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Procedimiento : 2017/0803(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0164/2017

Textos presentados :

A8-0164/2017

Debates :

Votaciones :

PV 27/04/2017 - 5.5

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0136

Textos aprobados
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Jueves 27 de abril de 2017 - Bruselas
Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre el Reino de Dinamarca y Europol *
P8_TA(2017)0136A8-0164/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre el Reino de Dinamarca y Europol (07281/2017 – C8-0120/2017 – 2017/0803(CNS))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (07281/2017),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0120/2017),

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

–  Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(2), modificada por la Decisión (UE) 2017/290 del Consejo(3),

–  Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(4), y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Vista la declaración del presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión y el primer ministro de Dinamarca, de 15 de diciembre de 2016, en la que se subrayan las necesidades operativas, así como el carácter excepcional y transitorio, del acuerdo previsto entre Europol y Dinamarca,

–  Vista la mencionada declaración, que subraya que el acuerdo previsto está supeditado a la permanencia de Dinamarca en la Unión y en el espacio Schengen, a la obligación por parte de Dinamarca de transponer íntegramente al Derecho danés la Directiva (UE) 2016/680(5) sobre la protección de datos en el ámbito policial antes del 1 de mayo de 2017, y a que Dinamarca dé su conformidad a someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la competencia del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

–  Visto el Protocolo n.º 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el resultado del referéndum danés, de 3 de diciembre de 2015, en relación con el Protocolo n.º 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución legislativa, de 14 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/935/JAI en lo que se refiere a la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(6), y en particular su apartado 4, en el que se pide que el futuro acuerdo entre Europol y Dinamarca tenga una fecha de vencimiento de cinco años, a fin de garantizar su carácter transitorio con vistas a un acuerdo más permanente,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0164/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que, como parte de la evaluación que debe llevarse a cabo en virtud del artículo 25 del Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica entre el Reino de Dinamarca y Europol, el Parlamento Europeo sea informado y consultado periódicamente, en particular a través del Grupo de Control Parlamentario Conjunto de Europol que debe crearse en virtud del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794(7);

5.  Pide a todas las partes interesadas que agoten todas las posibilidades de que dispongan al amparo de los Derechos originario y derivado de volver a ofrecer a Dinamarca la posibilidad de convertirse en miembro de pleno derecho de Europol;

6.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
(3) DO L 42 de 18.2.2017, p. 17.
(4) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(5) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0023.
(7) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).

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