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Procedimiento : 2016/2197(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0103/2017

Textos presentados :

A8-0103/2017

Debates :

PV 26/04/2017 - 19
CRE 26/04/2017 - 19

Votaciones :

PV 27/04/2017 - 5.57

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0188

Textos aprobados
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Jueves 27 de abril de 2017 - Bruselas
Aprobación de la gestión 2015: Empresa Común para las Bioindustrias (BBI)
P8_TA(2017)0188A8-0103/2017
Decisión
 Decisión
 Resolución

1. Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015 (2016/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 05875/2017 – C8-0088/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

1.  Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias en la ejecución del presupuesto de dicha Empresa Común para el ejercicio 2015;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 473 de 16.12.2016, p. 7.
(2) DO C 473 de 16.12.2016, p. 8.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


2. Decisión Del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015 (2016/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de dicha Empresa Común(1),

–  Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2015 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 21 de febrero de 2017, sobre la aprobación de la gestión de la Empresa Común relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 05875/2017 – C8-0088/2017),

–  Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3), y en particular su artículo 209,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias(4), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 110/2014 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(5),

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Empresa Común para las Bioindustrias relativas al ejercicio 2015;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al director ejecutivo de la Empresa Común para las Bioindustrias, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 473 de 16.12.2016, p. 7.
(2) DO C 473 de 16.12.2016, p. 8.
(3) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(4) DO L 169 de 7.6.2014, p. 130.
(5) DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.


3. Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015 (2016/2197(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para las Bioindustrias para el ejercicio 2015,

–  Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0103/2017),

A.  Considerando que la Empresa Común para las Bioindustrias (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó como una asociación público-privada por el Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo para un período de diez años con el objeto de reunir a todos los agentes pertinentes y contribuir al establecimiento de la Unión como actor clave en las actividades de investigación, demostración e implantación relativas a bioproductos y biocombustibles avanzados;

B.  Considerando que, de conformidad con los artículos 38 y 43 del reglamento financiero de la Empresa Común, aprobado por decisión de su Consejo de Administración el 14 de octubre de 2014, la Empresa Común debe elaborar y aprobar sus propias cuentas anuales preparadas por su contable nombrado por el Consejo de Administración;

C.  Considerando que los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión, representada por la Comisión, y los socios del sector, representados por el Consorcio de Bioindustrias (BIC);

D.  Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común, para actividades de investigación y gastos administrativos, asciende a 975 000 000 EUR, procedentes del presupuesto de Horizonte 2020, y que otros miembros de la Empresa Común deben contribuir con recursos por importe de al menos 2 730 000 000 EUR durante el período de actividad de la Empresa Común, también con contribuciones en efectivo por importe de al menos 182 500 000 EUR, contribuciones en especie a actividades adicionales por importe de al menos 1 755 000 000 EUR y contribuciones en especie a las actividades de la Empresa Común;

Información general

1.  Observa que 2015 fue un año importante para la Empresa Común, ya que alcanzó su capacidad operativa y autonomía financiera el 26 de octubre de 2015, y que antes de 2015 la Comisión era responsable de las operaciones y nombró un director ejecutivo interino para el período comprendido entre el 23 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, cuando entró en funciones el director ejecutivo permanente de la oficina de programas; observa con satisfacción que los primeros meses de existencia autónoma de la Empresa Común no han planteado problemas de naturaleza sistémica;

2.  Toma nota de que la Empresa Común se trasladó a sus nuevos locales de Bruselas en abril de 2015; celebra que los primeros proyectos financiados por la Empresa Común movilizaran una contribución total por importe de 71 000 000 EUR procedentes de socios privados;

Gestión presupuestaria y financiera

3.  Observa que en el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2015 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal») se considera que las cuentas anuales de 2015 de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en el reglamento financiero de la Empresa Común;

4.  Toma nota de que las cuentas anuales de la Empresa Común presentan el presupuesto final para 2015 disponible para su ejecución, incluidos créditos de compromiso por importe de 209 422 797 EUR y créditos de pago por importe de 21 075 192 EUR, cuya tasa de utilización fue del 87 % y del 89 % respectivamente;

5.  Observa que el total de los compromisos operativos de 2015 (esto es 180 390 497 EUR) se contrajo globalmente y correspondía a dos convocatorias de propuestas de 2015, cuyos procedimientos de adjudicación seguían pendientes a 31 de diciembre de 2015;

6.  Señala que en 2015 la contribución de la Comisión a las dos convocatorias de propuestas publicadas en mayo y agosto de 2015 ascendió a 206 390 497 EUR, de las cuales la primera convocatoria, publicada con un presupuesto de 100 000 000 EUR, fue una convocatoria de referencia, y se seleccionaron tres proyectos con unas necesidades totales de financiación de 73 741 237 EUR, mientras que el presupuesto de la segunda convocatoria ascendió a 106 000 000 EUR, y su evaluación tuvo lugar en 2016;

7.  Observa que en los dos meses siguientes a su autonomía financiera, la Empresa Común trató con éxito los proyectos en curso de la convocatoria de 2014 y las evaluaciones, así como la preparación del acuerdo de subvención de la primera convocatoria de 2015, tramitó 25 operaciones de compromiso, 100 pagos, 5 órdenes de ingreso y todas las transacciones de cierre del ejercicio, en concreto liberaciones, cuentas de regularización y estimaciones de préstamos sobre reintegros;

8.  Observa que en 2015 la Empresa Común publicó dos convocatorias, pero solo la convocatoria 2015.1, que cubría acciones de referencia en innovación, fue evaluada entre septiembre y octubre de 2015; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los resultados de la convocatoria 2015.2, que cubría acciones de investigación e innovación y la demostración de acciones de innovación;

9.  Reconoce que se firmaron 10 acuerdos de subvención por un valor total de 49 653 711 EUR y se seleccionaron tres propuestas para financiación en diciembre de 2015 por un valor total de 73 741 237 EUR;

10.  Observa que a 31 de diciembre de 2015 solo se habían registrado contribuciones en especie (IKOP) a la Empresa Común por parte de la Unión; observa que la Empresa Común registró en sus cuentas contribuciones en especie estimadas por valor de 3 503 128 EUR, basadas en los acuerdos de subvención firmados en julio de 2015, una práctica también reconocida en el informe del Tribunal;

11.  Señala que los miembros del sector privado tienen dificultades para presentar sus cifras de contribuciones en especie dentro del plazo del 31 de enero, y manifiesta su profunda preocupación por que se corra el riesgo de que este problema pase a ser un problema recurrente para la mayoría de las empresas comunes; observa a este respecto que el período de notificación para las contribuciones en especie es de 18 meses y que esta doble notificación va en contra de la tendencia general hacia la simplificación;

12.  Recuerda que el informe del Tribunal recomendaba que la Comisión presentara directrices claras para la información presupuestaria y la gestión financiera de la Empresa Común y señala que, siguiendo esta recomendación, dichas directrices se emitieron el 20 de diciembre de 2016;

Procedimientos de contratación pública y de selección de personal

13.  Observa con preocupación que el presupuesto administrativo para 2015 se preparó asumiendo que al final de dicho ejercicio todos los 22 miembros del personal de la Empresa Común estarían contratados y operativos; señala que para esa fecha solo se habían cubierto 13 puestos, lo cual tuvo una repercusión sobre los costes de personal; observa, no obstante, que los créditos presupuestarios no utilizados se reactivaron en el presupuesto de 2016; celebra que la Empresa Común continuara en 2016 con los procedimientos de contratación y que haya cubierto 20 de los 22 puestos disponibles;

Control interno

14.  Observa que el Consejo de Administración de la Empresa Común aprobó las normas de control interno sobre la base de las 16 normas equivalentes establecidas por la Comisión para sus propios servicios y teniendo en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión de la Empresa Común; acoge con satisfacción que el director ejecutivo interino de la Empresa Común pusiera en marcha procedimientos y sistemas de gestión y control internos que garantizan la aplicación del marco de control interno;

15.  Reconoce que la Empresa Común aprobó un manual de procedimientos financieros para uso de su personal, con el fin de describir los circuitos financieros para la ejecución de su presupuesto, el cual cubre todas la operaciones financieras teniendo en cuenta su estructura «sencilla» y todos los riesgos asociados con el entorno de gestión y la naturaleza de las operaciones de financiación;

16.  Observa que la Empresa Común realizó controles ex ante sobre los gastos operativos que estaban incluidos en su reglamento financiero y en el manual de procedimientos financieros; señala que los controles ex ante sobre los gastos operativos en 2015 se ocupan de la prefinanciación de proyectos de la convocatoria de 2014;

17.  Observa que la Empresa Común ha establecido procedimientos de control interno para dar una garantía razonable en relación con la detección y prevención del fraude y de irregularidades;

18.  Observa que el informe del Tribunal se refiere al establecimiento por la Empresa Común de procedimientos de control ex ante basados en exámenes documentales financieros y operativos y que está desarrollando un programa de auditorías ex post de los beneficiarios de subvenciones, que se aplicará a partir de 2017; observa que dichos controles constituyen instrumentos clave para evaluar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, incluidas las contribuciones en especie y en efectivo a la Empresa Común de sus otros miembros distintos de la Unión;

Marco jurídico

19.  Observa que el 23 de diciembre de 2015 se aprobó una modificación del reglamento financiero de la Empresa Común, basada en una propuesta presentada por la Dirección General de Presupuestos de la Comisión, para aclarar que el Tribunal basaría su trabajo en el informe realizado por una empresa de auditoría privada, aunque continúe auditando a la Empresa Común anualmente;

Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

20.  Observa que la Empresa Común aprobó las normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses relativos a sus miembros, estableciendo medidas específicas para la selección y la contratación de expertos encargados de la evaluación de las solicitudes de subvención, los proyectos y las licitaciones y para facilitar dictámenes y ofrecer asesoramiento en casos específicos;

21.  Señala que el informe del Tribunal se refiere al hecho de que la Comisión adoptó una estrategia de lucha contra el fraude en junio de 2011, que se actualizó en marzo de 2015 para tomar en consideración los cambios introducidos por Horizonte 2020; solicita a la Empresa Común que incorpore una sección sobre su estrategia de lucha contra el fraude en su informe anual de actividades;

22.  Señala que el informe del Tribunal se refiere al hecho de que la Comisión emitiera unas directrices para la Empresa Común relativas a las normas sobre conflictos de intereses, incluido un modelo común para la declaración de ausencia de conflictos de intereses, que la Empresa Común debía incorporar a sus procedimientos; solicita a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la finalización de dichas declaraciones;

Otros

23.  Pide a la Comisión que garantice la participación directa de la Empresa Común en el proceso de revisión intermedia de Horizonte 2020, en el ámbito de futuras simplificaciones y de la armonización de las empresas comunes.

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