Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas (2016/2016(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se reconoce un estatuto particular para las regiones ultraperiféricas (RUP) y se prevé la adopción de «medidas específicas» orientadas a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-132/14 a C-136/14 sobre la interpretación del artículo 349 del TFUE, que destaca que el artículo 349 autoriza el establecimiento de excepciones no solo a los Tratados, sino también al Derecho derivado,
– Vistos los artículos 174 y siguientes del TFUE por los que se establece el objetivo de la cohesión económica, social y territorial y se definen los instrumentos financieros con finalidad estructural para alcanzarlo,
– Visto el artículo 43 del TFUE,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en particular sus artículos 8, 11, 13, 41 y, en particular, sus artículos 70 a 73,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1046/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta a los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura procedentes de las regiones ultraperiféricas,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros,
– Vistas las comunicaciones de la Comisión Europea sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, la Comunicación, de 20 de junio de 2012, titulada «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2012)0287),
– Vistas sus resoluciones sobre las RUP y, en particular, su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1385/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 850/98 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009, (UE) n.º 1379/2013 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como consecuencia del cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea,
– Vista la Decisión (UE) 2015/238 del Consejo, de 10 de febrero de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea,
– Visto el Primer informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 24 de septiembre de 2010, sobre los efectos de la reforma de los programas POSEI realizada en 2006 (COM(2010)0501),
– Vista su posición, de 2 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo(2),
– Vistas sus Resoluciones, de 12 de abril de 2016, sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca(3) y sobre un régimen común con vistas a aplicar la dimensión exterior de la PPC, incluidos los acuerdos de pesca(4),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas(5),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre la pesca artesanal y de pequeña escala y la reforma de la política pesquera común(6),
– Vista su posición, de 21 de octubre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas(7), en la que se sugiere la ampliación de la excepción aplicable a las RUP por tres años más hasta 2011,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1207/2008 del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 639/2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas en el que se acuerda la ampliación de la excepción aplicable a las RUP por tres años más hasta 2011,
– Visto el Reglamento del Consejo (CE) n.º 791/2007, de 21 de mayo de 2007,por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión, y, en particular, su artículo 8, en el que se establece que «a más tardar el 31 de diciembre de 2011, la Comisión [...] presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la compensación, y adjuntará, en caso necesario, propuestas legislativas»,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),
– Visto el Informe Especial n.º 11/2015 del Tribunal de Cuentas, de 20 de octubre de 2015, titulado «¿Gestiona la Comisión correctamente los acuerdos de colaboración en el sector pesquero?»,
– Vistos los planes de acción de las regiones ultraperiféricas para la programación de los fondos europeos durante el período 2014-2020,
– Vista la totalidad de las contribuciones conjuntas y de los documentos técnicos y políticos de la Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea y, en particular, la declaración final de la XXI Conferencia de Presidentes de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea, de los días 22 y 23 de septiembre de 2016,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0138/2017),
A. Considerando que la situación geográfica de las regiones ultraperiféricas (RUP) en el Caribe, el océano Índico y el océano Atlántico muestra que territorios de la Unión Europea se encuentran en varias cuencas marinas y continentes y que las RUP lindan con varios países terceros;
B. Considerando que, en los últimos años, ha aumentado la presión pesquera en las zonas económicas exclusivas (ZEE) de algunas RUP, entre las 100 y las 200 millas, y que la pesca es practicada de forma predominante por flotas no pertenecientes a dichas RUP;
C. Considerando que la Unión tiene que asumir sus responsabilidades en las cuestiones marítimas de las RUP, y que sus ZEE representan una parte importante del total de ZEE de la Unión;
D. Considerando que los sectores pesqueros de las RUP deben contemplarse en el contexto de una situación estructural, social y económica particular (artículo 349 del TFUE), que exige tener en cuenta de manera específica y adaptada las políticas comunes europeas;
E. Considerando que el sector de la pesca dispone de activos y de un importante potencial de desarrollo;
F. Considerando que la contaminación marina por clordecona es específica de las Antillas y tiene un impacto importante en las zonas de pesca autorizadas, así como en la presencia de especies invasoras;
G. Considerando que la gran lejanía de las RUP se ha reconocido y tenido en cuenta como principio general en el Derecho de la Unión, lo que ha justificado y hecho posible la creación de un sistema de compensación de los costes adicionales para los productos de la pesca y la acuicultura en estas regiones;
H. Considerando que la política pesquera común (PPC) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que se idearon para dar solución a los problemas y desafíos de la Europa continental, permiten un planteamiento diferenciado para las RUP, pero solo ofrecen una respuesta limitada a las especificidades de la pesca en las RUP;
I. Considerando que las RUP estiman ser objeto de un tratamiento injusto y de una «doble penalización» por la PPC (falta de acceso a las ayudas anteriores a la renovación de la flota y la actual prohibición de las ayudas para la renovación);
J. Considerando que sectores importantes de la flota pesquera en las RUP hasta hace poco no estaban regulados ni incluidos en el registro de la flota pesquera y, en consecuencia, no tuvieron acceso al FEMP para su modernización;
K. Considerando que uno de los objetivos de la PPC es fomentar las actividades de pesca, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos;
L. Considerando que las normas de acceso a los recursos deben favorecer las flotas locales y las artes más selectivas y menos destructivas de las poblaciones de peces;
M. Considerando que la PPC pretende garantizar la coherencia entre sus dimensiones interna y externa como un principio de buena gobernanza;
N. Considerando que algunas de las ZEE situadas en ciertas RUP(8), así como las cuencas marinas de alrededor de otras de estas regiones soportan un nivel considerable de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);
O. Considerando que las RUP están afectadas por algunos de los mayores niveles de desempleo de la Unión (hasta el 60 % de desempleo juvenil en algunas RUP);
P. Considerando que el FEMP prevé, entre otras cosas, la concesión de ayudas para las organizaciones de productores, la sustitución de motores y el desarrollo local participativo en determinadas condiciones;
Q. Considerando que el FEMP establece que no serán subvencionables las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque, el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado y la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros;
R. Considerando, no obstante, que el FEMP puede ofrecer ayuda financiera a los buques para mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la higiene a bordo, la calidad de los productos pesqueros y las condiciones de trabajo;
S. Considerando que el FEMP respalda proyectos innovadores como sistemas de gestión y organización;
Disposiciones relativas a las especificidades y las condiciones geográficas de las RUP
1. Considera que la pesca sostenible, con artes tradicionales, es la base de la prosperidad de las comunidades costeras y contribuye a la seguridad alimentaria de las RUP; insiste, en este contexto, en la necesidad de hacer que la pesca local sea partícipe del objetivo de seguridad alimentaria de las poblaciones locales, ya que actualmente la seguridad alimentaria en las RUP depende demasiado de las importaciones;
2. Recuerda que la PPC y el FEMP, ideados para dar solución a los problemas y desafíos de la Europa continental, responden solo de forma limitada a las especificidades de la pesca en las RUP, no pueden aplicarse del mismo modo a los desafíos y especificidades de la pesca en estas regiones y requieren un elemento de flexibilidad y pragmatismo, o estar sujetos a excepciones; pide, por tanto, que se elabore una estrategia en cada cuenca marítima regional adaptada concretamente a la situación específica de las distintas regiones ultraperiféricas;
3. Destaca la presencia en las RUP de una gran variedad de pequeñas comunidades que dependen en gran medida de la pesca tradicional, costera y artesanal, y para las que la pesca suele ser el único medio de subsistencia;
4. Recuerda que debería darse una protección especial a los recursos biológicos marinos en torno a las regiones ultraperiféricas y prestarse una atención particular a la pesca; destaca, por tanto, que solo debe autorizarse la pesca en aguas de las RUP a los buques pesqueros registrados en puertos de estas regiones;
5. Considera que el fondo marino de las RUP es un auténtico laboratorio viviente de la biodiversidad; hace hincapié en la importancia de la investigación y la recopilación de datos para mejorar el conocimiento del océano; subraya el potencial de las RUP para servir de auténticos portales científicos en sus respectivos entornos, y pide a los respectivos Estados miembros y a la Comisión que refuercen el apoyo prestado a los proyectos de investigación científica pertinentes;
6. Subraya la necesidad de mantener el equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca, respetando el principio de cautela y teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas; considera, no obstante, que ello no puede justificar una desinversión en materia de recogida de datos y mejora del conocimiento científico sobre los ecosistemas marinos; solicita que se revise el reparto de cuotas para determinadas especies (por ejemplo, el aumento de la cuota de atún rojo en las Azores) y que se abran posibilidades de captura de otras (como el carocho), sobre la base de estudios científicos y del refuerzo de las capacidades técnicas y materiales de evaluación de los ecosistemas;
7. Señala que en algunas RUP las flotas pesqueras están por debajo de los límites de capacidad establecidos en la PPC, en particular a causa de la falta de acceso a la financiación;
8. Observa que, habida cuenta de las dificultades climáticas específicas de las RUP, los pescadores de estas regiones se enfrentan a un envejecimiento más rápido de sus buques, lo cual supone problemas para su seguridad y su eficacia y ofrece unas condiciones laborales menos atractivas que los buques modernos;
9. Destaca que, en su informe de 2016, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP)(9) no pudo evaluar el equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca para todas las flotas que operan en las RUP como consecuencia de la insuficiencia de datos biológicos; pide que se incrementen las dotaciones, en el marco del FEMP y de otros fondos, para la adquisición de medios técnicos de evaluación de los ecosistemas por parte de institutos científicos y universidades; considera, a este respecto, que resulta crucial disponer de datos fiables sobre la situación de los recursos y las prácticas en dichas ZEE de ultramar y que estos sean accesibles;
10. Señala que las flotas de pesca costera de las RUP consisten en su mayor parte en buques anticuados, lo que genera dificultades en cuanto a la seguridad a bordo;
11. Lamenta que la Comisión no publicase un informe de aplicación del Reglamento (CE) n.º 639/2004 antes de que expirase el plazo el 30 de junio de 2012; pide a la Comisión que facilite más información sobre el motivo que llevó a tomar la decisión de no publicar dicho informe.
12. Lamenta el retraso en la adopción del FEMP y, como consecuencia, en la aprobación de los programas operativos del FEMP, lo que entraña la aplicación tardía de disposiciones favorables del FEMP y se traduce a su vez en graves dificultades financieras para algunas empresas en las RUP;
13. Acoge con satisfacción las disposiciones específicas para las RUP en el FEMP, como la compensación por costes adicionales (subvencionados al 100 % por el FEMP) —que es más elevada que en el anterior período de programación, pero todavía insuficiente para algunas RUP—, así como el aumento del 35 % de la intensidad de la ayuda pública para otras medidas en las RUP;
14. Observa las dificultades e incluso la imposibilidad que experimentan algunos pescadores en las RUP para acceder al crédito o asegurar sus buques, lo cual provoca problemas de seguridad y las consiguientes limitaciones económicas para estos pescadores;
15. Señala que, en las RUP, la gran mayoría de los buques matriculados son buques pesqueros de pequeño tamaño; destaca que, en determinadas RUP, los buques de pequeño tamaño superan de media los cuarenta años, lo cual plantea problemas reales de seguridad;
16. Destaca el efecto multiplicador de la concesión de préstamos por parte del Banco Europeo de Inversiones y de fondos de la Unión, en particular en las RUP;
Hacer un mejor uso de las posibilidades que ofrecen el artículo 349 del Tratado y la PPC
17. Estima que un consejo consultivo específico para las RUP, conforme a lo dispuesto en la PPC, es una plataforma adecuada para un intercambio esencial de conocimientos y experiencias, y lamenta, por tanto, que no se haya creado todavía dicho consejo;
18. Solicita la plena aplicación del artículo 349 del TFUE en las políticas, normas, fondos y programas de la Unión relacionados con su política pesquera, en particular en el marco del FEMP, a fin de responder a las dificultades específicas a las que hacen frente las RUP;
19. Considera que el desarrollo local participativo es un enfoque prometedor y que el Estado miembro correspondiente debe optimizar el uso de las posibilidades ofrecidas por el FEMP para respaldar este tipo de desarrollo local en las RUP;
20. Destaca la importancia de crear grupos de acción local del sector pesquero, reconocidos como un importante medio que canaliza el apoyo y las posibilidades de diversificar las actividades pesqueras;
21. Pide a la Comisión que, al proponer actos legislativos con respecto a los costes de inversión relacionados con la higiene, la salud y la seguridad y las inversiones relativas a las condiciones de trabajo, ofrezca un enfoque global y específicamente adaptado;
22. Pide a la Comisión que, al proponer actos legislativos referentes a los criterios para el cálculo de los costes adicionales derivados de las desventajas específicas de las RUP, contemple también las repercusiones de las condiciones climáticas y geográficas y de depredación;
23. Lamenta el elevado nivel de pesca INDNR que tiene lugar en ZEE de determinadas RUP, atribuible tanto a buques nacionales como extranjeros, y en las cuencas marítimas de otras; señala que, para la parte nacional, estas prácticas se derivan también de problemas de suministro de alimentos locales; pide a las autoridades nacionales que refuercen la lucha contra la pesca INDNR;
24. Insta, por tanto, a la adopción de medidas activas (por ejemplo de vigilancia) y pasivas, como la negociación con los países vecinos de las RUP con los que no se hayan firmado todavía acuerdos de colaboración de pesca sostenible;
25. Pide a todas las partes implicadas que agilicen la aplicación del FEMP y que hagan uso de las posibilidades que ofrece a la hora de realizar inversiones cuantiosas en la modernización de la flota (mayor seguridad, higiene a bordo, eficiencia energética y calidad de los productos pesqueros), así como en los puertos pesqueros, lugares de desembarque y la acuicultura con el fin de crear nuevas salidas comerciales; pide, además, que se aplique el régimen de compensación de costes adicionales para reforzar la viabilidad del sector;
26. Solicita que se tengan realmente en cuenta los intereses de las RUP cuando se celebren acuerdos de pesca con terceros países, contemplando en particular obligaciones de desembarco de capturas en las RUP o de empleo de personal de las RUP en los buques;
27. Destaca la necesidad de llevar a cabo análisis del impacto para las RUP siempre que se vean afectadas por los acuerdos de pesca celebrados entre la Unión y terceros países, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 349 del TFUE;
28. Observa que puede requerirse una reestructuración del sector pesquero en las RUP para garantizar una gestión sostenible de las poblaciones de peces y que, en su caso, debe examinarse la posibilidad de reducir el número de buques;
29. Considera que, en los casos en que sea necesario reducir la capacidad con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, debe darse prioridad a mantener los buques según los criterios especificados en el artículo 17 de dicho Reglamento;
30. Pide a los Estados miembros que, al aplicar las disposiciones de la PPC sobre la asignación de las posibilidades de pesca, tengan en cuenta de manera especial la pesca tradicional y artesanal de las RUP que contribuye a la economía local y tiene un impacto reducido en el medio ambiente;
31. Insta a los Estados miembros que cuentan con las RUP al adoptar todas las medidas adecuadas y proseguir los regímenes de ayuda específicos tales como los modelos de fiscalidad especiales;
32. Considera que han de mejorarse la recopilación de datos sobre las poblaciones y la evaluación del impacto de los buques de pesca a pequeña escala en las RUP, con el fin de reforzar los fundamentos científicos de las posibilidades de pesca en dichas regiones;
33. Recuerda que las RUP dependen de los recursos pesqueros de sus ZEE que son muy vulnerables desde el punto de vista biológico; considera, especialmente a este respecto, que los datos sobre pesca en las RUP deben ser parte de las prioridades en términos de recogida de datos;
34. Hace hincapié en que, teniendo en cuenta que la acuicultura puede originar nuevas posibilidades de pesca y productos de alta calidad, debe aprovecharse mejor su potencial en las RUP, con un fuerte apoyo de la Unión dada la fuerte competencia regional que existe, y pide a la Comisión que fomente y apoye proyectos relacionados con el desarrollo de la acuicultura;
35. Pide a los Estados miembros y a las RUP que hagan el mejor uso posible de las normas de minimis y de exención por categorías previstas en el Reglamento (UE) n.º 1388/2014;
36. Insta a los Estados miembros a que promuevan el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a reforzar las sinergias entre los distintos fondos en las RUP, con el fin de desarrollar oportunidades económicas para todos los agentes de la economía azul; alienta en particular las inversiones en proyectos que aumenten el atractivo de los trabajos en el sector de la pesca, que atraigan a más jóvenes, así como proyectos destinados a la introducción de técnicas de pesca selectiva y que contribuyan al desarrollo del sector;
37. Aboga por la creación, como parte de Horizonte 2020, de programas de investigación y desarrollo en el ámbito de la pesca que reúnan a los distintos agentes económicos y sociales, contribuyendo así al desarrollo de nuevas técnicas y métodos de pesca que impulsen la competitividad del sector y refuercen su potencial de crecimiento económico y creación de empleo para la población local;
38. Recomienda que la futura PPC tenga plenamente en cuenta las especificidades de las RUP y les permita liberar el gran potencial económico, social y medioambiental que ofrece el desarrollo sostenible y racional del sector de la pesca en las RUP; señala, en este contexto, la necesidad de revisar el fundamento de la segmentación de la flota –con el fin de velar por una evaluación objetiva del equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de pesca de la flota artesanal de las RUP, que utiliza artes de pesca muy selectivos– impulsando la mejora de las características técnicas de la flota que disponga de una potencia de propulsión precaria o una estabilidad que pueda afectar negativamente a la seguridad de la tripulación en condiciones meteorológicas adversas, de acuerdo con los criterios científicos objetivos aplicados en la construcción naval, sin que ello se traduzca en un incremento de la actividad pesquera insostenible;
39. Considera que, dado que las regiones remotas son zonas con un potencial excepcional, resulta importante fomentar la inversión y promover la diversificación y la innovación del sector pesquero con el fin de fortalecer el desarrollo económico;
40. Pide a la Comisión que, a fin de garantizar la supervivencia del sector pesquero en las regiones ultraperiféricas y en cumplimiento de los principios de trato diferenciado para las islas y los territorios de pequeño tamaño mencionados en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 14, adopte medidas de apoyo sobre la base del artículo 349 del TFUE para permitir la financiación (a escala nacional o de la Unión) de los buques de pesca tradicional y artesanal de las regiones ultraperiféricas que desembarcan todas sus capturas en los puertos de regiones ultraperiféricas y contribuyen al desarrollo sostenible local, con el objetivo de aumentar la seguridad de las personas, cumplir con las normas europeas en materia de higiene, luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y conseguir una mayor eficiencia ambiental; observa que esta renovación de la flota pesquera debe respetar los límites máximos de capacidad autorizados, restringirse a la sustitución de un buque antiguo por uno nuevo y permitir la pesca sostenible y que se alcance el objetivo de rendimiento máximo sostenible (RMS);
41. Propone aumentar la intensidad de la ayuda para la sustitución de motores en las RUP cuando las pruebas científicas indiquen que las condiciones climáticas y el cambio climático tienen un impacto negativo decisivo en las flotas de las RUP;
42. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de establecer lo antes posible un instrumento dedicado específicamente a apoyar la pesca en las RUP, a semejanza del programa POSEI para la agricultura, que permitiría aprovechar verdaderamente el potencial de la pesca en estas regiones; cree que debería estudiarse la posibilidad de reunir en este instrumento específico, en particular, las disposiciones del artículo 8 (Ayudas estatales), el artículo 13, apartado 5 (Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida), artículo 70 (Régimen de compensación), artículo 71 (Cálculo de la compensación), artículo 72 (Plan de compensación) y el artículo 73 (Ayudas estatales para la ejecución de los planes de compensación) del actual FEMP;
43. Propone aumentar las capacidades de determinados segmentos de la flota de las RUP, puesto que se ha demostrado científicamente que la tasa de explotación de ciertos recursos pesqueros puede aumentarse sin comprometer los objetivos de la pesca sostenible;
44. Toma nota de que la renovación y la modernización de las flotas artesanales y a pequeña escala de las RUP, que utilizan artes de pesca muy selectivos, pueden mejorar la seguridad de la tripulación en condiciones meteorológicas adversas, siempre que ello se lleve a cabo observando criterios científicos objetivos de arquitectura naval y que no se provoque un desequilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de pesca;
45. Recomienda que se establezcan mejores incentivos en el marco de un futuro FEMP, a fin de alentar a los jóvenes a trabajar en la economía marítima, en particular mediante la formación profesional y el fomento de medidas que mejoren los ingresos, la seguridad laboral y la organización general sostenible de la economía marítima en las RUP;
o o o
46. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
«Estudio para la Comisión PECH – Gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas», Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo, Departamento Temático B (IP/B/PECH/IC/2016_100); el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en Francia.
Informes del CCTEP – Evaluación de los indicadores de equilibrio para segmentos clave de la flota y revisión de los informes nacionales sobre los esfuerzos de los Estados miembros por lograr un equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca (CCTEP - 16-18).