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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0052(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0072/2017

Textos presentados :

A8-0072/2017

Debates :

PV 17/05/2017 - 22
CRE 17/05/2017 - 22

Votaciones :

PV 18/05/2017 - 11.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0221

Textos aprobados
PDF 238kWORD 41k
Jueves 18 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Acuerdo entre la Unión, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 ***
P8_TA(2017)0221A8-0072/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06679/2016 – C8-0175/2016 – 2016/0052(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06679/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para 2014-2021 (06956/16),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para 2014-2021 (06957/16),

–  Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (06960/16),

–  Visto el proyecto de Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (06959/16),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0175/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0072/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración de los acuerdos y protocolos;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia,el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega.

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