Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0325(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0112/2017

Textos presentados :

A8-0112/2017

Debates :

PV 12/06/2017 - 13
CRE 12/06/2017 - 13

Votaciones :

PV 13/06/2017 - 5.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0249

Textos aprobados
PDF 263kWORD 45k
Martes 13 de junio de 2017 - Estrasburgo
Participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) ***I
P8_TA(2017)0249A8-0112/2017
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), en la que participan conjuntamente varios Estados miembros (COM(2016)0662 – C8-0421/2016 – 2016/0325(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0662),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 185 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0421/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de enero de 2017(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de abril de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0112/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente.

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 125 de 21.4.2017, p. 80.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros
P8_TC1-COD(2016)0325

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2017/1324.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre garantías financieras para la estructura de ejecución de PRIMA

1.  En relación con la iniciativa PRIMA, el Reglamento Financiero de la UE, en su artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), estipula que la Comisión podrá delegar competencias de ejecución del presupuesto de la Unión en un organismo de Derecho privado investido de una misión de servicio público (estructura de ejecución). Dicho organismo ha de presentar garantías financieras suficientes.

2.  Con el fin de respetar una buena gestión financiera de los fondos de la UE, dichas garantías deben incluir, sin limitación en cuanto a su alcance o a los importes, cualquier deuda de la estructura de ejecución hacia la Unión relativa a todas las tareas de ejecución conforme a lo previsto en el convenio de delegación. La Comisión normalmente espera que los garantes acepten la responsabilidad solidaria de las deudas de la estructura de ejecución.

3.  No obstante, basándose en una evaluación de riesgos minuciosa, en particular si se considera adecuado el resultado de una evaluación previa por pilares realizada a la estructura de ejecución de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero, el ordenador de la Comisión responsable de PRIMA preverá lo siguiente:

—  Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, la garantía financiera solicitada a la estructura de ejecución podrá limitarse al importe máximo de la contribución de la Unión.

—  En consonancia, la responsabilidad de cada garante podrá ser proporcional a la parte de su contribución a PRIMA.

Los garantes podrán convenir las modalidades en las que cubrirán dicha responsabilidad en sus respectivas cartas de declaración de responsabilidades.

Aviso jurídico - Política de privacidad