Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo (2017/2692(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular el preámbulo, el párrafo segundo y los párrafos cuarto a séptimo, y el artículo 2, el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, y el artículo 6 del mismo,
– Visto el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000,
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(1),
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(2),
– Vista la adopción en 2015 de la Agenda Europea de Seguridad,
– Vista la Resolución 2106 (2016) del Consejo de Europa, de 20 de abril de 2016, sobre un compromiso renovado en la lucha contra el antisemitismo en Europa,
– Vistas las conclusiones del primer coloquio anual de la Comisión sobre derechos fundamentales, celebrado en Bruselas los días 1 y 2 de octubre de 2015 bajo el título «Tolerancia y respeto: prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa»,
– Visto el nombramiento en diciembre de 2015 de un coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo,
– Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la UE para combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia,
– Visto el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en Internet, acordado el 31 de mayo de 2016 entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, así como con otras plataformas y empresas de las redes sociales,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015(3),
– Vistos los atentados terroristas y los actos de violencia dirigidos contra miembros de la comunidad judía que se han perpetrado en los últimos años en varios Estados miembros,
– Vista la responsabilidad primordial de los Gobiernos en lo que se refiere a la seguridad de todos sus ciudadanos y, por tanto, su responsabilidad primordial en la vigilancia y la prevención de la violencia, por ejemplo, la violencia antisemita, y en el enjuiciamiento de sus autores,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el número de incidentes antisemitas en los Estados miembros se ha elevado significativamente en los últimos años, como denuncian la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), entre otros organismos;
B. Considerando que se ha informado de que las medidas de seguridad específicas, una vez puestas en marcha, han contribuido a evitar y reducir el número de ataques antisemitas violentos;
C. Considerando que la lucha contra el antisemitismo es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto;
1. Hace hincapié en que el discurso del odio y todo tipo de violencia contra los ciudadanos judíos europeos son incompatibles con los valores de la Unión;
2. Pide a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión que adopten y apliquen la definición práctica del antisemitismo utilizada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto(4) (IHRA por sus siglas en inglés), al objeto de respaldar a las autoridades judiciales y policiales en sus esfuerzos por determinar e interponer acciones judiciales contra los atentados antisemitas con mayor eficacia y eficiencia, y alienta a los Estados miembros a seguir el ejemplo del Reino Unido y Austria a este respecto;
3. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias y que contribuyan de forma activa a garantizar la seguridad de sus ciudadanos judíos y de los centros religiosos, educativos y culturales judíos, manteniendo consultas estrechas y un diálogo directo con las comunidades judías, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG dedicadas a la lucha contra la discriminación;
4. Acoge con satisfacción el mandato del coordinador de la Comisión para la lucha contra el antisemitismo, e insta a la Comisión a que facilite todas las herramientas y el apoyo necesarios para que su función sea lo más efectiva posible;
5. Pide a los Estados miembros que nombren coordinadores nacionales para la lucha contra el antisemitismo;
6. Anima a los diputados a los Parlamentos nacionales y regionales y a los líderes políticos a que condenen sistemática y públicamente las declaraciones antisemitas y a que las contrarresten con discursos alternativos, así como a que establezcan grupos parlamentarios multipartidistas contra el antisemitismo con miras a reforzar la lucha en todo el espectro político;
7. Resalta la importante función de las organizaciones de la sociedad civil y de la educación a la hora de prevenir y combatir todas las formas de odio e intolerancia, y pide un aumento de la ayuda financiera;
8. Pide a los Estados miembros que animen a los medios de comunicación a fomentar el respeto por todas las confesiones religiosas y el reconocimiento de la diversidad, así como la formación de los periodistas en lo que respecta a todas las formas de antisemitismo, a fin de eliminar posibles sesgos;
9. Insta a aquellos Estados miembros donde las alegaciones de motivos basados en la raza, el origen nacional o étnico, la religión o las creencias no constituyan todavía una agravante de una infracción penal a que subsanen esta deficiencia a la mayor brevedad, y a que actúen para que la Decisión Marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal se aplique y cumpla de manera plena y adecuada, de modo que se asegure que los actos antisemitas sean perseguidos judicialmente por las autoridades de los Estados miembros tanto en el entorno en línea como fuera de línea;
10. Insiste en la necesidad de facilitar a las autoridades policiales una formación específica sobre la lucha contra los delitos de odio y discriminación, y en la necesidad de crear en el seno de las fuerzas policiales unidades especiales contra los delitos de odio, allí donde no existan todavía, y pide a las agencias de la Unión y a las organizaciones internacionales que ayuden a los Estados miembros a prestar dicha formación;
11. Anima a que se impulse la cooperación transfronteriza a todos los niveles en lo que respecta al enjuiciamiento de los delitos de odio y, sobre todo, de los actos criminales graves, como las actividades terroristas;
12. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para asegurar que se establece un sistema global y eficiente de recopilación metódica de datos fiables, pertinentes y comparables sobre delitos de odio, desglosados por motivo y que incluyan los atentados terroristas;
13. Pide a los Estados miembros, en relación con el Código de conducta acordado entre la Comisión y las principales empresas del sector de las TI, que insten a los intermediarios en línea y a las plataformas de las redes sociales a que tomen medidas expeditivas con el fin de evitar y luchar contra el discurso de odio antisemita en línea;
14. Resalta que la escuela brinda una oportunidad única para transmitir los valores de la tolerancia y el respeto, ya que llega a todos los niños desde una edad temprana;
15. Alienta a los Estados miembros a impulsar la enseñanza del Holocausto («Shoah») en las escuelas y a velar por que los profesores cuenten con la formación adecuada para dicha tarea y para abordar en clase la cuestión de la diversidad; anima asimismo a los Estados miembros a que tomen en consideración la revisión de los libros de texto, con miras a garantizar que la historia judía y la vida judía contemporánea se presentan de un modo exhaustivo y equilibrado, y que se evita toda forma de antisemitismo;
16. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la ayuda financiera para actividades específicas y proyectos educativos, que establezcan y refuercen las colaboraciones con las comunidades e instituciones judías, y que fomenten los intercambios entre niños y jóvenes de diferentes credos a través de actividades conjuntas y el lanzamiento y respaldo de campañas de concienciación en este sentido;
17. Pide a la Comisión que colabore estrechamente con agentes internacionales como la Unesco, la OSCE y el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para combatir el antisemitismo a escala internacional;
18. Pide a la Comisión que solicite el estatuto de asesor en el seno del IHRA;
19. Anima a cada uno de los Estados miembros a conmemorar oficialmente el Día Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 27 de enero;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos, al Consejo de Europa, a la OSCE y a las Naciones Unidas.