Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/2675(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0293/2017

Textos presentados :

B8-0293/2017

Debates :

Votaciones :

PV 17/05/2017 - 10.6

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0214

Textos aprobados
PDF 270kWORD 48k
Miércoles 17 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Algodón modificado genéticamente GHB119
P8_TA(2017)0214B8-0293/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D050182 – 2017/2675(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(D050182),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular sus artículos 7, apartado 3, 9, apartado 2, 19, apartado 3, y 21, apartado 2,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 27 de marzo de 2017, en la que no se emitió ningún dictamen;

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el miércoles, 21 de septiembre de 2016, y publicado el viernes, 21 de octubre de 2016(3);

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que el 25 de marzo de 2011, la empresa Bayer presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud de conformidad con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón GHB119; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de algodón modificado genéticamente GHB119 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de algodón, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, el 21 de septiembre de 2016, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 publicado el 21 de octubre de 2016;

C.  Considerando que el identificador único BCS-GHØØ5-8 asignado al algodón GHB119, tal como se describe en la solicitud, expresa la proteína PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato de amonio, y la proteína Cry2Ae, que le confiere resistencia a determinadas plagas de lepidópteros; que la autorización de importación del algodón en la Unión conducirá indudablemente a un aumento de su cultivo en otras partes del mundo, con el correspondiente aumento del uso de herbicidas a base de glufosinato de amonio;

D.  Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(5); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018;

E.  Considerando que una investigación independiente suscita preocupación por las importantes lagunas que presenta la evaluación comparativa, por ejemplo, el hecho de que, pese a que se encontraran diferencias estadísticas significativas en la composición de numerosos compuestos, no se considerara necesario realizar más investigaciones; que dicha investigación suscita también preocupaciones por las graves lagunas por lo que respecta a la evaluación toxicológica —por ejemplo, el hecho de que solo se tuviera en cuenta un único modo de acción de las toxinas Bt, que no se realizaran investigaciones de los efectos combinados y que tampoco se llevara a cabo ninguna evaluación de residuos de pesticidas—, así como preocupaciones por la evaluación no concluyente del posible impacto en el sistema inmunitario(6);

F.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante el período de tres meses de consultas; que dichos comentarios se refieren, entre otros asuntos, a: la ausencia de datos relativos a la identificación y la cuantificación de los residuos de herbicidas y metabolitos en las plantas y semillas modificadas genéticamente utilizadas para alimento/pienso, deficiencias en la evaluación del riesgo medioambiental y en el plan de vigilancia medioambiental por lo que respecta, entre otras cosas, a los diferentes puntos de vista sobre si se ha informado de la existencia de variantes silvestres en Europa, o la ausencia de datos relativos al poder germinativo de las semillas importadas, así como al hecho de que no se hubieran tenido en cuenta los efectos no deseados; que algunos de los comentarios criticaban además la base de datos en general muy deficiente, y más específicamente, el hecho de que solo se hubiera tenido en cuenta un número muy limitado de estudios y que, por ejemplo, no se hubiera efectuado ninguna prueba de toxicidad apropiada con material vegetal del algodón GHB119, como tampoco se había realizado ningún estudio sobre los efectos de algodón modificado genéticamente en la salud humana y animal, y que el estudio nutricional presentado no se consideró admisible(7);

G.  Considerando que, pese a todas las dudas y preocupaciones mencionadas, la EFSA no ha estimado necesario efectuar un seguimiento posterior a la comercialización de alimentos/piensos derivados del algodón GHB119;

H.  Considerando que, en la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que tuvo lugar el 27 de marzo de 2017, no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, mientras que solo once, es decir, tan solo el 38,69 % de la población de la Unión, votaron a favor y dos Estados miembros se abstuvieron;

I.  Considerando que, tanto en la exposición de motivos de su propuesta legislativa presentada el 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el uso de alimentos y piensos modificados genéticamente en su territorio (COM(2015)0177), como en la explicación de motivos de la propuesta legislativa presentada el 14 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión lamentó que, desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente de la Comisión, Sr. Juncker, ha deplorado en diversas ocasiones esa práctica y la ha calificado de no democrática(8);

J.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(9) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

K.  Considerando que, en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión, el considerando 14 establece que: «Cuando se considere la adopción de otros proyectos de actos de ejecución relativos a sectores particularmente sensibles, en especial la fiscalidad, la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente, la Comisión, para encontrar una solución equilibrada, actuará en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución.»;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(10), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del actual procedimiento, que ha demostrado ser inadecuado;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Disponible en: https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4586
(4)–––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (P8_TA(2015)0456).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (P8_TA(2016)0040).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (P8_TA(2016)0039).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (P8_TA(2016)0038).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (P8_TA(2016)0271).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (P8_TA(2016)0272).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (P8_TA(2017)0123).
(5) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(6) Bauer-Panskus/Then: Comentario de Testbiotech sobre el dictamen científico sobre la solicitud de Bayer CropScience AG (EFSA-GMO-NL-2011-96) para la comercialización del algodón GHB119 modificado genéticamente resistente a los insectos y tolerante a los herbicidas, disponible en: https://www.testbiotech.org/node/1860.
(7) http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA -Q-2011-00311
(8) por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0379.
(10) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

Aviso jurídico - Política de privacidad