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Procedimiento : 2017/2019(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0218/2017

Textos presentados :

A8-0218/2017

Debates :

Votaciones :

PV 14/06/2017 - 8.3

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0258

Textos aprobados
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Miércoles 14 de junio de 2017 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski
P8_TA(2017)0258A8-0218/2017

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski (2017/2019(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa, con fecha de 1 de diciembre de 2016, en relación con una instrucción judicial llevada a cabo por el fiscal de la República de Bobigny por unos hechos constitutivos de difamación pública y de incitación al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o religión determinadas, y comunicado al Pleno del 16 de enero de 2017,

–  Previa audiencia a Mylène Troszczynski, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley constitucional n.º 95-880, de 4 de agosto de 1995,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0218/2017),

A.  Considerando que el fiscal de la República de Bobigny solicitó la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski, diputada al Parlamento Europeo del Consejo Regional de Picardía, en el ámbito del procedimiento en curso relacionado con la publicación en su cuenta de twitter, el 23 de septiembre de 2015, de una foto de varias mujeres cubiertas con el velo integral que parecen hacer cola en el exterior de una de las oficinas de la CAF («Caisse d’allocations familiales» - Caja de prestaciones familiares) acompañada del comentario «CAF de Rosny-Sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley...»;

B.  Considerando que la imagen controvertida en realidad era un fotomontaje basado en una foto tomada en Londres que ya había sido utilizada por el titular de otra cuenta de twitter, y que la instrucción puso de manifiesto que el mensaje no había sido publicado por Mylène Troszczynski, sino por su asesor parlamentario, quien reconoció los hechos;

C.  Considerando que el fiscal de la República señaló que, como editora de su propia cuenta de twitter, Mylène Troszczynski podía ser considerada responsable del mensaje;

D.  Considerando que, en cuanto se dio cuenta de que la fotografía era trucada, Mylène Troszczynski la retiró de su cuenta de twitter;

E.  Considerando que la suspensión de la inmunidad de Mylène Troszczynski está relacionada con la supuesta comisión de un delito de difamación pública de una persona o grupo de personas por razón de su origen o pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza o nación o religión determinadas, hechos tipificados y sancionados en el artículo 23, el artículo 29, párrafo primero, el artículo 32, párrafos segundo y tercero, los artículos 42 y 43, y el artículo 48, apartado 6, de la Ley de 29 de julio de 1881, y de un delito de incitación a la discriminación y al odio o a la violencia racial, objeto de la instrucción en curso, tipificado y sancionado en el artículo 24, párrafos octavo, décimo, undécimo y duodécimo, el artículo 23, párrafo primero, y el artículo 42 de la Ley de 29 de julio de 1881, así como en el artículo 131, apartado 26, párrafos segundo y tercero, del Código Penal;

F.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

G.  Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún diputado al Parlamento podrá ser perseguido, investigado, detenido o juzgado por opiniones o votos expresados en el ejercicio de sus funciones oficiales y que ningún diputado al Parlamento podrá ser, en el ámbito de un delito, detenido u objeto de cualquier otra medida privativa o restringida de la libertad sin la autorización del Parlamento;

H.  Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; y que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

I.  Considerando que los cargos no están relacionados con las funciones de Mylène Troszczynski como diputada al Parlamento Europeo, sino que están vinculados con actividades de carácter regional, dado que la fotografía trucada y los comentarios se referían a algo que supuestamente estaba ocurriendo en Rosny-Sous-Bois, contraviniendo el Derecho francés;

J.  Considerando que los presuntos actos no se refieren a opiniones o votos emitidos por Mylène Troszczynski en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

K.  Considerando que, según la investigación judicial que se abrió tras una denuncia de difamación de un servicio público presentada por la Caja de prestaciones familiares de Seine-Saint-Denis, representada por su director general, no existen indicios de fumus persecutionis, es decir, de tentativa evidente de entorpecer el trabajo parlamentario de Mylène Troszczynski;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Mylène Troszczynski;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de justicia de la República Francesa y a Mylène Troszczynski.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

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