Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de las autoridades finlandesas - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Finlandia - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems (COM(2017)0157 – C8-0131/2017 – 2017/2058(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0157 – C8‑0131/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0196/2017),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que padecen las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la Unión fomenta la globalización; que también se ocupa de aquellas personas que se ven afectadas momentáneamente por cambios en el mercado mundial; que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que Finlandia presentó la solicitud EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) en Nokia Oy (Nokia Network Systems) y tres proveedores y transformadores que operan principalmente en las regiones del nivel NUTS 2 de Helsinki-Uusimaa (Uusimaa) (FI1B), Länsi-Suomi (Pirkanmaa) (FI19) y Pohjois- ja Itä-Suomi (Pohjois-Pohjanmaa) (FI1D), y que se prevé que se beneficien de las medidas 821 de los 945 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo al criterio de intervención previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por proveedores o transformadores;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 641 800 EUR con arreglo a dicho Reglamento, lo que representa un 60 % del coste total de 4 403 000 EUR;
2. Observa que Finlandia presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 22 de noviembre de 2016, y que, tras el rápido suministro de información adicional por Finlandia, la Comisión finalizó su evaluación el 7 de abril de 2017 y la notificó al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que el sector de la fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos ya ha sido objeto de quince solicitudes de intervención del FEAG, tres de ellas presentadas por Finlandia(4), todas basadas en el criterio de la globalización; observa que cuatro de las quince solicitudes afectaron a empresas de Nokia; observa que los informes finales relativos a 2014 demuestran que el 44 % de los participantes en actividades del FEAG tenían trabajo dos años después de la fecha de presentación de la solicitud de Finlandia al FEAG, y que los relativos a 2013 muestran un empleo del 65 %; espera que en la evaluación intermedia de la Comisión, prevista para el 30 de junio de 2017(5), se incluya información detallada sobre el porcentaje de reintegración a largo plazo de los trabajadores que han recibido ayuda del FEAG, tal y como se solicitaba en la Resolución del Parlamento de 15 de septiembre de 2016(6);
4. Recuerda que, desde un punto de vista estructural, las TIC desempeñan un papel clave en la economía finlandesa; considera que los recientes despidos en Nokia Oy reflejan una tendencia que afecta a la industria de la tecnología finlandesa en su conjunto, donde el número de puestos de trabajo en los dos últimos años es sumamente inestable debido a la fuerte presión que existe para aumentar la eficiencia y mantener la competitividad de los productos;
5. Recuerda que la industria de las TIC es sumamente sensible a los cambios en el mercado mundial; observa que la competencia en este sector es mundial, lo que significa que todos los actores del mercado pueden competir por los mismos clientes y que la localización y el contexto cultural del personal tienen una importancia limitada;
6. Toma nota de que los despidos en Nokia Oy forman parte del programa de transformación de la empresa a escala mundial, necesario para poder competir con los rivales de Asia Central;
7. Señala que, tras la creación de una empresa conjunta con Siemens dedicada a las tecnologías de redes, Nokia Oy tomó una serie de medidas, incluida la transferencia de sus recursos a tecnologías del futuro y una reducción del personal, con el fin de disminuir sus costes operativos anuales en 900 millones EUR a finales de 2018;
8. Observa que las personas que perdieron su puesto de trabajo en Nokia Oy en 2016 tienen un título universitario (40 %) o de educación secundaria (60 %) y trabajaban en programación y diseño, con unas cualificaciones profesionales en muchos casos obsoletas; toma nota de que el 21 % de los beneficiarios previstos tiene más de 54 años, una edad en la que la reinserción laboral resulta extremadamente difícil; toma nota, además, de que las tasas de desempleo se han mantenido durante mucho tiempo por encima de la media nacional en dos de las tres regiones afectadas y que el desempleo de personas con un grado de cualificación elevado es muy alto en estas regiones, donde la situación es particularmente difícil para los trabajadores mayores de 50 años;
9. Toma nota del hecho de que Finlandia ha elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados consultando a las partes interesadas y de que el Ministerio de Empleo y Economía ha reunido un grupo de trabajo que incluye a representantes de los beneficiarios previstos e interlocutores sociales, nacionales y regionales;
10. Observa que Finlandia está planeando siete tipos de medidas: i) medidas de asesoramiento y otras medidas preparatorias, ii) servicios destinados al empleo y a las empresas, iii) formación, iv) subvenciones para creación de empresas, v) asesoramiento de expertos, vi) subsidios salariales, y iiv) asignaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza; señala que esas medidas constituyen medidas activas del mercado de trabajo; toma nota de que estas medidas contribuirán a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos;
11. Señala que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,34 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
12. Se felicita del uso de los servicios de la red EURES para hacer llegar a los solicitantes de empleo finlandeses anuncios de puestos de trabajo en el extranjero; toma nota de que se van a organizar a nivel regional eventos internacionales de contratación en cooperación con los servicios del FEAG y del EURES; se felicita de estas medidas y de que las autoridades finlandesas estén incentivando a los trabajadores despedidos para que se beneficien plenamente de su derecho a la libertad de circulación;
13. Se felicita del conjunto de servicios de formación y asesoramiento que se va a proporcionar y del apoyo a las personas que busquen trabajo fuera de Finlandia y a las empresas emergentes; opina que estas medidas son particularmente pertinentes a la vista de la edad y de las cualificaciones de los trabajadores afectados;
14. Celebra que las autoridades finlandesas empezaran a prestar servicios personalizados a los trabajadores afectados el 2 de junio de 2016, con bastante antelación con respecto a la solicitud de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;
15. Recuerda que, en consonancia con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la configuración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
16. Se felicita de los 59 000 EUR destinados a información y publicidad y destaca la importancia de incentivar a los beneficiarios elegibles para que participen en medidas apoyadas por el FEAG;
17. Toma nota de que se asignan fondos suficientes para el control y la presentación de informes; observa que la información sistemática sobre servicios apoyados por el FEAG reforzará la correcta utilización de los fondos; se felicita de los 20 000 EUR destinados al control y la presentación de informes;
18. Toma nota de que Nokia Network Systems ha cumplido las obligaciones legales que le incumbían y ha consultado a todas las partes interesadas;
19. Destaca que las autoridades finlandesas han confirmado que las medidas elegibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión;
20. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;
21. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; observa que Finlandia ha confirmado que la contribución del FEAG no las sustituirá;
22. Recomienda a los Estados miembros que busquen sinergias con otras acciones financiadas por fondos nacionales o de la Unión y que utilicen otros programas de la Unión junto con medidas del FEAG;
23. Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;
24. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
25. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
26. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0361).
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Finlandia - EGF/2016/008 FI/Nokia Network Systems)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/951.)