Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de mayo de 2017, sobre el Informe anual 2015 sobre la protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude (2016/2097(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
– Vistos el informe de la Comisión, de 14 de julio de 2016, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2015» (COM(2016)0472) y los documentos de trabajo adjuntos SWD(2016)0234, SWD(2016)0235, SWD(2016)0236, SWD(2016)0237, SWD(2016)0238, SWD(2016)0239,
– Vistos el Informe anual 2015 de la OLAF y el Informe de actividad 2015 del Comité de Vigilancia de la OLAF,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2015, junto con las respuestas de las instituciones,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2016, titulada «Protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2015» (COM(2016)0486),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE(1),
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea presentada por la Comisión el 17 de julio de 2013 (COM(2013)0534),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo(2),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión el 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(3),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM(4),
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(5),
– Vistos el Informe 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea, y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA (COM(2016)0148),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14, Taricco y otros(6),
– Visto el Informe Especial n.º 24/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de marzo de 2016, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica»,
– Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(7),
– Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(8),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0159/2017),
A. Considerando que los Estados miembros y la Comisión comparten, de iure, la responsabilidad de ejecutar aproximadamente el 80 % del presupuesto de la Unión; considerando, sin embargo, que, de facto, la Comisión y los Estados miembros que gastan esos recursos son responsables de tener una visión general de esos proyectos en relación con la aportación de cierto nivel de control; considerando que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros;
B. Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión debería ser un elemento esencial de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada y de conformidad con el planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»;
C. Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los insumos, productos, resultados e impacto a través de las auditorías de gestión;
D. Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;
E. Considerando que el artículo 325, apartado 3, del TFUE estipula que los Estados miembros «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»;
F. Considerando que la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros supone una dificultad añadida a la hora de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude, que genere resultados más tangibles y satisfactorios;
G. Considerando que el uso de datos sensibles está resultando ser, cada vez más claramente, un factor que contribuye al fraude;
H. Considerando que el IVA es una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros, a través de la cual recaudaron casi 1 billón de euros en 2014, y que contribuyó a los recursos propios de la Unión con 17 667 millones de euros, lo que representa el 12,27 % de los ingresos totales de la Unión, en 2014;
I. Considerando que el actual sistema del IVA, en particular tal y como se aplica a las operaciones transfronterizas, es vulnerable al fraude y a las estrategias de elusión fiscal, y que solo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, –comúnmente denominado «fraude carrusel»– fue responsable de una pérdida de ingresos por IVA de aproximadamente 50 000 millones de euros en 2014;
J. Considerando que la brecha del IVA ascendió a unos 159 500 millones de euros en 2014 y oscila entre menos del 5 % y más del 40 % según el país de que se trate;
K. Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y adopta en particular la forma de delincuencia organizada, y que no solo representa una carga para la economía de la Unión, sino que mina la democracia y el Estado de Derecho en toda Europa; considerando, sin embargo, que se desconocen las cifras exactas, ya que la Comisión ha decidido no publicar datos en el informe sobre la política de lucha contra la corrupción de la Unión;
L. Considerando que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, y que la irregularidad es el incumplimiento de una norma;
M. Considerando que las fluctuaciones en el número de irregularidades pueden deberse al avance de los ciclos de programación plurianuales (con elevados niveles de detección al final de los ciclos debido al cierre de programas), así como a la tardía notificación por parte de algunos Estados miembros, que tienden a notificar la mayoría de las irregularidades de los programas plurianuales anteriores al mismo tiempo;
Detección y notificación de irregularidades
1. Señala con preocupación que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2015 aumentó de forma significativa, en un 36 %, lo que supuso un incremento del número de irregularidades registradas en comparación con 2014 hasta un total de 22 349 casos, debido a situaciones concretas en materia de política de cohesión en dos Estados miembros; observa que, aunque el número de irregularidades aumentó en 2015, el importe correspondiente (3 210 millones de euros) registró una ligera disminución del 1 % con respecto a 2014 (3 240 millones de euros);
2. Manifiesta su preocupación por que, pese a la reducción favorable del 11 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas —de 1 649 en 2014 a 1 461 en 2015— su importe total se incrementara en un 18 %, pasando de 538 millones de euros en 2014 a 637,6 millones de euros en 2015; observa que el uso de documentación o declaraciones falsas o falsificadas constituye el tipo más común de fraude con un 34 %, mientras que la mayor parte de irregularidades notificadas como fraudulentas (52 %) se detectó en el sector agrícola, y el porcentaje más alto de detección de irregularidades fraudulentas (75 %) correspondió a los sistemas de control administrativo previstos en los reglamentos sectoriales;
3. Recuerda que no todas las irregularidades son fraudulentas y que es necesario distinguir bien entre error y fraude;
4. Considera que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de detección del fraude no es suficientemente eficaz;
5. No comparte la opinión de la Comisión de que un aumento de los recursos disponibles en el presupuesto de la Unión en un 14 % interanual podría justificar el incremento del número de irregularidades en un 36 %;
6. Acoge favorablemente el paquete de la Comisión de cuatro reglamentos delegados y cuatro reglamentos de aplicación sobre las disposiciones de notificación de irregularidades en el ámbito de la gestión compartida con el objetivo de mejorar la calidad y la coherencia de los datos comunicados por los Estados miembros sobre los fraudes e irregularidades; lamenta que dichos reglamentos no establezcan plazos obligatorios para la notificación de irregularidades por los Estados miembros; deplora que, en 2015, en relación con las irregularidades notificadas como no fraudulentas, 537 de las 538 irregularidades notificadas por Irlanda se refirieran a información histórica para el período de programación 2000-2006, y que 5 105 de las 5 619 irregularidades notificadas por España relativas al sector de la política de cohesión fueran detectadas a lo largo del período 2007-2013 y se notificaran todas juntas en 2015; y que los Países Bajos notificaran un único caso relativo al sector pesquero en 2014 frente a los 53 casos de 2015, hace hincapié en que la situación de los Estados miembros que no están transmitiendo información a su debido tiempo o que aportan datos imprecisos se repite desde hace muchos años; destaca que no es posible efectuar comparaciones ni llevar a cabo una evaluación objetiva del alcance del fraude en los Estados miembros de la Unión Europea;
7. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, la Comisión informará cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de los mecanismos establecidos por dicha Directiva; lamenta que la evaluación prevista para el 1 de enero de 2017, a más tardar, todavía no se haya publicado; pide a la Comisión que publique dicha evaluación sin demora;
8. Anima a la Comisión a perseverar en sus esfuerzos por desarrollar programas como REFIT para simplificar la legislación de la Unión; hace hincapié en que la simplificación de las normas y los procedimientos contribuye a reducir el número de irregularidades, que a menudo están ligadas a normas y requisitos complejos; señala que una reducción de la carga administrativa supone un ahorro de costes para las administraciones públicas y los ciudadanos de la Unión, y alienta asimismo a los beneficiarios a acogerse a nuevos programas de la Unión; resalta que la simplificación de las normas debe estar en coherencia con el principio de un presupuesto de la Unión centrado en los resultados;
9. Recuerda que los Estados miembros gestionan en torno al 80 % del presupuesto de la Unión; cree, por tanto, que la Comisión debe prestarles apoyo a fin de elaborar estrategias nacionales de lucha contra el fraude;
10. Lamenta que no todos los Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude;
11. Pide de nuevo a la Comisión que establezca un sistema homogéneo destinado a la recopilación de datos comparables sobre irregularidades y casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos proporcionados;
12. Celebra la adopción del Reglamento (UE) n.º 2015/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, que ha mejorado el marco actual de detección e investigación de los fraudes aduaneros a escala nacional y de la Unión;
13. Aprecia los esfuerzos realizados por los Estados miembros para detectar, evaluar y notificar irregularidades, así como para aplicar medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas; subraya que las acciones de lucha contra el fraude sirven para impulsar el desarrollo; pide a la Comisión que utilice también la asistencia técnica para contribuir a reforzar la capacidad técnica y administrativa de las autoridades de gestión y garantizar así la eficacia de los sistemas de control, mediante la introducción, entre otras medidas, de aplicaciones más sencillas y transparentes capaces de reducir los riesgos de fraude y garantizar la recuperación de cualquier pérdida; recomienda mejoras en la transparencia en todos los niveles de la gestión de proyectos; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen la senda iniciada, integrando progresivamente en sus sistemas y procedimientos de control la utilización sistemática de herramientas informáticas para combatir las irregularidades; insta a la Comisión a que elabore y adopte directrices especiales para ayudar a las autoridades nacionales a detectar irregularidades;
Ingresos - Recursos propios
14. Manifiesta su preocupación por las pérdidas ocasionadas por la brecha del IVA y el fraude del IVA intracomunitario, responsables de unas pérdidas de ingresos en 2014 de 159 500 millones de euros y de 50 000 millones de euros respectivamente; observa que solo dos Estados miembros, el Reino Unido y Bélgica, recopilan y difunden estadísticas relativas a las pérdidas de ingresos provocadas por el fraude del IVA transfronterizo;
15. Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude intracomunitario del operador desaparecido, comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc, a fin de controlar mejor, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información con las administraciones judiciales y policiales, como Europol y la OLAF, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan a la Comisión acceso a esa información a fin de fomentar la cooperación, reforzar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;
16. Toma nota de que el sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES) ha demostrado ser una herramienta útil en la lucha contra el fraude, al permitir a las autoridades tributarias armonizar los datos sobre operadores en todos los países; pide a los Estados miembros que mejoren los tiempos de respuesta a la hora de facilitar información, contestar a las preguntas y reaccionar ante los errores detectados, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo;
17. Toma nota del plan de acción de la Comisión titulado «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE», publicado el 7 de abril de 2016; lamenta profundamente que la publicación de las «Medidas para mejorar la cooperación entre administraciones tributarias y con las aduanas y los cuerpos y fuerzas de seguridad y para reforzar la capacidad de las administraciones fiscales», prevista en el plan de acción de 2016, se retrase en un año; hace hincapié en que los problemas relacionados con el fraude del IVA transfronterizo requieren medidas enérgicas, coordinadas y rápidas; insta, por tanto, a la Comisión a que acelere sus procedimientos y aporte soluciones para evitar la pérdida de ingresos fiscales en la Unión y en los Estados miembros;
18. Subraya que la aplicación de medidas a corto plazo para hacer frente a las pérdidas en la recaudación del IVA no debe diferir la propuesta de la Comisión de un sistema del IVA definitivo según lo previsto en el plan de acción;
19. Observa con cierta satisfacción que el aumento del importe de los recursos propios tradicionales (RPT) objeto de fraude en 2014 fue solo cuestión de un año y que los niveles de 2015 (427 millones de euros) han regresado a la media de los años 2011 a 2015; se lamenta, no obstante, de que algunos Estados miembros no comuniquen todos los casos de irregularidades en relación con los RPT;
20. Insta a los Estados miembros a que recuperen los importes adeudados de los RPT con mayor rapidez, especialmente a aquellos Estados miembros que necesitan recuperar los importes más altos; insta a Grecia, Rumanía, Letonia, Malta y los Países Bajos a que mejoren su recaudación de los RPT, ya que su porcentaje de RPT adeudados se mantiene significativamente por encima de la media de la Unión del 1,71 %, alcanzando el 8,95 %, el 5,07 %, el 5,04 %, el 3,84 % y el 3,81 % respectivamente;
21. Señala que el número de casos de denuncia voluntaria de irregularidades está aumentando, y pide a los Estados miembros que adapten sus estrategias de control de aduanas a este hecho, teniendo en cuenta los resultados de las denuncias voluntarias;
22. Toma nota en particular de que el 75 % de los casos notificados como fraudulentos afectan a productos como el tabaco, la maquinaria eléctrica, el calzado, los textiles, el hierro y el acero, y que China, los Emiratos Árabes Unidos, los Estados Unidos, Bielorrusia, Rusia y Ucrania son los países mencionados con mayor frecuencia como origen de dichas mercancías; resalta que China es el principal país de procedencia (80 %) de mercancías falsificadas, seguida de Hong Kong, los Emiratos Árabes Unidos, Turquía y la India; pide a la Comisión que aborde estos problemas en las negociaciones comerciales con dichos países;
23. Subraya que el contrabando de mercancías altamente gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y que se calcula que las pérdidas directas de ingresos aduaneros derivadas del contrabando de cigarrillos ascienden, por sí solas, a más de 10 000 millones de euros al año;
24. Observa con preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones de euros de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; resalta que el comercio ilícito de tabaco ocasiona un gran perjuicio tanto al comercio legal como a las economías nacionales; señala asimismo que una considerable proporción del tabaco de contrabando procede de Bielorrusia; pide a la Unión y a los Estados miembros que presionen a Bielorrusia para que combata el comercio ilícito de tabaco y la delincuencia organizada, y que impongan sanciones si es necesario; pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación en este ámbito;
25. Toma nota con satisfacción de los buenos resultados de numerosas Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC) que conllevan la cooperación de la OLAF y de los Estados miembros con diversos servicios de terceros países, que han permitido la incautación, por ejemplo, de 16 millones de cigarrillos y 2 toneladas de cannabis; señala que la operación Báltica, dirigida por la administración aduanera polaca en cooperación con la OLAF, Europol y cinco Estados miembros (Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania y Suecia), condujo a la incautación de 13 millones de cigarrillos procedentes de terceros países, como Bielorrusia y Rusia;
26. Observa que los 241 casos notificados sobre cigarrillos de contrabando suponen una pérdida de RPT estimada en 31 millones de euros; cuestiona la vigilancia de los servicios de aduanas de determinados Estados miembros que no han notificado ningún caso de fraude por contrabando de cigarrillos en 2015;
27. Señala que los controles aduaneros efectuados con ocasión del despacho de mercancías y las inspecciones de los servicios de lucha contra el fraude fueron los métodos más eficaces para detectar casos de fraude en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión en 2015;
28. Manifiesta su profunda preocupación por que una disminución del personal de aduanas pueda influir de forma negativa en el número de controles y tener, por tanto, un impacto negativo en la detección de acciones fraudulentas en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión;
29. Reitera que unos controles aduaneros eficaces son un elemento clave para la protección de los intereses financieros de la Unión y que las medidas presupuestarias no deben impedir que las autoridades de los Estados miembros lleven a cabo sus misiones;
30. Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente percepción de los impuestos que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que las autoridades aduaneras de los Estados miembros son quienes efectúan los controles para revisar si los importadores respetan la normativa sobre tarifas e importaciones, e invita a la Comisión a que asegure un control adecuado y armonizado de las fronteras de la Unión, para poder garantizar la seguridad de la Unión y la tutela de sus intereses económicos, empeñándose de manera particular en la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados;
31. Acoge favorablemente la recomendación de la Comisión a los Estados miembros de que encuentren el equilibrio correcto entre facilitación del comercio y protección de los intereses financieros de la Unión; señala a este respecto los procedimientos de vía rápida aduanera para las empresas consideradas de bajo riesgo, que en sí mismos pueden ser un buen sistema para acelerar el despacho de mercancías pero han demostrado ser vulnerables a prácticas corruptas por parte de funcionarios de aduanas;
Gastos
32. Toma nota de la baja tasa de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas) en relación con los fondos gestionados directamente por la Comisión, que se encuentra por debajo del 0,7 %; pide a la Comisión información más detallada sobre las recuperaciones aplicadas a residentes legales de países no pertenecientes a la Unión de fondos de la Unión mal gestionados bajo el régimen de gestión directa de la Comisión;
33. Observa que el número de irregularidades relacionadas con el gasto notificadas como fraudulentas disminuyó un 10 % en 2015;
34. Señala que las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas en relación con el gasto representaron el 1,98 % de los pagos del presupuesto de la Unión en 2015;
35. Observa que el número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2015 en relación con los recursos nacionales de los pagos del presupuesto disminuyó en un 14 % con respecto a 2014, pero que el importe correspondiente fue un 8 % más elevado; manifiesta su preocupación por que en este sector el número de irregularidades no fraudulentas notificadas en 2015 haya registrado un incremento del 28 % y el importe afectado del 44 %;
36. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) haya ido en aumento durante, al menos, cinco años consecutivos, puesto que el número de casos notificados pasó de 1 970 en 2011 a 4 612 en 2015; señala, no obstante, que las irregularidades relativas al FEAGA se han mantenido estables (+6 % con respecto a 2014 y 10 % con respecto a 2011) y que las relacionadas con el Feader han registrado un incremento constante; observa que los importes financieros afectados descendieron de 211 millones de euros en 2011 a 119 millones de euros en 2012, pero registraron un incremento constante hasta 394 millones de euros en 2015, con lo que el volumen de irregularidades no fraudulentas notificadas relativas al Feader se aproxima al 2 % de la totalidad del fondo; insta a los Estados miembros con el mayor número de irregularidades notificadas —Rumanía, Italia, España, Polonia, Hungría, Portugal y Lituania— a que normalicen la situación urgente y eficientemente para invertir esta tendencia;
37. Deplora que más de dos tercios del nivel estimado de errores en los gastos del FEDER en 2015 se derivase de la ausencia de documentos justificativos de los gastos y del incumplimiento de las normas de contratación pública; recuerda que, para un seguimiento eficaz, se requiere una plena transparencia, incluso en relación con las subcontrataciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen inmediatamente estas deficiencias; pide a la Comisión que supervise y evalúe la transposición de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE sobre contratación pública a las legislaciones nacionales lo antes posible;
38. Expresa su preocupación por la diferencia existente entre los Estados miembros en lo que respecto al número de irregularidades notificadas; subraya que un elevado número de notificaciones también podría depender de una elevada capacidad del sistema nacional de controles para interceptar y detectar las irregularidades; anima a la Comisión a que siga realizando todos los esfuerzos encaminados a apoyar a los Estados miembros para que incrementen el nivel y la calidad de los controles, incluso a través de los Servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) y la finalización de la creación de una estrategia nacional de lucha contra el fraude (NAF) en todos los Estados miembros;
39. Acoge con satisfacción el que seis Estados miembros hayan adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude antes de finales de 2015, y pide a los Estados miembros restantes que lleven a cabo con rapidez sus procesos de adopción en curso o que elaboren estrategias nacionales de lucha contra el fraude;
40. Expresa su profunda preocupación por que en 2015 las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas asociadas a la política pesquera común se hayan duplicado con respecto a 2014 y sean las más elevadas jamás notificadas, con 202 casos (19 fraudulentos y 183 no fraudulentos) que suponen un importe de 22,7 millones de euros (de los cuales 3,2 millones corresponden a los casos fraudulentos);
41. Subraya que la simplificación de las normas administrativas disminuirá el número de irregularidades no fraudulentas, ayudará a identificar los casos fraudulentos y hará que los fondos de la Unión resulten más accesibles para los beneficiarios;
42. Lamenta que la política de cohesión registrara un fuerte aumento en el número de irregularidades no fraudulentas, que aumentaron en un 104 % entre 2014 y 2015 para los períodos de programación anteriores a 2007-2013 y en un 108 % para el período de programación 2007-2013; observa, no obstante, que los importes afectados por las irregularidades no fraudulentas solo se incrementaron un 9 % en 2015 con respecto a 2014; lamenta, además, que el número de irregularidades fraudulentas aumentara en un 21 % en 2015 y los importes afectados, en un 74 %;
43. Considera que comparar los datos recogidos en el informe anual con datos comparables sobre los regímenes de gastos nacionales, en especial sobre las irregularidades y el fraude, podría ayudar a extraer conclusiones específicas sobre el gasto de la política de cohesión, en particular sobre las necesidades de desarrollo de capacidades;
44. Se remite a este respecto al Informe Especial n.º 10/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, que recomienda, entre otras cosas, que la Comisión y los Estados miembros inviertan en análisis sistemáticos de los errores de contratación pública, y pide a la Comisión que presente al Parlamento un análisis detallado de este tipo; pide a la Comisión, en particular, que comunique sus puntos de vista sobre los errores recurrentes y explique por qué no se consideran indicativos de actividades potencialmente fraudulentas; pide a la Comisión que concluya con prontitud las Directrices sobre contratación pública en consonancia con la recientemente adoptada Directiva sobre contratación pública;
45. Subraya que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados;
46. Pide que la Comisión proporcione explicaciones pormenorizadas acerca de las razones que subyacen al elevado nivel de casos de fraude en los ámbitos de la investigación y desarrollo tecnológico (IDT), la innovación y el emprendimiento, que han aumentado de 6 a 91 casos notificados al año en el período de programación 2007-2013, lo que representa un importe de 263 millones de euros, es decir, más del 20 % de todos los casos de fraude notificados en la política de cohesión;
47. Se felicita de la disminución general de las irregularidades notificadas en la ayuda preadhesión; observa, no obstante, que el número de irregularidades en el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA I) sigue creciendo de manera constante, y que Turquía contribuye con el 46 % de los casos, que representan el 83 % del importe total de las irregularidades notificadas; invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de aplicar el principio «más por más» en su vertiente negativa («menos por menos»), habida cuenta de la actual situación política en Turquía, que entraña un peligro directo para las capacidades de absorción del país;
Problemas identificados y medidas necesarias
Mejora de la información
48. Lamenta que, pese a las numerosas peticiones del Parlamento para que se establezcan unos principios de notificación uniformes en todos los Estados miembros, la situación sigue siento sumamente insatisfactoria y existen todavía importantes diferencias en el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas por los Estados miembros; considera que este problema crea una imagen distorsionada de la situación real en relación con el nivel de infracciones y la protección de los intereses financieros de la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión a que se esfuerce seriamente en unificar los diferentes enfoques que existen en los Estados miembros para prevenir, detectar y notificar las irregularidades y la falta de homogeneidad en las interpretaciones cuando se aplica el marco jurídico de la Unión; pide que se establezca un sistema de notificación homogéneo;
49. Reitera su petición a la Comisión de que elabore un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes para hacer posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar un enfoque horizontal y completo a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros;
50. Subraya las conclusiones del proyecto de cooperación financiado por el programa Hércules III en el sector de la lucha contra el fraude, que exhortan a la Comisión a presentar una propuesta legislativa específica en materia de asistencia administrativa mutua en lo que respecta a los Fondos Estructurales y de Inversión, en cuanto instrumento jurídico de cooperación necesario para evitar los riesgos de malversación por parte de los delincuentes, a partir de la valoración intermedia ya aplicada en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
51. Recuerda que en situaciones de emergencia, como la utilización de los fondos para los refugiados, se registran con frecuencia excepciones a los procedimientos normales de adjudicación de contratos, recurriendo al acceso directo a los fondos; pide a la Comisión que vigile más eficazmente el recurso a tales excepciones y la extendida práctica de la fragmentación de los contratos para no superar los umbrales y evitar los procedimientos normales de adjudicación de contratos;
52. Apoya a la Comisión en su planteamiento de recomendar el fortalecimiento de la labor de los Estados miembros que continúan notificando un número muy bajo de irregularidades fraudulentas en lo referente a la detección o notificación de los casos de fraude;
53. Toma nota con satisfacción del aumento del volumen de datos publicados por la Comisión sobre irregularidades fraudulentas y no fraudulentas y sobre la calidad de la evaluación estadística de las irregularidades notificadas;
54. Pide a los Estados miembros que ratifiquen plenamente la directiva de la Unión sobre el blanqueo de capitales, con la introducción de un registro público de la propiedad de la empresa, incluidos los fondos fiduciarios;
55. Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, a pesar de que esta esté cada vez más implicada en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda; considera fundamental que los Estados miembros adopten las medidas definidas en sus resoluciones sobre la lucha contra la delincuencia organizada(9);
56. Subraya que la prevención debe incluir una labor de formación y apoyo constante del personal de las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos, así como intercambios de información y mejores prácticas entre los Estados miembros; recuerda el papel decisivo de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas en la lucha contra el fraude; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten las disposiciones por las que se establecen las condiciones ex ante en la política de cohesión, en particular en el ámbito de la contratación pública; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en los ámbitos destacados por la Comisión en su informe anual, en particular en lo que respecta a la contratación pública, la delincuencia financiera, el conflicto de intereses, la corrupción, los denunciantes y la definición de fraude;
57. Recomienda que se pongan en marcha acciones para mejorar la adopción de medidas de simplificación para el periodo 2014-2020 y con vistas a la creación de un marco regulador posterior a 2020 para los Fondos Estructurales y de Inversión como instrumento para reducir el riesgo de irregularidades causadas por errores; hace hincapié en la importancia de aplicar el principio de auditoría única; estima que la simplificación de las normas y los procedimientos contribuirá a reducir el número de irregularidades no fraudulentas; anima a los Estados miembros y a sus autoridades locales y regionales a que pongan en común sus mejores prácticas a este respecto, sin perder de vista en ningún momento la necesidad de que exista un equilibrio entre los instrumentos de vigilancia y los procedimientos simplificados;
Mejora de los controles
58. Celebra que los controles comunitarios ex ante y ex post detecten cada vez más casos de irregularidades; considera, sin embargo, que la prevención es más fácil que la recuperación de las pérdidas, y que siempre debería preverse una valoración independiente ex ante de los proyectos que vayan a financiarse; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que mejoren la realización de los controles ex ante con la ayuda de la Comisión y a que utilicen toda la información disponible con el fin de evitar los errores y los pagos irregulares relacionados con los fondos de la Unión; reitera a este respecto que las restricciones presupuestarias no pueden alegarse como razón para reducir el personal dedicado a los controles ex ante, ya que la prevención de irregularidades se amortiza sola;
59. Alienta a la Comisión a que siga mejorando su papel de supervisión mediante actividades de auditoría, control e inspección, planes de acción correctores y el envío de escritos de apercibimiento, con el objetivo de reducir los casos de irregularidades;
60. Insta a la Comisión a que mantenga su política estricta de interrupción y suspensión de pagos como medida preventiva contra las irregularidades que afectan al presupuesto de la Unión según la base jurídica pertinente;
61. Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; subraya la importancia de este programa y su aportación al refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras a la hora de controlar la delincuencia transfronteriza y de impedir que las mercancías falsificadas y el contrabando penetren en los Estados miembros; pide a la Comisión que presente una evaluación intermedia de los resultados alcanzados por Hércules III en lo que respecta a sus objetivos y que supervise el uso y la eficacia de las subvenciones concedidas;
62. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de imponer a todos los Estados miembros el uso obligatorio de la herramienta de puntuación del riesgo ARACHNE, a fin de aumentar las medidas de lucha contra el fraude;
63. Aguarda con interés la evaluación intermedia de la Comisión en 2018 con miras a determinar si la nueva arquitectura reglamentaria de la política de cohesión impide y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, incluido el fraude, y aguarda asimismo con interés la presentación de información concreta acerca del impacto que las nuevas disposiciones en materia de gestión y sistemas de control pueden ejercer tanto sobre el riesgo de aparición de irregularidades y fraude como sobre la aplicación de la política en general;
64. Considera que el sistema de control financiero de los Fondos de Cohesión deben evaluarse antes de adoptar el nuevo MFP a fin de subsanar las deficiencias del sistema;
65. Insiste en que, en la evaluación intermedia de la política de cohesión que llevará a cabo en 2018, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de prevenir y reducir el riesgo de irregularidades, incluidas las fraudulentas; lamenta que la complejidad de los procedimientos haga menos atractiva la financiación mediante fondos de la Unión; pide a la Comisión que estudie las ventajas de introducir incentivos para aumentar la eficiencia del gasto; pide a la Comisión que cree un mecanismo de intercambio de información entre autoridades nacionales competentes que permita llevar a cabo una comparación cruzada de los registros contables de las operaciones entre Estados miembros, a fin de ayudar a detectar cualquier fraude transnacional en el marco del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020;
66. Manifiesta su preocupación por el grado de cooperación entre todas las estructuras de control en los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de coordinación entre las estructuras de control, en particular las que se encuentran en la primera línea de control, en contacto directo con los beneficiarios; recuerda que el fraude y la corrupción son cada vez más transnacionales; subraya, en este contexto, la pertinencia de la creación de una fiscalía europea independiente para proteger los intereses financieros de la Unión, velando por que se concrete más la relación entre esa fiscalía europea y los demás órganos existentes de la Unión y por que sus competencias respectivas estén claramente delimitadas a fin de evitar duplicaciones inútiles;
Protección de la moneda de la Unión
67. Celebra que la Directiva 2014/62/UE, que entró en vigor en 2014, ordene que se consideren delitos los actos cometidos de forma intencionada, como la falsificación o alteración de moneda y su puesta en circulación, así como la inducción, la complicidad y la tentativa en relación con estos actos; deplora que Bélgica, Francia e Irlanda aún no hayan transpuesto dicha Directiva en el plazo prescrito, es decir, antes del 23 de mayo de 2016;
68. Señala que, según el Banco Central Europeo, desde la introducción del euro en 2002, la falsificación de moneda ocasionó a la economía de la Unión pérdidas financieras por valor de al menos 500 millones de euros hasta 2016;
Denunciantes de irregularidades
69. Hace hincapié en el papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude y en la necesidad de protegerlos; acoge con satisfacción que, en 2015, la Comisión pusiera en marcha el «programa de intercambio de experiencias» con miras a coordinar e intercambiar buenas prácticas para prevenir la corrupción en cooperación con los Estados miembros;
70. Resalta que la corrupción y el fraude tienen un impacto negativo fundamental en los intereses financieros de la Unión y, aunque la Unión ha establecido un mecanismo de control de múltiples capas, el papel desempeñado por una persona en el nivel más bajo del sistema de control es absolutamente irreemplazable; destaca, por ello, que la situación de los denunciantes debe estar clara en los marcos legislativos de la Unión y los Estados miembros, que deberían definir con claridad sus derechos y obligaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nivel mínimo de protección a los denunciantes europeos;
71. Se congratula de que el Parlamento, la Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Europeo de Acción Exterior, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la mayoría de las agencias de la Unión hayan adoptado reglamentos internos para la protección de los denunciantes de irregularidades, de conformidad con los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios, y espera que se produzcan más mejoras en lo que respecta a las normas de protección de los denunciantes;
72. Recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(10), y pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan rápidamente en práctica las recomendaciones formuladas en la misma y que informen al Parlamento del curso dado a dicha resolución; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente con carácter urgente una propuesta legislativa sobre la protección de los denunciantes, a fin de prevenir y combatir de forma eficaz el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión;
Corrupción
73. Toma nota de que en 2015 la lucha contra la corrupción continuó siendo una prioridad en el marco del Semestre Europeo y el proceso de gobernanza económica conexo; acoge con satisfacción las medidas adoptadas en esta lucha, tales como la organización de reuniones con los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros, la puesta en marcha del Programa de intercambio de experiencias para los Estados miembros, o la participación de la OLAF en nombre de la Comisión en foros europeos e internacionales de lucha contra la corrupción;
74. Lamenta que la Comisión ya no sienta la necesidad de publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción de la Unión, lo que ha dificultado la evaluación del nivel de corrupción en 2015; lamenta, en particular, que se haya tomado esa decisión sin ningún debate con el Parlamento; está convencido de que, independientemente de las intenciones de la Comisión en lo que se refiere a la lucha contra la corrupción, esta cancelación de última hora envía un mensaje equivocado no solo a los Estados miembros sino también a los ciudadanos; observa que la Unión, desde que se convirtió en miembro de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el 12 de noviembre de 2008, no ha participado en el mecanismo de revisión previsto en el marco de la Convención, ni tampoco ha dado el primer paso en la realización de la autoevaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención; pide a la Unión que cumpla las obligaciones contraídas en virtud de la Convención realizando una autoevaluación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones y participando en el mecanismo de revisión inter pares; insta a la Comisión a que reconsidere su opinión sobre el Informe sobre la lucha contra la corrupción en la Unión; pide a la Comisión que lleve a cabo nuevos análisis, tanto a escala de las instituciones de la Unión como de los Estados miembros, sobre el entorno en que se aplican las políticas, con el fin de detectar factores críticos inherentes, áreas vulnerables y factores de riesgo que puedan dar lugar a la corrupción;
75. Pide a la Unión que presente lo antes posible su solicitud de adhesión al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y que mantenga informado al Parlamento sobre el curso de esta solicitud;
76. Reitera su opinión de que la corrupción representa un enorme desafío para la Unión y los Estados miembros, y de que, sin unas medidas efectivas de lucha contra la misma, la corrupción menoscaba los resultados económicos de la Unión, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas en la Unión;
77. Insta a la Comisión a que publique el segundo informe sobre la lucha contra la corrupción y que presente informes periódicos con objeto de informar al público de los logros en la lucha contra la corrupción, entre otros en el marco del Programa de intercambio de experiencias en materia de lucha contra la corrupción;
78. Manifiesta su alarma por los resultados de la investigación que demuestran que el riesgo de fraude y corrupción es mayor cuando los Estados miembros gastan recursos europeos, en especial cuando el porcentaje de financiación europea es significativamente superior al 50 % del coste total; opina, por consiguiente, que en estos casos los Estados miembros no cumplen plenamente el artículo 325, apartado 2, del TFUE, que exige a los Estados miembros que adopten, para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros; pide, por tanto, a los Estados miembros que apliquen plenamente el principio del artículo 325, apartado 2, y a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros así lo hagan;
79. Reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país para controlar el gasto de los recursos de la Unión;
Periodismo de investigación
80. Opina que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de fomentar el nivel de transparencia necesario en la Unión y los Estados miembros; opina que debe alentarse y apoyarse el periodismo de investigación por medios legales tanto en los Estados miembros como en la Unión, y apoya la acción preparatoria que establece un plan de subvenciones para el periodismo de investigación transfronterizo distribuidas por una organización intermediaria, en concreto el Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación de Leipzig;
Directiva PIF y Reglamento sobre la Fiscalía Europea
81. Se congratula de la conclusión con éxito de las negociaciones sobre la propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), que recoge el fraude del IVA en su ámbito de aplicación; señala que la Directiva define los tipos de conductas fraudulentas que deben considerarse delito y establece una definición de corrupción;
82. Recuerda su Resolución de 5 de octubre de 2016 sobre la Fiscalía Europea y Eurojust(11), en la que se reitera el tradicional apoyo del Parlamento al establecimiento de una Fiscalía Europea eficaz e independiente, con objeto de reducir la actual fragmentación de los recursos para la ejecución de la legislación nacional destinados a proteger el presupuesto de la Unión; considera que una Fiscalía Europea eficiente reforzará la lucha contra el fraude en la Unión, siempre que se le provea de las disposiciones legales necesarias y sea capaz de trabajar eficazmente con otros órganos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros; señala que el ámbito de aplicación de la Directiva PIF determina directamente el ámbito del mandato de la Fiscalía Europea; observa con preocupación la divergencia de opiniones en el Consejo sobre la Fiscalía Europea, prevista en el artículo 86 del TFUE; observa que sus disposiciones no se aplican mediante una cooperación reforzada; opina que la Fiscalía Europea solo podrá ser eficaz si su ámbito abarca todos los Estados miembros de la Unión; pide a los Estados miembros que revisen su posición y hagan todo lo posible por alcanzar un consenso en el Consejo;
Tabaco
83. Señala la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016 el Parlamento pidió a la Comisión que no renovara, prorrogara ni renegociara el acuerdo PMI tras su expiración; considera que tampoco deben renovarse los otros tres acuerdos (BAT, JTI e ITL);
84. Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco (DPT) y el Convenio marco para el control del tabaco (CMCT);
85. Señala que, a raíz del llamamiento que hizo el Parlamento en su Resolución de 9 de marzo de 2016 sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI)(12), la Comisión debe presentar un plan de acción para combatir el comercio ilícito de tabaco, incluido el elevado porcentaje de cigarrillos sin marca («cheap whites»); insta a la Comisión a que presente al Parlamento una propuesta de plan de acción sin demora;
86. Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a una rápida ratificación del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco de la OMS como primer instrumento jurídico multilateral que aborda el problema del contrabando de tabaco de forma general y a escala mundial, y pide una rápida ratificación y aplicación del mismo;
87. Recuerda que hasta la fecha el CMCT ha sido ratificado por veinticinco partes, entre las que figuran solo siete Estados miembros de la Unión y la Unión como tal; insta a los Estados miembros de la Unión a que ratifiquen el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco;
Investigaciones y papel de la OLAF
88. Lamenta que, a pesar de las garantías de la OLAF de que está haciendo todo lo posible para reducir la duración de sus investigaciones, la duración de la fase de investigación haya aumentado de forma continua desde 2012, y haya pasado de 22,5 meses a 25,1 meses en los casos cerrados y de 17,3 meses a 18,7 meses en todos los casos;
89. Toma nota del papel de la OLAF dentro de las diferentes operaciones aduaneras conjuntas (OAC) para evitar las pérdidas para el presupuesto de la Unión y pide a la OLAF que incluya en sus futuros informes anuales más información y cifras concretas acerca de su contribución a la protección de los ingresos del presupuesto de la Unión;
90. Expresa su preocupación ante el aumento de los casos de fraude transnacional indicado en el último informe anual de la OLAF; solicita que la Comisión valore el uso de operaciones conjuntas conforme a las modalidades y procedimientos ya utilizados con éxito en el sector aduanero e incluso en la parte correspondiente a los gastos, en virtud del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013;
91. Apoya la participación de la OLAF en reuniones nacionales e internacionales sobre lucha contra el fraude, como la Red europea de puntos de contacto en contra de la corrupción, que aprobó en noviembre de 2015 la Declaración de París sobre el refuerzo de la lucha contra la corrupción;
92. Subraya que se han producido numerosos avances en la lucha contra el fraude; acoge con satisfacción, en este contexto, la reciente creación en la OLAF de una nueva unidad de investigación para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;
93. Pide a la OLAF que, en sus informes anuales de actividad, compare sus recomendaciones de recuperaciones financieras con los importes realmente recuperados;
94. Recuerda que, a la luz del principio de cooperación mutua y leal entre las instituciones, del principio de buena administración y de la exigencia de seguridad jurídica, la OLAF y su Comité de Vigilancia han de organizar su colaboración con arreglo a sus protocolos de trabajo, respetando plenamente las disposiciones legales aplicables;
95. Acoge con satisfacción el análisis de la OLAF sobre el seguimiento dado por los Estados miembros a las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 con una visión general de las principales razones de la falta de seguimiento de dichas recomendaciones; señala, no obstante, que los datos recogidos en el documento solo hacen referencia a las recomendaciones judiciales y no tienen en cuenta las recomendaciones administrativas, disciplinarias y financieras, por lo que no son representativos del seguimiento general de las recomendaciones de la OLAF; pide a la Comisión que presente una respuesta exhaustiva al análisis recientemente publicado por la OLAF sobre el seguimiento por los Estados miembros de sus recomendaciones judiciales, y pide a la OLAF que añada a su informe anual un capítulo sobre el seguimiento de dichas recomendaciones; pide a la OLAF que, en cooperación con la Comisión, presente un análisis detallado, que incluya cifras sobre la recuperación de fondos de la Unión;
96. Lamenta que al menos una tercera parte (94 de 317) de las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF entre 2008 y 2015 a las autoridades nacionales competentes fueran desestimadas por insuficiencia de pruebas; pide a la Comisión que estudie modos de utilizar mejor las investigaciones administrativas en los casos judiciales; alienta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que aporten información detallada de las razones de las desestimaciones, para que la OLAF pueda ajustar mejor sus recomendaciones a las legislaciones nacionales;
97. Opina que el porcentaje de recomendaciones formuladas por la OLAF a las autoridades nacionales que condujo a acusaciones (en torno al 50 %) es insuficiente; pide a las autoridades de los Estados miembros que mejoren su cooperación con la OLAF, y a los Estados miembros, la Comisión y la OLAF, que establezcan unas condiciones que garanticen la admisibilidad de las pruebas aportadas por la OLAF; alienta a las autoridades de los Estados miembros y a la OLAF a que lleven a cabo investigaciones conjuntas a fin de alcanzar el mejor resultado posible;
98. Insta a la Comisión a que, a la vista de la conclusión del mandato del Director General de la OLAF, dé comienzo de inmediato al procedimiento de convocatoria de propuestas para el nombramiento de un nuevo Director General e inicie el procedimiento de consulta con el Parlamento;
99. Pide a la Comisión que revise el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y que presente una propuesta para reforzar los poderes de investigación de la OLAF; recomienda que se asignen más recursos a la OLAF para que pueda investigar muchos más casos notificados como sospechosos;
100. Expresa su preocupación por la discrepancia entre la información que recibe la OLAF procedente de fuentes públicas y la procedente de fuentes privadas en los Estados miembros; pide a la Comisión que apoye iniciativas destinadas a incrementar la recopilación de información pública e insta a los Estados miembros a que mejoren la calidad de los datos que facilitan;
101. Observa que, hasta ahora, la puesta en práctica de las recomendaciones judiciales de la OLAF en los Estados miembros tan solo ha sido limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que vele por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF en los Estados miembros;
102. Deplora que las autoridades judiciales de algunos Estados miembros concedan una prioridad baja a las recomendaciones de la OLAF sobre el uso indebido de los fondos de la Unión; recuerda que, de conformidad con el artículo 325, apartado 2, del TFUE, «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;
103. Considera prioritario que se resuelva la cuestión de la escasa comunicación entre los Estados miembros y la OLAF; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan iniciativas que mejoren la comunicación no solo entre los organismos públicos, sino también entre la sociedad civil en los Estados miembros y la OLAF; subraya que esto es importante para combatir la corrupción en los Estados miembros;
o o o
104. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Comité de Vigilancia de la OLAF.
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0403); Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (DO C 208 de 10.6.2016, p. 89).