Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental (2016/2220(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las disposiciones de los instrumentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluidas las que se refieren al derecho a la nacionalidad, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo facultativo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,
– Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la apatridia y el derecho a la nacionalidad, como la Conclusión n.º 106 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre identificación, prevención y reducción de la apatridia y la protección de los apátridas(1), que fue refrendada por la Resolución A/RES/61/137 de 2006 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Vistas la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024(2) y la campaña mundial a favor de la igualdad de derechos de nacionalidad, apoyada por el ACNUR, ONU Mujeres y otras entidades y refrendada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 15 de julio de 2016, sobre los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad (A/HRC/RES/32/5),
– Vista la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3), adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 25 de junio de 1993,
– Vista la Recomendación general n.º 32 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres(4),
– Vista la Declaración de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN)(5),
– Visto el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, que establece que «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019)(6),
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia, de 25 de junio de 2012(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 4 de diciembre de 2015 sobre la apatridia(8),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania(9),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre derechos humanos y migración en terceros países(10),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre Myanmar/Birmania, en particular la situación de los rohinyás(11),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto(12),
– Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Exteriores, de noviembre de 2014, titulado «Addressing the Human Rights impact of statelessness in the EU’s external action»,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0182/2017),
A. Considerando que la región de Asia meridional y sudoriental se compone de los países siguientes: Afganistán, Bangladés, Bután, Brunéi, Camboya, Filipinas, la India, Indonesia, Laos, Malasia, Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Timor Oriental y Vietnam, todos ellos miembros o con estatuto de observadores de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) o de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC);
B. Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) afirma que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos; que el derecho a la nacionalidad y el derecho a no ser privado de manera arbitraria de la propia nacionalidad se consagran en el artículo 15 de la DUDH, así como en otros instrumentos y convenios del ámbito de los derechos humanos; considerando, no obstante, que los instrumentos jurídicos internacionales aún no han alcanzado su objetivo primordial de garantizar el derecho de toda persona a la nacionalidad;
C. Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados; que los derechos humanos y las libertades fundamentales son un derecho de nacimiento de todos los seres humanos y que su protección y promoción es la tarea más importante de todo gobierno;
D. Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los países de Asia meridional y sudoriental, dispone que los niños se registrarán inmediatamente tras su nacimiento y tendrán el derecho a adquirir una nacionalidad; que se calcula que la mitad de las personas apátridas del mundo son niños y que muchos de ellos lo son desde el nacimiento;
E. Considerando que la declaración de la ASEAN sobre los derechos humanos afirma que toda persona tiene derecho a la nacionalidad con arreglo a lo dispuesto por la ley y que a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni se le denegará el derecho a cambiar de nacionalidad;
F. Considerando que la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas define apátrida como «toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación»; que las causas de la apatridia son variables, por ejemplo y sin ánimo de exhaustividad: la sucesión y la disolución de Estados, la necesidad de huir debido a las circunstancias existentes, la migración y la trata de seres humanos, así como: cambios y lagunas en la legislación nacional, la expiración de la nacionalidad por vivir fuera del propio país durante un periodo prolongado, la privación arbitraria de la nacionalidad, la discriminación por motivos de género, raza, etnicidad u otros motivos, o trabas administrativas y burocráticas, incluidas las dificultades para obtener certificados de nacimiento; que la mayoría, si no la totalidad, de estas causas se encuentran en los casos de apatridia en Asia meridional y sudoriental;
G. Considerando que es importante señalar que ser una persona apátrida es una cuestión diferente que la de ser una persona refugiada; que la mayoría de las personas apátridas nunca ha salido del lugar en el que nació o ha cruzado una frontera internacional;
H. Considerando que la apatridia es un problema polifacético y conduce a un gran número de violaciones de derechos humanos que incluyen, entre otros, problemas relativos a certificados de nacimiento y otros documentos sobre el estado civil y, asimismo, a otros documentos sobre derechos de propiedades, exclusión de los programas de salud infantil y del sistema escolar estatal, titularidad de empresas, representación política y participación en elecciones, y acceso a la seguridad social y a servicios públicos; que la apatridia puede contribuir a la trata de seres humanos, la detención arbitraria, la violación de la libertad de circulación, la explotación y el maltrato infantil y la discriminación contra las mujeres;
I. Considerando que la apatridia sigue recibiendo una atención internacional limitada a pesar de las preocupantes implicaciones que tiene a nivel mundial y regional en relación con los derechos humanos, y que se sigue considerando un asunto interno de los Estados; que la reducción y, con el tiempo, la erradicación de la apatridia deberían convertirse en una prioridad a nivel internacional en el ámbito de los derechos humanos;
J. Considerando que la discriminación de género en el ámbito legislativo, por ejemplo, en cuanto a la adquisición o el traspaso de la nacionalidad a los hijos o el cónyuge, sigue estando presente en países de Asia meridional y sudoriental como Nepal, Malasia y Brunéi;
K. Considerando que el ACNUR calcula que, en toda la región, 135 millones de niños menores de cinco años carecen del registro de su nacimiento y corren el riesgo de convertirse en apátridas;
L. Considerando que la erradicación de la apatridia conducirá también al aumento de la democracia, pues las personas anteriormente apátridas pasarán a estar incluidas en el proceso democrático y podrán contribuir al mismo;
M. Considerando que el complejo problema de la apatridia sigue relegado a los confines del Derecho y la política internacionales, a pesar de que no se trata de una cuestión marginal;
N. Considerando que la apatridia mina las perspectivas de desarrollo de las poblaciones afectadas y la aplicación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
O. Considerando que el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia (2014-2024) del ACNUR tiene por objeto ayudar a los gobiernos a resolver las principales situaciones actuales de apatridia, evitar nuevos casos e identificar y proteger mejor a las poblaciones apátridas; que la acción 10 del Plan de Acción señala asimismo la necesidad de mejorar los datos cualitativos y cuantitativos sobre la apatridia; que la Unión se ha comprometido a apoyar activamente el Plan de Acción;
P. Considerando que las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) destacan la importancia de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y de centrar los esfuerzos en evitar la aparición de poblaciones apátridas a consecuencia de conflictos, desplazamientos y disgregación de Estados;
Q. Considerando que el Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo - Cuestiones nacionales y regionales, de 20 de septiembre de 2016, insiste en el objetivo de la Unión de aumentar la coherencia, la eficacia y la visibilidad de los derechos humanos en la política exterior de la Unión y el objetivo de elevar el perfil de la actuación de la Unión en las Naciones Unidas y en relación con los mecanismos regionales de derechos humanos a fin de fomentar la identificación regional con los derechos humanos y promover su universalidad, e indica específicamente que ello incluye el establecimiento de un primer diálogo político sobre derechos humanos con los mecanismos de derechos humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN);
R. Considerando que la Unión ha resuelto colocar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con terceros países;
S. Considerando que la apatridia favorece los movimientos de población, la emigración o el tráfico de seres humanos, lo que desestabiliza subregiones enteras;
T. Considerando que muchos de los diez millones de apátridas del mundo residen en Asia meridional y sudoriental, siendo los rohinyás de Myanmar/Birmania el grupo apátrida más grande del mundo, con más de un millón de personas bajo el mandato de apatridia del ACNUR, si bien hay también grandes comunidades de apátridas en Tailandia, Malasia, Brunéi, Vietnam, Filipinas y otros lugares; que tibetanos apátridas residen en países como India y Nepal; que algunos de estos grupos se encuentran bajo el mandato de apatridia del ACNUR, pero otros no; que la cobertura estadística y la información sobre las poblaciones apátridas en el mundo son incompletas, dado que no todos los países llevan estadísticas sobre esta cuestión; que tanto en Asia meridional como en Asia sudoriental hay casos antiguos por resolver, así como casos en los que se han hecho progresos;
U. Considerando que se han hecho progresos en Asia meridional y sudoriental mediante modificaciones de las leyes de nacionalidad que introducen disposiciones adecuadas para evitar la apatridia y permitir la adquisición de la nacionalidad por los apátridas; que es necesario redoblar esos esfuerzos y que las leyes adoptadas deben también acatarse en la práctica;
V. Considerando que los rohinyás constituyen una de las minorías más perseguidas del mundo, pues forman el mayor grupo de apátridas del mundo, y son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que existen actualmente conflictos en el Estado de Rakáin; que miles de refugiados que han logrado cruzar la frontera de Bangladés necesitan urgentemente asistencia humanitaria y están siendo devueltos por la fuerza, lo que constituye una violación del Derecho internacional; que los rohinyás están huyendo de una política de castigo colectivo en el Estado de Rakáin, donde las fuerzas de seguridad están organizando ataques de represalia indiscriminados, al parecer, disparando a los aldeanos desde helicópteros de combate, incendiando casas, llevando a cabo arrestos arbitrarios y violando a mujeres y niñas; que las respuestas nacionales e internacionales frente al deterioro de la situación de los derechos humanos y la crisis humanitaria de los rohinyás han sido claramente insuficientes y que aún no se han estudiado muchos de los instrumentos para resolver el problema;
W. Considerando que cientos de miles de los llamados biharíes no fueron tratados como ciudadanos de Bangladés tras la guerra de independencia del país cuando Pakistán rechazó su repatriación; que, no obstante, desde 2003 varias sentencias judiciales han confirmado que los biharíes son ciudadanos de Bangladés; que gran número de biharíes siguen sin estar totalmente integrados en la sociedad y en los programas de desarrollo de Bangladés y no han podido ejercer plenamente sus derechos reafirmados;
X. Considerando que hay otros muchos grupos apátridas en Asia meridional y sudoriental; que, no obstante, se han producido varios fenómenos positivos en los últimos años, como en Indonesia, que eliminó la discriminación de género del procedimiento para adquirir la nacionalidad y reformó su ley de nacionalidad en 2006 de manera que los emigrantes indonesios que pasan más de cinco años fuera del país ya no pueden perder su nacionalidad, si dicha pérdida de nacionalidad tiene como consecuencia la apatridia; en Camboya, donde el registro de nacimientos es ahora gratuito durante los primeros treinta días después del nacimiento; en Vietnam, que en 2008 facilitó la naturalización a los apátridas residentes en Vietnam durante al menos veinte años; y en Tailandia, donde a raíz de la reforma de las leyes de nacionalidad y registro civil, han adquirido la nacionalidad 23 000 apátridas desde 2011;
Y. Considerando que es de suma importancia que los Gobiernos y las autoridades competentes de todos los países de la región respeten plenamente el principio de no devolución y protejan a los refugiados, en consonancia con sus obligaciones internacionales y con las normas internacionales en materia de derechos humanos;
Z. Considerando que los grupos apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios para la obtención de asistencia en materia de salud, alimentación, educación y nutrición;
1. Expresa su preocupación ante los millones de casos de apatridia existentes en todo el mundo, especialmente en Asia meridional y sudoriental, y expresa su solidaridad con los apátridas;
2. Se manifiesta sumamente preocupado por la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania; muestra su consternación ante los informes de violaciones masivas de los derechos humanos de los rohinyás y la persistencia de la represión y la discriminación, así como por la falta de reconocimiento de este grupo como parte de la sociedad de Myanmar/Birmania, lo que parece ser una campaña coordinada de limpieza étnica; hace hincapié en que los rohinyás llevan viviendo en el territorio de Myanmar/Birmania varias generaciones y tienen pleno derecho a disfrutar de la ciudadanía del país, como ya lo hicieron en el pasado, y de todos los derechos y las obligaciones que ello conlleva; insta al Gobierno y a las autoridades de Myanmar/Birmania a que restauren la ciudadanía para la minoría rohinyá; insta, además, a la apertura inmediata del Estado de Rakáin a las organizaciones humanitarias, a los observadores internacionales, a las ONG y a los periodistas; opina que va a hacer falta organizar investigaciones imparciales para que los autores de las violaciones de los derechos humanos respondan de ellas; opina, además, que son necesarias medidas urgentes para impedir que se produzcan más actos de discriminación, hostilidad y violencia contra las minorías o la incitación a los mismos; espera que Suu Kyi, galardonada con el Premio Nobel de la Paz y con el premio Sájarov, utilice sus diversas posiciones en el Gobierno de Myanmar/Birmania para acercarse más a una solución;
3. Lamenta que, en algunos casos, la condición de apátrida se utilice como instrumento para marginar a comunidades específicas y privarlas de sus derechos; considera que la inclusión jurídica, política y social de las minorías es un elemento clave de una transición democrática y que resolver los problemas relacionados con la apatridia contribuiría a una cohesión social y una estabilidad política mayores;
4. Llama la atención sobre el hecho de que la apatridia puede provocar crisis humanitarias significativas y reitera que las personas apátridas deberían tener acceso a los programas humanitarios; subraya que la apatridia a menudo implica la ausencia de acceso a la educación, los servicios sanitarios, el trabajo, la libertad de circulación y la seguridad;
5. Expresa su preocupación ante la insuficiencia de datos sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental, que en el caso de, por ejemplo, Bután, India, Nepal y Timor del Este son muy escasos o inexistentes; expresa, además, su preocupación ante el hecho de que, si bien se dispone de datos generales, por ejemplo, no existen datos desglosados sobre mujeres, niños y otros grupos vulnerables; señala que esta falta de información dificulta aún más la definición de acciones específicas, también en el marco de la campaña del ACNUR para la erradicación de la apatridia antes del final de 2024; anima encarecidamente a los países de Asia meridional y sudoriental a que generen datos desglosados fiables y públicos sobre la apatridia;
6. Señala que también existen ejemplos positivos, como la iniciativa de Filipinas de mayo de 2016 destinada a hacer frente a la necesidad de datos sobre el número de niños apátridas y su situación en la región; pide a la Unión que ofrezca su cooperación y apoyo para cartografiar de manera exhaustiva la apatridia e identificar los proyectos necesarios para poner fin a este problema;
7. Expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los Estados de Brunéi, Malasia y Nepal tengan legislación discriminatoria por motivos de género; hace hincapié en la necesidad de examinar las disposiciones relacionadas con la legislación en materia de nacionalidad contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
8. Acoge con agrado los avances positivos en la región y los esfuerzos realizados en Filipinas, Vietnam y Tailandia, y anima a los países de la región a que trabajen juntos y compartan buenos ejemplos y aúnen esfuerzos a fin de erradicar la apatridia en el conjunto de la región;
9. Recuerda la situación posterior a la apatridia en la región y el principio de derechos humanos de la participación; promueve la inclusión de las comunidades afectadas por la apatridia y las personas anteriormente apátridas en los proyectos y los planes de desarrollo; anima a los Gobiernos y los proyectos de desarrollo a que aborden la discriminación posterior a la apatridia sobre la base del artículo 4, apartado 1, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que tiene el objetivo de acelerar la igualdad de hecho;
10. A la vez que reconoce la soberanía nacional sobre cuestiones como la ciudadanía, insta a los países con poblaciones apátridas a que tomen medidas concretas para resolver la cuestión de la apatridia de acuerdo con los principios consagrados en los convenios internacionales ratificados por todos ellos y, en concreto, la Convención sobre los Derechos del Niño; señala los muchos avances positivos que se han producido en la región;
11. Insta al Gobierno de Bangladés a que se comprometa a ejecutar un plan de actuación claro que permita la plena aplicación del Acuerdo de Paz de Chittagong Hill Tracts de 1997 y, con ello, la rehabilitación de los jummas desplazados que en la actualidad viven en la India y son apátridas;
12. Anima encarecidamente a los Estados a que apliquen la garantía, consagrada, entre otros, en la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, de que una persona nacida en un Estado también podrá obtener la nacionalidad de dicho Estado si de lo contrario se convirtiera en apátrida;
13. Hace hincapié en los vínculos entre apatridia y vulnerabilidad social y económica; insta a los gobiernos de los países en desarrollo a que impidan la denegación, la pérdida o la privación de la nacionalidad por motivos discriminatorios, que adopten unas leyes equitativas en materia de nacionalidad y que apliquen unos procedimientos de documentación accesibles, asequibles y no discriminatorios en relación con la nacionalidad;
14. Acoge con satisfacción el compromiso declarado por el Consejo en sus Conclusiones sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019) de abordar el problema de la apatridia en las relaciones con países prioritarios y celebra asimismo el compromiso asumido por el Consejo de reforzar sus relaciones con la ASEAN; recomienda que el enfoque de los esfuerzos vaya más allá del hecho de la aparición de poblaciones apátridas como resultado de los conflictos, los desplazamientos y el desmembramiento de Estados e incluya otros aspectos igualmente pertinentes como la apatridia debida a la discriminación, así como a la ausencia del registro de nacimientos y del estado civil;
15. Recuerda la actuación prometida en el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 de crear un marco común entre la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la apatridia con los terceros países; subraya que la elaboración y la difusión de un marco formal serían un componente decisivo del apoyo de la Unión Europea para el objetivo del ACNUR de erradicar la apatridia en el mundo antes del final de 2024;
16. Pide a la Unión que promueva el desarrollo de soluciones mundiales para la apatridia junto con estrategias regionales o locales específicas, pues un enfoque único no será lo suficientemente eficiente para hacer frente a este problema;
17. Considera que la Unión debería destacar con mayor firmeza la gran repercusión de la apatridia en cuestiones internacionales como la erradicación de la pobreza, la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la región y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la promoción de los derechos de los menores, y la necesidad de abordar la migración ilegal y la trata de seres humanos;
18. Acoge con satisfacción la adopción del objetivo de desarrollo sostenible 16.9, que prevé que se debe proporcionar acceso para todos a una identidad jurídica y a la inscripción en el registro de nacimientos; lamenta, sin embargo, que no se mencione explícitamente la apatridia en la Agenda 2030, ya sea como uno de los posibles motivos de discriminación o como un objetivo de reducción de la pobreza; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que consideren la posibilidad de incluir indicadores relativos a la apatridia en sus mecanismos de supervisión y notificación al aplicar los objetivos de desarrollo sostenible;
19. Recalca la importancia de una estrategia de comunicación eficaz en relación con la apatridia a efectos de la concienciación sobre este problema; pide a la Unión que se comunique más y mejor con respecto a la apatridia, en cooperación con el ACNUR y a través de sus delegaciones en los terceros países afectados, y que se centre en las violaciones de los derechos humanos ocurridas como consecuencia de la apatridia;
20. Pide a la Unión que diseñe una estrategia integral sobre la apatridia basada en dos conjuntos de medidas; considera que el primer conjunto debería abordar las situaciones urgentes y el segundo debería definir medidas a largo plazo para erradicar la apatridia; cree que la estrategia debería centrarse en un número limitado de prioridades y que la Unión debería tomar la delantera en caso de situaciones urgentes a fin de crear conciencia sobre la apatridia a escala internacional;
21. Hace hincapié en que la estrategia integral de la Unión sobre la apatridia debería ser adaptable a las situaciones específicas a las que se enfrentan las personas apátridas; recalca que, a fin de definir unas medidas apropiadas, se ha de hacer una distinción entre la apatridia debida a la falta de capacidad administrativa y la debida a una política estatal discriminatoria contra determinadas comunidades o minorías;
22. Recomienda que los Estados miembros concedan prioridad al apoyo a las evoluciones positivas en relación con la apatridia en Asia meridional y sudoriental y propone un nuevo enfoque político global con los componentes siguientes:
–
motivar a los Estados a adherirse a los convenios sobre apatridia destacando sus beneficios en los contactos bilaterales entre parlamentos y ministerios y a otros niveles;
–
apoyar a los organismos sectoriales de la ASEAN y la SAARC a la hora de ayudar a sus Estados miembros a proseguir los esfuerzos encaminados a hacer efectivos el derecho a la nacionalidad y la erradicación de la apatridia;
–
destacar en los foros multilaterales el valor de los convenios sobre apatridia;
–
colaborar con los Estados para dar a conocer los beneficios de la recopilación de datos nacionales intersectoriales, desglosados y verificables sobre apátridas y personas con nacionalidad indeterminada, pues la identificación de las personas apátridas es el primer paso para que los Estados afectados adopten las medidas necesarias para erradicar la apatridia; a continuación, los datos recopilados serán usados para fines de registro, documentación, prestación de servicios públicos, el mantenimiento de la ley y el orden y planificación del desarrollo;
–
insistir sistemáticamente en que el registro de nacimientos debe ser gratuito, fácilmente accesible y no discriminatorio;
–
hacer hincapié de forma sistemática en que los sistemas nacionales de gestión de la identidad han de incluir y proporcionar documentación de identidad a todas las personas de su territorio, incluidos los grupos de difícil acceso y los grupos marginados, que pueden estar en riesgo de convertirse en apátridas o carecer de nacionalidad;
–
apoyar a los países de Asia meridional y sudoriental a la hora de garantizar el acceso universal a la educación, inclusive para los niños apátridas, ya que la apatridia supone un obstáculo significativo que impide a los niños acceder a unas oportunidades educativas en igualdad de condiciones;
–
fomentar el importante papel de las tecnologías innovadoras mediante el uso de programas digitales de registro de nacimientos a fin de mejorar el registro y el mantenimiento de archivos;
–
abordar la cuestión del contenido y la aplicación de la legislación en materia de nacionalidad y la privación arbitraria o la negación del derecho a la nacionalidad por motivos de etnicidad, que es la causa principal de la apatridia en la región;
–
animar a los Estados de la región a abordar las necesidades de las mujeres y las cuestiones relacionadas con la violencia sexual y de género a través de enfoques basados en los derechos humanos y comunitarios, en especial para las víctimas de la trata de seres humanos;
–
abordar la cuestión de las leyes de nacionalidad y la discriminación de género, pues algunos países dificultan e incluso impiden que las madres transmitan su nacionalidad a sus hijos;
–
velar por que todos los proyectos de desarrollo y ayuda humanitaria que reciban financiación de la Unión se configuren de manera que aborden la apatridia siempre que ello sea pertinente;
–
crear capacidad de las instituciones y agentes pertinentes de la Unión para comprender y analizar las cuestiones de apatridia y preparar programas e informes al respecto, establecer un ejercicio periódico de información sobre los logros de la Unión en la lucha contra la apatridia, entre otros, mediante la incorporación de una sección sobre apatridia en el Informe Anual de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo;
–
garantizar que la apatridia, la nacionalidad y la ciudadanía estén debidamente cubiertas en las estrategias de derechos humanos y democracia, y que estas últimas se basen en el principio de que toda persona, independientemente de su género, raza, color, piel, credo o religión, origen nacional o pertenencia a una minoría nacional o étnica, tiene derecho a la nacionalidad; abordar la cuestión de la apatridia en todo diálogo político y sobre derechos humanos con los países afectados;
–
elaborar unas directrices de la Unión sobre derechos humanos en relación con la apatridia a fin de proporcionar unos objetivos concretos y mensurables para los esfuerzos de la Unión encaminados a la erradicación de la apatridia en el mundo;
–
aumentar el diálogo sobre la apatridia en Asia meridional y sudoriental con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, así como con la vecindad de los países de esta región y otros Estados activos en ella;
–
velar por que los participantes en misiones de observación electoral sean conscientes de las cuestiones de apatridia cuando sea pertinente;
–
destacar la necesidad de capacitar a los organismos del ámbito de los derechos humanos para que puedan desempeñar un papel más activo en la identificación y la erradicación de la apatridia;
–
reservar una financiación adecuada de los presupuestos del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para ONG y otras organizaciones dedicadas a llegar a las comunidades apátridas; promover la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades apátridas a fin de capacitarlas para luchar por sus derechos;
–
fomentar la coordinación entre los países para afrontar la apatridia, en especial cuando esta tiene efectos transfronterizos, e intercambiar buenas prácticas con respecto a la aplicación de las normas internacionales relacionadas con la lucha contra la apatridia;
–
garantizar el seguimiento, por ejemplo, a través de la sensibilización y el apoyo técnico a las administraciones públicas como instrumento para el desarrollo de capacidades, incluso a nivel local en los casos en los que resulte necesario poner en práctica evoluciones positivas, como en Tailandia, Filipinas, Vietnam y Bangladés, donde se ha restaurado la ciudadanía de los biharíes, incluidos sus derechos de sufragio;
23. Pide a los Gobiernos de Brunéi Darusalam, Malasia y Nepal que luchen contra las formas de discriminación por motivos de sexo existentes en sus leyes relativas a la nacionalidad y que promuevan el derecho de los menores a una nacionalidad;
24. Toma nota del vínculo entre la apatridia y el desplazamiento forzado, en particular en las regiones afectadas por conflictos; insiste en que al menos 1,5 millones de personas apátridas son refugiados o antiguos refugiados, entre los que se encuentran muchas jóvenes y niñas;
25. Recuerda que la apatridia en el mundo está en gran medida por cartografiar y mal contabilizada, y que los datos existentes se basan en distintas definiciones; insta a la comunidad internacional a que adopte una definición unificada y a que haga frente a las deficiencias en la recogida de datos para determinar la dimensión de la apatridia en los países en desarrollo, en especial ayudando a las autoridades locales a adoptar métodos adecuados para cuantificar, detectar y registrar a las personas apátridas, así como para potenciar su capacidad estadística;
26. Solicita a la Comisión que ponga en marcha intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros, anima a la coordinación activa de los puntos de contacto nacionales para la apatridia y acoge con satisfacción la campaña #IBelong (#YOPertenezco);
27. Destaca el papel clave de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, que imponen el establecimiento de marcos jurídicos para la identificación y la protección de los apátridas y para la prevención de la apatridia y pueden servir como punto de partida para los Estados que deseen progresar hacia la solución del problema de la apatridia;
28. Celebra el apoyo que la Unión brinda a los apátridas en el Asia meridional y sudoriental a través de varios instrumentos y anima a la Unión a no cejar en su empeño por mitigar la repercusión de la apatridia en el desarrollo, la paz y la estabilidad como parte integrante de sus programas de cooperación al desarrollo y, en un sentido más amplio, de su acción exterior;
29. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.