Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la eliminación de Guyana del cuadro que figura en el punto I del anexo y a la inclusión de Etiopía en dicho cuadro (C(2017)01951 – 2017/2634(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)01951) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado modificativo»),
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión(1) (cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo), en particular sus artículos 9, apartado 2, y 64, apartado 5,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas(2), en particular su anexo,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 24 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas(3),
– Vista la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017, que acompaña al Reglamento Delegado modificativo,
– Vistos el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas hasta ahora por las dos comisiones especiales del Parlamento, la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares y la Comisión de Investigación Encargada de Examinar las Alegaciones de Infracción y de Mala Administración en la Aplicación del Derecho de la Unión en relación con el Blanqueo de Capitales y la Elusión y la Evasión Fiscales,
– Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,
A. Considerando que el Reglamento Delegado, su anexo y el Reglamento Delegado de modificación tienen como objetivo identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en lo que se refiere a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que representan una amenaza para el sistema financiero de la Unión y que exigen unas medidas de diligencia debida con respecto al cliente reforzadas en las entidades de la Unión obligadas con arreglo a la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;
B. Considerando que el Reglamento Delegado de la Comisión más reciente, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, ha estado en vigor desde el 23 de septiembre de 2016;
C. Considerando que el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión seguirá en vigor aunque se rechace el Reglamento Delegado modificativo;
D. Considerando que la lista de países, incluso después de las modificaciones introducidas por el Reglamento Delegado de modificación adoptado por la Comisión el 24 de marzo de 2017, coincide con los que identificó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su 29ª reunión plenaria celebrada del 20 al 24 de febrero de 2017;
E. Considerando que, tal como se establece en el considerando 28 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo y se repite en el memorándum explicativo (C(2016)04180) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo; que la Comisión es, por lo tanto, libre de ir más allá de las normas del GAFI, manteniendo a un tercer país en su lista incluso si lo ha excluido el GAFI, o incluyendo a otros terceros países siempre que esto cumpla los criterios específicos establecidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;
F. Considerando que la evaluación de la Comisión es un proceso autónomo que debe llevarse a cabo de manera exhaustiva e imparcial, evaluando a todos los terceros países a partir de los mismos criterios definidos en el artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo;
G. Considerando que el Parlamento rechazó un anterior Reglamento Delegado modificativo (C(2016)07495) argumentando que el proceso de la Comisión no era lo bastante autónomo y que no reconocía la naturaleza no exhaustiva de la lista de criterios («en particular») del artículo 9, apartado 2 de la cuarta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo, excluyendo así las infracciones subyacentes al blanqueo de dinero, como por ejemplo los delitos fiscales;
H. Considerando que el Parlamento sigue estimando que pueden persistir deficiencias en materia de lucha contra el blanqueo y el terrorismo en lo relativo a varios aspectos del citado apartado 2 del artículo 9 en algunos países no incluidos en la lista de terceros países de alto riesgo del Reglamento Delegado modificativo;
I. Considerando que el Parlamento ha tomado debida nota de la carta de la Comisión de 24 de marzo de 2017 sobre el examen en curso de las posibilidades de ésta de reducir su dependencia de las fuentes de información externas; que la instauración de un proceso de evaluación autónomo para la lista de la UE de terceros países de alto riesgo, tal como pide el Parlamento, es una de las opciones que se están evaluando;
J. Considerando que el Parlamento es consciente del tiempo y de los recursos que puede requerir el desarrollo de un proceso de evaluación autónomo, especialmente teniendo en cuenta el volumen sumamente limitado de personal y recursos de que dispone la Comisión para impedir los delitos financieros, pero espera de ésta un compromiso más firme con unos objetivos definidos y ambiciosos (como por ejemplo una hoja de ruta), a fin de enviar un mensaje claro respecto al compromiso conjunto de las instituciones con la lucha contra el blanqueo de dinero, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo;
K. Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo han pedido conjuntamente al comisario responsable de este acto delegado que comparezca ante ellas para debatir adecuadamente sobre la propuesta y sobre la objeción del Parlamento a la misma;
1. Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;
3. Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas, incluida su recomendación de adoptar una hoja de ruta para llegar a un proceso de evaluación autónomo;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.