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Procedimiento : 2017/2020(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0217/2017

Textos presentados :

A8-0217/2017

Debates :

Votaciones :

PV 14/06/2017 - 8.4

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0259

Textos aprobados
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Miércoles 14 de junio de 2017 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen
P8_TA(2017)0259A8-0217/2017

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen (2017/2020(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jean-Marie Le Pen, transmitido por el ministro de Justicia francés, Jean-Jacques Urvoas, con fecha de 22 de diciembre de 2016, en relación con una solicitud del fiscal general del Tribunal de Apelación de París y anunciado en el Pleno el 16 de enero de 2017,

–  Previa audiencia a Jean-Marie Le Pen, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0217/2017),

A.  Considerando que el fiscal general del Tribunal de Apelación de París ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, Jean-Marie Le Pen, en relación con investigaciones penales;

B.  Considerando que la solicitud del fiscal general se refiere a acusaciones según las cuales Jean-Marie Le Pen hizo una declaración durante una emisión de radio constitutiva de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia racial, delito tipificado en el Código Penal francés;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún miembro del Parlamento estará sujeto a investigación, arresto, detención o condena por un tribunal a causa de opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y que ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida de privación o restricción de libertad en razón de un delito o falta, sin la aprobación del Parlamento;

D.  Considerando que, a tenor del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

F.  Considerando que las disposiciones en materia de inmunidad parlamentaria deben interpretarse a la luz de los valores, objetivos y principios de los Tratados;

G.  Considerando que, en el caso de un diputado europeo, esta inmunidad absoluta no solo cubre las opiniones expresadas por el diputado en reuniones oficiales del Parlamento, sino también las expresadas en otros foros, como por ejemplo los medios de comunicación, cuando existe «una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias»(2);

H.  Considerando que no existe relación entre la declaración controvertida y la labor parlamentaria de Jean-Marie Le Pen y que, por tanto, este no actuaba en su condición de diputado al Parlamento Europeo;

I.  Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.º 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

J.  Considerando que la inmunidad contemplada en el artículo 9 puede ser suspendida(3);

K.  Considerando que el objeto de dicha inmunidad es proteger al Parlamento y a sus diputados ante acciones judiciales relacionadas con actividades llevadas a cabo en el ejercicio de funciones parlamentarias y que no puedan separarse de esas funciones;

L.  Considerando que procede suspender la inmunidad cuando dichas acciones no se refieran al ejercicio de las funciones de un diputado, salvo que la intención subyacente del procedimiento judicial sea perjudicar la actividad política de un diputado y, en consecuencia, la independencia de la institución (fumus persecutionis);

M.  Considerando que, sobre la base de la información aportada en este asunto, no existe razón para sospechar que el procedimiento relativo a Jean-Marie Le Pen esté motivado por la intención de causar un perjuicio a su actividad como diputado al Parlamento Europeo;

1.  Decide suspender la inmunidad de Jean-Marie Le Pen;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Francesa y a Jean-Marie Le Pen.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.
(2) Sentencia Patriciello, antes citada, apartado 33.
(3) Sentencia Marra, antes citada, apartado 45.

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