Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/2070(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0219/2017

Textos presentados :

A8-0219/2017

Debates :

Votaciones :

PV 14/06/2017 - 8.2

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0257

Textos aprobados
PDF 162kWORD 43k
Miércoles 14 de junio de 2017 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas
P8_TA(2017)0257A8-0219/2017

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas (2016/2070(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Rolandas Paksas, transmitido por el fiscal general de la República de Lituania, con fecha de 31 de marzo de 2016, y comunicado al Pleno el 13 de abril de 2016,

–  Previa audiencia a Rolandas Paksas, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

–  Tras un intercambio de puntos de vista con el fiscal general de Lituania y el fiscal jefe del Departamento de Lucha contra el Crimen Organizado y de Investigaciones de la oficina del fiscal general,

–  Visto el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 62 de la Constitución de Lituania,

–  Visto el artículo 4 de la Ley sobre el estatuto y condiciones laborales de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en la República de Lituania,

–  Visto el artículo 22 del Reglamento del Seimas (Parlamento de Lituania),

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0219/2017),

A.  Considerando que el fiscal general de Lituania ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Rolandas Paksas, en el marco de una instrucción penal;

B.  Considerando que la solicitud del fiscal general está relacionada con la sospecha que pesa sobre Rolandas Paksas de haber dado su acuerdo para aceptar un soborno el 31 de agosto de 2015 a cambio de influir en las autoridades públicas y funcionarios del Estado para que ejercieran sus poderes, lo que constituiría un delito de conformidad con el Código Penal lituano;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo n.º 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, los diputados del Seimas no pueden ser considerados penalmente responsables, ni ser detenidos o privados de su libertad, sin el consentimiento del Seimas;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley sobre el estatuto y condiciones laborales de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en la República de Lituania, los diputados al Parlamento Europeo disfrutarán de la misma inmunidad en el territorio de la República de Lituania que un diputado del Seimas, salvo disposición contraria de la legislación de la Unión;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento del Seimas, un diputado del Seimas no puede ser encausado penalmente, ni ser detenido ni privado de su libertad en modo alguno sin el consentimiento previo del Seimas, a no ser que haya sido sorprendido en flagrante delito, en cuyo caso el fiscal general deberá ponerlo en conocimiento del Seimas de forma inmediata;

G.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

H.  Considerando que la finalidad de la inmunidad parlamentaria consiste en proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procesos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.  Considerando que, cuando dichos procesos no se refieren al ejercicio de las funciones del diputado, la inmunidad puede suspenderse, salvo que se demuestre que el verdadero objetivo del proceso es menoscabar la actividad política de un diputado y, por lo tanto, la independencia del Parlamento (fumus persecutionis);

J.  Considerando que, a partir de la información extensa y detallada proporcionada en este asunto, no existen razones para sospechar que el proceso contra Rolandas Paksas esté motivado por una voluntad de menoscabar su actividad política como diputado al Parlamento Europeo;

K.  Considerando que no incumbe al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no del diputado, sobre si los actos que se le imputan pueden dar lugar a la apertura de un proceso penal, o sobre los méritos relativos de los sistemas jurídicos y judiciales nacionales;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Rolandas Paksas;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Lituania y a Rolandas Paksas.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

Aviso jurídico - Política de privacidad