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Procedimiento : 2017/2702(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0384/2017

Textos presentados :

B8-0384/2017

Debates :

PV 31/05/2017 - 18
CRE 31/05/2017 - 18

Votaciones :

PV 01/06/2017 - 7.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0239

Textos aprobados
PDF 158kWORD 43k
Jueves 1 de junio de 2017 - Bruselas
Marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en el período 2018-2022 (Resolución)
P8_TA(2017)0239B8-0384/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2017/2702(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el período 2018-2022 (14423/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0528/2016),

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0177/2017), presentada con arreglo al artículo 99, apartados 1 y 4 del Reglamento del Parlamento,

–  Vista su posición, de 13 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2013-2017 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (10449/2012 – C7-0169/2012 – 2011/0431(APP))(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(2),

–  Vistas las Declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 31 de mayo de 2017, sobre el marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a garantizar los derechos proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.  Considerando que el proyecto de Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual para el período 2018-2022 para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presentado al Parlamento para su aprobación, incluye ocho ámbitos temáticos: las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; la igualdad y la discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, o por motivos de nacionalidad; la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; los derechos del niño; y la integración y la inclusión social de la comunidad romaní, prestando especial atención al antigitanismo;

C.  Considerando que la inclusión del ámbito de la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal en el marco plurianual no solo reflejaría las necesidades sobre el terreno, sino que también permitiría a la Agencia presentar un análisis completo por iniciativa propia en ámbitos de relevancia evidente para los derechos fundamentales, sobre todo teniendo en cuenta la evolución legislativa reciente y continua a escala de la Unión en este ámbito;

D.  Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la cooperación política y judicial en materia penal ha pasado a formar parte del Derecho de la Unión y, por lo tanto, está incluida en el ámbito de las tareas de la Agencia, como todos los ámbitos que entran dentro de las competencias de la Unión, con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo;

E.  Considerando que, si bien la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal no se incluyen en la Decisión del Consejo por la que se establece un marco plurianual, la Agencia podrá seguir desempeñando sus cometidos en estos ámbitos previa solicitud del Parlamento, del Consejo o de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo;

F.  Considerando que el establecimiento del marco plurianual de la Agencia para el período 2018-2022 es necesario para asegurar la continuidad de sus actividades y que, de no establecerse un nuevo marco plurianual antes de principios de 2018, la Agencia solo podría realizar su labor si recibe una solicitud específica de una institución y no por iniciativa propia;

1.  Deplora la falta de acuerdo en el Consejo con respecto a la inclusión de los ámbitos temáticos propuestos relativos a la cooperación política y la cooperación judicial en materia penal en el nuevo marco plurianual;

2.  Reitera la importancia de la labor de la Agencia y su papel clave en la promoción de los derechos fundamentales en toda la Unión;

3.  Considera que uno de los aspectos fundamentales de la labor de la Agencia es seguir brindando apoyo relativo al respeto de los derechos fundamentales en el ámbito del Derecho de la Unión, lo cual requiere que las actividades de la Agencia no se vean interrumpidas;

4.  Se congratula de las declaraciones de la Comisión y del Consejo e insiste en la necesidad de mejorar los procedimientos de trabajo para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia y de clarificar que las competencias de la Agencia también incluyen los asuntos correspondientes al antiguo «tercer pilar», a saber, la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal;

5.  Toma nota de las opiniones divergentes de la Comisión y del Consejo en cuanto a la interpretación del Reglamento constitutivo de la Agencia y pide a ambas instituciones que lleguen a un acuerdo lo antes posible;

6.  Pide a la Comisión, a raíz de la evaluación externa de la Agencia en 2017, que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.º 168/2007, que considera necesaria con miras a la mejora de los procedimientos para la gobernanza y el funcionamiento de la Agencia, y que armonice el Reglamento con el Tratado de Lisboa, tal como se prevé en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento;

7.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(1) DO C 434 de 23.12.2015, p. 262.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0485.

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