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Procedimiento : 2016/2140(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0080/2017

Textos presentados :

A8-0080/2017

Debates :

PV 26/04/2017 - 21
CRE 26/04/2017 - 21

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PV 27/04/2017 - 5.65
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0196

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Jueves 27 de abril de 2017 - Bruselas
Iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección
P8_TA(2017)0196A8-0080/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección (2016/2140(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 153, 191, 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Observación general n.º 16 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas,

–  Vistos los Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación y libertad de asociación y negociación colectiva,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos(1),

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(2), por la que se decide crear un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, con el mandato de desarrollar un instrumento internacional jurídicamente vinculante que regule, en la legislación internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas,

–  Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»(3),

–  Vistos los programas financiados por el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra la Mujer, centrados en el acoso y la violencia contra la mujer en el sector de la confección(4),

–  Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015)(5),

–  Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales(6),

–  Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vistas las Directrices de la Comisión de 2015 sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas en materia comercial(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(9),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés(10),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre el sector privado y el desarrollo(11),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(12),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la aplicación del objetivo temático «Mejora de la competitividad de las pymes» (artículo 9, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes)(13),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(14),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)(15),

–  Visto el estudio titulado «Human rights and democracy clauses in the EU’s international agreements», publicado en 2005 por el Parlamento Europeo, Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión(16),

–  Visto el estudio titulado «The EU’s Trade Policy: from gender-blind to gender-sensitive?», publicado por el Departamento Temático de la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo(17),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles(18),

–  Visto el Pacto de sostenibilidad para la constante mejora de los derechos laborales y la seguridad en las fábricas en las industrias de la confección y de la ropa de punto en Bangladés,

–  Visto el Programa de la OIT sobre la mejora de las condiciones laborales en el sector de la confección en Bangladés(19),

–  Visto el Acuerdo de 2013 sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio en Bangladés,

–  Visto el acuerdo de colaboración firmado el 25 de abril de 2016 por el presidente de Inditex, Pablo Isla, y el secretario general de IndustriALL Global Union, Jyrki Raina, en favor de una gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección,

–  Vista la Conferencia de Alto Nivel en favor de una gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, celebrada en Bruselas el 25 de abril de 2016,

–  Visto el sistema SPG+ de la Unión(20),

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(21),

–  Visto el «Vision Zero Fund», puesto en marcha en 2015 por el G7 en colaboración con la OIT para fomentar la salud y la seguridad en el trabajo en los países productores,

–  Vistos la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles(22) y el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible(23),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0080/2017),

A.  Considerando que el desarrollo económico debe ir de la mano de la justicia social y de una política de buena gobernanza; que la complejidad y la fragmentación de las cadenas mundiales de valor exigen políticas complementarias para iniciar un proceso de mejora continua a fin de que dichas cadenas de valor y las cadenas de producción sean sostenibles y para crear valor en las cadenas de suministro, así como la realización de los análisis de los efectos que tienen sobre la evolución de esos procesos las estructuras organizativas del sector, el sistema de coordinación y el poder de negociación de los participantes en la red; que son necesarias medidas de acompañamiento adicionales para prevenir los posibles efectos adversos de dichas cadenas; que a las víctimas de violaciones de derechos humanos debe garantizárseles un acceso eficaz a las vías de recurso;

B.  Considerando que 60 millones de personas en el mundo trabajan en el sector textil y de la confección, y que este sector crea muchos puestos de trabajo especialmente en los países en desarrollo;

C.  Considerando que los fabricantes de productos textiles en los países en desarrollo se ven expuestos a prácticas de compra agresivas por el comercio minorista y mayorista internacional, lo que se debe también a la dura competencia mundial;

D.  Considerando que las víctimas de los tres incidentes más mortales en el sector de la confección (Rana Plaza, Tazreen y Ali Enterprises) han recibido indemnizaciones por la pérdida de ingresos o han iniciado los trámites para ello; que la concesión de una compensación en este caso se ajusta al Convenio n.º 121 de la OIT y es el resultado de la cooperación sin precedentes entre marcas, sindicatos, la sociedad civil, Gobiernos y la OIT; que, dada la violación generalizada de derechos humanos fundamentales, las vías de recurso reales siguen siendo muy infrecuentes;

E.  Considerando que las víctimas de violaciones de los derechos humanos que afectan a empresas europeas se enfrentan a multitud de obstáculos para acceder a recursos judiciales, incluidos obstáculos procedimentales sobre la admisibilidad y la divulgación de pruebas, gastos procesales que a menudo son prohibitivos, ausencia de normas de responsabilidad claras para las empresas involucradas en violaciones de los derechos humanos, y falta de claridad sobre la aplicación de las normas de la Unión sobre Derecho internacional privado en contenciosos civiles transnacionales;

F.  Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige con insistencia que la política comercial de la Unión se construya sobre las políticas exteriores y los objetivos de la Unión y, concretamente las relativas a la cooperación al desarrollo que se prevén en el artículo 208 del TFUE; que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reafirma que la acción exterior de la Unión se basará en los siguientes principios: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

G.  Considerando que la Unión es el segundo mayor exportador de productos textiles y de ropa después de China, gracias a alrededor de 174 000 empresas textiles y de confección, el 99 % de las cuales son pymes que proporcionan empleo a aproximadamente 1,7 millones de personas; que, además, más de un tercio (un 34, 3 % correspondiente a un valor total de 42 290 millones EUR) de las prendas de vestir destinadas a su uso en Europa es producido por empresas de la Unión;

H.  Considerando que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo compromete a los Estados miembros a respetar y fomentar principios y derechos en cuatro categorías, independientemente de que hayan ratificado los convenios pertinentes o no, en particular; la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, y la abolición del trabajo infantil;

I.  Considerando que la negociación colectiva es un medio de garantizar que los salarios y el crecimiento de la productividad vayan de la mano; que, no obstante, el uso de formas atípicas de empleo en la cadena mundial de suministro, incluidas la subcontratación y el trabajo informal, han debilitado los convenios colectivos; que muchos trabajadores del sector de la confección no ganan un salario digno;

J.  Considerando que muchos Estados miembros, como Alemania, los Países Bajos, Dinamarca y Francia, han promovido programas nacionales;

K.  Considerando que el proyecto «Obtener valor a largo plazo para empresas e inversores» que se está llevando a cabo como parte de los Principios de Inversión Responsable de las Naciones Unidas y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas demuestra que la economía es compatible con los principios de justicia social, sostenibilidad medioambiental y respeto de los derechos humanos y se refuerzan mutuamente;

L.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, ubicación, propiedad o estructura;

M.  Considerando que la Unión tiene un papel protagonista como inversor, comprador, minorista y consumidor de la industria y el comercio de la confección y, por tanto, está más capacitada para aglutinar múltiples iniciativas de todo el mundo con el fin de mejorar considerablemente la situación infrahumana que soportan decenas de millones de trabajadores de este sector y crear unas condiciones de competencia equitativas para todos los implicados;

N.  Considerando la especial importancia que reviste desde el punto de vista del desarrollo la gestión responsable de las cadenas mundiales de valor, ya que, frecuentemente, los casos de violaciones muy graves de los derechos humanos y laborales y de contaminación medioambiental se producen precisamente en los países productores, que se enfrentan a menudo a importantes retos en relación con el desarrollo sostenible y el crecimiento que afectan a los más vulnerables;

O.  Considerando que el sólido rendimiento de las exportaciones textiles lleva camino de continuar, especialmente en China, Vietnam, Bangladés y Camboya;

P.  Considerando que la mayoría de las violaciones de los derechos humanos en el sector de la confección están relacionadas con los derechos de los trabajadores, y que afectan a diversos aspectos, en particular, la denegación a los trabajadores del derecho fundamental a afiliarse a un sindicato de su elección o constituirlo y a negociar colectivamente de buena fe, lo que impide garantizar que los trabajadores disfruten de sus derechos fundamentales en el lugar de trabajo; que esta situación ha dado lugar a violaciones generalizadas de los derechos laborales, entre ellas: salarios de miseria, el robo de salarios, el trabajo forzoso y el trabajo infantil, despidos arbitrarios, lugares de trabajo que no son seguros y condiciones de trabajo insalubres, violencia contra la mujer, acoso físico y sexual, y trabajo y condiciones de trabajo precarios; que, a pesar de la violación generalizada de derechos humanos fundamentales, las medidas efectivas de recurso siguen siendo por lo general muy infrecuentes; que este déficit de trabajo decente es particularmente pronunciado en las zonas francas industriales vinculadas a las cadenas mundiales de suministro, que suelen caracterizarse por exenciones respecto de la legislación laboral y de impuestos, así como por restricciones a la actividad sindical y la negociación colectiva;

Q.  Considerando que algunas iniciativas del sector privado realizadas de manera voluntaria a lo largo de los últimos veinte años, como códigos de conducta, etiquetas, autoevaluaciones y auditorías sociales, si bien han proporcionado un marco importante para la cooperación en ámbitos como la salud y la seguridad en el trabajo, no han demostrado ser suficientemente eficaces a la hora de aportar una mejora real en los derechos de los trabajadores, en particular en términos de respeto de los derechos humanos y la igualdad de género, el incremento del número de derechos de los trabajadores, de la concienciación de los consumidores, de las normas ambientales y de la seguridad y la sostenibilidad en la cadena de suministro del sector de la confección;

R.  Considerando que las iniciativas multilaterales, como la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles o el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible, están reuniendo en una misma mesa a diferentes partes interesadas como la industria, los sindicatos, el Gobierno y las ONG; que las normas establecidas por estas iniciativas también engloban cuestiones medioambientales; que estas iniciativas todavía no han entrado en fase de implantación, de manera que todavía no hay resultados concretos; que iniciativas nacionales de este tipo son necesarias debido a la falta de una iniciativa legislativa de la Unión; que, no obstante, la mayoría de los Estados miembros no han establecido iniciativas de este tipo;

S.  Considerando que los esfuerzos de las empresas para fomentar el cumplimiento en los lugares de trabajo pueden respaldar, pero no sustituir, la eficacia y la eficiencia de los sistemas de gobernanza pública, es decir, el deber de cada Estado de impulsar el cumplimiento y aplicar las leyes y normativas laborales nacionales, lo que incluye funciones de administración e inspección laborales, resolución de conflictos y enjuiciamiento de los infractores, y de ratificar y aplicar las normas internacionales del trabajo;

T.  Considerando que la tendencia del sector de la confección sigue dirigiéndose todavía hacia la moda rápida, lo que supone una enorme amenaza para los trabajadores de este sector y ejerce una gran presión sobre ellos en los países productores;

U.  Considerando que el Ministerio alemán de Cooperación al Desarrollo ha fijado el objetivo de que, para 2020, el 50 % de todas las importaciones alemanas de productos textiles deberán cumplir criterios ecológicos y sociales;

V.  Considerando que para mejorar la gobernanza de las cadenas mundiales de valor es necesario utilizar los diferentes instrumentos e iniciativas de que se dispone en ámbitos como el comercio y la inversión, el apoyo al sector privado y la cooperación al desarrollo para contribuir a la sostenibilidad y a una gestión responsable de las cadenas mundiales de valor como parte de la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reconoce el impacto crucial de las políticas comerciales en la aplicación de sus objetivos al tratar una serie de ámbitos políticos como las normas de origen, los mercados de materias primas, los derechos laborales y la igualdad de género;

W.  Considerando que las características específicas de las cadenas de valor del sector de la confección, como por ejemplo la dispersión geográfica de las diferentes etapas de los procesos de producción, los distintos tipos de trabajadores de este sector, la política de compras, los bajos precios, los altos volúmenes, los cortos períodos de entrega, la subcontratación y las relaciones de corta duración entre el comprador y el proveedor, hacen que se reduzca la visibilidad, la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro de una empresa y que aumenten los riesgos de que se produzcan violaciones de los derechos humanos y laborales, daños en el medio ambiente y un bienestar animal inadecuado ya en la fase de producción de las materias primas; que la transparencia y la trazabilidad son requisitos indispensables para la responsabilización de una empresa y un consumo responsable; que el consumidor tiene derecho a saber dónde se ha fabricado una prenda de vestir y en qué condiciones sociales y medioambientales; que, garantizando el derecho de los consumidores a una información fiable, transparente y pertinente acerca de la sostenibilidad de la producción, se contribuirá de forma positiva a que se produzcan cambios permanentes en el ámbito de la trazabilidad y la transparencia de la cadena de suministro en el sector de la confección;

X.  Considerando que los derechos de la mujer son parte integrante de los derechos humanos; que la igualdad de género se encuadra dentro de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales; que la incidencia específica de los acuerdos comerciales y de inversión afecta de manera diferente a hombres y mujeres debido a las desigualdades de género estructurales; que para reforzar la igualdad de género y los derechos de la mujer, la dimensión de género debe incluirse, por lo tanto, en todos los acuerdos comerciales;

Y.  Considerando que el empleo de mujeres en el sector de la confección en los países en desarrollo contribuye de manera significativa a la renta familiar y a la reducción de la pobreza;

Z.  Considerando que los derechos del niño son parte integral de los derechos humanos y que terminar con el trabajo infantil debe seguir siendo un imperativo; que el trabajo infantil requiere normativas específicas relativas a la edad, el tiempo de trabajo y los tipos de trabajo;

AA.  Considerando que en diciembre de 2016 muchos sindicalistas fueron detenidos en Bangladés, un acontecimiento que digo lugar a una protesta por un salario digno y mejores condiciones laborales; que varios cientos de trabajadores del sector de la confección fueron despedidos de sus trabajos tras las protestas; que todavía no se respeta el derecho de asociación en los países productores;

AB.  Considerando que se estima que entre un 70 % y un 80 % de los trabajadores en el sector de la confección en los países productores son mujeres poco cualificadas y, con frecuencia, menores(24); que los bajos salarios, junto con una escasa o inexistente protección social, hacen que estas mujeres y niñas sean particularmente vulnerables a la explotación; que, en las iniciativas de sostenibilidad en curso, apenas figuran la perspectiva de género y medidas específicas para el empoderamiento de la mujer;

AC.  Considerando que el sector privado desempeña un papel fundamental en el fomento del desarrollo económico sostenible e inclusivo en países en desarrollo; que las economías de algunos países en desarrollo dependen del sector de la confección; que la expansión de este sector ha permitido a muchos trabajadores hacer la transición de la economía informal al sector formal;

AD.  Considerando que el sector de la confección es el sector con un mayor número de iniciativas en materia de sostenibilidad en curso; que algunas de las iniciativas actuales han contribuido a mejorar la situación del sector de la confección y, por consiguiente, es necesario proseguir los esfuerzos también a escala europea;

AE.  Considerando que los acuerdos comerciales constituyen un instrumento importante para impulsar el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro en combinación con el diálogo social y el seguimiento a escala de las empresas;

AF.  Considerando que en octubre de 2015 la Comisión publicó su nueva estrategia comercial titulada «Comercio para todos», en la que establece su objetivo de utilizar acuerdos comerciales y programas de preferencias para impulsar en todo el mundo el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el comercio justo y ético y para aumentar la responsabilidad de las cadenas de suministro como medio para reforzar el desarrollo sostenible, los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y la buena gobernanza en terceros países;

1.  Celebra la creciente atención prestada a la promoción de condiciones laborales decentes en todas las cadenas mundiales de suministro tras el derrumbamiento de la fábrica Rana Plaza, la introducción en Francia del proyecto de ley sobre la diligencia debida obligatoria, la ley contra la esclavitud del Reino Unido, el Acuerdo neerlandés para un sector textil y de la confección sostenible, la Alianza alemana en favor de unos productos textiles sostenibles y la declaración del presidente Juncker en la cumbre del G7 en favor de «medidas urgentes» para mejorar la responsabilidad en las cadenas mundiales de suministro, en las que se preste mayor atención al fomento de la sostenibilidad, la transparencia y la trazabilidad en las cadenas de valor y de producción; reconoce el compromiso de la Comisión con la gestión responsable de las cadenas de suministro, en particular en el sector de la confección, tal y como se indica en la Comunicación titulada «Comercio para todos»; se felicita por la iniciativa «tarjeta verde», en la que ocho Estados miembros han pedido un deber de diligencia por parte de las empresas establecidas en la Unión hacia las personas y la comunidades cuyos derechos humanos y el entorno local en el que viven se ven afectados por las actividades de esas empresas; acoge con satisfacción el enfoque holístico del índice Higg para medir el impacto ambiental, social y laboral de las empresas; subraya la necesidad de continuar mejorando el índice Higg y de incrementar su transparencia;

2.  Acoge con satisfacción los acuerdos marco mundiales individuales entre los sindicatos y las marcas, para la mejora de la gestión de la cadena de suministro en el sector de la confección; subraya que el futuro del sector de la confección dependerá de una mejora sostenible de la productividad y la trazabilidad a fin de identificar de forma efectiva los procesos que tienen lugar en toda la cadena de valor, lo que permitirá el reconocimiento y la aplicación de avances;

3.  Acoge con satisfacción el enfoque del Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la seguridad en caso de incendio en Bangladés, jurídicamente vinculante, así como el Pacto de sostenibilidad de Bangladés puesto en marcha por la Comisión junto con Bangladés y la OIT a raíz de la tragedia del Rana Plaza en 2013, ya que incluye disposiciones sobre los sindicatos y la renovación de las fábricas inspeccionadas, y pide que se prorrogue su duración; destaca la importancia de seguir haciendo un seguimiento de los objetivos del pacto a fin de mejorar los derechos de los trabajadores, así como la necesidad de una gestión más responsable de las cadenas mundiales de suministro; pide a la Comisión una evaluación exhaustiva del pacto, en la que se exponga cualquier progreso o falta del mismo y se incluyan las posibles modificaciones del régimen comercial si son necesarias, en particular a la luz de los informes de los mecanismos de seguimiento de la OIT; pide a la Comisión que implante programas y medidas similares con otros socios comerciales de la Unión productores del sector de la confección, como Sri Lanka, la India o Pakistán;

4.  Apoya el examen por parte de la Comisión de una posible iniciativa a escala de la Unión sobre el sector de la confección; observa, además, que la actual acumulación de las iniciativas existentes podría dar lugar a un entorno imprevisible para las empresas; considera que la nueva propuesta debe abordar cuestiones relacionadas con los derechos humanos, impulsar la sostenibilidad, la trazabilidad y la transparencia de las cadenas de valor, fomentar el consumo consciente y centrarse en los derechos laborales y la igualdad de género en particular; considera que los consumidores de la Unión tienen derecho a estar informados sobre la sostenibilidad de los productos del sector de la confección y el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente por los productos del sector; cree, en este sentido, que las iniciativas y los esfuerzos legislativos de la Unión en lo relativo a la confección deben hacerse visibles en el producto final;

5.  Observa con preocupación cómo las iniciativas voluntarias existentes en favor de la sostenibilidad de la cadena mundial de suministro del sector de la confección no han logrado resolver las cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los derechos laborales en el sector; pide a la Comisión, por tanto, que vaya más allá de la presentación de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y proponga legislación vinculante sobre obligaciones de diligencia debida para las cadenas de suministro del sector de la confección; subraya que esta propuesta legislativa debe estar en consonancia con las nuevas directrices de la OCDE sobre diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado, las directrices de la OCDE para empresas multinacionales que importen a la Unión Europea, la resolución de la OIT sobre el trabajo decente en las cadenas de suministro y las normas acordadas a escala internacional en materia de derechos humanos, sociales y medioambientales;

6.  Hace hincapié en que las nuevas directrices de la OCDE sobre la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado deben ser el principio rector de la propuesta legislativa de la Comisión; subraya que esta propuesta legislativa debe incluir normas fundamentales como las de salud y seguridad en el trabajo, normas sanitarias, un sueldo digno, libertad de asociación y de negociación colectiva, la prevención de la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y la eliminación del trabajo forzoso e infantil; pide a la Comisión que siga abordando las siguientes cuestiones: los criterios clave para la producción sostenible, la transparencia y la trazabilidad, en particular la recogida transparente de datos e instrumentos para la información de los consumidores, los controles de la diligencia debida, la auditoría, el acceso a las vías de recurso, la igualdad de género, los derechos de los niños, la información sobre la diligencia debida de las cadenas de suministro, la responsabilidad de las empresas en caso de catástrofes de origen humano y el aumento de la concienciación en la Unión Europea; anima a la Comisión a que reconozca otras propuestas legislativas nacionales y otras iniciativas que tienen el mismo objetivo que la legislación, una vez que hayan sido auditadas y se vea que cumplen los requisitos de la legislación europea;

7.  Reitera su petición a la Comisión de que extienda la responsabilidad social de las empresas mediante legislación vinculante sobre diligencia debida para el sector de la confección con el fin de garantizar que la Unión y sus socios y operadores comerciales cumplan su obligación de respetar los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales más rigurosas; hace hincapié en que el sector de la confección de la Unión debe cumplir también las normas de la OIT, como las condiciones relativas a un salario digno o a un trabajo decente; insta a la Comisión a que preste atención a la remuneración y a las condiciones laborales en el sector de la confección en los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que implanten las normas de la OIT en el sector de la confección;

8.  Pide a la Comisión que promueva activamente el uso de materias primas gestionadas de forma ecológica y sostenible, como el algodón, y que fomente la reutilización y el reciclado de las prendas de vestir y los productos textiles en la Unión Europea mediante disposiciones específicas en la propuesta legislativa sobre el sector de la confección; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a las empresas que incrementen la financiación en investigación y desarrollo, en particular en el ámbito del reciclado de prendas de vestir, a fin de garantizar una fuente sostenible y alternativa de materias primas para el sector de la confección de la Unión; acoge con satisfacción las iniciativas destinadas a aplicar los criterios de bienestar animal más exigentes y estrictos existentes (como el Estándar de responsabilidad para plumones y el Estándar de responsabilidad para la lana) e insta a la Comisión a que los use como directrices para introducir disposiciones específicas en su propuesta legislativa; pide a la Comisión que destine más recursos a las instituciones para hacer el seguimiento de esta iniciativa emblemática;

9.  Destaca la necesidad de reforzar los códigos de conducta, el etiquetado de excelencia y los programas de comercio justo, garantizando la armonización con normas internacionales como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN), las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la guía de la OCDE sobre diligencia debida para el sector de la confección y del calzado, y los Principios sobre los Derechos del Niño y las Empresas, elaborados por Unicef, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children; subraya asimismo la necesidad de aumentar el diálogo social transfronterizo mediante la firma de acuerdos marco internacionales para fomentar los derechos de los trabajadores en las cadenas de suministro de las empresas multinacionales;

10.  Destaca la importancia de la implantación, aplicación o transposición de la legislación existente a escala regional, nacional e internacional;

11.  Insta a la Comisión a que cumpla su objetivo de promover mejoras en el sector de la confección, en particular mediante la introducción de un sólido planteamiento de género e infantil; pide a la Comisión que sitúe la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y los derechos del niño en el centro de su propuesta legislativa; considera que esta iniciativa debe fomentar la no discriminación y abordar el problema del acoso en el lugar de trabajo como ya se prevé en los compromisos europeos e internacionales;

12.  Reitera su compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer; subraya la necesidad de fomentar el acceso de la mujer a puestos de liderazgo respaldando la formación de las trabajadoras sobre sus derechos, la legislación laboral y las cuestiones de seguridad y salud, así como la formación de los directivos masculinos sobre la igualdad de género y la discriminación;

13.  Pide a la Comisión que presente una estrategia global sobre cómo las políticas sobre desarrollo, ayuda al comercio y contratación pública pueden respaldar una cadena de suministro más justa y sostenible en el sector de la confección y apoyar a las microempresas locales, promoviendo las buenas prácticas y proporcionando incentivos a los agentes del sector privado que inviertan en la sostenibilidad y equidad de sus cadenas de suministro, desde el agricultor al consumidor final;

14.  Opina que la información a los consumidores desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas, y que es necesaria tal como quedó de manifiesto con el derrumbamiento del edificio Rana Plaza; pide que se facilite a los consumidores información fiable y clara sobre la sostenibilidad en el sector de la confección, el origen de los productos y la medida en que se han respetado los derechos de los trabajadores; recomienda que la información recopilada como resultado de las acciones de la Unión se ponga a disposición del público, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear una base de datos pública en línea que contenga toda la información pertinente relativa a todos los agentes de la cadena de suministro;

15.  Pide que se sensibilice más a los consumidores europeos acerca de la fabricación de los productos textiles; propone, a tal efecto, la elaboración de normas de etiquetado a nivel de la Unión para la «moda justa», accesibles tanto a las empresas multinacionales como a las pymes, para indicar que se han respetado unas condiciones de trabajo justas y ayudar a los consumidores a tomar decisiones bien informadas a la hora de realizar sus compras;

16.  Destaca la necesidad de recopilar y publicar datos completos sobre los resultados de las empresas en materia de sostenibilidad; pide, en este contexto, la elaboración de definiciones y normas comunes de manera armonizada para la recogida y la comparación de los datos estadísticos, en particular sobre las importaciones generales, pero también sobre la ubicación de los centros de producción en concreto; pide a la Comisión que ponga en marcha una iniciativa para la divulgación obligatoria de la ubicación de los centros de producción;

17.  Pide a la Comisión que desarrolle una amplia variedad de sistemas de seguimiento del sector de la confección de la Unión utilizando indicadores clave de rendimiento que abarquen la recogida de datos mediante encuestas, auditorías y técnicas de análisis de datos que puedan medir el rendimiento de manera eficaz y abordar el impacto del sector de la confección en el desarrollo, los derechos laborales y los derechos humanos en toda la cadena de suministro del sector;

18.  Opina que es esencial asegurar un mayor acceso a la información sobre el comportamiento de las empresas; considera fundamental introducir un sistema de notificación eficaz y obligatorio y el deber de diligencia para los productos del sector de la confección que entran en el mercado de la Unión; estima que la responsabilidad debe incumbir a todos los agentes de la cadena de suministro en su totalidad, incluidos los subcontratistas en la economía formal e informal (también en las zonas francas industriales para la exportación), y elogia las medidas en vigor destinadas a este fin; considera que la Unión está en la situación idónea para desarrollar un marco común mediante legislación sobre las obligaciones transnacionales de la diligencia debida, las vías de recurso para las víctimas y la transparencia y trazabilidad de la cadena de suministro, prestando atención al mismo tiempo a la protección de los denunciantes de irregularidades; recomienda que se ponga a disposición de los consumidores una información fiable, clara y pertinente sobre la sostenibilidad;

19.  Señala que la coordinación y el intercambio de información y de buenas prácticas pueden contribuir a aumentar la eficiencia de las iniciativas privadas y públicas relacionadas con la cadena de valor y a lograr resultados positivos en el ámbito del desarrollo sostenible;

20.  Pide que se adopten iniciativas nacionales y europeas para animar a los consumidores a adquirir productos fabricados localmente;

21.  Observa que el precio sigue siendo un factor determinante en las prácticas de compra de las marcas y minoristas, a menudo en perjuicio del bienestar y los salarios de los trabajadores; pide a la Unión que trabaje junto con todas las partes interesadas pertinentes para promover una asociación social con éxito y apoyar a las partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de mecanismos de fijación de salarios de conformidad con los convenios pertinentes de la OIT, en especial en países que carecen de una legislación adecuada; subraya la necesidad de garantizar el pago regular de salarios adecuados que permitan a los trabajadores y a sus familias satisfacer sus necesidades básicas sin verse obligados a realizar regularmente horas extraordinarias; subraya la necesidad de celebrar convenios colectivos con el fin de evitar la competencia salarial negativa, y de concienciar a los consumidores sobre las posibles consecuencias de una demanda de precios cada vez más bajos;

22.  Subraya que los gobiernos de los países productores deben ser capaces de aplicar los estándares y las normas internacionales, además de elaborar, aplicar y hacer cumplir la legislación pertinente, en particular en relación con la construcción del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión que preste apoyo en este ámbito a los países productores en el marco de la política de desarrollo de la Unión;

23.  Admite que, aunque recae sobre cada Estado la responsabilidad de aplicar sus propias leyes laborales, los países en desarrollo pueden tener una capacidad y unos recursos limitados para el seguimiento y observancia eficaces del cumplimiento de las leyes y las normativas; pide a la Unión que, en el marco del mandato de sus programas de cooperación al desarrollo, y a fin de acabar con el déficit de gobernanza, refuerce la creación de capacidad y facilite a los gobiernos de los países en desarrollo asistencia técnica en los sistemas de administración e inspección del trabajo, incluida la subcontratación de fábrica y la facilitación del acceso a vías de recurso y mecanismos de denuncia adecuados y eficaces, también en las zonas francas industriales, donde los largos horarios de trabajo, las horas extraordinarias obligatorias y la remuneración discriminatoria son prácticas habituales;

24.  Subraya la importancia de las inspecciones de trabajo y las auditorías sociales en la cadena de suministro de prendas de vestir y calzado; señala que con demasiada frecuencia solo reflejan la situación existente en el momento en que se lleva a cabo el control; recomienda que se lleven a cabo mayores esfuerzos para mejorar las inspecciones y las auditorías, en particular la formación de inspectores y la convergencia de las normas y los métodos de control mediante la colaboración con el sector de la confección y los países productores;

25.  Hace hincapié en la importancia que tiene para la detección y prevención temprana que las inspecciones de trabajo sean independientes, así como para el cumplimiento de las normas y reglamentaciones nacionales en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo; observa, no obstante, que la eficacia de estas puede verse comprometida por factores como la fatiga de auditoría y que las auditorías reflejan solo la situación en el momento en el que se realizan; considera que la ratificación y la aplicación del Convenio n.º 81 de la OIT son fundamentales para detectar los abusos; recomienda que se siga investigando el modo en que puede avanzarse en la mejora de las auditorías e inspecciones, por ejemplo unificando las normas y métodos de auditoría y enviando cada vez inspectores de trabajo distintos, lo que puede traducirse en normas más estrictas, en particular en aquellos países con problemas de corrupción; señala la importancia de un reclutamiento adecuado de inspectores de trabajo y de la formación continua, tanto de los inspectores nuevos como de los existentes, por lo que respecta a los convenios y las normas internacionales, las legislaciones laborales locales y las técnicas de inspección adecuadas; pide a la Unión que siga apoyando, tanto desde el punto de vista financiero como técnico, la creación de organismos de inspección del trabajo en los países en desarrollo en consonancia con las normas de la OIT pertinentes, en particular en el contexto de sus fondos de desarrollo;

26.  Constata que el sector de la confección crea puestos de trabajo que abarcan un gran número de capacidades: desde los menos cualificados hasta puestos de trabajo altamente especializados;

27.  Considera que debe velarse por la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores mediante las normas internacionales, la aplicación de la legislación nacional y la negociación colectiva, a todos los niveles (fábrica, local, nacional e internacional), y mediante políticas de salud y seguridad en el lugar de trabajo a nivel de fábrica como planes de acción elaborados por escrito, aplicados y supervisados contando con la participación de los trabajadores;

28.  Destaca que las políticas comerciales y de inversión de la Unión están interrelacionadas con la protección social, la igualdad de género, la justicia fiscal, el desarrollo, los derechos humanos, las políticas medioambientales y la promoción de las pymes; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que garanticen la coherencia de las políticas de desarrollo de empresas y los derechos humanos a todos los niveles, particularmente en relación con las políticas de comercio e inversión y las políticas exteriores de la Unión, lo que supone que la eficacia de la condicionalidad social en acuerdos bilaterales y regionales debe mejorar mediante una mayor implicación y consulta de los interlocutores sociales y la sociedad civil en las negociaciones, la aplicación de las disposiciones laborales y un uso sistemático de evaluaciones de impacto de sostenibilidad comercial integrales ex ante y ex post;

29.  Pide a la Comisión que se comprometa con los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, y con la promoción de la buena gobernanza y de cláusulas medioambientales, sociales y en materia de derechos humanos vinculantes en la negociación de los acuerdos internacionales y bilaterales; deplora que las cláusulas relativas a los derechos humanos incluidas en los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos de asociación de carácter económico no siempre sean respetadas en su totalidad por los Estados signatarios; reitera, en este sentido, la necesidad de reforzar todos los instrumentos para garantizar la seguridad jurídica;

30.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que promuevan, mediante la iniciativa del sector de la confección y otros instrumentos de política comercial, la aplicación eficaz de las normas de la OIT en materia de salarios y horas de trabajo, también con los países socios en el sector de la confección; pide a la Unión, además, que proporcione orientación y apoyo para que se respeten mejor estas normas, a la vez que contribuye a crear empresas sostenibles y a mejorar las perspectivas de empleo sostenible;

31.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan, mediante el diálogo político y la creación de capacidad, la adopción y aplicación efectivas por parte de los países socios de las normas laborales internacionales y los derechos humanos basados en los convenios de la OIT, incluidos los derechos y normas sobre el trabajo infantil como los Convenios n.º 138 y n.º 182, y sus recomendaciones; destaca, en este sentido, que el derecho a crear o afiliarse a un sindicato y a participar en una negociación colectiva es un elemento clave de la responsabilidad de las empresas; lamenta que la libertad de asociación suela violarse en muchos centros de producción y anima a los Estados a que refuercen las leyes laborales; pide a la Unión, a este respecto, que anime a los gobiernos de los países en desarrollo a reforzar el papel de los sindicatos y a fomentar de manera activa el diálogo social y los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva para todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral;

32.  Subraya la importancia del sector de la confección para las economías emergentes como motor de un desarrollo con uso intensivo de mano de obra, en particular en los mercados emergentes asiáticos;

33.  Pide a las instituciones de financiación del desarrollo que refuercen las condicionalidades laborales en sus criterios de rendimiento como una condición contractual de la financiación;

34.  Señala que los países considerados «puntos críticos» y que están cubiertos por la iniciativa emblemática tienen acceso preferencial mercado de la Unión; pide a la Comisión que siga incluyendo la ratificación de las normas fundamentales de la OIT, las inspecciones de salud y seguridad y la libertad de asociación en las conversaciones sobre la continuación del comercio preferencial con los países vinculados a la cadena mundial de suministro del sector de la confección, y reforzando los convenios en materia de derechos humanos, trabajo y medio ambiente en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas;

35.  Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción sistemática de cláusulas vinculantes relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o por celebrar, entre la Unión y terceros países; subraya la necesidad, además, de establecer mecanismos de control ex ante antes de la celebración de cualquier acuerdo marco, subordinando la celebración del mismo a dichos mecanismos como parte fundamental del acuerdo; considera necesario establecer mecanismos de control ex post que permitan aplicar medidas concretas en caso de violación de dichas cláusulas, como sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, llegando hasta la suspensión del mismo;

36.  Considera que los capítulos sobre desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión deben ser obligatorios y tener carácter ejecutivo con el fin de mejorar realmente las vidas de las personas e insiste en que debe incluirse una cláusula que promueva la ratificación y la aplicación de los convenios y del Programa de Trabajo Decente de la OIT en los acuerdos comerciales tanto bilaterales como multilaterales; recuerda que la implantación de sistemas como el régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), que obliga a ratificar y aplicar los 27 convenios, podría contribuir a mejorar la situación de los derechos de los trabajadores, a promover la igualdad de género y a abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso; insiste, en este sentido, en la necesidad de seguir con atención la aplicación del SPG+ y el respeto de los convenios por parte de los países de que se trate; pide a la Unión que garantice que se implanten y sean objeto de seguimiento de forma efectiva las condiciones relativas a los derechos humanos vinculadas a preferencias comerciales unilaterales como el SPG o el SPG+; pide a la Comisión que, en la próxima reforma de las normas del SPG/SPG+, introduzca preferencias arancelarias para los productos textiles que se ha demostrado claramente que se producen de manera sostenible; insta a la Comisión a que reconozca los criterios de sostenibilidad y los requisitos mínimos establecidos para los sistemas de detección y certificación sobre la base de convenios internacionales, como las normas fundamentales del trabajo de la OIT o las normas sobre la protección de la biodiversidad; pide a la Comisión que promueva la fabricación de productos de comercio justo mediante este instrumento de preferencias arancelarias, y que dé más peso a los informes de la OIT y a las conclusiones de sus organismos de supervisión en sus actividades de seguimiento y evaluación, así como que esté más en contacto con las agencias locales de la OIT y las Naciones Unidas en el país beneficiario a fin de considerar plenamente sus opiniones y su experiencia;

37.  Reitera su petición de que se realicen evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad para cada acuerdo recién negociado, y pide una recopilación de datos desglosados por sexos;

38.  Recuerda que la fiscalidad es una herramienta importante para fomentar el trabajo decente; considera que, con vistas a garantizar que todas las empresas, incluidas las multinacionales, paguen impuestos a los gobiernos de los países donde tiene lugar su actividad económica y se crea valor, los incentivos fiscales como las exenciones fiscales en zonas francas industriales deben reconsiderarse, así como las exenciones de las normativas y leyes nacionales sobre el trabajo;

39.  Acoge con satisfacción el trabajo iniciado para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que se considera que aumentará la responsabilidad social de las empresas, incluido el sector de la confección; lamenta todo comportamiento obstructivo en relación con este proceso y pide a la Unión y a sus Estados miembros que participen de forma constructiva en estas negociaciones;

40.  Recuerda los efectos negativos del dumping social, incluidas las violaciones de los derechos humanos y el incumplimiento de las normas laborales, en el sector europeo de la confección; confía, teniendo en cuenta su masa crítica, en la capacidad de la Unión de ser un adalid mundial y de liderar el cambio; anima, por tanto, a la Comisión a que entable diálogos con los socios internacionales en la próxima reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio para poner en marcha una iniciativa a escala internacional; pide a la Comisión que introduzca medidas obligatorias para garantizar que las empresas que importan a la Unión Europea cumplan las condiciones de competencia equitativa fijadas por la propuesta legislativa solicitada; reconoce, en este contexto, las necesidades especiales de las pymes europeas y el hecho de que la naturaleza y el grado de diligencia debida, como las medidas específicas que debe adoptar una empresa, se ven afectadas por su tamaño, el contexto de sus operaciones y la gravedad de su impacto adverso potencial; pide, por lo tanto, que se otorgue la consideración adecuada a las pymes que dominan el sector de la confección europeo; considera que las pymes y las microempresas europeas que participen en la implantación de la iniciativa deben beneficiarse también de un apoyo financiero europeo a través del programa COSME;

41.  Pide a la Comisión que introduzca medidas específicas a fin de que las pymes europeas puedan tener acceso a instrumentos financieros y políticos, con especial atención a la capacidad de las pymes para ofrecer resultados en materia de trazabilidad y transparencia, de forma que los nuevos requisitos no impongan una carga desproporcionada, y que las ayude a ponerse en contacto con fabricantes responsables;

42.  Pone de relieve que en algunos Estados miembros de la Unión se ha descubierto en repetidas ocasiones que las condiciones de trabajo en el sector de la confección son precarias en cuestiones como la salud y la seguridad, los salarios, la seguridad social y el tiempo de trabajo; pide, por consiguiente, que se desarrollen dentro de la Unión iniciativas eficaces y con un objetivo bien definido que mejoren la situación en el sector de la confección e impulsen el empleo en los Estados miembros;

43.  Recuerda que la inclusión de disposiciones en materia social en los procesos de adjudicación pública puede tener un gran efecto en los derechos y las condiciones laborales de los trabajadores a lo largo de las cadenas mundiales de suministro; lamenta, sin embargo, que, según los estudios de la OIT(25), la mayoría de las disposiciones de carácter social limita la responsabilidad a los contratistas de primer nivel, mientras que los contratos públicos incluyen cláusulas ad hoc sobre la subcontratación y la externalización; pide a la Unión que facilite asistencia a los países en desarrollo para permitir que la política de contratación pública sea una herramienta para fomentar los principios fundamentales y los derechos en el trabajo;

44.  Expresa su convencimiento de que la contratación pública es una herramienta útil para promover un sector de la confección responsable; insta a la Comisión y a las instituciones europeas a que sirvan de modelo de conducta en lo que respecta a la contratación pública de los productos textiles utilizados en las instituciones; pide, en este sentido, a las instituciones europeas, incluido el Parlamento, que garanticen que todas sus adquisiciones públicas, incluido el material promocional de las instituciones y de los grupos políticos en el caso del Parlamento, fomenten el reciclado y una cadena de suministro justa y sostenible en el sector de la confección; pide a la Comisión, además, que elabore directrices para las autoridades locales sobre criterios sociales en la adquisición de productos textiles de acuerdo con la Directiva sobre contratación pública de 2014 y las motive en consecuencia; anima a la Comisión a que use la legislación para mejorar la aplicación y promoción de los ODS, y a que proponga un plan para que para 2030 la mayor parte de las adquisiciones públicas de productos textiles en la Unión proceda de fuentes sostenibles;

45.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1) http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf.
(2) A/HRC/RES/26/9 (http://www.ihrb.org/pdf/G1408252.pdf).
(3) A/RES/70/1 (http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1).
(4) http://www.unwomen.org/es/trust-funds/un-trust-fund-to-end-violence-against-women.
(5) http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/diaepcb2015d5_en.pdf.
(6) http://www.oecd.org/daf/inv/mne/48004323.pdf.
(7) DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.
(8) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/july/tradoc_153591.pdf.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(10) DO C 346 de 21.9.2016, p. 39.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0137.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0298.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0335.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0405.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.
(16) http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2004_2009/documents/nt/584/584520/584520en.pdf.
(17) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/549058/EXPO_IDA(2015)549058_EN.pdf.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0490.
(19) http://www.ilo.org/dhaka/Whatwedo/Projects/safer-garment-industry-in-bangladesh/lang--en/index.htm.
(20) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/august/tradoc_153732.pdf.
(21) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(22) https://www.textilbuendnis.com/en/.
(23) https://www.ser.nl/en/publications/publications/2016/agreement-sustainable-garment-textile.aspx.
(24) https://europa.eu/eyd2015/en/fashion-revolution/posts/exploitation-or-emancipation-women-workers-garment-industry
(25) Informe IV de la CIT, 105.ª reunión, 2016 (p. 50).

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