Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la Estrategia de la UE para Siria (2017/2654(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria,
– Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 14 de marzo de 2017, titulada «Elementos de una Estrategia de la UE para Siria» (JOIN(2017)0011), y las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre Siria, que, conjuntamente, conforman la nueva Estrategia de la UE para Siria,
– Vista la Declaración, de 5 de abril de 2017, de los copresidentes de la Conferencia «Apoyar el futuro de Siria y su región»,
– Vistas las Declaraciones de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 30 de diciembre de 2016, sobre el anuncio de un cese de las hostilidades en Siria, y de 23 de marzo de 2017, sobre Siria, así como la Declaración de la VP/AR, en nombre de la Unión, de 9 de diciembre de 2016, sobre la situación en Alepo,
– Vistas las Declaraciones de la VP/AR, de 6 de abril de 2017, sobre el presunto ataque con armas químicas perpetrado en Idlib (Siria), y de 7 de abril de 2017, sobre el ataque estadounidense en Siria,
– Vistas las Decisiones del Consejo sobre las medidas restrictivas de la Unión contra los responsables de la represión violenta en Siria, incluidas la de 14 de noviembre de 2016 y 20 de marzo de 2017,
– Vistos los informes de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, establecida por el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, y las Resoluciones del CDH de las Naciones Unidas sobre la República Árabe Siria,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el EIIL/Dáesh y el Frente al-Nusra y las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el conflicto en la República Árabe Siria, y en particular las Resoluciones 2218 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2328 (2016), 2332 (2016) y 2336 (2016),
– Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vista la Resolución A/71/L.48 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establece un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011,
– Visto el Comunicado de Ginebra de 2012,
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas y todos los convenios de las Naciones Unidas de los que Siria es Estado parte,
– Vistos el Estatuto de Roma y los documentos constitutivos de la Corte Penal Internacional,
– Vistos los tribunales ad hoc, incluidos el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) y el Tribunal Especial para el Líbano,
– Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la guerra de Siria ha dado lugar a una de las peores crisis humanitarias a las que el mundo ha tenido que enfrentarse desde la Segunda Guerra Mundial, y que sigue teniendo consecuencias devastadoras y trágicas para su población; que decenas de civiles, incluidos niños, han sido y siguen siendo víctimas de esta brutal guerra civil, y que más de 400 000 personas han perdido la vida desde el inicio del conflicto sirio en 2011; que más de 13,5 millones de personas en Siria, es decir, casi las tres cuartas partes de la población que permanece en el país, necesitan urgentemente ayuda de emergencia, en particular asistencia médica y alimentaria, agua y refugio; que 6,3 millones de personas están desplazadas dentro del país, 4,7 millones viven en zonas sitiadas y de difícil acceso, y 5 millones viven como refugiados en los países vecinos y en toda la región; que la crisis en Siria ejerce un impacto cada vez más desestabilizador en toda la región;
B. Considerando que, desde que estalló la guerra en 2011, la Unión, junto con sus Estados miembros, ha movilizado colectivamente, hasta enero de 2017, más de 9 400 millones de euros en respuesta a la crisis siria, tanto dentro de Siria como en la región, lo que la convierte en el donante más importante; que la Unión ha prestado asimismo un apoyo importante a los países vecinos que acogen a refugiados;
C. Considerando que, entre las violaciones cometidas durante el conflicto sirio, se cuentan ataques tanto selectivos como indiscriminados contra la población civil, ejecuciones extrajudiciales, torturas y malos tratos, desapariciones forzadas, detenciones masivas y arbitrarias, castigos colectivos, ataques a personal médico y denegación de comida y agua; que, al parecer, el régimen de Al-Asad es responsable de que en sus centros de internamiento se hayan cometido ahorcamientos, actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales a gran escala; que el Gobierno sirio ha privado deliberadamente a la población civil de bienes y servicios esenciales, incluidos el abastecimiento de alimentos y agua y la asistencia médica; que atacar y hacer padecer hambre a la población civil mediante el asedio de zonas pobladas como táctica de guerra constituyen una clara violación del Derecho internacional humanitario; que estos crímenes permanecen impunes hasta la fecha;
D. Considerando que el EIIL/Dáesh y otros grupos yihadistas han cometido crueles atrocidades, entre las que figuran el recurso a ejecuciones brutales y a una violencia sexual inaudita, secuestros, torturas, conversiones forzadas y la esclavitud de mujeres y niñas; que se ha reclutado a niños y se los ha utilizado en atentados terroristas; que hay motivos de seria preocupación por el bienestar de la población que actualmente se encuentra bajo el control del EIIL/Dáesh y por la posibilidad de que sea utilizada como escudo humano durante la campaña de liberación; que estos crímenes podrían constituir crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, y genocidio;
E. Considerando que no se está respetando el alto el fuego que entró en vigor el 30 de diciembre de 2016 y que llegan informes de varias violaciones e importantes incidentes en toda Siria, como el ataque con armas químicas perpetrado en Jan Shaijún, presumiblemente por el régimen, y el bombardeo de los autocares que transportaban a ciudadanos evacuados de las ciudades sitiadas de Foah y Kefraya hacia las zonas controladas por el Gobierno; que en el ataque murieron docenas de personas, entre ellas niños, y muchas más resultaron heridas;
F. Considerando que varias investigaciones han demostrado que las fuerzas de Al-Asad han utilizado agentes químicos destinados a dañar y asesinar civiles, incumpliendo el acuerdo de 2013 sobre su eliminación; que el último caso de uso de armas de destrucción masiva contra la población civil tuvo lugar el 4 de abril de 2017 en Jan Shaijún (provincia de Idlib), donde murieron al menos setenta civiles, muchos de ellos niños, y cientos más resultaron heridos; que, el 12 de abril de 2017, Rusia vetó una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que habría condenado el supuesto uso de armas químicas prohibidas en Siria y habría pedido al Gobierno sirio que cooperase con una investigación del incidente; que los Estados Unidos informaron a la Unión de que, basándose en su evaluación según la cual el régimen sirio había recurrido a armas químicas, lanzaba un ataque contra la base aérea militar de Al-Shairat en la provincia de Homs (Siria), con objeto de prevenir y desincentivar la proliferación y el uso de armas químicas;
G. Considerando que, en marzo de 2017, la Unión Europea añadió a la lista de sanciones a cuatro militares sirios de alta graduación por su participación en el uso de armas químicas contra la población civil, en consonancia con la política de la Unión de lucha contra la proliferación y el uso de armas químicas;
H. Considerando que el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, mencionó la necesidad de contar con una estrategia de la Unión para Siria en su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2016; que el Parlamento pidió en octubre a la VP/AR, Federica Mogherini, que garantizara que una nueva estrategia para Siria facilitaría una solución política de la situación en Siria e incluiría instrumentos de control y aplicación para reforzar el respeto de los compromisos asumidos en el marco del Grupo Internacional de Apoyo a Siria;
I. Considerando que la Estrategia de la UE para Siria tiene por objeto determinar la manera en que la Unión puede contribuir de forma más visible y eficaz a lograr una solución política duradera en Siria dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y apoyar la reconstrucción tras el acuerdo, una vez que se haya puesto en marcha una transición política creíble; que dicha Estrategia se centra en seis ámbitos principales, a saber: poner fin a la guerra con una auténtica transición política, promover una transición significativa e integradora en Siria, atender a las necesidades humanitarias de los sirios más vulnerables, promover la democracia y los derechos humanos, promover la rendición de cuentas por crímenes de guerra y reforzar la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias;
J. Considerando que, el 5 de abril de 2017, la Unión copresidió una conferencia sobre el apoyo al futuro de Siria y su región, que reunió a representantes de más de setenta países y organizaciones internacionales y a la sociedad civil siria e internacional; que en la Conferencia de Bruselas se acordó un planteamiento holístico para gestionar la crisis siria, previendo una asistencia financiera adicional para hacer frente a la situación humanitaria por valor de 3 470 millones de euros para el período 2018-2020, incluidos 1 300 millones de euros de la Unión, el principal donante de ayuda en esta crisis; que, además, algunas instituciones financieras y donantes internacionales anunciaron un importe de unos 27 900 millones de euros en concepto de préstamos; que el coste de la reconstrucción de Siria se estima en aproximadamente 200 000 millones de dólares estadounidenses;
K. Considerando que la Unión reconoce los esfuerzos realizados por Turquía, el Líbano y Jordania, los países vecinos de Siria que acogen al mayor número de refugiados, y los respalda;
L. Considerando que, el 4 de mayo de 2017, Rusia, Irán y Turquía alcanzaron un acuerdo en Astana (Kazajistán) para establecer cuatro zonas de distensión; que los tres países firmantes deben actuar como garantes de la tregua prorrogable de seis meses, también mediante la presencia de observadores armados sobre el terreno; que en este acuerdo se pide que los aviones del régimen de Al-Asad dejen de sobrevolar dichas zonas, así como el libre acceso de la ayuda humanitaria a las zonas controladas por los rebeldes; que esta semana se inicia en Ginebra una nueva ronda de conversaciones auspiciada por las Naciones Unidas y está prevista otra ronda de conversaciones auspiciada por Rusia para mediados de julio en Kazajistán;
M. Considerando que la Unión ha afirmado en reiteradas ocasiones que no existe una solución militar para el conflicto sirio, y que solo una transición inclusiva y dirigida por Siria puede poner fin al inaceptable sufrimiento del pueblo sirio; que, si bien no cabe duda de que la reconstrucción solo puede empezar tras un acuerdo político, la labor de reconciliación debe empezar cuanto antes y ser respaldada por la Unión con el fin de garantizar la estabilidad a largo plazo; que en este contexto resulta primordial determinar la verdad, promover la rendición de cuentas y la justicia transicional, así como defender la amnistía;
1. Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para Siria, incluidas las metas estratégicas de la Unión en relación con Siria y los objetivos de la Unión para Siria, así como los resultados de la Conferencia de Bruselas, que se saldó con promesas plurianuales; insta a todos los participantes a que respeten integralmente los compromisos asumidos y mantengan su ayuda en el futuro;
2. Condena de nuevo y con la mayor firmeza las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes del conflicto, y en particular por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el apoyo de sus aliados, Rusia e Irán, así como por grupos armados no estatales, en particular el EIIL/Dáesh y Yabhat Fatah al-Sham; insiste en su postura de que los responsables de violaciones del Derecho internacional humanitario y de la legislación internacional sobre derechos humanos deberán responder de sus actos; alienta a todos los Estados a que se valgan del principio de la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad, y celebra las medidas adoptadas por algunos Estados miembros de la Unión con este fin, incluida la reciente decisión de la Audiencia Nacional de España de admitir una denuncia penal contra nueve funcionarios sirios de los servicios de inteligencia por torturas y otras violaciones de los derechos humanos; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en estrecha coordinación con países que comparten una misma visión, estudien la posibilidad de crear un tribunal para juzgar los crímenes de guerra de Siria, en tanto se logra la remisión del caso a la Corte Penal Internacional; insiste en que también debe llevarse ante los tribunales a los autores de delitos contra minorías religiosas y étnicas y otros grupos; expresa su convencimiento de que no puede haber una resolución efectiva del conflicto ni una paz duradera en Siria sin una rendición de cuentas por los crímenes cometidos;
3. Condena con la mayor firmeza el atroz ataque aéreo químico sobre la ciudad de Jan Shaijún (provincia de Idlib) el 4 de abril de 2017, que causó la muerte de, al menos, setenta civiles, incluidos niños y trabajadores humanitarios, y tras el que numerosas víctimas mostraban síntomas de envenenamiento por gas; observa que, según la evaluación preliminar realizada por la misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), la denuncia del uso de armas químicas es creíble; destaca la obligación de Siria de respetar las recomendaciones de la misión de investigación de la OPAQ y del Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas, permitiendo un acceso inmediato y sin restricciones y reconociendo el derecho de inspeccionar todos y cada uno de los lugares; subraya que los responsables de tales ataques tendrán que rendir cuentas ante la justicia; deplora los reiterados vetos de Rusia en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida a una de sus resoluciones en la que se condenaba el ataque más reciente con armas químicas y se solicitaba una investigación internacional;
4. Acoge favorablemente la creación de un Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011; lamenta que el mecanismo aún no tenga cubierta toda su financiación; pide a todos los Estados miembros que cumplan sus compromisos en este sentido;
5. Mantiene su adhesión a la unidad, la soberanía, la integridad territorial y la independencia de Siria, y respalda un enfoque sólido «Siria en su conjunto» y un futuro democrático para el pueblo sirio; insiste en que un proceso político dirigido por Siria que conduzca a la celebración de elecciones libres y justas, propiciadas y supervisadas por las Naciones Unidas sobre la base de una nueva Constitución, es la única vía para pacificar el país; reitera a todas las partes que un alto el fuego en todo el territorio nacional y una solución pacífica mutuamente aceptable a la crisis de Siria pueden alcanzarse bajo los auspicios de las Naciones Unidas y según lo dispuesto en el Comunicado de Ginebra de 2012 y la Resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el apoyo del enviado especial del secretario general para Siria, Staffan de Mistura, y los principales actores internacionales y regionales;
6. Toma nota del reciente memorando para el establecimiento de zonas de distensión en Siria, y apoya la intención de reforzar el alto el fuego, poner fin a los vuelos de las fuerzas aéreas del régimen sobre las zonas de distensión, y crear las condiciones necesarias para el acceso de la ayuda humanitaria y la asistencia médica, el retorno de los civiles desplazados a sus hogares y la reconstrucción de las infraestructuras dañadas; destaca, no obstante, las preocupaciones expresadas por la oposición en el sentido de que ese acuerdo podría llevar a la creación de zonas de influencia y a la división de Siria; pide a todas las partes que apliquen los acuerdos de Astana e insta a los tres garantes a que velen por que se respete el alto el fuego; destaca la importancia de eliminar cualquier posible ambigüedad por lo que se refiere a los grupos no contemplados por el alto el fuego, y pide a todas las partes, incluida Turquía, que garanticen que el memorando no facilite los ataques contra las fuerzas aliadas con la oposición moderada o contra quienes luchan en el bando de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh; subraya que debe garantizarse la supervisión internacional de la aplicación y apoya una sólida participación de las Naciones Unidas;
7. Insta a la Federación de Rusia y a la República Islámica de Irán a que ejerzan su influencia sobre el régimen sirio para que acepte y aspire activamente a lograr un compromiso razonable que ponga fin a la guerra civil y allane el camino hacia una transición auténtica e inclusiva; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando a la oposición moderada, detectando y aislando a los elementos radicalizados y fomentando la reconciliación; alienta a los miembros de la Comisión Suprema para las Negociaciones a que sigan participando en las conversaciones facilitadas por las Naciones Unidas en Ginebra;
8. Está firmemente convencido de que la Unión debe participar más activamente y aprovechar la importante contribución financiera que aportará tras el conflicto para desempeñar un papel importante en las negociaciones dentro del marco vigente acordado por las Naciones Unidas y garantizar la transición política, desarrollando una política específica con el fin de acercar a las partes y redoblando sus esfuerzos en aquellos ámbitos en los que la Unión puede aportar valor añadido; respalda la labor que está realizando la VP/AR para acercarse a los interlocutores clave de la región con objeto de garantizar la transición política, la reconciliación tras el conflicto y la reconstrucción; insta a la VP/AR a que empiece a elaborar un plan concreto para la participación de la Unión en la reconstrucción de Siria y aspire a desarrollar una labor inclusiva y conjunta con organizaciones internacionales e instituciones financieras clave, así como con los agentes regionales y locales; subraya, no obstante, la importancia de que los propios sirios se adhieran al proceso de reconstrucción tras el conflicto;
9. Destaca la importancia crucial que reviste la labor de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales relacionada con la documentación de pruebas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y otras violaciones, incluida la destrucción de patrimonio cultural; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten asistencia adicional y completa a estas organizaciones; pide a la Unión y a sus Estados miembros que destinen una financiación adecuada a las organizaciones que trabajan en investigaciones de código abierto y recopilación digital de pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, a fin de garantizar la rendición de cuentas y llevar ante la justicia a los autores;
10. Celebra que, en el contexto de la Estrategia de la UE para Siria, se haya hecho hincapié en el refuerzo de la capacidad de recuperación de la población y la sociedad sirias; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para desarrollar las capacidades de la población y la sociedad civil de Siria, entre otras vías con y mediante actores que promuevan los derechos humanos, la igualdad (incluidos la igualdad de género y los derechos de las minorías), la democracia y la capacitación, en la medida de lo posible en Siria, así como entre los refugiados sirios exiliados en la región o en Europa; destaca que dicho desarrollo de capacidades debería ayudar a los sirios a dirigir la transición (en ámbitos tales como la regulación de los medios de comunicación, la descentralización, la administración de los municipios y la redacción constitucional), prestando la debida atención a las necesidades y al papel de las mujeres;
11. Constata con satisfacción que se ha reconocido el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, como elemento clave de una solución duradera; recuerda que la Unión ha de promover y facilitar una participación o consulta adecuada de la sociedad civil y de las mujeres en el proceso de paz, en consonancia con el enfoque global para la aplicación por parte de la Unión de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad; insiste en que los derechos humanos de las mujeres deben verse reflejados en la nueva Constitución de Siria;
12. Considera, a la vez que confirma su apoyo a la labor de la coalición global contra el ISIS/Dáesh, que en la Estrategia de la UE también deberían haberse examinado los aspectos relativos a la lucha contra el EIIL/Dáesh y otras organizaciones terroristas que figuran en las listas de las Naciones Unidas, destacando y centrándose en las causas políticas y socioeconómicas profundas que han propiciado la expansión del terrorismo y determinando acciones concretas para luchar contra ellas; considera, por otra parte, que deberían haberse analizado las distintas formas de contribuir a la preservación del carácter multiétnico, multirreligioso y multiconfesional de la sociedad siria;
13. Hace hincapié en la importancia de proteger a las minorías étnicas y religiosas de Siria y se muestra firmemente convencido de que todo proceso político debe ser inclusivo y tener entre sus objetivos el restablecimiento de Siria como Estado multiconfesional y tolerante;
14. Recuerda que la adopción temprana de medidas de fomento de la confianza, incluido el acceso de la ayuda humanitaria sin traba alguna en toda Siria, la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, asistencia sanitaria), el final de todos los asedios de ciudades, y la puesta en libertad de presos y rehenes, revisten una importancia crucial; celebra el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Siria y los grupos rebeldes para permitir la evacuación de cuatro ciudades sitiadas; exhorta a todas las partes a que apoyen y faciliten la adopción de un acuerdo global sobre las medidas de fomento de la confianza;
15. Observa con pesar que el devastador conflicto civil ha hecho retroceder al país varias décadas en lo que respecta a desarrollo social y económico, al abocar a millones de personas al desempleo y la pobreza, y que la contienda ha provocado una importante destrucción de los servicios sanitarios y educativos, así como un desplazamiento a gran escala de ciudadanos sirios y una fuga de cerebros; señala, por consiguiente, la importancia de incrementar la ayuda no humanitaria con objeto de reforzar la capacidad de recuperación de la población en Siria y de volver a poner en marcha la economía; pide, por otra parte, a los Estados miembros que demuestren un compromiso más firme con el reparto de responsabilidades, permitiendo que los refugiados que huyen de las zonas en guerra de Siria encuentren protección fuera de la región inmediatamente vecina, también mediante programas de reasentamiento y admisión humanitaria; considera, no obstante, que tan pronto como haya terminado el conflicto deben preverse incentivos para que los refugiados sirios cualificados vuelvan a su país y participen en la labor de reconstrucción;
16. Acoge con satisfacción las nuevas prioridades de asociación acordadas por la Unión con Jordania y el Líbano, así como la flexibilización de las normas de origen de la Unión para las exportaciones procedentes de Jordania; lamenta que un gran número de refugiados en Jordania, el Líbano y Turquía sigan viviendo en condiciones sociales y económicas precarias y no puedan, a menudo, encontrar empleo (legal); pide a la VP/AR que insista para que las autoridades de Jordania y el Líbano trabajen en favor de la eliminación de los obstáculos (informales) restantes, apoyen la ampliación de las oportunidades de trabajo autónomo, y cumplan los compromisos sobre la creación de empleo para las mujeres y los jóvenes;
17. Apoya plenamente el objetivo de garantizar una iniciativa «No a la Generación Perdida» en Siria y la región, y solicita esfuerzos adicionales para lograr que todos los niños refugiados y vulnerables tengan acceso, en las comunidades que les acogen, a una educación de calidad y en igualdad de condiciones para niñas y niños; destaca la necesidad de reconocer la educación, en muchos casos informal, que se imparte en los campos de refugiados, así como de apoyar la rehabilitación psicológica de esos niños traumatizados;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, a las Naciones Unidas, a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y a todas las partes implicadas en el conflicto de Siria, y que disponga su traducción al árabe.