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Procedimiento : 2015/2059(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0123/2017

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A8-0123/2017

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PV 17/05/2017 - 20
CRE 17/05/2017 - 20

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PV 18/05/2017 - 11.9
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Jueves 18 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión y Corea
P8_TA(2017)0225A8-0123/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (2015/2059(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Libre Comercio, de 6 de octubre de 2010, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(1),

–  Visto el Acuerdo marco sobre comercio y cooperación, de 28 de octubre de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(2) y la Decisión 2001/248/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001(3), sobre la celebración,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior del comercio de la UE y la política de inversión en las iniciativas público-privadas en países fuera de la UE(4),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 511/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(6),

–  Vista la Decisión del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(7),

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(9),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(11),

–  Visto el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(12),

–  Visto el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0123/2017),

A.  Considerando que el 1 de julio de 2016 se cumplió el quinto aniversario de la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea (en adelante, «Corea»);

B.  Considerando que la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» hace hincapié en la importancia de garantizar la aplicación efectiva de los acuerdos de libre comercio de la Unión, haciendo uso también de su mecanismo de solución de diferencias;

C.  Considerando que este Acuerdo de Libre Comercio (en adelante, «el Acuerdo») entró formalmente en vigor tras su ratificación por los Estados miembros de la Unión el 13 de diciembre de 2015;

D.  Considerando que el Acuerdo es el primero de una nueva generación de acuerdos de libre comercio que, además de suprimir aranceles, contiene normas sobre la eliminación de barreras no arancelarias, creando con ello nuevas posibilidades de acceso a los mercados para los servicios e inversiones, así como en los ámbitos de la propiedad intelectual, los contratos públicos y la política de competencia, entre otros, y servirá por tanto como ejemplo para los futuros acuerdos de libre comercio;

E.  Considerando que, durante el período de vigencia del Acuerdo:

   el déficit comercial de la Unión, que ascendía a 7 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, se había transformado en un superávit comercial de 2 500 millones de euros en el quinto año de vigencia del Acuerdo;
   las exportaciones de la Unión a Corea crecieron en un 47 %, pasando de 30 600 millones de euros en el período de doce meses inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Acuerdo a 44 900 millones en el quinto año de vigencia del mismo, incluyendo las exportaciones a Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 57 % y un 71 %, respectivamente, y las exportaciones a Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula de nación más favorecida (NMF), que crecieron en un 25 % (1 900 millones de euros);
   las importaciones a la Unión desde Corea en el quinto año de vigencia del Acuerdo ascendieron a 42 300 millones de euros, lo que representó un incremento del 11 % con respecto al período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo, incluyendo las importaciones desde Corea de productos total o parcialmente liberalizados por el Acuerdo, que crecieron en un 35 % y un 64 %, respectivamente (esto es, 5 000 y 500 millones de euros), y las importaciones desde Corea de productos sujetos a un tipo cero en virtud de la cláusula NMF, que aumentaron en un 29 % (5 800 millones de euros);
   la parte de la Unión en el total de las importaciones de Corea, que era del 9 % antes de la entrada en vigor del Acuerdo, había crecido hasta el 13 % en el cuarto año de vigencia del mismo; al mismo tiempo, la cuota correspondiente a la Unión en el conjunto de las exportaciones de Corea cayó del 11 % a algo menos del 9 % en el mismo período;
   las exportaciones de turismos de la Unión a Corea crecieron en un 246 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 000 millones a 6 900 millones de euros;
   las importaciones en la Unión de turismos de Corea crecieron en un 71 % desde el período de doce meses anterior al Acuerdo hasta el quinto año de vigencia del mismo, pasando de 2 600 millones a 4 500 millones de euros;
   las exportaciones de servicios de la Unión a Corea en 2014 crecieron en un 11 % con respecto al año anterior, produciéndose en consecuencia en el mismo año un superávit comercial de la Unión con Corea en el sector de los servicios por valor de 6 000 millones; al mismo tiempo, las importaciones de servicios de Corea en la Unión ascendieron a 6 000 millones de euros, lo que supuso un incremento del 4 % con respecto a 2013;
   las inversiones directas extranjeras (IDE) de la Unión en Corea ascendieron en 2014 a 43 700 millones de euros, lo que convirtió a la Unión en el mayor inversor en Corea; las IDE de Corea en la Unión ascendieron, por su parte, a 20 300 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 35 % con respeto al año anterior;
   el índice de utilización de las preferencias de la Unión en el mercado coreano se situó en el 68,5 %, mientras que el índice de utilización de las preferencias de Corea ascendió a alrededor del 85 %;
   se han creado siete comisiones especiales y siete grupos de trabajo y se ha establecido un diálogo sobre propiedad intelectual;
   está operativa la Comisión de Comercio y Desarrollo Sostenible, órgano especializado para la ejecución relativa al comercio y al desarrollo sostenible del Acuerdo;

1.  Recuerda que el Acuerdo es un proceso y no una transacción puntual, por lo que sus actividades deberían seguir, en la práctica, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo, sometidas a análisis y evaluaciones periódicos con respecto a los efectos comerciales en sectores económicos específicos de la Unión y de cada uno de los Estados miembros, respectivamente; destaca, en este sentido, la importancia de velar por la aplicación efectiva del Acuerdo y por el respeto de sus disposiciones;

2.  Celebra que el Acuerdo haya contribuido a un aumento significativo de los flujos comerciales entre la Unión y Corea; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a proseguir el examen de las consecuencias y los efectos directos del Acuerdo en el bienestar de los ciudadanos, los emprendedores y la economía europea en su conjunto, así como a informar de forma más eficaz a los ciudadanos sobre dichos efectos;

3.  Destaca que la conclusión del Acuerdo no tenía precedentes en lo que se refiere tanto a su alcance como a la rapidez con que se preveía la supresión de las barreras comerciales, de forma que, por ejemplo, cinco años después de la introducción del Acuerdo prácticamente todos los derechos de importación habían desaparecido por ambas partes;

4.  Señala que este Acuerdo, al igual que otros acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones, incide positivamente en el desarrollo económico y social de los Estados partes, en la integración económica, en el desarrollo sostenible y en el acercamiento entre países y sus ciudadanos;

5.  Toma nota de los trabajos del Foro de la Sociedad Civil y de los grupos consultivos nacionales constituidos en virtud de lo dispuesto en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible, que forma parte integrante del paquete global del Acuerdo de Libre Comercio; recuerda que ambas partes se han comprometido, en virtud del artículo 13, apartado 4, del Acuerdo, a respetar, promover y aplicar, en su legislación y en sus prácticas, los principios derivados de las obligaciones suscritas en el marco de la adhesión a la OIT y la Declaración de la OIT relativa a los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, en particular en lo que se refiere a la libertad de asociación y al derecho a la negociación colectiva; destaca, no obstante, que los progresos realizados por Corea en relación con los objetivos recogidos en el capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible no son satisfactorios, y que siguen existiendo casos de vulneración de la libertad de asociación —en particular, ejemplos preocupantes de detenciones de dirigentes sindicales e interferencias en las negociaciones—, que deberían incidir en la autonomía de las partes negociadoras; insta a la Comisión, a este respecto, a que entable consultas oficiales con el Gobierno de Corea, de conformidad con el artículo 13, apartado 14, del Acuerdo, y, en el caso de que dichas consultas no tengan resultados, pide al grupo de expertos a que se refiere dicho artículo que adopte medidas y prosiga el diálogo sobre el incumplimiento por el Gobierno coreano de algunos de sus compromisos, y, en particular, que despliegue esfuerzos continuados y sostenidos, en consonancia con las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 15 del Acuerdo, con miras a garantizar la ratificación por Corea de los convenios fundamentales de la OIT que este país no ha ratificado todavía;

6.  Destaca las notables diferencias existentes entre los diversos Estados miembros en el índice de utilización de preferencias, que oscila entre un 16 % y un 92 %; señala que una mayor utilización de las preferencias en vigor podría suponer para los exportadores de la Unión unos beneficios adicionales de más de 900 millones de euros; insta a analizar la utilización de preferencias en este y en otros acuerdos comerciales para aprovechar al máximo las ventajas comerciales;

7.  Reconoce que, si bien el Acuerdo cumple las expectativas de las partes en lo que se refiere al aumento del comercio bilateral y a la consolidación de la asociación comercial, las cuestiones siguientes deberían examinarse, revisarse, ejecutarse de forma adecuada y aplicarse en el marco y el espíritu del Acuerdo y el diálogo con Corea, con miras a solucionar los problemas existentes:

   a) Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), por ejemplo: la cláusula relativa al transporte directo —que impide que las empresas puedan optimizar en términos económicos la expedición de contenedores— y la cláusula sobre artículos reparados, así como la inclusión de las cabezas tractoras para semirremolques en el ámbito de aplicación del Acuerdo y la cuestión de las normas y procedimientos reguladores de los certificados para maquinaria exportada a Corea;
   b) las barreras en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias, como por ejemplo, las restricciones a la exportación de vacuno y porcino, así como de productos lácteos, de la Unión;
   c) los derechos de propiedad intelectual, como el reconocimiento y la protección de las denominaciones geográficas y los derechos comerciales de ejecución en público de obras musicales, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones protegidas por derechos de autor o derechos afines;
   d) el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible: la ratificación y la aplicación por la parte coreana de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo;
   e) la definición de las normas de origen y su impacto en el índice de utilización de las preferencias;
   f) cuestiones aduaneras, incluidos los procedimientos de verificación del origen;

8.  Señala que recientemente se han observado casos de introducción de nuevas barreras no arancelarias, por ejemplo normas técnicas que anteriormente no existían para la maquinaria, los equipamientos o los vehículos; destaca que la retirada injustificada de la homologación para determinados tipos de vehículo de diversos fabricantes de automóviles europeos constituye un fenómeno particularmente inaceptable; pide a la Comisión que entable conversaciones bilaterales dirigidas a eliminar este fenómeno negativo;

9.  Destaca que muchas pymes no son conscientes de las oportunidades inherentes al Acuerdo, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que analicen especialmente la utilización de preferencias por parte de las pymes y que adopten medidas eficaces para que las pymes tengan mejor conocimiento de las posibilidades que brinda el Acuerdo en este sentido;

10.  Apoya el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Corea, en particular el capítulo del Acuerdo relativo a las inversiones; espera que, antes de emprender las negociaciones sobre el capítulo relativo a las inversiones, puedan superarse las dificultades relativas al capítulo sobre el comercio y el desarrollo sostenible; apoya la implicación de las partes del Acuerdo en la generación de más crecimiento económico y desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos de la Unión y de Corea; pide a la Comisión y al Gobierno de la República de Corea que no utilicen el antiguo método de resolución de litigios en el marco de las negociaciones sobre un capítulo relativo a las inversiones, sino que tomen como base la propuesta formulada por la Comisión en el sentido de crear un sistema multilateral de tribunales de inversiones, al tiempo que insta a esta última a que desarrolle a largo plazo un sistema multilateral de tribunales de inversiones capaz de sustituir a todos los mecanismos de solución de controversias en materia de inversiones en los actuales y futuros acuerdos de libre comercio;

11.  Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre bienes medioambientales y el Acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios (ACS);

12.  Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y Corea;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República de Corea.

(1) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
(2) DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.
(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 45.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0250.
(5) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 87.
(6) DO L 145 de 31.5.2011, p. 19.
(7) DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
(8) DO C 188 E de 28.6.2012, p. 113.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0299.

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