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Procedimiento : 2017/2688(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0349/2017

Debates :

Votaciones :

PV 18/05/2017 - 11.15
CRE 18/05/2017 - 11.15

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0231

Textos aprobados
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Jueves 18 de mayo de 2017 - Estrasburgo
Aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular en relación con la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia, Rusia
P8_TA(2017)0231RC-B8-0349/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación de las Directrices del Consejo en materia de personas LGBTI, en particular respecto de la persecución de hombres (percibidos como) homosexuales en Chechenia (Rusia) (2017/2688(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los Protocolos al mismo,

–  Vista la Constitución de la Federación de Rusia, y en particular el capítulo 2 sobre los Derechos y las Libertades del Hombre y del Ciudadano,

–  Vistas las directrices del Consejo de la UE, de 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la UE, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

–  Vistas las directrices de la Unión Europea contra la tortura y el maltrato, así como sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género(1),

–  Vistas las declaraciones de 13 de abril de 2017 de los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas sobre los malos tratos y la detención de hombres gais en Chechenia,

–  Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019,

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)(2),

–  Vista la declaración, de 6 de abril de 2017, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia,

–  Vista la declaración local de la Unión, de 19 de abril de 2017, sobre las violaciones de los derechos humanos de los hombres gais en Chechenia,

–  Vista la declaración de la Unión, efectuada con motivo del Consejo Permanente de la OSCE de 27 de abril de 2017, sobre las informaciones reiteradas acerca de las detenciones y los asesinatos de hombres gais por el Gobierno de Chechenia,

–  Vista la declaración efectuada el 7 de abril de 2017 por el portavoz del Departamento de Estado de los Estados Unidos,

–  Vista la declaración efectuada el 13 de abril de 2017 por el director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE,

–  Vista la rueda de prensa conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el ministro ruso de Asuntos Exteriores, Serguéi Lavrov, celebrada en Moscú el 24 de abril de 2017,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, el 1 de abril de 2017, se publicó en el periódico independiente ruso Nóvaya Gazeta un artículo que informaba de que más de un centenar de hombres, homosexuales, presuntos homosexuales o percibidos como tales, habían sido secuestrados y detenidos en la república autónoma de Chechenia de la Federación de Rusia, como parte de una campaña coordinada supuestamente organizada por las autoridades y las fuerzas de seguridad de la república siguiendo órdenes directas del presidente de Chechenia, Ramzan Kadyrov;

B.  Considerando que, según Nóvaya Gazeta, los secuestrados habían sido víctimas de malos tratos y tortura y obligados a revelar la identidad de otras personas LGBTI, y que también se informó de que al menos tres hombres habían sido asesinados, dos a consecuencia del trato que se les había infligido cuando estaban bajo custodia y otro a manos de su familia en uno de los llamados «crímenes de honor»;

C.  Considerando que Human Rights Watch y el Grupo de Crisis Internacional han confirmado las informaciones iniciales por separado, y que ambas organizaciones citan fuentes sobre el terreno que confirman que los hombres percibidos como homosexuales han estado en el punto de mira de la policía y las fuerzas de seguridad con miras a su detención;

D.  Considerando que, según diversas informaciones, las autoridades en Chechenia negaron estas acusaciones y mostraron falta de voluntad para investigar y actuar judicialmente respecto de estos hechos;

E.  Considerando que, en la mayoría de los casos, las víctimas renuncian a reclamar justicia por temor a las represalias de las autoridades locales, y que las personas gais y lesbianas y aquellas percibidas como tales son especialmente vulnerables, debido a la fuerte homofobia reinante en una parte de la sociedad y al peligro de ser víctimas de crímenes de honor en el seno de sus propias familias;

F.  Considerando que, tras años de amenazas y represión y un grave deterioro de la situación de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional, prácticamente ningún periodista independiente o activista de los derechos humanos puede trabajar en la región; que se ha informado de que los periodistas empleados por el periódico Nóvaya Gazeta, que reveló la campaña de represión, han recibido amenazas de muerte por su trabajo, y que las autoridades chechenas han negado todas las acusaciones y han exigido a los periodistas el nombre de las víctimas entrevistadas;

G.  Considerando que la policía de San Petersburgo y de Moscú detuvo a activistas LGBTI que intentaban concienciar acerca de la persecución de hombres homosexuales en Chechenia y exigían la investigación de los hechos;

H.  Considerando que la Federación de Rusia es firmante de varios tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en su calidad de miembro del Consejo de Europa, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que está obligada a velar por la seguridad de todas las personas que pudieran estar en peligro, en particular debido a su orientación sexual; que Rusia tiene la obligación y dispone de los medios para investigar los delitos cometidos por las autoridades chechenas; que la homosexualidad fue despenalizada en la Federación de Rusia en 1993;

I.  Considerando que el presidente Putin ha encargado a la comisaria rusa de Derechos Humanos, Tatiana Moskalkova, la formación de un grupo de trabajo encargado de la investigación de las acusaciones;

J.  Considerando que las personas LGBTI están protegidas por la legislación internacional en vigor en materia de derechos humanos y por la legislación nacional rusa; que, sin embargo, a menudo es necesaria una acción específica que garantice que las personas LGBTI puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos, ya que la orientación sexual y la identidad de género pueden dar lugar a riesgos adicionales de discriminación, acoso y persecución en las escuelas, el lugar de trabajo y la sociedad en general, así como en el seno de las familias, y que es misión y responsabilidad de la policía, el poder judicial y las autoridades luchar contra estas formas de discriminación y combatir los comportamientos sociales negativos;

K.  Considerando que las directrices del Consejo en materia de personas LGBTI recomiendan una actitud proactiva por parte de las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros por lo que respecta al fomento de los derechos de las personas LGBTI, y que dichas directrices establecen como ámbitos prioritarios la lucha contra la violencia fóbica contra las personas LGBTI y el apoyo a los defensores de los derechos de las personas LGBTI;

L.  Considerando que, el 7 de marzo de 2017, Rusia adoptó una serie de medidas legislativas que despenalizan la violencia doméstica y rebajan la consideración de la violencia cometida en el seno de la familia de un delito penal a una infracción administrativa, con sanciones más leves para los agresores; que el Parlamento Europeo debatió esta cuestión en su periodo parcial de sesiones de los días 13 a 16 de marzo de 2017 en Estrasburgo;

1.  Expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre casos de detención arbitraria y tortura de hombres percibidos como homosexuales en la República de Chechenia, dentro de la Federación de Rusia; insta a las autoridades a que pongan fin a esta campaña de persecución, a que liberen inmediatamente a quienes siguen detenidos ilegalmente, a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso, y a que permitan a las organizaciones internacionales de derechos humanos llevar a cabo una investigación creíble de los presuntos delitos;

2.  Condena todas las declaraciones de las autoridades chechenas que condonan e incitan a la violencia contra las personas LGBTI, incluida la declaración del portavoz del Gobierno checheno en la que niega la existencia de homosexuales en Chechenia y desacredita las informaciones como «mentiras y desinformación absoluta»; lamenta la falta de voluntad de las autoridades locales a la hora de investigar y enjuiciar las graves violaciones dirigidas específicamente contra personas por su orientación sexual, al tiempo que recuerda a las autoridades que los derechos de reunión, asociación y expresión tienen un carácter universal y se aplican a todas las personas; solicita la liberación inmediata de todas las personas que siguen detenidas de forma ilegal; insta a las autoridades rusas a que garanticen la protección física y jurídica de las víctimas, así como de los defensores de los derechos humanos y los periodistas que han trabajado en este caso;

3.  Toma nota de que el presidente Putin ha encargado al Ministerio del Interior ruso y al Fiscal Federal que investiguen los hechos que se han producido en Chechenia, al tiempo que insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo de Europa a que faciliten apoyo material y asesoramiento a las autoridades rusas en esta investigación;

4.  Pide a las autoridades chechenas y a las de la Federación de Rusia que acaten la legislación nacional y los compromisos internacionales, respeten el Estado de Derecho y las normas universales de los derechos humanos y promuevan la igualdad y la no discriminación, en particular en lo que se refiere a las personas LGBTI, con la ayuda de medidas como campañas de sensibilización dirigidas a promover una cultura de la tolerancia, el respeto y la integración basada en la igualdad y la no discriminación; pide que se adopten medidas de protección inmediata dirigidas a las personas vulnerables susceptibles de convertirse en víctimas, y con miras a conseguir la plena rehabilitación de las víctimas de la tortura;

5.  Lamenta las violaciones generalizadas de los derechos humanos en la región, así como el clima de impunidad que permite que se produzcan estos actos, al tiempo que pide que se desarrollen medidas legales y de otro tipo dirigidas a impedir estas formas de violencia y a controlar y perseguir de manera eficaz a los autores de tales actos, en cooperación con la sociedad civil; destaca que Rusia y su Gobierno son los responsables últimos de investigar estos actos, llevar a los autores ante la justicia y proteger a todos los ciudadanos rusos frente a este tipo de abusos;

6.  Pide que, con carácter de urgencia, se lleven a cabo investigaciones inmediatas, independientes, objetivas y exhaustivas sobre los actos de encarcelamiento, tortura y asesinato, con el fin de llevar a sus autores intelectuales y materiales ante la justicia y poner fin a la impunidad; se felicita, en este sentido, de la creación de un grupo de trabajo liderado por el defensor de los derechos humanos ruso, que está investigando el caso; pide a las autoridades rusas que encarguen a la Fiscalía General que garantice un verdadero anonimato y otras medidas de protección a las víctimas y testigos de la purga chechena contra los gais y sus familias, de tal forma que puedan participar en la investigación; pide a la delegación de la Unión y a las embajadas y consulados de los Estados miembros en Rusia que controlen activamente la investigación y redoblen los esfuerzos dirigidos a cooperar con las víctimas, las personas LGBTI, los periodistas y los defensores de los derechos humanos actualmente en peligro;

7.  Pide a la Comisión que colabore con las organizaciones internacionales de derechos humanos y la sociedad civil rusa, que preste ayuda a las personas que han huido de Chechenia y que saque a la luz esta campaña de malos tratos; pide, asimismo, a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de solicitud de asilo para las víctimas, los periodistas y los defensores de los derechos humanos de conformidad con la legislación europea y nacional;

8.  Acoge favorablemente y reconoce los esfuerzos realizados por numerosos jefes de delegación de la Unión y el personal de las mismas, así como por los embajadores de los Estados miembros y su personal, para apoyar a los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTI y abogar por la no discriminación y la igualdad de derechos; invita a los jefes de las delegaciones de la Unión y a otros agentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a consultar al Parlamento y a los diputados al Parlamento Europeo pertinentes siempre que tengan dudas o deseen facilitar información al Parlamento, en particular durante la Conferencia anual de embajadores en septiembre; destaca la importancia que revisten el conocimiento y la aplicación de las directrices relativas a las personas LGBTI por parte de las delegaciones de la Unión y de las representaciones de los Estados miembros; pide, a este respecto, al SEAE y a la Comisión que apremien para que se apliquen de forma más estratégica y sistemática las directrices, en particular mediante la sensibilización y la formación de los miembros del personal de la Unión en terceros países, con el fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales, y que apoyen los esfuerzos de la sociedad civil;

9.  Hace especial hincapié en la importancia que reviste la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices por parte de las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los países terceros, con el fin de detectar y remediar posibles diferencias y desfases de aplicación;

10.  Lamenta profundamente que, en junio de 2016, la Federación de Rusia votara en contra de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género;

11.  Recuerda a las autoridades rusas y chechenas que los sistemas de valores regionales, culturales y religiosos no deben utilizarse como excusa para condonar o cometer actos de discriminación, violencia, tortura o detención de personas o colectivos, tampoco por motivos de sexualidad o identidad de género.

12.  Señala con preocupación, y considera un retroceso, la adopción por parte de Rusia de la nueva legislación en materia de violencia doméstica, incluida la ejercida contra los menores; destaca que una legislación que tolera la violencia en el seno de la familia corre el riesgo de tener graves consecuencias tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto; pide a la Comisión y al SEAE que sigan promoviendo la erradicación de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia doméstica, protejan a todas las personas vulnerables y presten apoyo a las víctimas, tanto dentro como fuera de Europa;

13.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, al secretario general del Consejo de Europa, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y a las autoridades chechenas.

(1) DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.

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