Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D049280 – 2017/2624(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D049280),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 21, apartado 2,
– Visto el hecho de que en la votación del 27 de enero de 2017 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, y que en la votación del 27 de marzo de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Vistos el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 15 de julio de 2016(3), que incluye una opinión minoritaria, y los dictámenes anteriores de la EFSA sobre el maíz que contiene los eventos únicos Bt11 (que expresa las proteínas Cry1Ab y PAT), 59122 (que expresa las proteínas Cry34Ab1, Cry35Ab1 y PAT), MIR604 (que expresa las proteínas mCry3A y PMI), 1507 (que produce las proteínas Cry1F y PAT) y GA21 (que expresa la proteína mEPSPS),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),
– Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,
La solicitud
A. Considerando que el 1 de julio de 2011 Syngenta presentó a la autoridad competente de Alemania una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 21 de febrero de 2014, Syngenta amplió el alcance de la solicitud a todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, salvo la subcombinación 1507 × 59122, que ya había sido autorizada por la Decisión de la Comisión 2010/432/UE(5);
C. Considerando que el 31 de marzo de 2016 Syngenta actualizó el alcance de la solicitud para excluir las cuatro subcombinaciones siguientes, que se incluían en el alcance de otra solicitud: maíz Bt11 × GA21, maíz MIR604 × GA21, maíz Bt11 × MIR604, y Bt11 × MIR604 × GA21(6);
D. Considerando que el solicitante no ha presentado ningún dato específico sobre ninguna de las veinte subcombinaciones(7);
E. Considerando que los usos previstos del grupo de cinco eventos son controlar las plagas de lepidópteros y coleópteros y conferir tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio o glifosato(8); que los usos previstos de las diferentes subcombinaciones son similares, dependiendo de las combinaciones;
El dictamen de la EFSA
F. Considerando que, el 26 de agosto de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 respecto del maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y todas las subcombinaciones incluidas en el alcance de la solicitud; que el dictamen de la EFSA incluía una opinión minoritaria;
G. Considerando que la EFSA reconoce que no se ha presentado ningún dato específico sobre ninguna de las veinte subcombinaciones, que muchas de ellas no han sido creadas todavía, y que no se ha podido encontrar información alguna sobre ellas en la bibliografía científica, pero que, no obstante, concluye que se prevé que las veinte subcombinaciones sean tan seguras como el maíz del grupo de cinco eventos;
H. Considerando que la EFSA no estima que sea necesario ningún control posterior a la comercialización para los eventos modificados genéticamente en cuestión; que la EFSA simplemente afirma que el requisito de control debe ser evaluado sobre la base de los nuevos datos facilitados acerca de la expresión de las proteínas, si esas subcombinaciones se hubieran creado mediante enfoques de explotación específicos e importado en la Unión;
Preocupaciones
I. Considerando los cientos de comentarios críticos presentados por los Estados miembros a lo largo de los tres meses del período de consultas(9); que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: falta de información y de datos, deficiencias en los estudios realizados, falta de estudios, ausencia de pruebas para excluir determinadas vías de exposición, datos básicos insuficientes (por ejemplo, sobre digestibilidad), falta de estimación de los efectos combinados de las diferentes proteínas tóxicas Bt a la hora de juzgar el potencial alergénico y de toxicidad, carencias en el diseño de los experimentos de los ensayos de campo y del análisis estadístico, falta de informes acerca de los resultados del control, ausencia de demostración de que el producto no repercute de manera negativa en el medio ambiente, falta de una evaluación más detallada de las diferencias estadísticas significativas detectadas (por ejemplo, en la composición nutricional), y no realización de ensayos inmunológicos en lo que se refiere a un potencial alergénico virtualmente más elevado;
J. Considerando que la opinión minoritaria fue formulada por Jean-Michel Wal, miembro de la Comisión Técnica de la EFSA sobre OMG(10), y que en ella afirma que: «el solicitante no ha presentado dato específico alguno sobre ninguna de las veinte subcombinaciones, ni proporcionado un argumentación satisfactoria que explique las razones por las que faltan esos datos o por las que considera que no son necesarios para la evaluación del riesgo. Este hecho reviste la máxima importancia y lleva a formular esa opinión minoritaria al estimar que no pueden existir dos tipos de evaluación del riesgo: una completa basada en un conjunto de datos exhaustivo, y otra de la que no se disponga de ningún dato específico y se base en supuestos y consideraciones indirectas deducidas por el Comité Técnico mediante el denominado «planteamiento de ponderación de las pruebas» y la extrapolación de los datos obtenidos de los eventos únicos, el grupo de cinco eventos y otros grupos que se enviaron y analizaron en otras solicitudes. Además de esta cuestión de principio, esto puede ocasionar, en el caso presente, un riesgo incontrolado para la salud de los consumidores de determinados segmentos de la población.»;
K. Considerando, más específicamente, que en la opinión minoritaria se pregunta por qué no se define con precisión el tipo de extrapolación realizado para evaluar los efectos adversos potenciales: «Los criterios, los procedimientos y el grado de confianza que debe exigirse en esta extrapolación no se facilitan y no existe una evaluación crítica de sus limitaciones. No se ha realizado ninguna evaluación de la incertidumbre de los resultados, por ejemplo, mediante análisis de probabilidades, como se recomienda en el proyecto de directrices sobre incertidumbre en la evaluación científica de la EFSA (revisado para ensayos internos) del Comité Técnico de la EFSA. Estas deficiencias podrían invalidar la conclusión general.»;
L. Considerando que en la opinión minoritaria de la EFSA se señalan asimismo varias deficiencias y argumentos contradictorios en lo que se refiere a la solicitud, por ejemplo, el hecho de que el solicitante aluda, por una parte, a que se han producido todas las subcombinaciones y analizado el nivel de expresión de sus proteínas(11), pero, por otra, no facilite dato alguno de ninguna de las subcombinaciones;
M. Considerando que las variedades de maíz modificado genéticamente SYN-BTØ11-1, DAS-59122-7 y DAS-Ø15Ø7-1 involucran de manera expresa una proteína PAT que les confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio; que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009; que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(12);
N. Considerando que el maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9, descrito en la solicitud, expresa la proteína mEPSPS que confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato; que, el 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos(13);
El procedimiento
O. Considerando que en la votación del 27 de enero de 2017 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que solo 10 Estados miembros votaron a favor, representando únicamente al 38,43 % de la población de la Unión, mientras que 13 lo hicieron en contra y 4 se abstuvieron; que en la votación del 27 de marzo de 2017 en el Comité de apelación tampoco se emitió dictamen alguno;
P. Considerando que tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio, como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esta práctica y la ha calificado como no democrática(14);
Q. Considerando que la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 fue rechazada por el Parlamento el 28 de octubre de 2015 sobre la base de que, aunque el cultivo necesariamente tiene lugar en el territorio de un Estado miembro, el comercio de OMG cruza fronteras, lo que significa que una prohibición nacional «de venta y utilización» propuesta por la Comisión podría resultar imposible de aplicar sin la reintroducción de los controles fronterizos a las importaciones; que el Parlamento no solamente rechazó la propuesta legislativa, sino que también pidió a la Comisión que retirase su propuesta y presentase una nueva;
R. Recordando que el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión ya establece claramente que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»(15);
1. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que la Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002(16), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el eficaz funcionamiento del mercado interior;
3. Considera, más específicamente, que va en contra de los principios generales de la legislación alimentaria, establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, al aprobar variedades para las que no se han facilitado datos seguros, que no se han probado, y que todavía no se han creado;
4. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
5. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG), 2016. Dictamen científico sobre la solicitud presentada por Syngenta (EFSA-GMO-DE-2011-99) para la comercialización de maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y veinte subcombinaciones, que no han sido autorizadas previamente con independencia de su origen, para uso en alimentos y piensos, importación y transformación de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003; EFSA Journal (2016); 14(8):4567, 31 pp. doi: 10.2903/j.efsa.2016.4567.
——————————— - Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110),Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039),Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038),Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271),Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387),Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).
Decisión 2010/432/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507x59122 (DAS-Ø15Ø7-1xDAS-59122-7) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 4.8.2010, p. 11).
Decisión de Ejecución (UE) 2016/1685 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2016, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/892/UE, 2011/893/UE y 2011/894/UE (DO L 254 de 20.9.2016, p. 22).
El maíz SYN-BTØ11-1 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.El maíz DAS-59122-7 expresa las proteínas Cry34Ab1 y Cry35Ab1 que lo protegen contra determinadas plagas de coleópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio.El maíz SYN-IR6Ø4-5 expresa la proteína Cry3A modificada, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador seleccionable.El maíz DAS-Ø15Ø7-1 expresa la proteína Cry1F, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, utilizada como marcador seleccionable, y que le confiere tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.El maíz MON-ØØØ21-9 expresa la proteína mEPSPS, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glifosato.
Véase el registro de preguntas de la EFSA, anexo G a la pregunta EFSA-Q-2011-00894, disponible en línea en: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2011-00894 (último punto)
En la solicitud se afirma que el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 y todas sus subcombinaciones, con independencia de su origen, se han producido mediante cruces de reproducción convencionales [...] (inciso ii), y que el análisis de los niveles de expresión de las proteínas confirma que los cruces de los eventos únicos del maíz modificado genéticamente no provocan ninguna interacción entre ellos en el maíz Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21 ni en las subcombinaciones de un número inferior de dichos eventos con independencia de su origen. (inciso x)».
Monografías de la IARC, volumen 112: evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015, http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol112/mono112.pdf
Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).