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Procedimiento : 2016/2326(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0202/2017

Textos presentados :

A8-0202/2017

Debates :

PV 12/06/2017 - 15
CRE 12/06/2017 - 15

Votaciones :

PV 13/06/2017 - 5.10
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0254

Textos aprobados
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Martes 13 de junio de 2017 - Estrasburgo
Componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020
P8_TA(2017)0254A8-0202/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre los componentes esenciales para una política de cohesión de la Unión posterior a 2020 (2016/2326(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 4, 162, 174 a 178 y 349,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo(1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1084/2006(6),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(7),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Examen/revisión intermedios del marco financiero plurianual 2014-2020. Un presupuesto de la UE centrado en los resultados» (COM(2016)0603),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC(9),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras(10),

–  Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2016, sobre la aceleración de la aplicación de la política de cohesión(11),

–  Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre una estrategia europea para la región del Danubio(12), su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y el papel de las macrorregiones en el futuro de la política de cohesión(13), su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico(14), y su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina(15),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión(16),

–  Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2016, sobre nuevas herramientas de desarrollo territorial en la política de cohesión para el periodo 2014-2020: inversión territorial integrada (ITI) y desarrollo local participativo (DLP)(17),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el período 2014-2020(18),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: la promoción de la cohesión económica, social y territorial en la Unión(19),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(20),

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión y las resoluciones del Parlamento sobre las regiones ultraperiféricas y, en particular, su Resolución de 18 de abril de 2012 relativa al papel de la política de cohesión en las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el contexto de Europa 2020(21) y la de 26 de febrero de 2014 relativa a la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos Estructurales y los demás programas de la Unión Europea(22),

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020(23),

–  Vistas las conclusiones y recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE,

–  Vistas las conclusiones del Consejo sobre el Informe Especial n.º 31 del Tribunal de Cuentas Europeo de 2016, «Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente», adoptado el 21 de marzo de 2017,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2015(24) relativa a la interpretación del artículo 349 del TFUE,

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013».

–  Visto el informe de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, sobre Complementariedades de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: garantía de coordinación, sinergias y complementariedad,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0202/2017),

A.  Considerando que la política de cohesión de la Unión se deriva del TUE y del TFUE y es la expresión de la solidaridad de la Unión, solidaridad que es uno de sus principios fundamentales de esta, al perseguir su objetivo, recogido en los Tratados, de reducir las disparidades regionales y promover la cohesión económica, social y territorial entre todas las regiones de la Unión;

B.  Considerando que la función de «herramienta de convergencia» de la Unión quedó en suspenso a partir de 2008, lo que dio lugar a un aumento de las divergencias existentes dentro de los Estados miembros y entre ellos y exacerbando las desigualdades sociales y económicas en toda la Unión; recuerda que la política de cohesión a escala europea es muy eficaz, en especial a la hora de promover diversas formas de cooperación territorial, y, por tanto, sigue siendo, en su dimensión económica, social y territorial, una política de necesidad imperiosa que combina las necesidades específicas de un territorio con las prioridades de la Unión y consigue resultados tangibles sobre el terreno para los ciudadanos;

C.  Considerando que la política de cohesión, con sus grandes logros y su alta valoración, sigue siendo la principal política de inversión y desarrollo de la Unión para la creación de empleo sostenible y para generar crecimiento inteligente, sostenible e integrador después de 2020, especialmente en el contexto de un acusado descenso de la inversión pública y privada en muchos Estados miembros y de las consecuencias de la globalización; recuerda que la política de cohesión ha desempeñado un papel crucial y ha demostrado un importante nivel de adaptación a los condicionamientos macroeconómicos;

D.  Considerando que la última reforma de la política de cohesión en 2013 fue amplia y sustancial, reorientándola hacia los resultados, la concentración temática, la eficacia y la eficiencia, por un lado, y hacia principios como la asociación, la gobernanza multinivel, la especialización inteligente o la adaptación a las condiciones locales, por otro;

E.  Considerando que con la renovación de la política de cohesión el centro de atención pasó gradualmente de los grandes proyectos de infraestructuras al estímulo de la economía del conocimiento y la innovación;

F.  Considerando que estos principios deben mantenerse y consolidarse después de 2020 con el fin de garantizar la continuidad, la visibilidad, la seguridad jurídica, la accesibilidad y la transparencia en la ejecución de las políticas;

G.  Considerando que el éxito de la política de cohesión posterior a 2020 requiere reducir la carga administrativa que soportan sus beneficiarios y las autoridades de gestión, encontrar el equilibrio entre la orientación hacia los resultados de la política y el nivel de controles y verificaciones de modo que aumente la proporcionalidad, introducir la diferenciación en la ejecución de los programas, y simplificar normas y procedimientos, ya que en la actualidad se tiene la percepción de que son excesivamente complejos;

H.  Considerando que estos elementos, unidos al enfoque de una política integrada y el principio de asociación, demuestran el valor añadido de la política de cohesión;

I.  Considerando que las crecientes restricciones en los presupuestos nacionales y de la Unión y las consecuencias del brexit no deben provocar un debilitamiento de la política de cohesión de la Unión, por lo que pide, en este contexto, a los negociadores del Reino Unido y de la Unión que examinen cuidadosamente las ventajas y desventajas de que el Reino Unido siga participando en los programas de la cooperación territorial europea;

J.  Considerando que la política de cohesión ya se ocupa de una gran variedad de problemas relativos a los objetivos que le señalan los Tratados, y que no es realista esperar que pueda abordar todos los nuevos desafíos que encuentre la Unión después de 2020 con el mismo presupuesto e incluso con uno inferior, aunque los resultados pueden mejorarse si se da a los Estados miembros, las regiones y las ciudades una mayor flexibilidad a la hora de prestar apoyo ante los nuevos desafíos políticos;

Valor añadido de la política de cohesión de la Unión

1.  Se opone con firmeza a cualquier escenario de la UE-27 para 2025, como los incluidos en el Libro Blanco sobre el Futuro de Europa, que reduzca los esfuerzos de la Unión en relación con la política de cohesión; invita a la Comisión, por el contrario, a presentar una propuesta legislativa exhaustiva con miras a una política de cohesión sólida y eficaz para después de 2020;

2.  Subraya que el crecimiento y la convergencia regional, económica y social no pueden lograrse sin buena gobernanza, cooperación, confianza mutua entre todos las partes interesadas y la participación efectiva de todos los interlocutores a nivel nacional, regional y local, como establece en el principio de asociación (artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC)); reitera que el dispositivo de gestión compartida de la política de cohesión pone en manos de la Unión un instrumento que ofrece posibilidades únicas para dar respuesta directa a las inquietudes de los ciudadanos ante los desafíos internos y externos; considera que la gestión compartida, que se basa en el principio de asociación, la gobernanza multinivel y la coordinación de los diferentes niveles administrativo, es de gran valor a la hora de lograr que todas las partes interesadas se apropien y se sientan responsables de la aplicación de la política;

3.  Destaca el efecto catalizador de la política de cohesión y las lecciones que pueden aprender administraciones, beneficiarios y partes interesadas; pone de relieve el enfoque horizontal y transversal de la política de cohesión, al ser una política inteligente, sostenible e integradora que establece un marco para movilizar y coordinar a los agentes nacionales y subnacionales e implicarlos de manera directa en el trabajo conjunto para alcanzar las prioridades de la Unión a través de proyectos cofinanciados; pide, en este contexto, una coordinación y cooperación óptimas entre la dirección general de la Comisión responsable de la política de cohesión y las demás direcciones generales, así como con las autoridades nacionales, regionales y locales;

4.  Lamenta la adopción tardía de varios programas operativos y la designación tardía de las autoridades de gestión en algunos Estados miembros durante el actual periodo de programación; acoge con satisfacción los primeros signos de la aplicación acelerada de los programas operativos observada en 2016; insta a la Comisión a mantener el grupo de trabajo para la mejora de la aplicación, con el fin de apoyar la aplicación e identificar las causas de los retrasos, y de proponer procedimientos y medidas prácticas para evitar tales problemas desde el inicio del próximo período de programación: anima encarecidamente a todos los actores implicados a que sigan mejorando y agilizando la aplicación sin provocar cuellos de botella;

5.  Observa que las deficiencias en la planificación financiera y el sistema de ejecución dieron pie a una acumulación de facturas impagadas y un volumen sin precedentes de pagos pendientes en el anterior Marco Financiero Plurianual (MFP) que asumió el MFP actual; insta a la Comisión a presentar una solución estructural para resolver este tipo de problemas antes del término del actual MFP, de modo que no afecten al próximo MFP; subraya que el nivel de créditos de pago debe corresponder a los compromisos previos, especialmente hacia el final del período, fase en la que suele aumentar considerablemente el nivel de solicitudes de pago de los Estados miembros;

6.  Reconoce que en algunos Estados miembros el principio de asociación ha llevado a estrechar la cooperación con las autoridades regionales y locales, aunque siga existiendo un margen de mejora para garantizar la participación real y temprana de todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a fin de reforzar la rendición de cuentas y la visibilidad en la aplicación de la política de cohesión sin aumentar las cargas administrativas ni provocar retrasos; destaca que se debe mantener la participación de las partes interesadas de acuerdo con el enfoque de gobernanza multinivel; considera que en el futuro deben reforzarse el principio de asociación y el código de conducta, por ejemplo, estableciéndose requisitos mínimos claros para la participación en asociaciones;

7.  Destaca que, si bien la política de cohesión ha mitigado el impacto de la reciente crisis económica y financiera en la Unión y de las medidas de austeridad, siguen muy pronunciadas las disparidades regionales, así como las diferencias en la competitividad y las desigualdades sociales; pide que se tomen medidas reforzadas para reducir estas disparidades e impedir que se desarrollen otras nuevas en todos los tipos de regiones, al tiempo que se mantiene y consolida el apoyo a las regiones para facilitar la apropiación de la política en cada uno de los tipos de regiones y para alcanzar los objetivos de la Unión en todo su territorio; estima, en este contexto, que se ha de prestar más atención al incremento de la resiliencia de las regiones frente a las perturbaciones repentinas;

8.  Destaca que la cooperación territorial en todas sus modalidades, incluidas las estrategias macrorregionales, cuyo potencial aún no ha sido aprovechado es un integridad, traspone el concepto de cooperación política y la coordinación de regiones y ciudadanos a través de las fronteras de la Unión; destaca el valor de la política de cohesión a la hora hacer frente a los desafíos propios de las islas, las regiones transfronterizas y las regiones más septentrionales de escasa densidad de población —como dispone el artículo 174 del TFUE—, de las regiones ultraperiféricas definidas en los artículos 349 y 355 del TFUE —a las que se reconoce un estatus especial y cuyas herramientas y financiación específicas deben mantenerse después de 2020— y de las regiones periféricas;

9.  Señala que la cooperación territorial europea es uno de los objetivos importantes de la política de cohesión 2014-2020, que aporta un valor añadido sustancial a los objetivos de la Unión, promueve la solidaridad entre sus regiones y con sus vecinos y facilita el intercambio de experiencias y la transmisión de buenas prácticas, por ejemplo, por medio de documentos normalizados; insiste en la necesidad de seguir buscando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional como parte del objetivo de reforzar la cohesión territorial según lo previsto en el artículo 174 del TFUE; considera que debe seguir siendo un instrumento importante después de 2020; destaca, no obstante, que el presupuesto actual de la cooperación territorial europea no está a la altura de los importantes retos que afrontan los programas Interreg ni apoya de forma eficaz la cooperación transfronteriza; pide, por tanto, que en el próximo período de programación se aumente considerablemente el presupuesto de la cooperación territorial europea;

10.  Subraya la importancia del actual programa de cooperación Interreg Europa, destinado a facilitar el intercambio de experiencias y la transmisión de buenas prácticas entre las autoridades públicas europeas; propone que se amplíen las posibilidades de financiación en el próximo programa Interreg Europa posterior a 2020 para posibilitar las inversiones en proyectos piloto físicos y proyectos de demostración, tomando también en consideración la participación de las partes interesadas;

Arquitectura de la política de cohesión posterior a 2020 – continuidad y ámbitos de mejora

11.  Subraya que la actual categorización de las regiones, las reformas aplicadas, como la concentración temática, y el marco de rendimiento han demostrado el valor de la política de cohesión; pide a la Comisión que presente ideas para incrementar la flexibilidad en la ejecución del presupuesto de la Unión en su conjunto; considera que la creación de una reserva es una opción interesante en este contexto para afrontar importantes acontecimientos imprevistos durante el período de programación y para facilitar la reprogramación de programas operativos a fin de adaptar las inversiones de los Fondos EIE a las necesidades cambiantes de cada región, y también para paliar los efectos locales y regionales de la globalización sin que ello perjudique a las inversiones en política de cohesión o afecte a la orientación estratégica, los objetivos a largo plazo y la certeza y la estabilidad de la planificación de los programas plurianuales para las autoridades regionales y locales;

12.  Reconoce el valor de las condiciones ex ante, en particular la relativa a las Estrategias de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RIS3), que siguen apoyando la programación estratégica de los fondos EIE y han contribuido a aumentar la orientación hacia los resultados; señala que las condiciones ex ante permiten que los Fondos EIE apoyen los objetivos de la Unión para el periodo posterior a 2020 de forma eficaz y sin detrimento de los objetivos de cohesión establecidos en el Tratado;

13.  Se opone a las condiciones macroeconómicas y destaca que el vínculo entre la política de cohesión y los procesos de gobernanza económica en el Semestre Europeo debe ser equilibrado, reciproco y no ha de revestir un carácter punitivo para ninguna de las partes interesadas; respalda un mayor reconocimiento de la dimensión territorial, que podría ser beneficioso para el Semestre Europeo, es decir, que se consideren con un planteamiento equilibrado la gobernanza económica y los objetivos de la política de cohesión de cohesión económica, social y territorial, así como los objetivos de crecimiento sostenible, empleo y protección del medio ambiente;

14.  Considera que, dado que los fondos de la política de cohesión tienen por objetivo estimular la inversión, el crecimiento y el empleo en toda la Unión, la Comisión debería analizar, en el séptimo Informe sobre la Cohesión y en estrecha colaboración con los Gobiernos de los Estados miembros, cómo abordar el impacto de esas inversiones en los déficits presupuestarios de esos Gobiernos;

15.  Señala que, para que la política de cohesión se aplique con éxito y sin retrasos y se produzca una convergencia por lo alto, es crucial aumentar, en los Estados miembros y las regiones, las capacidades administrativas e institucionales —y, por tanto, fortalecer los organismos nacionales y regionales que apoyan la inversión— en el ámbito de la programación, aplicación y evaluación de los programas operativos, así como de la calidad de la formación profesional; destaca, en este contexto, la importancia de la iniciativa Taiex Regio Peer 2 Peer, que mejora la capacidad administrativa y funcional y consigue mejores resultados para las inversiones de la Unión;

16.  Subraya la necesidad de simplificar el sistema de gestión general de la política de cohesión a todos los niveles de gobernanza, facilitando la programación, la gestión y la evaluación de programas operativos, a fin de hacerlo más accesible, flexible y eficaz; destaca, en este contexto, la importancia de luchar contra la sobrerregulación en los Estados miembros; pide a la Comisión que incremente las posibilidades de la cohesión electrónica y de determinados tipos de gastos, como el baremo estándar de costes unitarios o los importes a tanto alzado en el marco del RDC, y que establezca una plataforma o ventanilla única digitales para informar a solicitantes y beneficiarios; apoya las conclusiones y recomendaciones adoptadas hasta la fecha por el Grupo de alto nivel sobre el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE, y pide a los Estados miembros que apliquen dichas recomendaciones;

17.  Pide a la Comisión que reflexione sobre posibles soluciones basadas en la proporcionalidad y la diferenciación en la aplicación de los programas en función del riesgo, criterios objetivos e incentivos positivos para los programas, su envergadura y capacidad administrativa, especialmente en relación con los múltiples estratos de auditoría, que deberían encaminarse a luchar contra las irregularidades, como el fraude y la corrupción, y el número de controles, para lograr una mayor armonización entre la política de cohesión, la política de competencia y otras políticas de la Unión, en particular las normas sobre ayudas estatales, que se aplican a los Fondos EIE pero no al FEIE, y también en relación con la posibilidad de establecer un conjunto único de normas para todos los Fondos EIE a fin de que la financiación sea más eficiente sin perder de vista las características propias de cada Fondo;

18.  Pide a la Comisión que, en pos de una simplificación real y de acuerdo con las autoridades de gestión de los programas nacionales y regionales, elabore un plan viable de ampliación del régimen simplificado de costes al FEDER, en consonancia también con lo previsto en la propuesta de Reglamento que modifica las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, el denominado Reglamento «ómnibus»;

19.  Considera que las subvenciones deben seguir siendo la base de la financiación de la política de cohesión; observa, no obstante, un uso cada vez mayor de instrumentos financieros; señala que los préstamos, el capital o las garantías pueden tener una función complementaria, pero que deben utilizarse con cautela, sobre la base de una adecuada evaluación ex ante, y solo deben complementar las subvenciones en aquellos casos en que, habida cuenta de las disparidades regionales y la diversidad de prácticas y experiencias, los instrumentos financieros acrediten su valor añadido y puedan producir un efecto de apalancamiento atrayendo otros apoyos financieros;

20.  Destaca la importancia de la asistencia prestada por la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones y los Estados miembros a las autoridades locales y regionales en relación con los instrumentos financieros innovadores a través de plataformas como fi-compass o proporcionando incentivos para los beneficiarios; recuerda que estos instrumentos no son idóneos para todos los tipos de intervenciones de la política de cohesión; considera que todas la regiones deben tener la posibilidad, con carácter voluntario, de decidir sobre el uso de instrumentos financieros en función de sus necesidades; se opone, no obstante, a los objetivos cuantitativos de uso de instrumentos financieros, y subraya que el aumento del uso de instrumentos financieros no debe conducir a una reducción del presupuesto de la Unión en general;

21.  Pide a la Comisión que garantice una mejora de las sinergias y la comunicación entre los Fondos EIE y otros fondos y programas de la Unión, incluido el FEIE, y que facilite la ejecución de operaciones multifondo; destaca que el FEIE no debe ir en detrimento de la coherencia estratégica, la concentración territorial y la perspectiva a largo plazo de la programación de la política de cohesión y tampoco debe remplazar ni dejar sin espacio a las subvenciones ni tratar de sustituir o reducir el presupuesto de los Fondos EIE; insiste en la adicionalidad real de sus recursos; pide, para hacer un buen uso de los escasos recurso de la Unión, una demarcación clara entre el FEIE y la política de cohesión, unida a posibilidades de combinarlos y facilitar su uso sin confundirlos, lo que puede redundar en un mayor atractivo de la estructura de financiación; considera que es necesaria la armonización de las normas sobre operaciones multifondo, así como una estrategia de comunicación clara sobre las posibilidades de financiación disponibles; invita a la Comisión, en este contexto, a crear una «caja de herramientas» para los beneficiarios;

22.  Pide a la Comisión que reflexione sobre la elaboración de un nuevo conjunto de indicadores que complemente el indicador PIB, que sigue siendo el principal método legítimo y fiable para asignar los Fondos FEIE de manera equitativa; considera que, en este contexto, deberían evaluarse y tomarse en consideración el Índice de Progreso Social o un indicador demográfico con el fin de obtener una imagen exhaustiva del desarrollo regional; considera que estos indicadores podrían responder mejor a los nuevos tipos de desigualdades que están surgiendo entre las regiones de la Unión; destaca, además, la importancia de los indicadores de resultados para reforzar la orientación de la política hacia los resultados y el rendimiento;

23.  Pide a la Comisión que estudie medidas para resolver el problema de la financiación nacional de proyectos de la política de cohesión a la vista del problema de las autoridades locales y regionales en Estados miembros muy centralizados, que no disponen de la suficiente capacidad financiera y presupuestaria y encuentran grandes dificultades para cofinanciar proyectos —e incluso, con frecuencia, para preparar la documentación de los proyectos— debido a la insuficiencia de los recursos financieros disponibles, lo que resulta en un menor recurso a la política de cohesión;

24.  Anima a la Comisión a estudiar la posibilidad de utilizar el nivel NUTS 3 como clasificación de las regiones en la política de cohesión a efectos de algunas prioridades seleccionadas;

Ámbitos de actuación fundamentales para una política de cohesión modernizada después de 2020

25.  Destaca la importancia del FSE, la Garantía Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil, en particular en la lucha contra el desempleo juvenil y de larga duración en la Unión, que han alcanzado cotas históricamente altas, en particular en las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas y las regiones más afectadas por la crisis; destaca la contribución fundamental de las pymes –que representan el 80 % de los puestos de trabajo en la Unión– a la creación de empleo y la promoción de sectores innovadores, como la economía digital y la economía con bajas emisiones de carbono;

26.  Considera que la política de cohesión posterior a 2020 debe seguir cuidando de las personas vulnerables y marginadas, debe luchar contra las crecientes desigualdades y debe generar solidaridad; destaca la repercusión positiva en términos de valor añadido para la sociedad y el empleo de las inversiones en educación, formación y cultura; señala la necesidad de mantener la actividad de integración social, también a través del gasto del FSE complementado por las inversiones del FEDER en ese ámbito;

27.  Propone que se usen mejor los Fondos FEI a fin de hacer frente al cambio demográfico y para abordar sus consecuencias regionales y locales; considera que en las regiones que se enfrentan a retos como la despoblación, el destino de los Fondos EIE debe ajustarse para que se genere el máximo crecimiento y empleo;

28.  Toma nota de la importancia cada vez mayor de la Agenda Territorial y del éxito de las asociaciones entre zonas urbanas y rurales, así como del ejemplo dado por las ciudades inteligentes como microcosmos y catalizadores de las soluciones innovadoras para los retos locales y regionales;

29.  Acoge con satisfacción el Pacto de Ámsterdam y el mayor reconocimiento atribuido al papel de las ciudades y las zonas urbanas en la elaboración de políticas europeas, y pide una aplicación eficaz del método de trabajo cooperativo a través de las asociaciones que se derivan del Pacto; espera que los resultados se incorporen a las futuras políticas de la Unión a partir de 2020;

30.  Recalca la dimensión urbana reforzada de la política de cohesión en forma de disposiciones específicas para el desarrollo urbano sostenible y las acciones de innovación urbana; considera que este aspecto debe seguir desarrollándose y fortaleciéndose financieramente después de 2020, y que debe incrementarse la subdelegación de competencias en niveles inferiores; alienta a la Comisión a que mejore la coordinación entre las distintas medidas destinadas a las ciudades de modo que se refuerce el apoyo directo prestado a los gobiernos locales a través de la política de cohesión mediante la oferta de financiación e instrumentos personalizados para el desarrollo territorial; destaca el futuro papel de las herramientas de desarrollo territorial, como el desarrollo local participativo y las inversiones territoriales integradas;

31.  Respalda los compromisos asumidos por la Unión en el acuerdo de París sobre el cambio climático; recuerda, en este contexto, el objetivo refrendado por todas las instituciones de la Unión de gastar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión en actuaciones relacionadas con el cambio climático, y subraya que los Fondos EIE desempeñan un papel fundamental en este sentido y deben seguir utilizándose con la mayor eficacia para la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como para la economía verde y las energías renovables; considera necesario mejorar el sistema de vigilancia y seguimiento del gasto en materia de clima; destaca el potencial de la cooperación territorial europea, así como el papel de las ciudades y las regiones en el contexto de la agenda urbana;

32.  Señala que las RIS3 refuerzan los ecosistemas de innovación regionales; subraya que la investigación, la innovación y el desarrollo de la tecnología deben seguir teniendo un papel destacado para que la Unión pueda competir a escala mundial; considera que el modelo de especialización inteligente debe convertirse en uno de los principales enfoques de la política de cohesión posterior a 2020, fomentando la cooperación entre las distintas regiones y las zonas urbanas y rurales y potenciando el desarrollo económico de la Unión, creando sinergias entre las RIS3 transnacionales y los clústeres de importancia mundial; recuerda el actual proyecto piloto «Escalera de excelencia» (S2E), que sigue apoyando a las regiones en el desarrollo y la explotación de sinergias entre los Fondos EIE, Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la Unión; considera, por lo tanto, que deben realizarse más esfuerzos para maximizar las sinergias con el fin de seguir reforzando la especialización inteligente y la innovación después de 2020;

33.   Pone de relieve que se requiere una mayor visibilidad de la política de cohesión para luchar contra el euroescepticismo y contribuir a recuperar la confianza de los ciudadanos; destaca que, para mejorar la visibilidad de los Fondos EIE, debe concederse una mayor importancia al contenido y los resultados de sus programas, mediante un enfoque descendente y ascendente que permita la participación de las partes interesadas y los beneficiarios, los cuales pueden ser un eficaz canal de divulgación de los resultados de la política de cohesión; insta, asimismo, a la Comisión, los Estados miembros, las regiones y las ciudades a que informen con mayor eficiencia sobre los resultados cuantificables de la política de cohesión que aportan valor añadido a la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; insta a que, si procede, las actividades de comunicación sigan incluidas, después de la terminación de un proyecto y hasta que sus resultados sean claramente visibles, en un presupuesto específico dentro de la asistencia técnica;

Perspectivas

34.  Pide que el fomento de la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad en la Unión y el encauzamiento de los fondos de la Unión hacia el crecimiento, el empleo y la competitividad ocupen un lugar prioritario en el programa de trabajo de la Unión; pide asimismo que se mantenga la lucha contra las disparidades regionales, la pobreza y la exclusión social y contra la discriminación; considera que, además de los objetivos consagrados en los Tratados, la política de cohesión debe seguir sirviendo de herramienta para alcanzar los objetivos políticos de la Unión, contribuyendo asimismo a aumentar el conocimiento de su funcionamiento y sin dejar de ser la principal política de inversión de la Unión a disposición de todas las regiones;

35.  Reitera que ya es hora de preparar la política de cohesión de la Unión posterior a 2020, con el fin de empezar a aplicarla con eficacia en cuanto comience el nuevo periodo de programación; pide, por tanto, que la Comisión prepare el nuevo marco legislativo para poder arrancar sin retrasos, es decir, con prontitud tras la presentación de la propuesta de la Comisión del nuevo MFP y su traducción a las lenguas oficiales; pide asimismo la adopción a su debido tiempo de todas las propuestas legislativas de la futura política de cohesión y que la orientación sobre gestión y control esté disponible antes del comienzo del nuevo período de programación, sin efectos retroactivos; destaca que el retraso en la aplicación de programas operativos afecta a la eficiencia de la política de cohesión;

36.  Señala que el núcleo del actual marco legislativo de la política de cohesión debe mantenerse después de 2020 con una política perfeccionada, reforzada, fácilmente accesible y orientada a los resultados, y cuyo valor añadido se comunique mejor a los ciudadanos;

37.  Destaca, a la vista de la propuesta de la Comisión 2016/0282(COD), que la acogida de migrantes y refugiados en virtud de la protección internacional, así como su integración social y económica, requieren un enfoque transnacional coherente, que también debe abordase a través de la política de cohesión, actual y futura, de la Unión;

38.  Pone de relieve la importancia de la estabilidad de las normas; pide a la Comisión que, al elaborar las disposiciones de aplicación de la política de cohesión en el marco del próximo MFP, limite en lo posible las modificaciones; está convencido de la necesidad de mantener en un nivel adecuado, o incluso aumentar, la parte del presupuesto de la Unión dedicado a la política de cohesión posterior a 2020, en vista de la complejidad de los retos internos y externos a los que tendrá que hacer frente esta política habida cuenta de sus objetivos; considera que esta política no puede debilitarse en ninguna circunstancia, ni siquiera por el brexit, y que su porcentaje del presupuesto total de la Unión no debe reducirse desviando recursos para responder a nuevos retos; subraya asimismo el carácter plurianual de la política de cohesión e insta a mantener su periodo de programación de 7 años o a introducir un período de programación de 5+5 años con una revisión intermedia obligatoria;

39.  Pide una rápida asignación de la reserva de eficacia; observa que el periodo transcurrido entre el cumplimiento de los objetivos y la liberación de la reserva es demasiado largo, reduciéndose así la efectividad de la reserva; insta a la Comisión, por lo tanto, a que permita a los Estados miembros hacer operativo el uso de la reserva de eficacia en cuanto finalice la evaluación;

40.  Señala en este contexto que la agenda digital, incluida la puesta a disposición de la infraestructura necesaria y de soluciones tecnológicas avanzadas, debe ser una prioridad en el marco de la política de cohesión, sobre todo en el próximo periodo de financiación; observa que la evolución del sector de las telecomunicaciones debe ir acompañado, en cualquier caso, de las correspondientes medidas de formación, que también deben ser apoyadas por la política de cohesión;

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41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros, a sus Parlamentos y al Comité de las Regiones.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(8) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0217.
(12) DO C 305 E de 11.11.2010, p. 14.
(13) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 1.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0383.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0336.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0311.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0211.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.
(20) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0307.
(21) DO C 258 E de 7.9.2013, p. 1.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0133.
(23) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2015)0384.
(24) ECLI:EU:C:2015:813.

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