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Procedimiento : 2016/2302(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0139/2017

Textos presentados :

A8-0139/2017

Debates :

PV 18/05/2017 - 8
CRE 18/05/2017 - 8

Votaciones :

PV 18/05/2017 - 11.5
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0222

Textos aprobados
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Jueves 18 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión
P8_TA(2017)0222A8-0139/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión (2016/2302(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

–  Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (RDC), y los actos delegados y de ejecución relacionados con los artículos pertinentes de dicho Reglamento,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras(6),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión(8),

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional que figura en el informe de la Comisión de Control Presupuestario sobre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) – Informe anual 2014 (A8-0050/2016),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (9),

–  Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento (COM(2014)0473),

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de agosto de 2016 titulado «Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero (situación a 31 de diciembre de 2013) (COM(2014)0686),

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 26 de noviembre de 2015, sobre el artículo 42, apartado 1, letra d), del RDC (gastos y costes de gestión subvencionables),

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 10 de agosto de 2015, sobre el artículo 37, apartados 7, 8 y 9, del RDC – Combinación de ayuda de un instrumento financiero con otras formas de ayuda,

–  Vistas las orientaciones de la Comisión para los Estados miembros, de 27 de marzo de 2015, sobre el artículo 37, apartado 2, del RDC (evaluación ex ante),

–  Vista la guía de referencia de la Comisión para las autoridades de gestión, de 2 de julio de 2014, titulada «Instrumentos financieros en los programas de los Fondos EIE 2014-2020»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de noviembre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Un resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos financieros para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de diciembre de 2015 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera para el período de programación 2014-2020 de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión de septiembre de 2014 titulado «Resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera facilitada por las autoridades de gestión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo,

–  Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, titulado «Actividades relativas a instrumentos financieros» (que acompaña al informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero situación a 31 de diciembre de 2014) (SWD(2015)0206),

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013»,

–  Visto el Informe Especial n.º 5/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?»,

–  Visto el Informe Especial n.º 16/2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE»,

–  Visto el Informe Especial n.º 2/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Instrumentos financieros en beneficio de las PYME cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional»,

–  Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de octubre de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial»,

–  Visto el informe final del Banco Europeo de Inversiones, de marzo de 2013, titulado «Instrumentos financieros: ejercicio de evaluación para preparar el período de programación 2014-2020»,

–  Visto el estudio de octubre de 2016 titulado «Instrumentos financieros en el período de programación 2014-2020: las primeras experiencias de los Estados miembros», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo,

–  Visto el estudio de marzo de 2016 titulado «Revisión del papel del Grupo BEI en la política de cohesión europea», encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo,

–  Visto el briefing, de mayo de 2016, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Retos para la política de cohesión de la UE: lo que se juega en la reforma posterior a 2020»,

–  Vista la ficha técnica, de septiembre de 2015, del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulada «Aplicación de la política de cohesión en la Estrategia UE 28»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0139/2017),

A.  Considerando que el examen/revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) y el hecho de que haya transcurrido la mitad del período de programación 2014-2020 han originado un debate sobre la combinación de subvenciones e instrumentos financieros para invertir en el marco del presupuesto de la Unión durante el período posterior a 2020;

B.  Considerando que la propuesta «ómnibus» (COM(2016)0605) representa la única oportunidad para introducir una serie de mejoras a medio plazo en el sistema que rige el actual período de programación;

C.  Considerando que la denominación «instrumentos financieros» comprende una gran variedad de instrumentos y que la evaluación y las decisiones sobre su utilización requieren un análisis constante y exhaustivo, caso por caso, vinculado a la evaluación de las necesidades específicas de las economías locales y regionales o de un determinado grupo destinatario;

Período 2007-2013 – inversión fiable por medio de subvenciones e instrumentos financieros

1.  Reconoce que, si bien los instrumentos financieros se diseñaron antes de la crisis económica y financiera y no eran los más adecuados en un contexto económico de crisis, el informe de la Comisión presenta pruebas sólidas de que la inversión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por medio de subvenciones e instrumentos financieros tuvo un potente impacto y unos resultados visibles a través de las inversiones en las regiones de la UE, que ascendieron a 347 600 millones de euros, sin contar la cofinanciación nacional ni los recursos movilizados mediante el efecto palanca;

2.  Se felicita por las operaciones actuales del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en el marco de la política de cohesión, visibles en los informes anuales y los informes sectoriales, que revelan el impacto en las pymes y en las empresas de capitalización media, las infraestructuras, la investigación y la innovación, el medio ambiente, la energía y la agricultura; concluye que los préstamos del BEI en apoyo a la política de cohesión para el período 2007-2013 se estiman en 147 000 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 38 % de todos los préstamos en la Unión;

Período 2014-2020 – una nueva página en la inversión con los Fondos EIE

3.  Acoge con satisfacción el hecho de que, entre 2014 y 2020, la Unión vaya a invertir 454 000 millones de euros con cargo a los Fondos EIE, que se elevarían a 637 000 millones de euros con la cofinanciación nacional para la inversión en forma de subvenciones y de instrumentos financieros;

4.  Reconoce que han aumentado tanto el volumen como la calidad de los instrumentos financieros (en forma de microcréditos, préstamos, garantías, capital de inversión y capital de riesgo) en el marco de la gestión compartida de la política de cohesión; destaca las dos principales razones de esta tendencia: el período 2007-2013 aportó una valiosa experiencia y enseñanzas en relación con la aplicación de los Fondos EIE mediante subvenciones e instrumentos financieros, en tanto que el MFP 2014-2020 refleja la necesidad de disponer de más instrumentos financieros tras la crisis por las limitaciones presupuestarias;

5.  Toma nota de que, según las estimaciones, las asignaciones para instrumentos financieros del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo (FSE) casi se duplicarían entre el período 2007-2013, en que ascendieron a 11 700 millones EUR, y el período 2014-2020, en que ascenderían a 20 900 millones EUR; observa que los instrumentos financieros representarían, por tanto, el 6 % de la asignación global de 351 800 millones para la política de cohesión en el período 2014-2020, frente al 3,4 % de los 347 000 millones asignados en el período 2007-2013;

6.  Señala que las asignaciones procedentes del Fondo de Cohesión ascienden a aproximadamente 75 000 millones EUR, lo que representa el 11,8 % del total de las asignaciones de los instrumentos financieros en el período 2014-2020; acoge con satisfacción el aumento de las asignaciones de 70 000 millones EUR en el período 2007-2013 a 75 000 millones en el período 2014-2020; destaca que las dotaciones del Fondo de Cohesión no deberían reducirse, teniendo en cuenta que aproximadamente el 34 % de la población de la Unión vive en regiones que reciben ayudas de este fondo;

7.  Toma nota del volumen total de 5 571,63 millones EUR de las contribuciones de programas operativos comprometidas para los instrumentos financieros por 21 Estados miembros a 31 de diciembre de 2015 en el contexto del actual MFP, de los cuales 5 005,25 millones EUR proceden del FEDER y del Fondo de Cohesión;

8.  Acoge con satisfacción el hecho de que los cambios normativos en la programación, ejecución y gestión de los instrumentos financieros, tales como vínculos directos a los once objetivos temáticos, una evaluación ex ante adecuada y obligatoria que permita determinar disfunciones del mercado y la creación de instrumentos y mecanismos de información a medida simplificados y de disposición inmediata pueden tener un impacto crítico decisivo en el atractivo y la velocidad de aplicación de la política de cohesión, mediante la superación de las inseguridades jurídicas que surgieron durante el periodo 2007-2013; pide, no obstante, que se realicen esfuerzos para garantizar que los cambios considerados no perjudiquen el atractivo ni la velocidad de aplicación de los instrumentos financieros;

Subvenciones e instrumentos financieros – la lógica de intervención define la combinación

9.  Hace hincapié en que, pese a perseguir los mismos objetivos de la política de cohesión, las subvenciones y los instrumentos financieros de los Fondos EIE, que no son un fin en sí mismos, en gestión compartida tienen una lógica de intervención y una aplicación distintas a la hora de responder a las necesidades de desarrollo territorial, de los sectores o del mercado;

10.  Reconoce que, dependiendo del tipo de proyecto, las subvenciones tienen diversas ventajas en comparación con los instrumentos financieros: apoyan proyectos que no necesariamente generan ingresos, proporcionan financiación a proyectos que, por diversos motivos, no pueden atraer financiación pública o privada, se dirigen a beneficiarios, problemas y prioridades regionales específicos, y son más fáciles de usar gracias a la experiencia adquirida y las capacidades existentes; reconoce que en algunos casos las subvenciones están sujetas a limitaciones: dificultades para garantizar la calidad de los proyectos y su sostenibilidad, riesgo de sustituir la financiación pública a largo plazo y un posible efecto de exclusión de la inversión privada, incluso cuando los proyectos puedan tener un carácter renovable y capacidad de generar ingresos para reembolsar una financiación basada en el préstamo;

11.  Reconoce que los instrumentos financieros ofrecen ventajas, como los efectos de palanca y rotación, la atracción de capital privado y la cobertura de déficits concretos de inversión a través de proyectos financiables de alta calidad, maximizando la eficiencia y eficacia de la aplicación de la política regional; reconoce que los instrumentos financieros presentan algunas desventajas, que podrían hacerles entrar en conflicto con instrumentos nacionales o regionales más atractivos, como un ritmo más lento de aplicación en algunas regiones, mayor complejidad, un efecto palanca menor del esperado de los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE y, en algunos casos, costes de aplicación más elevados, incluidas las tasas de gestión; toma nota de que las subvenciones representan inversiones preferibles en algunos ámbitos políticos, como determinados tipos de infraestructuras públicas, servicios sociales, políticas de investigación e innovación o, en general, proyectos que no generan ingresos;

12.  Destaca que la lógica de intervención no es una línea divisoria, sino un punto de encuentro para establecer condiciones equitativas entre las subvenciones y los instrumentos financieros a fin de que la política de cohesión pueda garantizar una mejor cobertura de los beneficiarios y suplir el déficit de inversiones mediante una serie de medidas; señala que la lógica de intervención es un enfoque ascendente en la programación de los Fondos EIE, y que todos los Estados miembros y todas las regiones deben seguir teniendo en cuenta la opción más apropiada al determinar libremente la proporción de instrumentos financieros o subvenciones como herramientas para canalizar la contribución a las prioridades elegidas en sus respectivos programas operativos, teniendo presente la participación de las autoridades locales y regionales y el crucial papel que desempeñan; recuerda que las autoridades de gestión son quienes deben decidir voluntariamente el tipo de instrumento financiero más apropiado para su aplicación;

Resultados de los instrumentos financieros – retos

13.  Reconoce la importancia de utilizar instrumentos financieros para las operaciones de la política de cohesión; celebra que los informes sobre la aplicación de los instrumentos financieros en 2015 hayan puesto de manifiesto progresos, a pesar del tardío arranque del actual período de programación; señala, sin embargo, que los progresos en la aplicación de los instrumentos financieros de los Fondos EIE presentan enormes diferencias entre Estados miembros, pero también dentro de cada uno de éstos; recuerda que la experiencia y el impacto positivos de la utilización de instrumentos financieros en el período de programación 2007-2013 se vieron empañados por una serie de problemas en la ejecución: arranque tardío de las operaciones, análisis del mercado impreciso, divergencias regionales en el recurso a los instrumentos, porcentajes de desembolso globalmente bajos, escaso efecto de palanca, rotación problemática, elevados costes y tasas de gestión y dotaciones excesivas; recuerda que en 2015, después de que la Comisión ampliara determinados plazos de aplicación para los instrumentos financieros, algunas de las carencias observadas se paliaron mediante medidas específicas;

14.  Señala que los retrasos en la ejecución de los Fondos EIE pueden afectar a los porcentajes de desembolso, a la rotación y al efecto palanca, y que este último debe basarse en la definición y las metodologías utilizadas por organizaciones internacionales como la OCDE, estableciéndose una clara distinción entre contribuciones públicas y privadas y facilitando una indicación precisa del nivel de efecto palanca posible de cada uno de los instrumentos financieros, desglosado por país y región; recuerda que los retrasos en el período 2007-2013 contribuyeron de forma irreversible a que los resultados de los instrumentos financieros del FEDER y el FSE no fueran los deseados; hace hincapié en que los retrasos en la ejecución, que pueden achacarse al arranque tardío del período de programación, pueden perjudicar los resultados de los instrumentos financieros de los Fondos EIE, lo que podría conducir a unas conclusiones de evaluación erróneas al final del período; considera, por tanto, que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para mitigar los efectos negativos del retraso en la aplicación, sobre todo por el riesgo de que se haga una utilización limitada de los instrumentos financieros y su incidencia sea escasa;

15.  Se muestra sumamente preocupado por el gran riesgo de que se repita la acumulación de facturas pendientes de pago durante la segunda mitad del actual MFP, ya que ello podría afectar gravemente a otras políticas financiadas por la Unión;

16.  Toma nota de las notables diferencias en toda la Unión por lo que respecta a la penetración de los instrumentos financieros, incluidos los Fondos EIE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los resultados iniciales de estos fondos y el efecto palanca previsto de recursos adicionales, así como otros instrumentos financieros financiados por la Unión en las economías con mejores resultados de la UE, que están sirviendo para menoscabar los objetivos de la política de cohesión; destaca que el éxito global de tales instrumentos depende de la facilidad de su utilización y de la capacidad de los Estados miembros para gestionar las inversiones a través de los mismos, para lo que se requieren indicadores precisos y diferenciados, que permitirían evaluar su impacto real sobre la política de cohesión;

Simplificación, sinergias y asistencia técnica – soluciones

17.  Acoge con satisfacción las actuaciones de la Comisión destinadas a optimizar la normativa y reducir la burocracia; destaca que, a pesar de las mejoras, no se ha desterrado la complejidad y que cuestiones como el tiempo de preparación y la carga administrativa para los destinatarios son factores que disuaden de recurrir a los instrumentos financieros; pide a la Comisión que colabore estrechamente con el BEI, el FEI y las autoridades de gestión para combinar de forma mucho más simple los microcréditos, los préstamos, las garantías, el capital de inversión y el capital de riesgo de los Fondos EIE, garantizando al mismo tiempo el mismo nivel de transparencia, control democrático, presentación de informes y control;

18.  Observa que disposiciones específicas limitan la flexibilidad de las operaciones con instrumentos financieros; señala que las normas en materia de ayudas estatales resultan especialmente gravosas, en particular cuando se combinan las subvenciones con instrumentos financieros; pide a la Comisión que adopte un marco adecuado en materia de ayudas estatales y que estudie más opciones para simplificar el cumplimiento de las normas en materia de ayudas estatales a tres niveles: autoridades de gestión, fondo de fondos e intermediarios financieros; pide unas condiciones equitativas en materia de ayudas estatales para todos los instrumentos financieros a fin de evitar que determinadas fuentes de financiación reciban un trato preferente con respecto a otras, en particular en el ámbito de las ayudas a las pymes;

19.  Destaca la importancia de auditar la eficiencia de los instrumentos financieros, incluida la auditoría de las operaciones del Grupo BEI en materia de política de cohesión; observa que las actividades de auditoría incluyen el acceso al ciclo completo de los Fondos EIE; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que determinen posibilidades de simplificación y de sinergias en el proceso de auditoría; pide, por lo tanto, a la Comisión que preste especial atención al análisis comparativo de las subvenciones y los instrumentos financieros, así como a un mayor reforzamiento de las capacidades, a la metodología de auditoría y a directrices para los procesos de auditoría, que no deben incrementar la carga administrativa y económica para los beneficiarios;

20.  Señala que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros tiene potencial por explorar; subraya que, además de las orientaciones para las autoridades, se requiere una mayor simplificación y armonización de las normas que se refieren a la combinación de diferentes Fondos EIE y de las normas que se refieren a la combinación de los Fondos EIE con instrumentos como Horizonte 2020 y el FEIE; pide una mejor regulación en forma de normas claras, coherentes y específicas por lo que respecta a la reducción de la carga normativa facilitando dicha combinación de aportaciones de más de un programa al mismo instrumento financiero así como la combinación de instrumentos de microfinanciación en las operaciones del FSE y la ulterior simplificación de la contratación pública en la selección de intermediarios financieros y para asociaciones público-privadas; pide una mayor coherencia entre distintas estrategias; recalca que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros de los Fondos EIE con otras fuentes de financiación puede aumentar el atractivo de la estructura de financiación para los beneficiarios y los inversores de los sectores público y privado debido a una mejor distribución de los riesgos y un mayor rendimiento de los proyectos, y ayudar así a estos últimos a aportar potencial de crecimiento a largo plazo;

21.  Observa que la absorción de los instrumentos financieros se puede mejorar mediante asociaciones de inversión, y que las asociaciones público-privadas mejoran las sinergias entre las fuentes de financiación y mantienen el equilibrio necesario entre los intereses públicos y privados; subraya que debe promoverse asimismo el uso de instrumentos financieros en el contexto de iniciativas en los ámbitos del desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI);

22.  Acoge favorablemente las actuales prácticas de asistencia técnica prestada por la Comisión y el Grupo BEI a través de la plataforma fi-compass; lamenta que los servicios de apoyo sobre el terreno a las autoridades y, especialmente, a los destinatarios de instrumentos financieros, incluido el FEIE, sean limitados, en tanto que muchas autoridades locales y regionales han tenido dificultadas técnicas y carecido de capacidades y conocimientos técnicos a la hora de utilizar eficazmente los instrumentos financieros; pide asistencia técnica, que debe destinarse en primer lugar a las partes interesadas locales o regionales, así como a todos los socios implicados, y no utilizarse para financiar las actividades de las autoridades nacionales; pide, además, un plan conjunto de asistencia técnica de la Comisión y del BEI que abarque actividades de asesoramiento financiero y no financiero, especialmente para grandes proyectos, así como el desarrollo de capacidades, formación, ayuda e intercambio de conocimientos y experiencias; pide, además, una combinación de conocimientos especializados (incluido asesoramiento jurídico) sobre los Reglamentos relativos a la política de cohesión, productos financieros, ayudas públicas y contratación pública, dirigida específicamente a las autoridades nacionales, los gestores de fondos y los beneficiarios, al tiempo que pone de relieve la importancia de evitar la duplicación de estructuras;

23.  Insta a la Comisión a incrementar la visibilidad de las inversiones de los Fondos EIE y a transmitir más claramente que están financiadas por la Unión; pide, además, información y comunicación adecuadas y exhaustivas sobre las posibilidades de financiación de la Unión, lo que alentaría el recurso a las mismas por parte de los sectores público y privado y se orientaría a posibles beneficiarios y a los jóvenes en particular;

Hacia una combinación satisfactoria de fuentes de financiación para el período posterior a 2020 y la futura política de cohesión

24.  Reconoce que retos como la migración y la seguridad o los acontecimientos políticos presentes y futuros en la Unión no deben afectar negativamente a las inversiones en el marco de la política de cohesión o a sus objetivos y resultados esperados, especialmente tras el actual periodo de programación;

25.  Reconoce que las subvenciones y los instrumentos financieros tienen su función específica en la política de cohesión, pero que comparten la misma meta perseguida por los once objetivos temáticos, que es la consecución de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; destaca la necesidad de garantizar que los instrumentos financieros no sustituyan a las subvenciones como principal instrumento de la política de cohesión, al tiempo que subraya asimismo la necesidad de mantener el carácter renovable de los fondos que han de ponerse a disposición para nuevas inversiones en función de los sectores y las acciones que pueden apoyar;

26.  Destaca que los instrumentos financieros funcionan mejor en las regiones y las áreas metropolitanas bien desarrolladas, donde los mercados financieros están mejor desarrollados, en tanto que las regiones ultraperiféricas y las regiones con elevadas tasas de desempleo armonizadas tienen dificultades para atraer inversiones, mientras que, por su parte, las subvenciones se dedican a problemas regionales de carácter estructural y a la financiación equilibrada de las regiones; señala que el éxito de los instrumentos financieros depende de muchos factores y que no se pueden extraer conclusiones generales sobre la base de un solo criterio; señala que no se puede considerar que los objetivos vinculantes para el uso de instrumentos financieros en la política de cohesión después de 2020 son una opción viable; señala que el aumento de la proporción de instrumentos financieros no debe influir en las contribuciones financieras no reembolsables, ya que se rompería el equilibrio; hace hincapié en que en determinadas políticas públicas deben predominar las subvenciones, mientras que los instrumentos financieros pueden actuar de forma complementaria, ateniéndose plenamente a una evaluación ex ante y unos análisis del mercado adecuados; pide una mayor promoción de los instrumentos financieros en los programas Interreg a fin de que sean más coherentes con los objetivos de la cooperación territorial europea;

27.  Recuerda que la experiencia adquirida en el desembolso de Fondos EIE apunta a que la combinación de subvenciones e instrumentos financieros en la financiación aborda realidades específicas de cada país, así como lagunas en la cohesión social, económica y territorial; destaca que la combinación de fuentes de financiación no puede dar lugar a una solución única para todas los supuestos debido a diversos factores: región geográfica, ámbito de actuación, tipo y dimensión del beneficiario, capacidad administrativa, condiciones del mercado, existencia de instrumentos competidores, entorno empresarial y situación presupuestaria y económica;

o
o   o

28.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(5) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
(9) DO C 19 de 22.1.2014, p. 4.

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