Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de mayo de 2017, sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2016/2798(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (COM(2016)0383),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (COM(2016)0381),
– Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(1),
– Vista la Decisión n.º 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)(2), a través del cual los ciudadanos pueden presentar sus capacidades y cualificaciones,
– Vistas las nuevas prioridades para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020, tal como se establecen en el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020)(3),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal(4),
– Visto el estudio de Eurydice titulado «Recognition of Prior Non-Formal and Informal Learning in Higher Education» [Reconocimiento del aprendizaje no formal e informal previo en la educación superior],
– Vista la clasificación europea multilingüe de capacidades/competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO), la cual, junto con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), utilizará un formato común para la publicación electrónica de información sobre las cualificaciones, tal como establece el anexo VI de la propuesta,
– Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales(5) (EQAVET, en sus siglas en inglés),
– Visto el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior(6), un listado independiente de las agencias de garantía de la calidad que de manera fehaciente se ajustan sustancialmente a las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad,
– Vistos el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS)(7) desarrollado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009(8),
– Vistos el proceso de Bolonia para la enseñanza superior, el comunicado ministerial de Ereván de 2015 y el informe titulado «El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia»,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión(9),
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones) y la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras, que hace mención expresa del MEC como herramienta que ha de usarse en el reconocimiento de cualificaciones académicas,
– Vista la estrategia titulada «Widening Participation for Equity and Growth: A Strategy for the Development of the Social Dimension and Lifelong Learning in the European Higher Education Area to 2020» [Ampliar la participación para la igualdad y el crecimiento: una estrategia para el fomento de la dimensión social y del aprendizaje permanente en el Espacio Europeo de Educación Superior para 2020], en la que están incluidos todos los países que participan en el MEC,
– Visto el informe de 2015 de la Unesco titulado «Recognition, Validation and Accreditation of Non-formal and Informal Learning in UNESCO Member States» [Reconocimiento, validación y acreditación del aprendizaje no formal e informal en los Estados miembros de la Unesco],
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(10), en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013(11),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (O-000038/2017 – B8-0218/2017),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el reconocimiento, la comprensión y la evaluación cabales de las capacidades son cuestiones cuya enjundia va más allá de la demanda por parte del mercado laboral; que iría en interés de las capacidades que se ofrecen y demandan en el mercado laboral que hubiera un MEC capaz de establecer cuáles son dichas capacidades y adecuarlas de modo que se generen beneficios sociales y económicos; que es fundamental ayudar a las personas a adquirir y reforzar competencias y capacidades durante toda la vida;
B. Considerando que, a mayor comparabilidad de las cualificaciones, más posibilidades tienen todos los trabajadores migrantes de encontrar empleo y realizarse profesionalmente;
C. Considerando que se deben priorizar las competencias digitales e implantar medidas estructurales para ayudar a las personas a adquirir y validar dichas competencias;
D. Considerando que, habida cuenta de los nuevos desafíos planteados por la sociedad y de los cambios tecnológicos y demográficos, el MEC, a través del proceso que siga en su futura evolución, puede impulsar el aprendizaje permanente tanto apoyando la igualdad de oportunidades y la justicia educacional como mejorando la permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; que la educación y la formación deben ayudar a las personas a adaptarse a cualquier circunstancia que pueda surgir ayudándoles en la mejora de sus competencias y ofreciéndoles una educación integral, de modo que puedan adquirir espíritu crítico, seguridad e independencia, así como las capacidades que hacen falta en el siglo xxi;
E. Considerando que la renovación constante en cuanto a conocimientos, aptitudes y competencias, que también se conoce como aprendizaje permanente, puede facilitar la adopción de mejores decisiones personales, tanto laborales como vitales, y ayudar a crecer en cuanto persona y realizarse plenamente, lo que redunda en beneficio de la sociedad, además de propiciar que las personas encuentren empleo y puedan proteger sus carreras;
F. Considerando que uno de los objetivos del MEC es facilitar la comparación entre sistemas de educación y, de este modo, impulsar un cambio y reformas nacionales y sectoriales, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del marco ET 2020;
G. Considerando que, debido a la escasa ambición de los Estados miembros y no obstante el compromiso expresado hasta la fecha, todavía se mantiene la falta de transparencia en cuanto a las cualificaciones y un bajo índice de reconocimiento de las cualificaciones extranjeras; que resulta necesario hacer ajustes en el MEC al objeto de incrementar en mayor medida la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones;
H. Considerando que el MEC debería proporcionar a los usuarios un metamarco y facilitar la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, los sindicatos, la sociedad civil y otras partes interesadas a escala internacional;
I. Considerando que únicamente los Países Bajos y Suecia tienen procedimientos específicos en sus marcos nacionales de cualificaciones para incluir las cualificaciones no formales; que ningún Estado miembro tiene procedimientos específicos relativos al aprendizaje informal en dichos marcos;
J. Considerando que cuanto antes, y a más tardar en 2018, los Estados miembros deben establecer disposiciones con arreglo al MEC para la validación del aprendizaje no formal e informal vinculado a los marcos nacionales de cualificaciones, incluidas las competencias adquiridas en actividades de voluntariado;
K. Considerando que los Estados miembros se comprometieron de manera concreta en el comunicado de Ereván de 2015 a revisar tanto la legislación nacional, con la intención de satisfacer de manera plena el Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones, como los marcos nacionales de cualificaciones, con vistas a garantizar que los itinerarios formativos dentro de un marco determinado incluyen las medidas pertinentes para el reconocimiento del aprendizaje previo;
L. Considerando que es obligación y competencia exclusiva de los Estados miembros garantizar la calidad de los contenidos didácticos y organizar los sistemas de educación; que el MEC no guarda relación alguna con dicha obligación;
M. Considerando que en la actualidad se observan desajustes entre regiones, en especial las transfronterizas, en materia de reconocimiento de certificados, lo que está derivando en diferencias en cuanto a la capacidad de inserción profesional;
N. Considerando que las bibliotecas, tanto públicas como privadas, contribuyen de manera destacada al aprendizaje permanente y a la mejora de la capacidad lectora y las competencias digitales;
O. Considerando que en la actualidad un total de treinta y nueve países participan en el MEC, a saber, los Estados miembros de la Unión, los países del EEE, los países candidatos y candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina y Kosovo) a la adhesión a la Unión, y Suiza;
1. Toma nota de la iniciativa de la Comisión de revisar el MEC y seguir brindando apoyo a la modernización de los sistemas europeos de educación y formación dentro del constante respeto por las competencias nacionales y velando al mismo tiempo por la protección de las especificidades de los sistemas de enseñanza de los Estados miembros;
2. Señala que impulsar el espíritu crítico y el pensamiento lateral es fundamental para fomentar nuevas capacidades que resultarán necesarias en el futuro;
3. Recomienda que se proteja el riquísimo patrimonio de competencias que representan las capacidades, no solo técnicas sino también manuales, que han llegado hasta nosotros y permitido la evolución y crecimiento de los sectores productivos artesanales, que deben preservarse al objeto de salvaguardar la identidad de cada uno de los Estados miembros;
4. Recuerda que unas de las tareas del MEC consiste en aumentar la comparabilidad de las cualificaciones obtenidas en los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las especificidades de los distintos sistemas de enseñanza nacionales;
5. Señala que la Unión debería posibilitar que las capacidades y competencias, también las adquiridas en actividades de voluntariado, de todas las personas, sea cual sea su edad y condición, reciben de manera transparente y accesible, en particular en las zonas fronterizas, mayor visibilidad, valoración y reconocimiento, independientemente de dónde y cómo hayan sido adquiridas dichas capacidades y competencias; destaca la necesidad de que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos tendentes a un reconocimiento más rápido y efectivo de las cualificaciones y la indicación de referencias al nivel correspondiente del MEC;
6. Recuerda la necesidad de insistir en la aplicación del MEC al objeto de dotar de mayor calidad y potencial este Marco;
7. Recomienda una mayor flexibilidad en lo relativo a mantener actualizada la correlación de los marcos nacionales con el MEC;
8. Recuerda que, a fin de permitir la movilidad profesional y formativa transnacional, de abordar el desajuste en el mercado laboral europeo y de mejor atender las necesidades personales de los ciudadanos, así como las del conjunto de la sociedad, una de las principales tareas del MEC consiste en facilitar y promover tanto la transferencia de cualificaciones como la validación de la formación y la educación no formales e informales entre los distintos sistemas de educación y formación;
9. Pide a la Comisión que valore si deben revisarse más a fondo los tres ámbitos horizontales —conocimientos, capacidades y competencias— en aras de su mayor comprensibilidad y claridad; solicita que se aproveche el marco europeo de competencias clave de 2006 en cuanto valioso recurso y principal documento de referencia para lograr una mayor coherencia terminológica entre los distintos marcos de la Unión y, en última instancia, lograr la adopción de un enfoque realmente centrado en el resultado del aprendizaje;
10. Señala la importancia de analizar e implantar herramientas para prever las futuras necesidades en materia de capacidades; anima, por tanto, a los Estados miembros y a todas las partes interesadas, incluidas las empresas, a que intercambien buenas prácticas al respecto;
11. Subraya la importancia de los programas de formación y de prácticas a la hora de conformar las capacidades; destaca, por tanto, la necesidad de promover sistemas de educación duales en los Estados miembros que combinen las prácticas en empresas y la educación en centros de formación profesional; recuerda que las empresas y los empresarios desempeñan una función vital en lo relativo a la formación en el lugar de trabajo, así como a la hora de ofrecer prácticas, y considera que se ha de seguir respaldando y fomentando dicha función;
12. Recomienda que el MEC esté suficientemente relacionado con las necesidades de la sociedad, incluida la demanda del mercado de trabajo, a fin de mejorar la competitividad de la economía europea y ayudar a las personas a alcanzar su potencial, a fin de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;
13. Subraya la necesidad de aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece el MEC al objeto de estimular y fomentar la movilidad de estudiantes y trabajadores en la Unión promoviendo el aprendizaje permanente e impulsando el crecimiento de una población activa móvil y flexible en toda Europa en una época marcada por los retos económicos y la globalización del mercado;
14. Hace hincapié en que una serie de Estados miembros todavía se encuentran en las fases iniciales de la implantación de sus marcos nacionales de cualificaciones sobre la base de los ocho niveles del MEC; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que velen por que se produzcan avances en la implantación de este proceso;
15. Destaca la importancia de la iniciativa ESCO, que determina y categoriza en veinticinco lenguas las capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones relevantes para el mercado de trabajo, la educación y la formación de la Unión;
16. Pide que se fomenten y apoyen decididamente los principios comunes europeos sobre la prestación y la rápida validación y reconocimiento de los procesos de aprendizaje no formales e informales, ya que esto reviste especial importancia para que se incluyan a las personas en formación «atípicas»; indica, en este contexto, el creciente número de sesiones de formación industrial que deben incluirse en el proceso de validación y recalca la necesidad de prestar especial atención a las certificaciones para personas mayores, personas con discapacidad, parados de larga duración, trabajadores de mayor edad y otros grupos; anima a la Comisión a que estudie si los créditos ECVET pueden ser utilizados para validar y reconocer el aprendizaje informal y no formal; estima en este sentido que ello en modo alguno redundará en la merma del valor de los méritos formales;
17. Destaca la necesidad de que exista una mejor coordinación entre el MEC y otras herramientas existentes de reconocimiento y transparencia, como el ECVET, el ECTS y Europass, con la ayuda de los sistemas de garantía de la calidad, a fin de generar sinergias y aumentar la eficacia de las herramientas de transparencia;
18. Recomienda que la Comisión elabore una herramienta de autoevaluación para los empresarios al objeto de garantizar un uso más eficaz del MEC; anima a los empresarios a que se planteen con espíritu crítico cuál el nivel de las capacidades y cualificaciones necesarias para los distintos puestos de trabajo;
19. Destaca los posibles riesgos que entraña que el resultado del aprendizaje se defina en el MEC en referencia a la repercusión sobre los planes de estudio; hace hincapié en la importancia que reviste que haya diversidad en los sistemas de enseñanza de la Unión y de los países participantes;
20. Solicita al resto de Estados miembros que vinculen sin demora sus marcos nacionales de cualificaciones con el MEC; insta a una mayor celeridad en este sentido, a fin de acabar con todas las barreras que aún dificultan el reconocimiento;
21. Recomienda que la Comisión vuelva a evaluar los costes de mejorar el MEC, ya que por el momento no se ha hecho previsión de costes suplementarios; muestra su preocupación ante el hecho de que se esté subestimando el alcance del trabajo de revisión del MEC;
22. Insta a los Estados miembros a implantar estrategias de dimensión social en sus sistemas de educación y formación al objeto de reforzar el apoyo a la igualdad de oportunidades, mejorar la justicia educacional, combatir la desigualdad y velar por una mayor permeabilidad entre los sistemas de educación y formación; encarece a la Comisión que apoye a los Estados miembros en este sentido;
23. Pide a la Comisión que se replantee su fomento de la financiación basada en resultados en el caso tanto de la educación y formación profesionales y la educación superior como de las tasas académicas en el marco del programa de modernización, a fin de velar por la función social de los sistemas de educación y formación y garantizar el acceso a las cualificaciones;
24. Insta a la Comisión a que aclare qué funciones se espera que desempeñen respectivamente el ECVET y el ECTS al objeto de garantizar una mayor transparencia de la revisión ante las partes interesadas;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al compromiso de incluir los métodos de aprendizaje informales y no formales, excluidos en estos momentos de la mayoría de los marcos nacionales de cualificaciones y por ende del MEC, sobre todo el aprendizaje informal, que se halla en la actualidad totalmente excluido;
26. Subraya la necesidad de una mejor comprensión de las cualificaciones otorgadas fuera de la Unión con miras a su validación y reconocimiento y al objeto de fomentar la integración de los migrantes y los refugiados en la sociedad europea, así como en el mercado laboral y los sistemas de educación y formación de la Unión; acoge favorablemente en este sentido la recomendación que define las bases de las relaciones entre los marcos nacionales y regionales de cualificación de terceros países, los marcos nacionales de cualificaciones de los Estados miembros y el MEC, en concreto en lo relativo a la posibilidad de diálogos estructurados con los países de la vecindad de la Unión que han firmado un acuerdo de asociación con la Unión, lo que puede derivar en el refuerzo de los marcos nacionales de cualificaciones de dichos países a través del MEC y la Unión, así como en el afianzamiento de la asistencia a terceros países (a través de la ayuda al desarrollo, por ejemplo) con vistas a la elaboración de marcos nacionales de cualificaciones;
27. Es consciente de que hay terceros países para los que resulta positivo recurrir al MEC como referencia en sus propios sistemas de cualificaciones, así como que este sea revisado al objeto de facilitar una comparación formal más simple entre las cualificaciones expedidas en terceros países y las obtenidas en la Unión;
28. Insiste en la conveniencia de que se busque una mayor participación y estrecha colaboración de las partes interesadas pertinentes, como los servicios públicos de empleo, los interlocutores sociales, los proveedores de enseñanza y formación, y la sociedad civil, en el establecimiento, aplicación, promoción y control, a nivel tanto nacional como de la Unión, del MEC, a fin de garantizar un amplio apoyo al mismo;
29. Considera que un instrumento como el MEC requiere una mejora y una adaptación constantes, por lo que debe acompañarse y mejorarse con un control periódico, especialmente en lo que se refiere a facilidad de uso, permeabilidad y transparencia; subraya que el MEC únicamente tendrá éxito si hay un verdadero compromiso por parte de los Estados miembros en cuanto a su implantación y uso;
30. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.