Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre el logro de la solución de dos Estados en Oriente Próximo (2016/2998(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el proceso de paz en Oriente Próximo,
– Vistas las anteriores resoluciones de las Naciones Unidas,
– Vistos los convenios sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, de los que Israel y Palestina son Estados partes,
– Vistos el informe de 1 de julio de 2016 y la declaración del Cuarteto para Oriente Próximo, de 23 de septiembre de 2016,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, en particular las de 18 de enero de 2016 y 20 de junio de 2016,
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la consecución de la paz en Oriente Próximo sigue siendo una prioridad fundamental para la comunidad internacional y un elemento indispensable para la estabilidad y la seguridad globales y regionales;
B. Considerando que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «alta representante»), Federica Mogherini, ha expresado en varias ocasiones su compromiso de renovar e intensificar el papel de la Unión en el proceso de paz en Oriente Próximo; que la alta representante nombró un nuevo representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Medio (en lo sucesivo, el «representante especial de la UE») en abril de 2015; que de momento el representante especial de la UE no ha obtenido resultados;
C. Considerando que el Cuarteto y los socios regionales, como Egipto, Jordania y Arabia Saudí, desempeñan una importante función en la búsqueda de una solución al conflicto árabe-israelí;
D. Considerando que la continuación de la violencia, los atentados terroristas contra civiles y la incitación a la violencia exacerban en gran medida la desconfianza y son esencialmente incompatibles con una resolución pacífica del conflicto;
E. Considerando que, en su Resolución 2334 (2016), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
a)
insistió en que la construcción por parte de Israel de asentamientos en territorio palestino ocupado desde 1967, incluido Jerusalén Este, carecía de validez jurídica y constituía una flagrante violación del Derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución consistente en la existencia de dos Estados;
b)
exhortó a todos los Estados miembros a establecer una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
c)
recordó la obligación que, con arreglo a la hoja de ruta del Cuarteto, tienen las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina de mantener operaciones efectivas destinadas a combatir a todos los implicados en acciones de terrorismo y a desmantelar los mecanismos de los terroristas, lo que incluye la confiscación de las armas ilegales;
F. Considerando que, según la Oficina del representante de la Unión en Palestina, en los últimos meses las demoliciones de estructuras palestinas se han sucedido a un ritmo elevado;
G. Considerando que son numerosas las denuncias de violaciones de derechos humanos en la Franja de Gaza;
H. Considerando que la situación de los presos de ambas partes es preocupante, y muy especialmente la situación de varios presos palestinos en huelga de hambre; que ambas partes deben asumir sus obligaciones internacionales en lo relativo a los derechos de los presos;
I. Considerando que todas las partes deberían apoyar el diálogo y la colaboración práctica, especialmente en lo que respecta a la seguridad, el acceso al agua, el saneamiento, los recursos energéticos y el fomento del crecimiento de la economía palestina, ofreciendo así una visión de esperanza, paz y reconciliación que la región tanto necesita;
J. Considerando que las relaciones entre la Unión y ambas partes del conflicto deberían basarse en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, principio que guía su política interior e internacional y que constituye un elemento esencial de estas relaciones;
1. Reitera su firme apoyo a la solución al conflicto palestino-israelí en forma de dos Estados, basada en las fronteras de 1967 y en la capitalidad de Jerusalén para ambos, con la convivencia en paz y seguridad entre un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, sobre la base del derecho de autodeterminación y del pleno respeto del Derecho internacional;
2. Destaca la importancia de que las partes reanuden cuanto antes unas negociaciones de fondo con objeto de lograr una paz justa, duradera y global; pide a ambas partes que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidas medidas unilaterales que puedan prejuzgar el resultado de las negociaciones, poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados y generar aún más desconfianza; solicita a ambas partes que renueven su compromiso con la solución de dos Estados, disociándose así de las voces que rechazan esta vía;
3. Se opone firmemente a toda acción que socave la viabilidad de la solución de dos Estados e insta a ambas partes a demostrar, con medidas y acciones, un compromiso verdadero con una solución de dos Estados para restaurar la confianza; se congratula del compromiso de trabajar juntos en favor de la paz asumido por el presidente palestino, Mahmud Abás, y el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, durante su reciente visita a los Estados Unidos;
4. Subraya que la protección y la preservación de la viabilidad de la solución consistente en la existencia de dos Estados debe constituir la prioridad inmediata de las políticas y la acción de la Unión relacionadas con el conflicto entre Israel y Palestina, así como con el proceso de paz en Oriente Próximo;
5. Condena todos los actos de violencia, de terrorismo contra los israelíes y de instigación a la violencia, que son esencialmente incompatibles con una solución pacífica de dos Estados; señala que todas las partes deberían actuar eficazmente contra la violencia, el terrorismo, el discurso del odio y la instigación a la violencia, puesto que ello es condición esencial para restablecer la confianza y evitar una escalada que socave aún más las perspectivas de paz;
6. Hace hincapié, teniendo en cuenta que los asentamientos son ilegales con arreglo al Derecho internacional, en que las recientes decisiones de establecer un nuevo asentamiento en el interior de Cisjordania, de publicar licitaciones para casi 2 000 viviendas y de declarar otros terrenos situados dentro de Cisjordania como «territorio estatal» socavan aún más las perspectivas de una solución viable de dos Estados; condena la continuación de la política de asentamientos, y pide a las autoridades israelíes que la interrumpan y la reviertan de inmediato; lamenta, en particular, la aprobación por la Knesset, el 6 de febrero de 2017, de la «Ley de Regulación», que permite la legalización con carácter retrospectivo de los asentamientos creados en propiedades palestinas sin el consentimiento del propietario privado legítimo; espera la decisión de la Corte Suprema en relación con esta nueva legislación;
7. Valora positivamente el apartado 8 de las Conclusiones del Consejo de 18 de enero de 2016 sobre el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros de garantizar la plena aplicación de la legislación de la UE vigente y de los acuerdos bilaterales UE-Israel;
8. Pide que se ponga fin a la demolición de hogares palestinos y de estructuras y proyectos palestinos financiados por la UE, al desplazamiento forzoso de familias palestinas y a la confiscación de propiedades palestinas en Cisjordania, de conformidad con el informe del Cuarteto; destaca que las autoridades competentes de la Unión tienen la responsabilidad de seguir velando por que los fondos de la Unión no puedan ser desviados directa o indirectamente a organizaciones o actividades terroristas que inciten a este tipo de actos;
9. Recuerda que el cumplimiento del Derecho internacional humanitario y la legislación internacional de derechos humanos por parte de los actores estatales y no estatales, incluida la rendición de cuentas por sus acciones, es esencial para la paz y la seguridad en la región;
10. Hace hincapié en que la reconciliación entre palestinos es un elemento importante para conseguir la solución de dos Estados y lamenta la permanente desunión palestina; apoya el llamamiento realizado por la Unión a las facciones palestinas para que se reconcilien y el regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza como prioridad fundamental; insta a las fuerzas palestinas a que reanuden sin demora sus esfuerzos en pro de la reconciliación, en especial mediante la celebración de elecciones presidenciales y legislativas, pendientes desde hace tiempo; hace hincapié en que la Autoridad Palestina debe asumir progresivamente sus funciones de gobierno en la Franja de Gaza, también en los ámbitos de la seguridad y la administración civil, y mediante su presencia en los pasos fronterizos;
11. Destaca que las actividades militantes y el acopio ilícito de armas alimentan la inestabilidad y en última instancia obstaculizan los esfuerzos por alcanzar una solución negociada; pide a las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina que lleven a cabo en el momento oportuno operaciones plenamente eficaces para luchar contra las actividades de estos grupos militantes, como son por ejemplo los lanzamientos de misiles contra Israel; destaca la necesidad imperiosa de impedir el rearme de los grupos terroristas y su tráfico de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles;
12. Reitera su llamamiento para que se ponga fin al bloqueo de la Franja de Gaza y se proceda a la reconstrucción y la rehabilitación urgentes de esta zona;
13. Recuerda a los Estados miembros la Declaración de Venecia de junio de 1980, en virtud de la cual los Estados miembros de la Unión asumieron su responsabilidad en el proceso de paz; pide que se adopte una nueva Declaración de la Unión en junio del presente año; pide a la alta representante que aproveche esta nueva Declaración para comprometerse a crear una nueva iniciativa europea de paz ambiciosa y exhaustiva en la región;
14. Insta a que esta iniciativa de paz de la Unión Europeo aborde el conflicto entre Israel y Palestina, con el objetivo de conseguir resultados concretos dentro de un plazo establecido en el marco de la solución de dos Estados, y que esté dotada de un mecanismo internacional de seguimiento y ejecución; destaca la importancia de colaborar con otros actores internacionales en este sentido, en el marco del Cuarteto para Oriente Próximo y en particular en relación con la iniciativa árabe de paz; solicita que se haga un uso eficaz de los instrumentos existentes y de la influencia que la Unión ejerce sobre ambas partes, a fin de facilitar los esfuerzos de paz, dado que la acción coordinada de la Unión puede aportar resultados;
15. Subraya que, con el fin de apoyar una verdadera iniciativa de paz europea, el deber principal de los Estados miembros es contribuir activamente a la definición de una posición europea unificada y abstenerse de iniciativas unilaterales que pudieran debilitar la acción europea; subraya que los jefes de Estado y de Gobierno europeos no pueden pedir a la Unión que adopte una actitud proactiva en la región si sus posiciones divergentes impiden a la Unión hablar con una sola voz a través de la alta representante;
16. Observa el enorme potencial de la comunidad árabe palestina de Israel, que puede desempeñar un importante papel en la consecución de una paz duradera entre israelíes y palestinos, y la importancia de su participación y contribución al proceso de paz; pide la igualdad de derechos para todos los ciudadanos de Israel, condición previa fundamental para desempeñar este papel;
17. Pide que la Unión apoye y proteja a los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, contribuyendo así a los esfuerzos de paz y a la generación de confianza entre los israelíes y palestinos de ambos bandos, y acoge con satisfacción la contribución de la sociedad civil al proceso de paz a través de nuevas ideas e iniciativas innovadoras;
18. Sugiere que se emprenda una iniciativa denominada «Parlamentarios por la Paz» con el fin de reunir a parlamentarios europeos, israelíes y palestinos para contribuir a sacar adelante una agenda para la paz y complementar los esfuerzos diplomáticos de la UE;
19. Subraya la necesidad de que la Unión fomente iniciativas que puedan contribuir a restablecer la confianza entre agentes políticos, no estatales y económicos y a establecer un modelo de cooperación sobre asuntos concretos; destaca, en este sentido, la importancia de ciertos ámbitos en que la cooperación es imprescindible para la vida diaria de los ciudadanos, en particular los de seguridad, acceso al agua, saneamiento, recursos energéticos y crecimiento de la economía palestina;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al representante del Cuarteto, al secretario general de la Liga de Estados Árabes, a la Knesset y al Gobierno de Israel, al presidente de la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.