Decisión de no presentar objeciones a un acto delegado: documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros
Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2017)01473 – 2017/2602(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)01473) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado revisado»),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 – 2016/2816(DEA))(1),
– Vista la carta de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, en la que pide al Parlamento que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado revisado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de 28 de marzo de 2017, dirigida al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (2), y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, su artículo 13, apartado 5, y su artículo 31,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/2340 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, en lo que respecta a su fecha de aplicación(3),
– Vistos el artículo 13 y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n. 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión(4), el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión(5), y el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(6),
– Vista la carta de los presidentes de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), de 22 de diciembre de 2016, tras la solicitud de la Comisión mediante carta de 10 de noviembre de 2016, sobre su intención de modificar el proyecto de normas técnicas de regulación presentado de forma conjunta por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AESPJ) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) de conformidad con los artículos 8, apartado 5, 10, apartado 2, y 13, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1286/2014,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento, que expiró el 4 de abril de 2017,
A. Considerando que, en su Resolución de 14 de septiembre de 2016, el Parlamento presentó objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 30 de junio de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 y pidió a la Comisión que presentara un reglamento delegado revisado que abordase las preocupaciones que había expresado sobre el tratamiento poco preciso de los PRIIP con opciones múltiples, la representación insuficiente del hecho de que los inversores también pueden perder dinero en escenarios adversos en el caso de algunos productos y la falta de orientaciones detalladas en lo que respecta al uso de la «advertencia de comprensión»;
B. Considerando que, en su Resolución de 14 de septiembre de 2016, el Parlamento recordó que el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el equipo negociador del Parlamento habían enviado una carta a la Comisión el 30 de junio de 2016 en la que le pedían que valorara la conveniencia de aplazar la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014;
C. Considerando que las disposiciones del Reglamento Delegado revisado se corresponden con los objetivos expresados por el Parlamento en su Resolución de 14 de septiembre de 2016 y durante el posterior diálogo informal, en el marco de los trabajos preparatorios para la adopción del Reglamento Delegado revisado;
D. Considerando que el Reglamento Delegado revisado precisa que los fabricantes de PRIIP con opciones múltiples que incluyan opciones de inversión subyacentes que sean organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) o fondos no OICVM mencionados en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 no necesitarían facilitar toda la información solicitada en el marco del PRIIP y estarán autorizados a utilizar en su lugar documentos de datos fundamentales para el inversor respecto de PRIIP como un medio adecuado de proporcionar a los inversores minoristas información precontractual más detallada;
E. Considerando que, aunque los cálculos subyacentes para los tres escenarios de rentabilidad incluidos anteriormente se basan en datos históricos, en el Reglamento Delegado revisado se ha incluido un cuarto escenario de rentabilidad adicional, a saber el «escenario de tensión»; que su finalidad es exponer el impacto desfavorable significativo de los productos que no están cubiertos en el actual «escenario desfavorable»;
F. Considerando que el uso de la advertencia en cuanto a la comprensibilidad se precisó incluyendo en su ámbito de aplicación a aquellos PRIIP considerados «productos complejos» de conformidad con la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros;
G. Considerando que la sección propuesta titulada «Qué es este producto» del documento de datos fundamental se ha modificado, y que la parte titulada «Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio» incluye una presentación sobre los costes administrativos relacionados con los componentes biométricos de los productos de inversión basados en seguros;
H. Considerando que el Reglamento (UE) 2016/2340 aplazó la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 doce meses, al 1 de enero de 2018;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado revisado;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.