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Procedimiento : 2017/2018(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0155/2017

Textos presentados :

A8-0155/2017

Debates :

Votaciones :

PV 05/04/2017 - 9.13

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0115

Textos aprobados
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Miércoles 5 de abril de 2017 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 que acompaña a la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal
P8_TA(2017)0115A8-0155/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 al presupuesto general para el ejercicio 2017 que acompaña a la propuesta de movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia al Reino Unido, Chipre y Portugal (07003/2017 – C8-0130/2017 – 2017/2018(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento MFP),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017, adoptado por la Comisión el 26 de enero de 2017 (COM(2017)0046),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 aprobada por el Consejo el 3 de abril de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (07003/2017 – C8-0130/2017),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0155/2017),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 se refiere a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) por un importe de 71 524 810 EUR en relación con las inundaciones que se produjeron en el Reino Unido entre diciembre de 2015 y enero de 2016, la sequía y los incendios en Chipre entre octubre de 2015 y junio de 2016, y los incendios en la isla portuguesa de Madeira en agosto de 2016;

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2017 tiene por objeto incorporar oficialmente este ajuste presupuestario al presupuesto de la Unión para el ejercicio 2017;

C.  Considerando que la Comisión propone, en consecuencia, que se modifique el presupuesto de la Unión para el ejercicio 2017 y se incremente la dotación del artículo 13 06 01, «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía»;

D.  Considerando que el FSUE es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se han de consignar en el presupuesto por encima de los límites máximos establecidos en el MFP;

1.  Subraya la imperiosa necesidad de liberar una ayuda financiera a través del FSUE para las regiones afectadas por las catástrofes naturales;

2.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2017 presentado por la Comisión;

3.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2017;

4.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 1/2017 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 51 de 28.2.2017.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.

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