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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/2586(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0390/2017

Textos presentados :

B8-0390/2017

Debates :

PV 31/05/2017 - 13
CRE 31/05/2017 - 13

Votaciones :

PV 01/06/2017 - 7.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0241

Textos aprobados
PDF 157kWORD 44k
Jueves 1 de junio de 2017 - Bruselas
El nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo - nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro
P8_TA(2017)0241B8-0390/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre una declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro (2017/2586(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el acuerdo alcanzado por el Consejo de Asuntos Exteriores (Desarrollo), la Comisión y el Parlamento sobre un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro(1),

–  Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo de diciembre de 2005(2),

–  Vistos el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, publicada en junio de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Propuesta para un nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro» (COM(2016)0740),

–  Vistas sus Resoluciones anteriores, en particular la de 22 de noviembre de 2016 sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo(3) y la de 14 de febrero de 2017 sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo(4),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Celebra la propuesta de la Comisión de revisar el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005 para tener en cuenta el nuevo contexto mundial en materia de desarrollo a raíz de la aprobación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), así como los cambios en la estructura jurídica e institucional de la Unión tras la adopción del Tratado de Lisboa;

2.  Destaca la importancia del nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo como documento estratégico clave que establece una visión, unos valores y unos principios comunes para la Unión y sus Estados miembros en relación con la aplicación de la Agenda 2030 en sus políticas de cooperación al desarrollo;

3.  Celebra que el nuevo Consenso reconozca sin ambages que el objetivo primordial de la política de desarrollo de la Unión es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, en sintonía con el artículo 208 del TFUE; reitera que, a tal fin, se han de aplicar plenamente los principios de una cooperación al desarrollo eficaz: la apropiación de las prioridades de desarrollo por los países en desarrollo, la atención puesta en los resultados, las asociaciones integradoras, y la transparencia y la rendición de cuentas;

4.  Insiste en la necesidad de contar con mecanismos de rendición de cuentas para el seguimiento y la aplicación de los ODS y del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a la Unión y a sus Estados miembros que presenten un calendario sobre el modo de alcanzar de manera gradual esos objetivos y metas, y que se informe anualmente al Parlamento sobre los progresos realizados;

5.  Respalda la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1) Veáse el documento del Consejo 9459/2017
(2) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.

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