rurales y de un enfoque global (la «aldea digital»);

44.  Pide a la Comisión que reconozca la importancia de ampliar su Agenda Digital a las zonas rurales pues el desarrollo digital puede contribuir de manera significativa a crear nuevos empleos, facilitar el autoempleo, estimular la competitividad y el desarrollo turístico y crear un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada;

45.  Anima a las autoridades locales y nacionales y a otras instituciones a garantizar los derechos humanos fundamentales de los migrantes y trabajadores estacionales y de sus familias, especialmente de las mujeres y de las personas especialmente vulnerables, y a fomentar su integración en la comunidad local;

46.  Llama la atención sobre las diferencias significativas en el acceso a guarderías entre las zonas urbanas y las rurales, así como sobre las diferencias regionales en el cumplimiento de los objetivos de Barcelona relativos a las estructuras de cuidado de niños;

47.  Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y señala que la asistencia a las víctimas tiene un papel fundamental; pide, en consecuencia, a los Estados miembros y a los gobiernos regionales y locales que difundan un mensaje firme de tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres y que apliquen políticas y ofrezcan servicios adaptados a las condiciones existentes en las zonas rurales para prevenir y combatir dicha violencia, garantizando el acceso a asistencia para las víctimas;

48.  Pide, por tanto, a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales que garanticen que las víctimas de violencia contra las mujeres que viven en zonas rurales y remotas no se vean privadas de la igualdad de oportunidades para acceder a asistencia, y reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros para que ratifiquen cuanto antes el Convenio de Estambul;

49.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta de Directiva de la Unión sobre la violencia contra las mujeres;

50.  Hace hincapié en que las zonas rurales dentro de los Estados miembros tienen que desempeñar un papel crucial en materia económica y de seguridad alimentaria en nuestra sociedad moderna, en la que más de doce millones de agricultores ofrecen una cantidad suficiente de alimentos sanos y seguros a quinientos millones de consumidores en toda la Unión Europea; resalta que es fundamental mantener el dinamismo de las comunidades de estas zonas animando a las mujeres y las familias a permanecer en ellas;

51.  A este respecto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una PAC fuerte y correctamente financiada que sirva a los agricultores y consumidores europeos, promueva el desarrollo rural, reduzca los efectos del cambio climático y proteja y defienda el entorno natural, garantizando al mismo tiempo el abastecimiento de alimentos seguros y de alta calidad y creando más empleo;

52.  Observa que las zonas rurales suelen contener un patrimonio natural y cultural que es necesario proteger y desarrollar, junto con el turismo sostenible y la educación medioambiental;

53.  Destaca la importancia del concepto de multifuncionalidad, que abarca otras actividades económicas, sociales, culturales y medioambientales en el medio rural, que complementan el rol de la producción agrícola y que constituyen, en particular, un foco de empleo femenino; anima a los Estados miembros, por tanto, a promover medidas de diversificación de las actividades como la venta directa, los servicios sociales, los servicios de atención y el agroturismo; dado el creciente interés por este tipo de turismo, estima que habría que poner en red estas actividades y hacer circular las mejores prácticas;

54.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución

(1) DO L 6 de 10.1.1979, p. 24.
(2) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(3) DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(6) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 23.
(7) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 13.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0264.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0290.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0427.
(11) Según la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de Eurostat.
(12) Comisión Europea (2011), «Agriculture and Rural Development. EU Agricultural Economic Briefs. Rural Areas and the Europe 2020 Strategy – Employment» (Agricultura y desarrollo rural. Informes agrícolas económicos de la Unión. Las zonas rurales y la Estrategia Europa 2020: el empleo), informe n.º 5, noviembre de 2011.
(13) Comisión Europea (2012), «Agricultural Economic Briefs. Women in EU agriculture and rural areas: hard work, low profile» (Informes agrícolas económicos. Las mujeres en las zonas agrícolas y rurales de la Unión: trabajo duro, perfil bajo), informe n.º 7, junio de 2012.

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