Índice 
Textos aprobados
Miércoles 15 de febrero de 2017 - Estrasburgo
CETA entre la UE y Canadá ***
 Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Canadá ***
 Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Mongolia ***
 Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Mongolia (Resolución)
 Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (anexo relativo a los productos comprendidos) ***
 Reducciones rentables de emisiones e inversiones en tecnologías hipocarbónicas ***I
 Informe de 2016 sobre Albania
 Informe de 2016 sobre Bosnia y Herzegovina
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017
 Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017
 Informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017
 Unión bancaria - Informe anual 2016
 Plaguicidas ecológicos de bajo riesgo

CETA entre la UE y Canadá ***
PDF 238kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (10975/2016 – C8-0438/2016 – 2016/0205(NLE))
P8_TA(2017)0030A8-0009/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10975/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (10973/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 153, apartado 2, el artículo 192, apartado 1, y el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0438/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4 y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8–0009/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.


Acuerdo de Asociación Estratégica entre la UE y Canadá ***
PDF 236kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (14765/2016 – C8-0508/2016 – 2016/0373(NLE))
P8_TA(2017)0031A8-0028/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14765/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Canadá, por otra (5368/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 31, apartado 1, y el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 212, apartado 1, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0508/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0028/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Canadá.


Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Mongolia ***
PDF 237kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (08919/2016 – C8-0218/2016 – 2015/0114(NLE))
P8_TA(2017)0032A8-0382/2016

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08919/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (07902/1/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0218/2016),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 15 de febrero de 2017(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0382/2016),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Mongolia.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0033.


Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la UE y Mongolia (Resolución)
PDF 353kWORD 56k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (08919/2016 – C8-0218/2016 – 2015/0114(NLE)2016/2231(INI))
P8_TA(2017)0033A8-0383/2016

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08919/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (07902/1/2011),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0218/2016),

–  Vista la firma del Acuerdo marco de colaboración y cooperación (o «Acuerdo de colaboración y cooperación» (ACC)) en Ulán Bator el 30 de abril de 2013, en presencia de la Vicepresidenta de la Comisión Europea / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Catherine Ashton,

–  Visto el Acuerdo de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros y Mongolia, que entró en vigor el 1 de marzo de 1993,

–  Vista su Resolución legislativa, de 15 de noviembre de 2005, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a una modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la aplicación y revisión de la Estrategia de la UE para Asia Central(2),

–  Vistas sus Resoluciones de 16 de diciembre de 2015(3) y de 14 de marzo de 2013(4) sobre las relaciones entre la Unión y China, y en particular el considerando Y de esta última Resolución,

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2015, sobre el estado de las relaciones entre la UE y Rusia(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre la posición del Parlamento sobre el 19.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(6), y en particular su apartado 30,

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, y en particular su considerando F(7),

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación(8),

–  Vista su Resolución legislativa, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de decisión(9),

–  Vista la inclusión de Mongolia en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión (SPG +),

–  Vistas las dilatadas relaciones entre las delegaciones del Parlamento Europeo y el Gran Jural del Estado (Parlamento mongol), y en particular la declaración conjunta de la 10.ª reunión interparlamentaria celebrada el 17 de febrero de 2015 en Ulán Bator,

–  Vistas la presidencia y la organización, asumidas por Mongolia, de la 11.ª Cumbre Asia-Europa (ASEM), celebrada en Ulán Bator los días 15 y 16 de julio de 2016, y de la 9.ª reunión de la Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP), celebrada en Ulán Bator los días 21 y 22 de abril de 2016, y las correspondientes declaraciones adoptadas en ambas reuniones,

–  Visto el activo papel de Mongolia en la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, incluida la organización de su reunión de otoño en Ulán Bator del 15 al 18 de septiembre de 2015,

–  Visto que Mongolia ha sido elegida miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el período 2016-2018, y que ha manifestado su aspiración a convertirse en miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2022,

–  Vista la presidencia de Mongolia de la Comunidad de Democracias en 2012-2013 y de la Freedom Online Coalition en 2015,

–  Vistos los resultados y conclusiones preliminares de la misión internacional de observación electoral para las elecciones legislativas celebradas el 29 de junio de 2016 en Mongolia, en la que participaron la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE (OSCE/OIDDH) y el Parlamento Europeo,

–  Visto el discurso pronunciado ante el Pleno del Parlamento Europeo el 9 de junio de 2015 por el presidente de Mongolia, Tsakhiagiin Elbegdorj,

–  Vistas las distintas reuniones y visitas de alto nivel entre ambas partes, incluida la realizada a Mongolia en noviembre de 2013 por el presidente de la Comisión Europea, José Barroso,

–  Vista la política exterior de Mongolia de «tercer vecino», relativa a sus relaciones con la Unión, los Estados Unidos, Japón, la República de Corea, la India, Irán y los países de Asia Central, entre otros,

–  Vistas las asociaciones estratégicas de Mongolia con Rusia y China,

–  Visto el estatuto de observador de Mongolia en la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS),

–  Vistas las reuniones trilaterales periódicas de alto nivel celebradas entre Mongolia, Rusia y China y entre Mongolia, Japón y los Estados Unidos,

–  Vistas las iniciativas para integrar diferentes proyectos económicos en la región, como el corredor económico de la ruta de la seda de China, el desarrollo del corredor transeuroasiático de Rusia y la ruta de la pradera de Mongolia,

–  Visto el programa individual de asociación y cooperación con la OTAN, acordado en 2012,

–  Vista la voluntad manifestada por Mongolia en septiembre de 2015 de adoptar el estatuto de neutralidad permanente,

–  Vista la autoproclamación de Mongolia como zona libre de armas nucleares, reconocida por las Naciones Unidas en septiembre de 2012,

–  Visto el Fondo de Cooperación Internacional de Mongolia, destinado a compartir experiencias con otros países en proceso de transformación democrática, como Myanmar, Kirguistán y Afganistán,

–  Vistos los esfuerzos para fomentar la confianza, como el Diálogo sobre Seguridad de Asia Nororiental de Ulán Bator, en el que participa Corea del Norte, y el Foro de Asia,

–  Vistas las observaciones finales del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas sobre el segundo informe periódico sobre Mongolia aprobado en agosto de 2016,

–  Visto el artículo 99, apartado 2 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0383/2016),

A.  Considerando que Mongolia puede servir de modelo democrático no solo para las demás democracias emergentes de la región, sino también para los regímenes de tendencias más autoritarias;

B.  Considerando que las Comunidades Europeas establecieron relaciones diplomáticas con Mongolia el 1 de agosto de 1989;

C.  Considerando que la Unión y Mongolia disfrutan de unas relaciones amistosas basadas en vínculos políticos, sociales, económicos, culturales e históricos;

D.  Considerando que la Unión y Mongolia coinciden en muchas posiciones con respecto a la mayoría de los principales retos que se plantean a escala internacional y que Mongolia desempeña un papel constructivo en las relaciones internacionales, en particular en las organizaciones multilaterales;

E.  Considerando que las relaciones de la Unión con Mongolia se centran principalmente en proyectos de cooperación al desarrollo cuyo objeto es permitir que el país lidere la rápida transformación en curso hacia un desarrollo de su sociedad socialmente inclusivo y económicamente sostenible;

F.  Considerando que a Mongolia le interesa seguir desarrollando las relaciones con la Unión y ampliar la cooperación actual más allá de la cooperación al desarrollo; que el Acuerdo de colaboración y cooperación pone de manifiesto la creciente importancia de las relaciones entre la Unión y Mongolia basadas en principios comunes como la igualdad, el beneficio mutuo, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y abre formalmente la posibilidad de que ambas partes desarrollen nuevos sectores de cooperación en ámbitos, no solo como los negocios, el comercio, el desarrollo, la agricultura, el medio ambiente, la energía y la modernización del Estado, sino también la educación, la cultura y el turismo;

G.  Considerando que el desarrollo de las relaciones de la Unión con Mongolia sigue siendo responsabilidad de la Delegación de la Unión en Pekín; que en la actualidad Bulgaria, la República Checa, Francia, Alemania, Hungría, el Reino Unido e Italia han abierto sus propias embajadas en Ulán Bator;

Consideraciones generales

1.  Aprecia las relaciones amistosas y constructivas entre la Unión y Mongolia;

2.  Es consciente de la posición geográfica particular de Mongolia, entre China, Rusia y los países de Asia Central y Asia Nororiental, que tienen un gran potencial para la economía mundial, su importancia para la estabilidad dentro de la región, sus consolidados avances democráticos, excepcionales en la región, y el papel constructivo que desempeña prestando asistencia y facilitando la solución pacífica de los conflictos y enfrentamientos de la región y promoviendo la integración económica regional;

3.  Reconoce que la transformación democrática iniciada en la década de 1990 siguen avanzando de manera consecuente; reconoce asimismo los progresos tangibles realizados en materia de reformas socioeconómicas; toma nota, sin embargo, de los desafíos existentes en los ámbitos del desarrollo y la economía sostenibles, las finanzas, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, la seguridad social, la protección del medio ambiente y la polarización política, que se ven agravados por un entorno internacional cada vez más problemático;

Marco institucional y representación diplomática

4.  Saluda la vocación de profundización y ampliación de las relaciones entre la Unión y Mongolia, como ha quedado de manifiesto en el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación (ACC), que abarca campos como el diálogo político y los derechos humanos, el comercio y la ayuda al desarrollo, así como la cooperación en los ámbitos de la agricultura y el desarrollo rural, la energía, el cambio climático, la investigación y la innovación, la educación y la cultura, que son de gran importancia para la diversificación económica y la solución los actuales problemas económicos y también para la transformación a largo plazo de una sociedad nómada en su origen;

5.  Acoge con satisfacción la creación de un Comité Mixto que, en virtud del artículo 56 del Acuerdo, hará un seguimiento de la aplicación del ACC, y le anima a que informe con regularidad tanto al Parlamento Europeo como al Parlamento mongol;

6.  Insta a los tres Estados miembros que aún no lo han hecho a concluir con prontitud el proceso interno de ratificación a fin de permitir la celebración y entrada en vigor del ACC esperadas desde hace tiempo;

7.  Destaca la necesidad de ahondar en la dimensión parlamentaria de las relaciones entre la Unión y Mongolia; lamenta la ausencia en el texto del ACC de artículos por los que se crearía una comisión parlamentaria de cooperación para llevar a cabo el control democrático de la aplicación del Acuerdo y reforzar el diálogo político entre los dos parlamentos; alienta, por lo tanto, la celebración, lo antes posible, de negociaciones sobre un nuevo protocolo para solucionar la situación, de conformidad con el artículo 57 del ACC sobre cooperación futura, tal y como pidieron encarecidamente con anterioridad el Parlamento Europeo y el Parlamento mongol en la declaración conjunta de la 10.ª reunión interparlamentaria;

8.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que las relaciones diplomáticas con Mongolia todavía se gestionen desde la Delegación de la Unión en China; insta al Consejo y a la VP/AR a que transformen la Oficina de Enlace de la Unión de Ulán Bator en una Delegación de la UE con plenas funciones, una medida de la máxima importancia para facilitar el diálogo político y la cooperación sobre derechos humanos y democracia, aumentar la capacidad de ejecución y supervisión de los proyectos de asistencia de la Unión y fomentar el comercio de bienes y servicios, así como los intercambios personales y culturales;

Democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza y derechos humanos

9.  Celebra los esfuerzos realizados por Mongolia para consolidar los avances democráticos y el Estado de Derecho, incluidos unas elecciones en régimen de multipartidismo, unos medios de comunicación más independientes y una sociedad civil activa; se felicita, en este sentido, de la participación de Mongolia en la Comunidad de Democracias;

10.  Destaca que el respeto de la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión son esenciales para la futura consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en Mongolia; insta a las autoridades de Mongolia a que aborden las cuestiones relacionadas con informaciones que dan fe de injerencias de carácter político en el trabajo de los medios de comunicación y que se abstengan de sancionar y poner limitaciones a los medios de comunicación críticos con el Gobierno en internet y fuera de internet; pide al Gobierno de Mongolia que codifique explícitamente estos derechos fundamentales y que los aplique con un control estricto;

11.  Está convencido de que la transformación democrática de Mongolia podría tener efectos indirectos positivos para otros países de la región en los que se están viviendo procesos de transformación complejos, y que Mongolia podría contribuir positivamente, en este contexto, a la estabilidad y el bienestar común de la región; pide a la Unión que tenga en cuenta este aspecto a la hora de programar la cooperación regional, en particular con los países de la región de Asia Central y del conjunto de la región;

12.  Elogia que el respeto general de las normas electorales haya quedado demostrado en las reciente elecciones; pide a las autoridades mongolas que atiendan las recomendaciones formuladas por la OSCE/OIDDH tras las elecciones legislativas del 29 de junio de 2016, incluidas la estabilización de la legislación electoral, las restricciones en materia de campañas electorales, la independencia de los medios de comunicación y la imparcialidad y exhaustividad de la información ofrecida a los votantes;

13.  Manifiesta su interés en el envío de una misión de observación del Parlamento Europeo a las elecciones presidenciales previstas para mediados de 2017;

14.  Anima a Mongolia a que aborde los retos pendientes relacionados con el respeto de la independencia del poder judicial;

15.  Se felicita de los esfuerzos legislativos que se han iniciado recientemente para reforzar la base jurídica de la lucha contra la corrupción generalizada, que comporta el riesgo real y considerable de socavar la cohesión social del país, y de los esfuerzos destinados a abordar los derechos humanos y los conflictos sociales; insta a Mongolia a que introduzca importantes reformas y a que las ponga en práctica de forma oportuna; se refiere, en este contexto, a su propia experiencia según la cual las personas condenadas por corrupción deben ser consideradas responsables consecuentemente; recomienda al país que refuerce su cooperación con la Unión, la OSCE y las Naciones Unidas en lo que se refiere al tema de la corrupción; está convencido de que la participación activa en la aplicación de recomendaciones internacionales sobre la responsabilidad social de las empresas en el sector económico productivo y en la vida pública y administrativa de Mongolia puede desempeñar una función positiva e importante en dichas empresas;

16.  Reconoce los compromisos asumidos por el país y su marco jurídico con vistas a la supresión de la trata de personas, pero sigue preocupado por la situación real e insta a Mongolia a que aplique plenamente la ley de 2012 contra la trata de personas y los planes nacionales en este ámbito;

17.  Muestra su satisfacción por el acuerdo de principio que se ha alcanzado entre la Unión y Mongolia así como por los preparativos en curso para iniciar un diálogo periódico sobre derechos humanos entre la Unión y Mongolia en 2017;

18.  Se felicita de que, tras haber ratificado el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Parlamento de Mongolia aprobara en diciembre de 2015 un Código Penal revisado que, entre otras reformas legales importantes como por ejemplo la prohibición de la tortura, ha abolido la pena capital para todos los delitos; toma nota de que el Parlamento recién elegido ha aplazado la aplicación del Código Penal revisado, e insta a las autoridades de Mongolia a que apliquen esta importante reforma sin más demoras;

19.  Toma nota de los progresos realizados por Mongolia para mejorar su marco jurídico con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la reforma institucional, incluida su Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente, así como los esfuerzos destinados a sensibilizar sobre la creación de capacidades y los derechos humanos, y del compromiso continuo de abordar los retos pendientes relacionados con la protección y la promoción de las normas universales de derechos humanos, como las destacadas en el segundo examen periódico universal de las Naciones Unidas de 2015 de las Naciones Unidas, incluidas la prevención y la investigación de todas las acusaciones de tortura, la protección de los derechos de las mujeres y los niños, así como los de los presos;

20.  Expresa su preocupación por las informaciones de casos de detención sin orden judicial, y de tortura e impunidad dentro de las cárceles de Mongolia; se adhiere al llamamiento del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en favor de unas medidas efectivas que garanticen que todas las personas detenidas disfruten en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales de conformidad con las normas internacionales; pide a Mongolia que prosiga con su compromiso de establecer un mecanismo independiente para investigar las acusaciones de casos de tortura y malos tratos de manera rápida y eficaz;

21.  Alaba el proyecto respaldado por la Unión en favor de los derechos del colectivo LGBTI en Mongolia; no obstante, manifiesta su preocupación por la discriminación y el acoso continuos de que son víctimas el colectivo LGBTI;

22.  Recomienda a Mongolia que, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño ya ratificada, prohíba legalmente el castigo corporal no solo en los centros educativos, sino en su totalidad, y que aborde con medidas concretas y específicas los casos de violencia de que son víctimas los niños, la explotación económica de los niños y los incidentes con víctimas mortales o lesiones graves que afectan a niños y que no han disminuido; pide a todas las instituciones pertinentes de la Unión que colaboren al respecto;

23.  Recomienda que se refuerce la situación en el ámbito de la salud y la seguridad mediante la aplicación del Convenio n.º 176 de la OIT así como de los otros convenios de la OIT en materia de salud y seguridad que no se han ratificado todavía;

24.  Apoya los esfuerzos continuos y honestos de Mongolia encaminados a erradicar progresivamente todas las formas de trabajo infantil y a garantizar los derechos de los menores;

25.  Se congratula del marco jurídico adoptado por Mongolia en 2011 para hacer realidad la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la eliminación progresiva de la discriminación contra las mujeres;

Desarrollo sostenible

26.  Se congratula de los importantes progresos realizados por Mongolia desde la década de 1990 en el desarrollo económico y la reducción de la pobreza de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM); apoya a Mongolia en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en consonancia con los principios de eficacia y transparencia de la ayuda;

27.  Reconoce que la profundización de la integración económica regional brindará a Mongolia oportunidades de avanzar hacia un futuro más próspero y el éxito económico, toma nota de que Mongolia está buscando simultáneamente alianzas y socios económicos que le permitan aprovechar plenamente su potencial de cooperación, respetando al mismo tiempo los intereses económicos y políticos nacionales, el dilatado compromiso con la diplomacia multidireccional, la identidad y los modos de vida tradicionales o los fundamentos democráticos de la sociedad mongola;

28.  Expresa su preocupación, no obstante, por que en algunas zonas la pobreza se esté volviendo crónica y que la expansión económica vivida en el periodo 2010-2012 no haya contribuido de forma suficiente a reducir la pobreza en el país;

29.  Anima a Mongolia en sus esfuerzos para lograr un crecimiento económico sostenido; manifiesta su preocupación por la drástica desaceleración del crecimiento del PIB, que en 2011 alcanzó niveles récord (17,3 %), pero que en 2015 solo fue del 2,3 % y, según las previsiones, será del 1,3 % en 2016; muestra su inquietud ante la posibilidad de que el déficit presupuestario, que asciende al 20 % del PIB, tenga un impacto negativo en la reducción de la pobreza, así como en la inclusión social y la cohesión del sistema de protección social;

30.  Acoge con satisfacción que para el periodo 2014-2020 se haya duplicado con creces la ayuda al desarrollo de la Unión destinada al país, situándose en 65 millones de euros, en comparación con la cifra de 30 millones de euros para el período 2007-2013, centrándose en la mejora de la gobernanza económica y la formación profesional para mejorar las oportunidades de empleo; alienta a la participación de Mongolia en los programas regionales financiados por la Unión; observa la relativa buena ejecución de los proyectos y programas de la Unión de asistencia al desarrollo y modernización de Mongolia;

31.  Hace hincapié en la importancia de una reforma administrativa permanente centrada principalmente en la creación de una administración altamente profesional tanto a escala nacional como local; anima a las instituciones de la Unión a que ayuden a Mongolia en el desarrollo de los recursos y conocimientos necesarios para que el país esté mejor equipado a la hora de hacer frente a los retos que plantean los complejos procesos de transformación económica y social y para incrementar su capacidad de absorción de los fondos de la Unión;

32.  Pide que se prevea un aumento de las oportunidades de intercambio para estudiantes y académicos en el marco de los programas Erasmus+ y Marie Skłodowska-Curie y una ampliación de los contactos interpersonales directos, incluidos los artistas, entre la Unión y Mongolia; insta a la Unión a incluir la investigación y la innovación en su cooperación con Mongolia.

33.  Acoge con satisfacción que el 21 de septiembre de 2016 Mongolia haya depositado puntualmente el instrumento de ratificación del Acuerdo de París sobre el cambio climático; expresa su preocupación por que la combinación de los efectos del cambio climático, un crecimiento extensivo de la ganadería, un aumento muy importante de la migración de las zonas rurales a la capital, así como un uso masivo y la rápida explotación de los recursos naturales como el agua y el suelo para las explotaciones mineras oficiales y extraoficiales de cobre y carbón y de otras materias primas ha provocado un drástico deterioro de la situación medioambiental de Mongolia, un mayor riesgo de conflictos con sus vecinos provocados por el agua, y un aumento de la frecuencia de fenómenos climáticos, como el llamado «dzud», que se caracteriza por ciclos prolongados de sequía e inviernos rigurosos, que provoca la pérdida masiva de cabezas de ganado, de fauna silvestre y de biodiversidad en general; pide al Gobierno de Mongolia que intensifique sus esfuerzos por diversificar su economía, y pide a la Unión que apoye este proceso con medidas preventivas y de otro tipo, por ejemplo, en el contexto de una coordinación más estrecha de las políticas medioambientales de ambas partes; pide a las autoridades y al Parlamento de Mongolia, así como a todos los Estados miembros de la Unión, que cooperen y contribuyan a reforzar sustancialmente el régimen climático internacional en el marco de los esfuerzos desplegados por la CP 22 en Marrakech;

34.  Acoge con satisfacción la ratificación y el cumplimiento, por parte de Mongolia, de todos los convenios pertinentes relacionados con el SPG+ en materia de protección del medio ambiente y cambio climático; insta, no obstante, a Mongolia a que cumpla con sus obligaciones en materia de información en virtud de las convenciones de las Naciones Unidas sobre la protección del medio ambiente y el cambio climático (CITES, Convención de Basilea y Convenio de Estocolmo) y a que aplique el marco jurídico en materia de medio ambiente del país;

35.  Señala que en 2014 las industrias extractivas representaron en Mongolia el 17 % del PIB y el 89 % del total de las exportaciones del país; acoge con satisfacción, a este respecto, la participación activa de Mongolia en la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (ITIE), que tiene por objeto aumentar la responsabilidad y la transparencia del sector;

36.  Hace hincapié en que la mina de cobre y oro de Oyu Tolgoi es el mayor proyecto de explotación minera, que a partir de 2020 representará probablemente un tercio del PIB de Mongolia, y que Tavan Tolgoi es la mayor mina de carbón del mundo sin explotar; acoge con satisfacción los debates públicos celebrados sobre el impacto ambiental de la minería y la participación pública en la gestión de los recursos a nivel local;

37.  Alienta a Mongolia a que desarrolle, en beneficio de sus propios ciudadanos, la explotación de sus recursos naturales, en particular los minerales raros, ya que estos tienen cada vez más valor en la industria digital; señala el papel que podría desempeñar la Unión en términos de apoyo a la concesión de ayuda financiera y tecnológica de cara a una extracción minera independiente de estas características;

38.  Opina que invertir en tecnologías del futuro y en la digitalización podría contribuir a salvar la brecha en materia de desarrollo entre las regiones de Mongolia y a diversificar la economía; anima a la Unión y a los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación en el ámbito de la digitalización y de las nuevas tecnologías;

39.  Reconoce los importantes desafíos que supone la lucha contra el tráfico de estupefacientes; recomienda a la Unión que ayude a reforzar las instituciones y los recursos públicos para abordar estas cuestiones;

Relaciones comerciales y económicas

40.  Observa que la Unión se ha convertido en el tercer socio comercial de Mongolia y que los bienes mongoles ya entran en el mercado de la UE prácticamente libres de aranceles, gracias al Sistema Generalizado de Preferencias vigente;

41.  Acoge con satisfacción la inclusión de Mongolia en el régimen SPG+;

42.  Toma nota de que las inversiones europeas en Mongolia se han mantenido hasta el momento en niveles reducidos, debido a la inseguridad del entorno empresarial y la falta de información;

43.  Anima a la Unión y a Mongolia a intensificar sus relaciones comerciales y de inversión, incluida la promoción mediante la información y la sensibilización, de conformidad con las disposiciones jurídicas del ACC; subraya que esta intensificación debe respetar plenamente las obligaciones derivadas de los convenios internacionales sobre las normas laborales, la buena gobernanza y los derechos humanos, y las normas medioambientales;

44.  Insta, en este contexto, a seguir ampliando las actividades del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en Mongolia;

45.  Hace hincapié en la importancia de un entorno jurídico y empresarial estable para que aumente la inversión procedente de la Unión;

46.  Toma nota del descenso de la inversión extranjera directa (IED) relativa al sector minero, predominante en la economía y que sigue siendo un importante factor de división;

47.  Insta a Mongolia a que, con la ayuda de la inversión extranjera y de un entorno jurídico más transparente, diversifique su economía a fin de ayudarle a evitar la vulnerabilidad ante la volatilidad de los mercados de metales; celebra, en este contexto, la nueva legislación sobre inversión extranjera directa;

48.  Alienta a consolidar la integración de Mongolia en la economía regional y mundial, dentro de marcos como el proyecto de la ruta de la pradera, el corredor económico de la ruta de la seda de China o el corredor transeuroasiático de Rusia, de conformidad con los intereses estratégicos y las prioridades del país; pide a la Unión que estudie la posibilidad de participar en los programas de infraestructuras e inversión en la región, incluido el sector minero;

Retos y cooperación en la región y en el mundo

49.  Reconoce el papel de primer orden que puede desempeñar Mongolia entre las dinámicas economías de China, Rusia, Corea del Sur, Japón y los países de Asia Central, y al mismo tiempo como intermediario entre Europa y la región de Asia Oriental;

50.  Pone de relieve el concepto de «tercer vecino» de la política exterior mongola, que incluye las relaciones con la Unión, como contrapeso a unas relaciones constructivas e intensas con sus influyentes socios estratégicos, y vecinos directos, Rusia y China;

51.  Toma nota de las relaciones amistosas, y también competitivas en lo económico, de Mongolia con los demás países de la región;

52.  Señala que Mongolia está evaluando detenidamente las consecuencias de una posible adhesión a la Unión Económica Euroasiática (UEE); muestra su preocupación por la posibilidad de que dicha adhesión constituya un obstáculo para la profundización de las relaciones políticas y comerciales con la Unión;

53.  Felicita a Mongolia por el éxito de su presidencia de las reuniones de la ASEM y la ASEP celebradas en Ulán Bator en 2016, por la solidificación de la dimensión parlamentaria, y el fortalecimiento de la asociación entre las dos regiones sobre la base de principios universalmente reconocidos de la igualdad, el respeto mutuo y la promoción y la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; celebra la propuesta de Mongolia de crear un centro virtual de la ASEM, incluido un mecanismo virtual/en línea;

54.  Acoge con satisfacción que Mongolia se haya declarado una zona libre de armas nucleares, lo que ha sido reconocido oficialmente por las Naciones Unidas; acoge con satisfacción, en particular, el papel activo y constructivo que este país desempeña en los foros multilaterales en relación con la promoción de la cooperación de cara al desarme nuclear a escala mundial, así como su firma del Compromiso Humanitario(10);

55.  Acoge con satisfacción el compromiso mutuo de fomentar la paz y la seguridad internacionales, y, en este contexto, celebra la activa participación de Mongolia en mecanismos internacionales multilaterales como las Naciones Unidas y la OSCE, y su contribución a las iniciativas en favor de la paz y la estabilidad en el noreste asiático y otras regiones del mundo, como el Diálogo sobre Seguridad de Asia Nororiental de Ulán Bator;

56.  Toma nota de la contribución de Mongolia a las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en todo el mundo y su puesta a disposición de estructuras de formación para estas misiones, procurando al mismo tiempo reforzar en mayor medida las posibilidades políticas y diplomáticas y la responsabilidad de las Naciones Unidas para prevenir y resolver conflictos;

57.  Acoge con satisfacción el estrecho alineamiento de Mongolia con la Unión en su negociación y en las votaciones en las Naciones Unidas y en otros foros multilaterales; destaca, en este contexto, la importancia del artículo 8 del AAC en materia de cooperación internacional;

58.  Reconoce el papel de Mongolia en la promoción del respeto de los derechos humanos como nuevo miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el período 2016-2018, y pide a la Unión que coopere estrechamente con Mongolia en la preparación y ejecución de los trabajos de dicha Comisión;

59.  Acoge con satisfacción la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y anima a Mongolia a ratificar oportunamente las enmiendas de Kampala, que establecieron oportunamente una definición y un procedimiento para que este delito se incluya en el ámbito de competencia de la Corte;

60.  Felicita a Mongolia por sus esfuerzos para impulsar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos en los países vecinos de Mongolia que aspiran a un cambio democrático; pide a la Unión que asocie a Mongolia y que busque sinergias sobre una base ad hoc en relación con programas regionales en el Asia Central centrados en este aspecto;

61.  Alaba el papel que desempeña Mongolia en la organización de reuniones con académicos de las dos Coreas, China y Rusia, así como entre familias divididas por la división de la Península de Corea;

62.  Apoya la aspiración declarada de Mongolia de convertirse en miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en 2022;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Gran Jural del Estado (Parlamento) de Mongolia.

(1) DO C 280 E de 18.11.2006, p. 49.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0121.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0458.
(4) DO C 36 de 29.1.2016, p. 126.
(5) DO C 407 de 4.11.2016, p. 35.
(6) DO C 249 E de 30.8.2013, p. 41.
(7) DO C 440 de 30.12.2015, p. 97.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0424.
(9) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0032.
(10) http://www.icanw.org/pledge/


Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (anexo relativo a los productos comprendidos) ***
PDF 238kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (11018/2016 – C8-0391/2016 – 2016/0202(NLE))
P8_TA(2017)0034A8-0007/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11018/2016),

–  Visto el Protocolo (2015) por el que se modifica el anexo del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles (11019/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0391/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0007/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Reducciones rentables de emisiones e inversiones en tecnologías hipocarbónicas ***I
PDF 775kWORD 132k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de febrero de 2017 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones rentables de emisiones y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas (COM(2015)0337 – C8-0190/2015 – 2015/0148(COD))(1)
P8_TA(2017)0035A8-0003/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente.
(1)  La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo15 estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión a fin de fomentar la reducción de las emisiones de esos gases de forma rentable y económicamente eficiente, así como el refuerzo sostenible de la industria de la Unión frente al riesgo de fuga de carbono e inversiones.
__________________
__________________
15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
15 Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la EU) hasta lograr a una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 6 de marzo de 201516.
(2)  El Consejo Europeo de octubre de 2014 asumió el compromiso de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990. Todos los sectores de la economía deben contribuir a lograr esas reducciones de las emisiones y el objetivo se habrá de alcanzar de la manera más rentable posible a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE de la UE) hasta lograr una reducción del 43 % por debajo de los niveles de 2005 para el año 2030. Esto se confirmó en el compromiso de reducción determinado a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) el 6 de marzo de 2015. El esfuerzo de la reducción de las emisiones debe repartirse de forma equitativa entre los sectores incluidos en el RCDE de la UE.
__________________
16 http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)   A fin de cumplir el compromiso acordado de que todos los sectores de la economía contribuyan a la consecución del objetivo de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero de la Unión por lo menos en un 40 % para 2030 con respecto a los valores de 1990, es importante que, aunque se trate del principal instrumento de la Unión para la consecución de sus objetivos a largo plazo en materia de clima y energía, el RCDE UE se complemente con más medidas equivalentes adoptadas en otros actos e instrumentos jurídicos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores no cubiertos por el RCDE UE.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)   De conformidad con el acuerdo aprobado en París en la 21ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), los países tienen que poner en marcha políticas que tengan por objeto alcanzar más de 180 contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) que cubran alrededor del 98 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El Acuerdo de París aspira a limitar el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C por encima de los niveles preindustriales y desplegar esfuerzos por limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales. Muchas de estas políticas conllevarán la tarificación de las emisiones de carbono o medidas similares y, por lo tanto, debe establecerse una cláusula de revisión en la presente Directiva a fin de que, cuando proceda, la Comisión pueda proponer una reducción de las emisiones más estricta después del primer balance en el marco del Acuerdo de París en 2023, un ajuste de las disposiciones transitorias sobre la fuga de carbono para reflejar el desarrollo de los mecanismos de fijación de precios de las emisiones de carbono fuera de la Unión, y medidas políticas y herramientas adicionales para incrementar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión y sus Estados miembros. La cláusula de revisión debe garantizar también que, en un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, se aprueba una comunicación en la que se evalúe la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2 quater (nuevo)
(2 quater)   En consonancia con el Acuerdo de París y con el compromiso adquirido por los colegisladores expresado en la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en la Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, se exige a todos los sectores de la economía que contribuyan a la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). A tal fin, se están haciendo esfuerzos para limitar las emisiones marítimas internacionales a través de la Organización Marítima Internacional (OMI), esfuerzos que se deben apoyar al objeto de establecer un plan de acción claro de la OMI en cuanto a medidas en materia de política climática que permitan reducir las emisiones de CO2 de los barcos a escala mundial. La adopción de objetivos claros para lograr a través de la OMI una reducción en las emisiones marítimas internacionales ha pasado a ser una cuestión extremadamente apremiante y una condición necesaria para que la Unión se abstenga de avanzar más hacia la inclusión del sector marítimo en el RCDE UE. No obstante, si a finales de 2021 no se alcanza dicho acuerdo, este sector debe incluirse en el marco del RCDE UE y establecerse un fondo para las contribuciones de los explotadores de buques y el cumplimiento colectivo en relación con las emisiones de CO2 ya contempladas en el sistema de seguimiento, notificación y verificación de la Unión establecido en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo1 quater (emisiones generadas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia esos puertos). Un porcentaje de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión para el sector marítimo debe usarse para mejorar la eficiencia energética y apoyar las inversiones en tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos el transporte marítimo de corta distancia y los puertos.
__________________
1 bis Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 140 de 5.6.2009, p. 63).
1 ter Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
1 quater Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 55).
Enmienda 143
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  El Consejo Europeo ha confirmado que un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento para estabilizar el mercado, será el principal instrumento europeo para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas existentes después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables, sin reducir la cuota de derechos de emisión que se subastarán. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia y simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión.
(3)  Un RCDE UE reformado que funcione correctamente, con un instrumento mejorado para estabilizar el mercado, serán los principales instrumentos europeos para alcanzar este objetivo, con un factor de reducción anual del 2,2 % a partir de 2021, sin que se suprima la asignación gratuita sino manteniendo las medidas después de 2020 con el objetivo de prevenir el riesgo de fuga de carbono debido a la política climática, siempre que otras grandes economías no lleven a cabo esfuerzos comparables. La cuota sometida a subasta debe expresarse en forma de porcentaje en la legislación, porcentaje que debe disminuir con la aplicación de un factor de corrección intersectorial con el fin de aumentar la seguridad de planificación en relación con las decisiones de inversión, incrementar la transparencia, simplificar el régimen en general y facilitar su comprensión, y proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono ante un factor de corrección intersectorial. Dichas disposiciones deben seguir revisándose de conformidad con el Acuerdo de París, y adecuarse en consecuencia, si procede, para cumplir las obligaciones de la Unión en materia de cambio climático que se derivan de ese Acuerdo.
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)   Los países menos adelantados (PMA) son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático y su responsabilidad se limita a niveles muy bajos de emisiones de gases de efecto invernadero. Por consiguiente, debe concederse especial prioridad a las necesidades de estos países a través de la utilización de los derechos de emisión del RCDE UE para financiar la lucha contra el cambio climático, y en particular la adaptación a las repercusiones del cambio climático a través del Fondo Verde para el Clima de la CMNUCC.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática europea y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 contribuye a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.
(4)  Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente con el fin de proporcionar una energía de manera segura, sostenible, competitiva y asequible a sus ciudadanos e industrias. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con la ambiciosa actuación climática con el RCDE UE como piedra angular de la política climática de la Unión y conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía17. Ha de tenerse en cuenta la interacción del RCDE UE con otras políticas de la Unión y nacionales en materia de cambio climático y energía que afecten a la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. La puesta en práctica de la ambición decidida en el marco estratégico para 2030 y una atención adecuada a los avances en otros aspectos de la Unión de la Energía contribuyen a conseguir un precio del carbono significativo y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.
__________________
__________________
17 COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.
17 COM(2015)0080, Comunicación sobre una Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)   Unos objetivos en materia de eficiencia energética más ambiciosos que el 27 % adoptado por el Consejo deberían redundar en más derechos de emisión gratuitos para la industria en riesgo de fuga de carbono.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar la plena transición, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria está justificada por la necesidad de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables.
(5)  El artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la política de la Unión se base en el principio de que quien contamina paga y, partiendo de esta base, la Directiva 2003/87/CE establece la transición a la plena subasta con el tiempo. Evitar la fuga de carbono es una justificación para aplazar temporalmente la plena salida a subasta, y una asignación gratuita de derechos de emisión orientada a la industria constituye una excepción justificada del principio de que quien contamina paga, en tanto en cuanto no se produzcan sobreasignaciones, con el objetivo de abordar el riesgo real de que aumenten las emisiones de gases de efecto invernadero en terceros países cuya industria no está sujeta a restricciones comparables sobre el carbono, siempre que otras grandes economías no emprendan medidas de política climática comparables. A tal efecto, la asignación de derechos de emisión gratuitos debe ser más dinámica y respetar los umbrales previstos en la presente Directiva.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, y según confirmó el Consejo Europeo, no debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, situada en el 57 % en el período 2013-2020. La evaluación de impacto de la Comisión18 proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57% se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/... del Parlamento Europeo y del Consejo19.
(6)  La subasta de derechos de emisión sigue siendo la norma general, siendo la asignación gratuita una excepción. Por lo tanto, debe reducirse la cuota de derechos de emisión que se sacan a subasta, que debe situarse en el 57 % en el período 2021-2030, al aplicarse el factor de corrección intersectorial para proteger a aquellos sectores más expuestos a un riesgo de fuga de carbono. La evaluación de impacto de la Comisión proporciona detalles sobre la cuota sometida a subasta y especifica que ese porcentaje del 57% se compone de los derechos de emisión subastados en nombre de los Estados miembros, incluidos los derechos de emisión reservados para los nuevos entrantes pero no asignados, los derechos de emisión para modernizar la generación de electricidad en algunos Estados miembros y los derechos de emisión que deben subastarse más adelante debido a su incorporación a la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo19. Se debe crear un Fondo de transición justa para apoyar a las regiones con elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión.
__________________
18 SEC(2015)XX
19 Decisión (UE) 2015/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L …de …, p. ).
19 Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos.
(7)  Para preservar los beneficios para el medio ambiente de la reducción de las emisiones en la Unión mientras la actuación de otros países no proporcione incentivos comparables a la industria para reducir emisiones, debe mantenerse temporalmente la asignación gratuita para las instalaciones en los sectores y subsectores en verdadero riesgo de fuga de carbono. La experiencia adquirida durante el funcionamiento del RCDE UE confirma que los sectores y subsectores se encuentran en riesgo de fuga de carbono en grados diferentes y que la asignación gratuita ha impedido la fuga de carbono. Puede considerarse que algunos sectores y subsectores se enfrentan a un mayor riesgo de fuga de carbono, mientras que otros son capaces de repercutir en los precios de los productos una parte considerable de los costes de los derechos de emisión para cubrir sus emisiones sin perder cuota de mercado, soportando solo la parte restante de los costes, por lo que se enfrentan a un riesgo bajo de fuga de carbono. La Comisión debe determinar y diferenciar los sectores pertinentes en función de su intensidad de comercio y de emisiones para poder identificar mejor los sectores que se enfrentan a un verdadero riesgo de fuga de carbono. En caso de que, sobre la base de esos criterios, se supere un umbral determinado teniendo en cuenta las respectivas posibilidades de que los sectores y subsectores considerados repercutan los costes en los precios de los productos, el sector o subsector debe ser considerado en riesgo de fuga de carbono. Otros deben considerarse de riesgo bajo o sin riesgo de fuga de carbono. El hecho de tener en cuenta las posibilidades de sectores y subsectores fuera de la generación de electricidad de repercutir los costes en los precios de los productos debe reducir también los beneficios sobrevenidos. El riesgo de fuga de carbono en los sectores y subsectores para los que se calcule una asignación gratuita sobre la base de los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis debe evaluarse también teniendo en cuenta que esos productos se elaboran tanto en plantas químicas como en refinerías.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007-2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la mejor evaluación de los avances en todos los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 0,5 % con respecto al valor de 2007-8, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente se ajustará en función de ese porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías.
(8)  Con el fin de reflejar los avances tecnológicos de los sectores afectados y ajustarlos al período de asignación pertinente, se debe prever la actualización, en consonancia con la mejora media observada, del valor de los parámetros de referencia para las asignaciones gratuitas a las instalaciones, determinados sobre la base de datos de los años 2007 y 2008. Por razones de previsibilidad, esto se debe hacer por medio de la aplicación de un factor que represente la evaluación real de los avances en el 10 % de las instalaciones más eficiente en los sectores, que debe tener en cuenta datos sólidos, objetivos y verificados de las instalaciones para que el valor del parámetro de referencia para los sectores cuya tasa de mejora difiera considerablemente de este factor se acerque más a su tasa de mejora real. Cuando los datos muestren una diferencia de la reducción del factor de más de un 1,75 % con respecto al valor correspondiente a los años 2007 y 2008, ya sea más alto o más bajo, por año durante el período pertinente, el parámetro de referencia correspondiente debe ajustarse en función de ese porcentaje. Cuando los datos muestren una tasa de mejora del 0,25 o inferior en el período pertinente, se ajustará el parámetro de referencia correspondiente mediante dicho porcentaje. Para garantizar la igualdad de condiciones para la producción de compuestos aromáticos, hidrógeno y gas de síntesis en refinerías y plantas químicas, los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis deben continuar ajustándose a los parámetros de referencia de las refinerías.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 9
(9)  Los Estados miembros deben compensar parcialmente, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. El Protocolo y las decisiones que lo acompañan, que se adoptarán en la Conferencia de las Partes de París, deben prever una movilización dinámica de la financiación de la lucha contra el cambio climático, la transferencia de tecnología y el aumento de la capacidad de las Partes que pueden optar a la financiación, en particular las que dispongan de menos capacidades. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (CPDN) propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización.
(9)  Al acometer el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones, los Estados miembros deben compensar parcialmente, a través de un sistema centralizado a escala de la Unión, a algunas instalaciones de sectores o subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. La financiación del sector público para la lucha contra el cambio climático seguirá desempeñando un papel muy importante en la movilización de recursos después de 2020. Por lo tanto, los ingresos procedentes de las subastas deberán utilizarse también para las acciones de financiación de la lucha contra el cambio climático en terceros países vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático. El importe de la financiación de la lucha contra el cambio climático que se movilizará también dependerá de la ambición y la calidad de las CPDN propuestas, los planes de inversión ulteriores y los procesos nacionales de planificación de la adaptación. Además, los Estados miembros deben abordar los aspectos sociales que conlleva la descarbonización de sus economías y utilizar los ingresos procedentes de las subastas para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de incrementar la compensación percibida a través del sistema centralizado a escala de la Unión. Dichas medidas financieras no excederán los niveles mencionados en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 10
(10)  El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de CO2 (CAC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto.
(10)  El principal incentivo a largo plazo de la presente Directiva en relación con la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) y la captura y el uso de carbono (CUC), las nuevas tecnologías de energías renovables y la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos es la señal del precio del carbono que crea y que no será necesario entregar los derechos de emisión correspondientes a las emisiones de CO2 que se almacenen de forma permanente o se eviten. Además, para complementar los recursos que ya se utilizan para acelerar la demostración de las instalaciones comerciales de CAC y CUC y las tecnologías innovadoras de energías renovables, los derechos de emisión del RCDE UE deben utilizarse para garantizar recompensas para el despliegue de instalaciones de CAC y CUC, nuevas tecnologías de energías renovables e innovación industrial en tecnologías y procesos hipocarbónicos en la Unión por el CO2 almacenado o no emitido en una escala suficiente, a condición de que exista un acuerdo para compartir los conocimientos. La mayoría de esta ayuda debe depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, aunque se pueden conceder ayudas cuando se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. El porcentaje máximo de los costes de los proyectos que se financiará puede variar según la categoría del proyecto.
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 11
(11)  Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización de su sector energético, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. La función de la estructura de gobernanza debe ser acorde con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones y un comité de gestión, y debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al fondo deben ser propuestas por los Estados miembros. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas.
(11)  Debe establecerse un Fondo de modernización a partir del 2 % de los derechos de emisión totales del RCDE UE, que debe subastarse de conformidad con las normas y modalidades relativas a las subastas que se llevan a cabo en la plataforma de subastas común establecida en el Reglamento (UE) n.º 1031/2010. Los Estados miembros que en 2013 tenían un PIB per cápita a tipos de cambio del mercado de menos del 60 % por debajo de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización. Los Estados miembros que en 2014 tenían un PIB per cápita en euros a precios de mercado inferior al 60 % de la media de la Unión deben poder beneficiarse de la financiación del Fondo de modernización y tener la posibilidad de acogerse hasta el año 2030 a una excepción respecto al principio de la venta completa en subasta para la generación de electricidad mediante el uso de la opción de asignación gratuita con el fin de promover con transparencia inversiones reales en la modernización y diversificación de su sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, evitando al mismo tiempo distorsiones del mercado interior de la energía. Las normas por las que se rija el Fondo de modernización deben proporcionar un marco coherente, completo y transparente para garantizar la aplicación más eficiente posible, teniendo en cuenta la necesidad facilitar el acceso a todos los participantes. Tales normas deben ser transparentes, equilibradas y acordes con el propósito de garantizar la utilización adecuada de los fondos. Dicha estructura de gobernanza debe estar compuesta por una comisión de inversiones, un consejo consultivo y un comité de gestión. Debe tenerse debidamente en cuenta la experiencia del BEI en el proceso de toma de decisiones, a menos que se apoyen pequeños proyectos a través de préstamos de bancos nacionales de fomento o por medio de subvenciones a través de un programa nacional que comparta los objetivos del Fondo de modernización. Las inversiones financiadas con cargo al Fondo deben ser propuestas por los Estados miembros y toda la financiación del Fondo debe cumplir determinados criterios de admisibilidad. A fin de garantizar que se aborden de manera adecuada las necesidades de inversión en los Estados miembros de ingresos bajos, la distribución de los fondos tendrá en cuenta a partes iguales las emisiones verificadas y los criterios del PIB. La ayuda financiera del Fondo de modernización puede prestarse a través de distintas formas.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 12
(12)  El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 15 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. Los resultados de este proceso de selección deben ser objeto de consulta pública. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación.
(12)  El Consejo Europeo ha confirmado que deben mejorarse las modalidades, incluida la transparencia, de la asignación gratuita opcional para modernizar y diversificar el sector energético en algunos Estados miembros. Las inversiones por valor de 10 millones EUR o más deben ser seleccionadas por el Estado miembro de que se trate a través de un proceso de licitación pública sobre la base de normas claras y transparentes con el fin de garantizar que la asignación gratuita se utiliza para promover inversiones reales en la modernización o diversificación del sector energético en consonancia con los objetivos de la Unión de la Energía, entre ellos, el impulso al tercer paquete energético. Las inversiones por valor de menos de 10 millones EUR también deben ser subvencionables con financiación de la asignación gratuita. El Estado miembro de que se trate debe seleccionar dichas inversiones en función de criterios claros y transparentes. El proceso de selección debe ser objeto de una consulta pública, y sus resultados, incluidos los proyectos rechazados, se harán públicos. Se debe informar debidamente a la opinión pública en la etapa de la selección de proyectos de inversión, así como de su aplicación. Los Estados miembros han de tener la posibilidad de transferir una parte o la totalidad de los derechos de emisión correspondientes al Fondo de modernización si pueden utilizar ambos instrumentos. La excepción debe terminar a finales del período de comercio en 2030.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 13
(13)  La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, con el fin de garantizar la eficacia del gasto público.
(13)  La financiación del RCDE UE debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión, incluidos Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, los fondos estructurales y de inversión europeos y la estrategia de inversiones para el clima del Banco Europeo de Inversiones (BEI), con el fin de garantizar la eficacia del gasto público.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 14
(14)  Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE permiten que las instalaciones excluidas sigan estándolo, y debe darse a los Estados miembros, al comienzo de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo.
(14)  Las disposiciones vigentes para la exclusión de pequeñas instalaciones del RCDE UE deben ampliarse a fin de incluir las instalaciones operadas por pequeñas y medianas empresas (pymes) que emiten menos de 50 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al año de la solicitud de exclusión. Debe darse a los Estados miembros, al comienzo y a mitad de cada período de comercio, la posibilidad de actualizar su lista de instalaciones excluidas, y a los que no recurren en la actualidad a esa opción, a hacerlo. También debe ser posible que las instalaciones que emitan menos de 5 000 toneladas equivalentes de CO2 en cada uno de los tres años anteriores al comienzo de cada período de comercio sean excluidas del RCDE UE, lo que debe ser objeto de revisión cada cinco años. Los Estados miembros deben garantizar que las medidas equivalentes alternativas para las instalaciones acogidas a la exclusión no tengan como resultado mayores costes de cumplimiento. Los requisitos de seguimiento, notificación y verificación habrán de simplificarse en el caso de los pequeños emisores a los que se aplique el RCDE UE.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)   A fin de reducir considerablemente la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas, se dejará a criterio de la Comisión la posibilidad de contemplar medidas como la automatización del envío y la verificación de los informes sobre emisiones, aprovechando plenamente el potencial de las tecnologías de la información y la comunicación.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)   Los actos delegados a que se refieren los artículos 14 y 15 deben simplificar las normas de seguimiento, notificación y verificación en la mayor medida posible, con el fin de reducir las cargas burocráticas para los operadores. El acto delegado a que se refiere el artículo 19, apartado 3, debe facilitar el acceso al registro y su uso, especialmente por los pequeños titulares.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 (nuevo)
-1)   En toda la Directiva, el término «régimen comunitario» se sustituye por «RCDE UE» y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 bis (nuevo)
- 1 bis)   En toda la Directiva, el término «comunitaria» se sustituye por «a escala de la Unión».
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 ter (nuevo)
- 1 ter)   En toda la Directiva, salvo en los casos contemplados en los puntos -1) y -1 bis) y en el artículo 26, apartado 2, el término «Comunidad» se sustituye por «Unión», y se realizarán los cambios gramaticales que resulten necesarios.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 quater (nuevo)
- 1 quater)   En toda la Directiva, los términos «procedimiento de reglamentación a que se refiere el artículo 23, apartado 2,» se sustituyen por los términos «procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30 quater, apartado 2».
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 quinquies (nuevo)
- 1 quinquies)   En el artículo 3 octies, en la letra d) del artículo 5, apartado 1, en la letra c) del artículo 6, apartado 2, en el párrafo segundo del artículo 10 bis, apartado 2, en el artículo 14, apartados 2, 3 y 4, en el artículo 19, apartados 1 y 4, y en el artículo 29 bis, apartado 4, el término «Reglamento» se sustituye por el término «acto» y se realizarán todos los cambios gramaticales que resulten necesarios.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 septies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 – letra h
-1 septies)   En el artículo 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) «nuevo entrante»:
«h) «nuevo entrante»:
—  toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2011,
—  toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I, a la que se le conceda un permiso de emisión de gases de efecto invernadero por primera vez después del 30 de junio de 2018,
—  toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24 por primera vez, o
—  toda instalación que lleve a cabo una actividad incluida en el régimen de la Unión conforme a los apartados 1 o 2 del artículo 24 por primera vez, o
—  toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluida en el régimen comunitario conforme al apartado 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2011, solo por lo que se refiere a dicha ampliación;»
—  toda instalación que lleve a cabo una o varias de las actividades indicadas en el anexo I o una actividad incluida en el régimen de la Unión conforme a los apartados 1 o 2 del artículo 24, que haya sido objeto de una ampliación significativa después del 30 de junio de 2018, solo por lo que se refiere a dicha ampliación;»
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto - 1 octies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 – letra u bis (nueva)
-1 octies)   En el artículo 3, se añade la letra siguiente:
«u bis) «pequeño emisor»: toda instalación con bajas emisiones de carbono operada por una pyme1 bis que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:
–  que las emisiones medias anuales verificadas de dicha instalación, notificadas a la autoridad competente correspondiente durante el período de comercio inmediatamente anterior al período de comercio actual, excluyendo el CO2 procedente de la biomasa y antes de deducir el CO2 transferido, sean inferiores a 50 000 toneladas equivalentes de CO2 al año,
–  que los datos sobre las emisiones medias anuales a las que se refiere el primer guion no estén disponibles en relación con esa instalación o ya no sean aplicables para dicha instalación como consecuencia de cambios en los límites de la instalación o en sus condiciones de funcionamiento, pero se prevea que las emisiones anuales de dicha instalación durante los cinco años siguientes serán inferiores a 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono al año, excluyendo el CO2 procedente de la biomasa y antes de deducir el CO2 transferido.».
__________________
1 bis Tal como se definen en el anexo de la Recomendación 2003/361/CE.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 nonies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 2
-1 nonies)   En el artículo 3 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Para el tercer período mencionado en el artículo 13, apartado 1, que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión.
«2. Para el tercer período mencionado en el artículo 13 que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas tras la revisión a que se refiere el apartado 4 del artículo 30, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95 % de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión.
La cantidad total de derechos de emisión asignada a los operadores de aeronaves en 2021 será un 10 % menor que el promedio de las asignaciones durante el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 y, posteriormente, decrecerá anualmente al mismo ritmo que el límite máximo total para el RCDE UE a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10, apartado 1, de modo que el límite máximo del sector de la aviación sea más acorde con el de los otros sectores cubiertos por el RCDE UE a más tardar en 2030.
Para las actividades de aviación con procedencia o destino en aeródromos situados en países fuera del EEE, la cantidad de derechos de emisión que se asignará de 2021 en adelante podrá ajustarse teniendo en cuenta el futuro mecanismo mundial basado en el mercado acordado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su 39ª Asamblea. A más tardar en 2019, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa sobre las actividades subsiguientes a la 40ª Asamblea de la OACI.
Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.».
Este porcentaje podrá revisarse en el contexto de la revisión general de la presente Directiva.».
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 decies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quater – apartado 4
-1 decies)   En el artículo 3 quater, apartado 4, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 23.
Tal decisión será examinada en el Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 30 quater.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto -1 undecies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 2
-1 undecies)   En el artículo 3 quinquies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A partir del 1 de enero de 2013, se subastará el 15 % de los derechos de emisión. Este porcentaje podrá aumentarse, siendo esta posibilidad una parte de la revisión general de la presente Directiva.»
«2. A partir del 1 de enero de 2021, se subastará el 50 % de los derechos de emisión.».
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 3
1)  En el artículo 3 quinquies, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
1)  En el artículo 3 quinquies, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»;
«3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 ter a fin de completar la presente Directiva estableciendo las modalidades concretas relativas a la subasta por los Estados miembros de los derechos de emisión que no es obligatorio expedir gratuitamente, de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo o con el artículo 3 septies, apartado 8. El número de derechos de emisión que serán subastados en cada período por cada Estado miembro será proporcional a su parte en el total de las emisiones de la aviación atribuidas a todos los Estados miembros para el año de referencia, notificadas de conformidad con el artículo 14, apartado 3, y verificadas de conformidad con el artículo 15. Para el período mencionado en el artículo 3 quater, apartado 1, el año de referencia será 2010, y para cada período subsiguiente mencionado en el artículo 3 quater, el año de referencia será el año natural que finalice 24 meses antes del comienzo del período a que se refiere la subasta.»;
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 quinquies – apartado 4 – párrafo 1
1 bis)   En el artículo 3 quinquies, apartado 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«4. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión. Dichos ingresos deberían utilizarse con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen comunitario. Los ingresos de las subastas deben utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación. »
«4. Todos los ingresos se utilizarán con el fin de luchar contra el cambio climático en la Unión Europea y en terceros países, entre otras cosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático en la Unión Europea y en terceros países —especialmente países en desarrollo—, financiar la investigación y el desarrollo en materia de atenuación y adaptación, incluyendo, en particular, los sectores de la aeronáutica y el transporte aéreo, reducir las emisiones mediante el transporte de bajo nivel de emisiones, y sufragar los costes de administración del régimen de la Unión. Los ingresos de las subastas podrán utilizarse también para financiar las contribuciones al Fondo Mundial para la Eficiencia Energética y las Energías Renovables y las medidas destinadas a evitar la deforestación. »
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 3 sexies – apartado 1 bis (nuevo)
1 ter)   En el artículo 3 sexies, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. A partir de 2021 no se concederá ninguna asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la presente Directiva al sector de la aviación, salvo que sea confirmada posteriormente mediante una decisión adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo, dado que la Resolución A-39/3 de la OACI prevé aplicar a partir de 2021 una medida mundial basada en el mercado. A este respecto, los colegisladores tendrán en cuenta la interacción entre la medida basada en el mercado y el RCDE UE.».
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Capítulo II bis (nuevo)
2 bis)   Se inserta el capítulo siguiente:
««CAPÍTULO II BIS
Inclusión del transporte marítimo en ausencia de progresos a escala internacional
Artículo 3 octies bis
Introducción
A partir de 2021, en ausencia de un sistema comparable que opere bajo la OMI, las emisiones de CO2 emitidas en los puertos de la Unión y durante los viajes desde y hacia puertos de escala en la Unión se contabilizarán a través del sistema establecido en el presente capítulo y que estará operativo a partir de 2023.
Artículo 3 octies ter
Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023 a la asignación y expedición de derechos de emisión respecto de las emisiones de CO2 procedentes de buques que permanezcan en puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro o entren o salgan de ellos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/757. El artículo 12 y el artículo 16 se aplicarán a las actividades marítimas del mismo modo que a otras actividades.
Artículo 3 octies quater
Derechos de emisión adicionales para el sector marítimo
El 1 de agosto de 2021 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para complementar la presente Directiva mediante la fijación de la cantidad total de derechos de emisión del sector marítimo al igual que en otros sectores, y el método de asignación de derechos para dicho sector mediante subasta, así como las disposiciones especiales en lo que respecta al Estado miembro responsable de la gestión. Una vez el sector marítimo esté incluido en el RCDE UE, la cantidad total de derechos de emisión se incrementará en dicha cantidad.
El 20 % de los ingresos generados con la subasta de derechos de emisión a que hace referencia el artículo 3 octies quinquies se utilizará, mediante el fondo creado en virtud de dicho artículo («Fondo marítimo para el clima»), para mejorar la eficiencia energética y respaldar inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia.
Artículo 3 octies quinquies
Fondo marítimo para el clima
1.   Se creará a escala de la Unión un fondo para compensar las emisiones marítimas, mejorar la eficiencia energética y facilitar las inversiones en tecnologías innovadoras que tengan como objetivo reducir las emisiones de CO2 del sector marítimo.
2.   Los operadores de buques podrán abonar al fondo de manera voluntaria una contribución anual en calidad de miembro según sus emisiones totales registradas en el año natural anterior en el marco del Reglamento (UE) 2015/757. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, el Fondo entregará los derechos de forma colectiva en nombre de los operadores de buques que sean miembros del Fondo. El Fondo establecerá la contribución por tonelada de emisiones el 28 de febrero de cada año a más tardar, que no será inferior al nivel del precio de mercado para los derechos del año anterior.
3.   El Fondo adquirirá derechos de emisión de forma equivalente a la cantidad colectiva total de emisiones de sus miembros durante el año natural anterior y los entregarán en el registro creado con arreglo al artículo 19 antes del 30 de abril de cada año para su cancelación posterior. Las contribuciones se harán públicas.
4.   El Fondo mejorará también la eficiencia energética y facilitará las inversiones en tecnologías innovadoras destinadas a reducir las emisiones de CO2 en el sector marítimo, incluidos los puertos y el transporte marítimo de corta distancia, a través de los ingresos a que se hace referencia en el artículo 3 octies quater. Todas las inversiones apoyadas con el Fondo se harán públicas y serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva.
5.   La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en lo que se refiere a la aplicación del presente artículo.
Artículo 3 octies sexies
Cooperación internacional
En el caso de alcanzar un acuerdo internacional con respecto a medidas globales para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo, la Comisión revisará la presente Directiva y propondrá, según proceda, las enmiendas necesarias a fin de garantizar el ajuste a dicho acuerdo internacional.».
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 5 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
2 ter)   En el artículo 5, párrafo 1, se inserta la siguiente letra:
«d bis) todas las tecnologías de CUC que se utilicen en la instalación para contribuir a reducir las emisiones.».
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 6 – apartado 2 – letras e bis y e ter (nuevas)
2 quater)   En el artículo 6, apartado 2, se añaden las letras siguientes:
«e bis) todos los requisitos jurídicos en materia de responsabilidad social y notificación a fin de garantizar que la normativa medioambiental se aplique de manera uniforme y eficaz y que las autoridades competentes y los interesados, incluidos los representantes de los trabajadores y los representantes de la sociedad civil y las comunidades locales, puedan acceder a toda la información pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Aarhus y con su aplicación en la legislación nacional y de la Unión, incluida esta Directiva ;
e ter)   una obligación de publicar anualmente información exhaustiva sobre la lucha contra el cambio climático y el cumplimiento de las directivas de la Unión en materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo; esa información tendrá que ser accesible para los representantes de los trabajadores y los representantes de la sociedad civil de las comunidades locales situadas en las inmediaciones de la instalación.».
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 2 quinquies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 7
2 quinquies)   El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
«Artículo 7
El titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso introduciendo el nombre y la dirección del nuevo titular.».
Sin demora indebida, el titular notificará a la autoridad competente cualquier cambio previsto en el carácter o en el funcionamiento de la instalación o cualquier ampliación o reducción significativa de su capacidad que pueda hacer necesaria la actualización del permiso de emisión de gases de efecto invernadero. Cuando proceda, la autoridad competente actualizará el permiso. En los casos en que cambie la identidad del titular de la instalación, la autoridad competente actualizará el permiso con la identidad y la información de contacto correspondientes del nuevo titular.».
Enmienda 142
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 3
Directiva 2003/87/CE
Artículo 9 – párrafos 2 y 3
«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2 %.».
«A partir de 2021, el factor lineal será 2,2 % y se mantendrá sometido a revisión con miras a incrementarlo hasta 2,4 % para 2024 como pronto.».
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1
a)   se añaden tres nuevos párrafos al apartado 1:
a)   el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir de 2019, los Estados miembros bien subastarán bien anularán los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y que no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado.».
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2
A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros será el 57 %.
A partir de 2021, el porcentaje de derechos de emisión que subastarán o cancelarán será el 57 %, y este porcentaje se reducirá en hasta cinco puntos porcentuales durante la totalidad del período de diez años que se inicie el 1 de enero de 2021 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartado 5. Un ajuste de estas características deberá efectuarse exclusivamente en forma de reducción de los derechos de emisión subastados en virtud del apartado 2, párrafo primero, letra a). Cuando no se realice ningún ajuste o si se requieren menos de cinco puntos porcentuales para llevar a cabo un ajuste, la cantidad de derechos de emisión remanente será cancelada. Tal cancelación no superará los 200 millones de derechos de emisión.
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3
El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»).
El 2 % de la cantidad total de derechos de emisión entre 2021 y 2030 se subastará para crear un fondo destinado a mejorar la eficiencia energética y modernizar los sistemas de energía de algunos Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 10 quinquies de la presente Directiva («el Fondo de modernización»). La cantidad establecida en el presente párrafo formará parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo.
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 bis (nuevo)
Además, el 3 % de la cantidad total de derechos de emisión expedidos entre 2021 y 2030 se subastará para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, tal y como se establece en el artículo 10 bis, apartado 6, de la presente Directiva. Dos tercios de la cantidad establecida en el presente párrafo formarán parte del 57 % de derechos de emisión que se subasten de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo.
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 3 ter (nuevo)
Se creará a partir del 1 de enero de 2021 un Fondo de transición justa como complemento del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo que se financiará mediante la agrupación del 2 % de los ingresos procedentes de subasta.
Los ingresos procedentes de estas subastas se mantendrán a escala de la Unión y se destinarán a apoyar a las regiones que combinan un elevado índice de trabajadores en sectores dependientes del carbono y un PIB per cápita muy por debajo de la media de la Unión. Tales medidas respetarán el principio de subsidiariedad.
Estos ingresos de subastas, cuyo objetivo es lograr una transición justa, pueden utilizarse de distintas maneras, por ejemplo mediante:
—  la creación de células de reinserción profesional y/o movilidad,
—  iniciativas de educación/formación para el reciclaje y mejora de las competencias de los trabajadores,
—  el apoyo en la búsqueda de empleo,
—  la creación de empresas, y
—  medidas de vigilancia y preventivas para evitar o minimizar las repercusiones negativas del proceso de reestructuración en la salud física y mental.
Puesto que las principales actividades que financiará el Fondo de transición justa estarán estrechamente relacionadas con el mercado laboral, los interlocutores sociales participarán activamente en la gestión del Fondo —de un modo basado en el modelo del Comité del Fondo Social Europeo— y la participación de interlocutores sociales locales será un requisito fundamental para que los proyectos consigan financiación.
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 4
La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros se distribuirá de conformidad con el apartado 2.
La cantidad restante total de derechos de emisión por subastar por los Estados miembros, después de deducir la cantidad de derechos de emisión a que se refiere el párrafo primero del apartado 8 del artículo 10 bis, se distribuirá de conformidad con el apartado 2.
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 4 bis (nuevo)
El 1 de enero de 2021 se cancelarán 800 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra b – inciso ii
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 2 – letra b
b)  el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre algunos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, con lo cual la cantidad de derechos que subastan esos Estados miembros con arreglo a la letra a) aumenta según los porcentajes especificados en el anexo II bis»,
b)  el 10 % de la cantidad total de derechos de emisión por subastar, distribuido entre algunos Estados miembros en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Comunidad, con lo cual la cantidad de derechos que subastan esos Estados miembros con arreglo a la letra a) aumenta según los porcentajes especificados en el anexo II bis»; para aquellos Estados miembros que pueden beneficiarse del Fondo de modernización tal como se define en el artículo 10 quinquies, su porcentaje de derechos de emisión especificado en el anexo II bis se transferirá a su porcentaje del Fondo de modernización,
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra b bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – parte introductoria
b bis)   en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:»
«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. El 100 % de los ingresos totales generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos deberá utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:»
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra b ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – letra b
b ter)   en el apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;
«b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la Unión con las energías renovables de aquí a 2030, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso de la Unión de aumentar la eficiencia energética a los niveles acordados en los actos legislativos pertinentes a más tardar en 2030;»
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – letra f
b quater)   en el apartado 3, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
«f) para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público;
«f) para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público, y respaldar los modos de transporte eléctrico, como el ferrocarril u otros modos de transporte de superficie electrificados, teniendo en cuenta sus costes indirectos en relación con el RCDE UE, en tanto en cuanto los costes de CO2 no se reflejen de manera similar en otros modos de transporte de superficie; »
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra b quinquies (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – letra h
b quinquies)   en el apartado 3, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios; »
«h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética, sistemas de calefacción urbana y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;»
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – letra j
j)  para sufragar medidas financieras en favor de los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, con la condición de que dichas medidas se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 bis, apartado 6;
j)  para sufragar medidas financieras en favor de los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, con la condición de que no más del 20 % de los ingresos se destinen a tal fin y que dichas medidas se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 10 bis, apartado 6;
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – letra l
l)  para promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en una economía en descarbonización, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.
l)  para abordar el impacto social de la descarbonización de sus economías y promover la formación y reubicación de la mano de obra afectada por la transición del empleo en estrecha coordinación con los interlocutores sociales.»
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra c bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
c bis)   en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«Esta información será facilitada mediante un modelo normalizado elaborado por la Comisión, que incluya información sobre la utilización de los ingresos procedentes de las subastas de las diferentes categorías y la adicionalidad de la utilización de los fondos. La Comisión hará pública esta información en su sitio web.»
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra c ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 3 – párrafo 2
c ter)   en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente como mínimo al 50 % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos procedentes de las subastas a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2
«Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera adicional, elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente al 100 % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, y que han comunicado estas políticas sobre la base de un modelo normalizado facilitado por la Comisión
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra d
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 4 – párrafos 1, 2 y 3
d)  en el apartado 4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
d)  en el apartado 4, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»
«4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter a fin de completar la presente Directiva mediante el establecimiento de las disposiciones concretas relativas al calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria. A tal fin, deberá ser posible prever el desarrollo del proceso, en particular en lo que respecta al calendario y el ritmo de organización de subastas y a los volúmenes estimados de los derechos de emisión que se pongan a disposición. Cuando una evaluación demuestre, respecto de sectores industriales concretos, que no cabe esperar un impacto significativo en los sectores o subsectores expuestos a riesgos significativos de fuga de carbono, la Comisión podrá, en circunstancias excepcionales, adaptar el calendario del periodo iniciado el 1 de enero de 2013 a que se refiere el artículo 13, apartado 1, para garantizar el buen funcionamiento del mercado. La Comisión solo podrá proceder a una única adaptación de ese tipo por una cantidad máxima de 900 millones de derechos.
Las subastas estarán concebidas de manera que se garantice que:
a)   los titulares y, en particular, cualquier pyme incluida en el RCDE UE, tengan un acceso pleno, justo y equitativo;
b)   todos los participantes tengan acceso a la misma información al mismo tiempo y que ningún participante obstaculice el funcionamiento de las subastas;
c)   la organización y participación en las subastas sean eficaces desde el punto de vista de los costes y se evite todo coste administrativo innecesario; y
d)   los pequeños emisores tengan acceso a los derechos de emisión.».
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra d bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 4 – párrafo 4 bis (nuevo)
d bis)   en el apartado 4, se añade el párrafo siguiente:
«Cada dos años, los Estados miembros notificarán a la Comisión los cierres de capacidad de generación de electricidad en su territorio como consecuencia de la adopción de medidas nacionales. La Comisión calculará el número equivalente de derechos de emisión que representan esos cierres e informará a los Estados miembros. Los Estados miembros podrán cancelar un volumen correspondiente de derechos de emisión de la cantidad total distribuida de conformidad con el apartado 2.»
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 4 – letra d ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 – apartado 5
d ter)   el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La Comisión controlará el funcionamiento del mercado europeo del carbono. Cada año presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del mercado de carbono, incluidos el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. En su caso, los Estados miembros garantizarán que toda información pertinente se someta a la Comisión al menos dos meses antes de que la Comisión apruebe el informe.».
«5. La Comisión controlará el funcionamiento del RCDE UE. Cada año presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su funcionamiento, incluidos el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. En dicho informe se examinará asimismo la interacción del RCDE UE con otras políticas en materia de clima y energía de la Unión, incluida la manera en que dichas políticas inciden en el equilibrio entre la oferta y la demanda en el RCDE UE y su cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030 y 2050. El informe tendrá en cuenta también el riesgo de fuga de carbono y el impacto en las inversiones dentro de la Unión. Los Estados miembros garantizarán que toda información pertinente se someta a la Comisión al menos dos meses antes de que la Comisión apruebe el informe.».
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafos 1 y 2
a)  en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
a)  en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23. Ese acto también establecerá la asignación adicional de la reserva de nuevos entrantes para los aumentos significativos de producción aplicando los mismos umbrales y ajustes de asignación utilizados en relación con el cese parcial de operaciones. »
«1. La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo medidas a escala de la Unión totalmente armonizadas para la asignación de los derechos de emisión a que se refieren los apartados 4, 5 y 7, incluida cualquier medida necesaria para la aplicación armonizada del apartado 19. Ese acto también establecerá la asignación adicional de la reserva de nuevos entrantes para los cambios significativos de producción. En concreto, establecerá que cualquier reducción o aumento del 10 % de la producción, expresado como una media móvil de los datos de producción verificada para los dos años anteriores en comparación con la actividad de producción notificada con arreglo al artículo 11 se ajustará con una cantidad correspondiente de derechos mediante la incorporación de derechos o la liberación de los derechos de la reserva a que se refiere el apartado 7.
Al preparar el acto delegado mencionado en el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de limitar la complejidad administrativa y evitar que se burle al sistema. A tal efecto podrá, en su caso, utilizar cierta flexibilidad en la aplicación de los umbrales establecidos en el presente apartado cuando las circunstancias así lo justifiquen. »
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra a bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 1 – párrafo 3
a bis)  en el apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala comunitaria a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa y la captura, el transporte y el almacenamiento de CO2, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.»
«Las medidas a que se refiere el párrafo primero determinarán, en la medida de lo posible, parámetros de referencia ex ante a escala de la Unión a fin de asegurar que los derechos de emisión se asignen de tal forma que se incentiven las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las técnicas de eficiencia energética, teniendo en cuenta las técnicas más eficaces, los productos de sustitución, los procedimientos alternativos de producción, la cogeneración de alta eficiencia, la recuperación energética eficaz de gases residuales, la utilización de biomasa, la CAC y la CUC, siempre que se disponga de las instalaciones necesarias, y que no se ofrezca ningún incentivo para aumentar emisiones. No se asignará ningún derecho de forma gratuita a la producción de electricidad, excepto en los casos cubiertos por el artículo 10 quater y en el caso de la electricidad producida con gases residuales.»
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 28 bis – apartado 2 – párrafo 3 – parte introductoria
Los valores de los parámetros de referencia para la asignación gratuita se ajustarán para evitar beneficios sobrevenidos y reflejar los avances tecnológicos en el período comprendido entre 2007 y 2008 y cada período posterior para el que se determinen asignaciones gratuitas de conformidad con el artículo 11, apartado 1. Este ajuste reducirá los valores de los parámetros de referencia establecidos por el acto adoptado con arreglo al artículo 10 bis en un 1 % del valor que se estableció a partir de los datos de 2007-2008 respecto a cada año entre 2008 y la mitad del período de asignación gratuita pertinente, a menos que:
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a fin de determinar los valores de los parámetros de referencia revisados para la asignación gratuita. Esos actos se adoptarán de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 1 del presente artículo y deberán cumplir los siguientes requisitos:
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra -i (nueva)
-i)   durante el período comprendido entre 2021 y 2025, los valores de los parámetros de referencia se determinarán sobre la base de la información facilitada de conformidad con el artículo 11 para los años 2016 y 2017;
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra -i bis (nueva)
-i bis)   sobre la base de una comparación de los valores de los parámetros de referencia basados en esa información con el valor del parámetro de referencia recogido en la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, esta determinará la reducción anual para cada parámetro de referencia y la impondrá a los valores de los parámetros de referencia aplicables en el período 2013-2020 respecto de cada año entre 2008 y 2023 para determinar los valores de los parámetros de referencia para el período 2021-2025.
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra i
i)   sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, la Comisión determine que los valores de cada parámetro de referencia calculado con arreglo a los principios del artículo 10 bis difieren anualmente de la reducción anual a que se hace referencia más arriba en más del 0,5 % del valor de 2007-2008, ya sea por arriba o por debajo; si es así, ese valor del parámetro de referencia se ajustará un 0,5 % o un 1,5 % respecto de cada año entre 2008 y la mitad del período en el que vaya a realizarse la asignación gratuita,
i)   cuando, sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, el porcentaje de mejora no supere el 0,25 %, el valor de los parámetros de referencia debe, en consecuencia, reducirse en dicho porcentaje en el período 2021-2025 con respecto a cada año entre 2008 y 2023,
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 – letra ii
ii)   no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.
ii)   cuando, sobre la base de la información presentada con arreglo al artículo 11, el porcentaje de mejora supere el 1,75 %, el valor de los parámetros de referencia debe, en consecuencia, reducirse en dicho porcentaje en el período 2021-2025 con respecto a cada año entre 2008 y 2023.
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 4
La Comisión adoptará un acto de ejecución para este fin, de conformidad con el artículo 22 bis.
suprimido
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 bis (nuevo)
b bis)   en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
«Durante el período comprendido entre 2026 y 2030, los valores de los parámetros de referencia se determinarán de la misma manera, sobre la base de la información facilitada de conformidad con el artículo 11 para los años 2021 y 2022 y con la aplicación del tipo de reducción anual a cada año entre 2008 y 2028.».
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b ter (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 2 – párrafo 3 ter (nuevo)
b ter)   en el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
ii)   no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.
«no obstante lo dispuesto en relación con los valores de los parámetros de referencia para los compuestos aromáticos, el hidrógeno y el gas de síntesis, esos valores de los parámetros de referencia se ajusten en el mismo porcentaje que los parámetros de referencia de las refinerías con el fin de preservar la igualdad de condiciones para los productores de estos productos.».
Enmienda 165
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 3
b quater)  en el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
Sin perjuicio de los apartados 4 y 8 y no obstante lo dispuesto en el artículo 10 quater, no se asignará ningún derecho de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura de CO2, a las conducciones para el transporte de CO2 ni a los emplazamientos de almacenamiento de CO2.
Sin perjuicio de los apartados 4 y 8 y no obstante lo dispuesto en el artículo 10 quater, no se asignará ningún derecho de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura de CO2, a las conducciones para el transporte de CO2 ni a los emplazamientos de almacenamiento de CO2. Los generadores de electricidad que generen electricidad a partir de gases residuales no se considerarán generadores de electricidad en el sentido del artículo 3, letra u), de la presente Directiva. En los cálculos de los parámetros de referencia debe tenerse en cuenta el contenido total de carbono de los gases residuales utilizados para la generación de electricidad.
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra b quater (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 4
b quater)   el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico. En cada uno de los años siguientes a 2013, la asignación total a ese tipo de instalaciones para la producción de calor se adaptará utilizando el factor lineal a que se refiere el artículo 9.»
«4. Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, respecto de la producción de calor o refrigeración, tal como se define en la Directiva 2004/8/CE, con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico.»
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra c
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 5
Con el fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta establecido en el artículo 10, cada año, en caso de que la suma de asignaciones gratuitas no alcance el nivel máximo que respete el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas a fin de respetar el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro en los años posteriores. No obstante, en caso que se alcanzara el nivel máximo, las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia. Los ajustes de este tipo se llevarán a cabo de manera uniforme.
5.  Cuando la suma de asignaciones gratuitas en un año concreto no alcance el nivel máximo, respetando el porcentaje de derechos de emisión sacados a subasta del Estado miembro establecido en el artículo 10, apartado 1, los derechos de emisión restantes hasta alcanzar ese nivel se utilizarán para evitar o limitar la reducción de las asignaciones gratuitas en años posteriores. No obstante, en caso de que se alcanzara el nivel máximo, se distribuirá gratuitamente a los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter una cantidad de derechos de emisión equivalente a una reducción de hasta cinco puntos porcentuales del porcentaje de derechos de emisión que sacarán a subasta los Estados miembros durante la totalidad del período de 10 años que se inicia el 1 de enero de 2021, de conformidad con el artículo 10, apartado 1. No obstante, en caso que esta reducción resulte insuficiente para cubrir la demanda de los sectores o subsectores con arreglo al artículo 10 ter, las asignaciones gratuitas se ajustarán en consecuencia sobre la base de un factor de corrección intersectorial uniforme para los sectores con una intensidad del comercio con terceros países inferior al 15 % o una intensidad de carbono inferior a 7 kg CO2/Euro VAB.
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra d
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1
Los Estados miembros deben adoptar medidas financieras en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Esas medidas financieras para compensar parte de dichos costes estarán en conformidad con las normas sobre ayudas estatales.
6.  Debe adoptarse un acuerdo centralizado a escala de la Unión para compensar a los sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad.
La compensación debe ser proporcional a los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos efectivamente en los precios de la electricidad y deberá aplicarse de conformidad con los criterios establecidos en las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales a fin de evitar la incidencia negativa en el mercado interior así como la compensación excesiva de los costes incurridos.
Si el importe de la compensación disponible no es suficiente para compensar los costes indirectos admisibles, el importe de la compensación disponible para todas las instalaciones elegibles se reducirá de manera uniforme.
La Comisión está facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva a los efectos mencionados en el presente apartado mediante la puesta en marcha de acuerdos para la creación y operación del Fondo.
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra d bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
d bis)   en el apartado 6, se añade un párrafo nuevo:
«Los Estados miembros podrán adoptar también medidas financieras nacionales en favor de sectores o subsectores que están expuestos a un riesgo real de fuga de carbono debido a los costes indirectos significativos efectivamente soportados por los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, teniendo en cuenta la incidencia en el mercado interior. Dichas medidas financieras para compensar parte de dichos costes serán conformes con las normas sobre ayudas estatales y con el artículo 10, apartado 3, de la presente Directiva. Esas medidas nacionales, cuando se combinen con el apoyo mencionado en el párrafo primero, no superarán el nivel máximo de compensación a que se refieren las orientaciones pertinentes sobre ayudas estatales y no generará nuevas distorsiones en el mercado. Los límites máximos existentes para las ayudas estatales seguirán disminuyendo durante el período de comercio.».
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra e – inciso i
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 7 – párrafo 1
Los derechos de emisión a partir de la cantidad máxima a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 5, de la presente Directiva que no hayan sido asignados de manera gratuita hasta el año 2020 se reservarán para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos, junto con 250 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo(*).
7.  Se reservarán 400 de derechos de emisión para los nuevos entrantes y los incrementos de producción significativos.
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra e – inciso i
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 7 – párrafo 2
A partir de 2021, los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva.
A partir de 2021 todos los derechos de emisión no asignados a las instalaciones debido a la aplicación de los apartados 19 y 20 se incorporarán a la reserva.
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra f – parte introductoria
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8
f)  en el apartado 8, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:
f)  el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra f – párrafo 1
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 1
Se pondrán a disposición 400 millones de derechos de emisión para apoyar la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico (CAC) de CO2 seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables, en el territorio de la Unión.
8.   Se pondrán a disposición 600 millones de derechos de emisión para estimular inversiones en la innovación en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores industriales enumerados en el anexo I, incluidos los materiales de origen biológico y productos que sustituyan a materiales con altos niveles de emisión de carbono, y para contribuir a estimular la construcción y la explotación de proyectos de demostración comercial que tengan como objetivo una CAC y una CUC seguros para el medio ambiente, así como proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energías renovables y almacenamiento de energía, en el territorio de la Unión.
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 2
Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de CAC y tecnologías innovadoras de energías renovables que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 60 % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 40 % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada.
Los derechos de emisión se pondrán a disposición para la innovación en tecnologías y procesos industriales hipocarbónicos y para apoyar proyectos de demostración dirigidos al desarrollo de una amplia gama de tecnologías innovadoras de energías renovables y CAC y CUC que todavía no son viables desde el punto de vista comercial en ubicaciones geográficamente equilibradas. Los proyectos se seleccionarán sobre la base de su impacto en los sistemas de energía o los procesos industriales en un Estado miembro, un grupo de Estados miembros o la Unión. Con el fin de promover proyectos innovadores, puede subvencionarse hasta el 75 % de los costes pertinentes de los proyectos, de los cuales hasta un 60 % puede no depender de la prevención verificada de las emisiones de gases de efecto invernadero, a condición de que se alcancen hitos predeterminados teniendo en cuenta la tecnología desplegada. Los derechos de emisión se asignarán a proyectos con arreglo a sus necesidades para alcanzar etapas predeterminadas.
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 3
Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado establecida por la Decisión (UE) 2015/… complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado para los proyectos contemplados más arriba, con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021. Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes.
Por otra parte, 50 millones de derechos de emisión sin asignar de la reserva de estabilidad del mercado complementarán los recursos disponibles restantes en el marco de este apartado, derivados de la no utilización de fondos procedentes de las subastas de derechos NER300 durante el período entre 2013 y 2020, para los proyectos contemplados en los párrafos primero y segundo, con proyectos en todos los Estados miembros, incluidos proyectos a pequeña escala, antes de 2021 y a partir de 2018. Los proyectos se seleccionarán en función de criterios objetivos y transparentes, teniendo en cuenta su importancia en relación con la descarbonización del sector afectado.
Los proyectos respaldados en virtud del presente párrafo podrán recibir apoyo adicional con arreglo a los párrafos primero y segundo.
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra f
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 8 – párrafo 4
La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo los criterios que se hayan de utilizar para la selección de los proyectos que puedan ser beneficiarios de los derechos de emisión a que se refiere el presente apartado teniendo en cuenta los principios siguientes:
i)  los proyectos se centrarán en el diseño y el desarrollo de soluciones de vanguardia y la aplicación de programas de demostración;
ii)  las actividades se realizarán en condiciones próximas al mercado en plantas de producción, a fin de demostrar la viabilidad de las tecnologías de vanguardia para superar tanto las barreras tecnológicas como las no tecnológicas;
iii)  los proyectos abordarán soluciones tecnológicas que puedan tener una aplicación generalizada y combinar diferentes tecnologías;
iv)  las soluciones y tecnologías presentarán idealmente un potencial de transferencia dentro del sector y, en su caso, a otros sectores.
v)  los proyectos cuya reducción de emisiones anticipada sea notablemente inferior a los valores de los parámetros de referencia relevantes gozarán de prioridad. Los proyectos admisibles o bien contribuirán a una reducción de emisiones por debajo de los valores de los parámetros de referencia mencionados en el apartado 2, o tendrán la perspectiva de reducir significativamente en el futuro los costes de transición hacia una producción de energía hipocarbónica; y
vi)  los proyectos de CUC generarán durante su ciclo de vida una reducción neta de las emisiones y un almacenamiento permanente de CO2.
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 5 – letra i bis (nueva)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 bis – apartado 20
i bis)   el apartado 20 se sustituye por el texto siguiente:
«20. La Comisión incluirá, entre las medidas adoptadas conforme al apartado 1, medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad y, si procede, medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.».
«20. La Comisión incluirá, entre las medidas adoptadas conforme al apartado 1, medidas destinadas a definir las instalaciones que han cesado parcialmente de funcionar o que han reducido significativamente su capacidad y, si procede, medidas destinadas a adaptar en consecuencia el nivel de derechos de emisión gratuitos asignados a las mismas.
Esas medidas ofrecerán flexibilidad a los sectores industriales cuya capacidad se transfiera de forma periódica entre las instalaciones operativas de la misma empresa.».
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – título
Medidas de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono
Medidas transitorias de apoyo a algunas industrias grandes consumidoras de energía en caso de fuga de carbono
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Tras la adopción de la revisión de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*, la Comisión volverá a evaluar el porcentaje de reducciones de las emisiones en el RCDE UE y la Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo**. Se utilizarán las reducciones adicionales debidas a un objetivo más ambicioso en materia de eficiencia energética con el fin de proteger los sectores expuestos a un riesgo de fugas de carbono o de inversiones.
____________
* Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
** Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).
Enmienda 144
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – apartado 1 ter y 1 quater (nuevo)
1 ter.   De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acuerdo de París, la Comisión valorará en su informe, elaborado de conformidad con el artículo 28 bis bis, el desarrollo de políticas de mitigación del cambio climático, sin olvidar enfoques basados en el mercado, en terceros países y regiones, así como los efectos de estas políticas para la competitividad de la industria europea.
1 quater.   Si concluye en su informe que persiste un riesgo importante de fuga de carbono, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa que introduzca un ajuste de carbono en frontera, plenamente compatible con la normativa de la OMC, basado en un estudio de viabilidad que se iniciará al publicarse la presente Directiva en el Diario Oficial. Este mecanismo incluiría en el RCDE UE a los importadores de productos fabricados por los sectores o subsectores determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis.
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – apartado 2
2.  Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,18 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios:
2.  Los sectores y subsectores en los que el producto de multiplicar su intensidad del comercio con terceros países por su intensidad de emisiones sea superior a 0,12 pueden incluirse en el grupo a que se refiere el apartado 1, sobre la base de una evaluación cualitativa utilizando los siguientes criterios:
a)  la medida en que es posible que instalaciones concretas del sector o subsectores considerados reduzcan los niveles de emisión o el consumo de electricidad;
a)  la medida en que es posible que instalaciones concretas del sector o subsectores considerados reduzcan los niveles de emisión o el consumo de electricidad teniendo en cuenta los consiguientes incrementos en los costes de producción;
b)  las características del mercado actuales y previstas;
b)  las características del mercado actuales y previstas;
c)  los márgenes de beneficio como indicadores potenciales de inversiones a largo plazo o decisiones de deslocalización.
c)  los márgenes de beneficio como indicadores potenciales de inversiones a largo plazo o decisiones de deslocalización;
c bis)   los productos que se negocian en mercados mundiales por un precio de referencia común.
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – apartado 3
3.  Se considera que otros sectores y subsectores pueden repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis.
3.  Se considera que el sector de la calefacción urbana puede repercutir una mayor parte del coste de los derechos de emisión en los precios de los productos, y a esos sectores y subsectores se les asignarán derechos de emisión de forma gratuita para el período hasta el año 2030 a un 30 % de la cantidad determinada de conformidad con las medidas adoptadas en virtud del artículo 10 bis. No se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a otros sectores o subsectores.
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 ter – apartado 4
4.  El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará un acto delegado en relación los apartados anteriores en relación con las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) en lo que concierne al apartado 1, de conformidad con el artículo 23, basándose en datos de los tres últimos años naturales disponibles.
4.  El 31 de diciembre de 2019 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva en relación con el apartado 1 en lo que se refiere a las actividades del nivel de cuatro dígitos (código NACE 4) o, cuando esté justificado mediante criterios objetivos elaborados por la Comisión, al nivel pertinente de disgregación sobre la base de datos públicos y específicos del sector que engloben esas actividades cubiertas por el RCDE UE. La evaluación de la intensidad del comercio se basará en datos de los cinco últimos años naturales disponibles.
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 1
1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de producción de electricidad a fin de modernizar el sector de la electricidad.
1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 10 bis, apartados 1 a 5, los Estados miembros que tenían en 2013 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán conceder una asignación gratuita transitoria a instalaciones de generación de electricidad a fin de modernizar, diversificar y dotar de un carácter sostenible al sector de la electricidad. Esta excepción terminará el 31 de diciembre de 2030.
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Los Estados miembros que no sean admisibles con arreglo al apartado 1 pero que tuvieran en 2014 un PIB per cápita en EUR a precios de mercado por debajo del 60 % de la media de la Unión podrán utilizar asimismo la excepción prevista en dicho apartado hasta la cantidad total establecida en el apartado 4, siempre que el número de derechos de emisión correspondiente se transfiera al Fondo de modernización y los ingresos se destinen a apoyar inversiones de conformidad con el artículo 10 quinquies.
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.   Los Estados miembros que, de conformidad con el presente artículo, puedan ser beneficiarios de asignaciones gratuitas para instalaciones de generación de energía, podrán escoger transferir el número de derechos de emisión correspondiente o parte de ellos al Fondo de modernización y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies. En tal caso, informarán de ello a la Comisión antes de realizar la transferencia.
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
b)  garantizará que únicamente puedan participar en la licitación los proyectos que contribuyan a la diversificación de su combinación de fuentes de energía y fuentes de suministro, a la reestructuración, mejora medioambiental y renovación necesarias de la infraestructura, a las tecnologías limpias y a la modernización de los sectores de producción, transporte y distribución de energía;
b)  garantizará que únicamente puedan participar en la licitación los proyectos que contribuyan a la diversificación de su combinación de fuentes de energía y fuentes de suministro, a la reestructuración, mejora medioambiental y renovación necesarias de la infraestructura, a las tecnologías limpias (como las tecnologías renovables) o la modernización de los sectores de producción de energía, redes de calefacción urbana, eficiencia energética, almacenamiento, transporte y distribución de energía;
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c
c)  definirá criterios de selección claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios para la clasificación de los proyectos, a fin de garantizar que se seleccionen proyectos que:
c)  definirá criterios de selección claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios en consonancia con los objetivos políticos climáticos y energéticos de la Unión en 2050 para la clasificación de los proyectos, a fin de garantizar que se seleccionen proyectos que:
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso i
i)  sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garanticen una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y logren un nivel importante predeterminado de reducción de CO2,
i)  sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garanticen una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y logren un nivel importante predeterminado de reducción de CO2 proporcional a la envergadura de los proyectos; cuando los proyectos estén relacionados con la producción de electricidad, el total de las emisiones de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de electricidad producida en una instalación determinada no superará los 450 gramos de equivalentes de CO2 tras la finalización del proyecto; a más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva mediante la definición para los proyectos relacionados con la producción de calor de las emisiones máximas de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de calor producido en la instalación que no deban sobrepasarse.
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso ii
ii)  sean adicionales, respondan claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generen un aumento de la demanda de energía impulsada por el mercado,
ii)  sean adicionales, aunque puedan utilizarse para cumplir los objetivos relevantes establecidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, respondan claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generen un aumento de la demanda de energía impulsada por el mercado
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 1 – letra c – inciso iii bis (nuevo)
iii bis)   no contribuir a una nueva generación de energía mediante el uso de carbón ni aumentar la dependencia de este recurso;
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 2
El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita opcional publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público.
El 30 de junio de 2019 a más tardar, cualquier Estado Miembro que tenga la intención de hacer uso de la asignación gratuita transitoria opcional para la modernización del sector de la energía a través de un proceso de licitación pública, publicará un marco nacional detallado en el que se establezcan el proceso de licitación pública y los criterios de selección para recibir observaciones del público.
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 2 – párrafo 3
En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para recibir observaciones del público. Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar.
En caso de inversiones con un valor de menos de 10 millones EUR subvencionadas con la asignación gratuita, el Estado miembro seleccionará proyectos en función de criterios objetivos y transparentes que sean coherentes con el logro de los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía. Estos criterios deberán ser objeto de una consulta pública, garantizando la total transparencia y accesibilidad de los documentos pertinentes, y reflejar plenamente los comentarios formulados por los interesados. Los resultados de ese proceso de selección se publicarán para consulta pública. Sobre esta base, el Estado miembro de que se trate creará y presentará una lista de las inversiones a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar.
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 3
3.  El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior.
3.  El valor de las inversiones previstas será por lo menos igual al valor de mercado de la asignación gratuita, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de limitar los aumentos de los precios directamente vinculados. El valor de mercado será el promedio de los precios de los derechos de emisión en la plataforma de subastas común en el año natural anterior. Serán subvencionables hasta el 75 % de los costes relevantes de la inversión.
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 6
6.  Los Estados miembros exigirán a los generadores de electricidad y los titulares de la red beneficiarios que antes del 28 de febrero de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas. Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes.
6.  Los Estados miembros exigirán a los generadores de energía y los titulares de la red beneficiarios que antes del 31 de marzo de cada año informen sobre la ejecución de sus inversiones seleccionadas, incluidos el balance de la asignación gratuita y el gasto en inversión efectuado, los tipos de inversiones financiadas y el modo en que se alcanzan los objetivos establecidos en la letra b) del párrafo primero del apartado 2. Los Estados miembros informarán sobre el particular a la Comisión, y la Comisión publicará dichos informes. Los Estados miembros y la Comisión supervisarán y analizarán un posible arbitraje en relación con el umbral de 10 millones EUR para proyectos pequeños y evitarán la división injustificada de una inversión entre proyectos más pequeños excluyendo la posibilidad de que más de una inversión recaiga en la misma instalación beneficiaria.
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.   Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no informa con arreglo a los apartados 2 a 6, la Comisión podrá proceder a una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. La Comisión investigará asimismo otras posibles infracciones, como la no aplicación del tercer paquete energético. El Estado miembro en cuestión aportará toda la información sobre las inversiones y ofrecerá los accesos necesarios para la investigación, entre otros, a las instalaciones y terrenos edificables. La Comisión publicará un informe sobre la investigación.
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 6
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quater– apartado 6 ter (nuevo)
6 ter.   En caso de infracción de la legislación de la Unión en materia de clima y energía, incluido el tercer paquete energético, o de los criterios establecidos en el presente artículo, la Comisión podrá obligar al Estado miembro a suspender la asignación gratuita.
Enmienda 149
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 1
1.  Se establecerá un fondo de apoyo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013 para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10.
1.  Se establecerá un fondo de apoyo y estímulo a las inversiones en la modernización de los sistemas de energía, incluida la calefacción urbana, y la mejora de la eficiencia energética en los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la Unión en 2013, o 2014 o 2015, para el período 2021-2030, que se financiará según lo establecido en el artículo 10.
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 2
Las inversiones apoyadas serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
Las inversiones apoyadas cumplirán los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y buena gestión financiera, y ofrecerán la mejor relación calidad-precio. Serán coherentes con los objetivos de la presente Directiva, los de la Unión a largo plazo en materia de clima y energía, y los del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, y:
i)   respaldarán el ahorro de energía, los sistemas de energías renovables, el almacenamiento de energía y la interconexión eléctrica, los sectores de transmisión y la distribución; cuando los proyectos estén relacionados con la producción de electricidad, el total de las emisiones de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de electricidad producida en una instalación determinada no superará los 450 gramos de equivalentes de CO2 tras la finalización del proyecto; a más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva mediante la definición para los proyectos relacionados con la producción de calor de las emisiones máximas de gases de efecto invernadero por kilovatio hora de calor producido en la instalación que no deban sobrepasarse;
ii)   sobre la base de un análisis de costes y beneficios, garantizarán una ganancia positiva neta en términos de reducción de emisiones y lograrán un nivel importante predeterminado de reducción de CO2;
iii)   serán adicionales, aunque puedan utilizarse para cumplir los objetivos relevantes establecidos en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, responderán claramente a las necesidades de sustitución y modernización y no generarán un aumento de la demanda de energía impulsado por el mercado;
iv)   no contribuirán a una nueva generación de energía mediante el uso de carbón ni aumentarán la dependencia de este recurso.
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
La Comisión mantendrá bajo revisión los requisitos definidos en el presente apartado, tomando en consideración la estrategia de inversiones para el clima del BEI. Si, basándose en los avances tecnológicos, uno o más requisitos establecidos en el presente apartado resultasen irrelevantes, la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 30 ter a más tardar en 2024 al objeto de modificar la presente Directiva mediante la definición de nuevos objetivos o la actualización de los existentes.
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 2
2.  El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices y criterios de selección de inversiones específicos para ese tipo de proyectos.
2.  El Fondo también financiará proyectos de inversión a pequeña escala dirigidos a modernizar los sistemas de energía y la eficiencia energética. Con este fin, la comisión de inversiones elaborará directrices de inversión y criterios de selección específicos para ese tipo de proyectos, de conformidad con los objetivos de la presente Directiva y los criterios establecidos en el apartado 1. Estas directrices y criterios de selección serán puestos a disposición del público.
A efectos del presente apartado, se entenderá por proyecto de inversión a pequeña escala todo proyecto financiado a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización que no sea superior al 10 % de la cuota de los Estados miembros fijada en el anexo II ter.
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   Cualquier Estado miembro que haya optado por conceder una asignación gratuita transitoria con arreglo al artículo 10 quater podrá transferir esos derechos a su porcentaje del Fondo de modernización previsto en el anexo II ter y asignarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 quinquies.
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 1
4.  El Fondo se regirá por una comisión de inversiones y un comité de gestión, compuestos por representantes de los Estados miembros beneficiarios, la Comisión, el BEI y tres representantes elegidos por los demás Estados miembros durante un período de cinco años. La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, los instrumentos de financiación adecuados y los criterios de selección de inversiones.
4.  Los Estados miembros beneficiarios serán responsables del gobierno del Fondo y establecerán conjuntamente una comisión de inversiones formada por un representante de cada Estado miembro beneficiario, la Comisión, el BEI y tres observadores de los interesados (como federaciones industriales, organizaciones sindicales u ONG). La comisión de inversiones será responsable de determinar la política de inversiones a escala de la Unión, en consonancia con los requisitos definidos en el presente artículo y manteniendo la coherencia con las políticas de la Unión.
Se creará un consejo consultivo independiente de la comisión de inversiones. El consejo consultivo estará formado por tres representantes de los Estados miembros beneficiarios, tres representantes de los demás Estados miembros, un representante de la Comisión, un representante del BEI, y un representante del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) seleccionados para un período de cinco años. Los representantes en el consejo consultivo deberán tener un elevado nivel de experiencia en la estructuración y la financiación de proyectos del mercado pertinente. El consejo consultivo proporcionará asesoramiento y formulará recomendaciones a la comisión de inversiones sobre la adecuación de los proyectos a los criterios de selección, decisiones de inversión y financiación y otras ayudas que se soliciten para el desarrollo de los proyectos.
El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo.
Se creará un comité de gestión. El comité de gestión será responsable de la gestión del día a día del Fondo.
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 2
La comisión de inversiones elegirá a un representante de la Comisión como presidente. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. Si la comisión de inversiones no es capaz de tomar una decisión por consenso en un plazo fijado por el presidente, tomará la decisión por mayoría simple.
El presidente de la comisión de inversiones será elegido de entre sus miembros por un período de un año. La comisión de inversiones se esforzará por adoptar decisiones por consenso. El consejo consultivo adoptará sus dictámenes por mayoría simple.
Enmienda 110
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 3
El comité de gestión estará compuesto por representantes designados por la comisión de inversiones. El comité de gestión adoptará sus decisiones por mayoría simple.
La comisión de inversiones, el consejo consultivo y el comité de gestión funcionarán en un modo abierto y transparente. Se publicarán las actas de las reuniones de la comisión de inversiones y del consejo consultivo. Se publicará la composición de la comisión de inversiones y del consejo consultivo, y los currículos y las declaraciones de intereses de sus miembros se harán públicas y se actualizarán periódicamente. La comisión de inversiones y el consejo consultivo comprobarán, de manera continua, la ausencia de conflictos de intereses. El consejo consultivo presentará cada seis meses al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión una lista de todo el asesoramiento facilitado a proyectos.
Enmienda 111
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 4 – párrafo 4
Si el BEI recomienda no financiar una inversión y ofrece razones para esta recomendación, solo se adoptará una decisión si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso. Las dos frases anteriores no se aplicarán a los pequeños proyectos financiados a través de préstamos de un banco nacional de fomento o a través de ayudas que contribuyan a la aplicación de un programa nacional con objetivos específicos en consonancia con los objetivos del Fondo de modernización, siempre que no se utilice en el programa más del 10 % del porcentaje de los Estados miembros establecido en el anexo II ter.
Si el BEI recomienda al consejo consultivo no financiar una inversión y ofrece razones sobre por qué no es compatible con la política de inversión adoptada por la comisión de inversiones y con los criterios de selección definidos en el apartado 1, solo se adoptará un dictamen positivo si una mayoría de dos tercios de todos los miembros vota a favor. El Estado miembro en el que se llevará a cabo la inversión y el BEI no tendrán derecho de voto en este caso.
Enmienda 112
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 5 – parte introductoria
5.  Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual al comité de gestión sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá:
5.  Los Estados miembros beneficiarios presentarán un informe anual a la comisión de inversiones y al consejo consultivo sobre las inversiones financiadas por el Fondo. El informe se hará público e incluirá:
Enmienda 113
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 6
6.  Cada año, el comité de gestión informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas al comité de gestión.
6.  Cada año, el consejo consultivo informará a la Comisión sobre la experiencia adquirida con la evaluación y selección de inversiones. La Comisión revisará la base sobre la que se seleccionan los proyectos el 31 de diciembre de 2024 a más tardar y, en su caso, hará propuestas a la comisión de inversiones y al consejo consultivo.
Enmienda 114
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 7
Directiva 2003/87/CE
Artículo 10 quinquies – apartado 7
7.  La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23 para la aplicación de este artículo.
7.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al funcionamiento efectivo del Fondo de modernización.
Enmienda 115
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
8 bis)   En el artículo 11, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«A partir del año 2021, los Estados miembros se cerciorarán de que cada año natural cada titular comunique la actividad de producción para ajustar la asignación de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 7.».
Enmienda 116
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 8 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)
8 ter)   En el artículo 11 se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no presenta la lista y la información a que se refieren los apartados 1 a 3, la Comisión podrá emprender una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. El Estado miembro afectado ofrecerá toda la información y el acceso necesarios para la investigación, incluido el acceso a las instalaciones y datos de producción. En lo que respecta a la información sensible desde el punto de vista comercial, la Comisión respetará la misma confidencialidad que el Estado miembro afectado, y publicará un informe sobre dicha investigación.».
Enmienda 117
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 10 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 12 – apartado 3 bis
10 bis)   En el artículo 12, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«3 bis. No habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con un permiso vigente de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono1
«3 bis. No habrá obligación de entregar derechos de emisión relativos a emisiones cuya captura esté comprobada y que se hayan transportado para su almacenamiento permanente a una instalación con un permiso vigente de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono1, ni relativos a emisiones cuya captura esté comprobada o se reutilicen en una aplicación que garantice un límite permanente del CO2 con fines de captura y reutilización del carbono.».
Enmienda 118
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 12
Directiva 2003/87/CE
Artículo 14 – apartado 1
12)  En el artículo 14, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
12)   En el artículo 14, el apartado 1 sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23
«1. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones y, cuando resulte pertinente, de los datos de las actividades enumeradas en el anexo I, y sobre el seguimiento y la notificación de los datos sobre tonelada/kilómetro a efectos de una aplicación en virtud de los artículos 3 sexies o 3 septies, que se basarán en los principios de seguimiento y notificación establecidos en el anexo IV y en la especificación del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas de efecto invernadero según los requisitos sobre el seguimiento y notificación de las emisiones del gas considerado
«Antes del 31 de diciembre de 2018, la Comisión adaptará las normas existentes relativas al seguimiento y la notificación de las emisiones conforme a lo definido en el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión con el fin de eliminar las barreras reguladoras a la inversión en tecnologías más recientes con bajas emisiones de carbono como la captura y utilización de carbono (CUC). Esas nuevas normas serán efectivas para todas las tecnologías de CUC a partir del 1 de enero de 2019.
Dicha normativa también determinará procedimientos simplificados de vigilancia, notificación y verificación para pequeños emisores».
____________________
*Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 181 de 12.7.2012, p. 30).
Enmienda 119
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 13
Directiva 2003/87/CE
Artículo 15 – párrafos 4 y 5
13)  En el artículo 15, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
13)  En el artículo 15, los párrafos cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23
«La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas tanto a la verificación de los informes de emisiones sobre la base de los principios establecidos en el anexo V como a la acreditación y supervisión de verificadores. En ellos se especificarán las condiciones para la acreditación y su retirada, el reconocimiento mutuo y la evaluación por pares de los organismos de acreditación, según convenga.»
Enmienda 120
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 13 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 16 – apartado 7
13 bis)   En el artículo 16, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
7.  Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 5 estén dirigidas a la Comisión, esta informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo 23, de acuerdo con el reglamento interno del Comité.
7.  Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 5 estén dirigidas a la Comisión, esta informará a los demás Estados miembros a través de sus representantes en el Comité al que se refiere el apartado 1 del artículo 30 quater, de acuerdo con el reglamento interno del Comité.»
Enmienda 121
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 14
Directiva 2003/87/CE
Artículo 16 – apartado 12
12.  Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22 bis.
12.  Si procede, se establecerán normas detalladas en relación con los procedimientos a los que se refiere el presente artículo. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 30 quater, apartado 2.
Enmienda 122
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 15
Directiva 2003/87/CE
Artículo 19 – apartado 3
15)  En el artículo 19, apartado 3, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:
15)  En el artículo 19, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«También incluirá disposiciones para poner en vigor normas sobre el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión en los acuerdos para vincular sistemas de comercio de derechos de emisión. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»
«3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas a la implantación de un régimen normalizado y seguro de registros nacionales, en forma de bases de datos electrónicas normalizadas, que consten de elementos comunes de información que permitan realizar el seguimiento de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de los derechos de emisión, y que garanticen, en su caso, el acceso del público y la confidencialidad, y aseguren que no se produzcan transferencias incompatibles con las obligaciones derivadas del Protocolo de Kioto. Tales actos delegados también incluirán disposiciones relativas a la utilización e identificación de RCE y URE en el RCDE UE y al control del nivel de dicha utilización, así como disposiciones para poner en vigor normas sobre el reconocimiento mutuo de los derechos de emisión en los acuerdos para vincular sistemas de comercio de derechos de emisión.
Enmienda 123
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 15 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 – apartado 1
15 bis)   En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de los derechos de emisión, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las medidas de desarrollo sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, de haberlo. El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2005. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo para la presentación del primer informe.»
«1. Los Estados miembros presentarán cada año a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de los derechos de emisión, a las medidas económicas con arreglo al artículo 10 bis, apartado 6, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las medidas de desarrollo sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, de haberlo. El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2005. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo para la presentación del primer informe.».
Enmienda 124
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 15 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo)
15 ter)   En el artículo 21 se añade el apartado siguiente:
«2 bis. El informe incluirá, utilizando los datos facilitados en virtud de la cooperación a que se refiere el artículo 18 ter, una lista de los operadores sujetos a los requisitos de la presente Directiva que no han abierto una cuenta del registro.».
Enmienda 125
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 15 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
15c)   En el artículo 21, se añade el apartado siguiente:
«3 bis. Si existen sospechas fundadas de irregularidades o si un Estado miembro no informa con arreglo al apartado 1, la Comisión podrá proceder a una investigación independiente, en caso necesario con la asistencia de un tercero contratado. El Estado miembro ofrecerá toda la información y el acceso necesario para la investigación, también a las instalaciones. La Comisión publicará un informe sobre la investigación.»
Enmienda 126
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 16
Directiva 2003/87/CE
Artículo 22 – apartado 2
La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para modificar la presente Directiva estableciendo los elementos no esenciales de los anexos de esta, excepto los anexos I, II bis y II ter.
Enmienda 127
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 17
Directiva 2003/87/CE
Artículo 22 bis – título
17)  Se inserta el artículo 22 bis siguiente:
17)  Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 22 bis
«Artículo 30 quater
Procedimiento de comité»
Procedimiento de comité»
Enmienda 128
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 18
Directiva 2003/87/CE
Artículo 23 – título
«Artículo 23
«Artículo 30 ter
Ejercicio de delegación»
Ejercicio de delegación»
Enmienda 129
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 19 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 1
A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del régimen comunitario y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión.
A partir de 2008, los Estados miembros podrán aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con la presente Directiva a actividades y gases de efecto invernadero que no estén enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta todos los criterios pertinentes, en particular la incidencia en el mercado interior, las posibles distorsiones de la competencia, la integridad medioambiental del RCDE UE y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación, siempre que la inclusión de tales actividades y dichos gases de efecto invernadero sea aprobada por la Comisión. Este tipo de inclusión unilateral se propondrá y aprobará a más tardar 18 meses antes del inicio de un nuevo período de comercio del RCDE UE.
Enmienda 130
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 19 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2
De conformidad con lo dispuesto en actos delegados que la Comisión estará facultada para adoptar de conformidad con el artículo 23, si la inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas a la aprobación de la inclusión de las actividades y los gases de efecto invernadero contemplados en el párrafo primero en el régimen de comercio de derechos de emisión, si dicha inclusión se refiere a actividades y gases de efecto invernadero que no figuran en el anexo I.
Enmienda 131
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 19 – letra b
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 – apartado 3
b)  en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
b)  el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para ese tipo de Reglamento sobre el seguimiento y la notificación de los datos de emisiones y actividad de conformidad con el artículo 23;
«3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo las disposiciones concretas relativas al seguimiento y notificación relativo a las actividades, las instalaciones y los gases de efecto invernadero no incluidos como combinación en el anexo I, si ese seguimiento y esa notificación pueden llevarse a cabo con suficiente precisión
Enmienda 132
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 20 – letra a
Directiva 2003/87/CE
Artículo 24 bis – apartado 1 – párrafos 1 y 2
a)  en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
a)  en el apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:
«Esas medidas serán coherentes con los actos adoptados en virtud del artículo 11 ter, apartado 7. La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 23.»;
«1. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 ter para completar la presente Directiva estableciendo, además de las inclusiones contempladas en el artículo 24, las disposiciones concretas relativas a la expedición de derechos de emisión o créditos en relación con proyectos gestionados por los Estados miembros para reducir emisiones de gases de efecto invernadero no cubiertas por el RCDE UE.»;
Enmienda 133
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22
Directiva 2003/87/CE
Artículo 25 bis – apartado 1
1.  Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Comunidad, la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 23, evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el régimen comunitario y las medidas de dicho país.
1.  Cuando un tercer país adopte medidas para reducir el impacto en el cambio climático de los vuelos procedentes de dicho país que aterrizan en la Unión, la Comisión, previa consulta al tercer país y a los Estados miembros en el Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 30 quater, evaluará las opciones disponibles con el fin de prever una interacción óptima entre el RCDE UE y las medidas de dicho tercer país.
En caso necesario, la Comisión podrá adoptar modificaciones para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de un acuerdo de conformidad con el párrafo cuarto. La Comisión estará facultada para adoptar tales modificaciones de conformidad con el artículo 23.
En caso necesario, la Comisión podrá presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer la exclusión de los vuelos procedentes del tercer país en cuestión de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I, o para establecer cualquier otra modificación de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I que se requiera en virtud de dicho acuerdo.
Enmienda 134
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22 bis (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 27 – apartado 1
22 bis)   En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros podrán excluir del régimen comunitario, previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW, y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:
«1. Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE, previa consulta con el titular de la instalación y contando con el acuerdo de los operadores, las instalaciones operadas por una pyme que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), y que estén sujetas a medidas que supongan una contribución equivalente a la reducción de emisiones, si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:
a)  notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes aplicables a dicha instalación que permitan conseguir una contribución a la reducción de emisiones equivalente a las establecidas, antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, y, como muy tarde, cuando esta lista se presente a la Comisión;
a)  notifica a la Comisión cada instalación de estas características, especificando las medidas equivalentes aplicables a dicha instalación que permitan conseguir una contribución a la reducción de emisiones equivalente a las establecidas y detallando la forma en que de esas medidas no se derivarán costes más elevados de cumplimento para dichas instalaciones, antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo11, apartado1, y, como muy tarde, cuando esta lista se presente a la Comisión;
b)  confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil. Los Estados miembros podrán autorizar medidas simplificadas de seguimiento, notificación y verificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5 000 toneladas anuales, de conformidad con el artículo 14;
b)  confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil. Los Estados miembros, a petición de un operador, podrán autorizar medidas simplificadas de seguimiento, notificación y verificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008 y 2010 sean inferiores a 5 000 toneladas anuales, de conformidad con el artículo 14;
c)  confirma que si alguna instalación emite 25 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o ya no se aplican a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen comunitario;
c)  confirma que, si alguna instalación emite 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, o ya no se aplican a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el RCDE UE;
d)  publica la información contemplada en las letras a), b) y c) para que el público presente observaciones.
d)  pone a disposición del público la información contemplada en las letras a), b) y c).
También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes. »
También se podrá excluir a los hospitales si emprenden medidas equivalentes.
Enmienda 135
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22 ter (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 27 bis (nuevo)
22 ter)   Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 27 bis
Exclusión de las pequeñas instalaciones no sujetas a medidas equivalentes
1.   Los Estados miembros podrán excluir del RCDE UE, previa consulta con el titular de la instalación, las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 5 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años precedentes a la notificación a que se refiere la letra a), si el Estado miembro de que se trate cumple las siguientes condiciones:
a)   notifica a la Comisión cada instalación de estas características antes de que deba presentarse la lista de instalaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, o, como muy tarde, cuando esa lista se presente a la Comisión;
b)   confirma que se han tomado las disposiciones de seguimiento necesarias para evaluar si las instalaciones emiten 5 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil;
c)   confirma que, si alguna instalación emite 5 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, en el transcurso de un mismo año civil, la instalación se introducirá de nuevo en el RCDE UE, salvo que sea aplicable el artículo 27;
d)   pone a disposición del público la información contemplada en las letras a), b) y c).
2.   Cuando una instalación se vuelva a introducir en el RCDE UE conforme al apartado 1, letra c), todos los derechos expedidos de conformidad con el artículo 10 bis se concederán a partir del año de la reintroducción. Los derechos expedidos a estas instalaciones se deducirán de la cantidad que vaya a ser subastada de conformidad con el artículo 10, apartado 2, por el Estado miembro en el que se encuentra la instalación.».
Enmienda 136
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22 quater (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 29
22 quater)  El artículo 29 se modifica como sigue:
«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono
«Informe para asegurar el mejor funcionamiento del mercado de carbono
Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del mercado de carbono y de medidas para mejorar su funcionamiento.».
Si, sobre la base de los informes regulares a que se refiere el artículo 10, apartado 5, la Comisión dispone de pruebas de que el mercado de carbono no funciona adecuadamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe incluirá una sección dedicada a la interacción entre el RCDE UE y otras políticas nacionales y de la Unión en materia de clima y energía, en lo que se refiere a los volúmenes de reducción de emisiones, la rentabilidad de estas políticas y su repercusión en la demanda de derechos de emisión del RCDE UE. El informe podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas que tengan el objetivo de aumentar la transparencia del RCDE UE y de abordar la capacidad de contribución a los objetivos de la Unión para 2030 y 2050 en materia de clima y energía, y de elaborar medidas para mejorar su funcionamiento, en particular aquellas tendentes a contabilizar las repercusiones que puedan tener las políticas complementarias a escala de la Unión en materia de clima y energía sobre el equilibrio entre la oferta y la demanda del RCDE UE.».
Enmienda 137
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22 quinquies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Artículo 30 bis (nuevo)
22 quinquies)   Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 30 bis
Ajustes tras el balance global con arreglo a la CMNUCC y el Acuerdo de París
En un plazo de seis meses a partir del diálogo facilitador en el marco de la CMNUCC en 2018, la Comisión publicará una comunicación que recoja la evaluación de la coherencia de la legislación de la Unión sobre el cambio climático con los objetivos del Acuerdo de París. En particular, la comunicación examinará el papel y la adecuación del RCDE UE respecto a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.
En un plazo de seis meses tras el balance global en 2023 y los balances globales posteriores, la Comisión presentará un informe en el que se evalúe la necesidad de actualizar la política climática de la Unión en consecuencia.
En el informe se evaluarán ajustes al RCDE UE en el contexto de los esfuerzos mundiales de mitigación y los esfuerzos emprendidos por otras grandes economías. En particular, el informe analizará la necesidad de una reducción de las emisiones más estricta, la posibilidad de ajustar las disposiciones sobre fugas de carbono, y si son precisas medidas y herramientas políticas adicionales para cumplir los compromisos contraídos por la Unión y de los Estados miembros en cuanto a la reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero.
El informe tendrá en cuenta el riesgo de fuga de carbono, la competitividad de las industrias europeas, las inversiones realizadas en la Unión y la política industrial de la Unión.
El informe vendrá acompañado de una propuesta legislativa, si procede, y, en tal caso, la Comisión publicará en paralelo una evaluación de impacto completa.».
Enmienda 138
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – punto 22 sexies (nuevo)
Directiva 2003/87/CE
Anexo I – apartado 3
22 sexies)   El punto 3 del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
«3. Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de una instalación para decidir sobre su inclusión en el régimen comunitario, se sumarán las potencias térmicas nominales de todas las unidades técnicas que formen parte de la misma en las que se utilicen combustibles dentro de la instalación. Estas unidades pueden incluir todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de post-combustión térmicas o catalíticas. Las unidades con una potencia térmica nominal inferior a 3 MW y las que utilicen exclusivamente biomasa no se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo. Las “unidades que utilizan exclusivamente biomasa” incluyen las que utilizan combustibles fósiles únicamente durante el arranque o la parada de la unidad.»
«3. Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de una instalación para decidir sobre su inclusión en el RCDE UE, se sumarán las potencias térmicas nominales de todas las unidades técnicas que formen parte de la misma en las que se utilicen combustibles dentro de la instalación. Esas unidades pueden incluir todo tipo de calderas, quemadores, turbinas, calentadores, hornos, incineradores, calcinadores, cocedores, estufas, secadoras, motores, pilas de combustible, unidades de combustión con transportadores de oxígeno (chemical looping), antorchas y unidades de post-combustión térmicas o catalíticas. Las unidades con una potencia térmica nominal inferior a 3 MW, las unidades de reserva y emergencia utilizadas solo para producir electricidad destinada al consumo in situ en caso de interrupción del suministro, y las que utilicen exclusivamente biomasa no se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo. Las “unidades que utilizan exclusivamente biomasa” incluyen las que utilizan combustibles fósiles únicamente durante el arranque o la parada de la unidad.»
Enmienda 139
Propuesta de Directiva
Artículo 1 bis (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1814
Artículo 1 – apartado 5 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)
Artículo 1 bis
Enmiendas a la Decisión (UE) 2015/1814
La Decisión (UE) 2015/1814 queda modificada como sigue:
En el artículo 1, apartado 5, se añaden los siguientes párrafos al párrafo primero:
«No obstante, hasta el período de revisión a que se refiere el artículo 3, los porcentajes contemplados en el presente párrafo se duplicarán. La revisión analizará la duplicación del índice de admisión hasta que se restaure el equilibrio del mercado.
Además, la revisión introducirá un límite máximo en el RCDE UE y, en su caso, vendrá acompañada de una propuesta legislativa.».

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para negociaciones interinstitucionales (A8-0003/2017).


Informe de 2016 sobre Albania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Albania (2016/2312(INI))
P8_TA(2017)0036A8-0023/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a las posibilidades de adhesión a la Unión Europea de los países de los Balcanes Occidentales,

–  Vistas la decisión del Consejo Europeo, de 26 y 27 de junio de 2014, de conceder a Albania el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión, así como las conclusiones del Consejo de 15 de diciembre de 2015,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia de 13 de diciembre de 2016,

–  Vista la octava reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre Albania y la Unión, celebrada en Bruselas el 8 de septiembre de 2016,

–  Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de París, de 4 de julio de 2016, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de París de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2016» (COM(2016)0715), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2016 sobre Albania» (SWD(2016)0364),

–  Vistas las conclusiones conjuntas del sexto diálogo de alto nivel sobre las prioridades clave adoptadas el 30 de marzo de 2016 en Tirana,

–  Vistos los informes finales de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones parlamentarias de 2013 y las elecciones locales de 2015,

–  Visto el informe de la OSCE sobre el seguimiento de los juicios administrativos de 2015,

–  Vistas las recomendaciones adoptadas en la undécima reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada en Bruselas los días 7 y 8 de noviembre de 2016,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Albania,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0023/2017),

A.  Considerando que Albania ha avanzado en el cumplimiento de los criterios políticos para convertirse en Estado miembro y ha realizado progresos constantes en las cinco prioridades clave para la apertura de las negociaciones de adhesión; que es indispensable que se sigan llevando a la práctica, entre otros, el paquete relativo a la reforma judicial, la reforma electoral y la denominada Ley de despenalización, con objeto de reforzar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y en sus representantes políticos;

B.  Considerando que persisten problemas a los que es necesario responder de forma rápida y eficaz con un espíritu de diálogo, cooperación y compromiso entre el Gobierno y la oposición para garantizar que Albania siga avanzando en la senda de la adhesión a la Unión;

C.  Considerando que el diálogo político constructivo y sostenible entre las fuerzas políticas sobre las reformas relacionadas con la Unión es fundamental para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión;

D.  Considerando que en Albania existe un consenso político y un amplio apoyo popular en lo tocante al proceso de adhesión a la Unión;

E.  Considerando que las negociaciones de adhesión son un poderoso incentivo para la adopción y aplicación de reformas relacionadas con la adhesión;

F.  Considerando que la reforma judicial sigue siendo clave para avanzar en el proceso de adhesión de Albania a la Unión;

G.  Considerando que en 2017 se celebrarán en Albania elecciones presidenciales y parlamentarias;

H.  Considerando que la protección de la libertad religiosa, el patrimonio cultural, los derechos de las minorías y la administración de la propiedad son algunos de los valores fundamentales de la Unión;

I.  Considerando que la Unión ha destacado la necesidad de reforzar la gobernanza económica, el Estado de Derecho y las capacidades de administración pública en todos los países de los Balcanes Occidentales;

J.  Considerando que las autoridades albanesas han adoptado un enfoque positivo en materia de cooperación regional, tendente a favorecer el desarrollo de las infraestructuras, la lucha contra el terrorismo, los intercambios comerciales y la movilidad de los jóvenes;

1.  Celebra los progresos constantes realizados por Albania con respecto a las reformas relacionadas con la Unión, en particular la adopción por consenso, en julio de 2016, de enmiendas constitucionales que abren la vía a una reforma profunda y global del poder judicial; destaca que, para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión, resulta fundamental no solo una adopción coherente de las reformas en lo relativo a las cinco prioridades clave, sino también que estas se apliquen plenamente y en el momento oportuno, así como un compromiso político constante; anima a Albania a que establezca un sólido historial en lo que respecta a esas reformas;

2.  Acoge favorablemente la recomendación de la Comisión para la apertura de las negociaciones de adhesión con Albania; apoya plenamente la adhesión de Albania a la Unión y pide que se inicien las negociaciones de adhesión tan pronto como se hayan hecho progresos verosímiles y continuados en la aplicación de la reforma judicial completa y la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, con el fin de mantener el impulso de las reformas; confía en que Albania consolide los avances realizados y mantenga el ritmo de los avances en el cumplimiento de todas las prioridades clave;

3.  Reitera que un diálogo constructivo, una cooperación política continuada, la confianza mutua y la voluntad de alcanzar compromisos resultan fundamentales para el éxito de las reformas y para todo el proceso de adhesión a la Unión; celebra, en este sentido, la aprobación de legislación para excluir a los autores de infracciones penales de cualquier cargo público; pide a todos los partidos políticos que redoblen sus esfuerzos por establecer un verdadero diálogo político y lograr una cooperación constructiva;

4.  Celebra la adopción por consenso de las enmiendas constitucionales en materia de reforma judicial y la adopción de disposiciones legislativas relativas a la reorganización institucional del poder judicial, la fiscalía y el Tribunal Constitucional; pide que se aprueben y apliquen rápidamente y de forma creíble todas las leyes y normativas de acompañamiento, en particular la Ley sobre la reevaluación de los jueces, fiscales y asesores jurídicos (procedimiento de habilitación) y el paquete de proyectos de ley necesarios para aplicar la reforma del sistema judicial; toma nota de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de habilitación tras un dictamen favorable de la Comisión de Venecia; reitera que una reforma judicial completa es una demanda importante de los ciudadanos de Albania para restablecer su confianza en sus representantes políticos y en las instituciones públicas, y que la credibilidad y eficacia del proceso global de reformas, incluida la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, dependen del éxito del proceso de habilitación y de la aplicación de la reforma judicial; recuerda que la adopción y ejecución de la reforma es fundamental para la lucha contra la corrupción y esencial para afianzar el Estado de Derecho y mejorar el respeto efectivo de los derechos fundamentales en el país, también con miras a aumentar la confianza de todos los ciudadanos en el sistema judicial;

5.  Acoge con satisfacción la nueva estrategia de reforma de la justicia para el periodo 2017-2020 y su plan de acción destinados a reforzar la profesionalidad, la eficiencia y la independencia del sistema judicial, incluido el sistema de tribunales y la reevaluación de todos los miembros de la judicatura, así como el aumento de los recursos presupuestarios para su ejecución; lamenta que la administración de justicia siga siendo lenta e ineficiente; señala la ausencia de avances en la cobertura de vacantes en el Tribunal Superior y los tribunales administrativos y en el uso eficaz del sistema unificado de gestión de casos; pide que se subsanen todas las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema judicial, entre ellas la falta de independencia frente a la influencia política y a otros poderes, una aplicación selectiva de la justicia, la rendición de cuentas limitada, unos mecanismos ineficaces de control, la corrupción y la duración total de los procedimientos judiciales y su ejecución; lamenta las injerencias políticas en las investigaciones y las causas judiciales y pide, por consiguiente, que se refuerce en la práctica la independencia del poder judicial; pide un mayor compromiso en el ámbito de la justicia administrativa, abordando problemas como el acceso efectivo a los tribunales y asignando recursos para que dichos tribunales puedan trabajar eficientemente; reitera que la reforma del sistema de justicia penal debe tener como objetivo exigir responsabilidades a los autores de infracciones y promover su rehabilitación y reinserción, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de las víctimas y los testigos de delitos;

6.  Pide a la Comisión Parlamentaria ad hoc encargada de la Reforma Electoral que ultime con rapidez su revisión de la legislación electoral, aborde todas las recomendaciones anteriores de la OSCE/OIDDH y refuerce la transparencia de la financiación de los partidos y la integridad del proceso electoral; pide a las autoridades competentes que garanticen su aplicación oportuna antes de las próximas elecciones parlamentarias de junio de 2017, así como la independencia y despolitización de la administración electoral; recuerda que todos los partidos políticos son responsables de garantizar que las elecciones democráticas se desarrollen con arreglo a las normas internacionales; pide a las autoridades que animen a las organizaciones de la sociedad civil a participar activamente en la supervisión de todo el proceso electoral; recuerda que la celebración de elecciones libres e imparciales es crucial para seguir avanzando en el proceso de adhesión a la Unión; destaca la necesidad de abordar las preocupaciones relacionadas con la financiación de los partidos políticos y un sistema de auditoría obligado a rendir cuentas;

7.  Pide a los partidos políticos de Albania que respeten tanto el espíritu como la letra de la Ley relativa a la exclusión de los autores de infracciones penales de cualquier cargo público al elaborar las listas de candidatos para las próximas elecciones; solicita la plena aplicación de esta ley;

8.  Anima a las autoridades de Albania a que adopten las medidas necesarias para permitir que los ciudadanos albaneses que residen en el extranjero puedan votar fuera del país en las elecciones albanesas;

9.  Acoge con satisfacción el refuerzo de la transparencia y del carácter inclusivo de las actividades parlamentarias, pero hace un llamamiento para que se refuercen las capacidades parlamentarias para hacer un seguimiento de la aplicación de las reformas y su conformidad con las normas de la Unión y para que se haga un mejor uso de los diversos mecanismos e instituciones de control con el fin de que el Gobierno rinda cuentas de sus actos; pide que se apruebe el código de ética parlamentaria y que el reglamento refleje la Ley sobre el papel del Parlamento en el proceso de integración en la Unión; propone que se examinen posibles maneras de estrechar la cooperación con el Parlamento de Albania en el marco del programa de apoyo del Parlamento Europeo a los Parlamentos de los países de la ampliación, con objeto de mejorar su capacidad de producir una legislación de calidad en consonancia con el acervo de la Unión y de ejercer su papel de supervisión de la aplicación de las reformas;

10.  Toma nota de los esfuerzos desplegados de cara a una administración pública más próxima a los ciudadanos y de los avances continuados en la aplicación de la reforma de la administración pública y la reforma de la gestión de las finanzas públicas; solicita mayores avances en el refuerzo de la aplicación de la Ley de la función pública y la Ley sobre procedimientos administrativos con el fin de mejorar los procedimientos de selección y promoción basados en el mérito y los resultados y de aumentar las capacidades institucionales y de recursos humanos, para consolidar los avances realizados para garantizar una administración pública más eficiente, despolitizada, transparente y profesional, lo que también permitiría el correcto desarrollo de las negociaciones de adhesión a la Unión; pide que se refuercen la autoridad, la autonomía, la eficiencia y los recursos de las estructuras de derechos humanos, incluida la Oficina del Defensor del Pueblo; felicita al Consejo Nacional para la Integración Europea por sus iniciativas destinadas a mejorar las capacidades de la administración pública y de la sociedad civil en lo tocante al seguimiento de la aplicación de las reformas relacionadas con la adhesión; hace hincapié en la necesidad de salvaguardar la independencia de los órganos reguladores y de supervisión;

11.  Toma nota de la ejecución de la reforma territorial; destaca la necesidad de hacer esfuerzos sustanciales para aumentar la capacidad financiera y administrativa de las unidades de gobierno local creadas recientemente;

12.  Acoge favorablemente la adopción de elementos clave de la legislación contra la corrupción, incluida la protección de los denunciantes de irregularidades; sigue preocupado, sin embargo, por el hecho de que la corrupción siga siendo elevada y predominante en numerosos ámbitos y continúe planteando un serio problema al socavar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas; manifiesta su preocupación por el hecho de que instituciones de gran importancia en la lucha contra la corrupción sigan siendo objeto de injerencias políticas y dispongan de capacidades administrativas limitadas; señala que la escasa cooperación interinstitucional y el deficiente intercambio de información siguen impidiendo una investigación proactiva y el enjuiciamiento efectivo de la corrupción; hace hincapié en la necesidad de disponer de un marco jurídico más adecuado en relación con los conflictos de intereses, la regulación de las actividades de los grupos de presión y una mejor cooperación interinstitucional, en particular entre la policía y la fiscalía, con el fin de mejorar el historial de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, también en los casos de alto nivel;

13.  Acoge favorablemente la aplicación continuada de la estrategia y del plan de acción en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la intensificación de la cooperación policial internacional; pide que se desmantelen las redes de delincuencia organizada y que se incremente el número de condenas firmes en los casos relacionados con la delincuencia organizada mediante la mejora de la cooperación entre las organizaciones internacionales, la policía y la fiscalía y el refuerzo de las capacidades institucionales y operativas; manifiesta su preocupación por los escasos resultados registrados en el embargo y la confiscación de bienes adquiridos ilegalmente, y solicita el aumento de la capacidad y el uso de las investigaciones financieras para mejorar el historial en estos ámbitos; señala que, pese a la tendencia al alza en la investigación de casos relacionados con el blanqueo de capitales, el número de condenas firmes sigue siendo limitado;

14.  Acoge con satisfacción las recientes operaciones contra las plantaciones de cannabis, pero pide que se intensifiquen las medidas para erradicar el cultivo, la producción y el tráfico de estupefacientes en Albania y las redes de delincuencia organizada conexas, también mediante el refuerzo de la cooperación internacional y regional; señala, no obstante, que la policía y la fiscalía no consiguen identificar a las bandas delictivas que están detrás del cultivo de estupefacientes;

15.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para acabar con la proliferación incontrolada del tráfico ilícito de armas, también mediante el refuerzo de la cooperación con la Unión a este fin y destruyendo el arsenal restante de armas pequeñas y ligeras y mejorando el estado de las instalaciones de almacenamiento; manifiesta su preocupación por el elevado número de homicidios por armas de fuego cometidos en Albania;

16.  Pide que se refuerce la capacidad del Gobierno para inspeccionar, incautar y confiscar las ganancias de la ciberdelincuencia y evitar el blanqueo de capitales en internet;

17.  Alienta a Albania a que siga mejorando su marco jurídico para determinar el estatuto de protección internacional de los refugiados; elogia los esfuerzos realizados por la policía albanesa para intensificar el intercambio de información con Frontex, y solicita un mayor refuerzo de la cooperación entre la Unión y Albania para proteger los derechos de los refugiados en consonancia con las normas internacionales y los valores fundamentales de la Unión; expresa su preocupación por el reciente aumento de casos de trata de seres humanos; pide que se redoblen los esfuerzos para prevenir la trata de seres humanos, prestando especial atención a las principales víctimas de esa trata, a saber, los menores no acompañados, las mujeres y las niñas;

18.  Manifiesta su preocupación por la superpoblación penitenciaria y (las informaciones sobre) la insuficiente atención médica en los centros de detención, así como por los malos tratos que sufren los sospechosos en las dependencias policiales; recomienda que se revise el enfoque punitivo, se reclasifiquen los delitos y se recurra en mayor medida a las alternativas a la privación de libertad;

19.  Toma nota de la mejora de la cooperación en asuntos relacionados con la Unión entre las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil, incluida la participación de estas en las reuniones del Consejo Nacional para la Integración Europea; señala que una sociedad civil capacitada es un componente crucial de todo sistema democrático; subraya, por lo tanto, la necesidad de estrechar aún más la coordinación en todos los niveles de la administración, también a escala local, con las organizaciones de la sociedad civil; acoge favorablemente, en este sentido, la creación del Consejo Nacional de la Sociedad Civil; solicita la aplicación efectiva del derecho a la información y a la consulta pública y una mejor regulación del marco presupuestario aplicable a las organizaciones de la sociedad civil;

20.  Recuerda que una de las prioridades clave es la necesidad de reforzar la protección de los derechos humanos, los derechos de las minorías y las políticas contra la discriminación, también mediante el refuerzo de su aplicación efectiva; insta a las autoridades competentes a que continúen mejorando el clima de integración y tolerancia hacia todas las minorías del país en consonancia con las normas europeas en lo tocante a la protección de las minorías, también mediante la profundización del papel de la Comisión Nacional sobre Minorías; acoge con satisfacción las primeras medidas destinadas a mejorar el marco jurídico relativo a la protección de las minorías, y pide a Albania que adopte la Ley marco sobre la protección de las minorías y ratifique la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; toma nota del amplio proceso de consulta con instituciones independientes, asociaciones de minorías y la sociedad civil; subraya la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los romaníes, egipcios y otras minorías étnicas; solicita que se adopten medidas concretas, como la inscripción en el registro civil (certificados de nacimiento y documentos de identidad) de los romaníes y egipcios; pide que se desplieguen esfuerzos continuados para mejorar su acceso al empleo y a todos los servicios públicos y sociales, la educación, la salud, la vivienda social y la asistencia jurídica; manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de las mejoras, el grado de inclusión de los niños romaníes en el sistema educativo siga siendo el más bajo de la región;

21.  Alaba los esfuerzos de la Oficina del Defensor del Pueblo para mejorar la legislación en materia de derechos humanos, especialmente en el marco de la reforma del poder judicial; acoge con satisfacción la promoción activa de los derechos de los grupos vulnerables y los principios de dignidad humana, libertad, igualdad y Estado de Derecho; lamenta que la labor de la Oficina del Defensor del Pueblo siga siendo limitada debido a la falta de financiación y personal en su sede y sus oficinas locales; pide que se refuercen la autoridad, la autonomía, la eficiencia y los recursos de la Oficina del Defensor del Pueblo;

22.  Sigue preocupado por la discriminación y la falta de medidas adecuadas para la protección de las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, así como por el elevado número de casos de violencia familiar contra mujeres y niñas; destaca la necesidad de hacer esfuerzos adicionales para obtener resultados demostrables en los casos de lucha contra la discriminación; pide a las autoridades competentes que prosigan sus acciones de sensibilización y prevención de la violencia doméstica y que mejoren el apoyo a las víctimas de este tipo de violencia; reitera su llamamiento a favor de la plena aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul); insta a las autoridades a que aborden los prejuicios estereotipados basados en el género mediante una educación sistemática, el debate público y medidas gubernamentales;

23.  Solicita mecanismos institucionales más adecuados para proteger los derechos del niño y prevenir el trabajo infantil;

24.  Señala la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger los derechos de todas las minorías en Albania a través de la plena aplicación de la legislación correspondiente; recomienda que se consagren en la ley y se garanticen en la práctica los derechos de las poblaciones de etnia búlgara que viven en las regiones de Prespa, Golo Brdo y Gora;

25.  Acoge con satisfacción la mejora de la protección de los derechos de las personas LGBTI y la adopción de un plan de acción nacional para las personas LGBTI 2016-2020, y anima al Gobierno a que continúe aplicando las medidas del programa y consolidando su cooperación con las organizaciones LGBTI de la sociedad civil; anima al Gobierno y a los legisladores, por otra parte, a que garanticen que las condiciones para el reconocimiento del género cumplan las normas contempladas en la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

26.  Lamenta que las autoridades competentes no hayan llevado a cabo hasta ahora una investigación penal eficaz de las muertes ocurridas en la manifestación del 21 de enero de 2011; pide a las autoridades que impartan justicia a las víctimas de los sucesos acaecidos en esa fecha sin demoras indebidas;

27.  Elogia la tolerancia religiosa y la buena cooperación entre las comunidades religiosas; anima a las autoridades competentes y a las comunidades religiosas a que colaboren para preservar y fomentar la armonía religiosa en consonancia con la Constitución; considera esencial evitar la radicalización islamista a través de un enfoque específico por parte de los servicios de inteligencia, las fuerzas de seguridad y las instituciones judiciales, que incluya también la desmovilización y la reinserción de los combatientes extranjeros que regresan, luchar contra el extremismo violento en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades religiosas, e intensificar la cooperación regional e internacional en este ámbito; alaba el marco jurídico integral del país para la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo; pide que todas las medidas adoptadas garanticen en cualquier circunstancia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales; destaca la importancia que revisten los programas de educación especial para la prevención de la radicalización, así como la rehabilitación y la reinserción social de las personas afectadas;

28.  Lamenta que el año pasado apenas se avanzara en el ámbito de la libertad de expresión; reitera la importancia fundamental que revisten unos medios de comunicación profesionales e independientes, tanto públicos como privados; expresa su preocupación por la influencia política sobre los medios de comunicación y la autocensura generalizada entre los periodistas; constata la lentitud con la que se está aplicando la Ley de medios audiovisuales y los retrasos a la hora de cubrir los puestos vacantes en la Autoridad de Medios de Comunicación Audiovisuales; pide que se adopten medidas para reforzar las normas profesionales y deontológicas de los periodistas, para normalizar la existencia de contratos laborales regulares para los periodistas, para reforzar la transparencia de la publicidad gubernamental en los medios de comunicación, y para garantizar la independencia, la imparcialidad y la responsabilidad del organismo regulador y de la entidad pública de radiodifusión, especialmente de cara a las próximas elecciones parlamentarias; reitera la necesidad de ultimar y adoptar el estatuto interno de la entidad pública de radiodifusión RTSH y de concluir el proceso de transición a la radiodifusión digital;

29.  Acoge con satisfacción las mejoras en relación con el saneamiento presupuestario, la mejora de los resultados de la actividad comercial, y los esfuerzos para luchar contra la economía informal; observa, no obstante, que las deficiencias que persisten en el Estado de Derecho y la existencia de un entorno normativo complicado dificultan la inversión; manifiesta su preocupación por el hecho de que las remesas de los migrantes constituyan un importante motor de la demanda interna; insta a las autoridades competentes a que adopten medidas que permitan mejorar el cumplimiento de los contratos y la recaudación tributaria, y a que sigan aplicando la reforma judicial para mejorar el entorno empresarial; expresa su preocupación por el elevado nivel de contrataciones públicas directas y de procedimientos no competitivos, así como por la adjudicación de contratos de externalización a largo plazo y en forma de CPP con efectos cuestionables en lo tocante al interés público;

30.  Recomienda a las autoridades que aceleren la construcción de los principales proyectos de infraestructura, como el enlace ferroviario y la moderna autopista entre Tirana y Skopie como parte del corredor VIII;

31.  Observa con preocupación la limitada naturaleza de la capacidad administrativa para hacer cumplir la normativa medioambiental, así como la mala gestión de los residuos y del agua, lo que con frecuencia da lugar a delitos medioambientales que suponen una amenaza para los recursos económicos de Albania y constituyen un obstáculo para una economía eficiente en el uso de los recursos; subraya la necesidad de mejorar la calidad de las evaluaciones de impacto medioambiental, así como de garantizar la consulta a la sociedad civil y la participación pública en los proyectos correspondientes; destaca la importancia crucial de cumplir los objetivos en materia de cambio climático sin perjudicar a la biodiversidad, el paisaje, los recursos hídricos, la fauna, la flora y la población local afectada; manifiesta su gran inquietud por que, según la Comisión, de las setenta y una centrales hidroeléctricas nuevas previstas, cuarenta y cuatro se estén construyendo en zonas protegidas;

32.  Lamenta que, en muchos casos, la evaluación del impacto medioambiental de las centrales hidroeléctricas, destinada a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y de la legislación pertinente de la Unión sobre la protección de la naturaleza, no se lleve a cabo correctamente; aconseja al Gobierno que considere la posibilidad de crear un Parque Nacional del Viosa que comprenda todo el recorrido del río, y que abandone los planes de nuevas centrales hidroeléctricas a lo largo del río Viosa y sus afluentes; solicita una mayor armonización con la legislación de la Unión en el ámbito de la energía, y en particular la adopción de una estrategia energética nacional con el fin de mejorar la independencia y la eficiencia energéticas; acoge con satisfacción el plan de acción nacional 2015-2020 para las fuentes de energía renovables;

33.  Señala que sigue sin estar garantizado efectivamente el respeto de los derechos de propiedad; insta a que se concluya el proceso de registro de la propiedad, restitución e indemnización y a que se actualice y aplique eficazmente la estrategia 2012-2020 relativa a los derechos de propiedad; insta, además, a las autoridades a que elaboren una hoja de ruta que establezca responsabilidades y plazos claros en este sentido y a que lleven a cabo una campaña de información pública para informar a los antiguos propietarios de sus derechos y obligaciones en lo relativo a la restitución de propiedades; solicita la mejora de la transparencia, la seguridad jurídica y la igualdad de trato en lo tocante a la Ley de indemnización por las propiedades confiscadas durante la época comunista; pide que se nombre un coordinador nacional de los derechos de propiedad y que se acelere el proceso de registro y cartografía de propiedades, incluida su digitalización;

34.  Destaca la importancia que reviste la investigación en el proceso de revelación de delitos cometidos por el antiguo régimen comunista, así como la responsabilidad moral, política y legal de las instituciones estatales en este proceso; pide a las autoridades que elaboren medidas legislativas adecuadas para ayudar a la rehabilitación de las víctimas, incluida la indemnización de las personas y sus familias, y que revoquen todas las decisiones judiciales de motivación política que siguen vigentes; insta a las instituciones del Estado a que investiguen y lleven ante la justicia a los autores de crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura comunista;

35.  Señala que es sumamente importante abordar el pasado comunista para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y conocer la verdad y obtener justicia para las víctimas; acoge con satisfacción la Ley por la que se crea una autoridad para la desclasificación de archivos del Sigurimi; acoge favorablemente la publicación por la Presencia de la OSCE y la Embajada de Alemania del estudio sobre el conocimiento y la percepción pública del pasado comunista en Albania y sus futuras expectativas; considera que estas iniciativas ayudarán a entablar un diálogo sobre el pasado y a generar expectativas para el futuro;

36.  Subraya la importancia de reforzar el diálogo social, la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las capacidades de los interlocutores sociales y los mecanismos de aplicación de los derechos sociales; insta al Gobierno a que modernice el sistema educativo con vistas a construir una sociedad más inclusiva, reducir las desigualdades y la discriminación y equipar mejor a los jóvenes con competencias y conocimientos; destaca la importancia de la ayuda del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP) destinada a las políticas educativa, de empleo y social;

37.  Pide a las autoridades albanesas que refuercen sus políticas destinadas a las personas con discapacidad, que siguen tropezando con dificultades para acceder a la educación, el empleo, la atención sanitaria, los servicios sociales y la toma de decisiones, incluidos obstáculos que les impiden ejercer libremente su derecho de voto;

38.  Constata con preocupación que ha vuelto a aumentar el número de solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos albaneses en los Estados miembros de la Unión consideradas infundadas; insta al Gobierno a que tome medidas enérgicas e inmediatas para hacer frente a este fenómeno e intensifique los esfuerzos de sensibilización, apoyo socioeconómico y prevención a este respecto, y a que aborde los factores impulsores ligados al desempleo y a las deficiencias estructurales en las políticas de protección social, educación y sanidad; hace hincapié en la necesidad de proporcionar suficientes recursos humanos a la Dirección General de Fronteras y Migración y a la Policía de Fronteras y de mejorar la cooperación interinstitucional en la materia para luchar mejor contra la migración irregular;

39.  Felicita a Albania por su constante y plena adaptación a las correspondientes declaraciones de la Unión y conclusiones del Consejo, lo que demuestra su claro compromiso con la integración y la solidaridad europeas; destaca la importancia y la necesidad de una contribución constructiva continua de Albania a la estabilidad política en la región;

40.  Celebra la decisión de las autoridades albanesas de armonizar la política exterior de Albania con la Decisión (PESC) 2016/1671 del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia;

41.  Subraya la importancia de garantizar unas relaciones de buena vecindad, que siguen siendo esenciales como parte integrante del proceso de ampliación y de la condicionalidad del Proceso de Estabilización y Asociación; acoge con satisfacción el papel constructivo y proactivo de Albania en el fomento de la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad con otros países de la ampliación y con los Estados miembros de la Unión vecinos; acoge favorablemente la participación de Albania en la iniciativa de los Balcanes Occidentales de los Seis;

42.  Felicita a Albania y a Serbia por su continuo compromiso en aras de la mejora de las relaciones bilaterales y el refuerzo de la cooperación regional a nivel político y social, por ejemplo a través de la Oficina Regional de Cooperación Juvenil, con sede en Tirana; anima a ambos países a que prosigan su buena cooperación con el fin de promover la reconciliación en la región, especialmente a través de programas para los jóvenes, como los que están disponibles en el marco de la Agenda positiva para la juventud en los Balcanes Occidentales;

43.  Constata las recientes fricciones en las relaciones entre Albania y Grecia, y recomienda a ambas partes que se abstengan de adoptar medidas o hacer declaraciones que puedan afectar negativamente a esas relaciones;

44.  Reitera su petición a la Comisión para que incluya información sobre el apoyo del IAP a Albania y la eficacia de las medidas aplicadas en sus informes, en particular la ayuda del IAP asignada para la realización de las prioridades clave y de los proyectos correspondientes;

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno y al Parlamento de Albania.


Informe de 2016 sobre Bosnia y Herzegovina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Bosnia y Herzegovina (2016/2313(INI))
P8_TA(2017)0037A8-0026/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra,

–  Visto el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, que fue rubricado el 18 de julio de 2016 y firmado el 15 de diciembre de 2016,

–  Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Bosnia y Herzegovina el 15 de febrero de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 sobre los Balcanes Occidentales, así como el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativas a la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia de la Unión de 13 de diciembre de 2016,

–  Vistas la primera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina, celebrada en Sarajevo los días 5 y 6 de noviembre de 2015, y las primeras reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación entre Bosnia y Herzegovina y la Unión, celebradas el 11 y el 17 de diciembre de 2015, respectivamente,

–  Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de París, de 4 de julio de 2016, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de París de 2016,

–  Vista la declaración conjunta, de 1 de agosto de 2016, de la vicepresidenta de la Comisión/alta representante (VP/AR) y el comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación sobre el acuerdo de las autoridades de Bosnia y Herzegovina sobre las medidas clave en la senda del país hacia la Unión,

–  Vista la declaración conjunta, de 17 de septiembre de 2016, de la VP/AR y el comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina sobre la fiesta nacional de la República Srpska,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2016» (COM(2016)0715), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Bosnia and Herzegovina 2016 Report» (Informe de 2016 sobre Bosnia y Herzegovina) (SWD(2016)0365),

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ayuda de preadhesión de la UE destinada al refuerzo de la capacidad administrativa en los Balcanes Occidentales: una fiscalización de síntesis»(1),

–  Visto el 50º informe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del Alto Representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz sobre Bosnia y Herzegovina(2),

–  Vista la declaración, de noviembre de 2016, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de João Vale de Almeida, jefe de la Delegación de la Unión ante las Naciones Unidas, en el debate del Consejo de Seguridad sobre «La situación en Bosnia y Herzegovina»,

–  Vista la Agenda de Reformas de Bosnia y Herzegovina 2015-2018, adoptada en julio de 2015, así como el mecanismo de coordinación, adoptado por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina y los Gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República de Srpska el 23 de agosto de 2016,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0026/2017),

A.  Considerando que la Unión ha confirmado su compromiso con la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina, así como con su integridad, soberanía y unidad territoriales; que se ha avanzado en la senda de la integración en la Unión; que el Consejo pidió a la Comisión que elaborase un dictamen sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina;

B.  Considerando que el 9 de diciembre de 2016, en Sarajevo, el comisario de Política Europea de Vecindad y Negociaciones de Ampliación entregó el cuestionario a las autoridades de Bosnia y Herzegovina;

C.  Considerando que la suspensión de las medidas comerciales autónomas se levantará una vez que se haya firmado y aplicado provisionalmente el protocolo de adaptación del AEA;

D.  Considerando que con la Agenda de Reformas de Bosnia y Herzegovina 2013-2018 las autoridades de todos los niveles reconocieron la necesidad urgente de iniciar un proceso de rehabilitación y modernización de la economía con vistas a crear nuevos puestos de trabajo e impulsar un crecimiento económico sostenible, eficiente, socialmente justo y constante; que Bosnia y Herzegovina ha demostrado su compromiso y voluntad de emprender nuevas reformas socioeconómicas que son necesarias para reducir una tasa de desempleo que sigue siendo demasiado elevada entre los jóvenes;

E.  Considerando que un poder judicial independiente, funcional y estable es importante para garantizar el Estado de Derecho y avanzar en la senda de la adhesión a la Unión;

F.  Considerando que persisten los desafíos en cuanto a la sostenibilidad del proceso de reconciliación; que la realización de progresos en el proceso de adhesión a la Unión facilitará una mayor reconciliación;

G.  Considerando que Bosnia y Herzegovina aún no ha ejecutado las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los casos Sejdić-Finci, Zornić y Pilav;

H.  Considerando que la corrupción, incluso al más alto nivel, sigue siendo generalizada;

I.  Considerando que aún hay 74 000 desplazados internos y un número importante de refugiados procedentes de Bosnia y Herzegovina en países vecinos, en toda Europa y en todo el mundo, así como 6 808 desaparecidos;

J.  Considerando que la educación es fundamental para crear y fomentar una sociedad tolerante e inclusiva, así como para impulsar el entendimiento cultural, religioso y étnico en el país;

K.  Considerando que Bosnia y Herzegovina es un Estado Parte del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (Espoo, 1991);

L.  Considerando que los países candidatos (potenciales) son juzgados por sus propios méritos, y que la rapidez y calidad de las reformas necesarias determinan el calendario para la adhesión;

1.  Acoge con satisfacción la consideración por parte del Consejo de la solicitud de adhesión a la Unión presentada por Bosnia y Herzegovina y la entrega del cuestionario, y espera con interés el dictamen de la Comisión sobre el fondo de dicha solicitud; pide a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina de todos los niveles que se comprometan activamente con este proceso y que cooperen y se coordinen entre sí a la hora de participar en el proceso de elaboración de un dictamen llevado a cabo por la Comisión, ofreciendo un conjunto único y coherente de respuestas a las preguntas de la Comisión; señala que este ejercicio también servirá como prueba de la funcionalidad del Estado; reitera que el proceso de adhesión a la Unión es un proceso inclusivo que implica a todas las partes interesadas;

2.  Valora y acoge con satisfacción el papel que desempeña la Presidencia tripartita como importante creador de incentivos para todos los demás agentes institucionales de todos los niveles con el fin de aunar esfuerzos a la hora de cumplir sus funciones en el proceso global de aproximación del país a la Unión;

3.  Acoge con satisfacción los progresos realizados en la aplicación de la Agenda de Reformas 2015-2018, así como la determinación del país de proseguir con las reformas institucionales y socioeconómicas; recuerda que el enfoque renovado de la Unión con respecto a Bosnia y Herzegovina ha sido motivado por la difícil situación socioeconómica en el país y el aumento de la insatisfacción entre los ciudadanos; señala que la situación ha mejorado en cierta medida, pero subraya que una aplicación armonizada y efectiva de la Agenda de Reformas que se corresponda con el plan de acción es necesaria para lograr un verdadero cambio en todo el país y mejorar tangiblemente la vida de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina;

4.  Insta a que se mantenga el impulso reformador con objeto de transformar a Bosnia y Herzegovina en un Estado plenamente eficaz, integrador y funcional, basado en el Estado de Derecho, que garantice la igualdad y la representación democrática de todos los pueblos y ciudadanos que lo componen; lamenta que los esfuerzos comunes de reforma se sigan viendo a menudo dificultados por las divisiones étnicas y políticas, causadas por unas tendencias desintegradoras profundamente arraigadas que obstaculizan el desarrollo democrático normal, así como por una mayor politización de las administraciones públicas; subraya también que Bosnia y Herzegovina no tendrá éxito como país candidato a la adhesión a la Unión mientras no haya establecido las condiciones institucionales adecuadas; insta a los dirigentes políticos a emprender la tarea de introducir los cambios necesarios, incluida la reforma dc la ley electoral, teniendo asimismo en cuenta los principios manifestados en sus anteriores resoluciones, incluidos los principios de federalismo, descentralización y representación legítima, con objeto de garantizar que todos los ciudadanos puedan presentarse como candidatos, ser elegidos y ejercer cargos en todos los niveles políticos, en igualdad de condiciones; considera fundamental mantener un consenso sobre la integración en la Unión y realizar progresos de manera concertada en relación con el Estado de Derecho, en particular con respecto a la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada y la reforma del sistema judicial y la administración pública; destaca asimismo la necesidad de que la atención se centre de forma continuada y eficaz en las reformas sociales y económicas, algo que debe seguir siendo una prioridad;

5.  Acoge con satisfacción el acuerdo sobre la creación de un mecanismo de coordinación para los asuntos de la Unión, con el objetivo de mejorar la funcionalidad y eficiencia del proceso de adhesión, incluso en lo que respecta a la asistencia financiera de la Unión, y hacer posible una mejor interacción con la Unión; pide que este mecanismo se aplique con rapidez; pide, asimismo, una cooperación y comunicación eficaces entre todos los niveles de gobierno y con la Unión con el fin de facilitar la adopción y aplicación del acervo, así como para ofrecer respuestas satisfactorias a las preguntas de la Comisión a lo largo de todo el proceso de elaboración del dictamen; considera inaceptable que el Gobierno de la República Srpska esté intentando establecer canales de comunicación paralelos al adoptar disposiciones relativas a la comunicación directa con la Comisión; solicita que se refuercen en mayor medida el cometido y las capacidades de la Dirección para la Integración Europea de manera que pueda asumir plenamente sus funciones de coordinación en el marco de la aplicación del AEA y, en general, en el proceso de adhesión;

6.  Muestra su satisfacción por la firma del Protocolo de adaptación del AEA, que se ha estado aplicando provisionalmente desde el 1 de febrero de 2017, y por el que se restauran automáticamente las medidas comerciales autónomas que estaban suspendidas desde el 1 de enero de 2016; espera una ratificación rápida y fluida del Protocolo;

7.  Lamenta que el reglamento interno de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación todavía no se haya adoptado, debido a los intentos de introducir un bloqueo étnico en él, a raíz de lo cual Bosnia y Herzegovina es ahora el único país candidato a la adhesión en el que no pude constituirse adecuadamente un organismo de este tipo; insta a los órganos que presiden el Parlamento de Bosnia y Herzegovina a encontrar sin demora una solución para cumplir los requisitos del marco institucional y jurídico de la Unión y a realizar un control parlamentario significativo del proceso de adhesión; recuerda que el AEA requiere la adopción de un reglamento interno y que el incumplimiento de esta obligación vulnera directamente su aplicación;

8.  Acoge con satisfacción algunas mejoras de la legislación electoral conforme a las recomendaciones de la OCDE-OIDDH; señala que las elecciones locales del 2 de octubre de 2016 se desarrollaron en general de manera ordenada; lamenta que, después de seis años, los ciudadanos de Mostar no puedan ejercer todavía sus derechos democráticos a elegir a sus representantes locales como consecuencia de los continuos desacuerdos entre los líderes políticos; pide que se aplique rápidamente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Mostar y que se modifique la legislación electoral y el estatuto de la ciudad; condena firmemente la inaceptable violencia contra los funcionarios electorales en Stolac, y pide a las instituciones competentes que resuelvan la situación respetando el Estado de Derecho, en particular investigando todos los actos de violencia y las irregularidades electorales y enjuiciando a los actores; toma nota de la anulación de las elecciones en Stolac por parte de la comisión electoral central de Bosnia y Herzegovina, y pide que se vuelvan a celebrar elecciones siguiendo normas democráticas, de forma pacífica y en un ambiente de tolerancia;

9.  Lamenta que el compromiso político contraído para luchar contra la corrupción no se haya traducido en resultados tangibles; subraya la inexistencia de un registro de casos de elevado perfil y la debilidad y falta de adecuación del marco jurídico e institucional para combatir la corrupción sistémica, así como en relación con la financiación de partidos políticos, la contratación pública, los conflictos de intereses y la declaración del patrimonio; reconoce los progresos realizados en la adopción de planes de acción contra la corrupción y la creación de órganos de prevención de la corrupción en los distintos niveles de gobernanza, y pide que estas decisiones se apliquen de forma rápida y consistente; observa con preocupación que la fragmentación y la escasa cooperación entre los diferentes organismos limitan la eficacia de las medidas de lucha contra la corrupción; pide una mayor especialización profesional en la policía y el poder judicial gracias a la implantación de canales adecuados de coordinación; subraya que es necesario mantener un registro de los casos de control efectivo de la financiación de los partidos políticos y las campañas electorales, para desarrollar procedimientos transparentes de empleo en el sector público en general, así como para eliminar la corrupción en el ciclo de contratación pública;

10.  Hace hincapié en que los resultados del censo de 2013 constituyen una base importante a la hora de ofrecer una respuesta adecuada al cuestionario de la Comisión y son fundamentales para una planificación socioeconómica eficaz; acoge con satisfacción la evaluación final realizada por la Operación de Vigilancia Internacional, en la que se concluye que el censo en Bosnia y Herzegovina fue realizado, en su conjunto, cumpliendo las normas internacionales; lamenta que la República Srpska se negara a reconocer la legitimidad de los resultados del censo y que sus autoridades publicasen sus propios resultados, diferentes de los confirmados por la Agencia de Estadística de Bosnia y Herzegovina; insta a las autoridades de la República Srpska a que reconsideren este enfoque; pide a las agencias de estadística de Bosnia y Herzegovina que realicen importantes progresos en este ámbito crucial y que ajusten sus estadísticas y metodologías a las normas de Eurostat;

11.  Recuerda que una administración pública profesional, efectiva y fundada en los méritos es la base del proceso de integración para cualquier país que aspire a formar parte de la Unión; manifiesta su preocupación por la persistente fragmentación y politización de la administración pública, lo que dificulta las reformas institucionales y legislativas y hace que la prestación de servicios públicos a los ciudadanos resulte compleja y cara; pide, con carácter de urgencia, que se adopte un planteamiento más armonizado en relación con la elaboración y la coordinación de políticas entre todos los niveles de gobierno, la despolitización de la administración pública y del sector público, una mejor planificación a medio plazo y una estrategia clara sobre la gestión financiera pública;

12.  Reitera su preocupación por que continúe la fragmentación en cuatro sistemas jurídicos diferentes; hace hincapié en la necesidad de abordar rápidamente cualquier deficiencia pendiente del poder judicial, de reforzar la eficiencia e independencia judicial, en particular mediante la despolitización del poder judicial, de luchar contra la corrupción en el poder judicial y de aplicar procedimientos adecuados para la ejecución de las decisiones judiciales; pide que se adopte rápidamente el plan de acción para la aplicación de la reforma del sector judicial 2014-2018; pide que se apliquen plenamente las leyes sobre protección de menores y un acceso efectivo a la justicia para los menores; acoge con satisfacción la adopción de la legislación sobre la asistencia jurídica gratuita a nivel estatal y la introducción por parte del Alto Consejo Judicial y Fiscal de orientaciones sobre la prevención de conflictos de intereses y la elaboración de planes de integridad y medidas disciplinarias;

13.  Pide que se refuerce la eficiencia general del poder judicial, que se aumente la transparencia y objetividad de los procesos de selección de nuevos jueces y fiscales y que se fortalezcan los mecanismos de responsabilidad e integridad en el poder judicial; subraya la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención de los conflictos de intereses y de establecer mecanismos de transparencia de los informes financieros y de las declaraciones del patrimonio en el poder judicial; señala el importante papel que desempeña el diálogo estructurado sobre justicia a la hora de abordar las deficiencias existentes en el sistema judicial de Bosnia y Herzegovina; pide una solución legislativa que permita constatar la eficiencia en el tratamiento de los casos en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina;

14.  Lamenta que un elevado número de decisiones del Tribunal Constitucional no se estén aplicando, incluida, en particular, la decisión sobre el respeto de los derechos democráticos básicos de los ciudadanos de Mostar para votar en las elecciones locales; pide la rápida aplicación de estas decisiones; destaca, en particular, la decisión del Tribunal Constitucional sobre la fiesta nacional de la República Srpska, que fue impugnada en el referéndum celebrado el 25 de septiembre de 2016; considera que esto constituye un grave incumplimiento del Acuerdo de Paz de Dayton y un ataque al poder judicial y al Estado de Derecho; destaca la necesidad de diálogo en vez de iniciativas unilaterales; subraya que la retórica y las acciones nacionalistas y populistas son un importante obstáculo para el desarrollo, y que el respeto del Estado de Derecho y el marco constitucional del país reviste una importancia fundamental para avanzar en la senda hacia la Unión y para preservar la paz y la estabilidad en Bosnia y Herzegovina;

15.  Condena rotundamente la aún vigente Ley sobre el orden de la República Srpska, que socava los derechos democráticos fundamentales de la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de prensa, así como la pena de muerte en la República Srpska; pide la plena aplicación de la Ley sobre la libertad de acceso a la información; insta a las autoridades a que apliquen rápidamente el Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, en relación con la criminalización de los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos;

16.  Insta a los líderes de todas las partes a que se abstengan de la retórica divisoria, nacionalista y secesionista que polariza a la sociedad, así como de aquellas acciones que representen un desafío a la cohesión, soberanía e integridad del país; les insta, por el contrario, a que emprendan con seriedad reformas que mejoren la situación socioeconómica de todos los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, creen un Estado democrático, integrador y plenamente funcional y acerquen al país a la Unión;

17.  Destaca la importancia de la reciente decisión del Tribunal Constitucional sobre el principio de Estado constituyente y la igualdad de los tres pueblos que constituyen Bosnia y Herzegovina para elegir a sus legítimos representantes políticos sobre la base de una representación legítima y proporcional en la Cámara de los Pueblos del Parlamento de la Federación de Bosnia y Herzegovina;

18.  Observa que se ha colaborado de forma satisfactoria con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en relación con casos de crímenes de guerra, y alienta a una mayor cooperación regional por lo que respecta al tratamiento de dichos casos; muestra su preocupación por que se apliquen diferentes normas jurídicas al juzgar casos de crímenes de guerra; se congratula de que se haya hecho frente al retraso acumulado en relación con los crímenes de guerra nacionales y celebra que se haya seguido avanzando en el enjuiciamiento con éxito de los crímenes de guerra con violencia sexual; acoge con satisfacción el acuerdo entre la Delegación de la Unión y el Ministerio de Economía y Tesorería de Bosnia y Herzegovina para financiar las actividades de la fiscalía y de los tribunales en Bosnia y Herzegovina para el enjuiciamiento de crímenes de guerra;

19.  Condena enérgicamente la decisión de la Asamblea Nacional de la República Srpska, de octubre de 2016, de expresar su aprecio a antiguos dirigentes de la República Srpska condenados por crímenes de guerra; pide, con carácter urgente, que se respete a las víctimas de crímenes de guerra y se fomente la reconciliación; recuerda a todos los líderes políticos e instituciones de Bosnia y Herzegovina su responsabilidad de evaluar los acontecimientos acaecidos durante la guerra de forma objetiva, por el bien de la verdad y la reconciliación, y de evitar que se haga un mal uso del poder judicial con fines políticos;

20.  Elogia los avances en cuanto al enjuiciamiento de los crímenes de guerra con violencia sexual, e insta a las autoridades competentes a que refuercen aún más el acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto, incluso poniendo a su disposición asistencia jurídica gratuita, desarrollando los servicios de atención sanitaria y psicosocial y mejorando la compensación y el seguimiento; pide garantías de que el derecho de reparación a las víctimas de violencia sexual se va a reconocer consecuentemente;

21.  Toma nota de que se han registrado algunos avances en relación con los refugiados y desplazados internos, que se vieron desplazados debido a la guerra en Bosnia, en materia de restitución de propiedades y derechos de ocupación, así como de reconstrucción de viviendas; pide a las autoridades competentes que faciliten su retorno duradero, el acceso a la asistencia sanitaria, el empleo, la protección social y la educación, y que dediquen una mayor atención a la indemnización por propiedades que no pueden ser devueltas;

22.  Manifiesta su preocupación por la persistencia del elevado número de personas desaparecidas como consecuencia de la guerra; pide a las autoridades competentes que aborden con mayor determinación el asunto sin resolver de la suerte que han corrido estas personas, en particular intensificando la cooperación entre las dos entidades; destaca que la resolución de este asunto reviste una importancia fundamental para la reconciliación y la estabilidad en la región;

23.  Manifiesta su preocupación ante la situación del sistema sanitario en Bosnia y Herzegovina, que es uno de los más afectados por la corrupción en el país; pide a las autoridades que se muestren vigilantes para evitar las discriminaciones en el acceso a los tratamientos médicos;

24.  Constata algunos progresos en la lucha contra la delincuencia organizada; expresa su preocupación, no obstante, por la falta de un planteamiento coherente a la hora de combatir la delincuencia organizada debido a la existencia de numerosos planes de acción aplicados por las distintas fuerzas de seguridad a diferentes niveles; destaca la necesidad de reforzar aún más el marco de cooperación entre las distintas fuerzas; acoge con satisfacción las investigaciones conjuntas, pero pide un mayor número de operaciones coordinadas y un mejor intercambio de información; solicita que se refuerce la capacidad de las fuerzas de seguridad, en particular por lo que respecta a la lucha contra el terrorismo; pide a las autoridades competentes que tomen medidas para luchar contra la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales y para reforzar la capacidad de llevar a cabo investigaciones financieras; se congratula de la firma del Acuerdo en materia de Cooperación Operativa y Estratégica con Europol, destinado a combatir la delincuencia transfronteriza mediante, entre otras medidas, el intercambio de información y la planificación conjunta de actividades operativas; insta a que se concluya también un acuerdo de cooperación con Eurojust;

25.  Destaca la necesidad de mejorar la lucha contra la trata de seres humanos; pide a la entidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina que introduzca rápidamente cambios en el Código Penal para prohibir todas las formas de trata de seres humanos, cuyas víctimas son en un 80 % mujeres y niñas;

26.  Pide que se refuercen los mecanismos de recopilación, intercambio y análisis de datos sobre migración, puesto que las estadísticas muestran una tendencia al aumento del número de personas que llegan a Bosnia y Herzegovina desde países con un elevado riesgo migratorio; pide a las autoridades competentes que traten a todos los refugiados y migrantes que soliciten asilo o que transiten por su territorio conforme al Derecho internacional y de la Unión, y que desarrollen en mayor medida el marco regulador en materia de asilo y migración, mejoren la coordinación interinstitucional y creen las capacidades necesarias; pide a la Comisión que siga trabajando en los asuntos relativos a la migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, con el fin de garantizar que se respeten las normas europeas e internacionales;

27.  Destaca que la polarización del país, junto con el deterioro de la situación socioeconómica, especialmente para los jóvenes, aumenta el riesgo de propagación del radicalismo; pide que, con carácter urgente, se redoblen los esfuerzos destinados a luchar contra la radicalización, así como que se tomen nuevas medidas para detectar, prevenir e interrumpir el flujo de combatientes extranjeros, así como los canales de dinero no rastreable utilizado para fomentar la radicalización, en particular gracias al establecimiento de una estrecha cooperación con los servicios competentes de los Estados miembros y los países de la región, así como aplicando la legislación pertinente; pide una mejor coordinación entre los cuerpos de inteligencia y seguridad y la policía; exhorta a resolver enérgicamente y a sancionar los casos de incitación al odio y de divulgación de ideologías extremistas en las redes sociales; pide que se pongan en marcha rápidamente programas de desradicalización y de prevención de la radicalización entre los jóvenes en cooperación con la sociedad civil, mediante una educación integral sobre derechos humanos que ayude a deconstruir la narrativa sobre radicalización, y a crear cohesión social entre los niños y los jóvenes; alienta, en este sentido, una mayor participación de los jóvenes en el proceso político democrático; insta a las autoridades competentes a combatir el extremismo religioso; toma nota con preocupación de la existencia de comunidades radicalizadas en el país, y destaca el importante papel que desempeñan los líderes religiosos, los profesores y el sistema educativo en general a este respecto; destaca asimismo la necesidad de proporcionar herramientas para la reintegración y rehabilitación social y de mejorar y reforzar los mecanismos de desradicalización;

28.  Toma nota de la participación activa de la Comisión parlamentaria mixta para la seguridad y la defensa para garantizar el control democrático de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina; observa con preocupación la existencia de grandes arsenales de armas y munición en manos de la población de forma ilegal, e insta a la erradicación completa de estas armas; expresa asimismo su preocupación por la existencia de grandes arsenales de municiones y armas bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas que no están almacenadas adecuadamente; subraya la importancia de combatir el tráfico de armas, y pide que se refuerce la cooperación entre la Unión y Bosnia y Herzegovina a tal efecto; insta a que se adopte un enfoque global que aborde los desafíos pendientes en cuanto a la limpieza del país de minas antes de 2019;

29.  Considera esencial aumentar la participación de la opinión pública en la toma de decisiones e implicar a los ciudadanos, incluidos los jóvenes, con mayor eficacia en el proceso de adhesión a la Unión; reitera su llamamiento en favor de la aplicación de unos mecanismos de consulta pública con las organizaciones de la sociedad civil transparentes e inclusivos a todos los niveles de gobierno, así como de la introducción de unos procedimientos transparentes y no discriminatorios para la asignación de financiación pública a las organizaciones de la sociedad civil; señala que la sociedad civil está fragmentada y es frágil desde un punto de vista institucional y financiero, lo que influye en su sostenibilidad e independencia; pide un mayor apoyo de la Unión, que se instauren mejores mecanismos de cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, incluido el desarrollo de un marco estratégico de cooperación, así como una participación más concreta de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de adhesión a la Unión; condena las repetidas campañas de difamación y los ataques violentos a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos;

30.  Subraya que es necesaria una mejora sustancial de los marcos estratégico, jurídico, institucional y político por lo que se refiere al respeto de los derechos humanos; pide que se adopte una estrategia nacional en materia de derechos humanos y no discriminación y que se adopten más medidas para garantizar la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que Bosnia y Herzegovina ha firmado y ratificado; solicita la rápida adopción de la ley relativa a la reforma del Defensor del Pueblo de Bosnia y Herzegovina; pide la adhesión a las recomendaciones del Comité de Coordinación Internacional y de la Comisión de Venecia cuando se adopte; muestra su preocupación por el hecho de que la Oficina del Defensor del Pueblo no está funcionando adecuadamente debido, sobre todo, a la falta de recursos humanos suficientes y a las graves restricciones financieras; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a nivel federal y en la República Srpska que faciliten la labor del Defensor de los Derechos Humanos;

31.  Expresa su preocupación por la continua discriminación de las personas con discapacidad en los ámbitos del empleo, la educación y el acceso a la asistencia sanitaria; pide que se adopte un único plan nacional de acción sobre los derechos de las personas con discapacidad; pide que se desarrolle una estrategia global e integrada sobre la inclusión social y la representación de la comunidad romaní; pide que la asistencia social esté mejor dirigida para que llegue a las poblaciones más vulnerables; se congratula de que algunos gobiernos y parlamentos hayan empezado a debatir los derechos de las personas LGBTI, así como a elaborar medidas específicas para su protección; pide que se garantice la seguridad y el derecho de reunión de los colectivos LGTBI; acoge positivamente las modificaciones realizadas en la legislación relativa a la lucha contra la discriminación de Bosnia y Herzegovina, que amplían la lista de motivos de discriminación enumerados para incluir la edad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género; pide que se aplique correctamente; acoge con satisfacción que se haya introducido la prohibición de cometer delitos de odio en las enmiendas al Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina; insta a que se incluyan cursos sobre los delitos de odio en los currículos y en los programas de formación de la policía, los fiscales y los jueces y a que se mejore la cooperación entre la policía y los órganos judiciales en el enjuiciamiento de casos de delitos de odio; pide de nuevo que se derogue la disposición sobre la pena de muerte en la Constitución de la República Srpska;

32.  Pide que se hagan esfuerzos para reforzar los sistemas de protección de menores con el fin de prevenir y abordar la violencia y los abusos, el abandono y la explotación de los menores; recomienda que se aumente la asignación de recursos destinados a la prevención y que se refuerce más la coordinación entre las comunidades y el Gobierno en materia de protección de menores; pide que se aplique el plan de acción sobre menores 2015-2018 de Bosnia y Herzegovina;

33.  Observa que el marco jurídico en materia de protección de las minorías está en su mayor parte en vigor y se ajusta al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa; acoge con satisfacción la reactivación del Consejo de Minorías Nacionales en la entidad de la Federación de Bosnia y Herzegovina; muestra su preocupación por que, debido a la continua falta de coordinación entre el Estado y las entidades, las leyes actuales no se están aplicando y la plataforma estratégica a nivel estatal sobre minorías nacionales aún no se ha adoptado; lamenta que las minorías nacionales aún tengan poca presencia y una baja participación en los debates políticos y públicos en los medios de comunicación;

34.  Pide que se realicen mayores esfuerzos para fomentar la igualdad de género y aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública y en el mercado laboral, mejorar su situación socioeconómica y reforzar sus derechos en general; señala que las disposiciones legales que establecen la igualdad entre hombres y mujeres están en general en vigor, pero que su aplicación sigue siendo ineficaz; señala con preocupación que aún existe discriminación relacionada con la maternidad en el empleo y que las entidades y los cantones no cuentan con una legislación armonizada sobre maternidad y permiso parental; destaca, además, que las actuales medidas activas sobre el mercado laboral, cuyo objetivo es apoyar el empleo de los desempleados de larga duración y de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, no se están aplicando con eficacia; subraya la importancia de aumentar la tasa de finalización en la educación primaria y secundaria de las niñas, especialmente las de origen romaní;

35.  Destaca la importancia de que se aplique eficazmente la legislación sobre la prevención y la protección frente a la violencia por razones de género de acuerdo con los convenios internacionales que tratan sobre la prevención y la protección frente a la violencia doméstica y que Bosnia y Herzegovina ha firmado y ratificado; acoge con satisfacción el compromiso de las autoridades competentes de aplicar el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica; pide que la legislación y las políticas públicas se armonicen con este Convenio; pide que se informe a las mujeres que sobreviven a la violencia sobre las formas disponibles de apoyo y asistencia y que se creen centros de crisis para las víctimas de violación u otras formas de violencia sexual; muestra su preocupación por la inexistencia de un registro sistemático de los casos de violencia de género;

36.  Lamenta que Bosnia y Herzegovina siga infringiendo el Convenio Europeo de Derechos Humanos al no ejecutar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los casos Sejdić-Finci y Zornić y Pilav; pide encarecidamente, y con carácter de urgencia, que se avance en este ámbito para poder progresar en la perspectiva europea del país; destaca que la ejecución de esta sentencia contribuiría al establecimiento de una sociedad democrática y que funcione correctamente, en la que esté garantizada la igualdad de derechos para todos; reitera que la no ejecución de estas sentencias permite la discriminación manifiesta de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina;

37.  Expresa su preocupación por los casos de presión política e intimidación de periodistas, incluidos los ataques físicos y verbales, también los perpetrados por cargos públicos de alto nivel o antiguos cargos públicos, así como por la falta de transparencia con respecto a la propiedad de los medios de comunicación; Muestra, asimismo, su preocupación por el uso de demandas civiles por difamación contra medios de comunicación y periodistas críticos; destaca que es necesario investigar los ataques contra periodistas y garantizar un seguimiento judicial adecuado; pide a las autoridades que condenen sin ambigüedad alguna todos los ataque contra periodistas y medios de comunicación y que garanticen que tales casos sean plenamente investigados y que los responsables sean llevados ante la justicia; pide más medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de la libertad de expresión, de prensa y de acceso a la información, tanto en línea como fuera de línea; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que adopten medidas urgentes para salvar del colapso a los medios de comunicación públicos; pide a las autoridades competentes que garanticen la independencia y la estabilidad financiera de los tres servicios públicos de radiodifusión, así como la independencia y la transparencia política, operativa y financiera de la autoridad de control de las comunicaciones; pide a las autoridades competentes que garanticen el pluralismo de los medios de comunicación y la radiodifusión en todas las lenguas oficiales de Bosnia y Herzegovina; pide que se finalice la transición digital y se elabore una estrategia de banda ancha;

38.  Sigue preocupado por la persistente fragmentación, segregación, ineficacia y complejidad del sistema educativo; pide que se adopte un plan de estudios común de ámbito nacional, que contribuirá a la cohesión del país; pide que se mejore la coordinación entre los diferentes niveles de gobernanza en el sector educativo para fomentar un sistema educativo inclusivo y libre de discriminación y para favorecer la cooperación entre las diferentes culturas, religiones y etnias; pide a las autoridades que promuevan los principios de tolerancia, diálogo y entendimiento intercultural entre los diferentes grupos étnicos; insta a que se adopten medidas concretas que mejoren la eficacia del sistema educativo y eliminen las prácticas de segregación, garantizando al mismo tiempo el derecho a las mismas oportunidades de educación en todas las lenguas oficiales de Bosnia y Herzegovina; sigue preocupado por la elevada proporción de alumnos que abandona la educación y la formación y porque persistan las elevadas tasas de abandono escolar de los alumnos romaníes; lamenta los lentos progresos realizados a la hora de abordar y resolver la cuestión de «dos escuelas bajo un mismo techo», las escuelas de una sola etnia, así como otras formas de segregación y discriminación en las escuelas;

39.  Acoge con satisfacción las medidas destinadas a modernizar la legislación laboral, mejorar el entorno empresarial y hacer frente a las deficiencias del sector financiero en el marco de la Agenda de Reformas; señala también positivamente el aumento en el empleo registrado y las medidas adoptadas para reforzar la coordinación de la política económica; celebra el acuerdo alcanzado con el FMI en relación con el instrumento Servicio Ampliado del Fondo para un periodo de tres años, que previsiblemente mejorará el entorno empresarial, reducirá el tamaño de la administración pública y protegerá al sector financiero; sigue lamentando la falta de un espacio económico único unificado, lo que supone un obstáculo para el desarrollo empresarial, las inversiones extranjeras directas y las pymes; pide que estas cuestiones se aborden mediante políticas armonizadas y coordinadas a nivel nacional en materia de industria y pymes; pide, con carácter de urgencia, que las autoridades competentes elaboren medidas coordinadas encaminadas a fortalecer el Estado de Derecho, simplificar los procedimientos de ejecución de los contratos y luchar contra la corrupción en la economía;

40.  Acoge con satisfacción la ligera disminución del desempleo; sigue preocupado, no obstante, por que el desempleo continúe siendo en gran medida de carácter estructural y el desempleo juvenil siga siendo elevado, lo que se traduce en unos niveles muy elevados de fuga de cerebros; anima a Bosnia y Herzegovina a que participe activamente en varios programas diseñados para los jóvenes en la región, como los programas en el marco de la Agenda positiva para la juventud en los Balcanes Occidentales o la Oficina Regional de Cooperación Juvenil (RYCO); pide a las autoridades competentes que refuercen la legislación vigente y que adopten políticas activas en el ámbito del mercado laboral destinadas, en particular, a los jóvenes, las mujeres, los grupos vulnerables, incluidos los romaníes. y los desempleados de larga duración, así como a reforzar las capacidades de los servicios de empleo;

41.  Lamenta que la legislación laboral en ambas entidades se adoptara mediante un procedimiento de urgencia y sin un diálogo adecuado con los agentes sociales; observa que los derechos laborales y sindicales aún son limitados, y destaca la importancia de continuar mejorando y armonizando estas leyes en todo el país; recuerda que Bosnia y Herzegovina ha firmado una serie de convenios de la OIT que, entre otras cosas, reconocen los principios del diálogo social y la importancia de la cooperación con los agentes sociales; destaca la importancia de continuar mejorando y armonizando la legislación en materia de salud y seguridad en todo el país; destaca igualmente la necesidad de reformar y armonizar unos sistemas de protección social fragmentados, promover la cohesión social y garantizar la protección social para los más vulnerables;

42.  Señala que se han logrado algunos avances al armonizar en mayor medida las políticas y la legislación en materia de protección del medio ambiente; pide que se realicen esfuerzos importantes en cuanto a la aplicación y ejecución de forma adecuada y sistemática de la legislación vigente; destaca la necesidad de adoptar una estrategia de alcance nacional para la aproximación del acervo medioambiental, mejorar el marco jurídico y reforzar las capacidades administrativas y de control; señala que la legislación que regula el acceso a la información medioambiental y la participación pública en la toma de decisiones debe ajustarse al acervo; pide, con carácter urgente, la armonización con el acervo de la Unión en materia de protección de la naturaleza; subraya que la planificación y construcción de centrales hidroeléctricas y los proyectos en este ámbito deben cumplir la legislación internacional y de la Unión en materia de medio ambiente; pide encarecidamente que los proyectos hidroeléctricos no se lleven a cabo en entornos naturales protegidos y que no sean perjudiciales para la naturaleza; destaca la necesidad de participación pública y consulta de la sociedad civil sobre los proyectos de relevancia; expresa su preocupación por la falta de avances en la solución del problema de la contaminación excesiva y transfronteriza del medio ambiente causada por la actividad de la refinería de Bosanski Brod;

43.  Destaca que los proyectos prioritarios acordados con la Unión en relación con la interconexión de la transmisión de gas y electricidad con países vecinos se han retrasado debido a la falta de un acuerdo político sobre una estrategia energética a nivel nacional; pide, en este sentido, la adopción de una estrategia energética a nivel nacional y la adopción de un marco jurídico en materia de gas que se ajuste al tercer paquete energético, de modo que se puedan levantar las sanciones de la Comunidad de la Energía; pide que adopte una ley sobre el gas con el fin de aumentar la seguridad del suministro; insta a las autoridades a que garanticen la conformidad con las normas y los objetivos políticos internacionales y de la Unión en materia de energía y cambio climático;

44.  Toma nota de las deficiencias estructurales del país, y aboga por la continuación de las inversiones en proyectos que mejoren las conexiones de transporte tanto dentro de Bosnia y Herzegovina como con los países vecinos; alienta la total participación de Bosnia y Herzegovina en la aplicación de la agenda de conectividad de la Unión; elogia la adopción de la Estrategia Marco sobre el Transporte a nivel nacional para el periodo 2015-2030 en julio de 2016; destaca que ello permitiría que Bosnia y Herzegovina acceda a la financiación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II); pide a las autoridades que ajusten el marco jurídico en materia de transporte con la legislación pertinente de la Unión, con el fin de crear cadenas de transporte funcionales y eliminar los atascos en el corredor Vc, y que respeten las normas de competencia y el principio de transparencia al seleccionar a los contratistas de obras, con el fin de evitar los abusos y la corrupción;

45.  Se congratula de la constante labor, constructiva y proactiva, desarrollada por Bosnia y Herzegovina para fomentar la cooperación bilateral y regional; pide que se intensifiquen los esfuerzos para resolver las cuestiones bilaterales pendientes, incluidas las relativas a la delimitación de las fronteras con Croacia y Serbia, y los casos de contaminación medioambiental transfronteriza; elogia a Bosnia y Herzegovina por seguir aumentando su porcentaje de conformidad, del 62 % al 77 %, con las declaraciones y decisiones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC); lamenta la decisión de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de no respaldar las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia, tras la anexión ilegal de Crimea por parte de Rusia; recuerda a Bosnia y Herzegovina la necesidad de una política exterior unificada y que el alineamiento de las posiciones en la política exterior es un elemento fundamental de la pertenencia a la Unión; considera importante coordinar la política exterior de Bosnia y Herzegovina con la política exterior de la Unión, así como que la Unión siga participando activamente en la preservación de la seguridad y la protección en Bosnia y Herzegovina; acoge con satisfacción la presencia continua de la Operación «Althea», que mantiene la posibilidad de contribuir a la capacidad de disuasión de las autoridades de Bosnia y Herzegovina si la situación lo requiere, centrándose entretanto en el desarrollo de capacidades y la formación; acoge asimismo con satisfacción que, en noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas extendiese un año más el mandato de EUFOR;

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la VP/AR, al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y a los Gobiernos y Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina y las entidades de la República Srpska y del Distrito de Brčko, así como a los Gobiernos de los diez cantones.

(1) TCE 2016, n.º 21.
(2) S/2016/911.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (2016/2306(INI))
P8_TA(2017)0038A8-0039/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular el artículo 121, apartado 2, los artículos 126, 136, y el Protocolo n.º 12 sobre el sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo ,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–   Visto el Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1),

–  Vista la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros en la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades(8),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de enero de 2016, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe sobre sostenibilidad de las finanzas públicas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de marzo de 2016,

–  Vista la declaración del Eurogrupo, de 9 de septiembre de 2016, sobre los principios comunes para mejorar la asignación de gastos,

–  Visto el Informe anual del Banco Central Europeo de 2015,

–  Vistas las previsiones económicas europeas de otoño de 2016 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017 (COM(2016)0725),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, sobre la recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2016)0726),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (COM(2016)0727),

–  Visto el informe de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, relativa al Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2017 (COM(2016)0728),

–  Visto el debate con los parlamentos nacionales en el contexto de la edición 2017 de la Semana Parlamentaria Europea,

–  Visto el informe sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa (el «informe de los cinco presidentes»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, sobre las medidas destinadas a realizar la unión económica y monetaria (COM(2015)0600),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2015, relativa a la revisión del marco de gobernanza económica: evaluación y retos(9),

–  Visto el Informe anual para 2015 del Observatorio Europeo de la Reestructuración de Eurofound,

–  Visto el comunicado hecho público por los dirigentes del G-20 en la cumbre de Hangzhou, celebrada los días 4 y 5 de septiembre de 2016,

–  Vista la declaración del presidente del BCE en la 34.ª reunión del Comité Monetario y Financiero Internacional, de 7 de octubre de 2016,

–  Visto el acuerdo de la CP 21 adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la Conferencia de París sobre el Clima,

–  Vista la Resolución del Comité de las Regiones sobre el Semestre Europeo de 2016 y en vista del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017, de 12 de octubre de 2016,

–  Visto el Informe anual sobre las pymes europeas 2015/2016,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de agosto de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (COM(2016)0534),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0039/2017),

A.  Considerando que la economía de la Unión se está recuperando lentamente y va creciendo a un ritmo moderado, aunque de forma desigual en los diferentes Estados miembros;

B.  Considerando que la Comisión prevé un crecimiento del PIB real en 2016 de 1,8 % para la Unión y de 1,7 % para la zona del euro, y en 2017 de 1,6 % y 1,7 % respectivamente, y que se espera para 2016 una deuda pública del 86,0 % en la Unión y del 91,6 % en la zona del euro; que el déficit de la zona del euro se situará en el 1,7 % del PIB en 2016 y en el 1,5 % en 2017 y 2018;

C.  Considerando que el gasto de los consumidores es el factor fundamental de crecimiento en este momento y que se espera que esto siga siendo así en 2017; que, sin embargo, Europa aún se enfrenta a un importante déficit de inversión y las inversiones siguen estando por debajo de los niveles anteriores a la crisis;

D.  Considerando que el índice de empleo en la Unión está aumentando, aunque de forma desigual y a un ritmo insuficiente, reduciendo el desempleo en la zona del euro al 10,1 % en 2016, pero que no es lo bastante importante como para frenar el desempleo juvenil y de larga duración;

E.  Considerando que esta recuperación de los mercados laborales y del crecimiento es desigual entre los Estados miembros y sigue siendo frágil, y que es necesario fomentar una mayor convergencia en la Unión;

F.  Considerando que el crecimiento se ha basado, en gran medida, en políticas monetarias no convencionales, que no se pueden sostener para siempre; que esta situación justifica la petición de un enfoque sobre la base de tres ejes políticos: inversión favorable al crecimiento, reformas estructurales sostenibles y unas finanzas públicas responsables a través de una aplicación coherente del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) en los Estados miembros, en el pleno respeto de las cláusulas de flexibilidad existentes;

G.  Considerando que algunos Estados miembros siguen soportando unos niveles de deuda pública y privada muy elevados, que superan el 60 % del PIB fijado en el PEC;

H.  Considerando que, en sus evaluaciones sobre los proyectos de planes presupuestarios (PPP) para 2017 de los Estados miembros de la zona del euro, la Comisión consideró que ninguno de los PPP para 2017 presentaba en particular graves incumplimientos de los requisitos del PEC, pero que, en algunos casos sin embargo, el esfuerzo fiscal previsto es, o podría ser, inferior al requerido por el PEC;

I.  Considerando que de las evaluaciones de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios para 2017 se desprende que solo nueve Estados miembros satisfacen los requisitos del PEC;

J.  Considerando que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas de los Estados miembros de la Unión es un motivo de preocupación por lo que respecta a la justicia intergeneracional;

K.  Considerando que el tamaño de la deuda pública se puede ver afectado por los pasivos contingentes e implícitos;

L.  Considerando que algunos Estados miembros registran superávits por cuenta corriente muy elevados y que los desequilibrios macroeconómicos en Europa son muy amplios;

M.  Considerando que la Unión necesita importantes esfuerzos adicionales de inversión privados y públicos, en particular en educación, investigación, TIC e innovación, así como nuevos puestos de trabajo, empresas y sociedades, a fin de materializar su potencial de crecimiento y de acabar con el actual «déficit de inversiones» en el que el nivel de inversiones sigue siendo inferior al nivel anterior a la crisis; que esto requiere en particular una mejora del marco normativo;

N.  Considerando que el elevado nivel de préstamos no productivos sigue siendo un gran problema en una serie de Estados miembros; que el crecimiento del crédito se está recuperando de manera gradual, pero que todavía está por debajo de los niveles anteriores a la crisis;

O.  Considerando que, con el fin de mejorar el nivel insuficiente de competitividad mundial que se registra en la Unión y de aumentar el crecimiento económico, son necesarias una mejor aplicación de la nueva combinación de políticas, reformas estructurales inteligentes en los Estados miembros y la realización del mercado único;

P.  Considerando que las economías con unos regímenes de insolvencia más punitivos desaprovechan el crecimiento potencial en valor añadido y empleo, lo que requiere la implantación total del principio de segunda oportunidad de la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas en todos los Estados miembros;

Q.  Considerando que la competitividad europea también depende en gran medida de elementos que no se pueden tarificar relacionados con la innovación, la tecnología y las capacidades organizativas, en lugar de basarse solo en precios, costes y salarios;

R.  Considerando que la Directiva 2011/7/UE sobre la morosidad se diseñó para ayudar a las empresas que se enfrentan a costes elevados o incluso a la quiebra debido a la morosidad por parte de empresas privadas y públicas; que la evaluación externa a posteriori reveló que los organismos públicos en más de la mitad de los Estados miembros no respetan todavía el límite de pago de treinta días impuesto por la ley; que el informe ha identificado que los Estados miembros sometidos a programas de ajuste tienen dificultades para aplicar la Directiva cuando el pronto pago de las facturas actuales se tiene que equilibrar en relación con el pago de deuda acumulada;

1.  Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 en el que se reafirma la estrategia del triángulo virtuoso de inversión pública y privada, reformas estructurales equilibradas desde el punto de vista social y finanzas públicas responsables, y pide una mejor aplicación de esta combinación de políticas; coincide en que para lograr crecimiento y empleos, es necesario avanzar más rápidamente en la adopción de reformas, en consonancia con las recomendaciones específicas por país, con vistas a apoyar la recuperación económica; lamenta, por consiguiente, la baja tasa de aplicación de las recomendaciones específicas por país, que cayó del 11 % en 2012 a apenas el 4 % en 2015; hace hincapié en que los Estados miembros necesitarán intensificar sus esfuerzos de reforma si desean volver a la senda del crecimiento y a crear empleos; apoya a la Comisión en su prioridad de fomentar el empleo, el crecimiento y la inversión en la Unión;

2.  Observa la excesiva dependencia actual del Banco Central Europeo en la política monetaria, y señala que, por sí sola, esta política es insuficiente para estimular el crecimiento cuando no existen inversiones y reformas estructurales sostenibles;

3.  Está de acuerdo con la Comisión en que la zona del euro debería depender cada vez más de la demanda interna; considera que una demanda interna más fuerte sería más conveniente para el crecimiento sostenible de la zona del euro;

4.  Señala que el crecimiento en 2016 sigue a un ritmo positivo moderado y ha superado el nivel anterior a la crisis, pero que el nivel modesto de crecimiento ha de ser visto en la perspectiva de una política monetaria extraordinaria y que el crecimiento sigue siendo débil y desigual entre los Estados miembros; que los índices de crecimiento del PIB y la productividad siguen por debajo de su capacidad máxima, y que, por lo tanto, no hay tiempo para la complacencia, y que esta recuperación moderada requiere esfuerzos constantes si queremos lograr una mayor resiliencia a través de un nivel más elevado de crecimiento y de creación de empleo;

5.  Indica que el referéndum en el Reino Unido ha creado incertidumbres para la economía europea y los mercados financieros; apunta que el resultado de las elecciones presidenciales en los Estados Unidos de América ha creado una incertidumbre política que probablemente afecte a la economía europea, sobre todo en lo relativo a las relaciones comerciales internacionales;

6.  Observa con preocupación el rechazo de la globalización y el aumento del proteccionismo;

7.  Opina que, si bien, de media, el desempleo se reduce gradualmente y aumentan las tasas de actividad, persisten dificultades estructurales en muchos Estados miembros; observa que las tasas de desempleo de larga duración y juvenil se mantienen elevadas; subraya que, para abordar estos problemas estructurales, es necesario proceder a reformas de mercado de trabajo inclusivas, en el pleno respeto del diálogo social;

8.  Subraya que la tasa de inversiones en la Unión, y en la zona del euro, todavía está muy por debajo de los niveles anteriores a la crisis; opina que es necesario remediar este déficit de inversión con inversiones públicas y privadas, y subraya que solo unas inversiones específicas pueden dar lugar a resultados visibles en un plazo corto y con una dimensión adecuada; está de acuerdo con la Comisión en que el entorno de bajos costes de financiación justifican las inversiones anticipadas, en particular en infraestructuras;

Inversión

9.  Coincide con la Comisión en que el acceso a la financiación y el fortalecimiento del mercado único son fundamentales para que las empresas innoven y crezcan; destaca que los nuevos requisitos de capital y liquidez, pese a ser necesarios para mejorar la resistencia del sector bancario, no deberían menoscabar la capacidad de los bancos de conceder préstamos a la economía real; considera que deberían realizarse más esfuerzos para promover el acceso a la financiación por parte de las pymes; pide por tanto a la Comisión que aumente sus esfuerzos para lograr una mejora del entorno de financiación;

10.  Destaca que las inversiones privadas y públicas en capital humano y en infraestructura son de la máxima importancia; considera que existe una necesidad acuciante de facilitar la inversión en áreas como la educación, la innovación y la investigación, así como el desarrollo, que son factores vitales para una economía europea más competitiva;

11.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y de duplicar su dotación; destaca que es necesario mejorar de manera considerable la cobertura geográfica y sectorial para poder alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento; subraya que el FEIE debe igualmente atraer financiación para proyectos con una dimensión transfronteriza, de forma equilibrada en toda la Unión; destaca la importancia de una mejor coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión;

12.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aceleren y maximicen el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a fin de aprovechar todos los factores de crecimiento interno con vistas a promover una convergencia creciente;

13.  Señala que un sistema financiero fiable y sus instituciones son vitales para atraer la inversión y el crecimiento de la economía europea; hace hincapié en que la seguridad y la estabilidad del sistema financiero actual han aumentado en comparación con los niveles anteriores a la crisis; señala, no obstante, que siguen sin abordarse algunos retos acuciantes, como el inventario de préstamos no productivos acumulados durante la crisis financiera;

14.  Destaca que una Unión de Mercados de Capitales (UMC) que funcione correctamente puede, a largo plazo, ofrecer una financiación alternativa a las pymes, como complemento a la procedente del sector bancario, y dar lugar a fuentes de financiación más diversificadas para la economía en general; pide a la Comisión que acelere su trabajo sobre la UMC con vistas a asignar el capital de manera más eficaz en toda la Unión, mejorar la profundidad de los mercados de capitales de la Unión, incrementar la diversificación de los inversores, estimular la inversión a largo plazo y hacer uso pleno de los instrumentos financieros innovadores de la Unión diseñados para respaldar el acceso por parte de las pymes a los mercados de capitales; subraya que la culminación de la UMC no debería menoscabar los logros legislativos obtenidos hasta el momento, sino que debería aspirar a redundar en última instancia en beneficio de los ciudadanos europeos;

15.  Destaca la necesidad de una mayor financiación de las inversiones; solicita un sistema financiero que funcione de manera correcta en el que la mayor estabilidad y las instituciones transfronterizas actuales puedan facilitar la creación de liquidez y de mercado, sobre todo para las pymes; observa asimismo, a este respecto, que las empresas con un gran crecimiento tienen problemas para acceder a la financiación; solicita a la Comisión que identifique y aplique proyectos que respalden y atraigan inversión basada en el mercado para dichas empresas; subraya que las reformas relativas a la estructura bancaria no deben ser un obstáculo para la creación de liquidez;

16.  Anima a la consecución gradual de la unión bancaria y al desarrollo de la UMC, con el objetivo de aumentar la resistencia del sector bancario, contribuir a la estabilidad financiera, crear un entorno estable para la inversión y el crecimiento, y evitar la fragmentación del mercado financiero de la zona del euro; hace hincapié, en este contexto, en el principio de responsabilidad, y subraya que deben evitarse los riesgos morales, en particular para proteger a los ciudadanos; insta a que se respeten las normas comunes actuales;

17.  Destaca que la inversión pública y privada es vital para permitir una transición hacia una economía de bajas emisiones de carbono y circular; recuerda los compromisos de la Unión Europea, sobre todo del Acuerdo de París, de financiar la utilización de tecnologías limpias, intensificar el desarrollo de energías renovables y la eficiencia energética, así como reducir en general las emisiones de gases de efecto invernadero;

18.  Hace hincapié en que una inversión fiable necesita un marco regulador estable que permita la rentabilidad de la inversión; considera que unas normas predecibles, unas administraciones públicas eficientes y transparentes, unos sistemas judiciales efectivos, la igualdad de condiciones y una menor carga administrativa son factores clave para atraer inversiones; subraya que el 40 % de las recomendaciones específicas por país para 2016 se refieren a obstáculos a la inversión que las autoridades locales y regionales pueden ayudar a eliminar; pide, además, a la Comisión que adopte las medidas necesarias sobre la base de la convocatoria de datos sobre el marco legislativo de la Unión para los servicios financieros en lo que respecta a la reducción de la carga burocrática, la simplificación del sistema normativo y la mejora del entorno de financiación;

19.  Reconoce el potencial sin explotar de crecimiento de la productividad y la inversión que se podría obtener si las normas del mercado único se aplicasen en su totalidad y si los mercados de productos y servicios estuviesen mejor integrados; recuerda la importancia de las recomendaciones específicas por país al señalar las áreas fundamentales para el desarrollo de acciones en los Estados miembros;

20.  Concuerda con la Comisión en que no siempre se reconocen los beneficios del comercio en el debate público, y destaca que el comercio internacional puede ser una importante fuente de empleo para los ciudadanos europeos y una contribución fundamental para el crecimiento; reitera que más de 30 millones de empleos se basan hoy en las exportaciones de la Unión; subraya que los acuerdos comerciales internacionales no deberían menoscabar las normas reglamentarias, sociales y medioambientales europeas, sino reforzar las normas a nivel mundial;

21.  Observa con preocupación que la cuota de la Unión en los flujos de inversiones extranjeras directas mundiales se ha reducido significativamente desde el inicio de la crisis; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar el entorno empresarial en relación con las inversiones mediante la total implantación y aplicación de la legislación del mercado único europeo, entre otras medidas; está de acuerdo en que acelerar la adopción de reformas estructurales sostenibles, de conformidad con las recomendaciones específicas por país, es necesario para mejorar la competitividad de la Unión, promover un entorno favorable para las empresas (sobre todo las pymes) y la inversión, y para generar crecimiento y empleo, así como promover una convergencia creciente entre los Estados miembros;

22.  Insiste en la necesidad de salvaguardar las capacidades de inversión a largo plazo de las instituciones financieras, la rentabilidad de los productos de ahorro de bajo riesgo y de pensiones a largo plazo, con el fin de no comprometer la sostenibilidad de las provisiones de ahorro y pensiones de los ciudadanos europeos;

23.  Subraya que las reformas estructurales han de complementarse con inversiones a largo plazo en educación, investigación, innovación y capital humano, sobre todo en educación y formación destinadas a proporcionar nuevas cualificaciones y conocimientos; opina que las asociaciones entre responsables políticos, legisladores, investigadores, productores e innovadores también pueden considerarse como instrumentos para promover la inversión, generar un crecimiento inteligente y sostenible y complementar los programas de inversión;

Reformas estructurales

24.  Está de acuerdo en que las reformas estructurales sostenibles en los mercados de productos y servicios, así como en los mercados de trabajo inclusivo, salud, vivienda y de pensiones siguen siendo una prioridad en los Estados miembros a fin de apoyar la recuperación, hacer frente al elevado porcentaje de desempleo, impulsar la competitividad, la competencia leal y el potencial de crecimiento, y de mejorar la eficacia de los sistemas de investigación e innovación, sin menoscabar los derechos de los trabajadores, la protección de los consumidores o la normativa medioambiental;

25.  Considera que los mercados laborales productivos y que funcionan bien, combinados con un nivel adecuado de protección social y diálogo, han demostrado recuperarse más rápidamente de la recesión económica; pide a los Estados miembros que reduzcan la segmentación de los mercados laborales, aumenten la participación en el mercado de trabajo y mejoren las competencias, incluso prestando una mayor atención a la formación y al aprendizaje permanente para mejorar la capacidad de inserción laboral y la productividad de los trabajadores; constata que algunos Estados miembros aún necesitan adoptar importantes reformas para lograr que sus mercados laborales sean más resilientes e inclusivos;

26.  Subraya la importancia de iniciar o mantener la realización de reformas estructurales coherentes y sostenibles para la estabilidad a medio y largo plazo; destaca que la Unión y sus Estados miembros no pueden competir solamente en costes generales y de mano de obra, sino que necesitan invertir más en investigación, innovación y desarrollo, educación y cualificación, y eficiencia de los recursos tanto a escala nacional como europea;

27.  Manifiesta su preocupación ante los efectos de los cambios demográficos sobre las finanzas públicas y el crecimiento sostenible, condicionadas, entre otros, por bajas tasas de natalidad, sociedades que envejecen, la emigración; señala en especial el impacto del envejecimiento de la población en los sistemas de pensiones y de asistencia sanitaria de la Unión; observa que, debido a las distintas estructuras demográficas, los efectos de estos cambios serán diversos en cada Estado miembro, pero avisa de que los costes de financiación ya previsibles tendrán repercusiones significativas para las finanzas públicas;

28.  Recuerda que un factor importante para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones es conseguir y mantener un elevado índice de empleo; señala igualmente, en este contexto, la importancia de utilizar de mejor manera las competencias de los migrantes para adaptarlos a las necesidades del mercado de trabajo;

29.  Señala que, en la actualidad, los Estados miembros gastan entre el 5 % y el 11 % de sus respectivos PIB en asistencia sanitaria, porcentaje que se espera que aumente notablemente en las próximas décadas a consecuencia de los cambios demográficos; insta a la Comisión a que concentre sus esfuerzos en que el gasto en asistencia sanitaria sea rentable, y en que el acceso a la misma sea universal, a través de la cooperación e intercambio de mejores prácticas a escala de la Unión y abordando la sostenibilidad de los sistemas sanitarios de calidad en las recomendaciones específicas por país;

30.  Invita a la Comisión a que publique periódicamente evaluaciones de la sostenibilidad de las finanzas públicas de cada Estado miembro, teniendo en cuenta todos los factores específicos por país, como, por ejemplo, los cambios demográficos y los contingentes, implícitos y otras obligaciones extrapresupuestarias que afectan a la sostenibilidad de las finanzas públicas; recomienda que estos informes se incluyan en los informes anuales por países; sugiere que la Comisión cree un indicador para evaluar el impacto de las finanzas públicas y los presupuestos anuales en las próximas generaciones, teniendo en cuenta las futuras responsabilidades y obligaciones presupuestarias implícitas; está de acuerdo en que la carga administrativa de estas evaluaciones debe mantenerse dentro de unos límites;

31.  Celebra que, de media, el desempleo juvenil disminuya, aunque sigue siendo excesivamente elevado; señala que siguen registrándose grandes diferencias entre los Estados miembros, lo que exige que prosigan las reformas a fin de facilitar la entrada de los jóvenes en el mercado laboral garantizando así la justicia entre las generaciones; hace hincapié, a este respecto, en la importancia de la Garantía Juvenil y pide que la Unión siga financiando este programa crucial; está de acuerdo con la Comisión en que es necesario que los Estados miembros emprendan más acciones para combatir el desempleo juvenil, en particular para aumentar la eficacia de la Garantía Juvenil;

32.  Destaca la importancia de que los salarios evolucionen de forma responsable y que potencie el crecimiento, ofreciendo un buen nivel de vida, en consonancia con la productividad, teniendo en cuenta la competitividad, y la importancia de un verdadero diálogo social para que la economía social de mercado funcione bien;

33.  Está de acuerdo en que la fiscalidad debe respaldar las inversiones y la creación de empleo; pide que se reforme la fiscalidad con miras a abordar la elevada carga fiscal sobre el trabajo en Europa, mejorando la recaudación de impuestos, luchando contra la elusión fiscal y la evasión fiscal, y haciendo que los regímenes fiscales sean más sencillos, justos y eficaces; destaca la necesidad de que se mejore la coordinación de las prácticas administrativas en el ámbito fiscal; pide una mayor transparencia entre los Estados miembros en materia de impuesto de sociedades;

Responsabilidad fiscal y estructura de las finanzas públicas

34.  Señala que la Comisión considera que la sostenibilidad de las finanzas públicas sigue siendo una prioridad y que las dificultades se han ido resolviendo desde el punto álgido de la crisis y no pueden ser una gran causa de riesgos para la zona del euro en su conjunto a corto plazo;

35.  Señala también que la Comisión considera que las dificultades persisten, y que las rémoras que ha dejado la crisis y las deficiencias estructurales siguen presentes y deben solucionarse si se quiere evitar riesgos a largo plazo;

36.  Subraya que todos los Estados miembros están obligados a cumplir el PEC y a respetar plenamente sus cláusulas de flexibilidad; señala también, a este respecto, la importancia del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza, y pide a la Comisión que presente una evaluación general de la experiencia obtenida con su aplicación, como base para las necesarias medidas que deben tomarse de conformidad con el TUE y el TFUE, con objeto de integrar el contenido de este Tratado en el marco jurídico de la Unión;

37.  Señala que, mientras que seis Estados miembros siguen sometidos al procedimiento de déficit excesivo, se observa una disminución del nivel de déficit público medio, que se espera que este se mantenga por debajo del 2 % en 2016 y que se siga reduciendo en los próximos años, y que solo dos Estados miembros seguirán sometidos al procedimiento de déficit excesivo en 2017; señala que, en varios casos, el gran aumento de la deuda en el último periodo es también el resultado de la recapitalización bancaria y del bajo crecimiento; subraya que, cuando los tipos de interés empiecen a subir otra vez, podrían aumentar las dificultades para que mejoren las finanzas públicas;

38.  Resalta la función de la Comisión como guardiana de los Tratados; subraya la necesidad de evaluar de manera objetiva y transparente la aplicación y el cumplimiento de la legislación acordada conjuntamente;

39.  Insiste en que no debería haber un trato diferenciado entre Estados miembros; señala que la adopción de una política presupuestaria que respete y siga la legislación de la Unión es la única forma de generar credibilidad y confianza entre los Estados miembros y de servir de base para la realización de la UEM y para dar confianza a los mercados financieros;

40.  Pide a la Comisión y al Consejo que sean lo más específicos que sea posible cuando aborden las recomendaciones presupuestarias en el marco de la vertiente preventiva y correctora del PEC, a fin de incrementar la transparencia y el carácter ejecutorio de las recomendaciones; subraya la necesidad de incluir en las recomendaciones de la vertiente preventiva la fecha prevista para alcanzar el objetivo a medio plazo específico por país y el ajuste presupuestario requerido para lograrlo o mantenerlo;

41.  Considera que los desajustes macroeconómicos dentro de los Estados miembros deben reducirse de conformidad con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, realizando esfuerzos en los que participen todos los Estados miembros a partir de las reformas e inversiones pertinentes; destaca que todos los Estados miembros deben cumplir sus responsabilidades en este contexto; señala que los elevados superávits por cuenta corriente conllevan un posible incremento de la demanda interna; subraya que los elevados niveles de deuda pública y privada constituyen una importante vulnerabilidad y que para reducirlos más rápidamente son necesarios un mayor crecimiento y políticas fiscales responsables;

42.  Observa que, a la vez que las finanzas públicas han mejorado durante los últimos años, a raíz de la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios para 2017, ocho Estados miembros se consideran en peligro de incumplimiento; considera que debe cumplirse la trayectoria de ajuste fiscal acordada;

43.  Celebra la reducción media de las deudas y déficits públicos, pero coincide en que la imagen agregada oculta disparidades significativas en los distintos Estados miembros; hace hincapié en que la imagen agregada debe observarse siempre conjuntamente con la revisión de los presupuestos individuales, y subraya la necesidad de adoptar políticas presupuestarias sanas anticipando que puedan subir los tipos de interés; considera que debe alcanzarse una convergencia al alza, en particular entre los Estados miembros de la zona del euro;

Orientaciones presupuestarias para la zona del euro

44.  Señala que, según las previsiones económicas de otoño de 2016 de la Comisión Europea, la orientación presupuestaria en la zona del euro pasó de ser restrictiva a neutra en 2015, y que se espera que se vuelva moderadamente expansionista durante el período objeto de esas previsiones; señala, además, la consideración de la Comisión de que el pleno cumplimiento de los requisitos presupuestarios incluidos en las recomendaciones específicas por país del Consejo conduciría, en líneas generales, a una orientación presupuestaria ligeramente restrictiva para la zona del euro en su conjunto en 2017 y 2018, y el llamamiento de la Comisión en favor de una orientación presupuestaria expansionista positiva, aun reconociendo las dificultades económicas y jurídicas que implica;

45.  Considera que la comunicación de la Comisión sobre una orientación presupuestaria positiva es un avance importante; acoge con satisfacción la intención de la comunicación de contribuir a una mejor coordinación de las políticas económicas en la zona del euro y de destacar las oportunidades de estímulo fiscal en los Estados miembros que tengan margen para ello; destaca que los requisitos presupuestarios se basan en normas presupuestarias acordadas en común; recuerda que los Estados miembros están obligados a cumplir el PEC, independientemente de las recomendaciones generales; señala que existen puntos de vista divergentes sobre el potencial y el nivel de un objetivo de orientaciones presupuestarias agregadas; acoge con satisfacción el trabajo en curso del Consejo Fiscal Europeo en esta materia;

46.  Considera que mejorar la estructura de los presupuestos públicos es una de las claves para garantizar el cumplimiento de las normas presupuestarias de la Unión y para permitir la financiación de los gastos indispensables, la constitución de reservas para necesidades imprevistas y para inversiones que potencien el crecimiento y, por último, la financiación de gastos menos esenciales, y para contribuir a un uso más eficiente y responsable de los fondos públicos; recuerda que la composición de los presupuestos nacionales se decide a nivel nacional teniendo en cuenta la recomendaciones específicas por país;

47.  Señala que el debate sobre la asignación inteligente del gasto público y las prioridades políticas se lleva a cabo habitualmente en relación con el presupuesto de la Unión y que esta importante evaluación también es indispensable para que los presupuestos nacionales mejoren la calidad de los presupuestos públicos a medio y largo plazo, a fin de evitar recortes presupuestarios lineales;

48.  Acoge con satisfacción la revisión en curso del gasto público, y anima a los Estados miembros a que evalúen críticamente la calidad y composición de sus presupuestos; apoya los esfuerzos dirigidos a mejorar la calidad y la eficiencia del gasto público, también reorientando los gastos improductivos hacia inversiones que potencien el crecimiento;

49.  Opina que el presupuesto de la Unión podría contribuir a aliviar la presión a la que están sometidos los presupuestos nacionales recaudando sus propios recursos en lugar de depender tanto de las contribuciones nacionales;

50.  Celebra los debates temáticos que han tenido lugar y las mejores prácticas adoptadas por el Eurogrupo, como las relativas al examen del gasto, durante el ciclo semestral de 2016; Pide a la Comisión y al Eurogrupo que aumenten su eficacia y transparencia;

51.  Pide a la Comisión y al Consejo que formulen las recomendaciones específicas por país de manera que se pueda evaluar el progreso realizado, en particular en los casos en que las recomendaciones políticas se dirigen repetidamente al mismo ámbito político o la naturaleza de la reforma requiere que la aplicación se extienda más de un ciclo semestral;

Coordinación de las políticas nacionales y rendición de cuentas democrática

52.  Destaca la importancia de los Parlamentos nacionales a la hora de debatir los informes de cada país, las recomendaciones específicas por país, los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad, y de aplicarlas en mayor medida que hasta ahora;

53.  Considera que una mejor aplicación de las recomendaciones específicas por país exige unas prioridades claramente articuladas a escala europea y un auténtico debate público a escala nacional, regional y local que conduzca a una mayor responsabilización; pide a los Estados miembros que impliquen a las autoridades locales y regionales de manera estructurada, dado el impacto y los retos que afectan a los Estados miembros a escala subnacional, para mejorar la aplicación de las recomendaciones específicas por país;

54.  Insta a la Comisión a que inicie negociaciones sobre un acuerdo interinstitucional sobre la gobernanza económica; insiste en que dicho acuerdo interinstitucional debe garantizar, en el marco de los Tratados, que la estructura del Semestre Europeo permita un control parlamentario del proceso que sea periódico y significativo, en particular en lo relativo a las prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y las recomendaciones para la zona del euro;

Contribuciones sectoriales al informe sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017

Presupuestos

55.  Considera que el presupuesto de la Unión podría proporcionar un valor añadido para las inversiones y las reformas estructurales en los Estados miembros si se introdujera una mayor sinergia entre los instrumentos existentes y la vinculación con los presupuestos de los Estados miembros; estima, por tanto, que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, en cuanto importante documento político que facilita contenido básico para los programas nacionales de reforma, las recomendaciones específicas por país y los planes de ejecución, debiera servir de directriz para los Estados miembros y para la preparación de los presupuestos nacionales, a fin de introducir soluciones conjuntas visibles en los presupuestos nacionales que estén vinculadas al presupuesto de la Unión;

56.  Recuerda que la mejora de los sistemas de recaudación del IVA y los aranceles debe ser una de las máximas prioridades de todos los Estados miembros; celebra la propuesta de la Comisión de establecer una lista negra común de paraísos fiscales, cuya aplicación debería contemplar sanciones penales al objeto de hacer frente a las multinacionales que evaden impuestos;

Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

57.  Destaca que la mejora en el uso de los recursos y su mayor eficiencia, la reducción de la dependencia energética del exterior y la introducción de una producción sostenible basada en requisitos de diseño de los productos mejorados y patrones de consumo más sostenibles implican promover el espíritu empresarial y la creación de empleo mediante la aplicación eficaz de los objetivos internacionales y europeos en materia de medioambiente, diversificando las fuentes de ingresos en un contexto de responsabilidad presupuestaria y competitividad económica; considera que el Semestre Europeo también debe incluir la elaboración de informes sobre eficiencia energética e interconectividad en función de objetivos fijados a escala de la Unión;

o
o   o

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales y al Banco Central Europeo.

(1) DO L 306 de 23.11.2011, p. 12.
(2) DO L 306 de 23.11.2011, p. 41.
(3) DO L 306 de 23.11.2011, p. 8.
(4) DO L 306 de 23.11.2011, p. 33.
(5) DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.
(6) DO L 306 de 23.11.2011, p. 1.
(7) DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.
(8) DO L 140 de 27.5.2013, p. 1.
(9) DO C 407 de 4.11.2016, p. 86.


Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (2016/2307(INI))
P8_TA(2017)0039A8-0037/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 9, 145, 148, 152, 153 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 349 del TFUE sobre un estatuto específico para las regiones ultraperiféricas,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su título IV (Solidaridad),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistos el Convenio n.º 102 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social y la Recomendación n.º 202 de la OIT sobre los niveles mínimos de protección social,

–  Vista la Carta Social Europea revisada,

–  Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, y en particular su meta n.º 3, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables,

–  Vista la Recomendación 2013/112/UE de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017» (COM(2016)0725),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro (COM(2016)0726),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» (COM(2016)0727),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulado «Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2017» (COM(2016)0728),

–  Visto el proyecto de informe conjunto sobre el empleo de la Comisión y del Consejo, de 16 de noviembre de 2016, que acompaña a la Comunicación de la Comisión relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (COM(2016)0729),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2017: evaluación global» (COM(2016)0730),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Reforzar las inversiones europeas en favor del empleo y el crecimiento: hacia una segunda fase del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y un nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores» (COM(2016)0581),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa - Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127) y sus anexos,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (COM(2015)0701),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 2016, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071), y la Posición del Parlamento de 15 de septiembre de 2016 al respecto(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de enero de 2015, titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento» (COM(2015)0012),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, titulada «Reforzar la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria» (COM(2013)0690),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de abril de 2012, titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, titulada «Iniciativa de Oportunidades para la Juventud» (COM(2011)0933),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758), y la Resolución del Parlamento de 15 de noviembre de 2011 al respecto(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Recomendación 2008/867/CE de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(3),

–  Visto el informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa (13414/2015),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2016(4),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre los refugiados: inclusión social e integración en el mercado laboral(5),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016(6),

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de 24 de septiembre de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aplicación de las prioridades para 2015,

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015(7),

–  Vista su Posición, de 2 de febrero de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado(8),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(9),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(10),

–  Vistas la pregunta con solicitud de respuesta oral al Consejo O-000121/2015 – B8-1102/2015, y su Resolución conexa, de 29 de octubre de 2015, sobre una Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral(11),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis(12),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo(13),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre el empleo y los aspectos sociales de la Estrategia Europa 2020(14),

–  Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el empleo juvenil(15),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo(16),

–  Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social(17),

–  Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (septiembre de 2015),

–  Visto el Informe Especial n.º 3/2015 del Tribunal de Cuentas titulado «Garantía juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»(18),

–  Visto el documento titulado «Evolución Social y del Empleo en Europa - Revisión trimestral (Otoño 2016)», de 11 de octubre de 2016,

–  Vistas la quinta y la sexta ediciones de la Encuesta europea de Eurofound sobre las condiciones de trabajo (2010 y 2015)(19),

–  Visto el documento de la OCDE sobre las perspectivas del empleo 2016, de 7 de julio de 2016,

–  Visto el documento de trabajo de la OCDE, de 9 de diciembre de 2014, titulado «Trends in Income Inequality and its Impact on Economic Growth» (Tendencias en materia de desigualdad salarial y su repercusión en el crecimiento económico),

–  Visto el Informe del Comité de Protección Social, de 10 de octubre de 2014, titulado «Una protección social adecuada a las necesidades de atención a largo plazo de una sociedad que envejece»,

–  Vistas la hoja de ruta y la consulta de la Comisión sobre los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras,

–  Vistas las reuniones de los días 3 de octubre y 8 de noviembre de 2016 en el marco del diálogo estructurado sobre la suspensión de fondos a Portugal y España,

–  Visto el debate con representantes de los Parlamentos nacionales sobre las prioridades del Semestre Europeo de 2017,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0037/2017),

A.  Considerando que el desempleo en la Unión ha venido disminuyendo lentamente desde el segundo semestre de 2013, que se han creado 8 millones de empleos desde 2013, y que el desempleo se situó en el 8,6 % en septiembre de 2016, alcanzando su nivel más bajo desde 2009; que, no obstante, el porcentaje de jóvenes que ni trabajan ni siguen estudios ni formación («ninis») sigue siendo elevado y representa el 14,8 % de los que tienen edades comprendidas entre los 15 y los 29 años(20)(21); que, aunque el desempleo está disminuyendo en su conjunto, lamentablemente sigue siendo muy elevado en algunos Estados miembros; que, según la Comisión, el índice de pobreza de los ocupados sigue siendo elevado;

B.  Considerando que las tasas de empleo suelen ser menores entre las mujeres y que, en 2015, la tasa de empleo para los hombres entre 20 y 64 años se situó en el 75,9 % en la Europa de los Veintiocho, en comparación con el 64,3 % en el caso de las mujeres; que la brecha de género en el acceso al empleo sigue siendo uno de los principales obstáculos para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y que se requieren medidas urgentes para reducir las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la tasa de empleo;

C.  Considerando que, si las tendencias actuales se refuerzan a través de políticas públicas adecuadas, el objetivo de una tasa de empleo del 75 % recogido en la Estrategia Europa 2020 podría alcanzarse;

D.  Considerando que la tasa de desempleo juvenil se sitúa en un 18,6 % en la Unión y en un 21,0 % en la zona del euro; que 4,2 millones de jóvenes están desempleados, 2,9 millones de ellos en la zona del euro; que el nivel de desempleo juvenil sigue siendo notablemente más alto que en su punto más bajo en 2008, lo que recuerda que la aplicación y el uso pleno de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ) por parte de los Estados miembros debe ser una prioridad; que, lamentablemente, los salarios bajos, en ocasiones por debajo del umbral de la pobreza, las prácticas no remuneradas, la falta de formación de calidad y la carencia de derechos en el trabajo siguen siendo elementos característicos del empleo juvenil;

E.  Considerando que se estima que los «ninis» le cuestan a la Unión 153 000 millones EUR al año (1,21 % del PIB), en prestaciones y en ingresos e impuestos no percibidos, mientras que el coste total de los sistemas de Garantía Juvenil en la zona del euro serían de 21 000 millones EUR al año, esto es el 0,22 % del PIB;

F.  Considerando que el número de «ninis», registrado en 2015, seguirá disminuyendo; que 6,6 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años todavía se encuentran en esta situación, lo que equivale al 12 % de la población de este grupo de edad;

G.  Considerando que los Estados miembros son los principales responsables de abordar el desempleo juvenil en términos de desarrollo y aplicación de marcos que regulen el mercado laboral, sistemas de educación y formación y políticas activas del mercado de trabajo;

H.  Considerando que las personas con discapacidad siguen prácticamente excluidas del mercado de trabajo y que se han realizado muy pocos avances durante la pasada década al respecto, en parte por la falta de inversión en medidas de apoyo adecuadas; destaca que esta situación suele conducir a la pobreza y la exclusión y que, por tanto, repercute de manera negativa en el objetivo de la Estrategia Europa 2020;

I.  Considerando que los problemas estructurales del mercado de trabajo, como la baja participación y la falta de adecuación de las capacidades y las cualificaciones, siguen siendo motivo de preocupación en muchos Estados miembros;

J.  Considerando que la tasa de desempleo de larga duración (relativa al desempleo durante más de un año) se redujo en un 0,7 % anual hasta el primer trimestre de 2016, para situarse en el 4,2 % de la población activa; que la tasa de desempleo de muy larga duración (relativa al desempleo durante más de dos años) se redujo hasta el 2,6 % de la población activa; que, no obstante, el número de desempleados de larga duración sigue siendo elevado y se sitúa en torno a los 10 millones de personas; que el desempleo de larga duración es un problema, en particular, para los solicitantes de empleo más jóvenes y los de mayor edad, con un 30 % de los que tienen entre 15 y 24 años y un 64 % de los que tienen entre 55 y 64 años buscando empleo desde hace más de un año; que muchos trabajadores mayores que no están en activo no se incluyen en las estadísticas sobre desempleo; que el nivel de desempleo y sus consecuencias sociales varían según los países de Europa y que es esencial tener en cuenta las circunstancias microeconómicas específicas;

K.  Considerando que la Estrategia Europa 2020 pretende reducir la pobreza sacando del riesgo de pobreza o exclusión social a un mínimo de 20 millones de personas para 2020; que este objetivo está lejos de ser alcanzado y, por lo tanto, son necesarios más esfuerzos; que en 2015 había 119 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, alrededor de 3,5 millones menos que en 2014; que, en 2012, 32,2 millones de personas con discapacidad se encontraban en esta situación en la Unión; que en 2013 había en la Europa de los Veintiocho 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social; que los elevados niveles de desigualdad reducen los resultados de la economía y el potencial de crecimiento sostenible;

L.  Considerando que el acompañamiento de los desempleados de larga duración es fundamental, ya que en caso contrario esta situación empezaría a minar su confianza, bienestar y evolución en el futuro, exponiéndolos al riesgo de pobreza y de exclusión social, así como poniendo en peligro la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y el modelo social europeo;

M.  Considerando que el debilitamiento del diálogo social tiene consecuencias negativas sobre los derechos de los trabajadores, el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y el crecimiento;

N.  Considerando que se han registrado una serie de cambios positivos en la Unión, que ponen de relieve la resiliencia y la recuperación de la economía europea;

O.  Considerando que la economía social, que representa a dos millones de empresas que dan trabajo a más de 14,5 millones de personas en la Unión, ha sido un sector importante que ha contribuido a la resiliencia y la recuperación económica de Europa;

P.  Considerando que el crecimiento en la mayoría de los Estados miembros sigue siendo bajo, la tasa de crecimiento de la Unión para 2016 ha llegado incluso a caer hasta estabilizarse en el 2 % a pesar de aspectos positivos temporales, lo que demuestra que la Unión puede hacer más para fomentar la recuperación económica y social de manera que sea más sostenible a medio plazo;

Q.  Considerando que la Comisión Europea ha afirmado(22) que persisten las divergencias laborales y sociales dentro de los Estados miembros y entre ellos, y la evolución social sigue indicando que se están acentuando las divergencias en toda la Unión, lo que obstaculiza el crecimiento, el empleo y la cohesión; que las sociedades que se caracterizan por un elevado nivel de igualdad y de inversión en las personas logran mejores resultados en materia de crecimiento y capacidad de recuperación del empleo;

R.  Considerando que el trabajo no declarado todavía es una realidad, con graves implicaciones presupuestarias, que deriva en la pérdida de ingresos fiscales y cotizaciones a la seguridad social, y tiene consecuencias negativas sobre el empleo, la productividad, la calidad del empleo y el desarrollo de capacidades;

S.  Considerando que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a enormes dificultades relacionadas con sus características particulares, que limitan su capacidad de crecimiento y desarrollo; que el desempleo, el desempleo juvenil y el desempleo de larga duración en estas regiones se sitúan entre los más elevados de la Unión, por encima del 30 % en muchos casos;

T.  Considerando que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) ya ha aprobado 69 proyectos en 18 países y firmado 56 operaciones, y que se espera que ello derive en una inversión de más de 22 000 millones EUR con la participación de unas 71 000 pymes;

U.  Considerando que en muchos Estados miembros la población en edad de trabajar y la población activa siguen disminuyendo; que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es una oportunidad para que los Estados miembros aborden esta cuestión y reforzar la población activa de la Unión; que la llegada continua de refugiados y solicitantes de asilo también podría ayudar a reforzar la población activa de la Unión;

V.  Considerando que la Unión se enfrenta a problemas demográficos que no solo están relacionados con el envejecimiento de la población y el descenso de la tasa de natalidad, sino que también incluyen otros elementos como la despoblación;

W.  Considerando que la brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en este momento en el 16 %, y la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres está en el 38 %, lo que expone a las mujeres a un mayor riesgo de pobreza o exclusión social conforme envejecen;

X.  Considerando que el establecimiento y la gestión de los sistemas de seguridad social son una competencia de los Estados miembros que la Unión coordina pero no armoniza;

Y.  Considerando que la tasa de esperanza de vida saludable de las mujeres ha retrocedido desde 62,6 años en 2010 hasta 61,5 años en 2013, con un ligero aumento en 2014, y que se ha estancado para los hombres en 61,4 años;

1.  Acoge con satisfacción el hecho de que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017 se haga hincapié en la importancia de garantizar la justicia social como medio de estimular un crecimiento más integrador, en la creación de empleo de calidad e inclusivo y la mejora de las capacidades y en la necesidad de reforzar la competitividad, la innovación y la productividad; pide a la Comisión que vele por que las recomendaciones específicas por país relacionadas con las reformas del mercado de trabajo hagan también hincapié en la importancia de políticas activas de mercado de trabajo y promuevan los derechos y la protección de los trabajadores;

2.  Acoge con satisfacción los progresos realizados para alcanzar un equilibrio entre las dimensiones económica y social del proceso del Semestre Europeo, ya que la Comisión ha cumplido algunas de las exigencias del Parlamento; pone de relieve, no obstante, que es necesario redoblar los esfuerzos para mejorar la visibilidad política y la repercusión del cuadro de indicadores sociales y de empleo; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, mediante su prórroga para el período 2018-2020 y la inclusión de nuevos indicadores sociales para presentar los datos sociales y de empleo conectados a la evolución de los datos macroeconómicos, de forma que el análisis presente una imagen integral de la interconexión y las repercusiones de las diferentes decisiones políticas; subraya que los indicadores de empleo deben colocarse en pie de igualdad con los indicadores económicos, a fin de que puedan generar análisis en profundidad y medidas correctoras en los Estados miembros de que se trate;

3.  Destaca que el ciclo del Semestre Europeo sigue careciendo de un enfoque centrado en la infancia que incluya el compromiso con los derechos de los niños y la incorporación de la lucha contra la pobreza y los objetivos centrados en el bienestar en todos los ámbitos de acción pertinentes de la elaboración de políticas; hace hincapié en que un enfoque estratégico con objetivos y metas claros es necesario para romper el ciclo de las desventajas;

4.  Pide el establecimiento de programas que ofrezcan apoyo y oportunidades como parte de un plan integrado europeo para invertir en la primera infancia y luchar contra la pobreza infantil, incluida la creación de una garantía infantil destinada a aplicar plenamente la Recomendación de la Comisión Europea titulada «Invertir en la infancia», que busca garantizar que cada niño que se encuentre en riesgo de pobreza en Europa (incluidos los refugiados) tenga acceso a una sanidad, una educación y una asistencia infantil gratuitas, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada;

5.  Subraya que la inversión en desarrollo social contribuye al crecimiento económico y la convergencia; toma nota de los últimos estudios realizados por la OCDE(23) y el FMI(24) que subrayan que las desigualdades sociales en Europa dificultan la recuperación económica; pide mayores esfuerzos para luchar contra la pobreza y la desigualdad creciente y, en caso necesario, una mayor inversión en infraestructuras sociales y apoyo para los más golpeados por la crisis económica; pide a la Comisión que vele por que las recomendaciones específicas por país hagan especial hincapié en la lucha contra las desigualdades;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que mejoren la estrategia para un objetivo general en materia de igualdad de género; respalda el uso de los infirmes anuales de la Comisión sobre igualdad de género en el contexto del Semestre Europeo para reforzar la integración de la perspectiva de género; pide a los Estados miembros que incorporen la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en los programas nacionales de reforma y en los programas de estabilidad y convergencia mediante el establecimiento de objetivos y la definición de medidas que aborden las desigualdades persistentes por razón de género; pide a la Comisión que continúe facilitando recomendaciones específicas por país en relación con la mejora de los servicios de cuidado infantil y de asistencia de larga duración que pueden tener un impacto positivo en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que consideren la utilización de datos desglosados por sexo cuando sea oportuno en el proceso de seguimiento del Semestre Europeo; propone que se asocie más estrechamente en el futuro al Instituto Europeo de Igualdad de Género al proceso del Semestre Europeo;

7.  Hace hincapié en que la deuda pública y privada es demasiado elevada en algunos Estados miembros y en que esto dificulta la inversión, el crecimiento económico y el empleo;

8.  Opina que la información incluida en el cuadro de indicadores sociales y de empleo es útil, pero no basta para evaluar la evolución de la situación social y del empleo en la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen dicho cuadro de indicadores con información sobre la calidad del empleo y la pobreza, con especial énfasis en la pobreza infantil pluridimensional;

9.  Pide a la Comisión que defina y cuantifique su concepto de justicia social, teniendo en cuenta las políticas de empleo y sociales que se deben lograr a través del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 y del Semestre Europeo;

10.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aceleren la ejecución de todos los programas susceptibles de impulsar la creación de empleo digno, de calidad y de larga duración para todas las categorías de ciudadanos y, en particular, los jóvenes; destaca que el desempleo juvenil se mantiene en un 18,6 % a pesar de la ligera reducción de la tasa de desempleo en la Unión; pide a los Estados miembros que velen por un seguimiento más proactivo de las autoridades encargadas de la gestión de los programas;

11.  Subraya que la aplicación de la Garantía Juvenil debe reforzarse a escala nacional, regional y local, y prorrogarse al menos hasta 2020 con la participación activa de los interlocutores sociales y unos servicios públicos reforzados, y destaca su importancia para la transición del ámbito académico al laboral; insta a la Comisión a que elabore estudios de impacto apropiados, con vistas a determinar qué resultados se han alcanzado hasta ahora y a adoptar medidas adicionales, así como que tenga en cuenta la auditoría prevista a cargo del Tribunal de Cuentas, el intercambio de buenas prácticas y la organización de seminarios que reúnan a todos los agentes interesados y que están pensados para conseguir que este instrumento sea más eficaz; subraya que los Estados miembros deben velar por que la Garantía Juvenil sea totalmente accesible también para las personas vulnerables y las personas con discapacidad; señala que no es así en todos los Estados miembros y pide a los Estados miembros que remedien esta situación lo antes posible, ya que contraviene la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; hace hincapié en la necesidad de garantizar que la Garantía Juvenil llegue a los jóvenes que sufren exclusiones múltiples y pobreza extrema; señala que debe prestarse especial atención a las jóvenes y las niñas, que podrían enfrentarse a barreras de género; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen una financiación adecuada de la Garantía Juvenil a fin de garantizar que se aplique de manera adecuada en todos los Estados miembros y que ayude todavía a más jóvenes;

12.  Toma nota de la aprobación de un importe de 500 millones EUR en créditos de compromiso para la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para 2017; subraya que este importe no es suficiente y debe incrementarse y garantizarse en el actual MFP; observa, no obstante, que, en el contexto de la revisión intermedia, es necesario alcanzar un acuerdo sobre una financiación adicional adecuada destinada a la IEJ para cubrir el resto del actual período del MFP;

13.  Destaca el potencial de los sectores culturales y creativos en lo que se refiere al empleo de los jóvenes; subraya que una mayor promoción de estos sectores acompañada de mayores inversiones puede contribuir de manera significativa a la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo; pide a la Comisión, por consiguiente, que tenga presentes las especiales oportunidades que ofrecen todos los sectores culturales y creativos, incluidas las ONG y las pequeñas asociaciones, en el marco, por ejemplo, de la IEJ;

14.  Señala que una inversión insuficiente en el sistema de educación pública puede socavar la posición competitiva de Europa y la empleabilidad de su población activa; subraya la necesidad de que se invierta en las personas en el momento más temprano del ciclo de vida para reducir la desigualdad y fomentar la inclusión social a una edad temprana; subraya asimismo la necesidad de luchar contra los estereotipos desde una edad temprana en la escuela promoviendo la igualdad de género en todos los niveles de la educación;

15.  Pide a los Estados miembros que introduzcan políticas para aplicar y hacer un seguimiento de formas más inclusivas de sistemas de protección social y de ayuda a la renta a fin de garantizar que estos sistemas ofrezcan un nivel de vida aceptable a las personas desempleadas y a aquellas en riesgo de pobreza y exclusión social, y de permitir el acceso a la educación, la formación y las oportunidades de entrar en el mercado de trabajo;

16.  Celebra el aumento de las tasas de empleo; observa, no obstante, que el aumento de las tasas de empleo en los Estados miembros ha ido acompañado del creciente fenómeno de las formas de empleo atípico y no formal, incluidos los contratos de cero horas; hace hincapié en que debe darse prioridad a la sostenibilidad y la calidad del empleo creado; manifiesta su extrema preocupación por el hecho de que siga habiendo un elevado porcentaje de desempleo, especialmente en los países aún afectados por la crisis; reconoce que la pobreza de los ocupados es una consecuencia del deterioro de los salarios y las condiciones laborales y que este aspecto debe abordarse como parte de las medidas en favor del empleo y la protección social; alienta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos y sigan abiertos a nuevos enfoques y soluciones con el fin de alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % inscrito en la Estrategia Europa 2020, centrándose también en los grupos que menos participan en el mercado laboral, como las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los trabajadores poco cualificados y las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que incrementen su oferta en el ámbito del aprendizaje permanente y la mejora efectiva de las cualificaciones;

17.  Considera que la migración podría desempeñar un papel importante, también a través de programas educativos complementados con un gasto público eficiente, a la hora de realizar inversiones de calidad, sociales y sostenibles desde el punto de vista medioambiental con el fin de integrar a los trabajadores en el mercado laboral y reducir el desempleo;

18.  Reconoce que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado laboral; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha políticas proactivas e inversiones adecuadas destinadas a promover la participación de las mujeres en el mercado laboral y diseñadas a tal fin; insiste en que una mejor conciliación de la vida laboral y la vida privada es fundamental para incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral; señala a este respecto la importante función que, según la Comisión, pueden desempeñar las modalidades de trabajo flexibles, como el teletrabajo, el horario flexible y la reducción de la jornada laboral; conviene con la Comisión en que la oferta de permisos de maternidad, de paternidad y parentales remunerados en los Estados miembros tiende a fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para apoyar a las mujeres y los hombres a entrar, reincorporarse, permanecer y avanzar en el mercado laboral tras el disfrute de periodos de permisos familiares, o relacionados con la prestación de cuidados, con empleo sostenible y de calidad; lamenta las desigualdades de género en lo tocante a la tasa de empleo, así como la brecha salarial y la brecha entre las pensiones; solicita la elaboración de políticas que alienten y apoyen a las mujeres a la hora de hacer carrera como emprendedoras, facilitándoles el acceso a la financiación y a oportunidades empresariales y ofreciéndoles una formación personalizada;

19.  Reconoce, no obstante, que la ayuda al empleo y las medidas para mejorar la participación activa en el mercado laboral han de formar parte de un enfoque más amplio centrado en los derechos y destinado a luchar contra la exclusión social y la pobreza, que tenga en cuenta a los niños, las familias y sus necesidades específicas;

20.  Pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas y examinen nuevas formas innovadoras de desarrollar un mercado laboral flexible y adaptable para hacer frente a los desafíos de una economía global garantizando al mismo tiempo buenas condiciones laborales para todos los trabajadores;

21.  Celebra que se recuerde a los Estados miembros que los sistemas de protección social tienen que fundamentarse en normas sociales sólidas y que la promoción de la conciliación de la vida laboral y la vida privada, así como la lucha contra la discriminación, contribuyen no solo a la justicia social, sino también al crecimiento; subraya que debe respaldarse la reincorporación de los progenitores al mercado laboral creando condiciones favorables para un empleo y un entorno laboral inclusivos y de calidad que permitan a los progenitores conciliar su trabajo y su función como tales;

22.  Reconoce que, junto con la creación de empleo, la integración de los desempleados de larga duración en puestos de trabajo de calidad a través de medidas personalizadas, y especialmente mediante políticas de empleo activas, es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social si existe un número suficiente de puestos de trabajo dignos; observa que debe insistirse en la necesidad de adoptar medidas más apropiadas para crear empleo digno; hace hincapié en que la integración de las personas más alejadas del mercado laboral tiene un doble efecto, ya que beneficia a la persona interesada al tiempo que estabiliza los sistemas de seguridad social y ayuda a la economía; considera que es necesario tener en cuenta la situación social de estos ciudadanos y sus necesidades específicas, así como controlar mejor a escala europea las políticas aplicadas a escala nacional;

23.  Pone de relieve la importancia que revisten las capacidades y competencias adquiridas en entornos de aprendizaje no formal e informal y su validación y certificación, así como el acceso al aprendizaje permanente y los compromisos e indicadores del Marco estratégico en el ámbito de la educación y la formación 2020; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan sistemas para el reconocimiento de las competencias no formales e informales; pide a los Estados miembros que apliquen políticas que garanticen no solo el acceso a la educación y la formación de calidad, integradoras y asequibles sino también la implantación de un enfoque de aprendizaje permanente orientado hacia una trayectoria de aprendizaje flexible que favorezca la equidad y la cohesión social y facilite oportunidades laborales a todos los ciudadanos;

24.  Pide que se creen y desarrollen asociaciones entre empleadores, interlocutores sociales, servicios de empleo públicos y privados, autoridades públicas, servicios sociales y centros educativos y de formación a fin de facilitar las herramientas necesarias para responder mejor a las necesidades del mercado laboral y prevenir el desempleo de larga duración; recuerda que es indispensable un seguimiento personalizado e individualizado que permita generar respuestas reales para los desempleados de larga duración;

25.  Lamenta que las tasas de inversión pública sigan siendo bajas, ya que este tipo de inversiones puede ser un motor importante para la creación de empleo; destaca que el FEIE no ha hecho suficientes inversiones en infraestructuras sociales y que se ha dejado pasar así una oportunidad que debe compensarse urgentemente;

26.  Exige políticas que respeten y promuevan la negociación colectiva y su cobertura con el fin de llegar al mayor número posible de trabajadores, y que aspiren al mismo tiempo a alcanzar unos mínimos salariales mejores en forma de salarios mínimos fijados en niveles dignos y con la participación de los interlocutores sociales, todo ello con miras a poner fin a la competencia salarial a la baja, contribuir a la demanda agregada y la recuperación económica, reducir las desigualdades salariales y luchar contra la pobreza de los ocupados;

27.  Pide a los Estados miembros que velen por que las personas con contratos temporales o a tiempo parcial y los trabajadores autónomos disfruten de un trato igualitario —también en lo tocante al despido y la remuneración— y tengan una protección social adecuada y acceso a la formación, y por que se establezcan unas condiciones marco que les permitan avanzar en su actividad profesional; pide a los Estados miembros que apliquen los acuerdos marco sobre el empleo a tiempo parcial y de duración determinada y que impongan el cumplimiento de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

28.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para ayudar a los refugiados a instalarse y a integrarse, y que garanticen que los servicios públicos estén dotados de suficientes recursos y que se prevean a tiempo los requisitos con el fin de facilitar su integración;

29.  Lamenta que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social siga siendo elevado; señala que unos niveles elevados de desigualdad y pobreza afectan a la cohesión social y obstaculizan además la estabilidad social y política; lamenta que las políticas destinadas a resolver eficazmente este problema no sean lo bastante ambiciosas para tener un efecto multiplicador económico suficiente; pide a los Estados miembros que aceleren sus medidas destinadas a conseguir el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas en riesgo de pobreza en 20 millones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que conviertan en prioritaria la reducción de las desigualdades; solicita que se reconozca y se apoye más el trabajo de las ONG, las organizaciones que luchan contra la pobreza y las organizaciones de personas afectadas por la pobreza, animándolas a que participen en el intercambio de buenas prácticas;

30.  Expresa su preocupación por la baja participación en el mercado laboral de las minorías étnicas, sobre todo de la comunidad gitana; pide que se aplique correctamente la Directiva 2000/78/CE; hace hincapié en la necesidad de promover el papel que desempeñan las ONG especializadas promoviendo su participación en el mercado laboral y ayudando no solo a que los niños se escolaricen, sino también a evitar el abandono escolar prematuro a fin de romper el círculo de la pobreza;

31.  Considera que es importante cerrar la brecha de inversión con objeto de generar un crecimiento sostenible sin poner en peligro la sostenibilidad económica y social de los Estados miembros; insiste, a este respecto, en la urgencia de garantizar la consolidación de las finanzas públicas, que es un aspecto vital para continuar garantizando el modelo social europeo característico de la Unión;

32.  Lamenta que en las últimas recomendaciones de la Comisión se ignorase la solicitud del Parlamento de reforzar la aplicación del artículo 349 del TFUE, en concreto adoptando medidas y programas diferenciados para reducir las asimetrías y ampliar al máximo la cohesión social en la Unión; insta a los Estados miembros, en este contexto, a que elaboren programas de inversión específicos para sus subregiones con tasas de desempleo superiores al 30 %; reitera su llamamiento a la Comisión para que ayude a los Estados miembros y a las regiones europeas, especialmente las ultraperiféricas, con la concepción y la financiación de los programas de inversión en el marco del MFP;

33.  Reconoce que la situación del mercado laboral europeo sigue siendo frágil, al ser incapaz, por una parte, de reducir unas tasas de desempleo aún elevadas y, por otra, de responder a la demanda de las empresas, que reclaman una mano de obra cualificada y competente; pide a la Comisión que promueva, al nivel de los Estados miembros, formas de cooperación que involucren a Gobiernos, empresas —incluidas las empresas de la economía social—, centros educativos, servicios de ayuda individuales, sociedad civil e interlocutores sociales, sobre la base de un intercambio de mejores prácticas y con objeto de adaptar los sistemas educativos y de formación de los Estados miembros para luchar contra el desequilibrio de capacidades a fin de satisfacer las necesidades del mercado laboral;

34.  Destaca que la educación es un derecho fundamental que debe garantizarse a todos los niños y que se deben analizar las diferencias en cuanto a la disponibilidad y la calidad de la educación con objeto de reforzar la escolarización para todos y reducir el abandono escolar prematuro; subraya que la adecuación de las capacidades y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo favorece la creación de un mercado de trabajo inclusivo en la Unión; considera que la orientación y el asesoramiento que abordan las necesidades individuales y se centran en la evaluación y la expansión de las capacidades individuales deben ser un elemento central de las políticas de educación y capacidades desde una fase temprana de la educación de cada persona; pide a los Estados miembros que adapten mejor la educación y la formación a las necesidades del mercado laboral en toda la Unión, y subraya la importancia de evaluar las distintas situaciones del empleo en los Estados miembros con el fin de preservar su carácter específico y sus particularidades;

35.  Reconoce que los avances de las nuevas tecnologías y la digitalización de la industria europea representan importantes retos para la Unión; subraya que los modelos productivos de la Unión y de los Estados miembros, respaldados por sus modelos educativos, deben orientarse hacia los sectores de productividad elevada, en particular los relacionados con las TIC y la digitalización, a fin de mejorar la competitividad de la Unión a escala global;

36.  Resalta que una inversión insuficiente y no centrada adecuadamente en la educación en materia de capacidades digitales, programación y materias CTIM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) está socavando la posición competitiva de Europa, la disponibilidad de mano de obra cualificada y la empleabilidad de los trabajadores; considera que una mejor adecuación de las capacidades y un mejor reconocimiento mutuo de las cualificaciones permitirán superar la brecha existente en materia de déficits y desequilibrios de capacidades en el mercado laboral europeo y beneficiarán a los solicitantes de empleo, especialmente los jóvenes; pide a los Estados miembros que den prioridad a una amplia formación para todas las personas en capacidades digitales, programación y capacidades muy buscadas por los empleadores, manteniendo al mismo tiempo unos niveles muy altos en la educación tradicional, y que tengan en cuenta la transición hacia la economía digital en el contexto de la mejora de las cualificaciones y la reconversión profesional, que no deberían limitarse únicamente al conocimiento desde la perspectiva del usuario;

37.  Observa que en muchos Estados miembros es preciso hacer un mayor esfuerzo para educar a la población activa, también a través de las oportunidades en materia de educación para adultos y formación profesional; destaca la importancia que reviste el aprendizaje permanente, también para los trabajadores de mayor edad, para adaptar las competencias a las necesidades del mercado laboral; pide que se incremente la promoción de las materias CTIM entre las mujeres y las niñas a fin de luchar contra los estereotipos actuales en la educación y combatir las brechas a largo plazo en materia de empleo, salario y pensiones entre hombres y mujeres;

38.  Reconoce el valor de las nuevas tecnologías y la importancia de la alfabetización digital para la vida personal de los individuos y su integración con éxito en el mercado de trabajo; propone a los Estados miembros, por consiguiente, que incrementen su inversión en la mejora de las infraestructuras de TIC y la conectividad en los centros educativos y que elaboren estrategias eficaces para aprovechar el potencial de las TIC en el aprendizaje informal de los adultos y mejorar sus oportunidades de educación formal y no formal;

39.  Acoge con satisfacción la contribución de Erasmus+ al fomento de la movilidad y los intercambios culturales dentro de la Unión y con terceros países; pide una mejor promoción y utilización de los instrumentos europeos de transparencia, movilidad y reconocimiento de capacidades y cualificaciones con miras a facilitar la movilidad en los ámbitos del aprendizaje y el empleo; reitera la necesidad de garantizar oportunidades de movilidad para la formación profesional, para los jóvenes desfavorecidos y para las personas que sufren diferentes formas de discriminación;

40.  Acoge con satisfacción el nuevo marco político y de inversión derivado del Acuerdo de París, que contribuirá a la creación de nuevas oportunidades de empleo en los sectores hipocarbónicos y con un nivel mínimo de emisiones;

41.  Pide a la Comisión que insista en la importancia de minimizar los obstáculos y las barreras, tanto físicos como digitales, a los que todavía se enfrentan las personas con discapacidad en los Estados miembros;

42.  Acoge con satisfacción la mención explícita de los cuidados infantiles, la vivienda, la asistencia sanitaria y la educación en relación con la mejora del acceso a servicios de calidad;

43.  Recuerda que la libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental del Tratado; celebra que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 se haga hincapié en la importancia de garantizar la justicia social a través de una colaboración leal entre las distintas instituciones de los Estados miembros; pide a los Estados miembros, en consecuencia, que proporcionen suficientes recursos a las inspecciones de trabajo y a los otros organismos pertinentes y que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos con objeto de mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y evitar el fraude social y el trabajo no declarado;

44.  Destaca la necesidad de impulsar la demanda interna fomentando las inversiones públicas y privadas y alentando reformas estructurales equilibradas desde los puntos de vista social y económico destinadas a reducir las desigualdades y promover el empleo sostenible y de calidad, el crecimiento sostenible, la inversión social y un saneamiento presupuestario responsable, reforzando así una trayectoria positiva hacia un entorno de mayor cohesión y una convergencia social ascendente para las empresas y los servicios públicos; hace hincapié en la importante función de la inversión en capital humano como estrategia común; destaca asimismo la necesidad de reorientar las políticas económicas de la Unión hacia una economía de mercado social;

45.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar a los trabajadores digitales los mismos derechos y el mismo nivel de protección social de que ya gozan trabajadores similares en el sector de que se trate;

46.  Observa que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, que juntas representan más del 90 % de todas las empresas en Europa y constituyen el motor de la economía europea, así como los servicios sanitarios y sociales y las empresas sociales y solidarias, contribuyen realmente al desarrollo sostenible e integrador y a la creación de empleo de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten mayor atención a los intereses de las microempresas y las pymes en el proceso de elaboración de las políticas aplicando la prueba de las pymes a lo largo de todo el proceso legislativo, con arreglo al principio «pensar primero a pequeña escala», y que promuevan las modalidades existentes de apoyo financiero a las microempresas, como el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI); considera que es primordial reducir la carga administrativa que recae en esas empresas y eliminar la legislación innecesaria, velando no obstante por que no se erosionen los derechos laborales y sociales; destaca la necesidad de dar una segunda oportunidad a los empresarios que hayan fracasado de forma no fraudulenta en su primer intento y que hayan respetado los derechos de los trabajadores;

47.  Subraya que el emprendimiento social es un sector en alza que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas sociales; considera, por tanto, que la enseñanza del emprendimiento debe incluir una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de negocio, como las cooperativas, con objeto de lograr una economía más social, integradora y sostenible;

48.  Insta a la Comisión y al Consejo a que estudien la manera de incrementar la productividad a través de la inversión en capital humano, teniendo en cuenta que los trabajadores más competentes, mejor integrados y más satisfechos son los que mejor pueden abordar los retos y exigencias a que se enfrentan las empresas y los servicios;

49.  Alienta a los Estados miembros a que presten especial atención a la situación de los empresarios autónomos con el fin de garantizar que cuenten con una protección social adecuada en lo tocante a los seguros de enfermedad, accidente y desempleo y sus derechos de pensión;

50.  Recuerda la importancia de crear una verdadera cultura empresarial que estimule a los jóvenes desde edades tempranas; pide, por tanto, a los Estados miembros que adapten sus programas educativos y de formación en consonancia con este principio; advierte a los Estados miembros de la importancia de crear incentivos para el emprendimiento, especialmente mediante la aplicación de normas fiscales y la reducción de las cargas administrativas; pide a la Comisión que, en estrecha colaboración con los Estados miembros, adopte medidas para ofrecer una mejor información sobre todos los fondos y programas europeos con capacidad de promover el emprendimiento, la inversión y el acceso a la financiación, como Erasmus para Jóvenes Emprendedores;

51.  Destaca el efecto multiplicador del presupuesto de la Unión en los presupuestos nacionales; subraya el papel complementario que desempeña el presupuesto de la Unión en la consecución de los objetivos de la Unión en el marco de las políticas sociales definidas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 con objeto de crear más y mejores puestos de trabajo en toda la Unión;

52.  Manifiesta su preocupación por el retraso que está sufriendo la aplicación de los programas operativos en el actual periodo de programación; toma nota de que, en septiembre de 2016, tan solo se había designado al 65 % de las autoridades competentes, y pide a los Estados miembros que utilicen más activamente los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y la IEJ para abordar las prioridades sociales y de empleo y apoyar la aplicación de las recomendaciones específicas por país centradas, en particular y de manera incluyente, en asuntos sociales y de empleo; subraya al mismo tiempo, no obstante, que estos fondos no deben utilizarse exclusivamente para poner en práctica las recomendaciones específicas por país, ya que ello podría conllevar la exclusión de otras áreas de inversión importantes; insiste en que deben hacerse mayores esfuerzos para simplificar los procedimientos, especialmente en el caso de la normativa financiera horizontal y sectorial, y para suprimir los obstáculos que impiden a la sociedad civil acceder a los fondos;

53.  Toma nota de que el crecimiento en la Unión y en la zona del euro sigue siendo modesto; subraya que se requieren inversiones en los ámbitos de la investigación, la innovación y la educación; toma nota de que en el presupuesto de la Unión para 2017 se asignan 21 312,2 millones EUR en concepto de créditos de compromiso para la competitividad, el crecimiento y el empleo a través de programas como Horizonte 2020, COSME y Erasmus+;

54.  Hace hincapié en que los fondos y programas europeos, como Erasmus para Emprendedores, la red europea de servicios de empleo (EURES), el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), tienen la capacidad de contribuir a facilitar el acceso a la financiación e impulsar la inversión y, por tanto, el emprendimiento; recuerda la importancia del principio de asociación, del principio de adicionalidad, del enfoque ascendente y de la asignación adecuada de recursos, así como de un equilibrio adecuado entre las obligaciones de informar y la recopilación de datos de aquellos que se benefician de los fondos; pide a la Comisión que vele por que se supervise estrechamente el uso de los fondos de la UE con el fin de mejorar la eficacia; pide a la Comisión que formule recomendaciones específicas por país sobre la ejecución de los fondos de la Unión con objeto de incrementar la cobertura y la eficacia de las políticas sociales y las políticas activas del mercado laboral a escala nacional;

55.  Celebra que en 2017 se asignaran 500 millones EUR adicionales al proyecto de presupuesto para la IEJ y 200 millones EUR para impulsar actividades clave para el crecimiento y la creación de empleo; recuerda la necesidad de aprovechar mejor los fondos e iniciativas disponibles relacionados con la educación y la formación, la cultura, el deporte y la juventud, así como de incrementar la inversión en estos sectores en caso necesario, especialmente por lo que respecta a los ámbitos temáticos que son directamente pertinentes para la Estrategia Europa 2020, como el abandono escolar prematuro, la enseñanza superior, el empleo juvenil, la educación y la formación profesionales, el aprendizaje permanente y la movilidad, con el fin de aumentar la resiliencia y reducir el desempleo, en particular entre los jóvenes y los grupos más vulnerables, prevenir la radicalización y lograr la integración social a largo plazo;

56.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ampliar el FEIE y de duplicar su dotación hasta los 630 000 millones EUR para 2022, a la vez que se mejora la cobertura geográfica y sectorial; observa que, hasta la fecha, el FEIE no ha contribuido significativamente a mejorar la convergencia social y económica entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión ni a lograr que se preste mayor atención a las infraestructuras sociales; recuerda que la mayor parte de los proyectos se están aprobando en las regiones de Europa occidental en mejor situación económica, lo que está ahondando la brecha de inversión entre los Estados miembros y exacerbando los desequilibrios europeos; pide a la Comisión que asista a las regiones más débiles con el procedimiento de solicitud pero que no modifique la premisa básica de seleccionar los proyectos basándose únicamente en la calidad; pide encarecidamente a la Comisión que apoye a las empresas sociales y a las pymes para que puedan acceder al FEIE; pide a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que adopten medidas adicionales y proactivas para garantizar que se involucre adecuadamente a todos los Estados miembros y sectores con vistas a acceder al FEIE, sobre todo aquellos que contribuyen directamente a la lucha contra la pobreza y la exclusión social; destaca la necesidad de reforzar las capacidades administrativas, como el Centro de Asesoramiento; lamenta que no haya información disponible sobre la creación de empleo prevista como resultado de las inversiones del FEIE; pide a la Comisión que supervise y controle las inversiones en el marco del FEIE, que evalúe su impacto económico y social, y que garantice que el FEIE no duplica los programas de financiación actuales ni sustituye al gasto público directo; reitera su llamamiento para que se invierta en capital humano y social en ámbitos como la asistencia sanitaria, los cuidados infantiles y la vivienda asequible;

57.  Señala que las regiones ultraperiféricas se enfrentan a una serie de limitaciones estructurales, cuya continuidad y asociación ponen coto a su desarrollo; pide a la Comisión que refuerce la aplicación del artículo 349 del TFUE;

58.  Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros se comprometan con mayor firmeza a aplicar el artículo 174 del TFUE; insiste en que una mayor cohesión territorial implica una mayor cohesión económica y social, por lo que pide que se lleven a cabo inversiones estratégicas en las regiones afectadas, especialmente en banda ancha, con objeto de incrementar su competitividad, mejorar su tejido industrial y la vertebración territorial y, en última instancia, fijar su población;

59.  Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que impliquen a todos los niveles de gobierno y a las partes interesadas pertinentes en la detección de trabas a las inversiones, centrándose en las regiones y los sectores más necesitados y dando acceso a instrumentos adecuados que combinen la financiación pública y privada;

60.  Pide a la Comisión que ponga en marcha políticas destinadas a luchar contra el declive demográfico y la dispersión de la población; destaca que una de las prioridades de la política de cohesión de la Unión debe ser la atención a las regiones afectadas por el declive demográfico;

61.  Destaca que todas las personas deben poder contar con acceso universal a pensiones de jubilación y de vejez públicas, solidarias y adecuadas; reconoce las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros para reforzar la sostenibilidad de los regímenes de pensiones, pero hace hincapié en la importancia de salvaguardar la solidaridad de estos regímenes reforzando sus ingresos sin aumentar necesariamente la edad de jubilación; subraya la importancia de los sistemas de pensiones públicos y profesionales que proporcionen unos ingresos de jubilación adecuados muy por encima del umbral de la pobreza y que permitan a los pensionistas mantener su nivel de vida; considera que la mejor forma de garantizar pensiones sostenibles, seguras y adecuadas para las mujeres y los hombres consiste en aumentar la tasa global de empleo y el número de puestos de trabajo de calidad para todas las edades, mejorar las condiciones de trabajo y de empleo y realizar el gasto público adicional necesario; considera que las reformas de los sistemas de pensiones deberían centrarse, entre otras cosas, en la edad efectiva de jubilación y reflejar las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación de salud y riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica; considera que estas reformas deben, asimismo, tener en cuenta la situación de millones de trabajadores en Europa, en particular de las mujeres, los jóvenes y los trabajadores autónomos, que se ven más afectados por el empleo precario y atípico, los períodos de desempleo involuntario y la reducción de la jornada de trabajo;

62.  Hace ver a los Estados miembros, a la vista del envejecimiento de los ciudadanos europeos y su repercusión sobre el aumento de las necesidades asistenciales informales y formales, la necesidad de invertir en la promoción de la salud pública y la prevención de enfermedades, a la vez que se garantiza y mejora la sostenibilidad, seguridad, idoneidad y eficacia de los sistemas de protección social y la prestación de servicios sociales a largo plazo de calidad en las próximas décadas; alienta, por tanto, a los Estados miembros a que desarrollen estrategias que garanticen una financiación, una dotación de personal y un desarrollo adecuados de dichos sistemas y servicios, y a que amplíen la cobertura de los sistemas de seguridad social en favor de la sociedad y de las personas; insta, en particular, a la Comisión, los Estados miembros y los interlocutores sociales a:

   fomentar tasas de empleo más elevadas para todos los grupos de edad;
   esforzarse por reducir la segregación por género y la brecha salarial entre hombres y mujeres;
   adaptar los mercados laborales a los trabajadores de mayor edad mediante unas condiciones laborales respetuosas con la edad que les permitan trabajar hasta la edad de jubilación legal;
   luchar contra los estereotipos relativos a la edad en los mercados laborales;
   garantizar un enfoque orientado a todo el ciclo de vida y preventivo para la salud y la seguridad en el trabajo;
   centrarse en la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las personas con responsabilidades familiares mediante sistemas adecuados de cuidados y permisos y apoyando a los cuidadores informales;
   apoyar e informar a los empleadores, y especialmente a las pymes, sobre la manera de mejorar los entornos de trabajo para que los trabajadores de todas las edades sigan siendo productivos;
   apoyar a los servicios públicos de empleo a fin de que puedan ofrecer una asistencia útil a los solicitantes de empleo de mayor edad;
   invertir en el aprendizaje permanente para los trabajadores de todas las edades y promoverlo, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, y desarrollar sistemas de validación y certificación de capacidades;
   ayudar a los trabajadores de mayor edad a seguir en activo durante más tiempo y a prepararse para la jubilación mediante condiciones laborales flexibles promovidas por los empleados que les permitan reducir su jornada laboral durante la transición del trabajo a la jubilación;

63.  Subraya la necesidad de que la Comisión supervise la evolución del número de personas sin hogar y la exclusión en materia de vivienda, además de la evolución de los precios de la vivienda en los Estados miembros; pide que se adopten medidas urgentes para hacer frente al número cada vez mayor de personas sin hogar y de casos de exclusión en materia de vivienda en muchos Estados miembros; muestra su preocupación por las posibles consecuencias sociales del gran volumen de préstamos no productivos en los balances de los bancos, y especialmente por la declaración de la Comisión en el sentido de que se debería promover la venta a entidades no bancarias especializadas, lo que podría originar oleadas de desahucios; anima a los Estados miembros, a la Comisión y al BEI a que utilicen el FEIE para las infraestructuras sociales, incluida la aplicación del derecho a una vivienda digna y asequible para todos;

64.  Constata con preocupación que en algunos Estados miembros los salarios son insuficientes para garantizar una vida digna, lo que transforma a los trabajadores en «trabajadores pobres» y disuade a los desempleados de reincorporarse al mercado laboral; respalda, a este respecto, el fomento de la negociación colectiva;

65.  Anima a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias en favor de la inclusión social de los refugiados, así como de las personas pertenecientes a minorías étnicas o de origen inmigrante;

66.  Celebra que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 se haga hincapié en la necesidad de promover reformas fiscales y de las prestaciones sociales destinadas a mejorar los incentivos al trabajo y su rentabilización, ya que los sistemas fiscales también pueden contribuir a luchar contra las desigualdades de renta y la pobreza, así como a aumentar la competitividad a escala global; pide a los Estados miembros que realicen una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al trabajo;

67.  Pide que las reformas de los sistemas sanitario y de cuidados a largo plazo se centren en el desarrollo de la prevención y la promoción en materia de salud, el mantenimiento de unos servicios sanitarios de calidad y accesibles para todos, y la reducción de las desigualdades en el acceso a los servicios sanitarios;

68.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para eliminar los obstáculos a la movilidad laboral, garantizando que los trabajadores móviles de la UE reciban el mismo trato que los trabajadores no móviles;

69.  Pide a los Estados miembros que incrementen la cobertura, la eficiencia y la eficacia de las políticas activas y sostenibles del mercado laboral en estrecha colaboración con los interlocutores sociales; celebra que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 se soliciten más esfuerzos para elaborar medidas destinadas a favorecer la inclusión en el mercado laboral de los grupos desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, habida cuenta de su repercusión económica y social positiva a largo plazo;

70.  Pide a los Estados miembros que definan unas normas sociales ambiciosas basadas en sus propias recomendaciones específicas por país, en consonancia con sus competencias nacionales y su situación financiera y fiscal, en particular mediante la introducción de sistemas de ingresos mínimos adecuados a lo largo de todo el ciclo de vida, allí donde no existan, y eliminando las brechas en los sistemas de ingresos mínimos adecuados creadas por una cobertura deficiente o la no percepción;

71.  Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión relativa al inicio de consultas sobre la creación de un pilar europeo de derechos sociales; considera que esta iniciativa debe poder estimular el desarrollo de capacidades y competencias más flexibles, de medidas de aprendizaje permanente y de un apoyo activo del empleo de calidad;

72.  Reitera la solicitud hecha a la Comisión Europea en la última opinión elaborada por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, consistente en examinar la posibilidad de introducir un procedimiento para abordar los desequilibrios sociales en la concepción de las recomendaciones específicas por país, a fin de evitar una carrera de mínimos en materia de normas, basándose en el uso eficaz de los indicadores sociales y de empleo en el marco de la supervisión macroeconómica;

73.  Pide a los Estados miembros insistan en mayor medida en la necesidad de poner fin al ciclo de pobreza y promover la igualdad; pide a la Comisión Europea que formule unas recomendaciones más enérgicas para los Estados miembros en materia de inclusión y protección social, que vayan más allá de la población activa y, en particular, sobre la inversión en la infancia;

74.  Acoge favorablemente la implicación en el proceso del Semestre Europeo de los interlocutores sociales, los Parlamentos nacionales y otras partes interesadas pertinentes de la sociedad civil; reitera que el diálogo social y el diálogo con la sociedad civil son fundamentales para lograr cambios duraderos que beneficien a todos y esenciales para reforzar la eficacia y la idoneidad de las políticas europeas y nacionales, por lo que deben desarrollarse en todas las fases del Semestre; destaca la necesidad de hacer que la participación sea más eficaz, garantizando una sincronización útil, el acceso a los documentos y el diálogo con los interlocutores en el nivel adecuado;

75.  Recuerda las distintas solicitudes en relación con una agenda en la que la posición del Parlamento Europeo sea reforzada y se tenga en cuenta antes de que el Consejo adopte una decisión; pide, por otra parte, que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales esté en igualdad de condiciones, teniendo presentes sus competencias específicas, con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, cada vez que se solicite la opinión del Parlamento Europeo en las distintas fases del Semestre Europeo;

76.  Considera que debería convocarse una convención social de la Unión en la que los representantes de los interlocutores sociales, de los Gobiernos y Parlamentos nacionales y de las instituciones de la Unión debatan con la participación del público sobre el futuro y la configuración del modelo social europeo;

77.  Pide una vez más que se refuerce el papel del Consejo EPSCO en el Semestre Europeo;

78.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0355.
(2) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.
(3) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0416.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0297.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0059.
(7) DO C 316 de 30.8.2016, p. 83.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0033.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0401.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0389.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.
(13) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.
(14) DO C 289 de 9.8.2016, p. 19.
(15) DO C 224 de 21.6.2016, p. 19.
(16) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.
(17) DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.
(18) http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_03/SR15_03_ES.pdf.
(19) http://www.eurofound.europa.eu/european-working-conditions-surveys-ewcs.
(20) https://www.eurofound.europa.eu/young-people-and-neets-1.
(21) Véase el informe sobre desempleo juvenil de Eurofound.
(22) Informe Conjunto sobre el Empleo 2016, p. 2.
(23) Informe de la OCDE titulado «Todos juntos: ¿por qué reducir la desigualdad nos beneficia», 2015.
(24) Informe del FMI titulado «Causes and Consequences of Income Inequality» (Causas y consecuencias de las desigualdades de renta), junio de 2015.


Informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2017 (2016/2248(INI))
P8_TA(2017)0040A8-0016/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2016(1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 27 de abril de 2016,

–  Vistas su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015(2), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 3 de junio de 2015,

–  Vistas su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2014(3), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

–  Vistas su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único(4), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(5),

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre barreras no arancelarias en el mercado único(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 – Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia» (COM(2015)0690),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2016, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 (COM(2016)0725),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550), y el informe de la Comisión sobre la integración del mercado único y la competitividad de la UE y de los Estados miembros (SWD(2015)0203),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, sobre la aplicación de la Directiva de servicios (COM(2012)0261), en su versión actualizada de octubre de 2015,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market» (El coste de la no Europa en el mercado único), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, titulada «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria» (COM(2015)0600),

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Indicators for Measuring the Performance of the Single Market – Building the Single Market Pillar of the European Semester» (Indicadores para medir el rendimiento del mercado interior – Construir el pilar del mercado único del Semestre Europeo), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Visto el estudio de septiembre de 2014 titulado «Contribution of the Internal Market and Consumer Protection to Growth» (Contribución del mercado interior y la protección del consumidor al crecimiento), elaborado por encargo de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ,

–  Vista la edición en línea de julio de 2016 del Cuadro de indicadores del mercado único,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de marzo de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2016,

–  Visto el Protocolo (n.º 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0016/2017),

A.  Considerando que la consecución de un mercado único más completo y justo será fundamental para crear nuevos puestos de trabajo, promover la productividad y asegurar un clima propicio a la inversión y la innovación, así como un entorno favorable a los consumidores;

B.  Considerando que para ello se requiere un nuevo esfuerzo en toda Europa que incluya la pronta finalización y ejecución de las diferentes estrategias del mercado único, en particular la Estrategia para el mercado único digital;

C.  Considerando que este esfuerzo renovado también debe abordar las implicaciones del brexit, en particular para la libre circulación de bienes y servicios, el derecho de establecimiento, la unión aduanera y el acervo del mercado interior en general;

D.  Considerando que, desde la crisis económica que comenzó en 2008, la Unión sigue enfrentándose a un período de estancamiento con una lenta recuperación económica, elevadas tasas de desempleo y vulnerabilidades sociales; que, con un espíritu más positivo, el lema del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2016 fue «Refuerzo de la recuperación y fomento de la convergencia»;

E.  Considerando que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) para 2017 se reitera la necesidad de lograr una recuperación económica inclusiva en la que se tenga en cuenta la dimensión social del mercado único, y que en ese estudio también se hace hincapié en la necesidad de que Europa invierta masivamente en su juventud y en las personas en busca de empleo, así como en sus empresas emergentes y pymes;

F.  Considerando que, a pesar de la recuperación económica, el desempleo sigue siendo excesivamente elevado en muchas zonas de Europa, y que la prolongación de la fase de alto desempleo tiene un importante coste social en numerosos Estados miembros;

G.  Considerando que el Semestre Europeo tiene como objetivo mejorar la coordinación de las políticas económicas y presupuestarias en la Unión, con el fin de promover la estabilidad, fomentar el crecimiento y el empleo y reforzar la competitividad, en consonancia con los objetivos de justicia social y protección de los miembros más vulnerables de la sociedad; que dicho objetivo no se ha conseguido;

H.  Considerando que el mercado único es una de las piedras angulares de la Unión y constituye una de sus realizaciones fundamentales; que, para que el Semestre Europeo fomente con éxito el crecimiento económico y estabilice las economías, debe incluir también el mercado único y las políticas dirigidas a su plena realización;

Reforzar el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo

1.  Reitera que el mercado único es uno de los pilares de la Unión y la piedra angular de las economías de los Estados miembros y de la totalidad del proyecto europeo; observa que el mercado único continúa fragmentado e insuficientemente implementado, y tiene un gran potencial de crecimiento, innovación y empleo; destaca la importancia que reviste el mercado único para que la Unión consolide su recuperación, fomente la convergencia y apoye las inversiones en la juventud y las personas en busca de empleo, así como en las empresas emergentes y las pymes; pide a la Comisión que garantice la plena realización de todas las dimensiones del mercado único, incluidos los bienes, los servicios, el capital, el trabajo, la energía y los transportes, así como en el sector digital;

2.  Reitera su llamamiento a favor de la creación de un sólido pilar del mercado único con una dimensión social dentro del Semestre Europeo, con un sistema de seguimiento periódico y la determinación de las barreras específicas de cada país al mercado único, que últimamente se ha tendido a introducir con mayores repercusiones, frecuencia y alcance en los Estados miembros; hace un llamamiento para que se efectúe una evaluación en profundidad de la integración y la competitividad interna en el mercado único; insiste en que la evaluación de la situación de la integración del mercado único debe convertirse en una parte integrante del marco de gobernanza económica;

3.  Recuerda que el Semestre Europeo se estableció en 2010 con el objetivo de garantizar que los Estados miembros debatiesen sus planes económicos y presupuestarios con sus socios de la Unión en determinados momentos del año, permitiéndoles comentar sus planes respectivos y llevar un seguimiento colectivo de los progresos; insiste en la importancia de mantener centrada la atención en el rendimiento social y en la promoción de una convergencia económica y social ascendente;

4.  Recalca que el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo debe servir para determinar los ámbitos fundamentales respecto de todas las dimensiones del mercado único, con vistas a la creación de crecimiento y empleo; destaca además que también debe servir de referencia para medir el compromiso de los Estados miembros con la reforma estructural;

5.  Hace hincapié en que el pilar del mercado único dentro del Semestre Europeo permitiría efectuar evaluaciones periódicas de la gobernanza del mercado único mediante controles sistemáticos de la legislación nacional y los instrumentos de análisis de datos para detectar incumplimientos, mejorar el seguimiento de la legislación relativa al mercado único, facilitar a las instituciones la información necesaria para rediseñar, ejecutar, aplicar y hacer cumplir el marco reglamentario del mercado único, y ofrecer resultados concretos a los ciudadanos;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión para garantizar que los beneficios derivados de la globalización y del cambio tecnológico se distribuyan equitativamente entre los diferentes grupos sociales, en particular entre los jóvenes; hace un llamamiento en favor de una labor de concienciación a todos los niveles sobre los efectos de las políticas y las reformas en la distribución de la renta, con miras a garantizar la igualdad, la equidad y la inclusión;

7.  Considera que, en relación con las medidas nacionales o su aplicación, una intervención temprana puede ser más eficaz y permitir alcanzar mejores resultados que el recurso a un procedimiento de infracción; destaca, no obstante, que si los procedimientos de intervención temprana no dan resultado, la Comisión ha de recurrir a todas las medidas disponibles, incluidos los procedimientos de infracción, para garantizar la plena aplicación de la legislación relativa al mercado único;

8.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que tenga plenamente en cuenta las áreas fundamentales de crecimiento y creación de empleo con miras a la construcción de un mercado único de la Unión preparado para el siglo XXI, que ya determinó la Comisión y se detallaron en el estudio de septiembre de 2014 titulado «The Cost of Non-Europe in the Single Market», a saber, los servicios, el mercado único digital y, en particular, el comercio electrónico, el acervo en materia de consumo, la contratación pública y las concesiones, y la libre circulación de mercancías;

9.  Insta a la Comisión a que supervise sistemáticamente la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único mediante las recomendaciones específicas por país (REP), en especial cuando esas normas contribuyan a las reformas estructurales, y recuerda, en este contexto, la importancia del nuevo enfoque adoptado por la Comisión, que hace hincapié en la justicia social; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los avances logrados por los Estados miembros respecto de la aplicación de las REP relativas al funcionamiento del mercado único y la integración de los mercados de productos, bienes y servicios, como parte del paquete del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

10.  Recuerda que la aplicación general de las reformas esenciales descritas en las recomendaciones específicas por país sigue siendo decepcionante en algunos ámbitos y varía de un país a otro; hace un llamamiento a los Estados miembros para que avancen en la adopción de las reformas en consonancia con las recomendaciones específicas por país, junto con un calendario y una aplicación apropiados, a fin de aumentar el potencial de crecimiento y fomentar la cohesión económica, social y territorial;

11.  Estima que se debe contribuir a que los Parlamentos nacionales hagan suyas las REP; alienta a los Estados miembros a que ofrezcan a la Comisión la posibilidad de presentar las REP en los Parlamentos nacionales; pide además a los Estados miembros que apliquen las REP; reitera su petición para que la Comisión informe a la comisión competente del Parlamento sobre las medidas adoptadas para garantizar que se progresa en la aplicación de las REP y sobre los logros alcanzados hasta el momento;

12.  Invita al Consejo de Competitividad a desempeñar un papel activo en el seguimiento de la aplicación de las REP por parte de los Estados miembros y en el proceso de formulación de dichas recomendaciones;

13.  Destaca que entre los objetivos del Plan de Inversiones para Europa se cuentan la eliminación de obstáculos innecesarios, el incremento de la innovación y la profundización del mercado único, al tiempo que se fomentan las inversiones en capital humano e infraestructuras sociales;

14.  Recalca que la mejora del entorno de inversión requiere el fortalecimiento del mercado único mediante el aumento de la previsibilidad normativa, el refuerzo de la igualdad de condiciones de competencia dentro de la Unión y la eliminación de los obstáculos innecesarios a la inversión procedente de dentro y de fuera de la Unión; recuerda que las inversiones sostenibles requieren un entorno empresarial sólido y previsible; señala que la Unión ha puesto en marcha diversas líneas de trabajo, recogidas en la Estrategia para el Mercado Único, la Unión de la Energía y el mercado único digital, y considera que el esfuerzo de la Unión debe ir acompañado de un esfuerzo a nivel nacional;

15.  Recuerda que la nueva serie de recomendaciones para la zona del euro incluye reformas destinadas a garantizar mercados abiertos y competitivos para los bienes y los servicios; recuerda asimismo que la innovación y la competencia a nivel nacional y transfronterizo son determinantes para el correcto funcionamiento del mercado único, y considera que la legislación europea debería tratar de garantizarlas;

16.  Apoya el llamamiento de la Comisión a los Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos en relación con los tres elementos que constituyen el triángulo de la política económica, haciendo especial hincapié en la equidad social con miras a conseguir un crecimiento más inclusivo;

17.  Comparte la opinión de la Comisión de que los esfuerzos de convergencia compatibles con el mercado único deben basarse en las mejores prácticas sobre las estrategias de aprendizaje permanente, en políticas eficaces para ayudar a los desempleados a reincorporarse al mercado laboral, y en sistemas de protección social y educativos modernos e inclusivos;

Aprovechar el potencial del mercado único en los ámbitos fundamentales de crecimiento

18.  Pone de relieve que, a pesar de la supresión de barreras arancelarias en el mercado único, todavía existe un elevado número de diversas barreras no arancelarias innecesarias; subraya que el fortalecimiento del mercado único exige una actuación urgente a escala nacional y de la Unión para eliminar dichas barreras no arancelarias innecesarias de un modo compatible con la promoción de normas sociales, medioambientales y de los consumidores, con el fin de generar más competencia y crear crecimiento y empleo; destaca que no deberían tolerarse las medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los Estados miembros; recuerda su petición para que la Comisión presentara en 2016 un panorama completo de las barreras no arancelarias en el mercado único y un análisis de los medios para hacerles frente, estableciendo una clara distinción entre una barrera no arancelaria y las normativas destinadas a alcanzar un objetivo legítimo en materia de política pública de un Estado miembro de una manera proporcionada, incluida una propuesta ambiciosa para eliminar estas barreras no arancelarias lo antes posible con el fin de liberar el potencial aún por aprovechar del mercado único;

19.  Hace hincapié en que las barreras relativas a la libre prestación de servicios preocupan especialmente, ya que lastran, sobre todo, la actividad transfronteriza de pequeñas y medianas empresas, que constituyen un motor de desarrollo para la economía de la Unión; señala que un nivel desproporcionado de requisitos administrativos, inspecciones y sanciones puede hacer que se reviertan los logros del mercado único;

20.  Destaca la Estrategia para el Mercado Único y sus acciones selectivas que deberían destinarse a generar oportunidades para los consumidores, los profesionales y las empresas —en particular, para las pymes—, fomentar y posibilitar la modernización y la innovación que Europa necesita y garantizar la consecución de resultados tangibles que beneficien a los consumidores y las empresas en su actividad cotidiana; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen las mejores condiciones posibles para que la economía colaborativa se desarrolle y prospere; destaca que la economía colaborativa alberga un enorme potencial por lo que respecta al crecimiento y a las posibilidades de elección de los consumidores;

21.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que introduzcan reformas y políticas dirigidas a facilitar la difusión de las nuevas tecnologías, con el fin de conseguir que sus beneficios se extiendan a una gama más amplia de empresas; pide a la Comisión que formule rápidamente propuestas concretas, enunciadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017, en relación con la aplicación de las normas del mercado único, así como propuestas de medidas en el ámbito de los servicios a las empresas que faciliten, en particular, la prestación transfronteriza de dichos servicios y la creación de un régimen del IVA simplificado, moderno y a prueba de fraudes;

22.  Acoge con satisfacción el anuncio hecho por la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2017 en relación con los trabajos en curso sobre un marco único de autorización de la Unión Europea que se aplicaría inmediatamente a los grandes proyectos con una dimensión transfronteriza o a las plataformas de inversión importantes que impliquen una cofinanciación nacional;

23.  Pide a la Comisión que garantice que las normas de contratación pública de la Unión se aplican a su debido tiempo, especialmente en lo que se refiere a la implantación de la contratación pública electrónica y a las nuevas disposiciones por las que se favorece la subdivisión de los contratos en lotes, lo cual es fundamental para fomentar la innovación y la competencia y apoyar a las pymes en los mercados de contratación pública;

24.  Destaca, respecto al mercado único de servicios, que existe una necesidad manifiesta de mejorar la prestación transfronteriza de servicios al tiempo que se mantiene la elevada calidad de esos servicios; toma nota de la propuesta de la Comisión de una tarjeta de servicios europea y de un formulario de notificación armonizado; anima a la Comisión a examinar la evolución del mercado y, caso de ser necesario, actuar en el ámbito de los requisitos de seguro para las empresas y los proveedores de servicios de construcción;

25.   Señala que en Europa más de 5 500 profesiones requieren cualificaciones o títulos específicos, y acoge favorablemente, en este contexto, la evaluación mutua de las profesiones reguladas realizada por la Comisión con los Estados miembros;

26.  Pide a la Comisión que actúe con firmeza frente al proteccionismo de los Estados miembros; considera que los Estados miembros deben abstenerse de tomar medidas discriminatorias, tales como las normativas comerciales y fiscales que solo afecta a ciertos sectores, o modelos de negocio que falsean la competencia, poniendo trabas a las empresas extranjeras para establecerse en un determinado Estado miembro, lo que constituye una clara vulneración de los principios del mercado interior;

27.  Espera con interés, en lo que atañe al mercado único de bienes, una propuesta de la Comisión para revisar el Reglamento de reconocimiento mutuo que garantice a las empresas el derecho efectivo a la libre circulación dentro de la Unión de los productos comercializados lícitamente en un Estado miembro; destaca que los Estados miembros no aplican ni respetan adecuadamente el principio de reconocimiento mutuo, lo que, a su vez, obliga con frecuencia a las empresas a centrarse en subsanar las dificultades relacionadas con la falta de aplicación, en lugar de desarrollar su actividad;

28.   Pide a la Comisión que siga adelante con su visión de un sistema europeo de normalización único y coherente que se adapte a la evolución del entorno, apoye múltiples políticas y beneficie a consumidores y empresas; destaca que con frecuencia las normas europeas se adoptan a nivel mundial, lo que no solo aporta ventajas en materia de interoperabilidad y seguridad, reducciones de costes y una integración más fácil de las empresas en la cadena de valor y el comercio, sino que además empodera a la industria gracias a la internacionalización;

29.  Considera que el progreso del mercado único digital es crucial para estimular el crecimiento, crear empleos de calidad, promover la innovación necesaria en el mercado de la Unión, mantener la competitividad de la economía europea a escala mundial y beneficiar a las empresas y los consumidores; pide a los Estados miembros que cooperen plenamente en la aplicación del mercado único digital;

Reforzar la gobernanza del mercado único

30.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que mejore la gobernanza del mercado único mediante el desarrollo de un conjunto de instrumentos analíticos que incluyan indicadores sociales a fin de medir mejor su funcionamiento en el marco del pilar del mercado único del Semestre Europeo; considera que dicho instrumento analítico podría aportar elementos útiles para las recomendaciones específicas por país, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, las orientaciones del Consejo Europeo para los Estados miembros y los planes de acción nacionales destinados a poner en práctica las directrices sobre el mercado único;

31.  Pide que se aplique el marco de gobernanza del mercado único y se refuerce el seguimiento y la evaluación de la incorporación y aplicación correctas, oportunas y efectivas de las normas del mercado único; pide a los Estados miembros que mejoren sus resultados al utilizar los instrumentos de gobernanza del mercado único y que usen mejor los datos del Cuadro de indicadores del mercado único disponibles para cada Estado miembro, así como su evolución en cuanto al rendimiento de las políticas;

32.  Sigue opinando que es necesario definir un sistema integrado de medición que combine metodologías diferentes, como indicadores compuestos, un conjunto sistemático de indicadores e instrumentos sectoriales para medir el funcionamiento del mercado único, con el propósito de incorporarlo al Semestre Europeo; pide a la Comisión que, para medir e impulsar la profundización del mercado único en los ámbitos prioritarios fundamentales, estudie la posibilidad de establecer un indicador principal y un objetivo para este indicador en lo que se refiere a la integración del mercado único;

33.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que establezca, cuando esté justificado, objetivos cuantitativos para reducir las cargas administrativas innecesarias a escala europea; pide que se tomen en consideración esos objetivos cuantitativos en la nueva iniciativa de la Comisión sobre reducción de las cargas administrativas;

34.  Considera que los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos de modernización de sus administraciones públicas aumentando la oferta y la accesibilidad de los servicios digitales en favor de los ciudadanos y las empresas, así como facilitar la cooperación transfronteriza y la interoperabilidad de las administraciones públicas;

35.  Pide a la Comisión que, antes de cada iniciativa legislativa, proceda a una minuciosa evaluación de impacto en la que se tengan en cuenta las consecuencias del acto legislativo para el entorno empresarial en todos los Estados miembros, y que evalúe cuidadosamente el equilibrio adecuado entre costes y objetivos del proyecto para el conjunto de la Unión;

36.  Hace un llamamiento a la Comisión para que sea rigurosa a la hora de actuar en el ámbito de la aplicación inteligente y la cultura del cumplimiento, de modo que se corrijan aquellas situaciones que hacen que las oportunidades que el mercado único ofrece sobre el papel aún no se hayan hecho realidad porque el Derecho de la Unión no se ha incorporado y aplicado plenamente;

37.  Pide a la Comisión que refuerce el mecanismo de vigilancia del mercado para detectar los productos que no son seguros o no cumplen las normas y retirarlos del mercado único; solicita de nuevo que el Consejo adopte de inmediato el paquete del Consejo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado;

38.  Celebra y espera con gran interés la iniciativa de la Comisión de crear un portal digital único de fácil uso para aprovechar y mejorar, en beneficio de ciudadanos y empresas, los instrumentos y servicios existentes, como las ventanillas únicas, los puntos de contacto de productos, los puntos de contacto de productos de construcción, el portal Tu Europa y SOLVIT;

39.  Reconoce el papel positivo de las acciones de «barrido de la UE», puestas en marcha por la Comisión con el fin de reforzar el cumplimiento de la normativa mediante acciones coordinadas de control para detectar los incumplimientos del Derecho de los consumidores en el entorno en línea;

40.  Reconoce la importancia de los principios de mejora de la legislación y la iniciativa REFIT para garantizar más coherencia en la legislación actual y futura, preservando al mismo tiempo la soberanía reglamentaria y la necesidad de seguridad y previsibilidad del marco normativo;

41.  Destaca la importancia de la ayuda y la cooperación de la Comisión con los Estados miembros en el ámbito de una mejor transposición, incorporación y aplicación de la legislación relativa al mercado único; subraya, en este contexto, la necesidad de nuevas medidas a nivel nacional, también con miras a reducir las cargas administrativas y evitar añadir nuevas exigencias al transponer las directivas en el Derecho nacional (sobrerregulación), como los obstáculos fiscales a la inversión transfronteriza;

42.  Destaca que el mercado único debe seguir trabajando en favor de todos los actores —los ciudadanos de la Unión, particularmente los estudiantes, los profesionales y los emprendedores, especialmente las pymes— en todos los Estados miembros, que deben dialogar permanentemente y comprometerse a evaluar lo que funciona y lo que no, y el rumbo que debe tomar la política del mercado único en el futuro; pone de relieve, en este contexto, la contribución del Foro del Mercado Único que organiza anualmente la Comisión en colaboración con los socios locales, como las autoridades nacionales, las partes interesadas de la sociedad civil, los interlocutores sociales, las cámaras de comercio y las asociaciones empresariales;

o
o   o

43.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0060.
(2) DO C 316 de 30.8.2016, p. 98.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0130.
(4) DO C 24 de 22.1.2016, p. 75.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0237.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0236.


Unión bancaria - Informe anual 2016
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria – Informe anual 2016 (2016/2247(INI))
P8_TA(2017)0041A8-0019/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Plan de acción de la Comisión para la creación de un mercado de capitales, de 30 de septiembre de 2015 (COM(2015)0468),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales(1),

–  Vista la declaración de la Cumbre de la zona del euro, celebrada el 29 de junio de 2012, en la que se declara la intención de «poner fin al actual círculo vicioso entre las entidades bancarias y la deuda soberana»(2),

–  Visto el primer informe sobre el sistema bancario en la sombra de la Unión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de julio de 2016,

–  Visto el Informe Mundial de Estabilidad Financiera del Fondo Monetario Internacional de 2016,

–  Vistos los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), publicados el 29 de julio de 2016,

–  Vistos los resultados del ejercicio de supervisión de la ABE DRC IV – RRC / Basilea III, basados en datos de diciembre de 2015, publicados en septiembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofín, de 17 de junio de 2016, sobre una hoja de ruta para completar la unión bancaria,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria» (COM(2015)0587),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito(3) (Reglamento del MUS),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas(4) (Reglamento Marco del MUS),

–  Vista la declaración del MUS sobre sus prioridades de supervisión para 2016,

–  Visto el Informe Anual sobre las actividades de supervisión del BCE 2015, publicado en marzo de 2016(5),

–  Visto el Informe Especial n.o 29/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el Mecanismo Único de Supervisión(6),

–  Visto el informe de la ABE sobre la dinámica y los factores que impulsan las exposiciones dudosas en el sector bancario de la Unión, de julio de 2016,

–  Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas, de marzo de 2015,

–  Vista la aprobación del Consejo de Gobierno del BCE, de 4 de octubre de 2016, de los principios que aumentan la transparencia en la elaboración de los reglamentos del BCE relativos a la estadística europea y teniendo en cuenta las prácticas de transparencia del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

–  Vista la consulta del BCE sobre su proyecto de directrices dirigidas a los bancos sobre los préstamos dudosos, de septiembre de 2016,

–  Vista la Guía del BCE sobre las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/445 del Banco Central Europeo, de 14 de marzo de 2016, sobre el ejercicio de las opciones y facultades que ofrece el Derecho de la Unión(7),

–  Vistos los debates en curso en el Comité de Basilea y, en particular, el documento consultivo titulado «Reducing variation in credit risk-weighted assets – constraints on the use of internal model approaches» (La reducción de las variaciones en los activos ponderados por riesgo de crédito: limitaciones en la utilización de modelos internos», de marzo de 2016,

–  Visto el informe de la ABE, de 3 de agosto de 2016, sobre los requisitos del ratio de apalancamiento de conformidad con el artículo 511 del Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) (EBA/Op/2016/13),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofín, de 12 de julio de 2016, sobre la finalización de las reformas de Basilea después de la crisis,

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(8),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III(9),

–  Vistos los trabajos en curso de la Comisión sobre la revisión del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012(10) (RRC), en particular en lo que se refiere a la revisión del pilar 2 y el tratamiento de las opciones y facultades nacionales,

–  Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010 y (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(11) (DRRB),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(12) (Reglamento del MUR),

–  Visto el Informe anual 2015 de la Junta Única de Resolución (JUR), de julio de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria»)(13),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1450, de 23 de mayo de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los criterios relativos al método para establecer el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles(14),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Evaluación de las normas sobre remuneración en el marco de la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 575/2013», de 28 de julio de 2016 (COM(2016)0510),

–  Vista la ficha descriptiva del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC), de noviembre de 2015,

–  Visto el documento de trabajo del Banco de Pagos Internacionales (BPI) n.º 558, de abril de 2016, titulado «Why bank capital matters for monetary policy» (Por qué es importante el capital bancario para la política monetaria),

–  Visto el informe intermedio de la ABE sobre la aplicación y la concepción del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), de 19 de julio de 2016,

–  Visto el informe analítico complementario de la Comisión, de octubre de 2016, sobre los efectos de la propuesta de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD),

–  Visto el informe final de la ABE sobre la aplicación y la concepción del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL), de 14 de diciembre de 2016,

–  Visto el Acuerdo relativo a la transferencia y la mutualización de las contribuciones al Fondo Único de Resolución, y en particular su artículo 16,

–  Visto el Memorándum de Entendimiento entre la Junta Única de Resolución y el Banco Central Europeo en lo que respecta a la cooperación y el intercambio de información, de 22 de diciembre de 2015,

–  Vista la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos(15) (DSGD),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (COM(2015)0586),

–  Vistas las diferentes directrices de la ABE formuladas con arreglo a la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, y en particular los informes finales sobre las directrices relativas a los acuerdos de cooperación entre los sistemas de garantía de depósitos, de febrero de 2016, y sobre las directrices relativas a las pruebas de resistencia de los sistemas de garantía de depósitos, de mayo de 2016,

–  Vista la declaración del Eurogrupo y de los ministros del Consejo Ecofín, de 18 de diciembre de 2013, sobre el mecanismo de protección del MUR,

–  Vista la Declaración del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, sobre la unión bancaria y los mecanismos de financiación puente para el Fondo Único de Resolución,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0019/2017),

A.  Considerando que la creación de la unión bancaria constituye un componente indispensable de una unión monetaria y un pilar fundamental de una verdadera Unión Económica y Monetaria (UEM); que es necesario redoblar los esfuerzos, puesto que la unión bancaria sigue estando incompleta mientras carezca de un mecanismo de protección presupuestaria y de un tercer pilar, esto es, un enfoque europeo para el reaseguro / la garantía de depósitos, sometido a debate actualmente a nivel de comisión; que la culminación de la unión bancaria contribuirá de manera importante a romper el nexo entre el riesgo soberano y el riesgo bancario;

B.  Considerando que el Banco Central Europeo (BCE) podría encontrarse, en ocasiones específicas, ante un conflicto de intereses debido a su doble responsabilidad como autoridad de la política monetaria y supervisor bancario;

C.  Considerando que los coeficientes de capital y de liquidez de las entidades bancarias de la Unión, en general, han mejorado constantemente a lo largo de los últimos años; que, sin embargo, persisten los riesgos para la estabilidad financiera; que la situación actual exige que se actúe con prudencia a la hora de introducir cambios amplios en el marco regulador, especialmente respecto a las condiciones de financiación de la economía real;

D.  Considerando que se ha retrasado la debida limpieza de los balances generales de las entidades bancarias después de la crisis, lo que sigue obstaculizando el crecimiento económico;

E.  Considerando que la función de las instituciones europeas no es garantizar la rentabilidad del sector bancario;

F.  Considerando que el objetivo del nuevo sistema de resolución que entró en vigor en enero de 2016 es propiciar un cambio de paradigma, pasando del rescate a la recapitalización interna; que los participantes en el mercado aún tienen que adaptarse al nuevo sistema;

G.  Considerando que los Estados miembros que todavía no hayan adoptado el euro pueden participar en la unión bancaria;

H.  Considerando que todos los Estados miembros que han adoptado el euro componen la unión bancaria; que el euro es la moneda de la Unión; que todos los Estados miembros, salvo los que están acogidos a una excepción, se comprometen a adoptar el euro y, por tanto, adherirse a la unión bancaria;

I.  Considerando que la transparencia y la rendición de cuentas de la Comisión de cara al Parlamento Europeo son principios clave; que esto implica el adecuado seguimiento de las recomendaciones del Parlamento por la Comisión y la evaluación y supervisión adecuadas de este seguimiento por el Parlamento;

J.  Considerando que nuestro trabajo sobre la Unión de Mercados de Capitales (UMC) no debe restar presión a la culminación de nuestro trabajo sobre la unión bancaria, que sigue siendo un requisito previo para la estabilidad financiera en la coyuntura de dependencia bancaria existente en la Unión Europea;

K.  Considerando que, según datos recientes, el valor estimado del conjunto de préstamos dudosos en la zona del euro asciende a 1 132 000 millones de euros(16);

Supervisión

1.  Expresa su preocupación por el elevado nivel de préstamos dudosos, dado que, según los datos del BCE, en abril de 2016 los bancos de la zona del euro mantenían préstamos dudosos por valor de 1 014 000 millones de euros; considera que reducir este nivel es crucial; celebra el esfuerzo ya realizado para reducir el nivel de préstamos dudosos en algunos Estados miembros; observa, no obstante, que hasta ahora la cuestión se ha abordado principalmente a escala nacional; considera que el problema debe resolverse cuanto antes, si bien reconoce que una solución definitiva llevará tiempo; considera que cualquier solución que se sugiera debe tener en cuenta el origen de los préstamos dudosos, la repercusión para la capacidad de préstamo de los bancos a la economía real y la necesidad de desarrollar un mercado primario y secundario de préstamos dudosos, posiblemente en forma de titulización segura y transparente, tanto a nivel de la Unión como nacional; recomienda que la Comisión ayude a los Estados miembros, entre otras cosas, en la creación de empresas de gestión de activos específicos (o «bancos malos») y una mayor supervisión; reitera, en este contexto, la importancia que reviste la capacidad de vender préstamos dudosos a fin de liberar capital, lo que es especialmente importante para los créditos bancarios a las pymes; acoge con satisfacción la consulta del BCE sobre el proyecto de directrices dirigidas a los bancos con respecto a los préstamos dudosos, pero considera que deben realizarse progresos más sustanciales; celebra la propuesta de la Comisión en materia de insolvencia y reestructuración, incluidos la reestructuración temprana y el ofrecimiento de una segunda oportunidad, en el marco de la UMC; pide a los Estados miembros, a la espera de su aprobación y como complemento, que mejoren sus respectivas legislaciones, especialmente en relación con la duración de los procedimientos de recuperación, el funcionamiento de los sistemas judiciales y, en términos más generales, su marco jurídico relativo a la reestructuración de la deuda, y que apliquen las reformas estructurales sostenibles necesarias para lograr la recuperación económica con el fin de atajar el problema de los préstamos dudosos; observa que, según el Banco de Pagos Internacionales, algunos bancos de la zona del euro han disminuido sus bases de capital pagando dividendos sustanciales que a veces exceden del nivel de ganancias acumuladas, a lo largo de los años de crisis; considera que puede reforzarse la situación de los bancos en términos de capital reduciendo los pagos de dividendos y aumentando el capital nuevo;

2.  Anima a todos los Estados miembros que no hayan adoptado todavía el euro a que tomen todas las medidas necesarias para hacerlo o para adherirse a la unión bancaria, con el fin de alinear progresivamente la unión bancaria con todo el mercado interior;

3.  Manifiesta su preocupación por la persistente inestabilidad del panorama bancario en Europa, que subraya, entre otros, el Informe sobre la estabilidad financiera mundial del FMI de 2016, que señala que, incluso en un escenario de recuperación cíclica, Europa seguiría teniendo un alto porcentaje de bancos débiles y amenazados; observa la baja rentabilidad de una serie de entidades en la zona del euro; señala que entre los factores que explican esta situación figuran, entre otros, el volumen de préstamos dudosos, los tipos de interés y posibles problemas del lado de la demanda; respalda la petición del FMI de que se realicen cambios fundamentales tanto en los modelos empresariales de los bancos como en la estructura del sistema a fin de garantizar un sistema bancario europeo saludable;

4.  Considera que existen riesgos asociados a la deuda soberana; observa asimismo que las instituciones financieras de algunos Estados miembros han invertido excesivamente en bonos emitidos por su propio Gobierno, provocando una «distorsión nacional» excesiva, cuando uno de los objetivos principales de la unión bancaria es romper el nexo entre el riesgo soberano y el bancario; observa que un adecuado tratamiento prudencial de la deuda soberana puede crear incentivos para que los bancos gestionen mejor sus exposiciones soberanas; señala, no obstante, que los bonos del Estado desempeñan un papel fundamental como fuente de activos de garantía líquidos de gran calidad y en la ejecución de la política monetaria, y que la modificación de su tratamiento prudencial, especialmente si no se prevé ningún enfoque de introducción progresiva, podría tener un efecto importante en el sector financiero y en el sector público, y que esto hace necesario un examen cuidadoso de las ventajas y los inconvenientes de una revisión del marco actual, antes de la presentación de propuestas; toma nota de las diversas opciones políticas establecidas en el informe del Grupo de alto nivel sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones soberanas, sometidas a debate en la reunión informal del Consejo Ecofín celebrada el 22 de abril de 2016; considera que el marco regulador de la Unión debe ser coherente con la normativa internacional; aguarda con gran interés, por tanto, los resultados de la labor del FSB sobre la deuda soberana, como orientación para futuras decisiones; considera que el marco europeo debe permitir que la disciplina de mercado dé lugar a políticas sostenibles y proporcione activos líquidos de gran calidad para el sector financiero y pasivos seguros a los Gobiernos; destaca que, junto a las reflexiones sobre la deuda soberana, se debe reflexionar sobre la convergencia de un amplio abanico de cuestiones económicas, sobre las ayudas estatales y sobre riesgos tales como la mala conducta profesional, incluido el delito financiero;

5.  Considera fundamental para depositantes, inversores y supervisores que se aborde la excesiva variabilidad de las ponderaciones de riesgo aplicadas a los activos ponderados por riesgo de la misma clase de las diferentes entidades; recuerda que las normas actuales que regulan el uso de modelos internos prevén un nivel de flexibilidad significativo para los bancos y añaden una capa de riesgo desde el punto de vista de la supervisión; celebra, a este respecto, la labor realizada por la ABE para armonizar los principales supuestos y parámetros, cuya divergencia se ha identificado como uno de los principales impulsores de la variabilidad, así como la labor realizada respecto de la supervisión bancaria del BCE en el marco del proyecto sobre la revisión específica de los modelos internos (TRIM — Targeted Review of Internal Models) del BCE, con objeto de evaluar y confirmar la adecuación e idoneidad de los modelos internos; anima a que sigan produciéndose avances en estas líneas de trabajo; aguarda los resultados del trabajo realizado a escala internacional para integrar el recurso a los modelos internos por lo que se refiere al riesgo operativo y los préstamos a empresas, otras entidades financieras y bancos especializados en finanzas y acciones, a fin de restablecer la credibilidad de los modelos internos y garantizar que se centren en los ámbitos en los que aportan valor añadido; celebra asimismo la introducción de un coeficiente de apalancamiento que actúe como sólido mecanismo de protección, en particular para las entidades de importancia sistémica mundial (EISM); destaca la necesidad de un enfoque normalizado más sensible a los riesgos para velar por el respeto del principio «para los mismos riesgos, las mismas normas»; pide a los supervisores financieros que solo permitan los nuevos modelos internos cuando no conduzcan a ponderaciones de riesgo significativamente más bajas injustificadas; reitera las conclusiones recogidas en su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la finalización de Basilea III; recuerda, en particular, que las modificaciones previstas del marco regulador no deben redundar en un aumento general de los requisitos de capital ni perjudicar la capacidad de las entidades bancarias para financiar la economía real, en particular las pymes; destaca que la labor internacional debe respetar el principio de proporcionalidad; recuerda la importancia de no penalizar indebidamente el modelo bancario de la Unión y evitar la discriminación entre los bancos de la Unión y los bancos internacionales; pide a la Comisión que garantice que se considerarán las especificidades europeas cuando se desarrollen nuevas normas internacionales en este ámbito, y que tenga debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad y la existencia de diferentes modelos bancarios cuando evalúe el impacto de la futura legislación por la que se apliquen las normas acordadas a nivel internacional;

6.  Destaca que para lograr un acceso fiable a la financiación y la asignación adecuada de capital en el modelo financiero de Europa basado en los bancos es muy necesario disponer de balances generales sólidos y de la capitalización adecuada, cuya restauración después de la crisis financiera no se ha garantizado ni se garantiza de manera uniforme en la Unión, lo que ha obstaculizado el crecimiento económico;

7.  Subraya que el sector bancario europeo desempeña un papel fundamental en la financiación de la economía europea y que está respaldado por un sólido sistema de supervisión; celebra, por tanto, la intención de la Comisión de mantener el factor de apoyo a las pymes en la próxima revisión de la DRC (Directiva sobre Requisitos de Capital) y del RRC, y ampliarlo más allá de su umbral actual;

8.  Señala que deberían seguirse en la mayor medida posible las orientaciones que ofrecen los foros internacionales con el fin de evitar el riesgo de fragmentación del marco regulador por lo que se refiere a la regulación y supervisión de grandes bancos con actividad internacional, sin que esto impida un enfoque crítico, cuando sea necesario, ni discrepancias específicas de las normas internacionales en los casos en que no se tengan suficientemente en cuenta las características del sistema europeo; recuerda las conclusiones recogidas en su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales; subraya, en particular, la importancia que reviste la función de la Comisión, el BCE y la ABE a la hora de participar en la labor del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) y proporcionar al Parlamento y al Consejo información actualizada transparente y completa sobre la situación actual de los debates en el seno del CSBB; considera que la Unión debe ocuparse de tener una representación apropiada en el CSBB, en especial para la zona del euro; pide una mayor visibilidad de esta función durante la reuniones del Consejo Ecofín, así como una mayor rendición de cuentas de cara a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento; subraya que el CSBB y otros foros han de contribuir a promover unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial, mitigando —en vez de aumentando— las diferencias entre jurisdicciones;

9.  Apunta a los riesgos, incluidos los sistémicos, del rápido crecimiento de un sector bancario en la sombra, tal como se recoge en el informe sobre el sistema bancario en la sombra de la Unión de 2016; insiste en que cualquier medida destinada a regular el sector bancario debe ir acompañada de la debida regulación del sector bancario en la sombra; pide, por tanto, que se tomen medidas coordinadas a fin de garantizar la competencia leal y la estabilidad financiera;

10.  Subraya la necesidad de disponer de una visión integral del impacto acumulativo de los diferentes cambios del entorno regulatorio, ya conciernan a la supervisión, la absorción de pérdidas, la resolución o las normas contables;

11.  Destaca que las opciones y facultades nacionales pueden dificultar la creación de unas condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros y la comparabilidad de los informes financieros de los bancos ante el público; celebra la oportunidad que brinda la reciente propuesta de modificación del RRC para poner fin o restringir el uso de algunas de ellas a nivel de la Unión, a fin de poner remedio a las barreras y la segmentación existentes y mantener únicamente las estrictamente necesarias debido a la diversidad de modelos bancarios; insta a que se aproveche plenamente esta oportunidad; acoge con satisfacción las orientaciones y la regulación del BCE dirigidas a armonizar el ejercicio de algunas de las opciones y facultades en el seno de la unión bancaria; recuerda, no obstante, que al realizar la labor relativa a la reducción de opciones y facultades, el BCE debe mantenerse dentro de los límites de su mandato; destaca que es fundamental seguir trabajando en la profundización del código normativo único, y subraya la necesidad de integrar su forma actual de solapar e interrelacionar la legislación vigente, la modificada y la nueva; pide al BCE que haga totalmente público el Manual de Supervisión en el que se establecen los procesos, procedimientos y metodologías comunes para llevar a cabo un proceso de revisión supervisora en toda la zona del euro;

12.  Destaca que, desde que se creó el MUS, para tratar una variedad de modelos de negocio y entidades de diferentes tamaños, todos los miembros del Consejo de Supervisión han experimentado un proceso de aprendizaje natural que es necesario apoyar y acelerar;

13.  Toma nota de la aclaración en cuanto a los objetivos del pilar 2 y su lugar en el orden de prelación relativo a los requisitos de capital propuesto en las modificaciones de la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC); observa que se considera que con el recurso a directrices en materia de requisitos de capital se logra un equilibrio entre los problemas de estabilidad financiera y la necesidad de dejar margen para la valoración de los supervisores y los análisis caso por caso; anima al BCE a que aclare los criterios que sustentan las directrices relativas al pilar 2; recuerda que estas directrices no deben limitar el importe máximo distribuible (IMD), por lo que no deben divulgarse; considera que el recurso a directrices en materia de requisitos de capital no debe resultar en una reducción ostensible de los requisitos del pilar 2; considera que se requiere una mayor convergencia en materia de supervisión respecto de la composición de fondos propios para cubrir los requisitos y las directrices del pilar 2; acoge con satisfacción, por tanto, que se aborde la cuestión en la propuesta de modificación del RRC;

14.  Destaca los riesgos resultantes de la acumulación de activos de nivel III, incluidos los derivados, y, en particular, de su difícil evaluación; observa que deben reducirse estos riesgos y que esto requiere una reducción progresiva de la acumulación de estos activos; pide al MUS que considere esta cuestión como una de sus prioridades de supervisión y organice, junto con la ABE, una prueba de resistencia cuantitativa al respecto;

15.  Reitera la necesidad de garantizar una mayor transparencia en todo el conjunto de prácticas supervisoras, en particular en el ciclo del PRES (proceso de revisión y evaluación supervisora); solicita al BCE que publique los indicadores y métricas de rendimiento para demostrar la eficacia de la supervisión y mejorar su rendición de cuentas externa; reitera su petición de lograr una mayor transparencia con respecto a las decisiones y justificaciones del pilar 2; pide al BCE que publique normas comunes de supervisión;

16.  Observa los riesgos derivados de las entidades financieras «demasiado grandes para caer», demasiado interconectadas para caer y demasiado complejas para someterlas a resolución; observa que se ha acordado un conjunto de medidas políticas elaboradas a nivel internacional para abordar estos riesgos (en concreto, la TLAC, la compensación centralizada de derivados y el complemento del coeficiente de capital y de apalancamiento para los bancos de importancia sistémica mundial); se compromete a trabajar con rapidez en las propuestas legislativas correspondientes a fin de que se apliquen en la Unión, reduciendo así en mayor medida los riesgos derivados de las entidades financieras «demasiado grandes para caer»; recuerda las palabras de Mark Carney, presidente del FSB, en el sentido de que acordar propuestas para una normativa internacional común en relación con la capacidad total de absorción de pérdidas para las entidades de importancia sistémica mundial constituye un hito a la hora de poner fin a los bancos «demasiado grandes para caer»; observa asimismo que un mecanismo de recapitalización interna eficaz y la aplicación de un nivel MREL adecuado son una parte importante de las medidas regulatorias para abordar esta cuestión y permitir la resolución de los bancos de importancia sistémica mundial sin recurrir a subvenciones públicas y sin afectar al conjunto del sistema financiero;

17.  Pone de relieve las limitaciones de la metodología actual para la realización de pruebas de resistencia; celebra, por tanto, los esfuerzos de la ABE y del BCE para mejorar el marco de las pruebas de resistencia; considera, no obstante, que hay que seguir trabajando para reflejar mejor la posibilidad y la realidad de las situaciones de crisis reales, entre otras cosas, incorporando mejor en la metodología elementos más dinámicos, como los efectos de contagio; que la falta de transparencia que caracteriza a las propias pruebas de resistencia del BCE implican incertidumbre en las prácticas de supervisión; pide al BCE que publique los resultados de sus pruebas de resistencia para promover la confianza del mercado;

18.  Considera que cuando una autoridad nacional competente se niegue a tener en cuenta las circunstancias específicas en las pruebas de resistencia, se debe informar de ello a la ABE y al MUS para garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

19.  Celebra el progreso logrado de cara a facilitar cierta delegación en el ámbito de la toma de decisiones aptas y apropiadas; señala, no obstante, que es necesario modificar la regulación para permitir una delegación mayor y más sencilla de la toma de decisiones del Consejo de Supervisión en funcionarios competentes sobre ciertas cuestiones rutinarias; señala que acogería con satisfacción tal modificación que contribuiría a la eficiencia y eficacia de la supervisión bancaria del BCE; pide al BCE que especifique las tareas y el marco jurídico para la delegación de la toma de decisiones;

20.  Toma nota del informe del Tribunal de Cuentas sobre el funcionamiento del MUS; toma nota de las conclusiones relativas a los niveles insuficientes de personal; pide a las autoridades nacionales competentes y a los Estados miembros que proporcionen al BCE los recursos humanos y datos económicos necesarios para el desempeño de su labor, en particular por lo que se refiere a las inspecciones in situ; pide al BCE que modifique el Reglamento Marco del MUS a fin de formalizar los compromisos de las autoridades nacionales competentes participantes y que aplique una metodología basada en los riesgos para determinar el número objetivo de miembros del personal y la composición de competencias para los equipos conjuntos de supervisión; opina que con una mayor participación del personal del BCE y una menor dependencia del personal de las autoridades nacionales competentes se mejoraría la independencia de la supervisión, junto con la utilización de personal de la autoridad competente de un Estado miembro para supervisar una entidad de otro Estado miembro, que también contribuye a abordar eficazmente el riesgo de incumplimiento de la supervisión; celebra la cooperación del BCE con el Parlamento Europeo en relación con las condiciones laborales del personal; pide al BCE que promueva un buen entorno de trabajo que fomente la cohesión profesional en su seno; recuerda el posible conflicto de intereses entre las funciones de supervisión y la responsabilidad de la política monetaria, y la necesidad de una clara separación de ambos tipos de funciones; pide al BCE que realice un análisis de riesgo sobre los posibles conflictos de intereses y prevea líneas de notificación independientes en lo que respecta a los recursos de supervisión específicos; considera que, si bien la separación de la política monetaria y la supervisión es un principio central, no debe impedir el ahorro de costes logrado al compartir servicios, siempre y cuando estos no sean fundamentales para la elaboración de políticas y se establezcan las garantías adecuadas; pide al BCE que celebre consultas públicas al elaborar medidas cuasilegislativas, a fin de mejorar su rendición de cuentas;

21.  Subraya que la creación del MUS ha ido acompañada de un aumento de la influencia de la Unión en el panorama internacional en comparación con la situación previa;

22.  Subraya que la separación de las funciones de supervisión de las funciones de la política monetaria debería permitir al MUS adoptar una posición independiente con respecto a todos los asuntos pertinentes, incluidos los posibles efectos de los objetivos del tipo de interés del BCE sobre la posición financiera de los bancos supervisados;

23.  Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que desde el establecimiento del MUS se han producido lagunas en la auditoría; muestra su inquietud por el hecho de que, debido a las limitaciones impuestas por el BCE sobre el acceso del Tribunal de Cuentas a los documentos, se han dejado sin auditar áreas importantes; insta al BCE a que coopere plenamente con el Tribunal de Cuentas para permitirle ejercer su mandato y reforzar con ello la rendición de cuentas;

24.  Recuerda la necesidad de encontrar, en la regulación y en la práctica de la supervisión, un equilibrio entre la necesidad de mantener la proporcionalidad y de actuar con coherencia; toma nota, a este respecto, de las modificaciones propuestas con respecto a los requisitos de información y remuneración en la propuesta de la Comisión de modificación de la Directiva 2013/36/UE; pide a la Comisión que priorice el trabajo sobre la normativa para los bancos pequeños y lo amplíe para incluir una evaluación de la viabilidad de un futuro marco regulatorio que conste de normas prudenciales menos complejas y más adecuadas y proporcionales, específicas para los diferentes tipos de modelo bancario; señala que todos los bancos deben someterse a un nivel adecuado de supervisión; recuerda que es fundamental realizar una supervisión adecuada para controlar todos los riesgos, independientemente del tamaño de los bancos; respeta la división de funciones y competencias entre la JUR, la ABE y otras autoridades dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera, al tiempo que subraya la importancia de que exista una cooperación efectiva; considera que en un mercado común hay que superar la proliferación de requisitos de información duplicados y de interpretaciones nacionales de la legislación europea; apoya los esfuerzos de integración realizados hasta la fecha, como la idea que hay detrás del Marco Europeo de Información, y anima a redoblar los esfuerzos en esta dirección para evitar la duplicación de informes y la generación de costes de regulación adicionales innecesarios; pide a la Comisión que aborde la cuestión a su debido tiempo y en consonancia con sus conclusiones con respecto a la convocatoria de datos, por ejemplo, mediante una propuesta para establecer un procedimiento común, unitario y consolidado de presentación de informes en materia de supervisión; pide asimismo que se anuncien de manera oportuna los requisitos de información ad hoc y permanentes para velar por la alta calidad de los datos y la seguridad del proceso de planificación;

25.  Pone de relieve que la seguridad y la solvencia de un banco no se pueden determinar únicamente a través de una evaluación de su balance general en un momento dado, ya que están garantizadas por las interacciones dinámicas entre los bancos y los mercados y se ven afectadas por varios elementos de la economía en su conjunto; subraya, por tanto, que un marco sólido para la estabilidad financiera y el crecimiento debe ser integral y equilibrado, para incluir prácticas de supervisión dinámicas, y no centrarse exclusivamente en una regulación estática que se ocupe esencialmente de aspectos cuantitativos;

26.  Pone de relieve el reparto de responsabilidades entre el BCE y la ABE; resalta que el BCE no debe convertirse en el organismo de normalización de facto para los bancos no pertenecientes al MUS;

27.  Toma nota de que, el 18 de mayo de 2016, el Consejo del BCE adoptó el Reglamento sobre la recopilación de datos analíticos sobre el crédito y el riesgo crediticio (AnaCredit); pide al BCE que permita a los bancos centrales nacionales el mayor margen de maniobra posible a la hora de aplicar AnaCredit;

28.  Pide al BCE que no inicie los trabajos en fases adicionales relacionadas con AnaCredit hasta que se haya realizado una consulta pública, con la participación plena del Parlamento Europeo y prestando especial atención al principio de proporcionalidad;

29.  Reitera la importancia que reviste disponer de sistemas informáticos sólidos, que funcionen correctamente y que atiendan a las necesidades de las funciones de supervisión del MUS y a cuestiones de seguridad; lamenta los últimos informes sobre las deficiencias que persisten en el sistema informático;

30.  Celebra la creación de juntas nacionales de riesgo sistémico, pero subraya que el establecimiento de la unión bancaria refuerza la necesidad de reforzar la política macroprudencial a nivel europeo, a fin de abordar debidamente los posibles efectos indirectos transfronterizos del riesgo sistémico; anima a la Comisión a que proponga una supervisión macroprudencial coherente y efectiva en su revisión general del marco macroprudencial en 2017; pide a la Comisión que sea especialmente ambiciosa a fin de ampliar la capacidad institucional y analítica de la JERS para evaluar los riesgos y vulnerabilidades dentro y fuera del sector bancario e intervenir en consecuencia; considera que los instrumentos basados en los préstamos (como los límites a la relación préstamo-valor y a la razón servicio de la deuda-ingresos) deben incorporarse a la legislación europea para armonizar el uso de estos tipos de instrumentos macroprudenciales adicionales; destaca la necesidad de reducir la complejidad institucional y la longitud de los procesos en la interacción la JERS, el BCE/MUS y las autoridades nacionales, y entre las autoridades nacionales competentes y las autoridades nacionales designadas, en el ámbito de la supervisión macroprudencial; celebra, a este respecto, el progreso ya logrado en materia de coordinación transfronteriza por la recomendación de la JERS sobre la reciprocidad voluntaria; pide una vez más la clarificación de los vínculos entre el marco macroprudencial y los instrumentos microprudenciales existentes, a fin de garantizar una interacción efectiva entre los instrumentos de la política macroprudencial y microprudencial; manifiesta su preocupación por las vulnerabilidades del sector inmobiliario identificadas por la JERS; observa que la ABE aún no ha proporcionado normas técnicas de regulación sobre la condición de los requisitos de capital para la exposición a las hipotecas de conformidad con el artículo 124, apartado 4, letra b), y el artículo 164, apartado 6, del RRC; observa que, hasta la fecha, solo un reducido número de miembros del MUS ha activado o tiene previsto activar colchones de riesgo sistémico generales y un colchón de capital anticíclico; señala que, hasta el momento, el BCE no ha ejercido plenamente sus facultades de supervisión macroeconómica, fomentando la adopción de instrumentos de supervisión macroprudenciales por parte de las autoridades nacionales;

31.  Destaca que el resultado del referéndum sobre la pertenencia del Reino Unido a la Unión requiere una evaluación de todo el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, incluidas las modalidades de voto en el seno de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), en particular del mecanismo de doble mayoría previsto en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento ABE; subraya que las posibles negociaciones tras el referéndum no deben conducir a una desigualdad de oportunidades entre las entidades financieras de dentro y fuera de la Unión, y no deben utilizarse para promover la desregulación del sector financiero;

32.  Acoge con satisfacción el excelente trabajo realizado por los equipos conjuntos de supervisión, que son un buen ejemplo de cooperación europea y adquisición de conocimientos; señala que la propuesta de utilizar en el futuro un sistema de rotación para la organización de los equipos conjuntos de supervisión debe garantizar una supervisión objetiva y tener en cuenta el largo proceso de adquisición de conocimientos en esta especialidad tan compleja;

33.  Celebra que la unión bancaria haya eliminado ampliamente la cuestión de los supervisores de origen y de acogida mediante el establecimiento de un supervisor único y la mejora notable del intercambio de información pertinente entre las autoridades de supervisión, lo que permite una supervisión más integral de los grupos bancarios transfronterizos; subraya que, dado que la unión bancaria no ha culminado, la revisión del RRC en cuanto a las exenciones de los requisitos de liquidez y capital tiene que tener debidamente en cuenta los problemas relacionados con la protección de los consumidores en los países de acogida;

34.  Celebra la iniciativa del BCE de obligar a los bancos supervisados a notificar los ciberataques importantes a través de un servicio de alerta en tiempo real y de que las inspecciones in situ del MUS supervisen la ciberseguridad; pide el establecimiento de un marco jurídico que facilite el intercambio de información sensible y relevante para impedir los ciberataques entre bancos;

35.  Subraya la importancia crucial que reviste la ciberseguridad para los servicios bancarios y la necesidad de incentivar a las entidades financieras para que sean muy ambiciosas a la hora de proteger los datos de los consumidores y garantizar la ciberseguridad;

36.  Observa que se ha asignado al MUS la función de supervisor bancario europeo a fin de garantizar el cumplimiento de las normas prudenciales de la Unión y la estabilidad financiera, mientras que otras funciones de supervisión, que tienen repercusiones europeas claras, siguen en manos de los supervisores nacionales; a este respecto, subraya que el MUS debe disponer de poderes de supervisión en relación con las actividades de prevención del blanqueo de capitales de los supervisores bancarios nacionales; hace hincapié en que la ABE también debe disponer de competencias adicionales en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, incluidos poderes para efectuar evaluaciones in situ de las autoridades competentes de los Estados miembros, requerir la presentación de toda información pertinente para evaluar el cumplimiento, emitir recomendaciones para la adopción de medidas correctoras, publicar esas recomendaciones y adoptar las medidas necesarias para velar por la aplicación efectiva de las recomendaciones;

37.  Pide una vez más a la ABE que ejecute y amplíe el marco de protección de los consumidores para los servicios bancarios en consonancia con su mandato, complementando la supervisión prudencial del MUS;

Resolución

38.  Recuerda la necesidad de aplicar la normativa sobre ayudas estatales al abordar futuras crisis bancarias, y que la excepción de la ayuda pública extraordinaria ha de ser de carácter cautelar y temporal y no puede utilizarse para compensar las pérdidas en las que una entidad haya incurrido o pueda incurrir en un futuro próximo; pide que se definan procedimientos eficientes entre la JUR y la Comisión para la toma de decisiones en caso de resolución, en especial por lo que respecta al calendario; opina que la flexibilidad que brinda el marco actual debe aclararse y recuerda que debe aprovecharse mejor para hacer frente a situaciones específicas, sin obstaculizar la auténtica resolución de bancos insolventes, en particular en el caso de medidas preventivas y alternativas relacionadas con la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, tal como se prevén en el artículo 11, apartados 3 y 6, de la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DSGD); pide a la Comisión Europea, por tanto, que reconsidere su interpretación de las normas sobre ayudas estatales pertinentes para garantizar que las medidas preventivas y alternativas previstas por el legislador europeo en la DSGD puedan aplicarse realmente; señala que situaciones específicas se han tratado de forma diferenciada sin una justificación clara; recuerda que la Comisión debía presentar, hasta el 31 de diciembre de 2015, un informe que evaluase la continua necesidad de permitir la concesión de recapitalizaciones cautelares y la condicionalidad asociada a tales medidas; pide a la Comisión que presente dicho informe cuanto antes;

39.  Pide a la Comisión que evalúe, a la luz de la experiencia y en el marco de la revisión del Reglamento (UE) n.º 806/2014, si la JUR y las autoridades nacionales de resolución disponen de suficientes facultades e instrumentos de intervención precoz para prevenir salidas perturbadoras de capital de los bancos y capacidad de absorción de pérdidas durante una crisis;

40.  Resalta la importancia de aclarar cuestiones prácticas que afectan directamente a la resolución, como la dependencia de proveedores de servicios que prestan servicios críticos, por ejemplo en caso de externalización de los servicios informáticos;

41.  Observa las propuestas de la Comisión de introducir en el pilar 1 una capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) mínima para los bancos de importancia sistémica mundial, de conformidad con las normas internacionales; toma nota de las diferencias entre la TLAC y el MREL; destaca, no obstante, que ambas normas comparten el mismo objetivo, es decir, garantizar que los bancos tienen suficiente capital reglamentario y pasivos de absorción de pérdidas para hacer de la recapitalización interna un instrumento efectivo en la resolución sin provocar inestabilidad financiera ni necesitar dinero público, evitando así la socialización de riesgos privados; concluye, por tanto, que es posible aplicar un planteamiento integral a la absorción de pérdidas mediante la combinación de ambos elementos, partiendo de la TLAC transpuesta en la actual propuesta de la Comisión como norma mínima, con sujeción al acuerdo que deberán alcanzar los colegisladores; destaca que debe prestarse la debida atención al mantenimiento de los dos criterios relativos al tamaño y la ponderación de los activos en función del riesgo, y observa que el criterio de la ponderación de los activos en función del riesgo subyacente a la norma TLAC está estrechamente relacionado con el trabajo en curso en la Unión y el CSBB respecto de los modelos internos y la finalización del marco de Basilea III; resalta que, al calibrar y/o introducir de forma progresiva nuevos requisitos MREL, se debe prestar una atención adecuada a la necesidad de crear un mercado para los pasivos admisibles para el MREL; subraya la importancia de mantener la discrecionalidad de la autoridad de resolución al establecer los MREL y de garantizar que los bancos posean suficiente deuda subordinada y susceptible de recapitalización interna; resalta que la información al mercado debe realizarse de un modo adecuado a fin de evitar interpretaciones erróneas de los requisitos MREL por parte de los inversores;

42.  Destaca la importancia que reviste precisar en la legislación el orden de prelación del capital ordinario de nivel 1 admisible para el MREL y los colchones de capital; resalta la necesidad de adoptar una legislación que aclare las responsabilidades y facultades de las autoridades competentes y de resolución, respectivamente, en cuanto a la adopción de medidas de intervención precoz en caso de incumplimiento de los requisitos MREL; observa la propuesta de la Comisión para la introducción de las orientaciones MREL; reitera que, en todos los casos, la calibración de los MREL debe estar estrechamente vinculada a la estrategia de resolución del banco de que se trate y justificarse en función de esta;

43.  Destaca la importancia que reviste precisar en la legislación que el capital ordinario de nivel 1 admisible para el MREL se sitúa por encima de los colchones de capital, a fin de evitar un doble cómputo de capital;

44.  Destaca que es fundamental armonizar la jerarquía de los créditos en los casos de insolvencia bancaria en los diferentes Estados miembros, con el fin de conferir un mayor grado de coherencia y eficacia a la aplicación de la DRRB y aportar seguridad a los inversores transfronterizos; celebra, por tanto, la propuesta de la Comisión de avanzar en la armonización de la jerarquía de los créditos; señala que también será esencial una mayor armonización del régimen ordinario de insolvencia y su jerarquía, tanto en el caso de los bancos, para evitar discrepancias con el régimen de resolución bancaria, como en el caso de las empresas, para aportar más claridad y seguridad a los inversores transfronterizos y contribuir a atajar el problema de los préstamos dudosos; celebra que la DRRB haya introducido un cambio importante en la jerarquía de la insolvencia, dando prioridad a los depósitos garantizados, de forma que se consideran de rango superior a todos los instrumentos de capital, la capacidad de absorción de pérdidas, otra deuda privilegiada y los depósitos no garantizados; pide a la JUR que presente los resultados de las evaluaciones de viabilidad de la resolución para las entidades de importancia sistémica mundial y otros bancos, incluidas las medidas propuestas para superar los impedimentos a la resolución;

45.  Señala la gama de opciones jurídicas disponibles para garantizar la subordinación de la deuda admisible de acuerdo con la norma TLAC; destaca que ninguna de ellas goza de las preferencias del FSB; considera que el planteamiento que se adopte debe encontrar, ante todo y de forma prioritaria, un equilibrio adecuado entre la flexibilidad, la efectividad, la seguridad jurídica y la capacidad del mercado para absorber cualquier nuevo tipo de deuda;

46.  Pide una reflexión sobre el posible impacto negativo en la economía real de la revisión de las normas de Basilea y la introducción de requisitos MREL, de la TLAC y de la NIIF 9; pide soluciones para mitigar el impacto;

47.  Recuerda que el régimen de resolución introducido recientemente ha conllevado que se ofrezcan a los inversores, en particular los inversores al por menor, algunos instrumentos que implican un riesgo de pérdidas más elevado que en el marco del régimen anterior; recuerda asimismo que los instrumentos susceptibles de recapitalización interna solo deben venderse, en primer lugar, a inversores adecuados que puedan absorber las pérdidas potenciales sin ver amenazada su buena situación financiera; insta a la Comisión, por tanto, a que fomente la aplicación de la legislación pertinente en vigor, y pide a las AES que contribuyan sustancialmente a la detección de prácticas abusivas de venta;

48.  Advierte de que el requisito de reconocimiento contractual, previsto por la DRRB, de los poderes de recapitalización interna en el caso de pasivos regulados por legislación exterior a la Unión Europea está resultando difícil de aplicar; considera que es una cuestión de preocupación inmediata; señala que la propuesta de modificación de la DRRB introduce el derecho de las autoridades competentes a renunciar a este requisito; considera que este enfoque otorga flexibilidad y permite una evaluación caso por caso de los pasivos de que se trate; pide a la Comisión y a las autoridades de resolución que garanticen que las condiciones para la concesión de exenciones y las decisiones ulteriores reales sobre las exenciones no pongan en peligro la viabilidad de la resolución bancaria;

49.  Señala que el intercambio de información rápido y eficaz entre las autoridades de supervisión y de resolución es fundamental para asegurar la correcta gestión de las crisis; acoge con satisfacción la conclusión de un memorándum de entendimiento (MdE) entre el BCE y el MUR en materia de cooperación e intercambio de información; pide que el BCE especifique en el MdE los procedimientos de comunicación entre los equipos conjuntos de supervisión y los equipos de resolución internos; recomienda que se dé a la asistencia del BCE como observador permanente a las sesiones plenarias y ejecutivas de la JUR un carácter plenamente recíproco autorizando a un representante de la JUR a asistir al Consejo de Supervisión del BCE también como observador permanente;

50.  Toma nota de la doble función de los miembros de la Junta de la JUR, pues son al mismo tiempo miembros de un órgano ejecutivo con funciones de toma de decisiones y altos directivos responsables como tales ante el presidente de la Junta, y considera que debe realizarse una evaluación de esta estructura antes de que finalice el presente mandato;

51.  Recuerda que está previsto que el contenido del acuerdo intergubernamental sobre el Fondo Único de Resolución se integre finalmente en el marco jurídico de la Unión; pide a la Comisión que reflexione sobre las posibles modalidades prácticas de esa integración; destaca que la próxima integración del Pacto Presupuestario en la legislación de la Unión Europea podría servir de modelo;

52.  Pide que las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución se calculen con total transparencia, realizando esfuerzos por armonizar la información sobre los resultados del cálculo y mejorar la comprensión del método de cálculo; pide a la Comisión que lleve a cabo con sumo cuidado la revisión del cálculo de las contribuciones al Fondo Único de Resolución prevista en el considerando 27 del Reglamento delegado (UE) 2015/63 y, en particular, que revise la adecuación del factor de riesgo para garantizar que se tiene debidamente en cuenta el perfil de riesgo de las entidades menos complejas;

53.  Toma nota de la declaración de los ministros de Finanzas de 8 de diciembre de 2015 sobre el sistema de financiación transitoria del Fondo Único de Resolución; señala, a este respecto, que quince de los diecinueve Estados miembros de la zona del euro han firmado ya un acuerdo de préstamo armonizado con la JUR; recuerda que esas líneas de crédito individuales solo estarán disponibles como último recurso; considera que esta solución no es suficiente para superar el círculo vicioso existente entre las entidades bancarias y la deuda soberana y poner fin a los rescates financiados por el contribuyente; pide rápidos avances en el trabajo realizado por el Consejo y la Comisión sobre un mecanismo de protección común para el Fondo Único de Resolución, cuya financiación debe ser responsabilidad última del sector bancario y que debe ser neutro en el plano presupuestario a medio plazo, tal como se convino en el acuerdo sobre el Fondo Único de Resolución y como confirmó el Consejo Europeo en junio de 2016;

Garantía de depósitos

54.  Pide una vez más un tercer pilar para completar la unión bancaria; recuerda que la protección de los depósitos es una preocupación común de todos los ciudadanos de la Unión; señala que en la actualidad está sometiendo a debate, a nivel de comisión, la propuesta de SEGD;

55.  Hace hincapié en que la introducción del SEGD y los debates sobre este proyecto no deben redundar en una relajación de los esfuerzos dirigidos a mejorar la aplicación de la DSGD; acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados recientemente por la ABE para promover la convergencia en este ámbito; expresa su satisfacción por que todos los Estados miembros hayan traspuesto la DRRB; recuerda a todos los Estados miembros su obligación de aplicar y ejecutar correctamente la DRRB y la DSGD;

56.  Recuerda que el papel de la Comisión es garantizar unas condiciones equitativas en toda la Unión y que debe evitar toda fragmentación en el seno del mercado interior;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BCE, a la JUR, a los Parlamentos nacionales y a las autoridades competentes, tal y como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0006.
(2) http://www.consilium.europa.eu/es/european-council/pdf/20120629-euro-area-summit-statement-es_pdf.
(3) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(4) DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
(5) https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssmar2015.es.pdf..
(6) «El Mecanismo Único de Supervisión: buen comienzo, pero tiene que seguir mejorando» http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR16_29/SR_SSM_ES.pdf.
(7) DO L 78 de 24.3.2016, p. 60.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0108.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0439.
(10) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(11) DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
(12) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.
(13) DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.
(14) DO L 237 de 3.9.2016, p. 1.
(15) DO L 173 de 12.6.2014, p. 149.
(16) Quinto informe del Estudio Prospectivo Anual independiente sobre el Crecimiento para 2017, de 23 de noviembre de 2016.


Plaguicidas ecológicos de bajo riesgo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (2016/2903(RSP))
P8_TA(2017)0042B8-0140/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular sus artículos 22 y 47, su artículo 66, apartado 2, y su anexo II, punto 5,

–  Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas(2) y, en particular, sus artículos 12 y 14,

–  Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en lo relativo a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo (D046260/01),

–  Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible(3),

–  Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre la mejora de la innovación y desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas(4),

–  Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, desarrollado por el grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016,

–  Vistos el Plan de acción de la Comisión contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas (COM(2011)0748) y el futuro Plan de acción contra la resistencia bacteriana que la Comisión Europea lanzará en 2017,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre los plaguicidas biológicos de bajo riesgo (O-000147/2016 – B8-1821/2016),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el uso de productos fitosanitarios convencionales es cada vez más objeto de debate público, debido a los riesgos potenciales que suponen para la salud humana, los animales y el medio ambiente;

B.  Considerando que está disminuyendo el número de sustancias activas de uso fitosanitario disponibles en el mercado de la Unión; que los agricultores de la Unión siguen necesitando diversas herramientas para proteger sus cultivos;

C.  Considerando que es importante fomentar el desarrollo de métodos o técnicas alternativos a fin de reducir la dependencia del uso de los plaguicidas convencionales;

D.  Considerando que la prevención del desperdicio de alimentos es una prioridad de la Unión y que es esencial disponer de productos fitosanitarios adecuados para prevenir los daños causados por plagas y enfermedades, que provocan el desperdicio de alimentos; que, según la FAO, el 20 % de la producción de frutas y hortalizas de Europa se pierde en los campos(5);

E.  Considerando que todavía se pueden encontrar restos no deseados de plaguicidas en el suelo, el agua y el medio ambiente en general, y que incluso un determinado porcentaje de productos agrícolas de origen vegetal y animal pueden contener restos de plaguicidas por encima de los límites máximos permitidos;

F.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 define los criterios para identificar las sustancias de bajo riesgo, que se aplican con independencia del origen de la sustancia, y que los plaguicidas de bajo riesgo pueden ser de origen tanto biológico como de síntesis;

G.  Considerando que por plaguicidas de origen biológico se entienden en general productos fitosanitarios basados en microorganismos, sustancias botánicas, bioderivados químicos o semiquímicos (como las feromonas y diversos aceites esenciales) y sus subproductos; que el marco normativo actual para los productos fitosanitarios(6) no establece una distinción legal entre productos fitosanitarios biológicos y productos fitosanitarios químicos de síntesis;

H.  Considerando que estudios científicos recientes indican que la exposición subletal a determinados herbicidas puede provocar cambios negativos en la sensibilidad de las bacterias a los antibióticos(7) y que una combinación de uso intensivo de herbicidas y antibióticos en las cercanías de granjas de animales y de insectos podría generar una mayor utilización de antibióticos con el riesgo eventual de hacer peligrar sus efectos terapéuticos;

I.  Considerando que los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico pueden constituir una alternativa viable a los productos fitosanitarios convencionales, tanto para agricultores convencionales como para los ecológicos, y que pueden contribuir a una agricultura más sostenible; que algunos productos fitosanitarios de origen biológico tienen modos de actuación nuevos, lo cual podría ser beneficioso en relación con el desarrollo de resistencias a los productos fitosanitarios convencionales y limitar el impacto en los organismos que no son objeto de tratamiento; que los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico deben ser una de las opciones preferidas para los usuarios no profesionales y para la jardinería doméstica, junto con otros métodos de prevención o control de índole no química;

J.  Considerando que el uso de productos fitosanitarios es necesario para satisfacer adecuadamente la demanda de alimentos y pienso, y que en el procedimiento de autorización de estos productos fitosanitarios y de sus sustancias activas se aplica el principio de cautela(8);

K.  Considerando que el largo proceso de aprobación y registro de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico antes de su comercialización representa una barrera económica importante para los fabricantes;

L.  Considerando que la aplicación de la gestión integrada de plagas es obligatoria en la Unión de conformidad con la Directiva 2009/128/CE; que los Estados miembros y las autoridades locales deben hacer más hincapié en la utilización sostenible de los plaguicidas, incluidas las alternativas fitosanitarias de bajo riesgo;

M.  Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, las sustancias activas se aprueban a escala de la Unión, mientras que la autorización de los productos fitosanitarios que contienen dichas sustancias es competencia de los Estados miembros;

N.  Considerando que el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 permite la aprobación de sustancias activas con la calificación de sustancias activas de bajo riesgo para aquellas que cumplen los criterios generales de aprobación y los criterios específicos de bajo riesgo mencionados en el punto 5 del anexo II; que el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 estipula que los productos fitosanitarios que contengan solo sustancias activas de bajo riesgo, no contengan ninguna sustancia potencialmente peligrosa, no requieran medidas específicas de mitigación de riesgos y sean suficientemente eficaces, se autorizarán como productos fitosanitarios de bajo riesgo;

O.  Considerando que actualmente solo están autorizadas en la Unión siete sustancias activas clasificadas de «bajo riesgo», seis de las cuales son sustancias activas de origen biológico; que, en su programa de renovación, la Comisión da prioridad a la evaluación de las sustancias activas supuestamente de bajo riesgo;

P.  Considerando que una serie de Estados miembros han denegado la autorización a los plaguicidas que contienen sustancias activas de bajo riesgo de origen biológico debido a su supuesta menor eficacia en comparación con los plaguicidas químicos de síntesis, sin tener en cuenta la constante innovación en el sector de los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, sin considerar las ventajas del uso eficiente de los recursos para la agricultura ecológica y sin tomar en consideración los costes agrícolas, sanitarios y medioambientales de otros productos fitosanitarios;

Q.  Considerando que el marco normativo actual establece algunos incentivos para las sustancias activas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, en particular un primer período de aprobación más largo para las sustancias activas de bajo riesgo, de quince años, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y un plazo más corto, de 120 días, para la autorización de productos fitosanitarios de bajo riesgo, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009; que, no obstante, estos incentivos normativos solo se aplican al final del procedimiento de aprobación, una vez que la sustancia activa está clasificada como de bajo riesgo;

R.  Considerando que el artículo 12 de la Directiva 2009/128/CE estipula que se minimizará o prohibirá el uso de plaguicidas en determinadas zonas específicas, como las utilizadas por el público en general y las zonas protegidas; considerando que, en tales casos, se adoptarán medidas adecuadas de gestión del riesgo y se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo y a las medidas de control biológico; que algunos Estados miembros prohíben desde hace tiempo el uso de plaguicidas en esas zonas específicas;

S.  Considerando que la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 en lo relativo a los criterios de aprobación de sustancias activas de bajo riesgo; que dicho proyecto presupone la condición de bajo riesgo para las sustancias activas que son microorganismos;

Consideraciones generales

1.  Destaca la necesidad de aumentar la disponibilidad de plaguicidas de bajo riesgo, incluidos los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, en la Unión sin más demora;

2.  Destaca que los agricultores necesitan contar con más herramientas para proteger sus cultivos y decidir cuáles serán las que lo harán mejor y de forma más sostenible; anima, por ello, a utilizar más las distintas herramientas, incluidos los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico, siguiendo los principios de gestión integrada de las plagas;

3.  Destaca la necesidad de aumentar la gama de herramientas de gestión de plagas disponibles para la agricultura ecológica, que cumplan tanto los requisitos de esta última como los relativos al uso eficiente de los recursos;

4.  Hace hincapié en la necesidad de satisfacer la demanda de los consumidores de alimentos seguros, que sean asequibles y se produzcan de un modo sostenible;

5.  Destaca que, para promover el desarrollo y el uso de nuevos productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico, se debe diseñar la evaluación de su eficacia y de sus riesgos, así como de su capacidad para responder a las necesidades medioambientales, sanitarias y económicas de la agricultura, de modo que proporcione a los agricultores un nivel adecuado de protección fitosanitaria;

6.  Subraya la importancia de un debate público sobre la disponibilidad de alternativas a los productos fitosanitarios convencionales y de lograr una mayor variedad de sustancias disponibles para los agricultores y los productores, incluidos los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico y otras medidas de control biológico, con el fin de encontrar las soluciones más viables en términos económicos, sanitarios y medioambientales; destaca la necesidad de educar sobre la exigencia de garantizar la sostenibilidad de la protección de los cultivos; insta a proseguir la investigación y la innovación en materia de productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico;

7.  Acoge con satisfacción el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, adoptado por el Consejo; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) que hagan un seguimiento de la ejecución de dicho plan;

Acción inmediata

8.  Pide que se adopte rápidamente el proyecto de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 en lo relativo a los criterios de aprobación de sustancias activas de bajo riesgo, presentado al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos; pide a la Comisión que actualice continuamente dichos criterios en consonancia con los conocimientos científicos más actualizados;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la evaluación, la autorización, el registro y la supervisión del uso de los productos fitosanitarios de bajo riesgo de origen biológico manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de evaluación de riesgos;

10.  Pide a los Estados miembros que incluyan en sus planes nacionales de acción para la protección del medio ambiente y de la salud humana el uso de los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico;

11.  Alienta el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros sobre los resultados de la investigación en materia de lucha contra los organismos nocivos, a fin de aportar soluciones alternativas viables desde los puntos de vista económico, sanitario y medioambiental;

12.  Pide a la Comisión que haga un inventario de las sustancias de bajo riesgo que ya se comercializan;

Revisión de la legislación sobre productos fitosanitarios

13.  Acoge con satisfacción la iniciativa REFIT de la Comisión para llevar a cabo una evaluación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009; destaca que dicha iniciativa REFIT no debe desembocar en una rebaja de las normas en materia de salud, seguridad alimentaria y protección del medio ambiente; manifiesta su preocupación por que la revisión general de todo el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 en relación con esta iniciativa REFIT pueda demorarse varios años;

14.  Destaca la necesidad de revisar el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 para fomentar el desarrollo, la autorización y la comercialización en la Unión de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico; muestra su preocupación por el hecho de que el actual proceso de autorización para comercializar productos fitosanitarios no es óptimo para los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico; señala que el actual proceso de registro de las sustancias básicas de bajo riesgo adquiere de hecho en ocasiones el carácter de una especie de patente, lo que dificulta el uso de un producto basado en la misma sustancia que no está registrada en otro Estado miembro;

15.  Pide a la Comisión que presente, antes de finales de 2018, una propuesta legislativa específica para modificar el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 con vistas a un proceso rápido de evaluación, autorización y registro de plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico al margen de la revisión general en relación con la iniciativa REFIT;

16.  Destaca la necesidad de una definición de «producto fitosanitario de origen biológico» en el Reglamento (CE) n.° 1107/2009 que cubra los productos fitosanitarios cuya sustancia activa sea un microorganismo o una molécula presente en la naturaleza, ya sea obtenida por un procedimiento natural o sintetizada en forma idéntica a la molécula natural, en comparación con los productos fitosanitarios cuya sustancia activa es una molécula sintética no presente en la naturaleza, independientemente del método de producción;

17.  Pide a la Comisión, en su informe sobre la evaluación de los planes de acción nacionales exigidos en virtud del artículo 4 de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, que detecte las lagunas en la aplicación de la Directiva por parte de los Estados miembros y que incluya recomendaciones firmes para que los Estados miembros emprendan acciones inmediatas para reducir el riesgo del uso de plaguicidas y su impacto sobre la salud humana y el medioambiente y que desarrollen e introduzcan enfoques o técnicas alternativos con el fin de reducir la dependencia del uso de plaguicidas;

o
o   o

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0251.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0252.
(5) FAO (2011) «Global food losses and food waste» («Pérdidas y desperdicio de alimentos en el mundo»).
(6) El término «plaguicida» también abarca productos biocidas a los que no se aplica la presente Resolución;
(7) por ejemplo, Kurenbach, B., Marjoshi, D., Amábile-Cuevas, C.F., Ferguson, G.C., Godsoe, W., Gibson, P. y Heinemann, J.A., 2015, Una exposición subletal a preparados comerciales de los herbicidas dicamba, 2,4-diclorofenoxiacético y glifosato ácido provoca cambios en la susceptibilidad a los antibióticos de Escherichia coli y Salmonella enterica serotipo Typhimurium. mBio 6(2): 00009-15. doi:10.1128/mBio.00009-15.
(8) Artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.

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