Índice 
Textos aprobados
Martes 14 de febrero de 2017 - Estrasburgo
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la UE y las Islas Cook ***
 Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la UE y las Islas Cook (Resolución)
 Control del Registro y composición de los grupos de expertos de la Comisión
 Función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión
 Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos *
 Someter la nueva sustancia psicotrópica 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA) a medidas de control *
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail
 Revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo
 Informe anual sobre la política de competencia de la UE
 Fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica
 Prioridades para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la UE y las Islas Cook ***
PDF 239kWORD 38k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (07592/2016 – C8-0431/2016 – 2016/0077(NLE))
P8_TA(2017)0019A8-0010/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07592/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y su Protocolo de aplicación (07594/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0431/2016),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 14 de febrero de 2017(1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0010/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Cook.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0020.


Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la UE y las Islas Cook (Resolución)
PDF 262kWORD 46k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Cook y de su Protocolo de aplicación (07592/2016 – C8-0431/2016 – 2016/0077(NLE)2016/2230(INI))
P8_TA(2017)0020A8-0015/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07592/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0431/2016),

–  Vista su Resolución legislativa, de 14 de febrero de 2017(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el informe de evaluación ex ante del Acuerdo de colaboración de pesca y el Protocolo correspondiente entre la Unión Europea y las Islas Cook, de junio de 2013,

–  Vistas las orientaciones estratégicas de las autoridades de las Islas Cook para el desarrollo del sector pesquero local, y en particular las que figuran en el documento titulado «Cook Islands Offshore Fisheries Policy» (Política de pesca en alta mar de las Islas Cook),

–  Visto el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, y en particular los objetivos 1, 2, 9, 10 y 14,

–  Vistas las conclusiones y las recomendaciones de la 12.ª reunión del Comité Científico de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) acerca de la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces altamente migratorias en el océano Pacífico occidental y central,

–  Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0015/2017),

A.  Considerando que la Comisión ha negociado con el Gobierno de las Islas Cook un nuevo Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y las Islas Cook (ACP UE-Islas Cook) y su Protocolo de aplicación, que tendrán una vigencia de ocho y cuatro años, respectivamente;

B.  Considerando que se trata del primer acuerdo ACP UE-Islas Cook, que garantiza la presencia europea en aguas del Pacífico oriental tras la no renovación del acuerdo con Kiribati (y la firma sin aplicación de los acuerdos con Micronesia y las Islas Salomón);

C.  Considerando que el objetivo general del ACP UE-Islas Cook y su Protocolo es aumentar la cooperación entre la Unión y las Islas Cook en el ámbito de la pesca, en interés de ambas partes, creando un marco de colaboración que promueva una política pesquera y una explotación sostenibles de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva (ZEE) de las Islas Cook;

D.  Considerando que nuestra presencia en la región debe servir para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos, garantizando la gestión correcta de los recursos atuneros del Pacífico;

E.  Considerando que el ACP UE-Islas Cook se basa en los mejores dictámenes científicos disponibles, dentro del respeto de las medidas de conservación y gestión de la CPPOC y de los límites del excedente disponible;

F.  Considerando los problemas existentes en términos de vigilancia y control, siendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) un problema difícil de superar, habida cuenta de la dispersión territorial y de recursos;

G.  Considerando que en la región del Pacífico occidental y central operan varias embarcaciones de Estados miembros de la Unión y que los demás acuerdos de pesca existentes con la región han prescrito;

H.  Considerando el compromiso de no conceder a otras flotas no europeas condiciones más favorables a las previstas en el Acuerdo y considerando que este contiene la cláusula de Cotonú sobre derechos humanos, principios democráticos y Estado de Derecho;

I.  Considerando que el ACP UE-Islas Cook tiene por objeto fomentar un desarrollo más eficaz y sostenible del sector pesquero en el archipiélago, así como de las industrias y actividades conexas, en consonancia con los objetivos de la política nacional de pesca de las Islas Cook, en particular en lo que respecta al apoyo a la investigación científica y a la pesca artesanal, el aumento de los desembarcos en los puertos locales, el aumento de la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras y la lucha contra la pesca INDNR, y con el marco de los ODS;

J.  Considerando que las contribuciones destinadas a apoyar el desarrollo de la política pesquera de las Islas Cook, que oscilan entre el 47,6 % y el 50 % del total transferido, representan una aportación considerable en términos porcentuales;

K.  Considerando que, desde 2012, las poblaciones de patudo están en declive, por lo que la CPPOC puso en marcha una medida de gestión que será renegociada en 2017, y que las capturas con cerco en 2015 se redujeron un 26 % con respecto a 2014; que, por otra parte, las aguas de las Islas Cook son consideradas un «santuario de tiburones», aunque es necesario destacar que no se trata de una especie objetivo para la flota europea que faena en esas aguas en virtud del nuevo acuerdo;

L.  Considerando que, tradicionalmente, las capturas de los palangreros de la Unión se han llevado a cabo en aguas más templadas al sur de las Islas Cook; considerando los requisitos impuestos por el Reglamento de conservación de tiburones de las Islas Cook; considerando que la evaluación ex ante no puso de manifiesto ningún interés por parte de los buques de palangre de la Unión en faenar en el futuro en la zona económica exclusiva de las Islas Cook;

M.  Considerando que las Islas Cook tienen una alta dependencia de la importación de alimentos;

1.  Considera que el ACP UE-Islas Cook debe promover de manera efectiva la pesca sostenible en las aguas de las Islas Cook mediante un adecuado apoyo sectorial de la Unión y perseguir dos objetivos de igual importancia: 1) ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de las Islas Cook, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y dentro del debido respeto de las medidas de conservación y gestión de la CPPOC y de los límites del excedente disponible, que se calculará respectando el desarrollo total de la capacidad pesquera del país; y 2) promover la cooperación entre la Unión y las Islas Cook, con vistas a una política pesquera sostenible y a una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de las Islas Cook, y contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero de las Islas Cook, a través de la cooperación económica, financiera, técnica y científica y respetando las opciones soberanas del país por lo que respecta a ese desarrollo;

2.  Toma nota de las conclusiones del informe de evaluación ex ante del ACP UE-Islas Cook y su Protocolo, de junio de 2013, según las cuales los ACP anteriores celebrados con países de la región (Kiribati, Islas Salomón) y sus protocolos correspondientes no contribuyeron de manera significativa al desarrollo de los sectores pesqueros locales, en particular en lo que se refiere a iniciativas empresariales conjuntas (con inversiones conjuntas) y al desarrollo de las capacidades locales de transformación de pescado; considera que el ACP UE-Islas Cook debe contribuir en la medida de lo posible al desarrollo local del sector pesquero garantizando la oferta necesaria de pescado para el consumo interno, adecuándose así a los objetivos declarados de la nueva generación de acuerdos de la Unión en materia de pesca y a los objetivos del marco de los ODS;

3.  Lamenta que otros países de la región no hayan llegado a acuerdos de colaboración con la UE y estén abriendo sus caladeros a otros países y regiones del mundo con prácticas pesqueras en ocasiones poco respetuosas con los recursos, en lugar de optar por un acuerdo con la Unión que promueve la pesca sostenible y ofrece apoyo sectorial;

4.  Celebra la inclusión de la obligación de que las Islas Cook hagan pública la existencia de cualquier acuerdo por el que se autorice a flotas pesqueras extranjeras a faenar en sus aguas, pero lamenta la falta de precisión acerca del esfuerzo total realizado, como se ha exigido en otros acuerdos celebrados por la Unión;

5.  Destaca que, en la aplicación del ACP UE-Islas Cook y su Protocolo y en sus posibles revisiones o renovaciones, debe tenerse en cuenta y respetarse la estrategia de las autoridades de las Islas Cook para el desarrollo del sector pesquero local, previendo, en particular:

   la contribución al refuerzo de la capacidad de seguimiento, control y vigilancia de los recursos pesqueros de las Islas Cook y de las actividades de pesca en sus aguas, haciendo especial hincapié en la lucha contra la pesca INDNR;
   la mejora del conocimiento científico disponible sobre el estado de los ecosistemas marinos y de los recursos pesqueros que se encuentran en sus aguas;
   el apoyo específico al desarrollo de la pesca artesanal local y de las comunidades que dependen de ella, incrementando su contribución a la economía local, contribuyendo a la mejora de la seguridad a bordo y de los ingresos de los pescadores, y apoyando el desarrollo de infraestructuras locales de transformación y comercialización de pescado, ya sea para el abastecimiento del mercado interior o para la exportación;

6.  Considera que para contribuir a la sostenibilidad de un país socio es importante el apoyo al desarrollo sectorial, ya que así se potencia su capacidad de autonomía técnica, se consolida su estrategia de desarrollo y se asegura su soberanía;

7.  Considera que las posibilidades de contratación de marineros locales en los buques pesqueros de la Unión en el marco de los acuerdos de colaboración cumplen las normas internacionales; reitera la necesidad de respetar los principios de la OIT y de promover la ratificación de su Convenio n.º 188, respetando al mismo tiempo los principios generales de libertad de asociación y de negociación colectiva de los trabajadores y de no discriminación en materia de empleo y ocupación; señala, no obstante, que ante la ausencia de marineros cualificados para buques atuneros, las autoridades de las Islas Cook no han realizado ninguna petición de embarque en la flota de la Unión;

8.  Opina que el ACP UE-Islas Cook y su Protocolo deberían contribuir a la consolidación de la cooperación bilateral en lo que respecta a la lucha contra la pesca ilegal y proporcionar a las Islas Cook medios para financiar programas de vigilancia, y considera que se deben reforzar las medidas de lucha contra la pesca INDNR en la zona económica exclusiva de las Islas Cook, en particular mejorando el seguimiento, el control y la vigilancia mediante el uso del sistema de seguimiento vía satélite, los diarios de pesca, las inspecciones y la aplicación de las decisiones adoptadas por las organizaciones de pesca regionales;

9.  Considera que se debería aumentar la cantidad y la fiabilidad de la información sobre todas las capturas (especies objetivo y accesorias) y, en general, sobre el estado de conservación de los recursos pesqueros a fin de poder evaluar mejor, con la participación de las asociaciones de pescadores, el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino y las comunidades pesqueras; insta a la Comisión a que promueva un funcionamiento regular y transparente de los organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el refuerzo de las evaluaciones científicas realizadas por la CPPOC;

10.  Pide a la Comisión, en consecuencia, que piense en la posibilidad de aplicar el principio de cautela a las normas de la política pesquera común, que analice la utilización de dispositivos flotantes de concentración de peces en la zona y su influencia en el sistema ecológico de los atunes, y que presente propuestas para su utilización basándose en sus averiguaciones;

11.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento de manera oportuna sobre las futuras reuniones de la Comisión mixta y transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la Comisión mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del Protocolo, y los resultados de las correspondientes evaluaciones anuales, que facilite la participación de representantes del Parlamento Europeo como observadores en las reuniones de la Comisión mixta, y que incentive la participación de las comunidades pesqueras de las Islas Cook;

12.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de sus respectivas competencias, informen al Parlamento inmediata y plenamente en todas las fases de los procedimientos relativos al Protocolo y a su posible renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del TUE y con el artículo 218, apartado 10, del TFUE;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Cook.

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0019.


Control del Registro y composición de los grupos de expertos de la Comisión
PDF 260kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el control del Registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión (2015/2319(INI))
P8_TA(2017)0021A8-0002/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión (C(2016)3301),

–  Vista la Comunicación de la Comisión a la Comisión titulada «Framework for Commission expert groups: horizontal rules and public register» (Marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público) (C(2016)3300),

–  Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1),

–   Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, Sección III – Comisión y agencias ejecutivas(2),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Presupuestos (A8-0002/2017),

A.  Considerando que ha expresado su preocupación en cuanto al funcionamiento del marco anterior aplicable a los grupos de expertos de la Comisión, de noviembre de 2010(3), que se creó con el fin de introducir innovaciones operativas importantes para reforzar la transparencia y la coordinación de los trabajos interinstitucionales;

B.  Considerando, en particular, que su Comisión de Presupuestos, ante la falta de transparencia y el desequilibrio en la composición de algunos grupos de expertos, y en vista de la necesidad de garantizar que en la composición de dichos grupos haya un justo equilibrio en términos de conocimientos especializados y opiniones representadas, aprobó reservas presupuestarias en 2011 y 2014 y ha presentado solicitudes aún no atendidas para su reforma;

C.  Considerando que, en un estudio que ha encargado recientemente, ha detectado una falta de transparencia generalizada y desequilibrios en la composición de algunos grupos de expertos(4);

D.  Considerando que la composición equilibrada y la transparencia son requisitos previos esenciales para reflejar de forma adecuada la necesidad de una intervención reguladora y para fomentar la legitimidad de estos conocimientos especializados y de esta acción reglamentaria a los ojos de los ciudadanos europeos;

E.  Considerando que la defensora del pueblo europea ha presentado en su investigación estratégica(5) una recomendación relativa a la composición de los grupos de expertos de la Comisión, haciendo hincapié, en particular, en la necesidad de una mayor transparencia en el ámbito de los grupos de expertos;

F.  Considerando que, antes de adoptar la Decisión, la Comisión mantuvo contactos con representantes del Parlamento y con la defensora del pueblo europea;

G.  Considerando, en particular, que la Comisión ha presentado al Parlamento un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que responde a las recomendaciones contenidas en un documento de trabajo de la ponente de la Comisión de Control Presupuestario;

H.  Considerando, no obstante, que desafortunadamente ni el documento de trabajo de los servicios de la Comisión ni la Decisión de la Comisión ofrecen soluciones para todas las cuestiones planteadas por el Parlamento;

1.  Acoge con satisfacción la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, pero lamenta que, pese a que muchas organizaciones no gubernamentales habían expresado su interés, la Comisión no organizara una consulta pública amplia; reitera la importancia de revitalizar las formas de participación de los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en ámbitos cruciales tales como la transparencia y el funcionamiento de las instituciones europeas;

2.  Señala que, con la adopción de las nuevas normas horizontales, se han atendido aparentemente muchas preocupaciones expresadas anteriormente por el Parlamento, en particular las relativas a la necesidad de convocatorias públicas de candidaturas para la selección de los miembros de los grupos de expertos y a la revisión del Registro de grupos de expertos de la Comisión y la creación de sinergias entre este Registro, el Registro de Transparencia de la Comisión y el Parlamento, así como aquellas normas relativas a la necesidad de evitar conflictos de intereses, en particular por lo que se refiere a los expertos designados a título personal;

3.  Subraya que la transparencia y la coordinación de las actividades interinstitucionales son de suma importancia, ya que contribuyen a conseguir el equilibrio adecuado desde el punto de vista de los conocimientos y de las opiniones representadas en la composición de los grupos de expertos con el fin de mejorar su actuación; se congratula, por lo tanto, de que el proceso de elección sea ahora público; destaca, en este contexto, que las experiencias prácticas y las cualificaciones de los expertos deben ser claramente visibles; considera que el conjunto del proceso de selección debe garantizar un alto nivel de transparencia y que debe regirse por criterios más claros y concisos, además de poner el acento en la cualificación teórica de los candidatos, y sobre todo en su experiencia práctica, así como en los posibles conflictos de intereses de los expertos;

4.  Acoge con satisfacción que el Registro de grupos de expertos de la Comisión ya esté conectado con el Registro de transparencia, lo que garantiza una mayor transparencia;

5.  Lamenta el intento fallido de llevar a cabo una consulta pública sobre el establecimiento de las nuevas normas; pide a la Comisión que actúe con transparencia y que se responsabilice ante los ciudadanos de la Unión;

6.  Recuerda que la falta de transparencia influye negativamente en la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones; considera asimismo que una reforma efectiva del sistema de grupos de expertos de la Comisión, basada en unos principios claros de transparencia y de composición equilibrada, mejorará la disponibilidad y la fiabilidad de los datos, lo que a su vez contribuirá a aumentar la confianza de los ciudadanos en la Unión;

7.  Hace hincapié en que las nuevas normas deben aplicarse de manera estricta y por igual a todos los grupos de expertos, con independencia de su denominación (incluidos, por lo tanto, los grupos especiales, de alto nivel y demás grupos «extraordinarios» y grupos formales o informales), que no estén compuestos exclusivamente por representantes de los Estados miembros o regidos por la Decisión de la Comisión 98/500/CE, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea; reitera que las nuevas normas deben garantizar una representación equilibrada mediante la participación de los representantes de todas las partes interesadas;

8.  Opina que la Comisión debe realizar progresos por lo que respecta a una composición más equilibrada de los grupos de expertos; condena que aún no se haya establecido una clara diferencia entre representantes de grupos de interés de tipo económico y no económico, a fin de alcanzar el máximo grado de transparencia y equilibrio; subraya, en este sentido, la necesidad de que la Comisión exponga en la convocatoria pública de candidaturas su definición de composición equilibrada y los intereses que desea ver representados en el momento del establecimiento de los grupos de expertos; considera importante, por tanto, la participación del Parlamento Europeo y del Comité Económico y Social para alcanzar una definición más equilibrada de dicha diferencia;

9.  Pide a la Comisión que, cuando cree nuevos grupos de expertos o cambie la composición de grupos ya existentes, exponga con claridad en la convocatoria pública de candidaturas su definición de composición equilibrada, los intereses que desea ver representados y por qué, y que, en el momento del establecimiento de los grupos de expertos, justifique posibles desviaciones de la composición equilibrada definida previamente;

10.  Subraya en este contexto, y teniendo en cuenta los apartados 34 a 45 de la citada Recomendación de la defensora del pueblo europea, que, a pesar de que la Comisión aún no ha definido de manera formal el concepto de «equilibrio», este no debe entenderse como el resultado de un mero ejercicio aritmético, sino más bien como el resultado de los esfuerzos tendentes a asegurar que los miembros de un grupo de expertos dispongan en su conjunto de los conocimientos técnicos necesarios y de un amplio abanico de puntos de vista para cumplir el mandato del grupo en cuestión; considera por ello que el concepto de «equilibrio» debería considerarse vinculado al mandato específico de cada grupo de expertos; considera que, entre los criterios para evaluar si un grupo de expertos está equilibrado, se deberían incluir las labores del grupo, los conocimientos técnicos requeridos, las partes interesadas más susceptibles de verse afectadas por los asuntos de que se trate, la organización de los grupos de partes interesadas y una proporción adecuada entre intereses económicos y no económicos;

11.  Pide a la Comisión que estudie inmediatamente si es necesario un nuevo mecanismo de tramitación de quejas, en el caso de que partes interesadas impugnen la definición de composición equilibrada, o si las disposiciones actuales son adecuadas, y pide que se asocie al Parlamento a este mecanismo de control;

12.  Recuerda que la Comisión no siempre ha conseguido hallar suficientes expertos que representaran a pymes, consumidores y sindicatos u otras organizaciones de interés público general, y que ello se debió a menudo a los costes derivados bien de la necesidad de permisos laborales o, por ejemplo en el caso de las pymes, de encontrar sustitutos para el tiempo dedicado a los grupos de expertos (en lo sucesivo, «costes alternativos»);

13.  Solicita, por consiguiente, a la Comisión que estudie posibles maneras de facilitar y fomentar la participación de las organizaciones o grupos sociales infrarrepresentados en los grupos de expertos, evaluando, entre otras, sus disposiciones sobre el reembolso de gastos de manera eficaz y justa, incluidas las posibles vías para cubrir los desembolsos por estos «costes alternativos», respetando al mismo tiempo debidamente el principio de proporcionalidad;

14.  Pide a la Comisión que evalúe el desarrollo de un sistema de asignaciones que apoye a los grupos infrarrepresentados a la hora de adquirir los conocimientos necesarios para una participación efectiva en el grupo de expertos;

15.  Pide a la Comisión que posibilite que las organizaciones no gubernamentales europeas estén representadas en los grupos de expertos por personas de sus organizaciones nacionales participantes con un mandato claro de las organizaciones europeas;

16.  Pide a la Comisión que se asegure de que, aun en el caso de que, pese a tomar disposiciones específicas, siga sin ser posible hallar suficientes expertos que representen todos los intereses pertinentes, el grupo de expertos de que se trate tome las medidas adecuadas, por ejemplo mediante procedimientos de voto ponderado, para garantizar que su informe final represente efectivamente todos los intereses pertinentes de manera equilibrada;

17.  Recuerda que el Parlamento y la defensora del pueblo europea han recomendado a la Comisión que publique los órdenes del día, documentos de base, actas de reuniones y debates de los grupos de expertos, salvo si una mayoría cualificada de los miembros decide que es preciso que una reunión determinada o una parte de reunión sea secreta, y lamenta que la Comisión persista en aplicar un sistema en el que las reuniones son secretas, excepto si una mayoría simple de los miembros de los grupos de expertos decide que los debates se hagan públicos; considera esencial que se aplique la mayor transparencia posible, y pide a la Comisión que prevea que las reuniones y las actas sean públicas;

18.  Subraya que es necesario permitir a los usuarios el acceso a una variedad de documentos (órdenes del día, documentos de referencia, diferentes informes), con vistas a garantizar una supervisión eficiente por parte de las entidades interesadas; opina, además, que el sitio web del Registro del grupo de expertos, ya sea por sí mismo o mediante la introducción de hipervínculos hacia otros sitios de internet relevantes, debe ser uno de los instrumentos o mecanismos utilizados con vistas a obtener de modo constante informaciones actualizadas sobre la evolución de las políticas, de modo que se garantice un elevado nivel de transparencia;

19.  Pide a la Comisión que, previa consulta a las partes interesadas, incluido el Parlamento, elabore unas directrices específicas sobre su interpretación de la disposición que establece que las actas de los grupos de expertos deberían ser pertinentes y completas, especialmente cuando las reuniones no sean públicas, e insta a la Comisión a que adopte, a este respecto, la mayor transparencia posible, incluida la publicación de los órdenes del día, los documentos de referencia, los resultados de las votaciones y las actas detalladas, incluidas las opiniones discrepantes, de acuerdo con la recomendación de la defensora del pueblo europea;

20.  Recuerda que, aparte de los expertos designados a título personal, los miembros de universidades, institutos de investigación, bufetes de abogados, grupos de reflexión europeos y otros y consultorías también pueden tener conflictos de intereses, y pide a la Comisión que aclare el modo en que piensa evitar los conflictos de intereses de estas categorías de expertos;

21.  Pide a la Comisión que vele —sobre la base de los ejemplos positivos existentes— por una aplicación sistemática de normas horizontales mejoradas mediante una supervisión central de la aplicación de esas normas horizontales, y que no delegue este cometido en las distintas direcciones generales;

22.  Pide a la Comisión que dedique recursos suficientes, en particular, a las actividades relacionadas con el Registro, desarrollando métodos innovadores y particularmente eficaces, a fin de que se mantenga al día sin contener errores u omisiones factuales y permita exportar datos en un formato legible por máquina;

23.  Observa que la Comisión ha declarado que a finales de 2016 todas las direcciones generales deberán aplicar el nuevo marco de la Comisión para los grupos de expertos, y pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe de aplicación y evaluación, a más tardar un año después de la fecha de adopción de la Decisión, es decir, antes del 1 de junio de 2017; pide a la Comisión que, en el marco del diálogo estructurado con el Parlamento, pueda realizarse ya en los próximos seis meses una primera presentación oral del informe;

24.  Destaca asimismo que la Comisión, al preparar y elaborar actos delegados y de ejecución, así como durante la elaboración de las orientaciones estratégicas, debe garantizar que todos los documentos, incluidos los proyectos de acto, se remitan al Parlamento y al Consejo al mismo tiempo que a los expertos de los Estados miembros, como se acordó en el marco del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(2) DO L 246 de 14.9.2016, p. 27.
(3) C(2010)7649 de 10 de noviembre de 2010.
(4) Departamento Temático D – Asuntos Presupuestarios, Composición de los grupos de expertos de la Comisión y estatus del registro de grupos de expertos, 2015.
(5) OI/6/2014/NF.


Función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión
PDF 186kWORD 50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (2016/2055(INI))
P8_TA(2017)0022A8-0004/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 325,

–  Vistos los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(1),

–  Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas(2),

–  Visto el artículo 9 del Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

–  Visto el artículo 22 bis del Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

–  Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7 sobre la Protección de los Denunciantes,

–  Vistos los artículos 8, 13 y 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

–  Visto el principio n.º 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

–  Vista la investigación de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, de 2 de marzo de 2015, y su llamamiento para que las instituciones de la Unión adopten las normas exigidas en materia de denuncia de irregularidades,

–  Vista la publicación de la OCDE sobre el compromiso con la protección eficaz de los denunciantes,

–  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Guja/Moldavia, demanda n.º 14277/04 de 12 de febrero de 2008,

–  Visto el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0004/2017),

A.  Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento necesita disponer de la mayor cantidad posible de información sobre dichas irregularidades; que en los casos relativos a irregularidades en el seno de las instituciones el Parlamento Europeo debe estar facultado para acceder a toda la información a fin de poder llevar a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión con pleno conocimiento de causa;

B.  Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo proporciona al Parlamento una base excelente para sus investigaciones pero no puede abarcar por sí solo todos los gastos individuales;

C.  Considerando que la Comisión y otras instituciones de la Unión también facilitan al Parlamento informes sobre sus gastos pero cuentan asimismo con mecanismos oficiales de denuncia;

D.  Considerando que los numerosos fondos de la Unión son objeto de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, por lo que no es fácil para la Comisión informar de irregularidades relativas a proyectos individuales;

E.  Considerando que el Parlamento recibe regularmente información de ciudadanos u organizaciones no gubernamentales sobre irregularidades relativas a proyectos concretos financiados total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión;

F.  Considerando, por tanto, que los denunciantes desempeñan una función importante en la prevención, la detección y la notificación de irregularidades respecto de gastos con cargo al presupuesto de la Unión, así como a la hora de identificar y hacer públicos los casos de corrupción; considerando que es necesario establecer y difundir una cultura de la confianza, que fomente el bien público europeo y en la que tanto los funcionarios y otros empleados de la Unión como los ciudadanos en general se sientan amparados por prácticas de buena gestión, y que demuestre que las instituciones de la Unión apoyan, protegen y alientan a los posibles denunciantes de irregularidades;

G.  Considerando que es indispensable la creación con carácter de urgencia de un marco jurídico horizontal que, al establecer derechos y deberes, proteja a los denunciantes en toda la Unión, así como en sus instituciones (mediante la protección del anonimato, asistencia jurídica, psicológica y, cuando sea necesario, incluso económica, acceso a diversas vías de información, mecanismos de respuesta rápida, etc.);

H.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros de la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obliga a proporcionar una protección adecuada y eficaz a los denunciantes;

I.  Considerando que la denuncia de irregularidades es una fuente de información esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y en la investigación de la corrupción en el sector público;

J.  Considerando que los denunciantes desempeñan una función especialmente importante en la detección y la notificación de casos de corrupción y fraude, ya que los implicados directamente en esas prácticas delictivas van a intentar por todos los medios encubrirlas ante los mecanismos de denuncia oficiales;

K.  Considerando que la denuncia de irregularidades, basada en los principios de transparencia e integridad, es esencial; que, por consiguiente, la protección de los denunciantes debe estar garantizada por ley y fortalecerse en toda la Unión, pero solo si su propósito es salvaguardar el interés público actuando de buena fe de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

L.  Considerando que las autoridades no deben limitar ni reducir la capacidad de los denunciantes y periodistas de documentar y revelar prácticas ilegales, ilícitas o dañinas cuando la publicación de dicha información de buena fe y en favor del interés público constituya una prioridad;

M.  Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, todas las instituciones de la Unión están obligadas a introducir normas internas para proteger a los denunciantes que son funcionarios de las instituciones de la Unión, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios, y que el grupo de trabajo del Comité Preparatorio Interinstitucional sobre las Cuestiones Estatutarias, que se encarga de la protección de los denunciantes, todavía no ha concluido sus trabajos; que parte de la labor del grupo de trabajo debería consistir en evaluar la situación de los denunciantes cuya actividad les ha acarreado consecuencias negativas en las instituciones para, a partir de estas experiencias, extraer las mejores prácticas; considerando que estas normas internas deben tener en cuenta la estructura de gestión así como las particularidades de las distintas categorías estatutarias;

N.  Considerando que la protección de los denunciantes a escala de los Estados miembros no se ha armonizado ni se ha puesto en marcha en todos ellos, por lo que, incluso cuando están en juego los intereses financieros de la Unión, para los denunciantes puede ser arriesgado desde el punto de vista personal y profesional proporcionar al Parlamento información sobre irregularidades; que precisamente el miedo a las consecuencias por falta de protección así como la convicción de que no habrá seguimiento son el motivo de que en muchas ocasiones no se efectúen las denuncias, con el consecuente menoscabo en los intereses financieros de la Unión;

O.  Considerando que es necesario garantizar que toda forma de represalia contra los denunciantes será castigada adecuadamente;

P.  Considerando que, en su Resolución de 23 de octubre de 2013, el Parlamento pidió a la Comisión que presentara en 2013 una propuesta legislativa que contemplara, en relación con el sector privado y público, un programa europeo eficaz y global para la protección de aquellos que detectan mala gestión e irregularidades y denuncian casos de corrupción nacionales y transfronterizos relacionados con los intereses financieros de la Unión; que, además, pidió a los Estados miembros que pusieran en marcha medidas de protección adecuadas y eficaces para los denunciantes;

Q.  Considerando que el legislador de la Unión ya ha dispuesto la protección de los denunciantes en instrumentos sectoriales entre los que se encuentran la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre el abuso de mercado, la Directiva (UE) 2015/849 relativa al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y el Reglamento (UE) n.º 376/2014 relativo a la notificación de sucesos;

R.  Considerando que la protección de los denunciantes en la Unión es aún más urgente ahora, dado que la Directiva sobre los secretos comerciales limita los derechos de los denunciantes y, por consiguiente, puede desalentar a quienes desean denunciar irregularidades relacionadas con fondos de la Unión de los que se han beneficiado empresas concretas;

S.  Considerando que algunas organizaciones internacionales, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa, ya han llevado a cabo una tarea importante al elaborar recomendaciones sobre la protección de los denunciantes;

T.  Considerando que, según la OCDE, más de un tercio de las organizaciones que cuentan con un mecanismo de denuncia no disponía de una política escrita para la protección de los denunciantes ante represalias, o bien no conocían su existencia;

U.  Considerando que algunas organizaciones no gubernamentales, como Transparencia Internacional o Whistleblowing International Network, también han elaborado principios internacionales para la legislación relativa a los denunciantes en los que podrían inspirarse las iniciativas de la Unión al respecto;

V.  Considerando que la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo dispone de competencias claras en cuanto a la investigación de quejas de ciudadanos de la Unión relativas a mala administración en las instituciones de la Unión, pero que, en sí, no desempeña ningún papel en la protección de los denunciantes de irregularidades en los Estados miembros;

W.  Considerando que en la nueva versión del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en vigor desde el 1 de enero de 2014, se introdujeron varias disposiciones en materia de denuncia de irregularidades;

X.  Considerando que la protección de los denunciantes de irregularidades es fundamental para la salvaguarda del bien público y de los intereses financieros de la Unión, así como para el fomento de una cultura de rendición de cuentas pública y de integridad en las instituciones tanto públicas como privadas;

Y.  Considerando que, en numerosas jurisdicciones y en especial en el sector privado, los empleados están sujetos a obligaciones de confidencialidad con respecto a determinada información, lo que significa que los denunciantes de irregularidades pueden exponerse a medidas disciplinarias por informar a personas ajenas a su organización;

1.  Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya presentado ninguna propuesta legislativa destinada a establecer un nivel mínimo de protección para los denunciantes europeos;

2.  Insta a la Comisión a que presente de inmediato una propuesta legislativa por la que se cree un programa europeo eficaz y global para la protección de los denunciantes que incluya mecanismos para las empresas, los organismos públicos y las organizaciones sin ánimo de lucro, y pide especialmente a la Comisión que, antes de que termine el año, presente una propuesta legislativa relativa a la protección de los denunciantes, como parte de las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, con objeto de proporcionar una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en todas las instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión;

3.  Sostiene que los denunciantes desempeñan un papel esencial para ayudar a los Estados miembros y a las instituciones y órganos de la Unión a evitar y hacer frente a los incumplimientos del principio de integridad y los abusos de poder que amenazan o vulneran la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, la economía, los derechos humanos, el medio ambiente o el Estado de Derecho a escala europea y nacional o que aumentan el desempleo, restringen o distorsionan la competencia leal y minan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procedimientos democráticos; destaca que, a este respecto, los denunciantes contribuyen en gran medida a aumentar la calidad democrática de las instituciones públicas y la confianza en ellas haciendo que rindan cuentas directamente ante los ciudadanos y mejorando su transparencia;

4.  Señala que tanto los denunciantes como el órgano o la institución públicos en cuestión deben asegurar la protección jurídica de los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las disposiciones jurídicas nacionales;

5.  Recuerda que los Estados miembros, como primeros destinatarios de los fondos de la Unión, tienen la obligación de verificar que se gastan legalmente;

6.  Observa que solo unos pocos Estados miembros de la Unión han introducido sistemas suficientemente avanzados de protección de los denunciantes; pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado los principios de protección de los denunciantes de irregularidades en su legislación nacional que lo hagan lo antes posible;

7.  Pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de unas normas contra la corrupción eficaces y, al mismo tiempo, apliquen correctamente las normas y orientaciones europeas e internacionales sobre protección de los denunciantes en sus legislaciones nacionales;

8.  Lamenta que muchos Estados miembros aún tengan que establecer normas específicas de protección de los denunciantes, pese a la necesidad fundamental de protegerlos a la hora de prevenir y luchar contra la corrupción y pese a que en el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se recomienda dicha protección;

9.  Hace hincapié en que la denuncia de irregularidades que afectan a los intereses financieros de la Unión consiste en la divulgación o la notificación de irregularidades como, entre otras, corrupción, fraude, conflictos de intereses, evasión y elusión fiscales, blanqueo de dinero, infiltraciones por la delincuencia organizada y actos encaminados a encubrir cualquiera de estas prácticas;

10.  Considera que es necesario fomentar una cultura ética que favorezca que los denunciantes no sufran represalias o conflictos internos;

11.  Reitera que los denunciantes están obligados a informar de las irregularidades que afectan a los intereses financieros de la Unión y que deben cooperar en todo momento poniendo información en conocimiento de las autoridades competentes de la Unión;

12.  Reitera que los denunciantes de irregularidades suelen tener un mejor acceso a información sensible que las personas externas y que, por consiguiente, es más probable que sufran consecuencias negativas para su carrera profesional o pongan en peligro su seguridad personal, protegida con arreglo al artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

13.  Destaca que la definición de la denuncia de irregularidades incluye la protección de quienes divulgan información estimando razonablemente que esa información es cierta en el momento en el que la revelan, incluidos aquellos que hacen revelaciones inexactas de buena fe;

14.  Subraya el papel del periodismo de investigación, y pide a la Comisión que, en su propuesta, garantice los periodistas de investigación una protección equivalente a la de los denunciantes;

15.  Considera que es necesario crear un organismo independiente de referencia a escala de la Unión, que recoja información y ofrezca asesoramiento, con oficinas en los Estados miembros que estén en condiciones de recibir las denuncias de irregularidades, dotado de recursos presupuestarios suficientes, de competencias adecuadas y de especialistas apropiados, para ayudar a los denunciantes internos y externos a utilizar los cauces correctos para divulgar su información sobre posibles irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión, al tiempo que se protege su confidencialidad y se les ofrece el apoyo y asesoramiento necesarios; que en la primera fase su trabajo se basaría primordialmente en la verificación fidedigna de la información recibida;

16.  Pide a las instituciones de la Unión que, en colaboración con todas las autoridades nacionales pertinentes, establezcan y organicen todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de las fuentes de información, con el fin de evitar toda acción discriminatoria o amenaza;

17.  Celebra la decisión tomada por el Defensor del Pueblo Europeo en 2014 de abrir una investigación de oficio sobre la protección de los denunciantes destinada a las instituciones de la Unión y se congratula de sus resultados, enormemente positivos; pide a estas instituciones así como a los demás órganos de la Unión que todavía no lo hayan hecho que apliquen sin demora las directrices elaboradas al término de la investigación;

18.  Pide a las instituciones de la Unión que llamen la atención sobre las graves consecuencias de la indefensión de los denunciantes; insta a la Comisión a que presente un plan de acción exhaustivo sobre este asunto;

19.  Solicita la creación de una unidad especial en el Parlamento con un canal de denuncias y medios específicos (como, por ejemplo, líneas directas, sitios web y puntos de contacto) para la recepción de la información transmitida por los denunciantes en relación con los intereses financieros de la Unión, que les proporcione asimismo asesoramiento y ayuda para protegerles de posibles medidas de represalia, hasta que se cree la institución de la Unión independiente contemplada en el apartado 4;

20.  Pide que se cree un sitio web en el que puedan presentarse reclamaciones; destaca que debe ser accesible al público y garantizar la anonimidad de sus datos;

21.  Pide a la Comisión que proporcione un marco jurídico claro que garantice que aquellos que revelen actividades ilegales o contrarias a la ética quedan protegidos frente a represalias o actuaciones judiciales;

22.  Pide a la Comisión que presente propuestas concretas para brindar una protección integral a aquellos que revelen ilegalidades o irregularidades, y que presente un plan exhaustivo que desaliente las transferencias de activos a países fuera de la Unión que protejan el anonimato de personas corruptas;

23.  Manifiesta la necesidad de garantizar que los mecanismos de denuncia sean accesibles y seguros y que las declaraciones de los denunciantes se investiguen de forma profesional;

24.  Pide a la Comisión, y a la Fiscalía Europea en la medida en que, tras su creación, ello esté comprendido en su mandato, que cree canales eficaces de comunicación entre las partes interesadas, que establezca asimismo procedimientos para la recepción de información y la protección de los denunciantes que facilitan información sobre irregularidades relacionadas con los intereses financieros de la Unión, y que prevea un protocolo operativo único para la protección de los denunciantes;

25.  Pide a todas las instituciones y órganos de la Unión que tomen las medidas necesarias para garantizar a los denunciantes el reconocimiento, la consideración y el respeto de su condición en todos los casos que les afecten o hayan afectado y que hayan sido reconocidos como tales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, también con carácter retroactivo; pide, además, que informen pública y fehacientemente de las sentencias al respecto al conjunto de la institución;

26.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten al Parlamento toda la información que reciban de los denunciantes y que afecte a los intereses financieros de la Unión y que incluyan en sus informes de actividad anuales un capítulo dedicado a sus advertencias y su seguimiento; pide que el Parlamento actúe para determinar la exactitud de la información a fin de adoptar las medidas oportunas;

27.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta pública para recabar la opinión de las partes interesadas sobre los mecanismos de denuncia y las posibles deficiencias de los procedimientos a escala nacional; opina que los resultados de dicha consulta pública constituirán una aportación que será de utilidad a la Comisión cuando prepare su futura propuesta sobre la denuncia de irregularidades;

28.  Pide al órgano independiente de la Unión y, hasta su creación, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que elabore y publique un informe anual sobre la evaluación de la protección de los denunciantes de irregularidades en la Unión Europea;

29.  Pide, además, al Tribunal de Cuentas que incluya en sus informes anuales una sección específica sobre el papel de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión;

30.  Pide a las agencias de la Unión que establezcan una política escrita sobre la protección de los autores de las denuncias contra posibles represalias;

31.  Se congratula de que el Parlamento, la Comisión, el Consejo de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos hayan adoptado normas internas relativas a la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios; insta a todas las instituciones a que garanticen que sus respectivas normas internas sobre la protección de los denunciantes sean sólidas y exhaustivas;

32.  Alienta a los Estados miembros a que recopilen datos, índices de referencia e indicadores sobre las políticas de denuncia de irregularidades tanto en el sector público como el privado;

33.  Recuerda que la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión establece los procedimientos de comunicación, los requisitos relativos al registro de las comunicaciones recibidas y medidas de protección para los denunciantes; subraya la importancia de garantizar que los denunciantes puedan comunicar infracciones de forma confidencial y que se proteja plena y adecuadamente su anonimato, también en el entorno digital, pero lamenta que este sea uno de los pocos actos legislativos sectoriales que incluyen disposiciones relativas a los denunciantes;

34.  Anima a la Comisión a estudiar las mejores prácticas de los programas de protección de denunciantes vigentes en otros países del mundo; llama la atención sobre el hecho de que algunos regímenes existentes conceden beneficios financieros a los denunciantes (como un porcentaje de las sanciones aplicadas); considera que, aunque esto debe llevarse a cabo con prudencia para evitar posibles abusos, estos beneficios financieros podrían aportar unos ingresos importantes a los denunciantes que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de una denuncia;

35.  Pide a los Estados miembros que no penalicen la conducta de los denunciantes cuando revelan información sobre actividades ilegales o irregularidades que perjudican los intereses financieros de la Unión;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 208 de 10.6.2016, p. 89.
(2) DO L 157 de 15.6.2016, p. 1.


Lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos *
PDF 246kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2009/935/JAI en lo que se refiere a la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (15778/2016 – C8-0007/2017 – 2016/0823(CNS))
P8_TA(2017)0023A8-0035/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (15778/2016),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0007/2017),

–  Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)(1), y en particular su artículo 26, apartado 1, letra a), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0007/2017),

–  Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada(2), y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos(3), modificada por la Decisión 2014/269/UE del Consejo,

–  Vista la Declaración del presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión y el primer ministro de Dinamarca, de 15 de diciembre de 2016, en la que se subrayan las necesidades operativas, así como el carácter excepcional y transitorio, del acuerdo previsto entre Europol y Dinamarca,

–  Vista la mencionada Declaración, que subraya que el acuerdo previsto está supeditado a la permanencia de Dinamarca en la Unión y en el espacio Schengen, a la obligación por parte de Dinamarca de transponer íntegramente al Derecho danés la Directiva (UE) 2016/680(4) sobre la protección de datos en el ámbito policial antes del 1 de mayo de 2017, y a que Dinamarca manifieste su conformidad con la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la competencia del Supervisor Europeo de Protección de datos,

–  Visto el Protocolo n.º 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el resultado del referéndum danés, de 3 de diciembre de 2015, en relación con el Protocolo n.º 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0035/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que prevea, en las disposiciones del futuro acuerdo entre Europol y Dinamarca, una fecha de vencimiento de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, a fin de garantizar su carácter transitorio con vistas a la plena participación o la celebración de un acuerdo internacional de conformidad con el artículo 218 del TFUE;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
(2) DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.
(3) DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.
(4) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


Someter la nueva sustancia psicotrópica 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA) a medidas de control *
PDF 242kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se somete a medidas de control al 2-[[1-(ciclohexilmetil)-1H-indol-3-carbonil]amino]-3,3-dimetilbutanoato de metilo (MDMB-CHMICA) (12356/2016 – C8-0405/2016 – 2016/0262(NLE))
P8_TA(2017)0024A8-0024/2017

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (12356/2016),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0405/2016),

–  Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas(1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0024/2017),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail
PDF 270kWORD 48k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos – EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail) (COM(2016)0742 – C8-0018/2017 – 2017/2014(BUD))
P8_TA(2017)0025A8-0036/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0742 – C8-0018/2017),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (en lo sucesivo, «Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013»), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0036/2017),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo, «FEAG»);

C.  Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, así como por parte del Parlamento y del Consejo acortando la duración de los procedimientos de evaluación y aprobación, ampliar el abanico de posibles beneficiarios y actuaciones mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que los Países Bajos presentaron la solicitud EGF/2016/005 NL / Drente Overijssel Retail, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Rev. 2 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas), principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Drenthe (NL13) y Overijssel (NL21), y que se prevé que se beneficien de las medidas 800 trabajadores de los 1 096 despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

E.  Considerando que la solicitud fue presentada con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores, durante un período de referencia de nueve meses, en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

F.  Considerando que se han producido cambios significativos en el criterio de los consumidores, como el descenso de las ventas en el segmento de los precios medios y la creciente popularidad de las compras por internet; y que el desarrollo de nuevas zonas comerciales en muchas ciudades neerlandesas situadas fuera de los centros urbanos y el descenso de la confianza de los consumidores(4) en la economía también han afectado negativamente a la posición del sector minorista convencional;

G.  Considerando que los Países Bajos alegan que su sector financiero, en calidad de actor mundial, está sometido a las normas internacionales, incluidas las normas relativas a las reservas financieras, y que, al tener que cumplir las nuevas normas internacionales, los bancos tienen menos recursos que antes para la financiación de la economía;

H.  Considerando que entre el 1 de agosto de 2015 y el 1 de mayo de 2016 en las regiones de Drente y Overijssel se produjeron 1 096 despidos;

I.  Considerando que, a pesar de que los servicios minoristas y mayoristas representan el 11 % del PIB de la Unión y el 15 % del empleo total de la Unión, ese sector sigue padeciendo como consecuencia de la crisis;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera de 1 818 750 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 3 031 250 EUR;

2.  Observa que los Países Bajos presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de julio de 2016, y que la Comisión finalizó su evaluación el 29 de noviembre de 2016 y la notificó al Parlamento el 23 de enero de 2017;

3.  Observa que el comercio al por menor, exceptuado el ramo de los vehículos de motor y motocicletas, ha sido objeto de seis solicitudes de contribución del FEAG, todas ellas basadas en la crisis económica y financiera mundial(5);

4.  Observa que la frágil situación financiera de los grandes almacenes más importantes imposibilitó que se invirtiera en otros modelos de comercio al por menor para hacer los cambios necesarios y restablecer la competitividad;

5.  Señala que, en los Países Bajos, el mercado de trabajo se está recuperando lentamente de la crisis, que los efectos aún son visibles en ciertos sectores y que, como en el caso del comercio al por menor, algunos sectores no han empezado a padecer realmente las consecuencias de la crisis económica y financiera hasta hace poco tiempo;

6.  Toma nota de que en los últimos meses se han registrado numerosos despidos en el sector minorista neerlandés al declararse en quiebra los principales grandes almacenes del sector, habiéndose registrado un total de 27 052(6) despidos en el período 2011-2015; observa con pesar que el volumen de las ventas en el sector minorista siguió esa pauta, pasando de un -2 % en 2011 a un -4 % en 2013 y situándose todavía el nivel de compras en un 2,7 % por debajo del nivel de 2008(7);

7.  Hace hincapié en que el sector minorista representa un porcentaje considerable del empleo (17 % - 19 %) en las regiones de nivel NUTS 2 de Drente y Overijssel; constata que desde el principio de la crisis han quebrado 5 200 comercios al por menor, y que solo recientemente han resultado afectados los grandes almacenes; lamenta que esto ha contribuido a un incremento en 3 461 personas del número de beneficiarios de prestaciones de desempleo en el sector minorista de dichas regiones entre enero de 2015 y marzo de 2016(8);

8.  Lamenta que los trabajadores jóvenes sean los más afectados, habida cuenta de que el 67,1 % de los beneficiarios previstos tienen menos de 30 años;

9.  Destaca el largo periodo durante el cual los beneficiarios destinatarios no han trabajado ni adquirido una educación o cursado una formación, así como el largo periodo de más de un año transcurrido entre la fecha en que se produjo el último despido (1 de mayo de 2016) y el momento en que el Estado miembro solicitante empieza a recibir ayuda del FEAG;

10.  Toma nota de que los Países Bajos han indicado que la solicitud, en particular el paquete coordinado de servicios personalizados, se ha elaborado previa consulta con las partes interesadas, los interlocutores sociales y representantes del sector minorista y de las regiones afectadas;

11.  Indica que la solicitud no incluye ninguno de los incentivos o prestaciones mencionados en la letra b) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento del FEAG; acoge con satisfacción la decisión de limitar los costes de la asistencia técnica al 4 % de los costes totales, lo que permite destinar el 96 % al paquete de servicios personalizados;

12.  Insta a la Comisión a que estudie nuevos modos de reducir los retrasos en la prestación de ayuda del FEAG mediante la reducción de la burocracia del procedimiento de solicitud;

13.  Observa que los servicios personalizados que cofinancia el FEAG para los trabajadores despedidos incluyen evaluaciones de las capacidades, los potenciales y las perspectivas de trabajo de los participantes; ayuda en la búsqueda de empleo y gestión de cada caso; un «grupo de movilidad» flexible para los solicitantes de empleo y los empresarios que ofrezcan puestos de trabajo temporales; ayuda a la recolocación; formación y reciclaje, incluidos formación para fomentar el emprendimiento, tutoría y subvenciones;

14.  Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá prever las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

15.  Observa que las autoridades neerlandesas han asegurado que las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se impedirá toda doble financiación, que estas acciones complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se cumplirán los requisitos de la legislación nacional y de la Unión relativos a los despidos colectivos;

16.  Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

17.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

18.  Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

19.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

20.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de los Países Bajos - EGF/2016/005 NL/Drenthe Overijssel Retail)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/559.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) https://www.cbs.nl/nl-nl/nieuws/2016/11/consumentenvertrouwen-daalt-opnieuw
(5) EGF/2010/010 CZ/Unilever, COM(2011)0061; EGF/2010/016 ES/Aragón retail, COM(2010)0615; EGF/2011/004 EL/ALDI Hellas, COM(2011)0580; EGF/2014/009_EL/Sprider stores, COM(2014)0620; EGF/2014/013_EL/Odyssefs Fokas, COM(2014)0702; EGF/2015/011_GR/Supermarket Larissa, COM(2016)0210.
(6) http://www.consultancy.nl/nieuws/11992/de-25-grootste-faillissementen-van-retailketens-en-winkels
(7) «Acerca del consumo», Agencia Económica ABN-AMRO Mathijs Deguelle y Nico Klene. Evolución del volumen del sector minorista. 24 de enero de 2014. «Pronósticos sobre el sector minorista», Sonny Duijn, Agencia Económica ABN-AMRO, apartado 1. 22 de enero de 2016.
(8) Datos de la UWV de abril de 2016.


Revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo (2016/2094(INI))
P8_TA(2017)0026A8-0020/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005(1),

–  Vistas la Alianza de Busan para la cooperación eficaz al desarrollo(2) y la Posición Común de la UE para la segunda reunión de alto nivel de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, celebrada en Nairobi del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2016(3),

–  Visto el documento final del Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, de diciembre de 2011, que puso en marcha la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo,

–  Visto el documento titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptado por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York(4),

–  Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo(5),

–  Vistos la Declaración de Dili, de 10 de abril de 2010, sobre la consolidación de la paz y el refuerzo del Estado, y el «Nuevo pacto para la actuación en Estados frágiles», adoptado el 30 de noviembre de 2011,

–  Visto el Acuerdo de París (CP 21) alcanzado por las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado el 12 de diciembre de 2015(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

–  Vistos la Cumbre Humanitaria Mundial celebrada en Estambul los días 23 y 24 de mayo de 2016 y sus compromisos de acción(7),

–  Vista la Nueva Agenda Urbana adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada del 17 al 20 de octubre de 2016 en Quito, Ecuador(8),

–  Visto el informe de situación de la OCDE y el PNUD de 2014 titulado «Hacer más eficaz la cooperación al desarrollo»(9),

–  Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre cooperación al desarrollo, que afirma que «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente», y que define la reducción y la erradicación de la pobreza como el principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de octubre de 2012, sobre «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores»,

–  Visto el Código de conducta de la Unión sobre complementariedad y división del trabajo en la política de desarrollo(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2014, sobre un planteamiento basado en los derechos para la cooperación en favor del desarrollo, que abarque todos los derechos humanos(11),

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión, publicada en junio de 2016(12),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por la Unión en 2011, y las observaciones finales de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la misma,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 y el Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019),

–  Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la de 17 de noviembre de 2005 sobre la propuesta de Declaración Conjunta del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea «El consenso europeo»(13), de 5 de julio de 2011 sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE(14), de 11 de diciembre de 2013 sobre la coordinación de los donantes de la UE en el ámbito de la ayuda al desarrollo(15), de 25 de noviembre de 2014 sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(16), de 19 de mayo de 2015 sobre la financiación para el desarrollo(17), de 8 de julio de 2015 sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo(18), de 14 de abril de 2016 sobre el sector privado y el desarrollo(19), de 12 de mayo de 2016 sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030(20), de 7 de junio de 2016 sobre el Informe de la UE de 2015 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo(21), y de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo(22),

–  Vistos el documento de trabajo conjunto sobre «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020» (SWD(2015)0182) y las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 en las cuales se aprobó el correspondiente Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

–  Visto el nuevo marco para «La igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(23),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12),

–  Visto el próximo informe de su Comisión de Asuntos Exteriores y de su Comisión de Desarrollo sobre Abordar los flujos de migrantes y refugiados: el papel de la acción exterior de la Unión (2015/2342(INI)) y su resolución de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo(24),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0020/2017),

A.  Considerando que es oportuno y necesario proceder a una revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo teniendo en cuenta que ha cambiado el marco exterior, en particular debido a la adopción de la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), el Acuerdo de París de la CP 21 sobre el cambio climático, el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la Financiación para el Desarrollo y la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, y a nuevos o mayores desafíos globales tales como el cambio climático, el contexto migratorio, una mayor diversificación de los países en desarrollo con necesidades diferentes y específicas en materia de desarrollo, donantes emergentes y nuevos agentes a escala mundial, un espacio cada vez más reducido para las organizaciones de la sociedad civil, y cambios internos en la Unión, incluidos los que se derivan del Tratado de Lisboa, el Programa para el Cambio y la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea;

B.  Considerando que la Agenda universal 2030 y los ODS con ella relacionados se proponen alcanzar el desarrollo sostenible dentro de los límites del planeta, estableciendo asociaciones cuyo eje central sean las personas, y facilitando a estas recursos vitales como alimentos, agua y saneamiento, asistencia sanitaria, energía, educación y oportunidades de empleo, y promoviendo la paz, la justicia y la prosperidad para todos; que hay que tomar medidas en consonancia con los principios de responsabilización de los países, las asociaciones de desarrollo inclusivas, una atención centrada en los resultados y la transparencia y rendición de cuentas; que un planteamiento basado en los derechos constituye un requisito previo para el desarrollo sostenible, de conformidad con la Resolución 41/128 de las Naciones Unidas, en la que el derecho al desarrollo viene definido como un derecho humano inalienable;

C.  Considerando que el artículo 208 del TFUE establece que «las políticas de cooperación para el desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente»;

D.  Considerando que el cambio climático es un fenómeno que ha de ser abordado con carácter urgente, ya que perjudica en mayor medida a los países pobres y más vulnerables;

E.  Considerando que tres cuartas partes de los pobres del mundo viven en países de renta media (PRM); que los PRM no constituyen un grupo homogéneo, sino que se enfrentan a necesidades y desafíos muy diversos, por lo que la cooperación al desarrollo de la Unión debe ser lo suficientemente diferenciada;

F.  Considerando que, a efectos de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) con base en los Tratados, es necesario que la Unión tenga en cuenta los objetivos de cooperación al desarrollo cuando actúe en otros ámbitos que puedan afectar a los países en desarrollo; que, por consiguiente, es preciso que políticas estrechamente vinculadas entre sí, como las de comercio, seguridad, migración, ayuda humanitaria y desarrollo se elaboren y apliquen de modo que se refuercen mutuamente;

G.  Considerando que la migración se ha convertido en un problema cada vez más acuciante, con más de 65 millones de personas desplazadas a la fuerza en todo el mundo; que la gran mayoría de refugiados vive en países en desarrollo; que la fragilidad de los Estados, la inestabilidad y las guerras, la violación de los derechos humanos, la pobreza extrema y la falta de perspectivas constituyen las causas principales por las que las personas abandonan sus hogares; que millones de personas han emigrado o huido hacia la Unión en los últimos años;

H.  Considerando que algunas propuestas recientes de la Comisión apuntan a una reorientación de la política de desarrollo con arreglo al nuevo prisma de gestión de la migración, con objeto de dar respuesta a las prioridades de la Unión, que suelen enmarcarse en el corto plazo; que la ayuda al desarrollo y la cooperación de los países beneficiarios en cuestiones de migración no debería estar sujeta a condicionalidad alguna; que se han creado fondos, tales como el Fondo Fiduciario de Emergencia para África y el Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE), para responder a las recientes crisis migratorias en la Unión; que la política de cooperación al desarrollo de la Unión debe tener como objetivo principal la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, y basarse en los principios de eficacia del desarrollo;

I.  Considerando que la salud y la educación constituyen habilitadores clave del desarrollo sostenible; que, por tanto, la inversión para garantizar el acceso universal en estos ámbitos reviste gran relevancia en la Agenda 2030 y en los ODS, y que se le deben asignar los recursos adecuados con el fin de crear efectos expansivos a otros ámbitos;

J.  Considerando que las pymes y las microempresas constituyen la columna vertebral de las economías a escala mundial, representan una parte fundamental de la economía de los países en desarrollo y, junto con el buen funcionamiento de los sectores públicos, son un factor clave que puede propiciar el crecimiento económico, social y cultural; que, a menudo, las pymes se enfrentan a un acceso restringido al capital, en especial en los países en desarrollo;

K.  Considerando que, en la actualidad, más de la mitad de la población mundial es urbana, que se prevé que esta proporción llegue a ser de dos tercios en el año 2050, y que alrededor del 90 % del crecimiento urbano tendrá lugar en África y Asia; que esta tendencia refuerza la necesidad de un desarrollo urbano sostenible; que la seguridad urbana es un desafío cada vez mayor en numerosos países en desarrollo;

L.  Considerando que los océanos desempeñan un papel vital para la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la energía, el empleo y el crecimiento, pero que los recursos marinos están amenazados por el cambio climático y por la sobreexplotación y la gestión poco sostenible;

M.  Considerando que la deforestación y la degradación forestal están destruyendo ecosistemas y contribuyen en gran medida al cambio climático;

N.  Considerando que la política de desarrollo de la Unión constituye un complemento importante de la política de desarrollo de los Estados miembros, que debe centrarse en ámbitos de ventaja comparativa y en las maneras en que el papel mundial de la Unión como organización puede contribuir a los objetivos de su política de desarrollo;

O.  Considerando que la política de desarrollo es una parte esencial de la política exterior de la Unión; que la Unión es el mayor donante al desarrollo del mundo y que, juntos, la Unión y sus Estados miembros prestan más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) mundial;

P.  Considerando que las desigualdades de riqueza y renta están creciendo en todo el mundo; que esta tendencia puede socavar la cohesión social y aumentar la discriminación, la inestabilidad política y el descontento; que, por consiguiente, la movilización de recursos nacionales resulta esencial para aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y supone una estrategia viable para superar la dependencia de la ayuda extranjera a largo plazo;

1.  Subraya que el Consenso Europeo sobre Desarrollo desempeña un papel importante para garantizar una posición coherente y uniforme, tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, sobre los objetivos, los valores, los principios y los aspectos principales de la política de desarrollo, incluida su aplicación; opina que esta revisión debe salvaguardar el acervo del Consenso, y en particular su enfoque holístico y el objetivo principal claramente definido de combatir y, a largo plazo, erradicar la pobreza; considera, además, que otro de los objetivos ha de ser la eliminación de las desigualdades, tal y como se contempla en los ODS; recuerda que las políticas de desarrollo a nivel de la Unión y de los Estados miembros deben reforzarse y complementarse mutuamente;

2.  Advierte contra la ampliación de los criterios de la AOD con el fin de cubrir gastos distintos de los relacionados directamente con los objetivos ya mencionados; hace hincapié en que cualquier reforma de la AOD debe ir dirigida a repercutir en mayor medida en el desarrollo;

3.  Reconoce la importancia de una estrategia exterior europea clara, lo que requiere políticas coherentes, en particular en lo que respecta a la paz y la seguridad, la migración, el comercio, el medio ambiente y el cambio climático, la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo; reitera, no obstante, que los objetivos de desarrollo son objetivos en sí mismos; recuerda la obligación recogida en el artículo 208 del TFUE de «[tener] en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; subraya de forma rotunda que el Parlamento únicamente puede aceptar un concepto firme de política de desarrollo basado en las obligaciones impuestas por el TFUE y centrado principalmente en la lucha contra la pobreza; recuerda los principios de la acción exterior de la Unión con arreglo al artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, a saber, la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

4.  Describe, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la cooperación al desarrollo como la lucha por la DIGNIDAD mediante la erradicación de la POBREZA;

Objetivos, valores y principios de desarrollo de la Unión

5.  Pide que los ODS, la Agenda 2030 y las dimensiones económicas, sociales y medioambientales del desarrollo sostenible sean transversales a todas las políticas interiores y exteriores de la Unión y que sean el eje central del Consenso, dadas las importantes interconexiones entre sus objetivos y metas; pide que el objetivo principal y general de la política de desarrollo de la Unión siga siendo el de combatir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, prestando especial atención a los grupos más marginados y proponiéndose no dejar atrás a nadie; destaca la importancia de definir la pobreza en consonancia con lo establecido en el Consenso y el Programa para el Cambio, y dentro del marco del Tratado de Lisboa.

6.  Hace hincapié en el carácter universal y transformador de la Agenda 2030; subraya, por tanto, que los países desarrollados y en desarrollo comparten la responsabilidad de alcanzar los ODS y que la estrategia de la Unión respecto de dichos objetivos debe consistir en un conjunto coherente de políticas y compromisos tanto internos como externos que hagan uso de toda la gama de instrumentos de la política de desarrollo;

7.  Insiste en que la política de desarrollo debe reflejar de manera más coherente la atención que la Unión presta a los Estados frágiles, el desempleo juvenil, a las mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y de prácticas perniciosas, y a las que se hallan en situaciones de conflicto, y recuerda el compromiso de la Unión de asignar como mínimo el 20 % de su AOD a la inclusión social y el desarrollo humano;

8.  Hace hincapié en que la educación resulta fundamental para el desarrollo de sociedades autosostenibles; pide a la Unión que, como requisito previo esencial para la capacidad de inserción profesional de los jóvenes y su acceso a empleos cualificados, vincule entre sí la educación y la formación técnica y profesional de calidad y la cooperación con la industria; opina que, para el desarrollo y la protección de los niños, resulta crucial centrarse, sobre todo, en el problema del acceso a la educación en situaciones de emergencia y de crisis;

9.  Hace hincapié en que los factores sistémicos, como la desigualdad de género, los obstáculos políticos y los desequilibrios de poder, inciden en la salud, y en que resulta fundamental garantizar un acceso equitativo a servicios de salud de calidad prestados por personal sanitario capacitado, cualificado y competente; destaca que el nuevo Consenso debe promover, por tanto, la inversión en trabajadores sanitarios de primera línea y el empoderamiento de los mismos, ya que desempeñan una función esencial a la hora de garantizar la cobertura de servicios sanitarios en zonas alejadas, pobres y con pocos servicios y en zonas de conflicto; subraya que, para alcanzar los ODS, resulta esencial fomentar la investigación en nuevas tecnologías sanitarias y su desarrollo, a fin de abordar nuevas amenazas sanitarias como las epidemias y la resistencia a los antimicrobianos;

10.  Pide a la Unión que asuma un compromiso constante y firme con la gobernanza mundial basada en normas, en particular con la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, y que promueva dicha gobernanza;

11.  Subraya que luchar contra las desigualdades en los Estados miembros y entre ellos, contra la discriminación, en particular por razones de género, y contra la injusticia y los conflictos, y promover la paz, la democracia participativa, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y los derechos humanos, las sociedades inclusivas y el crecimiento sostenible, así como abordar los desafíos en materia de adaptación y atenuación del cambio climático deben ser objetivos transversales de la política de desarrollo de la Unión; pide que la Agenda 2030 se aplique en su totalidad y de modo coordinado y coherente con el Acuerdo de París sobre el cambio climático, también en lo relativo a la necesidad de subsanar con carácter urgente las lagunas existentes entre las medidas necesarias para limitar el calentamiento global y para redoblar los esfuerzos en pro de la adaptación y de su financiación; recuerda el compromiso contraído por la Unión de dedicar al menos el 20 % de su presupuesto correspondiente al periodo 2014-2020 —unos 180 000 millones de euros– para luchar contra el cambio climático, también a través de su política exterior y de cooperación al desarrollo;

12.  Hace hincapié en que la cooperación al desarrollo puede surgir a partir de la inclusión, la confianza y la innovación basadas en el respeto por parte de todos los socios del uso de estrategias nacionales y de los marcos de resultados por países;

13.  Reconoce el papel especial de la buena gobernanza en el desarrollo sostenible; pide a la Unión que refuerce el equilibrio entre los ámbitos económico, social y medioambiental, apoyando para ello estrategias nacionales integrales de desarrollo sostenible y mecanismos y procesos de buena gobernanza adecuados, con especial atención a la participación de la sociedad civil; destaca la importancia de las reformas de descentralización administrativa y fiscal como medio para promover la buena gobernanza a escala local, en consonancia con el principio de subsidiariedad;

14.  Pide que la cooperación al desarrollo de la Unión anime a los países socios a «glocalizar» los ODS, en consulta con la sociedad civil nacional y local, para traducirlos en objetivos nacionales y subnacionales pertinentes al contexto e integrados en las estrategias, los programas y los presupuestos nacionales en materia de desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que animen a sus socios a incluir las voces de las comunidades marginadas en el seguimiento de los ODS, y que promuevan mecanismos concretos para este fin, en consonancia con el principio de «no dejar atrás a nadie»;

15.  Pide que la política de desarrollo de la Unión siga dando prioridad a apoyar a los países menos adelantados (PMA) y a los países de renta baja (PRB), así como a los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), y aborde al mismo tiempo las necesidades diversas y específicas de los PRM en los que vive la mayoría de los pobres del mundo, en consonancia con la Agenda de Acción de Adís Abeba y respetando plenamente el principio de diferenciación; aboga por la integración de un enfoque territorial respecto del desarrollo para capacitar a las administraciones locales y regionales y abordar mejor las desigualdades dentro de los países;

16.  Subraya la importancia del principio de apropiación democrática, que asigna a los países en desarrollo la responsabilidad principal de su propio desarrollo, pero que a la vez permite que los parlamentos nacionales y los partidos políticos, las autoridades regionales y locales, la sociedad civil y otras partes interesadas desempeñen plenamente sus respectivos papeles junto con los gobiernos nacionales, y participen activamente en el proceso de toma de decisiones; destaca, en este contexto, la importancia de mejorar la rendición de cuentas en sentido descendente y ascendente, al objeto de responder mejor a las necesidades locales y promover la apropiación democrática de los ciudadanos;

17.  Pide a la Unión que continúe prestando apoyo a la creación de capacidades a escala local y regional y a los procesos de descentralización, y que refuerce dicho apoyo, con el fin de capacitar a las administraciones locales y regionales e incrementar su transparencia y rendición de cuentas, de modo que puedan satisfacer las necesidades y exigencias de sus ciudadanos;

18.  Pide, de conformidad con el principio de asociación, la responsabilidad compartida para todas las acciones conjuntas, promoviendo el máximo nivel posible de transparencia; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan un papel reforzado de los Parlamentos nacionales, de las administraciones locales y regionales y de la sociedad civil en la supervisión política y presupuestaria y en el control democrático; pide una lucha conjunta contra la corrupción y la impunidad con todos los medios y a todos los niveles políticos;

19.  Pide que el diálogo político entre la Unión y los países o regiones socios constituya uno de los ejes centrales de toda la cooperación al desarrollo de la Unión, y que estos diálogos se centren en valores comunes y en el modo de promoverlos; pide una mayor participación parlamentaria y de la sociedad civil en los diálogos políticos;

20.  Subraya la importancia de una democracia plural e inclusiva, y pide que la Unión promueva unas condiciones equitativas para los partidos políticos y una sociedad civil dinámica en todas sus actuaciones, también mediante la creación de capacidades y a través del diálogo con países socios a fin de dejar suficiente espacio para la sociedad civil, con mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas participativos e impulsados por los ciudadanos a escala nacional, subnacional y regional, y que garantice la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración, aplicación, seguimiento, revisión y rendición de cuentas de las políticas de desarrollo; pide a la Unión que reconozca que la consulta de la sociedad civil es uno de los factores cruciales para tener éxito en todos los sectores de programación, a fin de poder alcanzar una gobernanza inclusiva;

21.  Reconoce el papel de la sociedad civil para sensibilizar a la opinión pública y abordar los ODS a escala nacional y mundial a través de la educación y la concienciación acerca de una ciudadanía global;

22.  Pide que la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento y los derechos de las mujeres y las niñas sea un objetivo a la vez autónomo y transversal en la política de desarrollo de la Unión, de conformidad con el Plan de Acción de la UE sobre la Igualdad de Género y la Agenda 2030, y tal y como se recoge en las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo; hace un llamamiento para que se establezcan medidas específicas con finalidad política destinadas a abordar retos en este ámbito; pide que la Unión redoble los esfuerzos por fomentar el importante papel de las mujeres y de los jóvenes como promotores del desarrollo y del cambio; subraya a este respecto que la igualdad de género comprende a mujeres y hombres y a niñas y niños de todas las edades, y que los programas deben fomentar una coparticipación equitativa y la promoción de los derechos y del acceso a los servicios, en particular en lo que se refiere al acceso a la educación y la atención sanitaria y reproductiva, sin discriminación por identidad de género u orientación sexual;

23.  Destaca la necesidad de promover, proteger y hacer respetar todos los derechos humanos; subraya que defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidos su salud y derechos en el ámbito sexual y reproductivo, y eliminar todas las formas de violencia sexual y de género y de discriminación contra ellas, incluidas las prácticas perniciosas contra los niños, el matrimonio precoz y forzado, y la mutilación genital femenina, resulta esencial para lograr el respeto de los derechos humanos; subraya la necesidad de garantizar el acceso universal a una información y educación completas, asequibles y de gran calidad sobre la salud sexual y reproductiva, y los servicios de planificación familiar; pide que se siga actuando para acelerar los esfuerzos encaminados a alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, mediante la consolidación de las asociaciones de múltiples partes interesadas y el refuerzo de la capacidad para la presupuestación y la planificación con perspectiva de género, y garantizando la participación de las organizaciones de mujeres;

24.  Apuesta por estrategias de desarrollo específicas de la Unión para alcanzar, proteger y apoyar mejor a grupos vulnerables y marginados como las mujeres y los niños, las personas LGBTI, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, los pequeños productores, las cooperativas, las minorías lingüísticas y étnicas y los pueblos indígenas, con el fin de ofrecerles las mismas oportunidades y derechos que a cualquier otra persona, en consonancia con el principio de «no dejar atrás a nadie»;

25.  Reitera el compromiso de la Unión de invertir en el desarrollo de los niños y jóvenes, mejorando la comunicación sobre los recursos nacionales y la cooperación al desarrollo centrada en los niños, y de reforzar la capacidad para que los jóvenes participen en ejercicios de rendición de cuentas;

26.  Pide apoyo para que los países frágiles y afectados por conflictos accedan a los recursos y las asociaciones necesarias para alcanzar las prioridades de desarrollo, y aboga por que se promueva el aprendizaje interpares entre ellos y se refuerce el compromiso de los socios para con los esfuerzos en materia de desarrollo, consolidación de la paz, seguridad y ayuda humanitaria;

27.  Subraya que siguen siendo importantes los objetivos establecidos en el capítulo sobre desarrollo humano en el marco del Consenso Europeo actual; subraya la necesidad de vincular esos objetivos a los ODS y de situar el fortalecimiento del sistema de salud horizontal (en lugar de apoyar programas verticales para enfermedades específicas) en el centro del programa para la mejora de la salud pública, lo que reforzará asimismo la resiliencia en caso de crisis sanitarias como el brote de ébola en África occidental en los años 2013-2014, y de asegurar el derecho fundamental a la asistencia sanitaria universal, tal y como establece el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS); recuerda que el artículo 168 del TFUE establece que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana; pide, a este respecto, una política más coherente de innovación y desarrollo de medicamentos, que garantice el acceso a los medicamentos para todos;

28.  Aboga por que, a la luz del crecimiento demográfico, sobre todo en África y en los PMA, la cooperación al desarrollo de la Unión ponga un mayor énfasis en los programas que se ocupan de esta cuestión, teniendo en cuenta que, de los 21 países con las tasas de fertilidad más altas, 19 se encuentran en África, que Nigeria es el país con el crecimiento de población más rápido del mundo, y que se espera que, para 2050, más de la mitad del crecimiento de la población mundial tenga lugar en África, lo que constituye un problema para el desarrollo sostenible;

29.  Acoge satisfactoriamente que la seguridad alimentaria y de la nutrición haya surgido como un ámbito prioritario en el nuevo marco de desarrollo mundial, y celebra la inclusión de un objetivo independiente para acabar con el hambre, lograr la seguridad alimentaria y una mejor nutrición y promover la agricultura sostenible; reconoce que el hambre y la pobreza no son accidentes, sino el resultado de injusticias y desigualdades sociales y económicas a todos los niveles; reitera que el Consenso debe incidir en el apoyo continuado de la Unión a enfoques integrados e intersectoriales que refuercen la capacidad de una producción diversificada de alimentos a escala local e incluyan intervenciones específicas en materia de nutrición y sensibles a esta, que aborden expresamente la desigualdad de género;

30.  Insiste en la necesidad de mecanismos de rendición de cuentas relativos al seguimiento y aplicación de los ODS y del objetivo de AOD del 0,7 % de la RNB; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presenten un calendario sobre el modo de alcanzar de manera gradual esos objetivos y metas, en el que se prevea asimismo la presentación de informes anuales al Parlamento Europeo;

31.  Subraya la necesidad de enfoques multisectoriales integrados para reforzar de manera eficaz la resiliencia, lo que implica trabajar por una mejor integración de la acción humanitaria, la reducción del riesgo de catástrofes, la protección social, la adaptación al cambio climático, la gestión de los recursos naturales, la mitigación de conflictos y otras acciones relativas al desarrollo; pide a la Unión y a los Estados miembros que promuevan una gobernanza inclusiva que aborde los factores de marginación y desigualdad de la vulnerabilidad; es consciente de que es necesario capacitar a las poblaciones vulnerables para que gestionen los riesgos y accedan a los procesos de toma de decisiones que afectan a su futuro;

32.  Destaca la contribución de la cultura al desarrollo humano, social y económico sostenible e insiste en que se tenga en cuenta la dimensión cultural como un aspecto fundamental de la política de solidaridad, cooperación y ayuda al desarrollo de la Unión; insta a que se fomente la diversidad cultural, se apoyen las políticas culturales y se tomen en consideración las circunstancias locales en la medida en que ello contribuya a alcanzar el objetivo de promover un desarrollo sostenible;

33.  Señala que se prevé que la población urbana aumente en 2 500 millones para el año 2050, y que cerca del 90 % de dicho aumento se concentrará en Asia y en África; admite los problemas derivados del crecimiento explosivo de las megaciudades y los desafíos que este fenómeno plantea para la sostenibilidad social y medioambiental; apuesta por un desarrollo regional equilibrado y recuerda que la revitalización de la actividad económica en las zonas rurales y en los pueblos y ciudades de menor tamaño reduce la presión de emigrar a los megacentros urbanos, aliviando así los problemas de urbanización y migración descontroladas;

Diferenciación

34.  Subraya que, para que la estrategia de desarrollo de la UE sea eficaz, la Unión debe promover una redistribución equitativa de la riqueza por parte de los países en desarrollo a través de los presupuestos nacionales, es decir, tanto dentro de los países como entre ellos; destaca que la ayuda europea al desarrollo debe antes de nada diferenciar entre las situaciones de los diferentes países y las necesidades de desarrollo, y no basarse únicamente en indicadores microeconómicos o consideraciones políticas;

35.  Insiste en que la cooperación al desarrollo de la Unión debe aplicarse para dar respuesta a las necesidades más importantes, y procurar el mayor efecto posible a corto y largo plazo; resalta la necesidad de estrategias de desarrollo a medida, con apropiación y diseño a escala local, que tomen en consideración los desafíos específicos que afrontan cada uno de los países o grupos de países, como los PEID, los Estados frágiles o los países en desarrollo sin litoral (LLDC, por sus siglas en inglés);

36.  Aboga por que se desarrollen estrategias específicas de cooperación con los PRM con el fin de consolidar sus progresos y luchar contra la desigualdad, la exclusión, la discriminación y la pobreza, especialmente mediante la promoción de sistemas fiscales progresivos y justos, al tiempo que subraya que los PRM no constituyen un grupo homogéneo y que, por lo tanto, cada uno tiene necesidades específicas a las que se debe responder con políticas a medida; subraya la necesidad de suprimir progresivamente y de manera responsable las ayudas financieras a los PRM y de centrarse en otras formas de cooperación, como la asistencia técnica, la puesta en común de conocimientos y del buen hacer industriales, las asociaciones público-públicas que puedan apoyar bienes públicos mundiales, como la ciencia, la tecnología y la innovación, el intercambio de mejores prácticas y la promoción de la cooperación regional, la cooperación Sur-Sur y la cooperación triangular; subraya la importancia de las fuentes de financiación alternativa, como la movilización de los ingresos nacionales, la concesión de préstamos en condiciones no favorables o menos favorables, la cooperación en cuestiones técnicas, fiscales, relacionadas con el comercio y la investigación, y las asociaciones público-privadas;

Eficacia y financiación del desarrollo

Eficacia del desarrollo

37.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que desempeñen un papel destacado entre los agentes para el desarrollo y que renueven su compromiso de aplicar plenamente los principios de una cooperación al desarrollo eficaz, dando prioridad a mecanismos, herramientas o instrumentos que permitan que lleguen más recursos a los beneficiarios finales, en particular, la apropiación a escala nacional de las prioridades de desarrollo, la adaptación a las estrategias y los sistemas de desarrollo nacionales de los países socios, una atención centrada en los resultados, la transparencia, la responsabilidad mutua y la inclusión democrática de todas las partes interesadas; insiste en la importancia de redoblar los esfuerzos de la Unión por hacer que la cooperación al desarrollo sea lo más eficaz posible, con vistas a ayudar a alcanzar los ambiciosos objetivos y metas recogidos en la Agenda 2030 y aprovechar al máximo los recursos públicos y privados para el desarrollo; pide que en el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo se haga una referencia clara a los principios de eficacia del desarrollo;

38.  Reitera la importancia de aumentar el entendimiento y el compromiso activo del público europeo en los principales debates sobre desarrollo y en los intentos por erradicar la pobreza mundial y promover el desarrollo sostenible; subraya, a tal fin, que la educación y sensibilización no formales en materia de desarrollo, también mediante la continuación y ampliación del programa Educación para el Desarrollo y Sensibilización (DEAR), deben seguir siendo partes integrales de las políticas de desarrollo de la Unión y de los Estados miembros;

39.  Considera que simplificar la financiación y los procedimientos burocráticos puede contribuir a aumentar la eficacia; aboga por una reforma a escala de la Unión para acelerar la aplicación (como ya se contempló en el apartado 122 de la Declaración conjunta sobre el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2006), que aborde la necesidad de revisar los procedimientos de selección centrándose más en el solicitante, a saber, identidad, conocimientos específicos, experiencias, rendimiento y fiabilidad sobre el terreno (y no solo requisitos formales de elegibilidad);

40.  Reitera la importancia de la creación de capacidades para mejorar la capacidad de ciudadanos, organizaciones, Gobiernos y sociedades para desempeñar plenamente sus respectivos papeles en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las estrategias de desarrollo sostenible;

41.  Acoge con satisfacción los progresos realizados y pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen y amplíen la programación conjunta y las actividades de ejecución conjuntas a fin de aunar recursos, mejorar la división del trabajo a escala nacional, reducir los costes de transacción, evitar los solapamientos y la fragmentación de las ayudas, mejorar la visibilidad de la Unión sobre el terreno, y promover la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países y la adaptación a las prioridades de los países socios; subraya que es fundamental que el proceso de programación conjunta se realice entre los agentes europeos y que únicamente se abra a otros donantes cuando la situación local lo justifique y sin alterar el carácter europeo del proceso; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan coordinando sus acciones con otros donantes y organizaciones, como nuevos donantes, organizaciones de la sociedad civil, filántropos particulares, entidades financieras y empresas del sector privado; observa con preocupación cómo, a mediados de 2015, solo cinco Estados miembros de la Unión habían publicado planes de ejecución de los compromisos de Busan; insta a los Estados miembros a que, cada año, publiquen sus planes de ejecución e informen de la labor que han llevado a cabo en materia de eficacia del desarrollo;

42.  Reitera su petición(25) relativa a la codificación y el refuerzo de los mecanismos y las prácticas destinadas a garantizar una mejor complementariedad y una coordinación efectiva de la ayuda al desarrollo entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, proporcionando normas claras y aplicables para garantizar la apropiación democrática por parte de los países, la armonización, la adaptación a los sistemas y estrategias nacionales, la previsibilidad de los fondos, la transparencia y la responsabilidad mutua;

43.  Subraya que la eficacia del desarrollo debería ser uno de los principales motores de la nueva política de desarrollo de la Unión; recuerda que esto no solo depende de los donantes de ayuda, sino también de la existencia de instituciones eficaces y reactivas, de políticas sólidas, del Estado de Derecho, de una gobernanza democrática integradora y de salvaguardias contra la corrupción en los países en desarrollo y contra los flujos financieros ilícitos a escala internacional;

44.  Reconoce el papel de las administraciones locales y regionales en el ámbito del desarrollo, y en particular de la cooperación descentralizada entre las administraciones locales y regionales europeas y de los países socios, como un medio eficaz de refuerzo mutuo de la capacidad y de aplicación de los ODS a escala local;

Financiación para el desarrollo

45.  Reitera que la AOD debe seguir siendo la piedra angular de la política de desarrollo de la Unión; recuerda el compromiso de la Unión de lograr el objetivo de AOD del 0,7 % de la RNB para 2030; destaca la importancia de que otros países, tanto desarrollados como emergentes, incrementen también su AOD; resalta el importante papel de la AOD como catalizador del cambio y como impulsor de la movilización de otros recursos; recuerda el compromiso de la Unión de movilizar recursos para la acción por el clima en los países en desarrollo, de contribuir a alcanzar el objetivo de los países desarrollados de movilizar 100 000 millones de dólares estadounidenses al año y de mantener el doble de la financiación para la biodiversidad en los países en desarrollo;

46.  Aboga por criterios objetivos y transparentes para la asignación de recursos de ayuda al desarrollo a nivel tanto de los Estados miembros como de la Unión; pide que dichos criterios se basen en las necesidades, en las evaluaciones de impacto y en los resultados políticos, sociales y económicos, con vistas a un uso más eficaz de los fondos; destaca, no obstante, que dicha asignación nunca debe supeditarse a resultados en ámbitos sin relación directa con los objetivos de desarrollo; subraya la necesidad de alentar y recompensar la buena evolución hacia objetivos mutuamente acordados; hace hincapié en la importancia de los datos desglosados a nivel territorial para evaluar mejor los efectos de la AOD;

47.  Reconoce que el apoyo presupuestario general promueve la apropiación nacional, la adaptación a las estrategias nacionales de desarrollo de los países socios implicados, un enfoque centrado en los resultados, la transparencia y la responsabilidad mutua, pero subraya que solo debe tenerse en cuenta cuando y donde las condiciones sean las adecuadas y existan sistemas de control eficaces; recuerda que el apoyo presupuestario es el instrumento más adecuado para favorecer el establecimiento de un verdadero diálogo político que dé lugar a un mayor empoderamiento y apropiación;

48.  Considera que los ODS exigirán financiación y acciones de desarrollo que vayan más allá de la AOD y de las políticas públicas; hace hincapié en la necesidad de financiación nacional e internacional, tanto privada como pública, así como de políticas que asocien las acciones públicas y privadas favorables al desarrollo y que propicien un entorno que promueva el crecimiento y su distribución equitativa por los presupuestos nacionales;

49.  Recuerda que los países en desarrollo se enfrentan a importantes restricciones para recaudar impuestos y que se ven especialmente afectados por la evasión del impuesto sobre sociedades y los flujos financieros ilícitos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen la CPD en este ámbito, que investiguen los efectos indirectos en los países en desarrollo de sus propias leyes y regímenes tributarios y que procuren una mejor representación de los países en desarrollo en los foros internacionales constituidos para reformar las políticas fiscales mundiales;

50.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen a los países de renta baja y media en la creación de regímenes fiscales justos, progresivos, transparentes y eficientes, así como de otros medios de movilización de recursos nacionales, con vistas a mejorar la previsibilidad y estabilidad de dicha financiación y reducir la dependencia de las ayudas; pide que se ofrezca dicho apoyo en ámbitos como la administración fiscal, la gestión de la hacienda pública, los sistemas de redistribución justos y la lucha contra la corrupción, los precios de transferencia erróneos, la evasión fiscal y otras formas de flujos financieros ilícitos; insiste en la importancia de la descentralización fiscal y en la necesidad de crear capacidades para apoyar a las administraciones subnacionales en el diseño de regímenes fiscales locales y en la recaudación de impuestos;

51.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que establezcan informes obligatorios país por país sobre empresas multinacionales, junto con la publicación obligatoria de datos exhaustivos y comparables relativos a las actividades de las empresas, a fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que tomen en consideración los efectos indirectos en los países en desarrollo de sus propios regímenes, políticas y leyes fiscales, y que acometan las reformas necesarias para garantizar que las empresas europeas que obtienen beneficios en países en desarrollo pagan su parte justa de impuestos en esos países;

52.  Subraya la necesidad de la financiación mixta y de las asociaciones público-privadas para apalancar financiación más allá de la AOD y para respetar efectivamente los principios de eficacia del desarrollo, pero insiste asimismo en que es necesario que estos se basen en criterios transparentes, demuestren su adicionalidad y su impacto positivo en el desarrollo y no socaven el acceso universal a servicios públicos esenciales de calidad, así como en que todos los pagos sean transparentes; subraya que los proyectos financiados deben respetar los objetivos de desarrollo nacionales, los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales reconocidos internacionalmente, las necesidades y derechos de las poblaciones locales y los principios de eficacia del desarrollo; reconoce, en este sentido, que los usos tradicionales del suelo, por ejemplo por parte de pequeños propietarios y pastores, no suelen estar documentados, pese a lo cual deben respetarse y protegerse; reitera que las empresas participantes en asociaciones de desarrollo deberían respetar los principios de la responsabilidad social empresarial (RSE), así como los Principios Rectores de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE en todas sus operaciones, además de promover unas prácticas empresariales éticas; observa que las políticas y los programas de desarrollo son doblemente beneficiosos si se cumple la eficacia del desarrollo; pide a todos los agentes para el desarrollo que adapten todas sus acciones a estos principios;

53.  Pide a la Unión que promueva inversiones que generen empleo digno, en consonancia con las normas de la Organización Internacional del Trabajo y la Agenda 2030; subraya, a este respecto, el valor del diálogo social y la necesidad de transparencia y rendición de cuentas del sector privado en el caso de las asociaciones público-privadas y cuando el dinero del desarrollo se utilice en financiación mixta;

54.  Destaca que los fondos de desarrollo utilizados para el Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) propuesto, así como para los actuales fondos fiduciarios, deben cumplir los objetivos de desarrollo compatibles con la AOD y los nuevos ODS; pide que se establezcan mecanismos que permitan al Parlamento cumplir su papel de control cuando se utilizan fondos de desarrollo de la Unión al margen de los procedimientos normales del presupuesto de ésta, en particular concediéndole el estatuto de observador para el PEIE, los fondos fiduciarios y otros órganos estratégicos con capacidad de decisión sobre las prioridades y el alcance de los programas y proyectos;

55.  Reconoce el papel de las microempresas, las pymes, las cooperativas, los modelos empresariales integradores y los institutos de investigación como motores del crecimiento, del empleo y de la innovación local que contribuirán a alcanzar los ODS; pide que se promueva un entorno propicio a la inversión, la industrialización, la actividad empresarial, la ciencia, la tecnología y la innovación con el fin de estimular y acelerar el desarrollo humano y económico a nivel nacional, así como programas de formación y diálogos periódicos entre los sectores público y privado; reconoce el papel del BEI en el marco del PEIE y destaca sus iniciativas, que se centran particularmente en los jóvenes y las mujeres, y que deberían contribuir —en consonancia con los principios de eficacia del desarrollo— a la inversión en sectores socialmente importantes, como el agua, la salud y la educación, así como al apoyo a la iniciativa empresarial y al sector privado local; pide al BEI que dedique más recursos a la microfinanciación con una marcada perspectiva de género; pide también al BEI que trabaje junto con el Banco Africano de Desarrollo (BAD) para financiar inversiones a largo plazo en favor del desarrollo sostenible, y pide a otros bancos de desarrollo que propongan un instrumento de microcréditos para subvencionar préstamos a explotaciones agrícolas familiares;

56.  Considera indispensable que el nuevo Consenso haga referencia a un sólido compromiso de la Unión por implantar un marco internacional jurídicamente vinculante para que las empresas se responsabilicen de sus prácticas abusivas en los países donde operan, ya que afectan a todos los ámbitos de la sociedad —desde la explotación del trabajo infantil a la ausencia de un salario digno, desde vertidos de petróleo a la deforestación masiva, desde el acoso a los defensores de los derechos humanos a la apropiación de tierras—;

57.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que promuevan medidas vinculantes para velar por que las empresas multinacionales tributen en los países en los que se extrae o se genera su valor y promuevan una información obligatoria sobre cada país por parte del sector privado, reforzando de este modo la movilización de los recursos nacionales de los países; pide que se realice un análisis de las repercusiones que estudie las posibles prácticas de transferencia de beneficios;

58.  Pide que se adopte un enfoque de la sostenibilidad de la deuda basado en las necesidades humanas a través de un conjunto vinculante de normas que definan los empréstitos y los préstamos responsables, de auditorías de la deuda y de un mecanismo justo de renegociación de la deuda, con el que se evalúe la legitimidad y la sostenibilidad de la carga de la deuda de los países;

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

59.  Pide un debate sobre la CPD a escala de la Unión con el fin de aclarar el vínculo entre esta y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS); destaca la importancia capital que reviste aplicar los principios de la CPD en todas las políticas de la Unión; insiste en que la CPD debe constituir un elemento clave de la estrategia de la Unión para la consecución de los ODS; reitera la necesidad de redoblar los esfuerzos de las instituciones y los Estados miembros de la Unión para tener en cuenta los objetivos de cooperación al desarrollo en todas las políticas interiores y exteriores que puedan afectar a los países en desarrollo, para encontrar mecanismos eficaces y utilizar las mejores prácticas existentes a escala de los Estados miembros a fin de aplicar y evaluar la CPD, para garantizar que la CPD se aplica con una perspectiva sensible al género y para incluir en este proceso a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales;

60.  Propone que, para asegurar la CPD, se establezca un mecanismo de arbitraje que se confíe al presidente de la Comisión, y que, en caso de divergencias entre las distintas políticas de la Unión, corresponda al presidente de la Comisión asumir plenamente su responsabilidad política sobre las grandes orientaciones y zanjar la cuestión en virtud de los compromisos contraídos por la Unión en el ámbito de la CPD; considera que, tras una fase de determinación de los problemas, podría preverse una reforma de los procedimientos de toma de decisiones dentro de los servicios de la Comisión y en el ámbito de la cooperación entre los diferentes servicios;

61.  Aboga por un diálogo reforzado entre la Unión y los países en desarrollo sobre la promoción y aplicación de la CPD por parte de la Unión; cree que la respuesta de los países socios de la Unión sobre el progreso de la CPD puede resultar clave para obtener una evaluación precisa de sus efectos;

62.  Reitera su petición a favor del desarrollo de procesos de gobernanza destinados a promover la CPD a nivel global, y de que la Unión lidere el fomento del concepto de la CPD en la escena internacional;

Comercio y desarrollo

63.  Destaca la importancia de un comercio justo y adecuadamente regulado para el fomento de la integración regional, la contribución al desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza; recalca que la política comercial de la Unión debe formar parte de la agenda de desarrollo sostenible y reflejar los objetivos de la política de desarrollo de la Unión;

64.  Subraya que, con el fin de favorecer el desarrollo, se siguen manteniendo preferencias comerciales unilaterales en beneficio de países en desarrollo que no forman parte de los PMA; considera asimismo que el nuevo Consenso debería incluir una referencia al compromiso de la Unión con el fomento de los regímenes de comercio justo y ético con los pequeños productores de los países en desarrollo;

65.  Acoge favorablemente el reconocimiento de la importante contribución del comercio justo a la aplicación de la Agenda 2030; pide a la Unión que aplique y siga desarrollando su compromiso de apoyo a la adopción de regímenes de comercio justo en la Unión y en los países socios, a fin de promover patrones de consumo y producción sostenibles a través de sus políticas comerciales;

66.  Destaca la necesidad de un mayor apoyo de la Unión a los países en desarrollo para la capacitación comercial, las infraestructuras y el desarrollo del sector privado nacional, de manera que dichos países puedan conferir valor añadido a su producción y diversificarla e incrementar su comercio;

67.  Reitera que un entorno saludable, con un clima estable, resulta indispensable para erradicar la pobreza; apoya los esfuerzos realizados por la Unión para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión, la extracción y el comercio de los recursos naturales, para promover el consumo y la producción sostenibles y para impedir el comercio ilegal en sectores como los minerales, la madera y la fauna silvestre; cree firmemente que se precisa un mayor esfuerzo global para desarrollar marcos reguladores para las cadenas de suministro, y una mayor rendición de cuentas del sector privado, a fin de garantizar la gestión sostenible y el comercio de recursos naturales y de permitir que los países ricos en recursos y sus ciudadanos protejan los derechos de las comunidades locales e indígenas y se beneficien más de dicho comercio y de la gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas; acoge favorablemente los progresos realizados desde el establecimiento del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés y pide a la Comisión que amplíe los marcos vinculantes para abarcar otros sectores; insta, a este respecto, a la Comisión a reforzar las iniciativas en materia de RSE y de diligencia debida que complementan la normativa vigente de la Unión sobre la madera, en el marco de la propuesta de Reglamento sobre los minerales de guerra, extendiéndolas a otros sectores;

68.  Considera deplorable que siga sin existir un marco normativo sobre el respeto por parte de las empresas de los derechos humanos y las obligaciones referentes a las normativas sociales y medioambientales, circunstancia que permite a determinados Estados y empresas eludirlos con impunidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se impliquen activamente en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en favor de un tratado internacional por el que se responsabilice a las empresas transnacionales de las violaciones de los derechos humanos y de las normas medioambientales;

69.  Reafirma la importancia de acciones coordinadas y prontas para abordar la desnutrición a fin de cumplir la Agenda 2030 y alcanzar el ODS n.º 2 de poner fin al hambre;

70.  Recuerda el papel crucial que desempeñan los bosques en la mitigación del cambio climático, la conservación de la biodiversidad y la reducción de la pobreza, y pide a la Unión que contribuya a detener y revertir la deforestación y la degradación forestal, y a promover una gestión forestal sostenible, en los países en desarrollo;

Seguridad y desarrollo

71.  Reitera la relación directa existente entre seguridad y desarrollo, y subraya la necesidad de atenerse estrictamente a la reciente reforma de la AOD sobre el uso de instrumentos de desarrollo en el ámbito de la política de seguridad, guiándose por el claro objetivo de erradicar la pobreza y fomentar el desarrollo sostenible; hace hincapié en que el objetivo de unas sociedades pacíficas e integradoras con acceso a la justicia para todos debería traducirse en una acción exterior de la Unión que, mediante el apoyo a todos los agentes sobre el terreno que tengan más probabilidades de alcanzar esos objetivos, genere resiliencia, promueva la seguridad humana, refuerce el Estado de Derecho, restablezca la confianza y aborde los complejos retos de la inseguridad, la fragilidad y la transición democrática;

72.  Considera que es preciso promover sinergias entre la política común de seguridad y defensa (PCSD) y los instrumentos de desarrollo para encontrar el justo equilibrio entre la prevención y la resolución de conflictos y la rehabilitación y el desarrollo después de los mismos; destaca que las medidas y programas de política exterior al efecto deben ser exhaustivas, estar diseñadas a medida de la situación del país y, en caso de estar financiadas mediante recursos previstos para la política de desarrollo, contribuir a los objetivos básicos de desarrollo según la definición de la AOD; subraya que las tareas principales de la cooperación al desarrollo siguen siendo apoyar a los países en sus esfuerzos por crear Estados pacíficos y estables que se atengan a la buena gobernanza y respeten el Estado de Derecho y los derechos humanos, y tratar de establecer economías de mercado sostenibles y viables con objeto de generar prosperidad para las personas y satisfacer todas las necesidades humanas básicas; destaca la necesidad de aumentar la financiación extremadamente limitada de la PCSD en este contexto con el fin de darle un uso más amplio, entre otros, en favor del desarrollo de conformidad con la CPD;

Migración y desarrollo

73.  Destaca el papel protagonista de la cooperación al desarrollo en el tratamiento de las causas últimas de la migración y el desplazamiento forzosos, tales como la fragilidad de los Estados, los conflictos, la inseguridad y la marginación, la pobreza, la desigualdad y la discriminación, las violaciones de los derechos humanos, el acceso deficiente a servicios básicos como la salud y la educación, y el cambio climático; identifica los siguientes objetivos y metas como condiciones previas para la estabilidad y resiliencia de los Estados y para limitar su vulnerabilidad ante situaciones que puedan derivar en una migración forzosa: el fomento de los derechos humanos y la dignidad de las personas, la consolidación de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, la inclusión y la cohesión sociales, las oportunidades económicas sumadas a un empleo digno y a través de empresas centradas en las personas, y el espacio político para la sociedad civil; pide que la cooperación al desarrollo se centre en estos objetivos y metas para fomentar la resiliencia, y aboga por que la ayuda al desarrollo vaya vinculada a la cuestión migratoria en situaciones de emergencia al objeto de estabilizar la situación, preservar el funcionamiento de los Estados y permitir que las personas desplazadas tengan unas condiciones de vida dignas;

74.  Recuerda, tal y como ha destacado la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, la aportación positiva de los migrantes al desarrollo sostenible, en particular a través de las remesas, para las que los costes de transferencia deberían reducirse aún más; subraya que, para responder conjuntamente y de forma inteligente a las crisis y los desafíos planteados por la migración, se impone un enfoque más coordinado, sistemático y estructurado, que haga coincidir los intereses de los países de origen con los de destino; destaca que un modo eficaz de ayudar a grandes cantidades de refugiados y solicitantes de asilo consiste en mejorar las condiciones y ofrecer ayuda humanitaria y al desarrollo; rechaza, al mismo tiempo, cualquier intento de vincular la ayuda a los controles fronterizos, la gestión de los flujos migratorios o los acuerdos de readmisión;

75.  Subraya que los países de origen y de tránsito para los migrantes precisan soluciones de desarrollo a medida que encajen en sus respectivas situaciones políticas y socioeconómicas; destaca la necesidad de que dicha cooperación promueva los derechos humanos y la dignidad para todos, la buena gobernanza, la paz y la consolidación de la democracia, y se base en intereses comunes y valores compartidos y en el respeto del Derecho internacional;

76.  Destaca la necesidad de un estricto control y supervisión parlamentarios de los acuerdos vinculados a la gestión de la migración y del uso de los fondos de desarrollo relacionado con la migración; hace hincapié en la importancia de mantener una cooperación estrecha y de establecer buenas prácticas de intercambio de información entre instituciones, especialmente en el ámbito de la migración y la seguridad; recuerda sus preocupaciones relativas al creciente uso de fondos fiduciarios, como la transparencia limitada y la ausencia de consultas e implicación regional;

77.  Señala que, dadas las recientes medidas europeas para combatir las causas últimas de la migración forzosa, la política europea de desarrollo debe ajustarse a la definición del CAD de la OCDE y basarse en las necesidades de desarrollo y en los derechos humanos; destaca asimismo que la ayuda al desarrollo no debe supeditarse a la cooperación en asuntos de migración tales como la gestión de fronteras o los acuerdos de readmisión;

Ayuda humanitaria

78.  Insiste en la necesidad de vincular de forma más estrecha la ayuda humanitaria y la cooperación al desarrollo con objeto de colmar las lagunas de financiación, evitar las duplicaciones y la creación de sistemas paralelos, y sentar las bases de un desarrollo sostenible dotado de una resiliencia inherente y de herramientas para una mejor prevención de las crisis y preparación frente a estas; pide a la Unión que cumpla su compromiso de dedicar como mínimo el 25 % de su ayuda humanitaria para el año 2020 a los agentes locales y nacionales de la manera más directa posible, tal y como se acordó en el Gran Pacto;

79.  Recuerda los principios fundamentales de la ayuda humanitaria, a saber, humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad; celebra la tenacidad de la Comisión europea al resistirse a fusionar el Consenso Europeo sobre Desarrollo y el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria;

80.  Destaca la necesidad de fortalecer la ayuda internacional, la coordinación y los recursos para la intervención en caso de emergencias, para la recuperación y para la reconstrucción en situaciones posteriores a una catástrofe;

81.  Acoge con satisfacción el compromiso de apoyar la promoción de las TIC en los países en desarrollo y de habilitar entornos para la economía digital, mejorando la conectividad libre, abierta y segura; recuerda que los satélites pueden facilitar soluciones eficaces con respecto a los costes para conectar activos y personas en zonas alejadas, y anima a la Unión y a sus Estados miembros a tener esto en cuenta en su labor en este ámbito;

Retos y bienes públicos mundiales

82.  Cree firmemente que la presencia en la escena mundial de la Unión y de sus Estados miembros los sitúa en el lugar adecuado para seguir desempeñando un papel de liderazgo internacional a la hora de abordar los retos y bienes públicos mundiales, que están sometidos a una presión cada vez mayor y afectan de forma desproporcionada a los pobres; aboga por la integración en el Consenso de los bienes mundiales y los desafíos medioambientales, entre ellos el desarrollo humano, el medio ambiente —en particular, el cambio climático y el acceso al agua—, la inseguridad y la fragilidad de los Estados, la migración, unos servicios energéticos asequibles, la seguridad alimentaria y la erradicación de la desnutrición y el hambre;

83.  Recuerda que la agricultura familiar y a pequeña escala, que es el modelo agrícola más común a escala mundial, desempeña un papel clave en la consecución de los ODS, ya que contribuye de manera sustancial a la seguridad alimentaria, a combatir la erosión de la tierra y la pérdida de biodiversidad, y a mitigar el cambio climático, al tiempo que proporciona empleo; destaca que la Unión debería promover, por un lado, la creación de organizaciones de agricultores, incluidas cooperativas, y, por otro, la agricultura sostenible, centrándose en las prácticas de agricultura ecológica, en una mayor productividad de las explotaciones familiares, en los derechos de los campesinos y en los derechos de uso de la tierra, así como en métodos de siembra informales como forma de garantizar la seguridad alimentaria y el abastecimiento de los mercados locales y regionales, además de una vida digna y una remuneración justa para los agricultores;

84.  Recuerda que el «sector privado» no es un conjunto de agentes homogéneo; subraya, por tanto, que, al abordar el sector privado, la política de desarrollo de la Unión y de los Estados miembros debería contar con estrategias diferenciadas para implicar a los distintos tipos de agentes del sector privado, incluidos los agentes orientados a los productores, las microempresas y las pymes, las cooperativas, las empresas sociales y las de la economía solidaria;

85.  Reafirma que garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos antes del año 2030 (ODS n.º 7) resulta crucial para satisfacer las necesidades humanas básicas, incluido el acceso a agua salubre, al saneamiento, a la asistencia sanitaria y a la educación, y es esencial en el apoyo a la creación de empresas a nivel local y a todo tipo de actividad económica, así como un motor clave para el avance del desarrollo;

86.  Hace hincapié en que el aumento de la productividad de los pequeños propietarios de tierras y la consecución de unos sistemas alimentarios y una agricultura sostenibles y resistentes al clima resultan claves para alcanzar el ODS n.º 2, así como a efectos del concepto de consumo y producción sostenibles del ODS n.º 12, que va más allá de los principios de la economía circular y aborda los efectos en el medio ambiente, en la sociedad y en los derechos humanos; insiste, por tanto, en que la Unión debería centrarse en promover la producción sostenible de alimentos y las prácticas agrícolas resistentes que incrementan la productividad y la producción; reconoce las necesidades concretas de las agricultoras en materia de seguridad alimentaria;

87.  Subraya la importancia de seguir trabajando para mejorar el acceso al agua, el saneamiento y la higiene como cuestiones transversales que afectan al logro de otros objetivos de la agenda posterior a 2015, incluidas la sanidad, la educación y la igualdad de género;

88.  Pide a la Unión que promueva iniciativas mundiales encaminadas a abordar los retos relacionados con el rápido avance de la urbanización y a crear ciudades más seguras, inclusivas, resilientes y sostenibles; celebra, en este contexto, la reciente aprobación de la Nueva Agenda Urbana en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), que tiene por objeto estudiar mejores formas de planificación, diseño, financiación, desarrollo, administración y gestión de las ciudades para contribuir a luchar contra la pobreza y el hambre, mejorar la salud y proteger el medio ambiente;

89.  Pide que la Unión redoble sus esfuerzos por proteger los océanos y los recursos marinos; celebra, en este contexto, las recientes iniciativas de la Comisión por mejorar la gobernanza internacional de los océanos a fin de promover una mejor gestión y mitigar los efectos del cambio climático en los mares y los ecosistemas;

90.  Destaca la importancia de tener en cuenta las correlaciones con la mejora de la productividad de la agricultura y la pesca sostenibles que entrañen una reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos, una gestión transparente de los recursos naturales y la adaptación al cambio climático;

Política de desarrollo de la Unión

91.  Insiste en las ventajas comparativas que ofrece la acción de desarrollo de la Unión, incluyendo su presencia en la escena mundial, la flexibilidad derivada de su gama de instrumentos y métodos de ejecución, su papel en la coherencia y coordinación de políticas y su compromiso al respecto, su planteamiento basado en la democracia y los derechos, sus dimensiones a la hora de proporcionar una masa crítica en subvenciones y su apoyo continuado a la sociedad civil;

92.  Destaca la necesidad de que las ventajas comparativas de la Unión se traduzcan en actuaciones centradas en un determinado número de ámbitos políticos, entre otros, la democracia, la buena gobernanza y los derechos humanos, los retos y bienes públicos mundiales, el comercio y la integración regional, y en el tratamiento de las causas últimas de la inseguridad y de la migración forzosa; subraya que dicha concentración deberá adaptarse a las necesidades y prioridades de cada uno de los países y regiones en desarrollo, en consonancia con los principios de apropiación y asociación;

93.  Recuerda el papel creciente desempeñado por el deporte en el desarrollo y la paz gracias al fomento de la tolerancia y la cultura del respeto mutuo, así como su contribución al empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, los individuos y las comunidades, así como a la salud, la educación y la inclusión social;

94.  Subraya la importancia de un sistema global, colectivo, transparente y oportuno de rendición de cuentas para llevar a cabo el seguimiento y la revisión de la aplicación de la Agenda 2030 y del Consenso por parte de la Unión y de sus Estados miembros, y hace hincapié en que, a efectos de la asunción de responsabilidades y de la supervisión parlamentaria, sigue siendo necesario que se presenten informes anuales sobre los avances realizados en la aplicación de todos los compromisos asumidos en materia de política de desarrollo, incluidos los relativos a la eficacia, a la CPD y a la AOD; lamenta las recientes y previsibles omisiones detectadas en materia de información; celebra los planes de la Comisión de llevar a cabo una evaluación intermedia de la aplicación del Consenso;

o
o   o

95.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(2) http://www.oecd.org/dac/effectiveness/49650173.pdf
(3) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-14684-2016-INIT/es/pdf
(4) http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&referer=/english/&Lang=S
(5) http://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares69d313_es.pdf
(6) http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/10a01s.pdf
(7) http://www.un.org/es/conf/whs/index.shtml
(8) https://habitat3.org/the-new-urban-agenda/
(9) http://effectivecooperation.org/wp-content/uploads/2016/05/4314021e.pdf
(10) Conclusiones del Consejo de 15 de mayo de 2007.
(11) Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2014.
(12) Documento del Consejo 10715/16.
(13) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 484.
(14) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 77.
(15) DO C 468 de 15.12.2016, p. 73.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
(17) Textos Aprobados P8_TA(2015)0196.
(18) Textos Aprobados P8_TA(2015)0265.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0137.
(20) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0246.
(22) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(23) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(25) Resolución de 11 de diciembre de 2013.


Informe anual sobre la política de competencia de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión (2016/2100(INI))
P8_TA(2017)0027A8-0001/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el informe de la Comisión, de 15 de junio de 2016, sobre la política de competencia 2015 (COM(2016)0393) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en la misma fecha (SWD(2016)0198),

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, sus artículos 39, 42 y 101 a 109,

–  Visto el Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el marco universal para la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA), desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

–  Vistas las normas, directrices, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares(1),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables(2),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea(3),

–  Vistas su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE de 2014(4), y su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE de 2013(5),

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, sobre la apertura de una investigación del comercio electrónico de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo (C(2015)3026),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado(7) (en lo sucesivo, «Reglamento general de exención por categorías», (RGEC))

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas(8),

–  Visto el Libro Blanco, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» (COM(2014)0449),

–  Vistas las respuestas de la Comisión a las preguntas escritas de los miembros del Parlamento E-000344/2016, E-002666/2016 y E-002112/2016,

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación(9), en particular los apartados 6, 7 y 11 de la misma en relación con la revisión del Reglamento (CE) n.º 868/2004 a fin de salvaguardar la competencia leal en las relaciones exteriores de la Unión en el ámbito de la aviación y de reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la Unión, impedir con mayor eficacia la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y las ayudas estatales que se han concedido a todas las compañías aéreas de determinados terceros países y que distorsionan el mercado, al ser la transparencia financiera en la cláusula de competencia leal un elemento esencial para garantizar la igualdad de condiciones,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 del Consejo(10) ( en lo sucesivo, «Reglamento único para las OCM»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización(11),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0001/2017),

A.  Considerando que una política de competencia sólida y eficaz de la Unión ha sido siempre una piedra angular del mercado interior, puesto que fomenta la eficiencia económica y crea un clima favorable para el crecimiento, la innovación y el progreso tecnológico al tiempo que reduce los precios;

B.  Considerando que la política de competencia de la Unión es un instrumento fundamental para combatir la fragmentación del mercado interior y, por tanto, para crear y mantener la igualdad de condiciones para las empresas en toda la Unión;

C.  Considerando que la Unión, bajo el liderazgo de la Comisión, debe promover una «cultura de competencia» tanto dentro de la Unión como en el mundo;

D.  Considerando que la política de competencia es en sí misma una herramienta de salvaguarda de la democracia europea, en tanto en cuanto impide la excesiva concentración de poder económico y financiero en pocas manos, lo que supone en sí mismo un riesgo para la independencia del poder político europeo respecto de los grandes grupos industriales y bancarios;

E.  Considerando que la aplicación correcta de las normas de competencia (incluidas las normas de defensa de la competencia) de conformidad con la economía social de mercado debe impedir una concentración excesiva de poder económico y financiero en manos de unas pocas empresas privadas, y alienta asimismo a los agentes al brindarles un incentivo para ser dinámicos e innovadores y diferenciarse en los mercados;

F.  Considerando que una política de competencia leal mantiene los mercados eficientes y abiertos, lo que comporta precios inferiores, la aparición de nuevos agentes, unos productos y servicios de mejor calidad y más opciones para los consumidores, además de fomentar la investigación y la innovación, el crecimiento económico y el desarrollo de empresas más resilientes;

G.  Considerando que la política de competencia puede y debe aportar una contribución significativa a prioridades políticas clave como impulsar la innovación, empleos de calidad, combatir el cambio climático, crecimiento sostenible y desarrollo sostenible, inversión, utilización eficiente de los recursos, protección de los consumidores y de la salud humana junto con el fortalecimiento del mercado único, prestando especial atención al mercado único digital y a la Unión de la Energía;

H.  Considerando que una política de competencia eficaz no debe orientarse exclusivamente a la reducción de los precios de consumo, sino que también ha de tener presente la capacidad de innovación de la industria europea y su actividad inversora, así como las condiciones particulares de competencia para las pymes;

I.  Considerando que la política de competencia de la Unión se define también por los valores de justicia social, independencia política, transparencia y respeto de la legalidad;

J.  Considerando que la política de competencia está interrelacionada con otras grandes políticas de la Unión, en particular fiscal, industrial y digital, cuya coordinación tiene por objeto garantizar el respeto de principios fundamentales recogidos en los Tratados, en particular la transparencia y la lealtad;

K.  Considerando que la evasión fiscal, el fraude fiscal y los paraísos fiscales cuestan a los contribuyentes de la Unión miles de millones de euros al año (algunas estimaciones apuntan que la cifra alcanza el billón de euros) en pérdidas de ingresos y distorsionan la competencia en el mercado único entre aquellas empresas que pagan la parte de impuestos que les corresponde y las que no lo hacen;

L.  Considerando que la cooperación global en materia de aplicación de las normas de competencia contribuye a evitar incoherencias en las vías de recurso y en los resultados de las medidas de ejecución, y que ayuda a las empresas a reducir sus costes de cumplimiento;

M.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la práctica decisoria de la Comisión interpretan de manera diferente el concepto de «actividad económica» en función de si se aplican las normas del mercado interior o las de competencia; que esta práctica confusa complica aún más el concepto de «actividad económica», ya de por sí complejo;

N.  Considerando que un entorno regulador claro, coherente y práctico en términos de adaptación de la política de competencia a las particularidades agrícolas puede contribuir a reforzar la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria remediando los desequilibrios de poder entre operadores, aumentando la eficiencia de los mercados y garantizando la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en el mercado único;

O.  Considerando que la modalidad, la intensidad y el momento de los riesgos económicos son difíciles de predecir y que es necesario que una política agraria común (en lo sucesivo, «PAC») orientada al mercado proporcione apoyo a los agricultores y más excepciones temporales a las normas de competencia en caso de desequilibrios acusados del mercado; que durante la crisis del sector lechero, la Comisión decidió aplicar el artículo 222 del Reglamento único para las OCM como último recurso para eximir de la aplicación de la legislación sobre competencia la planificación colectiva de la producción de leche por agrupaciones de agricultores;

P.  Considerando que la política de competencia por sí sola es inadecuada para resolver problemas de prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria;

Q.  Considerando que el artículo 102 del TFUE indica claramente que imponer prácticas comerciales desleales, directa o indirectamente, a otros sectores de la cadena alimentaria constituye una infracción de dicho Tratado;

R.  Considerando que el Grupo operativo sobre mercados agrícolas se estableció a fin de mejorar la posición de los agricultores en la cadena agroalimentaria explorando las posibilidades de reforzarla, en particular las posibilidades jurídicas de establecer relaciones contractuales y organizar acciones colectivas por parte de los agricultores; que las conclusiones del Grupo operativo sobre mercados agrícolas deben tenerse en cuenta, en su caso, con miras a debates futuros y las medidas que deban adoptarse;

1.  Acoge con satisfacción el informe anual de la Comisión sobre la política de competencia, que demuestra que una política europea de competencia adecuada puede contribuir a recuperar un nivel suficiente de inversión y de innovación mediante la creación de un entorno de competencia leal; Acoge con satisfacción la atención que presta el informe a la contribución de la política de competencia en la eliminación de las barreras y las medidas distorsionadoras de las ayudas estatales, en beneficio del mercado interior; reitera asimismo que el futuro de Europa debe basarse en la innovación, la economía social de mercado y la eficiencia de los recursos, lo que crea un nivel de vida elevado para todos los ciudadanos de la Unión;

Integración del mercado único

2.  Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de abrir nuevas oportunidades para los ciudadanos y las empresas, y recuerda que la libre circulación de capitales, servicios, bienes y personas constituyen las cuatro libertades del mercado único y que su aplicación es fundamental para acercar la Unión a sus ciudadanos; destaca que, sin una política eficaz de la Unión en materia de competencia, el mercado único no puede desplegar completamente su potencial; celebra que la Comisión utilice los distintos instrumentos de que dispone, en particular el control de las concentraciones, la lucha contra los abusos de posición dominante y las prácticas anticompetitivas, la represión de los cárteles, el control de las ayudas estatales, la coordinación con las autoridades nacionales y, en su caso, regionales de competencia así como las investigaciones sectoriales;

3.  Resalta que una política de competencia eficaz debe tener en cuenta las especiales condiciones de mercado que se aplican a las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «PYMES»), las microempresas y las empresas emergentes, y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y una fiscalidad justa;

4.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que den prioridad a la consolidación del mercado único después del Brexit garantizando el pleno cumplimiento de las normas de competencia de la Unión e intensificando aún más la cooperación entre los Estados miembros en temas fiscales; señala asimismo que el Brexit podría afectar negativamente a la política de competencia de la Unión; subraya, en particular, el riesgo de que se dupliquen los procedimientos, lo que incrementaría los costes administrativos y retrasaría los procesos de investigación;

5.  Reitera que una competencia fiscal justa es indispensable para la integridad del mercado único de la Unión, por lo que todos los agentes del mercado deben abonar la parte de impuestos que les corresponde, que ha de pagarse en el lugar en el que se generen los beneficios; subraya que, desde que LuxLeaks salió a la luz, la Unión ha reconocido que —a fin de reforzar la competencia leal en el mercado único— necesita unas políticas y normativas fiscales sencillas y transparentes, y también ha reconocido que es necesario poner fin a una competencia fiscal desleal (incluidas las ventajas fiscales ilegales concedidas) por parte de los Estados miembros, que supone un riesgo moral y una carga fiscal adicional para los contribuyentes honestos e impide el desarrollo de las pymes, también cuando los nuevos actores y las pymes que desarrollan su actividad en un único país resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que pueden deslocalizar beneficios o aplicar otras modalidades de planificación fiscal agresiva mediante variados instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen; subraya la necesidad de investigar exhaustivamente todos los casos en los que se sospeche que el objetivo de las multinacionales es la optimización fiscal; celebra, mientras tanto, la iniciativa de la Comisión de investigar a fondo prácticas contrarias a la competencia como las ventajas fiscales selectivas, que pueden incluir los sistemas de resolución de beneficios extraordinarios, y acoge también con satisfacción los recientes resultados de las investigaciones, que demuestran que las exenciones fiscales selectivas constituyen una ayuda estatal ilegal con arreglo a las normas de competencia de la Unión; subraya la necesidad de garantizar que la Comisión disponga de un amplio acceso a la información a fin de permitir que se investiguen más casos sospechosos; solicita a la Comisión que elabore directrices claras sobre las ayudas estatales en materia de fiscalidad para incluir los casos de competencia desleal y también que haga pleno uso de sus poderes en virtud de la normativa de competencia de la Unión para ayudar a los Estados miembros a abordar eficazmente la cuestión de las prácticas fiscales perniciosas; resalta que también se necesitan más esfuerzos por lo que respecta a las prácticas fiscales agresivas; pone de relieve que es especialmente decisiva la información que hayan intercambiado las autoridades tributarias de los Estados miembros sobre resoluciones fiscales y acuerdos de precios de transferencia; lamenta que los Estados miembros nieguen a la Dirección General de Competencia el acceso a dicha información; recomienda un mayor intercambio de información entre las autoridades nacionales, y pide asimismo a los Estados miembros que publiquen información sobre sus resoluciones fiscales y les sugiere que la presenten desglosada por regiones, cuando proceda; considera que las decisiones de la Comisión que han establecido una metodología clara para calcular el valor y las ventajas competitivas excesivas de las que gozan las empresas implicadas en resoluciones inadecuadas constituyen un buen fundamento jurídico para fomentar la convergencia;

6.  Hace hincapié en que la corrupción en el ámbito de la contratación pública tiene un grave efecto de distorsión en el mercado y la competitividad europea; reitera que la contratación pública es una de las actividades gubernamentales más vulnerables a la corrupción; destaca que en determinados Estados miembros, las adquisiciones financiadas por la Unión presentan riesgos de corrupción mayores que las adquisiciones financiadas a nivel nacional; recuerda el uso generalizado de convocatorias de licitación a medida para limitar la competencia de mercado; pide a la Comisión que siga trabajando para impedir la malversación de fondos de la Unión y estimular la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; insta a que se establezca la Fiscalía Europea con los derechos necesarios para investigar mejor los supuestos delitos en relación con los fondos de la Unión;

7.  Subraya que, por sí solos, los procedimiento de ayudas estatales no pueden acabar de forma definitiva con la competencia fiscal desleal en los Estados miembros; recomienda, por tanto, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS plena), que ayudará a eliminar distorsiones de la competencia y ofrecerá una garantía de que los beneficios no salgan de la Unión sin tributar, la divulgación pública de las informaciones pertinentes en materia de resoluciones fiscales, una revisión de la Directiva sobre el IVA para prevenir el fraude, y la obligación para las grandes empresas internacionales de notificar públicamente y por países sus ventas y beneficios, y hace un llamamiento a los Estados miembros para que introduzcan una mayor transparencia en sus prácticas fiscales y requisitos de información mutua; reitera la necesidad de aplicar el paquete de lucha contra la elusión fiscal, las normas de intercambio de información entre los países de la Unión y el mecanismo de reacción rápida para combatir el fraude en el ámbito del IVA a fin de garantizar una competencia leal;

8.  Considera que la competencia leal puede verse obstaculizada por la planificación fiscal; celebra la recomendación de la Comisión de adaptar la definición de «establecimiento permanente» de modo que las empresas no puedan evitar artificialmente tener presencia fiscal en los Estados miembros en los que desarrollan una actividad económica; subraya que dicha definición también debería abordar las situaciones específicas del sector digital y garantizar que se considere que las empresas que desarrollan actividades totalmente desmaterializadas tienen un establecimiento permanente en un Estado miembro si mantienen una importante presencia digital en la economía de dicho país;

9.  Subraya la necesidad de reforzar las normas del mercado único, también al nivel de los Estados miembros, y resolver las infracciones con objeto de abordar la fragmentación del mercado único;

10.  pide que se introduzcan mejoras de la ventanilla única partiendo de la experiencia actual con las miniventanillas únicas para productos digitales; señala que incluso con la mini ventanilla única, las empresas pequeñas y las microempresas se enfrentan a una carga administrativa importante;

11.  Hace hincapié en la necesidad de fortalecer aún más el mercado único eliminando las barreras y obstáculos que subsisten;

12.  Recuerda a la Comisión que, para que el mercado único de la Unión funcione sin problemas, es imprescindible permitir que los entes nacionales y regionales intervengan en situaciones que son producto de las desventajas geográficas que impiden la mejora de la capacidad del mercado tanto en su dimensión económica como en la social;

13.  Insiste en la necesidad de combatir el dumping fiscal y social, la planificación fiscal abusiva y la evasión fiscal para garantizar la competencia leal en el mercado único;

14.  Insta a la Comisión a completar la aplicación del espacio ferroviario europeo único, a garantizar la plena transparencia en los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias y a verificar que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;

15.  Insta al Consejo a aprobar rápidamente la propuesta de la Comisión relativa a la armonización de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS);

16.  Entiende que la adopción del euro por parte de los Estados miembros que no se han adherido hasta la fecha a la moneda única reforzaría la libre competencia en el seno del mercado interior;

El mercado único digital

17.  Acoge con satisfacción la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión y destaca el papel fundamental de la política en materia de competencia en la consecución del Mercado Único Digital; apoya asimismo los esfuerzos de la Comisión para garantizar que la política de competencia de la Unión se aplique plenamente al mercado único digital, teniendo en cuenta que la competencia no solo brinda a los consumidores mayor selección, sino también unas condiciones de competencia equitativas, y lamenta que la inexistencia en la actualidad de un marco digital europeo haya puesto de relieve la incapacidad de conciliar los intereses de los grandes y los pequeños proveedores; de servicios subraya que los modelos de mercado tradicionales de la política de competencia a menudo no son lo bastante pertinentes para el mercado único digital; pide un enfoque más centrado en los nuevos modelos de negocio de las empresas digitales; reitera que un mercado único digital unificado podría crear cientos de miles de nuevos puestos de trabajo y aportar 415 000 millones de euros anuales a la economía de la Unión;

18.  En aras de la credibilidad de la Estrategia para el Mercado Único Digital, subraya la necesidad de que la Comisión concluya con diligencia todas las investigaciones pendientes en defensa de la competencia sin menoscabo de la calidad; pide que se agilicen los procedimientos para poder obtener resultados cuanto antes; acoge favorablemente, por tanto, el pliego de cargos complementario enviado por la Comisión sobre el servicio de comparación de compras así como el pliego de cargos de la Comisión sobre el caso Android; pide a la Comisión que continúe examinando con determinación todas las cuestiones detectadas en sus investigaciones, incluidos otros ámbitos de sesgo en las búsquedas (hoteles, búsquedas locales, vuelos), a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia para todos los participantes en el mercado digital; pide que se investiguen las plataformas dominantes de reserva de hoteles;

19.  Acoge con satisfacción la investigación sectorial que la Comisión realiza sobre el comercio electrónico, cuyos resultados provisionales identifican determinadas prácticas comerciales en este sector que podrían restringir la competencia en línea; celebra asimismo el compromiso de la Comisión con el mercado único digital europeo y su propuesta sobre el bloqueo geográfico y otras formas de discriminación basadas en la nacionalidad y el lugar de residencia de los clientes; pide a la Comisión que adopte medidas ambiciosas para eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea con objeto de garantizar compras en línea sin barreras para los consumidores de la Unión que recurren a vendedores establecidos en otro Estado miembro; considera, por tanto, que se necesitan acciones específicas para mejorar el acceso a bienes y servicios, en especial poniendo fin a las prácticas de bloqueo geográfico injustificadas y a la discriminación desleal de precios sobre la base de la localización geográfica o la nacionalidad, que a menudo tienen como efecto la creación de monopolios o el recurso de los consumidores a contenidos ilegales; pide asimismo el etiquetado de los sitios a escala de la Unión a fin de garantizar la existencia y la calidad de los servicios o productos ofrecidos, a fin de garantizar un nivel aún mayor de competencia leal y de reforzar asimismo la protección del consumidor;

20.  Considera esencial aumentar la participación de las pymes para promover un mercado único digital unificado y subraya la necesidad de evaluar la posible repercusión de cada iniciativa, en particular de aquellas destinadas a promover el comercio electrónico y aclarar la condición de establecimiento permanente en el sector digital, en la capacidad de las pymes para obtener provecho del mercado único digital;

21.  Recuerda que la neutralidad de la red es un factor de vital importancia para impedir la discriminación entre los servicios de internet y velar por una competencia plena (entendiendo por «neutralidad de la red» el principio según el cual todo el tráfico de internet recibe el mismo trato, sin discriminación, restricción o interferencia, independientemente de su emisor, receptor, tipo, contenido, dispositivo, servicio o aplicación);

22.  Destaca que la presencia cada vez mayor de empresas digitales nuevas, en particular las aplicaciones de internet y móviles, junto con los operadores existentes, que ha abierto nuevos canales para que los consumidores encuentren, comparen y escojan bienes y servicios en todo el mercado único, lo que favorece la capacitación de los consumidores a la hora de tomar decisiones fundadas basadas en sus necesidades y objetivos personales;

23.  Subraya que la economía colaborativa ofrece a los consumidores de la Unión numerosos productos y servicios innovadores; pone de relieve que las plataformas de la economía colaborativa han introducido la idea de desafiar a los operadores tradicionales y dominantes con objeto de crear un entorno más competitivo para los consumidores y las empresas; reitera que, además de la fiscalidad, el marco administrativo y los aspectos relacionados con la seguridad, la Comisión también debe examinar los aspectos relativos a la competencia y eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las empresas para acceder al mercado, a fin de asegurar la igualdad de condiciones; pone de relieve que este tipo de economía ya se estableció hace varios años, y que, en aras de la coherencia jurídica, deben resolverse las posibles irregularidades a escala de la Unión, en cumplimiento del principio de subsidiariedad; resalta la necesidad de garantizar en el mercado único digital un alto nivel de protección de los consumidores y de los datos personales; insta a la Comisión a que establezca un conjunto de instrumentos, lo cual resulta indispensable para que las diversas formas y modalidades de la economía colaborativa reciban apoyo, tanto a escala de la Unión como en los distintos Estados miembros, se implementen, ganen credibilidad y gocen de confianza, y es consciente de que este marco reglamentario permisivo y propicio no ha de dar lugar a distorsiones de la competencia; pide a la Comisión que vuelva a abordar estas preocupaciones a fin de que, dentro de un marco legislativo, los beneficios que tales modelos empresariales ofrecen a la sociedad efectivamente puedan hacerse realidad;

24.  Insta a la Comisión a que haga una revisión completa de la eficacia de los instrumentos disponibles en materia de competencia para la era digital y que, si procede, los perfeccione;

25.  Destaca que, precisamente en un sector dinámico como es el de la industria digital, es absolutamente decisivo que los procedimientos en materia de competencia concluyan rápidamente para que el abuso de una posición dominante de mercado no lleve a un saneamiento de mercado;

26.  Insta a la Comisión a que considere la convergencia creciente en los mercados digitales equiparando servicios comparables como la mensajería instantánea con servicios equivalentes procedentes del sector de telecomunicaciones en general;

27.  Acoge con satisfacción el que la Comisión investigue determinadas prácticas contrarias a la competencia de una serie de empresas, en especial de los gigantes de las telecomunicaciones y los servicios de internet y otras empresas de medios de comunicación, estudios cinematográficos y distribuidores de televisión; pide a la Comisión que agilice todos los procedimientos contra conductas anticompetitivas que vulneran las normas de la Unión de defensa de la competencia;

28.  Se congratula de la decisión de la Comisión con respecto a la recuperación en el caso de la ayuda estatal de Apple, que representa un hito clave para abordar el tema de la ayuda estatal ilegal a través de ventajas fiscales; destaca, no obstante, que la Unión ha de endurecer la legislación relativa a las resoluciones fiscales y prever asimismo un sistema eficaz y un mecanismo de recaudación de la deuda a favor de los recursos propios del presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que remedie toda infracción a fin de garantizar una competencia leal en todo el mercado único;

29.  Pide a la Comisión que presente una estrategia de regulación que tenga en cuenta el movimiento de convergencia de las tecnologías y, en particular, la multiplicación de las plataformas; recuerda que, a tal fin, las regulaciones sectoriales ex ante deben conciliar la defensa del pluralismo, la libertad de expresión y la protección de los datos personales, la protección de la autonomía y la libertad de elección del consumidor, así como la promoción equitativa de ofertas competidoras en Europa y convergentes para los líderes europeos en la competencia internacional; pide la corrección de desigualdades en las relaciones de fuerza y la mitigación de situaciones de dependencia entre operadores económicos, con vistas a un reparto equitativo del valor;

30.  Celebra el enfoque más centrado en los efectos de las redes y en la acumulación y análisis de datos a la hora de establecer el poder en los mercados digitales; opina que los datos cumplen una función importante en la industria digital y, por tanto, deben entrar en el análisis en materia de competencia;

31.  Considera que la competencia en el sector de las búsquedas de internet y el sector de las telecomunicaciones es esencial no solo para impulsar la innovación, la inversión en redes y la economía digital, sino también para fomentar unos precios accesibles y una gama amplia en los servicios para el consumidor; pide, por consiguiente, a la Comisión que proteja la competencia en estos sectores, también en lo que se refiere a los servicios de internet y la asignación del espectro; acoge con satisfacción en este sentido la intención de la Comisión de considerar favorablemente los objetivos estratégicos del paquete de telecomunicaciones a la hora de aplicar las directrices sobre ayudas estatales para las redes de banda ancha; celebra la decisión de la Comisión de detener la fusión de los proveedores de servicios de telefonía móvil O2 y Three en el Reino Unido en beneficio de los consumidores europeos; reitera la importancia de aplicar el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas y mejorar la conectividad en toda la Unión;

32.  Estima que no basta con poner fin a las tarifas de itinerancia en la Unión sino que también es necesario regular las llamadas dentro de la Unión al mismo nivel que las llamadas locales; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para regular las llamadas dentro de la Unión;

33.  Considera que las medidas destinadas a eliminar las tarifas de itinerancia en la Unión no son suficientes a largo plazo si se pretende ampliar aún más el mercado único y que deben crearse incentivos para que las llamadas dentro de la Unión estén en el mismo nivel que las llamadas locales mediante la facilitación de inversiones en redes totalmente europeas o compartidas; pide a la Comisión que lleve a cabo una consulta exhaustiva de los operadores de redes y las partes interesadas pertinentes acerca de cómo bajar las tarifas de las llamadas dentro de la Unión al nivel de las llamadas locales de la manera más eficiente, de forma que se fomenten, al mismo tiempo, las inversiones y se garantice la competitividad mundial y la innovación;

34.  Pide a la Comisión que utilice su política e instrumentos financieros y promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros para fomentar las inversiones en varios sectores tradicionales y pymes que se están quedando rezagados con respecto a la revolución industrial digital;

35.  Subraya que la Unión debe animar a todas las empresas (como a aquellas con una cuota de mercado dominante y también a las de reciente creación) a que innoven;

36.  Pide a la Comisión que muestre la misma firmeza a la hora de llevar a cabo y concluir la actual investigación contra McDonald's;

Ayuda estatal

37.  Se congratula de la revisión de las normas sobre ayudas estatales y sugiere que se presente al Parlamento un informe anual específico; recuerda a los Estados miembros que el objetivo era que las medidas de ayuda estuvieran mejor orientadas hacia el crecimiento económico sostenible a largo plazo, la creación de empleos de calidad y la cohesión social, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones y el libre funcionamiento de la economía social de mercado; Subraya que los Estados miembros incurren en una mayor responsabilidad cuando conceden ayudas sin notificación previa a la Comisión; subraya que la Comisión debe prever un fundamento jurídico suficiente en materia de Derecho de la competencia para fomentar el turismo como importante factor económico de la Unión, y que, en consecuencia, la financiación de las organizaciones públicas de turismo debe regirse por el Reglamento general de exención por categorías; insta a la Comisión a que controle cualquier transacción de última hora realizada por un Estado miembro independientemente de la presión política que este pueda ejercer; recuerda también a la Comisión la necesidad de evitar que algunos gobiernos actúen de mala fe, tal como hacen al gastar indebidamente los fondos de la Unión;

38.  Destaca que los incentivos estatales o regionales constituyen uno de los instrumentos políticos para garantizar servicios cruciales de apoyo a las condiciones económicas y sociales en regiones aisladas, alejadas o periféricas y en regiones insulares de la Unión, pero que también conviene tener en cuenta las experiencias del pasado y que este tipo de intervenciones no deben contravenir los principios del mercado único; destaca que la conectividad de las regiones insulares periféricas también es fundamental y acoge con satisfacción la inclusión de ayudas sociales para transporte para los residentes de regiones alejadas en el Reglamento general de exención por categorías, allí donde se identifique un problema de conectividad; solicita a la Comisión que, durante la revisión en curso del Reglamento general de exención por categorías, tenga plenamente en cuenta las especificidades de las regiones europeas ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 349 del TFUE, ya que la conectividad es vital para las pymes locales de las regiones europeas ultraperiféricas, que también son las menos proclives a afectar a la competencia en el mercado interior;

39.  Celebra la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal como parte de la iniciativa para la modernización de las ayudas estatales; reconoce los beneficios de las normas simplificadas que aportan seguridad tanto a los poderes públicos como a las empresas; insta a la Comisión, al mismo tiempo, a que controle más estrechamente las ayudas estatales prohibidas, que tienen un gran efecto negativo en el mercado único;

40.  Insta a la Comisión a que establezca lo antes posible un documento de orientación sobre el concepto de ayuda estatal, a la luz de los cambios importantes en la jurisprudencia y en la práctica, para asegurar la certidumbre y la previsibilidad jurídica;

41.  Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para conceder menos ayudas estatales pero mejor orientadas, con el fin de permitir la posibilidad de reducir las ayudas estatales mediante una reducción de impuestos, estimulando con ello a las nuevas empresas y la competencia leal, en lugar de servir de apoyo a viejas estructuras y operadores establecidos;

42.  Subraya que, al utilizar ayudas estatales para promover servicios de interés general, lo crucial es el beneficio para los consumidores y los ciudadanos, y no el de las empresas o entidades públicas;

43.  Insta a la Comisión a que controle estrechamente la renacionalización de servicios públicos en los Estados miembros de la Unión e impida que se concedan ayudas estatales ilegales en forma de compensación por servicio público;

44.  Insta a la Comisión a que presione a las organizaciones internacionales de competencia, como la Red Internacional de Competencia, para establecer una definición armonizada de ayuda estatal;

45.  Con el fin de garantizar una Unión de la Energía que funcione correctamente, así como de evitar que se infrinjan las normas relativas a las ayudas estatales e impedir un uso inapropiado de los fondos de la Unión, destaca que deben controlarse de manera estricta e investigar en profundidad todos los casos de ayudas estatales e irregularidades en la contratación pública relacionados con las inversiones energéticas y medioambientales, como el controvertido proyecto de ampliación de la central nuclear de Paks en Hungría;

46.  Subraya, como señala la Comisión por sexta vez consecutiva en su informe anual sobre competencia, que las ayudas estatales temporales en el sector financiero se consideraban necesarias para estabilizar el sistema financiero mundial, pero que hay que reducirlas rápidamente o eliminarlas y controlarlas totalmente en el plazo más breve posible; pide a la Comisión y a la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV) que garanticen la aplicación coherente de toda la legislación relativa a la protección de los consumidores (como la MiFID o la Directiva sobre la distribución de seguros) en el mercado único, y pide a la Comisión y a la AEMV que velen por evitar un arbitraje regulatorio al aplicar estos actos legislativos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de que las ayudas públicas a las entidades bancarias se vinculen a la condicionalidad de la concesión de créditos a las pymes;

47.  Reitera su posición respecto a la investigación en marcha de la Comisión sobre activos por impuestos diferidos y créditos fiscales diferidos en beneficio del sector bancario en varios Estados miembros; opina que los activos por impuestos diferidos y los créditos fiscales diferidos deberían ser autorizados con carácter retroactivo con arreglo a las disposiciones sobre ayudas estatales si se vinculan a condiciones explícitas en relación con la financiación de objetivos para la economía real;

48.  Considera lamentable que la Comisión no haya tomado medidas para hacer frente a los abusos cometidos en la reestructuración de bancos privados, incluidos los que han afectado a los pequeños ahorradores y pequeños tenedores de instrumentos financieros, como acciones preferentes, que en muchos casos se comercializaron sin cumplir plenamente la legislación de la Unión; pide a la Comisión que haga frente a los efectos generalizados de la venta indebida de productos financieros descubierta durante la reestructuración de los bancos afectados por la crisis económica;

49.  Recuerda su petición a la Comisión de estudiar si el sector bancario se ha beneficiado desde el comienzo de la crisis de subvenciones implícitas y de ayudas estatales por medio de la prestación de aportes de liquidez no convencionales;

50.  Observa que el Tribunal de Cuentas Europeo ha detectado errores relativos a las ayudas estatales en aproximadamente una quinta parte de los proyectos que auditó y que fueron cofinanciados por programas de cohesión y considerados pertinentes a efectos de ayudas estatales en el período de 2010-2014(12); apunta que se ha evaluado que un tercio de esos errores tienen impacto financiero y se considera que han contribuido al nivel de error en la política de cohesión; considera, por tanto, que puede mejorarse la manera de afrontar la falta de conformidad con las normas relativas a las ayudas estatales en la política de cohesión; considera que es necesario mejorar, en concreto, el conocimiento de las normas relativas a las ayudas estatales en los países receptores para evitar errores cometidos de buena fe, así como mejorar el registro de las anomalías con el fin de tener una mejor visión general de la cuestión;

51.  Opina que se requiere una mejor comprensión a nivel local y nacional respecto a la clasificación de ayudas estatales ilegales; acoge con satisfacción las recientes decisiones de la Comisión que clarifican las acciones de fomento público que pueden realizar los Estados miembros sin necesidad de someterlas a una evaluación por parte de la Comisión; considera que estas decisiones orientaciones son útiles para proyectos locales y municipales, lo que reduce la carga administrativa y, a la vez, eleva la seguridad jurídica;

52.  Insta a la Comisión a que revise la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de competencia respecto a la Directiva sobre la garantía de los depósitos, para que los instrumentos previstos por la legislación europea para la estabilización temprana puedan aplicarse de forma realmente efectiva;

53.  Resalta la importancia de las investigaciones realizadas por la Comisión en materia de ayudas estatales de naturaleza fiscal, como soporte necesario de la agenda fiscal europea e internacional, en particular para la lucha contra la optimización fiscal agresiva;

54.  Solicita a la Comisión que asigne más recursos para investigar las resoluciones fiscales que suscitan preocupación en relación con las ayudas estatales, y que aborde dichas investigaciones de manera sistemática; toma nota de que la Comisión considera como ayudas de estado ilegales las resoluciones tributarias opacas (tax rulings) concedidas por algunos Estados miembros a determinadas multinacionales, por suponer un falseamiento de la competencia en el seno del mercado interior; celebra que exista una mayor conciencia de las interrelaciones entre las políticas fiscales y las prácticas administrativas en el ámbito fiscal, por un lado, y en el de la política de competencia, por otro; solicita a la Comisión que publique un resumen de las principales resoluciones fiscales aprobadas el año anterior, sobre la base de la información contenida en un directorio central seguro, que incluya al menos una descripción de las cuestiones tratadas en la resolución fiscal, y una descripción de los criterios seguidos para determinar un acuerdo previo sobre precios de transferencia, y se identifiquen los Estados miembros que pueden resultar afectados con más probabilidad;

Defensa de la competencia, procedimiento en materia de prácticas colusorias y control de concentraciones

55.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por elaborar orientaciones acerca de sus procedimientos, así como su evaluación continua del marco jurídico de la Unión;

56.  Subraya la importancia de detener los cárteles por el bien de los ciudadanos y de las empresas europeas, en particular las pymes; anima a la Comisión a reestructurar los procedimientos administrativos en este aspecto para acelerar los procesos judiciales;

57.  Opina que las concentraciones propuestas entre las mayores empresas agroquímicas y de semillas del mundo llevarían aparejado el riesgo de aumento de los precios de las semillas y la reducción de la selección de variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas; subraya que, si se producen dichas concentraciones, el 61 % del mercado mundial de semillas y el 65 % del mercado mundial de plaguicidas estaría controlado por solo tres empresas;

58.  Solicita a la Comisión que refuerce su acción a nivel mundial para garantizar que las normas de competencia de terceros países no entren en conflicto con las disposiciones de la Unión en detrimento de las empresas europeas;

59.  Pide a la Comisión que mantenga su sólido registro de aplicación de la legislación en materia de prácticas colusorias en todos los casos en los que existan pruebas suficientes de infracción; recuerda que la política de competencia permite a los competidores cooperar en materia de innovación, sin que dicha cooperación se utilice de forma abusiva con fines contrarios a la competencia; toma nota de las cinco decisiones del año pasado relativas a un total de aproximadamente 365 millones de euros en multas, como se registra en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a su informe sobre la política de competencia 2015;

60.  Opina que las disposiciones vigentes en materia de multas en caso de infracción pueden completarse con sanciones más severas contra los responsables; insta a la Comisión a que considere la posibilidad de complementar las multas por prácticas de concertación con la imposición de sanciones personales a los responsables de la toma de decisiones empresariales, así como de sanciones individuales a los empleados responsables de que su empresa vulnere en la práctica la normativa de competencia; de tal forma que la Comisión quedara facultada para imponer, cuando fuera necesario, medidas como la inhabilitación de los directores o sanciones pecuniarias personales;

61.  Expresa su convicción de que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar una medida demasiado contundente; destaca que esa política de multas elevadas no debe servir de mecanismo alternativo de financiación presupuestaria; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento;

62.  Observa que el número de concentraciones de empresas notificadas aumentó significativamente en 2015; pide, por lo tanto, que los servicios pertinentes reciban los recursos necesarios (mediante la redistribución interna del personal) que les permitan continuar gestionando esta situación de manera eficaz;

63.  Acoge con satisfacción la consulta llevada adelante recientemente por la Comisión sobre determinados aspectos procesales y jurídicos del control de fusiones en la Unión; insta a la Comisión a que estudie exhaustivamente, en el marco de la reforma prevista del Reglamento de control de fusiones, si la práctica actual de evaluación contempla lo suficiente las circunstancias dominantes en los mercados digitales y la internacionalización de los mercados; opina que deben adaptarse los criterios de aplicación para la evaluación de fusiones, sobre todo en la industria digital;

64.  Comparte la preocupación por las negociaciones en curso relativas a la fusión de Bayer AG y Monsanto Company Inc.; llama la atención sobre el hecho de que la fusión prevista crearía un oligopolio europeo y mundial potencial, si se permite que tenga lugar; hace hincapié en que dicha fusión podría dar lugar a una situación de monopolio en los mercados de las semillas y los plaguicidas, que son importantes para el sector agrícola; pide, por tanto, a la Comisión, que presente una evaluación ex ante del impacto de esta fusión en ese sector y pide una visión clara de la planificación temporal de la Comisión;

65.  Opina que es necesario incluir el precio de compra como criterio de aplicación en el control europeo de fusiones, puesto que las fusiones en los mercados digitales han puesto de manifiesto que los umbrales de aplicación en función de las ventas no son suficientes;

66.  Alienta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que establezca un marco europeo de coordinación de las autoridades nacionales en materia de competencia para el control de las concentraciones;

67.  Insta nuevamente a la Comisión a que controle exhaustivamente la transposición por parte de los Estados miembros de la Directiva 2014/104/UE sobre daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia; señala que esta Directiva deberá haberse transpuesto debidamente antes del 27 de diciembre de 2016; deplora que la transposición solo haya avanzado hasta el momento a paso lento y que muchos Estados miembros no hayan presentado hasta la fecha ningún proyecto de ley; insta a la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, a que recuerde a los Estados miembros su obligación;

Aspectos sectoriales

68.  Acoge con satisfacción la Estrategia Marco de la Comisión para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva, y está de acuerdo con sus cinco dimensiones políticas interrelacionadas; destaca que las decisiones sobre el combinado energético es competencia de los Estados miembros;

69.  Celebra las diferentes investigaciones de defensa de la competencia, en especial las que conciernen a Gazprom y Bulgargaz, destinadas a garantizar la integración del mercado en la Unión de la Energía; lamenta, sin embargo, la práctica de algunos Estados miembros de adquirir gas a través de empresas extraterritoriales, lo que constituye un ejemplo típico de evasión fiscal y va en contra del correcto funcionamiento de la Unión de la Energía; destaca, asimismo, la importancia de impedir la creación de estructuras de mercado que podrían obstaculizar la competencia efectiva en el sector de la energía;

70.  Toma nota de los esfuerzos de la Comisión por fomentar la integración del mercado de las fuentes de energía renovables a fin de evitar las distorsiones de la competencia; destaca, no obstante, los compromisos jurídicamente vinculantes asumidos por los Estados miembros en la conferencia sobre el clima COP21, que no pueden cumplirse sin unas medidas (estatales) concretas para fomentar y financiar la producción y la utilización de energías renovables;

71.  Resalta que la política europea de competencia tiene un gran potencial para fomentar mejoras en el medio ambiente y la sociedad; observa con preocupación que el Gobierno húngaro distorsiona la competencia en el sector de las energías renovables imponiendo impuestos elevados e impidiendo el desarrollo de tecnologías de eficiencia energética y energías renovables; pide a la Comisión que continúe apoyando la utilización de energías renovables en Europa con el fin de alcanzar los objetivos de medio ambiente establecidos en la estrategia de crecimiento de la Unión Europea con perspectiva de diez años, Europa 2020; solicita a la Comisión que siga apoyando la integración de los requisitos medioambientales, sociales y laborales en los procedimientos de contratación pública;

72.  Pide a la Comisión que revise íntegramente el Reglamento (UE) n.º 267/2010 de la Comisión de exención de ciertos acuerdos en el sector de seguros, ya que el intercambio de información necesaria para el cálculo de los riesgos y la cobertura en común de estos mejora la seguridad jurídica y la competitividad del sector, facilitando la entrada de nuevas empresas en el mercado, incrementando la elección para los consumidores y mejorando las condiciones económicas;

73.  Señala la necesidad de distinguir, desde el punto de vista conceptual y político, entre las normas de competencia y la política social de los respectivos Estados miembros; reconoce que todo Gobierno tiene la obligación de intervenir para evitar la pobreza energética de sus ciudadanos;

74.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan las cargas fiscales de los productos energéticos y que luchen de manera eficaz contra la pobreza energética;

75.  Recuerda que el sistema energético es una infraestructura en red que requiere un tratamiento especial, que permita y favorezca además el autoconsumo;

76.  Observa que los monopolios gubernamentales existentes, como los monopolios de juegos, pueden llevar a prácticas desleales y contrarias a la competencia; llama la atención sobre el riesgo de que, al proporcionar licencias sin licitaciones de concesión o a través de licitaciones de concesión no transparentes y cuestionables, los gobiernos de los Estados miembros pueden favorecer a unas empresas más que a otras y crear así un entorno muy contrario a la competencia; solicita a la Comisión que supervise de forma estricta los monopolios gubernamentales existentes y la legalidad de las licitaciones de concesión a fin de evitar cualquier distorsión excesiva de la competencia;

77.  Solicita a la Comisión que proponga cambios en el Reglamento (CE) n.° 261/2004 para garantizar la misma protección para los pasajeros aéreos que vuelen desde terceros países, independientemente de si el transportista aéreo es de la Unión o no;

78.  Recuerda que el artículo 42 del TFUE otorga un estatuto particular al sector agrícola en materia de aplicación del Derecho de la competencia, confirmado en la última reforma de la PAC mediante la introducción de una serie de excepciones y exenciones con respecto a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE; estima que la actual crisis en el sector agrícola está empeorando la situación de los agricultores, cuya posición ya era débil, en la cadena agroalimentaria;

79.  Considera que las actividades colectivas de las organizaciones de productores y sus asociaciones, como la planificación de la producción y la negociación de la venta y, en su caso, las negociaciones de términos contractuales, son necesarias para lograr los objetivos de la PAC definidos en el artículo 39 del TFUE, por lo que, en principio, deben beneficiarse de una presunción de compatibilidad con el artículo 101 del TFUE; toma nota de que no se aprovechan al máximo las excepciones actuales y de que su falta de claridad, las dificultades a la hora de ponerlas en práctica, y la falta de uniformidad en su aplicación por parte de las autoridades nacionales de competencia priva a los agricultores y a sus organizaciones de una seguridad jurídica suficiente, impidiéndoles organizarse por sí mismos, y socavando el buen funcionamiento del mercado interior; pide, por tanto, a la Comisión que mejore los instrumentos disponibles velando por que la política de competencia tenga más en cuenta las especificidades del sector agrícola y clarificando debidamente el alcance de la excepción general agrícola, las normas específicas para los sectores de la leche, del aceite de oliva, de la carne de vacuno y de los grandes cultivos, así como las excepciones específicas contempladas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE;

80.  pide a la Comisión que luche, y que adopte medidas reglamentarias vinculantes a escala de la Unión, contra las prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, que perjudican a los agricultores y a los consumidores; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia que den respuesta a la inquietud generada por el efecto conjunto de la rápida concentración de la distribución a escala nacional y la formación de alianzas entre los principales distribuidores a escala europea e internacional, tanto en los eslabones iniciales de la cadena agroalimentaria como en distribuidores y consumidores; toma nota de que esta evolución estructural podría dar lugar a la volatilidad de los precios y la reducción de los ingresos de los agricultores, y es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, reducción de la competencia y reducción de los márgenes de inversión en innovación en la cadena agroalimentaria;

81.  Destaca que la política de competencia defiende los intereses de los consumidores pero no tiene en cuenta los de los productores agrícolas; destaca que la política de competencia debe conceder a la defensa de los intereses de los productores agrícolas la misma importancia que otorga a la defensa de los intereses de los consumidores, garantizando unas condiciones equitativas de competencia y acceso al mercado interior para fomentar la inversión, el empleo y la innovación, la viabilidad de las empresas agrícolas y un desarrollo equilibrado de las zonas rurales en la Unión;

82.  Insiste en que el concepto de «precio justo» no debe considerarse solamente como como el precio más bajo posible para el consumidor, sino que debe ser razonable y permitir una remuneración justa para todas las partes de la cadena agroalimentaria;

83.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un registro del uso de las exenciones vigentes por agricultores de distintos Estados miembros en aplicación del artículo 225 del Reglamento único para las OCM y que aclare debidamente el alcance de estas exenciones y de las exenciones individuales de las normas de competencia conforme al artículo 101, apartado 3, del TFUE; pide a la Comisión que aclare en particular si los acuerdos de sostenibilidad establecidos en la cadena agroalimentaria para atender a demandas societales y cuyas medidas rebasan las obligaciones legales pueden quedar exentos de la legislación sobre competencia en caso de que contribuyan a mejorar la producción y promover la innovación, beneficiando al mismo tiempo a los consumidores;

84.  Pide a la Comisión que adopte un enfoque más amplio para definir «posición dominante» y el abuso de una posición dominante por parte de una o varias explotaciones agrícolas vinculadas por un acuerdo de carácter horizontal, tomando en consideración el grado de concentración y las restricciones derivadas del poder de negociación de los sectores de producción, transformación y comercialización;

85.  Considera que, en el marco de un mercado agrícola único, el concepto de «mercado de referencia» debe evolucionar y entenderse ante todo desde la perspectiva del conjunto de la Unión antes de tener en cuenta niveles inferiores, a fin de no contrarrestar los esfuerzos de concentración de la oferta agrícola compartimentando de manera restrictiva las actividades que pueden emprender las explotaciones;

86.  Considera que debe garantizarse a los agricultores de todos los sectores de producción el derecho de negociación colectiva, incluido el derecho de acordar precios mínimos;

87.  Considera que los agricultores deben participar plenamente en organizaciones de productores y aprovechar su potencial, por ejemplo, en el caso de las cooperativas de productores y sus asociaciones y los organismos intersectoriales; pide a la Comisión que propicie que estos instrumentos colectivos de autoayuda acrecienten sus competencias y su eficiencia aclarando y simplificando las normas que les son aplicables a fin de reforzar su capacidad de negociación y su competitividad, dentro del respeto de los principios establecidos en el artículo 39 del TFUE;

88.  Pide a la Comisión que vele por una rápida aplicación de las disposiciones del artículo 222 del Reglamento único para las OCM en periodos de desequilibrios graves en los mercados y asimismo que analice la eficiencia de esta medida en su aplicación al mercado de productos lácteos con miras a proponer más adaptaciones transitorias de la legislación en materia de competencia y procedimientos para dichos periodos;

89.  Acoge con satisfacción, a este respecto, la reciente publicación de directrices sobre aplicación de estas normas específicas; considera, no obstante, que su alcance jurídico es excesivamente limitado y los criterios que deben cumplirse son demasiado estrictos y diferentes de un sector a otro, por lo que no aportan la necesaria claridad y seguridad jurídica a los agricultores que deseen acogerse a estas excepciones;

90.  Considera que la categoría de mercado de referencia no se adapta por completo a la situación actual del sector del aceite de oliva, por lo que debe considerarse como un mercado único para los consumidores con miras a mejorar la aplicación de las disposiciones del artículo 169 del Reglamento único para las OCM;

91.  Considera que, habida cuenta de las variaciones en la producción de aceite de oliva, debidas principalmente a las condiciones meteorológicas, y al objeto de garantizar los objetivos de los miembros de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores, deben tomarse en consideración los casos en los que las organizaciones de productores se ven forzadas a adquirir aceite de oliva de productores que no son sus miembros, garantizando al mismo tiempo la naturaleza auxiliar de esta actividad respecto de la comercialización de los productos de sus propios miembros;

92.  Propone ampliar el ámbito de aplicación de las normas del artículo 170 relativas a la producción de carne de vacuno al sector del engorde a fin de garantizar una mejor aplicación;

93.  Se congratula, en el contexto del fin de las cuotas en el sector del azúcar, del mantenimiento de un marco contractual(13) entre los productores de remolacha, sus organizaciones y las empresas azucareras, que les permite, en particular, negociar en términos de reparto del valor en función de la evolución del mercado del azúcar u otras materias primas; pide a los Estados miembros que garanticen que esta posibilidad se ofrezca a todos los operadores del sector a fin de alcanzar los objetivos del Reglamento único para las OCM y con ello un equilibrio justo de derechos y obligaciones entre las empresas azucareras y los productores de remolacha azucarera;

94.  Insta a la Comisión Europea a evaluar la influencia que los distribuidores ejercen sobre las empresas que fabrican sus productos de marca propia;

95.  Reitera la posición del Parlamento(14) en favor de la adopción de legislación marco a nivel de la Unión para hacer frente a prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria; destaca que esta legislación debe garantizar que los agricultores y los consumidores de la Unión tengan la oportunidad de disfrutar de unas condiciones equitativas de venta y compra;

96.  Estima que la implementación plena y satisfactoria del «Paquete lácteo»(15) es esencial para fortalecer el sector lácteo, y pide a la Comisión que proponga que el «Paquete lácteo» siga aplicándose más allá de mediados de 2020 y evalúe si se podrían ampliar sus normas a otros sectores de la agricultura;

97.  Toma nota de las conclusiones del estudio titulado «Impacto económico de la venta moderna al por menor sobre las posibilidades de elección y la innovación en el sector alimentario en la Unión Europea», de la Dirección General de la Competencia, incluida la posible relación negativa que puede existir entre innovación y penetración de productos con etiquetas privadas en el mercado alimentario; pide a la Comisión que presente al Parlamento el conjunto de conversaciones en curso para determinar si esa relación negativa realmente reduce la innovación y la variedad de los productos disponibles para los consumidores, así como cuáles serían sus consecuencias a largo plazo para la cadena alimentaria y la situación de los agricultores;

98.  Reitera la necesidad de desarrollar progresivamente el marco de competencia de la UE con objeto de incluir en el seguimiento de la cadena de suministro alimentario en Europa los indicadores de la Evaluación de la Sostenibilidad de los Sistemas Agrícolas y Alimentarios (SAFA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), incluidos los indicadores correspondientes a las rúbricas «Precios justos y contratos transparentes» (S2.1.1.) y «Derechos de los proveedores» (S2.2.1);

99.  Hace hincapié en que una imposición excesiva a cualquier industria podría destruir fácilmente la competencia y sería contraria a los intereses de los consumidores;

100.  Solicita que se siga desarrollando el instrumento de supervisión a nivel europeo de los precios de los alimentos para mejorar la detección de crisis en el sector agroalimentario a través de datos mejores y más desglosados; destaca, en este aspecto, la necesidad de la participación de las organizaciones de agricultores en la definición y la recogida de datos;

101.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta los efectos de posibles distorsiones del mercado derivadas de acuerdos comerciales con terceros países que afectarían a los productores agrícolas en Europa, dada su delicada situación financiera y el papel fundamental que desempeñan en nuestra sociedad; estima que la Comisión debe prestar especial atención a los acuerdos con países que disponen de muchos menos reglamentos agrícolas y sanitarios que la Unión;

102.  Pide a la Comisión que investigue la naturaleza y sustancia de las distorsiones en el mercado minorista, y que incluya los posibles efectos de las restricciones territoriales de suministro en los distribuidores, dado que las distorsiones provocan la fragmentación del mercado, así como la posibilidad de que los grandes supermercados adquieran una posición dominante en el mercado y provoquen distorsiones de la competencia en las cadenas de distribución; hace hincapié en la importancia de que todas las partes interesadas proporcionen la información pertinente; insta a la Comisión a empezar a investigar de nuevo las cuestiones de fijación de precios al consumo;

103.  Opina que la Comisión debería reforzar aún más los vínculos entre la política de competencia y la política de transportes; toma nota de que en el Informe Especial n.º 21/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo se afirma que, aparte de los casos específicos de aeropuertos en zonas remotas, la conectividad en Europa debería estar basada en la sostenibilidad económica; deplora el hecho de que las inversiones en los aeropuertos no siempre hayan arrojado los resultados previstos; pide, por consiguiente, a la Comisión que identifique los proyectos de desarrollo aeroportuario concluidos con éxito y fallidos; solicita a la Comisión que revise el Reglamento (CE) n.º 868/2004 a fin de reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la Unión, impedir con mayor efectividad la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y las ayudas estatales que se han concedido a compañías aéreas de determinados terceros países; Pide a la Comisión que investigue si determinadas prácticas —basadas en los acuerdos bilaterales existentes de servicios aéreos firmados por los Estados miembros con países no pertenecientes a la Unión Europea—van en detrimento de la competencia leal entre las compañías y los aeropuertos, y en contra de los intereses de los consumidores europeos; pide asimismo a la Comisión que aborde de forma efectiva las prácticas contrarias a la competencia que pueden mermar la capacidad de los consumidores europeos para usar una variedad de canales en línea, incluidos los servicios de comparación a través de metabuscadores y las agencias de viajes en línea;

104.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que muestren una mayor voluntad política de continuar con la profundización y el refuerzo del mercado único para los transportes y la instauración de unas condiciones iguales para todos, con el fin de garantizar una competencia abierta y leal entre los operadores públicos y privados en los sectores del transporte, postal y del turismo sin dejar de respetar otras políticas, objetivos y principios de la Unión, por ejemplo la dimensión social, condición importante para el buen funcionamiento del mercado interior del transporte;

105.  Destaca la importancia de la conectividad y de las infraestructuras de transporte para la supervivencia, el desarrollo económico y la prestación de servicios públicos y privados en regiones periféricas y remotas;

106.  Espera, por tanto, que se complete la red global RTE-T;

107.  Subraya que la necesidad de garantizar una protección más efectiva de los derechos de los trabajadores en el sector del transporte frente a los abusos no debe constituir un pretexto para restringir la libre competencia entre operadores de distintos Estados miembros; aboga por que la Comisión respete los principios de proporcionalidad y subsidiariedad en el diseño de leyes que influyan significativamente en el funcionamiento del mercado único de los servicios de transporte;

108.  Toma nota de los retos que afrontan los operadores postales en relación con la creación del mercado único digital; subraya que el éxito de este ambicioso proyecto, en particular en el ámbito del comercio electrónico, depende en gran medida de cómo se organice el mercado de servicios postales de paquetería; subraya la necesidad de garantizar unas condiciones justas y equitativas de competencia transfronteriza para las entidades privadas y los operadores públicos que presten servicios comerciales;

109.  Resalta que toda política de competencia debe respetar los derechos sociales de todos los operadores de los sectores afectados;

110.  Pone de relieve que, con frecuencia, los Estados miembros aplican la legislación de transporte de la Unión de modo deficiente y no respetan los principios de los Tratados, en especial allí donde la administración central se encarga de su gestión de manera monopolista; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen y hagan cumplir correctamente la legislación de la Unión vigente, que es fundamental para el correcto funcionamiento del mercado interior y aportará nuevos beneficios a las empresas y al sector, a los consumidores, a las condiciones sociales de los trabajadores y al medio ambiente;

111.  Destaca la importancia de suprimir los obstáculos físicos, técnicos y normativos entre Estados miembros para evitar la fragmentación dentro del mercado único y facilitar la movilidad transfronteriza y la cooperación territorial y, de este modo, estimular la competencia;

112.  Llama la atención de la Comisión sobre los obstáculos indirectos para la competencia que surgen de la disparidad de normas sobre tributación, seguridad, diferencias entre los períodos de conducción y de descanso, derechos de homologación y de los pasajeros;

113.  Reconoce los progresos en los sectores del transporte y el turismo de las tecnologías digitales, que promueven la competencia, crean empleo, facilitan el acceso de las pymes a mercados más extensos y aportan beneficios tangibles a los consumidores; señala que la digitalización y un desarrollo positivo de la economía colaborativa traerán cambios significativos al entorno operativo de estos sectores, y que es necesario un marco jurídico claro y adecuado para aprovechar los beneficios del proceso de digitalización;

114.  Subraya que quienes operan sobre la base de nuevos modelos de negocio influyen positivamente en el mercado de los servicios de transporte y turísticos de la Unión, en particular mediante la mejora del acceso y la calidad de estos servicios;

115.  Celebra la voluntad de la Comisión de negociar acuerdos exteriores en materia de aviación con varios países y regiones importantes del mundo; considera que estos acuerdos no solo mejorarán el acceso al mercado, sino que también crearán nuevas oportunidades de negocio para el sector europeo de la aviación, sin parangón en el mundo, crearán empleo de calidad, mantendrán unos estrictos niveles de seguridad, tomarán en consideración los derechos de los trabajadores del sector y beneficiarán a los consumidores; destaca que el Parlamento desempeña un papel importante en estas negociaciones;

116.  Pide a la Comisión que, en el marco de la negociación de acuerdos exteriores en materia de aviación, incluya una cláusula de competencia leal a fin de garantizar la igualdad de condiciones;

117.  Considera que en el ámbito de los servicios portuarios es necesario crear un marco normativo cada vez más abierto, competitivo y transparente para los puertos públicos europeos, generando al mismo tiempo nuevas oportunidades de empleo;

118.  Cree que el aumento de la competencia provocado por la apertura gradual del mercado europeo del transporte de mercancías por carretera puede ser beneficioso para los consumidores, pero condena firmemente el hecho de que determinadas medidas aplicadas por algunos Estados miembros estén dañando la integridad del mercado único en este ámbito; apoya la posición de la Comisión, que se opone a estas medidas;

119.  Espera que esta apertura del mercado de transporte de mercancías no provoque más dumping social, y deplora asimismo el fenómeno de las compañías ficticias;

120.  Lamenta, además, que la política de la Unión no tenga debidamente en cuenta las furgonetas más pequeñas, a pesar de que cada vez se utilizan más para eludir la correcta aplicación de la legislación sobre empleo, seguridad y protección medioambiental;

121.  Invita a la Comisión a supervisar estrechamente las tendencias oligopolistas de dumping de los precios, en particular en la aviación, así como en los sectores de largo recorrido/autobuses de línea, e insiste en la correcta aplicación de la legislación europea y la igualdad de condiciones de competencia intermodal;

122.  Pide que concluyan rápidamente las negociaciones sobre el cuarto paquete ferroviario, y opina que con ello seguirá abriéndose el transporte ferroviario de pasajeros a la competencia y mejorará la eficiencia del sector ferroviario, garantizando al mismo tiempo la calidad y la continuidad de las obligaciones de servicio público;

123.  Acoge favorablemente la adopción del pilar técnico del cuarto paquete ferroviario, y cree que este reforzará la seguridad ferroviaria, eliminando al mismo tiempo las barreras técnicas a la competencia mediante la interoperabilidad;

124.  Subraya la importancia del turismo como motor esencial del crecimiento económico y la creación de empleo, y pide a la Comisión un enfoque proactivo que promueva la competitividad del sector turístico europeo y cree un entorno propicio para su crecimiento y desarrollo;

125.  Destaca que los servicios postales, y sobre todo la paquetería transfronteriza, revisten una importancia fundamental para el desarrollo del sector del comercio electrónico en la Unión; celebra la investigación antimonopolio de la Comisión en el sector del comercio electrónico y anima a la Comisión a que continúe supervisando el desarrollo de los mercados de correos y paquetes;

126.  Destaca la necesidad de financiar los proyectos de transporte sostenible, accesible y seguro que puedan ayudar a mejorar el funcionamiento de todo el sistema de transporte europeo;

127.  Pide que se utilicen los fondos europeos, como el Mecanismo «Conectar Europa», los Fondos de Cohesión, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Horizonte 2020, para desarrollar las infraestructuras europeas de transporte y mejorar la cantidad y la calidad de los servicios;

128.  Pide a los Estados miembros que presten la atención suficiente a la conclusión de proyectos de infraestructura transfronterizos y que coordinen sus planes de transporte principales con los Estados miembros vecinos;

129.  Considera importante que se utilicen plenamente los instrumentos financieros innovadores, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, que pueden financiar proyectos en el sector de los transportes en apoyo del crecimiento y la competitividad; destaca, no obstante, que los recursos destinados al FEIE no deben obtenerse en detrimento del MCE y Horizonte 2020, instrumentos fundamentales para el desarrollo de un mercado común en el sector de los transportes;

130.  Subraya que una total apertura del mercado del transporte ferroviario puede generar numerosos beneficios a los operadores y los pasajeros en todos los Estados miembros; señala, sin embargo, la necesidad de tomar en consideración en este proceso los distintos niveles de desarrollo de la infraestructura ferroviaria en los Estados miembros; subraya la necesidad de mantener en el próximo marco financiero plurianual el nivel actual de inversión, a fin de reducir las diferencias en la infraestructura ferroviaria.

131.  Subraya que la necesidad de garantizar una protección más efectiva de los derechos de los trabajadores en el sector del transporte frente a los abusos no debe constituir un pretexto para restringir la libre competencia entre operadores de distintos Estados miembros; aboga por que la Comisión respete los principios de proporcionalidad y subsidiariedad en el diseño de leyes que influyan significativamente en el funcionamiento del mercado único de los servicios de transporte;

132.  Alienta a la Comisión a que facilite métodos analíticos para la definición de nuevos mercados pertinentes a la vista de la digitalización de la economía, y en particular del fenómeno de convergencia de las tecnologías, y la utilización comercial de los datos personales a gran escala;

133.  Pide a los Estados miembros que, para garantizar una competencia real entre las empresas europeas de transporte por carretera, eliminen cualquier concesión de carreteras que circunden zonas urbanas cuando tales concesiones conlleven el pago de peajes;

134.  Pide a la Comisión que investigue los presuntos casos de fraude en materia de IVA en el sector de la carne de cerdo; lamenta que la Comisión no haya iniciado aún una investigación de este asunto a pesar de las quejas que ha recibido por parte de las asociaciones de agricultores;

135.  Considera que las cuentas corrientes y de ahorro no deben traer aparejado el pago de comisiones para el usuario salvo que estén ligadas a servicios específicos;

136.  Reitera su preocupación (expresada en su Resolución de 11 de junio de 2013 sobre la vivienda social en la Unión Europea(16)) acerca de la definición restrictiva de vivienda social que utiliza la Comisión en el ámbito de la política de competencia; pide a la Comisión que clarifique esa definición sobre la base de un intercambio de mejores prácticas y experiencia entre los Estados miembros, teniendo en cuenta el hecho de que la vivienda social está diseñada y gestionada de diferentes maneras en los distintos Estados miembros, regiones y comunidades locales;

137.  Lamenta la falta de una reacción rápida y decisiva de la Comisión Europea ante el intento de algunos Estados miembros de limitar la libre competencia en el sector del transporte; pide que se ponga fin a este tipo de prácticas y que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar un acceso igualitario al mercado único en igualdad de condiciones a los agentes de todos los Estados miembros que operan en este sector;

138.  Entiende que es importante asegurar la competencia en el mercado intraeuropeo de los servicios financieros, incluyendo los seguros, lo que requiere asegurar la capacidad para la adquisición transfronteriza de los mismos;

139.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que publique los resultados de las investigaciones en curso sobre prácticas competitivas en los ámbitos del suministro de alimentos, la energía, el transporte y los medios de comunicación;

140.  Rechaza la exigencia de que los usuarios estén domiciliados en el Estado miembro donde esté domiciliada la entidad financiera o aseguradora en cuestión a efectos de prestación de servicios, dado que esto resulta incompatible con el objetivo de un mercado interior de servicios financieros al por menor;

141.  Solicita que se investiguen inmediatamente los problemas de competencia que surgen de la industria del deporte de fórmula 1;

142.  Pide a la Comisión que, al desarrollar y aplicar la política de competencia, tenga en cuenta el hecho de que las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas constituyen la gran mayoría de empresas de la Unión; subraya, en este contexto, la necesidad de unas normas de competencia simplificadas para los negocios más pequeños que deseen operar en línea y a escala transfronteriza en el mercado único;

143.  Recuerda, asimismo, a la Comisión, que las entidades financieras persisten en la práctica de cancelar el uso de tarjetas de pago cuando el titular se traslada a otro Estado miembro, y pide que se tomen medidas en este terreno, también alertando a las autoridades nacionales;

144.  Subraya la necesidad de asegurar el acceso a los medicamentos combatiendo los abusos de la industria farmacéutica; observa la necesidad de fomentar la utilización de medicamentos genéricos, cuando estén disponibles, en los sistemas sanitarios de los Estados miembros;

145.  Destaca que el acceso a efectivo a través de cajeros automáticos es un servicio esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias, anticompetitivas y abusivas, y que, en consecuencia, no debe estar sujeto a unos costes excesivos;

146.  Subraya la necesidad de luchar contra los boicots colectivos desleales, definidos como una situación en la que un grupo de competidores acuerdan excluir a un competidor real o potencial, en tanto que restricciones de la competencia por el objeto;

147.  Expresa su preocupación por los escándalos de «puertas giratorias» que afectan a las autoridades de la Unión, y, en particular, el caso de la antigua comisaria de competencia Neelie Kroes, que no solo hará presión en relación con Uber sino que también se ha visto afectada por las revelaciones de las filtraciones de Bahamas;

Autoridades nacionales de competencia más eficaces en la Unión

148.  Acoge con satisfacción la aplicación descentralizada en Europa de las normas en materia de competencia de la Unión, pero considera que la eficacia de la protección de los ciudadanos y las empresas frente a prácticas contrarias a la competencia no debe depender únicamente del Estado miembro en el que residen; opina que el Reglamento (CE) n.° 1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia, ha sido una contribución fundamental a la creación de condiciones de partida equitativas para las empresas de todo el mercado único europeo; destaca, no obstante, que siguen existiendo diferencias entre los sistemas nacionales y las autoridades nacionales de defensa de la competencia, sobre todo en lo que respecta a la independencia, la fijación de multas administrativas y los programas de clemencia; considera que unas disposiciones procesales igualitarias y efectivas son esenciales para aplicar el Derecho en materia de prácticas colusorias en la Unión con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica a consumidores y empresas; insta a las autoridades de defensa de la competencia de los Estados miembros a que hagan un amplio uso de las posibilidades de la cooperación europea en el marco de la Red Europea de Competencia (REC);

149.  Considera, por tanto, vital que las autoridades nacionales de competencia de la Unión dispongan de los medios e instrumentos necesarios para aplicar de manera eficaz la normativa en materia de competencia de la Unión, incluidos los instrumentos para detectar, combatir y sancionar las infracciones y los programas de clemencia que resultarán indispensables para que las empresas faciliten información sobre cárteles en toda Europa;

150.  Reitera que la independencia de las autoridades nacionales de competencia reviste una importancia fundamental, y que ello incluye garantizar que disponen de los recursos que necesitan para desempeñar sus funciones;

151.  Acoge con satisfacción, en este sentido, el procedimiento de consulta iniciado por la Comisión, que probablemente conducirá a una propuesta legislativa para fortalecer los instrumentos de aplicación y de sanción de las autoridades nacionales de defensa de la competencia, la denominada REC+; reitera que la aplicación por parte de múltiples autoridades en el mismo caso o en casos relacionados presenta el riesgo de actuar de forma superpuesta e incoherente, lo que reduce la seguridad jurídica y genera unos costes innecesarios para las empresas; pide, por tanto, a la Comisión que presente una propuesta de acción proactiva de la Unión con objeto de garantizar que las autoridades nacionales de competencia sean más eficaces en la aplicación de las normas de forma coherente y convergente, de manera que pueda desarrollarse todo el potencial del sistema descentralizado de aplicación de la normativa en materia de competencia de la Unión; pide que se asocie plenamente al Parlamento Europeo en el marco del procedimiento de codecisión;

152.  Destaca que, en un mundo globalizado, la cooperación internacional entre las autoridades de defensa de la competencia es indispensable; apoya, por tanto, la participación activa de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en la Red Internacional de Competencia; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de celebrar con otros terceros países acuerdos en materia de competencia que permitan el intercambio de información entre las autoridades de competencia que lleven a cabo una investigación; subraya, en este sentido, que los actuales acuerdos en materia de competencia celebrados con Suiza y con Canadá pueden servir de modelo para futuros acuerdos de este tipo; considera asimismo que los acuerdos comerciales y de inversión internacionales deben constar de una sección sólida sobre competencia;

153.  Invita a la Comisión a evaluar, sin comprometer la independencia de las autoridades nacionales de competencia, los diferentes niveles de sanciones nacionales que existen para las infracciones en los Estados miembros, y a valorar la posibilidad y la conveniencia de racionalizar estas diferencias;

154.  Considera fundamental que la Comisión siga promoviendo una mayor cooperación entre las autoridades nacionales de competencia de la Unión;

155.  Subraya que la independencia de la DG Competencia reviste una importancia capital a la hora de lograr sus objetivos de manera satisfactoria; aboga de nuevo por una rigurosa separación entre los servicios que elaboran directrices y aquellos que tienen la responsabilidad de aplicarlas; pide a la Comisión que asigne a la DG Competencia suficientes recursos financieros y humanos; solicita que la Comisión esté suficientemente equipada con ingenieros que dispongan de las habilidades técnicas necesarias para investigar a las empresas de alta tecnología; insta a la Comisión a que armonice las normas éticas del equipo del economista jefe de la DG Competencia con las de otros funcionarios de la Comisión;

Fortalecimiento democrático de la política de competencia

156.  Celebra los esfuerzos de la Sra. Vestager, actual comisaria responsable de la competencia, por establecer un diálogo estructurado periódico con el Parlamento, en especial con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y el grupo de trabajo sobre la política de competencia; solicita a la Comisión que proporcione una respuesta más completa a las peticiones específicas realizadas en el informe anual sobre competencia del Parlamento; estima que un diálogo estructurado específico podría contribuir a un proceso de seguimiento más exhaustivo de los respectivos informes anuales sobre competencia;

157.  Celebra las iniciativas de consulta al público emprendidas por la Comisión en el marco de la aplicación del control de las concentraciones y pide que se debatan los resultados con el Parlamento;

158.  Pide que se amplíe el diálogo entre las instituciones europeas y las autoridades nacionales de competencia, en particular a intercambios de puntos de vista con las comisiones parlamentarias del Parlamento Europeo;

159.  Reitera la petición a la Comisión de integrar las directrices sobre multas administrativas en una legislación vinculante;

La dimensión internacional de la política de competencia

160.  Celebra el hecho de que la Comisión esté comprometida a un diálogo abierto y constructivo sobre temas de competencia a nivel mundial; acoge con satisfacción los avances logrados en las disposiciones relativas a la competencia de algunos acuerdos de libre comercio, pero insta también a la Comisión a que continúe trabajando para incluir unas disposiciones relativas a la competencia y las ayudas estatales en las negociaciones de todos los acuerdos de libre comercio;

161.  Destaca que la competencia leal en el ámbito del comercio, los servicios y las inversiones tiene un impacto positivo en el desarrollo socioeconómico de la Unión y sus socios comerciales; pide a la Comisión y al Consejo que terminen con celeridad su trabajo de modernización de los instrumentos de defensa comercial necesarios para garantizar la competencia leal en el mercado de la Unión, y opina que los acuerdos comerciales deben abordar sistemáticamente el reto que plantean las prácticas comerciales desleales en terceros países;

162.  Pide a la Comisión que colabore con sus socios comerciales para garantizar una mayor apertura de sus mercados a las empresas de la Unión, en especial en los sectores de la energía, el transporte, las telecomunicaciones, la contratación pública y los servicios, incluidos los servicios prestados en el ejercicio de profesiones reguladas;

163.  Pide a la Comisión que incluya disposiciones ambiciosas en materia de competencia en todos los acuerdos comerciales y que lleve a cabo un seguimiento eficaz que permita comprobar si las partes aplican adecuadamente dichas disposiciones respetando todas las normas, incluidas las disposiciones relativas a las ayudas estatales, y respetando a todos los agentes económicos, incluidas las empresas estatales;

164.  Hace hincapié en la importancia de apoyar la labor de los países en desarrollo en la promoción y aplicación prácticas de las normas en materia de competencia;

165.  Pide a la Comisión que apoye la labor de creación de una base datos completa y de fácil uso que contenga disposiciones en materia de competencia recopiladas a partir de acuerdos de libre comercio, y de cuya gestión podría encargarse la Secretaría de la OMC;

166.  Celebra los progresos registrados en la Conferencia Ministerial de la OMC de Nairobi en materia de reducción de las subvenciones a las exportaciones con objeto de garantizar una competencia no falseada en los mercados internacionales de los productos agrícolas; destaca, en este contexto, la sensibilidad del sector agrícola y la necesidad de tomar medidas claras y efectivas, también en el marco de los acuerdos de la OMC, que permitan a los productores europeos seguir siendo competitivos en los mercados internacionales;

167.  Reitera que la igualdad de acceso a los recursos naturales, incluidas las fuentes de energía, es un factor esencial para garantizar una competencia leal y equitativa en el mercado mundial, y pide a la Comisión que en los acuerdos comerciales incluya disposiciones que mejoren el acceso a estos recursos, entre ellas disposiciones sobre las prácticas contrarias a las normas de competencia que adoptan las empresas estatales, así como en materia de no discriminación y tránsito.

168.  Destaca que la política de competencia es parte importante del mercado interior, como establecen los Tratados; reitera que es necesario un mercado único competitivo y que funcione plenamente para impulsar el crecimiento sostenible, el empleo y la innovación en la Unión, y que los esfuerzos por preservar la libre competencia en el conjunto de la Unión redundan en interés de los consumidores, las empresas emergentes y las pymes; considera que la aplicación de la legislación europea no debe verse debilitada por la utilización de EU Pilot en lugar de unos procedimientos formales de infracción, y que es necesaria para intentar preservar la competencia;

169.  Anima a la Comisión a no dirigir todos sus esfuerzos por garantizar una competencia leal a los casos de gran repercusión mediática contra grandes empresas muy conocidas; recuerda a la Comisión que la aplicación de la competencia justa también es importante para las pymes;

170.  Pide que se refuerce la libertad de elección de los consumidores; considera que el derecho de la portabilidad de datos incluido en el Reglamento general de protección de datos constituye un buen enfoque para reforzar tanto los derechos de los consumidores como la competencia; destaca la necesidad de examinar cómo puede garantizarse la interoperabilidad entre las redes digitales mediante estándares e interfaces abiertos;

171.  Pide a la Comisión que examine y corrija la situación de los minoristas independientes, a quienes la legislación en materia de competencia permite trabajar juntos en sus establecimientos físicos pero que son acusados de competencia desleal si ofrecen sus productos de manera conjunta en el comercio electrónico;

172.  Pide a la Comisión que garantice que las normas de contratación pública de la Unión se aplican de manera oportuna, en particular en cuanto a la implantación de la contratación pública electrónica y las nuevas disposiciones por las que se favorece la subdivisión de los contratos en lotes, lo cual es fundamental para fomentar la innovación y la competencia y apoyar a las pymes en los mercados de contratación pública;

173.  Pide a la Comisión que evite crear monopolios o cadenas de valor cerrado mediante la estandarización; considera que debe introducirse un proceso de apelación para revisar los estándares allá donde puedan suponer un riesgo para la competitividad;

174.  Manifiesta su preocupación por el nivel de concentración en algunos sectores, como el químico, a la luz de las recientes fusiones; pide a la Comisión que explique de qué manera autoriza la posibilidad de entrada en el mercado, en especial para las empresas emergentes; pide a la Comisión que examine si el poder de mercado de una empresa resultante de la información y los datos, el manejo de dicha información y dichos datos por parte de la empresa, y el número de usuarios deben tenerse en cuenta como un criterio de las pruebas para el control de fusiones; pide que se considere si la fusión de datos e información, en especial sobre clientes, puede provocar una distorsión de la competencia;

175.  Considera que la competencia en el sector de las telecomunicaciones es esencial para impulsar la innovación y la inversión en redes, así como para la elección de servicios para los consumidores; considera la rápida expansión de la banda ancha como clave para completar el mercado único digital; acoge con satisfacción, en este contexto, que la Comisión valore los objetivos de conectividad estratégica, establecidos en el paquete de telecomunicaciones, al aplicar las guías de ayuda estatales a la banda ancha;

176.  Se remite al último informe del Tribunal de Cuentas Europeo, relativo al incumplimiento de las normas en materia de ayuda estatal en la política de cohesión, en el que se observa un significativo nivel de incumplimiento y se pide la aplicación de ciertas recomendaciones; expresa su preocupación ante estas constataciones, pues perjudican al buen funcionamiento del mercado interior, y, por lo tanto, pide a la Comisión que tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Tribunal y redoble sus esfuerzos para evitar otros defectos;

177.  Apoya las acciones de la Comisión relativas a la aplicación de la legislación de lucha contra las prácticas colusorias, como las acciones recientes en sectores de los alimentos al por menor y de unidades de discos ópticos, a fin de garantizar unos precios justos para los consumidores;

178.  Solicita a la Comisión que examine si hay discrepancias en relación con la venta de productos en el mercado único, lo que podría repercutir negativamente sobre los productores locales, especialmente las pymes;

179.  Recuerda que, en su Resolución sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE 2014, el Parlamento pidió a la Comisión Europea que vigilara de cerca las alianzas de los grandes distribuidores en Europa, y celebra la voluntad de la Comisión de debatir el impacto de estas alianzas en los productores y consumidores en el marco de la Red Europea de Competencia;

o
o   o

180.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales y, en su caso, regionales de competencia.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0292.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0346.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0004.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0051.
(6) DO L 123 de 19.5.2015, p. 1.
(7) DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
(8) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0394.
(10) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(11) DO L 335 de 18.12.2010, p. 43.
(12) Informe Especial n.º 24/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Son necesarios más esfuerzos para dar a conocer mejor y hacer cumplir la normativa sobre ayudas estatales en la política de cohesión» http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR16_24/SR_STATE_AIDS_ES.pdf
(13) Reglamento delegado (UE) 2016/1166 de la Comisión de 17 de mayo de 2016 que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017 (DO L 193 de 19.7.2016, p.17).
(14) Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (P8_TA(2016)0250).
(15) Reglamento (UE) n.° 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94 de 30.3.2012, p. 38).
(16) DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.


Fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (2016/2096(INI))
P8_TA(2017)0028A8-0380/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19 y su artículo 168, que incluye entre las finalidades de todas las políticas de la Unión la garantía de un alto nivel de protección de la salud humana,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 23 y 35,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE,

–  Vista la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano («la Directiva sobre ensayos clínicos»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión Europea titulado «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (COM(2005)0484),

–  Vista la Orientación de la UE para la Actuación en materia de Salud y Bienestar Mental,

–  Visto el plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

–  Vista la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030) de la OMS,

–  Vista la Declaración sobre la Salud Mental para Europa de 2005, firmada por la OMS, la Comisión Europea y el Consejo de Europa,

–  Visto el plan de acción europeo sobre la salud mental 2013-2020 de la OMS,

–  Visto el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar de 2008,

–  Vista la Acción Común sobre Salud y Bienestar Mentales de la Comisión (2013- 2016),

–  Vista la Observación general n.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas titulada «El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud» (documento de las NN.UU. E/C.12/2000/4), y su Observación general n.º 20 titulada «La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales» (documento de las NN.UU. E/C.12/GC/2009),

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0380/2016),

A.  Considerando que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano fundamental y comprende una obligación de no discriminación; que todos deben tener derecho a la atención sanitaria; que el acceso a la atención sanitaria mental reviste una enorme importancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos europeos, el fomento de la integración y la inclusión social, y el desarrollo económico y cultural de la Unión;

B.  Considerando que, en la situación mundial actual, con una crisis económica que no cesa y un elevado incremento del desempleo, en especial el juvenil y el femenino, no dejan de aumentar los casos de trastornos psicológicos como la depresión, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, la ansiedad y la demencia;

C.  Considerando que la OMS define la salud mental como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades; que, según la OMS, los «trastornos mentales» engloban una gran variedad de trastornos mentales y de la conducta, como la depresión, el trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia, los trastornos de ansiedad, la demencia y el autismo; que, con la expresión salud mental, la OMS define un estado de bienestar emocional y psicológico en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades cognitivas y emocionales y puede desempeñar su función en la sociedad, afrontar las tensiones normales de la vida, establecer relaciones satisfactorias y maduras con los demás, participar de forma constructiva en los cambios del entorno y adaptarse a las condiciones externas y a los conflictos internos;

D.  Considerando que la salud debe contemplarse y abordarse de forma holística, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y medioambientales, lo que exige un enfoque psicosocial de toda la sociedad para alcanzar el nivel más alto posible de bienestar mental para todos los ciudadanos;

E.  Considerando que una estrategia holística sobre salud mental y bienestar debe incluir una perspectiva del ciclo de vida, teniendo en cuenta los distintos factores que afectan a personas de diferentes edades; que se deben tener en cuenta las vulnerabilidades específicas de las adolescentes y las mujeres mayores;

F.  Considerando que la salud física y mental están interrelacionadas y son fundamentales para el bienestar general; que se reconoce que una salud mental deficiente puede conducir a enfermedades físicas crónicas y que las personas con enfermedades físicas crónicas tienen más posibilidades de desarrollar enfermedades mentales; y que, a pesar de los conocidos vínculos entre las dos, a menudo se da prioridad a la investigación sobre la salud física frente a la investigación sobre la salud mental;

G.  Considerando que la salud mental de las mujeres y las niñas se ve perjudicada por una variedad de factores, incluidos la discriminación y los persistentes estereotipos de género, la cosificación, la violencia de género y el acoso, el entorno laboral, el equilibrio entre vida privada y vida laboral, las condiciones socioeconómicas, la ausencia o calidad deficiente de educación en materia de salud mental y el acceso limitado a la asistencia sanitaria mental;

H.  Considerando que casi nueve de cada diez personas que sufren problemas de salud mental afirman que se han visto afectadas por el estigma y la discriminación, y que más de siete de cada diez manifiestan que el estigma y la discriminación reducen su calidad de vida;

I.  Considerando que se debe prestar atención a los factores geográficos de la salud mental y el bienestar y a las diferencias entre los medios rurales y urbanos, en particular en términos de demografía, acceso a la asistencia y la prestación de servicios;

J.  Considerando que los cambios hormonales durante la perimenopausia, y el tiempo después de la menopausia, pueden afectar a la salud emocional de las mujeres y dar lugar a problemas de salud mental que incluyen la depresión y la ansiedad; que la hipersensibilidad a los síntomas puede dificultar la detección oportuna y el tratamiento apropiado;

K.  Considerando que los factores determinantes de la salud mental y el bienestar varían entre hombres y mujeres y entre los grupos de edad; que factores entre los que figuran la desigualdad de género, las diferencias de ingresos, la mayor exposición de las mujeres a la pobreza y al exceso de trabajo, la discriminación socioeconómica, la violencia de género, la malnutrición y el hambre exponen a las mujeres aún más a problemas de salud mental; que, según la OMS, no hay diferencias de género significativas en el caso de los trastornos mentales severos, pero las mujeres presentan índices más elevados de depresión, ansiedad, estrés, somatización y trastornos de la alimentación, mientras que los hombres presentan índices más elevados de consumo de drogas y de trastornos antisociales; que la depresión es el trastorno neuropsiquiátrico más común y suele afectar más a las mujeres que a los hombres; que se trata además de la enfermedad más común entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años;

L.  Considerando que los problemas de salud mental y el bienestar mental son a menudo pasados por alto, ignorados o reprimidos, debido al estigma, los prejuicios o la falta de conocimiento o recursos; que esto conduce a que muchas de las personas con problemas de salud mental no busquen asistencia, y a que los médicos no logren diagnosticar a los pacientes, o a veces, realicen un diagnóstico incorrecto; que el diagnóstico de los problemas de salud mental está condicionado en gran medida por un sesgo de género, ya que las mujeres tienen más probabilidades de que se le diagnostiquen determinadas enfermedades que los hombres;

M.  Considerando que, en particular, las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas trans e intersexuales se enfrentan a problemas de salud mental derivados del estrés de las minorías, que se define como los altos niveles de ansiedad y estrés causados por prejuicios, estigmatización y experiencias de discriminación, así como por medicalización y patologización; que las personas LGBTI pueden enfrentarse a problemas de salud mental y bienestar específicos que deben tenerse en cuenta en cualquier estrategia de salud mental;

N.  Considerando que, entre las somatizaciones más frecuentes en las mujeres, y que estas tienen más posibilidades de que se le diagnostiquen que los hombres, figuran la fibromialgia y la fatiga crónica, destacando, como síntomas principales, el dolor y el agotamiento, si bien las mujeres tienen otros muchos síntomas que son comunes a otras patologías;

O.  Considerando que las identidades trans no son patológicas pero lamentablemente todavía se consideran trastornos de salud mental, y que la mayoría de los Estados miembros requieren diagnósticos para tener acceso al reconocimiento de género legal o a la asistencia sanitaria relacionada con las personas trans, a pesar de que las investigaciones han demostrado que el diagnóstico de «trastorno de identidad de género» es una fuente de gran angustia para las personas trans;

P.  Considerando que los trastornos depresivos constituyen el 49,1 % de los casos de discapacidad por trastornos neuropsiquiátricos entre las mujeres y el 29,3 % entre los hombres;

Q.  Considerando que la OMS ha estimado que la depresión afecta a 350 millones de personas ; que, en 2020, esta enfermedad representará la segunda causa de incapacidad laboral;

R.  Considerando que los niños prepúberes con variantes de género siguen sometidos a prácticas de diagnóstico perjudiciales e innecesarias, a pesar de que todos los niños deben poder explorar de forma segura su identidad y expresión de género;

S.  Considerando que, debido a una variedad de factores relacionados principalmente con los diferentes roles de género y las desigualdades y discriminación de género, los casos de depresión son aproximadamente el doble de frecuentes entre las mujeres que entre los hombres, y que las personas trans muestran niveles significativamente altos de ideación suicida e intentos de suicidio; que los estudios demuestran que los roles de género tradicionales impuestos afectan negativamente a la salud mental y el bienestar de las mujeres;

T.  Considerando que no se presta suficiente atención a la salud mental y el bienestar en los sistemas educativos entre los Estados miembros, o en el lugar de trabajo, dado que la salud mental es a menudo objeto de una gran estigmatización o un tema tabú; que la educación sobre salud mental combate el estigma que rodea al asunto y debe abordar las vulnerabilidades específicas de género, los estereotipos de género y la discriminación a la que se enfrentan las mujeres y las niñas;

U.  Considerando que los hombres y los niños sufren enfermedades de salud mental específicos; que en Europa los hombres tienen cinco veces más probabilidades de suicidarse que las mujeres y que el suicidio es la mayor causa de muerte entre los hombres menores de 35 años; que los hombres tienen tres veces más probabilidades que las mujeres de convertirse en alcohólicos y más probabilidades de consumir drogas ilegales (y fallecer por estas); que los hombres tienen menos probabilidades de acceder a terapias psicológicas que las mujeres; que los hombres y los niños se enfrentan a estereotipos de género sobre la masculinidad que pueden fomentar la represión de emociones o hacer que recurran a la ira, y que esto tiene repercusiones sobre la salud mental de los hombres, así como sobre el fenómeno de la violencia de género;

V.  Considerando que en la Unión se producen cerca de 58 000 suicidios al año y que una cuarta parte de ellos son cometidos por mujeres, y que el suicidio sigue siendo una causa importante de fallecimiento;

W.  Considerando que el enfoque psicosocial de toda la sociedad para la salud mental requiere una coherencia política para el bienestar, la coordinación de la asistencia sanitaria, la educación, el empleo, las políticas sociales y económicas con el fin de alcanzar los niveles generales más altos de bienestar mental;

X.  Considerando que los trastornos alimentarios, como la anorexia y la bulimia, están aumentado entre las chicas adolescentes y postadolescentes;

Y.  Considerando que los efectos para la salud física y mental a largo plazo de trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia están bien documentados, al igual que la dimensión de género de sus causas;

Z.  Considerando que en el entorno laboral las mujeres están más expuestas a actos de acoso psicológico y sexual, que provocan a la víctima problemas psicofísicos;

AA.  Considerando que los modelos de asistencia social que abordan las enfermedades mentales mediante el deporte, el arte o actividades sociales deben tenerse en cuenta en los programas de salud pública con vistas a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación;

AB.  Considerando que las personas con discapacidad corren el riesgo de sufrir enfermedades de salud mental agravadas;

AC.  Considerando que la educación en materia de sexual y relacional es fundamental para superar los estereotipos de género, afrontar la violencia de género y mejorar la salud mental y el bienestar para las niñas y los niños y las mujeres y los hombres;

AD.  Considerando que los problemas y las enfermedades de salud mental constituyen una de las principales causas de incapacidad, ya que afectan negativamente a la salud, la educación, la economía, el mercado de trabajo y los sistemas de bienestar social de la Unión, con importantes costes económicos y un impacto adverso significativo en la economía de la Unión, lo que da nuevos motivos para afrontar la asistencia sanitaria mental de manera holística, exhaustiva y con una perspectiva de género; que, según un estudio de la European Depression Association (EDA), en Europa un trabajador de cada diez está de baja por depresión, con unos costes para la sociedad estimados en 92 000 millones EUR, principalmente por la consiguiente pérdida de productividad;

AE.  Considerando que la salud mental de las mujeres depende de factores como la educación que han recibido, la interiorización de los valores, normas y estereotipos sociales y culturales, de cómo han vivido e integrado sus experiencias, de las actitudes que tienen hacia ellas mismas y hacia los demás, de los roles que desempeñan y de los obstáculos y presiones a que se enfrentan, más que de las características biológicas;

AF.  Considerando que tener en cuenta la diversidad de las mujeres y su diferencia fisiológica de los hombres, e integrar estos factores en políticas sanitarias preventivas y orientadas al tratamiento destinadas a la mujer, con medidas específicas centradas en los grupos vulnerables y marginados, reforzaría la eficacia de dichas políticas;

AG.  Considerando que, por diversos motivos, se ha excluido a las mujeres de las investigaciones toxicológicas y biomédicas y de los ensayos clínicos, y que estas grandes brechas de género en la investigación limitan nuestros conocimientos acerca de las diferencias en cuestiones de salud entre mujeres y hombres; que, como consecuencia, la investigación biomédica ha tendido a reflejar principalmente una perspectiva masculina, asumiendo erróneamente que las mujeres y los hombres son idénticos en áreas en las que existen diferencias fisiológicas; que existe una falta de investigaciones sobre las necesidades específicas de las mujeres intersexuales;

AH.  Considerando que la exclusión y la infrarrepresentación de la mujer como sujeto, y de la cuestión de género y el sexo como factores en la investigación biomédica y en los ensayos clínicos ponen la vida y la salud de las mujeres en peligro;

AI.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano introduce requisitos para tener en cuenta la cuestión de género en los ensayos, pero que debe evaluarse la aplicación del Reglamento; que el Reglamento no especifica ninguna observación sobre las mujeres a no ser para las embarazadas y las mujeres lactantes;

AJ.  Considerando que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) aún no ha desarrollado estrategias específicas para poner en práctica las directrices para el estudio y la valoración de las diferencias de género en la evaluación clínica de los medicamentos, pese a haber reconocido que algunos de los factores que influyen en el efecto de un medicamento en la población pueden ser importantes a la hora de examinar las posibles diferencias de respuesta entre hombres y mujeres, y que las influencias específicas de género también pueden desempeñar un papel significativo en el efecto del medicamento(1);

AK.  Considerando que todavía se conoce muy poco de las repercusiones que tienen medicamentos o medicación como los dispositivos anticonceptivos, los antidepresivos y los tranquilizantes sobre la salud mental y física de las mujeres, y se requiere más investigación para eliminar los efectos secundarios perjudiciales y mejorar la prestación de asistencia;

AL.  Considerando que las dimensiones de sexo y de género en materia de salud conllevan que las mujeres se enfrenten a una serie de riesgos sanitarios específicos a lo largo de su vida;

AM.  Considerando que existe una falta de datos comparables, disponibles, accesibles y de calidad sobre la asistencia sanitaria específica para personas trans y que los productos utilizados en las terapias hormonales sustitutivas no se han probado ni autorizado debidamente;

AN.  Considerando que la mortalidad materna es considerada como un indicador importante del funcionamiento, la eficacia y la calidad de los sistemas de salud;

AO.  Considerando que la falta de acceso a los derechos sexuales y reproductivos, incluidos unos servicios de aborto seguro y legal, pone en peligro la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y de todas las personas con capacidad reproductora, aumenta la mortalidad y la morbilidad maternas, y da lugar a la denegación de cuidados vitales y a un aumento del número de abortos clandestinos;

AP.  Considerando que en todos los países con datos disponibles existen diferencias significativas entre los grupos socioeconómicos y entre las mujeres y los hombres, en el sentido de que las personas con niveles más bajos de educación, ocupación o ingresos tienden a tener sistemáticamente índices más elevados de morbilidad y mortalidad; que estas desigualdades en materia de salud son uno de los principales retos para las políticas de salud pública en la actualidad; que las condiciones socioeconómicas adversas, la pobreza y la exclusión social tienen un impacto negativo significativo en la salud mental y el bienestar;

AQ.  Considerando que una educación sexual integral, apropiada para cada edad, con base empírica, científicamente correcta e imparcial, unos servicios de planificación familiar de calidad y el acceso a la contracepción ayudan a evitar embarazos no planeados y no deseados, reducen la necesidad de recurrir al aborto y contribuyen a la prevención del VIH y de las ETS; que enseñar a los jóvenes a responsabilizarse de su propia salud sexual y reproductiva tiene efectos positivos a largo plazo que se prolongan durante toda su vida e influyen positivamente en la sociedad;

AR.  Considerando que, actualmente en la Unión, uno de cada cuatro niños nace mediante cesárea y que, según las estadísticas, aumentan los problemas de salud materna e infantil asociados a ella;

AS.  Considerando que el cierre de hospitales de maternidad y el marcado descenso del número de matronas y obstetras en algunos Estados miembros de la Unión ya están causando peligrosos vacíos de asistencia;

AT.  Considerando que las restricciones y los recortes presupuestarios impuestos por los Gobiernos nacionales en el ámbito de la salud pública y la educación contribuyen igualmente a dificultar el acceso a los servicios de salud y de salud mental, y esto afecta a las mujeres de forma desproporcionada, en particular a las madres solteras y a las familias numerosas;

AU.  Considerando que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo pueden además enfrentarse a patologías, en ocasiones muy graves, por la ausencia de un tratamiento adecuado en su país de origen o verse confrontadas a problemas específicos relacionados con la salud reproductiva, como complicaciones durante el embarazo y el parto, traumas psicológicos adicionales como depresión prenatal o posnatal, así como al riesgo de exposición traumática a la violencia y abusos (sexuales), o a sus consecuencias, y a riesgos específicos para su salud mental y bienestar; que existen varios retos específicos para la prestación de asistencia sanitaria mental a los refugiados, cuyo alcance varía en función de una serie de factores, incluidos el lugar del que vienen y la cantidad de tiempo que han pasado en el país de acogida;

AV.  Considerando que las mujeres sufren de ciertos tipos de cáncer como el cáncer de mama, de útero y de cuello uterino que se dan de manera predominante o exclusiva en las mujeres;

AW.  Considerando que, en la mayoría de los casos, las mujeres afectadas por el cáncer y sometidas a intervenciones y tratamientos invasivos, como la radioterapia y la quimioterapia, son más vulnerables a caer en situaciones de depresión;

AX.  Considerando que diez Estados miembros de la Unión han establecido el objetivo de detección del cáncer de mama en toda la población femenina, y que ocho tienen un objetivo similar para la detección del cáncer de cuello de útero;

AY.  Considerando que enfermedades tales como la osteoporosis, los problemas musculoesqueléticos y las enfermedades del sistema nervioso central como la enfermedad de alzhéimer y/o la demencia están relacionadas con cambios hormonales que experimentan las mujeres durante la menopausia, o más tempranamente a causa de tratamientos hormonales; que, si bien se sabe que las mujeres se ven afectadas por estas enfermedades con mayor frecuencia que los hombres, la investigación ha tenido muy poco en cuenta la dimensión de género en relación con estas enfermedades;

AZ.  Considerando que la endometriosis es una enfermedad incurable que afecta aproximadamente a una de cada diez mujeres y niñas (es decir, cerca de 180 millones de mujeres en todo el mundo y 15 millones en la Unión); que esta enfermedad es causa frecuente de infertilidad y a menudo provoca elevados niveles de dolor y problemas de salud mental, incapacitando considerablemente a las mujeres que lo sufren en varios aspectos de su vida profesional, personal y social;

BA.  Considerando que la violencia física y psicológica de género y la violencia ejercida contra las mujeres y su impacto en la salud de las víctimas constituyen un obstáculo fundamental para la consecución de la igualdad de género y el ejercicio pleno por las mujeres de las libertades garantizadas por los principales derechos humanos;

BB.  Considerando que las mujeres y las niñas sometidas a la mutilación genital femenina están expuestas a graves efectos a corto y a largo plazo sobre su salud física, psicológica, sexual y reproductiva;

BC.  Considerando que las personas intersexuales sujetas a mutilación genital también sufren consecuencias en su salud física, psicológica y sexual y reproductiva;

BD.  Considerando que las personas trans todavía están expuestas a una esterilización forzada en los procedimientos de reconocimiento de género en 13 Estados miembros;

BE.  Considerando que la recogida de datos sistemática y adecuada sobre la violencia contra las mujeres es fundamental para garantizar una elaboración de políticas eficaz en ese ámbito, tanto a escala regional y local como central, y hacer un seguimiento de la aplicación de la legislación:

BF.  Considerando que las mujeres que han sufrido violencia de género padecen secuelas, muchas veces de por vida, en su salud física y mental; que, según el Informe Mundial sobre Violencia y Salud de la OMS(2), las repercusiones de la violencia de género sobre las mujeres pueden ser de diversa índole: consecuencias físicas (contusiones, fracturas, síndromes de dolor crónico, discapacidad, fibromialgia, fracturas, trastornos gastrointestinales, etc.), consecuencias psicológicas y conductuales (abuso de alcohol y drogas, depresión y ansiedad, trastornos alimentarios y del sueño, sentimientos de vergüenza y de culpa, fobias y trastorno de pánico, baja autoestima, trastorno de estrés postraumático, trastornos psicosomáticos, conducta suicida y autodestructiva, inseguridad en las relaciones posteriores, etc.), consecuencias sexuales y reproductivas (trastornos ginecológicos, infertilidad, complicaciones en el embarazo, abortos, disfunción sexual, enfermedades de transmisión sexual, embarazo no deseado, etc.) y consecuencias fatales (homicidio, suicidio, muerte a raíz de una enfermedad de transmisión sexual contraída, etc.);

Igualdad de género en la salud mental

1.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que realicen un seguimiento de la Orientación de la UE para la Actuación en materia de Salud y Bienestar Mental con una nueva y ambiciosa estrategia sobre salud mental, promoviendo un enfoque holístico psicosocial de toda la sociedad, que incluya un pilar fundamental de género y que garantice una coherencia política en materia de salud mental;

2.  Observa que, en la Unión, el 27 % de la población adulta, tanto mujeres como hombres, ha sufrido al menos un episodio de enfermedad mental;

3.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas y asignen recursos suficientes para asegurar el acceso a la asistencia sanitaria y específicamente a la asistencia sanitaria mental —incluidos los centros de acogida para mujeres— para todas las mujeres, independientemente de su situación legal, posible discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, raza u origen étnico, edad o religión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que aborden la disparidad en el acceso a los cuidados de salud mental;

4.  Observa que son necesarias más investigaciones sobre las repercusiones para la salud mental de la violencia de género, incluida la violencia verbal y psicológica, el acoso y la intimidación;

5.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que garanticen que sus estrategias en materia de salud mental aborden los retos de salud mental a los que podrían enfrentarse las personas LGBTI; anima a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones que figuran en el documento CM/Rec(2010)5 del Consejo de Europa y tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas lesbianas, bisexuales y trans en el desarrollo de las políticas, programas y protocolos sanitarios;

6.  Pide a los Estados miembros que incentiven la creación de estructuras de apoyo psicológico para pacientes oncológicos que les acompañen durante el tratamiento y la rehabilitación prestándoles apoyo psicológico;

7.  Alerta de la grave situación a la que se enfrentan las mujeres con discapacidad, a menudo no solo derivadas de dicha discapacidad, sino también debidas a un mayor aislamiento social y a una involuntaria falta de actividad; pide a los Estados miembros que amplíen de manera sistemática el acceso a la atención psicológica preventiva para las mujeres con discapacidad, y que se ofrezca apoyo psicológico a las madres al cuidado de sus hijos con discapacidad grave; subraya la necesidad de una estrategia y de compartir las mejores prácticas sobre salud mental y bienestar de las mujeres y niñas con discapacidad;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen campañas de información y prevención y otras iniciativas a fin de sensibilizar más a la opinión pública sobre los problemas de salud mental y luchar contra el estigma que suponen; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que inviertan en educación formal, informal y no formal para la salud mental y el bienestar de todos los grupos de edad, con énfasis en las enfermedades de salud mental con dimensión de género como la depresión, la ansiedad o el consumo de drogas; pide a los Estados miembros que garanticen que las escuelas tienen marcos apropiados establecidos para identificar y apoyar a las personas que sufren problemas de salud mental, incluidos los aspectos de género, y garantizar la accesibilidad a los servicios de salud mental; observa que el 70 % de los niños y los jóvenes que sufren un problema de salud mental no han recibido los cuidados adecuados a una edad lo suficientemente temprana;

9.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) que aumenten la recopilación regular de datos sobre salud mental a nivel nacional y de la Unión y, concretamente, sobre la prevalencia de la depresión, desglosando los datos recopilados al menos por sexo, identidad de género, grupo de edad y situación socioeconómica, con inclusión de indicadores de salud sexual y reproductiva;

10.  Considera que las acciones que se tomen para la salud mental y el bienestar al nivel de la Unión deben implicar a las personas más relevantes de la esfera política, del sector sanitario, educativo y del ámbito social, y a los interlocutores sociales y organizaciones de la sociedad civil; que es importante que la salud mental deje de ser considerada aún como tabú en ciertos ámbitos sociales;

11.  Insiste en que el vínculo entre las condiciones socioeconómicas y la salud mental y el bienestar es fundamental para la coherencia política sobre la salud mental, ya que la que la pobreza y la exclusión social conducen a problemas mayores de salud mental; observa que la feminización de la pobreza y las políticas de austeridad que afectan desproporcionadamente a las mujeres ponen el bienestar mental de las mujeres en mayor riesgo;

12.  Subraya la importancia de la atención y los tratamientos de salud mental sociales, por ejemplo mediante el deporte, la música, el arte o las actividades culturales, como un elemento importante en la prestación de servicios sanitarios, y uno que reduce el coste económico y humano que los problemas de salud mental pueden causar en las personas y la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan más en programas sociales de asistencia sanitaria mental, como la prescripción social;

13.  Observa con preocupación que la OMS solo tiene conocimiento de que 13 Estados miembros de la Unión tienen una estrategia nacional de prevención del suicidio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan e implementen una estrategia nacional de prevención del suicidio y tomen medidas que ayuden a reducir los factores de riesgo de suicidio como el abuso de alcohol, las drogas, la exclusión social, la depresión y el estrés; pide, además, que se establezcan mecanismos de apoyo tras intentos de suicidio;

14.  Reconoce el impacto de los medios de comunicación, y, en particular, internet y las redes sociales, sobre la salud mental y el bienestar, concretamente en las mujeres jóvenes y en las niñas, y observa que se deben realizar más investigaciones sobre el asunto; señala que la cultura de los medios de comunicación que hace hincapié en la edad y en la apariencia física de las mujeres puede tener en las mujeres y niñas efectos adversos como ansiedad, depresión o comportamientos obsesivos; subraya que deben desarrollarse instrumentos eficaces, incluidas medidas legales, para abordar el acoso en la red, el acoso y la cosificación; hace hincapié en la necesidad de desarrollar una estrategia ambiciosa sobre la salud mental y el bienestar electrónicos, y de fomentar y trabajar con las partes interesadas en el desarrollo de terapias electrónicas emergentes; reconoce que una estrategia para los medios de comunicación sobre salud mental debe incluir a todas las partes interesadas, incluidos los editores y el sector de la publicidad, que deben adoptar normas éticas para evitar la cosificación de las mujeres y la promoción de estereotipos de género;

15.  Señala que en algunos casos las mujeres tienen una percepción distorsionada de su imagen debido a los medios de comunicación, la publicidad estereotipada y la presión social, y llegan a sufrir trastornos de la alimentación y la conducta como la anorexia, la bulimia, la ortorexia, el trastorno por atracón y la vigorexia; apoya un enfoque que tenga en cuenta la dimensión de género respecto a los trastornos alimentarios y la necesidad de integrarlo en el discurso sobre la salud y en la información dirigida al público en general; pide a los Estados miembros que creen en las escuelas ventanillas de ayuda y escucha para prestar apoyo psicológico a los estudiantes, en particular a las adolescentes, que son más vulnerables a caer en trastornos alimentarios;

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que, por primera vez, los líderes mundiales reconozcan la promoción del bienestar y la salud mental y la prevención y el tratamiento del consumo de drogas como prioridades sanitarias en el marco de la agenda mundial para el desarrollo;

17.  Plantea serias preocupaciones sobre la prestación de asistencia sanitaria mental y las instalaciones para las mujeres y niñas refugiadas en Europa, especialmente aquellas que viven en condiciones de provisionalidad en los Estados miembros; señala que el internamiento de refugiados y solicitantes de asilo sin una tramitación eficaz y eficiente de sus solicitudes de asilo viola el Derecho internacional, y repercute negativamente en su salud mental y bienestar; pide a los Estados miembros que protejan a las mujeres solicitantes de asilo internadas , y subraya que esas mujeres deben recibir de inmediato protección, incluidos el fin del internamiento, la aceleración de la reubicación y la promoción de apoyo y asesoramiento; pide a los Estados miembros que desvinculen las políticas sanitarias del control de la inmigración permitiendo el acceso a los servicios básicos de asistencia sanitaria y no imponiendo el deber de informar sobre los migrantes indocumentados a los profesionales sanitarios; pide, asimismo, a los Estados miembros que apliquen las directrices multiinstitucionales sobre la protección y apoyo de la salud mental y el bienestar psicosocial de los refugiados, solicitantes de asilo y migrantes en Europa, elaboradas por la Oficina Regional de la OMS para Europa, el ACNUR y la OIM;

18.  Hace hincapié en que en muchos casos las mujeres se ven obligadas a realizar una doble jornada, una en el centro de trabajo y otra en casa, debido a que los hombres no se implican de forma suficiente en la responsabilidad del trabajo doméstico y la educación de las hijas e hijos, lo que genera en muchas mujeres depresión, ansiedad y estrés, además de sentimientos de culpa de no atender suficientemente a la familia, que es el rol tradicional asignado a la mujer;

19.  Denuncia un nuevo estereotipo sexista imperante que es el de la mujer moderna que debe destacar en los estudios y la vida laboral, pero sin dejar de satisfacer las expectativas tradicionales de ser buena esposa y ama de casa, madre perfecta y mantenerse atractiva, comportamiento que genera estrés y ansiedad en muchas mujeres;

20.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales que desarrollen políticas adaptadas específicas con el fin de prestar servicios de salud mental a los grupos de mujeres vulnerables en comunidades marginales, y a aquellos que se enfrentan a discriminación interseccional, como las mujeres refugiadas y migrantes, las mujeres que se enfrentan a la pobreza y la exclusión social, las personas trans e intersexuales, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y las mujeres de las zonas rurales;

21.  Subraya la importancia de un enfoque para la salud mental centrado en el ciclo de vida, en el que todas las necesidades de los grupos de edad se aborden de forma coherente y exhaustiva, con énfasis en las niñas adolescentes y las mujeres mayores, que, de media, afirman tener un índice más bajo de satisfacción personal que los hombres de los mismos grupos de edad;

22.  Recomienda que, en caso de embarazo, la asistencia sanitaria mental comience lo antes posible en el primer trimestre para que sea posible identificar los problemas específicos que puedan requerir vigilancia, detectar problemas sociales para los que las mujeres puedan necesitar ayuda de los servicios sociales o de salud mental, e informar a las mujeres sobre cuestiones relacionadas con el embarazo; pide que se garantice en todos los Estados miembros de la Unión una obstetricia más local y general que incluya a las matronas y los obstetras independientes, y destaca la especial importancia que supone este reto para las regiones rurales; insiste en que la asistencia sanitaria psicológica es tan importante como la asistencia sanitaria física y observa que entre el 10 % y el 15 % de las mujeres en la Unión que acaban de dar a luz sufren depresión posparto; subraya la importancia para las mujeres del acceso a asistencia sanitaria y psicológica tras la interrupción espontánea o provocada del embarazo y la necesidad de un trato sensible e individualizado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten, desarrollen y proporcionen una detección precoz y tratamientos para la psicosis puerperal y la depresión posparto;

23.  Subraya que las políticas sociales y de empleo, en particular la políticas sobre el equilibrio entre vida privada y vida laboral, deben adoptar un enfoque holístico que tenga en cuenta la salud mental y el bienestar de las mujeres, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen conjuntamente con los sindicatos, los empleadores, los profesionales de la salud y la sociedad civil con el fin de desarrollar un enfoque holístico y de género para el bienestar mental en el trabajo; observa la importancia de ofrecer formación sobre salud mental a las personas con puestos directivos en los sectores público y privado;

24.  Reconoce la importancia del papel de los cuidadores profesionales y no profesionales, en su gran mayoría mujeres, en la asistencia sanitaria mental; pide que se preste atención específica al papel de los cuidadores profesionales y no profesionales en la asistencia sanitaria mental, y en particular al papel de las mujeres cuidadoras, y se actúe para proteger la salud mental y el bienestar de los propios cuidadores;

25.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan los retos de salud mental y bienestar a los que se enfrentan los hombres y los niños debido a estereotipos de género que conducen a una probabilidad mayor de consumo de drogas y suicidios que en el caso de las mujeres; subraya que las políticas sobre salud mental de los hombres también deben tener en cuenta las perspectivas de la edad y la esperanza de vida, las condiciones socioeconómicas, la exclusión social y los factores geográficos;

Igualdad de género en los ensayos clínicos

26.  Subraya la necesidad de que los ensayos clínicos de medicamentos se realicen tanto con hombres como con mujeres, y que estos sean inclusivos, no discriminatorios y realizarse en condiciones de igualdad, inclusión y no marginalización, así como que reflejen razonablemente la población que utilizaría esos productos; propone que los ensayos clínicos tengan igualmente en cuenta a los grupos de población especialmente vulnerables como los pacientes pediátricos y geriátricos y las personas pertenecientes a minorías étnicas; opina que los datos desglosados por sexo deben recopilarse también después de la comercialización de los productos, con el fin de registrar los diferentes efectos secundarios, junto con la investigación y los datos sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente por parte de los Estados miembros;

27.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que la ausencia de mejora de la representación de las mujeres en los ensayos clínicos y la investigación biomédica ponga en riesgo la vida y la salud de las mujeres, y hace hincapié en que las metodologías y el diseño de los ensayos clínicos deben permitir el análisis estratificado por edad y sexo; subraya la necesidad urgente de integrar las diferencias entre hombres y mujeres en la intervención clínica en salud mental;

28.  Subraya la importancia de la publicación de los resultados de los ensayos clínicos, para que la metodología sea transparente y accesible;

29.  Recuerda que es en los países de renta media o baja donde son más frecuentes las enfermedades infecciosas (como la infección por el VIH y la malaria) y los resultados adversos del embarazo (por ejemplo, la muerte fetal); pide que se incluya a las mujeres embarazadas en los ensayos clínicos, como medio para reducir la morbilidad y la mortalidad en madres y lactantes;

30.  Pide que las etiquetas de los medicamentos indiquen claramente si se han realizado o no ensayos con mujeres y si los efectos secundarios pueden variar en función del sexo de la persona; pide a los Estados miembros que fomenten la investigación sobre los efectos a largo plazo de los productos usados en las terapias hormonales sustitutivas;

31.  Pide a la Comisión que incentive proyectos a escala de la Unión que incidan en la forma en que se trata a las mujeres en la investigación clínica; considera que dichos proyectos deben involucrar a las autoridades sanitarias a todos los niveles así como a la industria farmacéutica mediante la elaboración de estrategias específicas para la aplicación de orientaciones relacionadas con el estudio y la evaluación de las diferencias entre hombres y mujeres en la evaluación clínica de los medicamentos;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en campañas de sensibilización para animar a las mujeres a participar en ensayos clínicos;

33.  Insta a la EMA a que elabore directrices específicas para las mujeres en cuanto grupo especial en el ámbito de los ensayos clínicos;

34.  Pide a los Estados miembros que, cuando apliquen el Reglamento (UE) n.º 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, utilicen un enfoque metodológico para los ensayos clínicos que garantice una representación adecuada de mujeres y hombres, prestando especial atención a la transparencia por lo que respecta a la composición por sexo de los grupos de participantes, y que, cuando examinen si el Reglamento se ha aplicado adecuadamente, verifiquen en particular el nivel de representación de hombres y mujeres;

35.  Insta a los Estados miembros, a la EMA y a las partes interesadas pertinentes a que garanticen que los factores de sexo y de género se introducen en las fases más tempranas de investigación y desarrollo de la medicación, antes de la fase de ensayos clínicos; insiste en la necesidad de mejorar el intercambio de las mejores prácticas entre las instituciones de investigación y los proveedores de asistencia sanitaria en toda Europa sobre el asunto;

36.  Subraya que es necesaria una acción urgente para corregir las diferencias de género en los ensayos clínicos en los ámbitos de la salud cuando tales diferencias sean particularmente perjudiciales, como en la medicación para el alzhéimer, el cáncer, el tratamiento de los ictus, los antidepresivos y las enfermedades cardiovasculares;

37.  Hace hincapié en que los investigadores y todas las partes interesadas pertinentes deben llevar a cabo una acción conjunta para eliminar los efectos secundarios perjudiciales de la medicación que afectan específicamente a las mujeres, como en el caso de los antidepresivos, los anticonceptivos y otros medicamentos, con el fin de mejorar la salud de las mujeres y la calidad de la asistencia sanitaria;

38.  Observa con preocupación la desigualdad y discriminación por motivos de género en la investigación en materia de atención sanitaria y social en los países en desarrollo, lo que repercute negativamente en el desarrollo de tratamientos apropiados y específicos; señala, en particular, que los pacientes de los países en desarrollo cuentan con una representación inadecuada en la investigación farmacológica; señala que se ha descuidado la atención de grupos de población específicos, incluidos los niños y las mujeres embarazadas, en el desarrollo de medicamentos contra la tuberculosis; hace hincapié en la necesidad de recoger y almacenar muestras para el estudio farmacogenético en futuros ensayos clínicos con arreglo al sexo; recuerda que las distintas constituciones biológicas y fisiológicas de las mujeres requieren una información adecuada sobre el efecto de los medicamentos en su cuerpo;

39.  Observa con preocupación que la creciente deslocalización de la realización de ensayos clínicos de medicamentos a África y otras regiones subdesarrolladas puede conllevar importantes violaciones éticas y de los principios fundamentales de la Unión, como por ejemplo el derecho a la protección y la salvaguardia de la salud; señala que, debido a la falta de acceso a una asistencia sanitaria asequible, a un seguro médico o a medicamentos asequibles, la única opción que tienen las personas vulnerables, en particular las mujeres, para recibir tratamiento médico es participar en ensayos clínicos, posiblemente sin ser conscientes de los riesgos que entrañan;

40.  Señala que es un hecho contrastado que las mujeres consumen más psicofármacos que los hombres, pero existen muy pocos estudios sobre las diferencias de género acerca del efecto de estos fármacos, que se prescriben indistintamente a hombres y mujeres con las mismas dosis; muestra su preocupación por el hecho de que las mujeres sufren más efectos adversos de los psicofármacos debido a su exclusión en los ensayos clínicos y que, por tanto, no se tiene en cuenta la fisiología femenina; señala también que las mujeres recurren con más frecuencia que los hombres a la psicoterapia para resolver sus problemas psíquicos;

Observaciones generales

41.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que:

   a) promuevan la salud garantizando un fácil acceso a los servicios, la facilitación de información adecuada a las necesidades específicas de hombres y mujeres y el intercambio de buenas prácticas en materia de salud mental e investigación clínica;
   b) hagan un balance de las necesidades sanitarias específicas de las mujeres y los hombres y que garanticen la integración de una perspectiva de género en sus políticas, los programas y las investigaciones en el ámbito de la salud, desde su desarrollo y diseño hasta la evaluación del impacto y el presupuesto;
   c) garanticen que las estrategias de prevención se destinan específicamente a las mujeres que corren riesgo de discriminación interseccional, como las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas y bisexuales, las migrantes y las refugiadas, las mujeres que viven en situación de pobreza y las personas trans e intersexuales;
   d) reconozcan la violencia de género y la violencia contra las mujeres como un problema de salud pública, que afecta directamente a la salud mental y el bienestar de las mujeres, como se indica en la Resolución WHA49.25 de la OMS de 25 de mayo de 1996;
   e) garanticen el rápido desarrollo de un estudio a escala de la Unión sobre la prevalencia de la violencia de género para su inclusión dentro del Sistema Estadístico Europeo, como se confirmó en el programa de trabajo de 2016 de Eurostat, y la recopilación regular de datos desglosados, en particular sobre la prevalencia de la depresión, desglosando los datos recopilados al menos por sexo, grupo de edad y situación socioeconómica;
   f) apoyen a la sociedad civil y a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres a la salud, y velen por que las mujeres hagan oír su voz en cuestiones relacionadas con las políticas de salud europeas y nacionales y que estas respondan a sus necesidades;
   g) incentiven programas que aborden las necesidades específicas de las mujeres por lo que respecta a enfermedades tales como la osteoporosis, los problemas musculoesqueléticos y las enfermedades del sistema nervioso central como el alzhéimer y/o la demencia, incluidos los programas destinados a informar a las mujeres de los métodos preventivos y a ofrecer formación al personal médico;
   h) presten más atención a las necesidades especiales de las mujeres diagnosticadas con el síndrome de fatiga crónica o fibromialgia proporcionándoles servicios de asistencia sanitaria adecuados y de alta calidad;
   i) aumenten la financiación para fomentar la investigación sobre las causas y el posible tratamiento de la endometriosis, así como la elaboración de directrices clínicas y la creación de centros de referencia; promuevan campañas de información, prevención y sensibilización sobre la endometriosis, y proporcionen los medios para la formación de profesionales sanitarios especializados y para las iniciativas de investigación;

42.  Pide a los Estados miembros que adopten políticas para mejorar el nivel medio de salud de la población a través de la eliminación de las desigualdades sanitarias que afectan a los grupos socioeconómicamente desfavorecidos; pide, en este contexto, el compromiso activo en varios ámbitos políticos, en relación no solo con los sistemas de salud pública y asistencia sanitaria, sino también con la educación, la seguridad social, el equilibrio entre vida privada y vida laboral y la planificación urbanística, participando siempre con una perspectiva de igualdad de género clara;

43.  Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que integren la perspectiva de género en sus políticas de salud mental y que elaboren políticas y programas para dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres en materia de tratamientos de salud mental, así como al origen social de los trastornos psicológicos; observa con preocupación que, en particular en los países menos avanzados, la exclusión de las mujeres de la investigación biomédica a menudo se debe a la falta de campañas de información y sensibilización, las funciones que desempeñan como madres y cuidadoras y su falta de libertad a la hora de tomar decisiones en su hogar; abriga el pleno convencimiento de que un mejor equilibrio de las funciones y obligaciones entre los hombres y las mujeres, la seguridad de los ingresos, el acceso igualitario a la educación, la integración en el mercado laboral, una mayor eficacia de las medidas destinadas a promover la conciliación entre la vida personal y la profesional, sobre todo en el caso de las madres solteras, el desarrollo de redes de protección social y la reducción de la pobreza contribuirían a reducir las disparidades de género en materia de salud mental;

44.  Considera que los derechos sexuales y reproductivos incluyen el acceso al aborto legal y seguro, a una contracepción fiable, segura y asequible, y a una educación integral en materia de sexualidad y relaciones;

45.  Considera lamentable que los derechos sexuales y reproductivos estén muy limitados y/o se ejerzan solo sujetos a determinadas condiciones en diversos Estados miembros;

46.  Opina que el número creciente de profesionales del sector médico que se niegan a practicar abortos en los Estados miembros representa otra amenaza contra la salud y los derechos de las mujeres; insta a los Estados miembros a que garanticen que haya al menos un número mínimo de profesionales sanitarios disponibles para realizar abortos en los hospitales;

47.  Pide a los Estados miembros que prevengan, prohíban y condenen la esterilización forzosa de mujeres, un fenómeno que afecta en particular a las mujeres con discapacidad, a las personas trans e intersexuales y a las mujeres romaníes;

48.  Subraya el hecho de que los procedimientos de detección en las fases iniciales de un cáncer y los programas de información se consideran una de las medidas más eficaces para prevenir el cáncer, y pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de todas las mujeres y las niñas a estos procedimientos;

49.  Hace hincapié en que el empoderamiento de las mujeres y la promoción de la igualdad de género son cruciales para acelerar el desarrollo sostenible y, de este modo, poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas, incluidas las que se producen en el ámbito de la salud mental y la investigación clínica, y en que no solo se trata de un derecho humano básico, sino que también tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo (Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 5de NU);

50.  Considera que los Estados miembros deben garantizar un servicio de obstetricia local como parte de los servicios de interés general y asegurar la disponibilidad de matronas también en las regiones rurales y montañosas;

51.  Pide a las autoridades sanitarias de los Estados miembros que reconozcan la endometriosis como una enfermedad incapacitante, lo que permitiría a las mujeres afectadas recibir un tratamiento gratuito, incluso en el caso de tratamientos caros o de cirugía, así como permitir una baja especial por enfermedad para ausentarse del trabajo durante los períodos más graves, evitando así la estigmatización en el lugar de trabajo;

52.  Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a las agencias pertinentes que aseguren el acceso pleno a una asistencia sanitaria física y mental de calidad para todas las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, en particular las niñas y mujeres vulnerables, como una cuestión de derechos humanos universales, y que, a largo plazo, dispongan sus respectivos sistemas nacionales de salud de forma adecuada para los futuros refugiados y solicitantes de asilo; subraya la necesidad de formación en materia de salud mental que tenga en cuenta la dimensión de género para el personal de inmigración, asilo y las fuerzas y cuerpos de seguridad que trabajan con refugiados, solicitantes de asilo e inmigrantes, en particular los que trabajan con mujeres y niñas vulnerables; considera que estas medidas sanitarias necesarias deben incluir disposiciones como el alojamiento seguro y las instalaciones sanitarias para las mujeres y los niños, asesoramiento jurídico y acceso a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la contracepción, el apoyo a los supervivientes de violencia sexual y el aborto seguro y legal;

53.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que pongan fin de inmediato a las políticas de austeridad actuales y a los recortes en el gasto público que afectan a servicios que son fundamentales para alcanzar un nivel alto de protección de asistencia sanitaria para todas las mujeres y los hombres, niñas y niños de la Unión, independientemente de sus antecedentes o condición jurídica;

54.  Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso gratuito a los servicios de salud de las mujeres desempleadas, de las mujeres del medio rural y de las mujeres pensionistas con ingresos bajos que no pueden financiarse su control y tratamiento médico;

55.  Recomienda que las mujeres que hayan dado a luz a un hijo discapacitado o afectado por una enfermedad que amenace su vida tengan garantizado un apoyo especial que incluya, principalmente, el acceso gratuito a cuidados pediátricos domiciliarios a largo plazo, cuidados paliativos pediátricos y ayuda psicológica especializada y de fácil acceso;

56.  Destaca que la consecución del derecho universal a la salud prevalece sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual y depende de la inversión en investigación sanitaria europea, en particular en tecnologías sanitarias y medicamentos para enfermedades desatendidas y relacionadas con la pobreza;

57.  Lamenta los recortes presupuestarios en salud pública por parte de los Estados miembros y se manifiesta decepcionado por el hecho de que los presupuestos anuales destinados a programas de prevención de la violencia de género y la violencia contra las mujeres en todos los Estados miembros son muy inferiores al coste real que supone dicha violencia, tanto en términos económicos, como sociales o morales; alienta a los Estados miembros a que aumenten los fondos destinados a programas de prevención de la violencia contra las mujeres, y de asistencia y protección eficaz de las víctimas.

58.  Pide a los Estados miembros que establezcan actuaciones en el ámbito sanitario de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas de la violencia de género, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones sufridas por las víctimas, que se remitirán a los tribunales correspondientes con objeto de agilizar el procedimiento judicial; pide también a los Estados miembros que garanticen el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada, a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones profesionales multidisciplinares;

59.  Acoge con satisfacción las acciones de la Comisión para que la Unión ratifique el Convenio de Estambul, y lamenta que muchos Estados miembros todavía no lo hayan hecho; insta al Consejo a que garantice la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul lo antes posible;

60.  Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población en general; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los clientes;

61.  Pide a los Estados miembros que prevengan, prohíban y condenen la mutilación genital femenina y la mutilación genital que afecta a las personas intersexuales, y que presten asistencia sanitaria mental, conjuntamente con asistencia sanitaria física, a las víctimas y aquellas personas con probabilidad de sufrirla;

62.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que presten especial atención a los grupos más vulnerables o desfavorecidos y pongan en marcha programas de intervención para estas personas;

63.  Considera que la ausencia de datos desglosados por sexo comparables, exhaustivos, fiables y regularmente actualizados se traduce en una discriminación para la salud de las mujeres;

64.  Recuerda que tanto la asistencia sanitaria como las políticas de salud son competencia de los Estados miembros y que la Comisión Europea desempeña un papel complementario al respecto;

o
o   o

65.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) EMEA/CHMP/3916/2005 - ICH http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Scientific_guideline/2010/01/WC500059887.pdf.
(2) Krug, Dahlberg, Mercy, Zwi & Lozano, 2002.


Prioridades para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, destinada al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2001(INI))
P8_TA(2017)0029A8-0018/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo presentada por Constance Le Grip, en nombre del Grupo PPE, y Maria Arena, en nombre del Grupo S&D, sobre las prioridades de la Unión para el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (B8-1365/2016),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo y sobre una nueva asociación mundial para erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible después de 2015, y de 16 de diciembre de 2014, sobre una agenda transformadora para después de 2015;

–  Vistos el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario «El empoderamiento económico de la mujer en el cambiante mundo del trabajo»,

–  Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos finales de las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín+5, Pekín+10, Pekín+15 y Pekín+20 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptados, respectivamente, el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

–  Visto el artículo 113 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0018/2017),

A.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, así como uno de sus objetivos y cometidos, y que este principio también orienta la acción exterior de la Unión, dado que ambas dimensiones deben estar coordinadas;

B.  Considerando que los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género no son solo derechos humanos fundamentales, sino también condiciones previas para la promoción del desarrollo y la reducción de la pobreza, así como un requisito necesario para un mundo pacífico, próspero y sostenible;

C.  Considerando que el acoso y la violencia contra las mujeres abarcan una amplia gama de violaciones de derechos humanos; que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas e implicar daños o sufrimientos físicos y sexuales, amenazas de actos de ese tipo y coerción, pueden dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, en particular su salud reproductiva y sexual, y, en algunos casos, pueden llegar a provocar la muerte;

D.  Considerando que, el 23 de enero de 2017, el Presidente de Estados Unidos Donald Trump reintrodujo la llamada «regla de mordaza» que impide que las organizaciones internacionales reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, se refieren o promueven el aborto —incluso cuando lo hagan por su propia cuenta, sin financiación de los Estados Unidos e incluso cuando el aborto sea legal en su país—; que se verán afectados los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika, así como otros tipos de enfermedades y ámbitos sanitarios; que esta regla supondrá un retroceso respecto a los años de progresos en materia de salud y bienestar de las comunidades en el mundo entero, en particular en el ámbito de los derechos de las mujeres y de las niñas, y que podría limitar el acceso a la asistencia sanitaria a millones de personas a nivel mundial;

E.  Considerando que el quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS 5) persigue lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas del mundo; que este ODS es un objetivo independiente, lo que significa que se ha de integrar en toda la Agenda 2030 y en la consecución de todos los demás ODS; que el empoderamiento de la mujer significa poner en sus manos los instrumentos necesarios para que alcancen la independencia económica, tengan una representación paritaria en la sociedad y desempeñen el mismo papel que los hombres en todos los ámbitos de la vida, adquiriendo mayor poder en la vida pública y un mayor control sobre todas las decisiones que afecten a su vida;

F.  Considerando que las mujeres son importantes agentes económicos en todo el mundo y que la participación económica de la mujer puede estimular la economía, crear empleo y consolidar una prosperidad integradora; que los países que valoran a las mujeres y las empoderan para que participen plenamente en el mercado laboral y en los procesos de toma de decisiones son más estables, prósperos y seguros; que la presupuestación con perspectiva de género es un gesto económico inteligente y garantiza que el gasto público esté al servicio del progreso de la igualdad entre mujeres y hombres;

G.  Considerando que la creatividad y el potencial emprendedor de las mujeres son fuentes de crecimiento económico y empleo infrautilizadas que deberían desarrollarse en mayor medida;

H.  Considerando que, transcurridos veinte años desde la Conferencia de Pekín y pese las sólidas pruebas de que el empoderamiento de la mujer es fundamental para reducir la pobreza, fomentar el desarrollo y hacer frente a los retos más acuciantes del mundo, los Gobiernos de la Unión han reconocido que ningún país ha alcanzado plenamente la igualdad entre mujeres y hombres o el empoderamiento de mujeres y niñas, que los avances han sido lentos y desiguales, que siguen existiendo importantes lagunas y formas de discriminación y que han surgido nuevos desafíos en la aplicación de las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción;

I.  Considerando que la Unión contribuye de forma importante al fomento del empoderamiento de mujeres y niñas, tanto en sus Estados miembros como en el resto del mundo, a través de medios políticos y financieros; que la Unión debe desempeñar la función fundamental de guardiana de los textos sobre derechos humanos acordados por las Naciones Unidas y la Unión;

J.  Considerando que las mujeres siguen produciendo aproximadamente el 80 % de los alimentos en los países más pobres y son, en la actualidad, las principales guardianas de la biodiversidad y de las semillas de cultivo;

K.  Considerando que la tierra no solo es un medio de producción, sino también un espacio de cultura e identidad; que, en consecuencia, el acceso a la tierra es un componente fundamental de la vida y un derecho inalienable de las mujeres campesinas e indígenas;

1.  Formula la siguiente recomendación destinada al Consejo:

  

Condiciones generales para el empoderamiento de las mujeres y las niñas

   a) que confirme su compromiso con la Plataforma de Acción de Pekín y con las acciones en favor de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género que figuran en ella; que confirme su compromiso con el enfoque de doble vía de los derechos humanos de la mujer, a través de la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos y la aplicación de acciones específicas en favor de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género;
   b) que fomente las políticas destinadas a invertir en la igualdad de acceso de las mujeres y las niñas a una educación y una formación profesional de calidad, incluida la educación formal, informal y no formal, así como las destinadas a eliminar las disparidades de género en estos ámbitos y en todos los sectores, en particular en aquellos dominados tradicionalmente por los hombres;
   c) que combata todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en las esferas pública y privada por constituir graves violaciones de su integridad física y psicológica que les impiden desarrollar todo su potencial; que avance hacia la plena ratificación del Convenio de Estambul por todas las partes;
   d) que considere que, para que las Naciones Unidas, la Unión y sus Estados miembros lleguen a ser actores más eficientes a escala mundial, también deben intensificar los esfuerzos internos para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia de género; que reitere, por consiguiente, su petición a la Comisión para que proponga una estrategia de la Unión de lucha contra la violencia sufrida por las mujeres, incluida una directiva por la que se establezcan normas mínimas; que pide asimismo en este contexto a todas las partes que firmen y ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
   e) que defina políticas que promuevan y favorezcan el pleno empleo y el trabajo digno para todas las mujeres;
   f) que garantice el acceso universal a la atención sanitaria sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín y los documentos finales de sus conferencias de revisión; que proporcione educación sexual, adaptada a la edad de las destinatarias, a las niñas y a las mujeres jóvenes con el fin de reducir los embarazos precoces no deseados y la propagación de enfermedades de transmisión sexual;
   g) que condene firmemente la «regla de mordaza» que prohíbe que las organizaciones internacionales perciban recursos para planificación familiar procedentes de Estados Unidos si proporcionan asesoramiento, promueven o ejercen presión a favor de servicios de interrupción del embarazo; considera esta regla como un ataque directo y un retroceso en los avances logrados en pro de los derechos de las mujeres y las niñas; insta, con carácter de urgencia, a la Unión y a sus Estados miembros a contrarrestar el impacto de la «regla de mordaza» aumentando significativamente la financiación en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como estableciendo un fondo internacional para financiar el acceso al control de la natalidad y al aborto legal y seguro, recurriendo tanto a la financiación nacional como a los fondos para el desarrollo de la Unión, a fin de cubrir el déficit de financiación causado tras la decisión del Gobierno Trump de dejar de financiar a las organizaciones de ayuda exterior que proporcionen servicios en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y los derechos vinculados;
   h) que elimine las diferencias entre mujeres y hombres en lo que respecta al salario, los ingresos a lo largo de toda la vida y las pensiones;
   i) que ponga fin a todas las formas de discriminación contra la mujer en la legislación y las políticas a todos los niveles;
   j) que luche contra todas las formas de estereotipos de género que perpetúan la desigualdad, la violencia y la discriminación, en todos los ámbitos de la sociedad;
   k) que apoye a todos los niveles la labor de las organizaciones de mujeres; que les permita participar, en calidad de socios, en la elaboración de políticas y que garantice una financiación adecuada;
   l) que integre la perspectiva de género en la presupuestación de todo el gasto público, como herramienta de incorporación transversal de la dimensión de género;
  

Reforzar el empoderamiento económico de las mujeres y superar los obstáculos en el mercado laboral

   m) que pida a todas las partes que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, prestando especial atención a los artículos 1, 4, 10, 11, 13, 14 y 15;
   n) que inste a todas las partes a adoptar políticas y leyes que garanticen la igualdad en el acceso al trabajo, así como la igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor;
   o) que continúe e intensifique su trabajo en favor de políticas que apoyen y promuevan el emprendimiento de las mujeres en el contexto de un trabajo digno y la supresión de todos los obstáculos y prejuicios sociales respecto de la creación y gestión de empresas, en particular, mejorando el acceso a los servicios financieros, al crédito, al capital riesgo y a los mercados en igualdad de condiciones e impulsando el acceso a la información, a la formación y a las redes con fines profesionales; que reconozca y promueva, en este contexto, el papel de las empresas de la economía social, las cooperativas y los modelos alternativos de negocio en el empoderamiento de la mujer;
   p) que reconozca que las políticas macroeconómicas, en particular las relativas a la disciplina presupuestaria y los servicios públicos, afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y que los responsables políticos han de tener en cuenta estas repercusiones desiguales en función del género;
   q) que promueva nuevas inversiones en infraestructuras de asistencia social, educación y sanidad, así como en la prestación pública de servicios accesibles, asequibles y de calidad de atención a las personas a lo largo de la vida, y en particular para niños, personas dependientes y ancianos; que vele por la firme protección de las embarazadas durante y tras el embarazo y por sus derechos laborales;
   r) que apoye políticas que favorezcan un reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de prestación de cuidados entre mujeres y hombres;
   s) que apoye la adopción de un convenio de la OIT que establezca una norma internacional sobre violencia de género en el lugar de trabajo;
   t) que aplique políticas para combatir el fenómeno de la violencia política contra las mujeres, en particular la violencia física, la intimidación y el ciberacoso;
   u) que adopte medidas eficaces para la abolición del trabajo infantil, habida cuenta de que millones de niñas son víctimas de esta explotación; que incorpore nuevos mecanismos a la legislación vigente de la Unión para impedir la importación de productos fabricados con mano de obra infantil;
   v) que, mediante campañas de sensibilización y programas de apoyo, anime a las mujeres y las niñas a acceder a carreras académicas y de investigación en todos los ámbitos científicos, especialmente en la tecnología y la economía digital;
   w) que garantice la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión y los objetivos de desarrollo sostenible;
  

Garantizar la participación equitativa de la mujer en todos los niveles de toma de decisiones

   x) que proteja los derechos civiles y políticos y contribuya a garantizar el equilibrio de género en todos los niveles de toma de decisiones, en particular en el ámbito político, en las políticas y programas económicos, en los lugares de trabajo y en el mundo empresarial y académico;
   y) que implique a los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones de mujeres en la adopción de decisiones económicas;
   z) que refuerce el liderazgo y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto y que, en los países que se recuperan de un conflicto, garantice el acceso de las mujeres al empleo, a los mercados y a la participación y liderazgo políticos, todos ellos elementos esenciales para la estabilidad;
  

Atender las necesidades de las mujeres más marginadas

   aa) que facilite la propiedad de la tierra y el acceso al crédito a las mujeres de las zonas rurales y promueva, impulse y apoye las iniciativas de emprendimiento femenino en las zonas rurales, para que las mujeres puedan ser independientes económicamente y participar plenamente en el desarrollo rural y sostenible y disfrutar de sus ventajas; que proteja y fomente las cadenas cortas de suministro de alimentos mediante políticas activas, tanto internas como exteriores, en la Unión;
   ab) que establezca normas tanto internas como internacionales que impongan límites a los grandes acaparamientos de tierras que dañan los intereses de los pequeños propietarios, en particular las mujeres;
   ac) que pida la intervención de las organizaciones de mujeres del campo en la definición de las políticas locales, regionales, nacionales e internacionales y apoye a las redes de mujeres en el intercambio de experiencias y buenas prácticas, especialmente en el caso de decisiones que pueden afectar a la vida de las mujeres;
   ad) que haga un llamamiento a todos los países para que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular de su artículo 6, titulado «Mujeres con discapacidad»;
   ae) que haga hincapié en el derecho de las trabajadoras migrantes, especialmente de las trabajadoras domésticas migrantes y refugiadas, a unas condiciones de trabajo dignas y a la misma protección social; que haga un llamamiento en favor de la ratificación y aplicación del Convenio n.º 189 de la OIT;
   af) que inste a todas las partes a que apliquen políticas que garanticen un trato humano para las mujeres y niñas refugiadas y el respeto de sus derechos;
   ag) que garantice que la persecución por motivos de género pueda ser fundamento de una solicitud de asilo en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, de 1951;
   ah) que subraye la necesidad de proteger y promover los derechos de las mujeres LGBTI;
   ai) que pida a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que adopten un planteamiento interseccional en sus análisis e impulsen en todos los organismos de las Naciones Unidas la idea de combatir la discriminación múltiple mediante el análisis interseccional;
   aj) que aplique políticas para corregir la situación de las mujeres en situación de pobreza y exclusión social;
   ak) que reconozca el papel de las mujeres como prestadoras, formales o informales, de cuidados y que mejore las condiciones en que realizan estas actividades;
  

Traducir estos compromisos en gasto y aumentar su visibilidad

   al) que movilice los recursos necesarios para garantizar los derechos económicos de las mujeres y reducir la desigualdad de género, en particular mediante la utilización de los instrumentos existentes a escala de la Unión y de los Estados miembros, como las evaluaciones de impacto por razón del género; que integre la perspectiva de género en la presupuestación de todo el gasto público a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar todas las desigualdades de género;
   am) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones relativas a la posición de la Unión en el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;
   an) que exprese su firme apoyo a la labor de ONU Mujeres, que es un actor fundamental del sistema de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo y para reunir a todas las partes interesadas relevantes al objeto de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, así como a la Unión, que aumenten la financiación destinada a ONU Mujeres;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.

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