Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2017, sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (2017/2636(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés(1),
– Vista su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el segundo aniversario del derrumbamiento del edificio Rana Plaza y los progresos del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés(2),
– Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés(3),
– Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la iniciativa emblemática de la Unión en el sector de la confección(4),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular la de 16 de enero de 2014(5), la de 21 de noviembre de 2013(6) y la de 14 de marzo de 2013(7),
– Vistas sus Resoluciones, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(8) y sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(9),
– Vistas sus Resoluciones, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible(10), y sobre la responsabilidad social de las empresas: promover los intereses de la sociedad y un camino hacia la recuperación sostenible e integradora(11),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de abril de 2017, titulado «Sustainable garment value chains through EU development action» (Cadenas de valor sostenibles en el sector de la confección mediante la acción para el desarrollo de la Unión) (SWD(2017)0147),
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681) y los resultados de la consulta pública sobre el trabajo de la Comisión relativo a la dirección de su política de responsabilidad social de las empresas a partir de 2014,
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo,
– Visto el Pacto de Sostenibilidad para la mejora continua de los derechos en el trabajo y la seguridad de las fábricas en el sector de la confección y la industria textil en Bangladés,
– Vistos los informes técnicos de situación de la Comisión, de julio de 2016 y de 24 de abril de 2015, sobre el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés,
– Visto el informe elaborado por su Comisión de Comercio Internacional, de 23 de enero de 2017, a raíz de la visita de una delegación ad hoc a Daca (Bangladés) del 15 al 17 de noviembre de 2016,
– Visto el programa Better Work (Mejor Trabajo) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puesto en marcha en octubre de 2013,
– Vistos el Informe de la Misión Tripartita de Alto Nivel de la OIT y las observaciones de 2017 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre los Convenios 87 y 98,
– Vistos el apartado especial de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT de la Conferencia de la OIT de 2016,
– Vista la queja presentada en 2017 ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT en relación con la represión del Gobierno contra los trabajadores del sector de la confección en Ashulia en diciembre de 2016 y la queja presentada ante los mandatos especiales de las Naciones Unidas, también en relación con la represión en Ashulia,
– Vista la Declaración de Johannesburgo de las Naciones Unidas sobre el consumo y la producción sostenibles para promover el desarrollo económico y social,
– Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD (2015),
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que establecen un marco para los gobiernos y las empresas en el ámbito de la protección y el respeto de los derechos humanos, aprobado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2011,
– Visto el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción,
– Vistas las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales,
– Visto el Informe trimestral agregado sobre los progresos en las reparaciones relacionadas con las fábricas del sector de la confección cubiertas por el Acuerdo del 31 de octubre de 2016,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la situación actual de la aplicación del Pacto de Sostenibilidad en Bangladés (O-000037/2017 — B8‑0217/2017),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que Bangladés se ha convertido en el segundo mayor fabricante mundial de prendas de vestir y que el sector textil representa casi el 81 % de sus exportaciones totales; que el 60 % de su producción textil se exporta a la Unión, que es el principal mercado de exportación de Bangladés;
B. Considerando que el sector de la confección proporciona empleo actualmente a 4,2 millones de personas repartidas en nada menos que 5 000 fábricas y permite indirectamente la subsistencia de hasta 40 millones de personas (alrededor de una cuarta parte de la población de Bangladés); que el sector de la confección ha contribuido de manera notable a la reducción de la pobreza y a la capacitación de las mujeres; que las mujeres, procedentes principalmente de zonas rurales, representan el 80 % del sector de la confección en Bangladés; que, sin embargo, el 80 % de los trabajadores todavía trabajan en la economía informal; que la compleja naturaleza de las cadenas de suministro del sector de la confección y su escaso nivel de transparencia facilitan las violaciones de los derechos humanos y aumentan la explotación; que, no obstante, el salario mínimo en el sector de la confección se ha mantenido por debajo del umbral de la pobreza del Banco Mundial;
C. Considerando que la igualdad de género es un motor del desarrollo; que los derechos de las mujeres pertenecen al ámbito de los derechos humanos; que en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establece de manera clara que «[e]n todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad» y, por tanto, la Unión tiene el deber de integrar la igualdad de género en todas sus políticas, velando por que mujeres y hombres se beneficien por igual de los cambios sociales, el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo dignos, eliminando la discriminación y promoviendo el respeto por los derechos de las mujeres en el mundo;
D. Considerando que aproximadamente el 10 % de la mano de obra del sector de la confección trabaja en zonas francas industriales; que la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales no concede derechos básicos suficientes a los trabajadores en comparación con los que se disfrutan en el resto de Bangladés; que está prevista una gran expansión de las zonas francas industriales;
E. Considerando que las generosas preferencias comerciales unilaterales de la Unión en el marco de la iniciativa «Todo menos armas» para los países menos adelantados, consagradas en el Reglamento SPG de la Unión, que conceden un acceso exento de aranceles a los productos textiles procedentes de Bangladés con arreglo a normas de origen flexibles, han contribuido significativamente al notable éxito de las exportaciones y al crecimiento del empleo en el sector de la confección de Bangladés;
F. Considerando que esas preferencias comerciales están consagradas en el principio de la Unión de promoción del comercio libre y justo y, por tanto, permiten a la Unión suspender los beneficios del SPG en los casos más graves de violaciones de los derechos humanos en virtud del capítulo V, artículo 19, apartado 1, letra a) del Reglamento SPG, que establece que los regímenes preferenciales podrán retirarse temporalmente por una serie de razones, entre las que se encuentra la violación grave y sistemática de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII, entre ellos, los ocho convenios fundamentales de la OIT;
G. Considerando que, sobre la base de estas disposiciones, la Comisión y el SEAE pusieron en marcha, a principios de 2017, un diálogo reforzado en materia de derechos laborales y humanos, con el objetivo de lograr un mejor cumplimiento de los principios de esos convenios;
H. Considerando que la OIT dedicó un apartado especial a Bangladés en el informe de su Comisión de Aplicación de Normas de la OIT de su Conferencia de 2016, en el que indica que el país incumplía gravemente sus obligaciones en virtud del Convenio 87 (libertad de asociación); que en 2015, la OIT señaló que el 78 % de las solicitudes de registro de sindicatos fueron rechazadas debido a una combinación entre la hostilidad de los directores de las fábricas y algunos políticos hacia los sindicatos, y una incapacidad administrativa para registrarlos;
I. Considerando que, según diversos informes, cientos de trabajadores del sector de la confección han muerto en incendios de fábricas en Bangladés desde 2006, cuyos dueños y directores, pese a su gran número, nunca han sido llevados ante la justicia, lamentablemente; que se estima en 11 700 el número de trabajadores que fallece cada año en accidentes, y que otros 24 500 mueren por enfermedades relacionadas con el trabajo en todos los sectores;
J. Considerando que el salario mínimo mensual actual de 5 300 takas (67 dólares estadounidenses) no ha sido aumentado desde 2013 y que no se ha convocado al comité salarial;
K. Considerando que, desde el 21 de diciembre de 2016 y a raíz de las huelgas y manifestaciones en las que los trabajadores bangladesíes del sector de la confección reclamaban salarios más elevados, las autoridades detuvieron y encarcelaron arbitrariamente a, al menos, 35 dirigentes sindicales y abogados, cerraron oficinas de sindicatos y ONG o las pusieron bajo vigilancia policial, y suspendieron o despidieron a 1 600 trabajadores por protestar contra los bajos salarios del sector de la confección;
L. Considerando que Bangladés ocupa el puesto 145 de 177 en el Índice de Transparencia; que la corrupción es un mal endémico en la cadena mundial de suministro del sector de la confección y afecta tanto a la clase política como a las administraciones locales;
M. Considerando que una serie de prometedoras iniciativas lideradas por el sector privado, como el Acuerdo sobre la seguridad de los edificios y la protección contra los incendios en Bangladés (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), ha contribuido moderada y positivamente a mejorar las normas relativas a la cadena de suministro y la seguridad de los trabajadores en los últimos veinte años desde el punto de vista del aumento los derechos de los trabajadores en la cadena de suministro del sector de la confección;
N. Considerando que las conclusiones de las sucesivas revisiones del Pacto, efectuadas en 2014, 2015 y 2016, indican que las autoridades bangladesíes han logrado mejoras tangibles en algunos aspectos, y reconocen la contribución del Pacto a una modesta mejora de la salud y la seguridad en las fábricas, así como de las condiciones laborales en el sector de la confección; que ha sido más difícil, en cambio, avanzar en cuanto a los derechos de los trabajadores, y que en los últimos años no se ha registrado una evolución significativa en este ámbito; que, según la OIT, la incapacidad para modificar y aplicar la Ley del Trabajo de Bangladés de 2013 se está traduciendo en la aparición de obstáculos importantes a la hora de ejercer el derecho de libertad de asociación y de registrar sindicatos, sobre todo en el sector de la confección en las zonas francas industriales; que se ha denegado a los trabajadores de las zonas francas industriales el derecho de afiliación sindical;
O. Considerando que, tras la catástrofe, se ha observado una demanda sin precedentes por parte de los consumidores europeos de más información acerca del origen de los productos y las condiciones de producción; que los ciudadanos europeos han presentado innumerables peticiones y han organizado campañas para solicitar una mayor responsabilidad de las marcas de ropa a la hora de garantizar que sus productos se fabrican de una manera ética;
Conducta empresarial responsable en Bangladés, esencialmente una tarea interna
1. Destaca que, pese a su impresionante historial en materia de crecimiento y desarrollo en los últimos años, Bangladés debe realizar esfuerzos considerables a largo plazo para lograr un crecimiento económico sostenible y más integrador; subraya que, en este sentido, es esencial llevar a cabo reformas estructurales que se traduzcan en un aumento de la productividad, una mayor diversificación de las exportaciones, justicia social, derechos de los trabajadores, protección medioambiental y lucha contra la corrupción;
2. Insta al Gobierno de Bangladés a que refuerce su compromiso por mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo y los derechos de los trabajadores en el sector de la confección con carácter prioritario y a que mejore la aplicación de la legislación en materia de seguridad de los edificios y las fábricas, a que siga aumentando la financiación gubernamental destinada a la inspección laboral, a que continúe contratando y formando a más inspectores de fábricas, a que instaure las condiciones necesarias para reducir la rotación de los inspectores de trabajo, a que elabore un plan de trabajo anual para el seguimiento de las inspecciones de las fábricas que necesitan aplicar medidas correctivas y a que amplíe a otros sectores las inspecciones de los edificios y las fábricas;
3. Pide al Gobierno de Bangladés que modifique la Ley del Trabajo de 2013 con el fin de abordar de forma eficaz la libertad de asociación y la negociación colectiva, que promueva el diálogo social, que garantice un registro rápido y no arbitrario de los sindicatos, que vele por la eficacia de la investigación y enjuiciamiento de los casos de presunta discriminación contra los sindicatos y de las prácticas laborales abusivas, y que garantice que el marco legislativo laboral respete plenamente las normas internacionales —en particular los Convenios 87 y 98 de la OIT relativos a la libertad de asociación y la negociación colectiva— y se aplique debidamente; insta, asimismo, al Gobierno a que garantice que las disposiciones que regulan las zonas francas industriales permitan la plena libertad de asociación, en consonancia con las normas internacionales de este tipo, y a que investigue activamente y con carácter de urgencia todos los actos de discriminación contra los sindicatos;
4. Insta al Gobierno de Bangladés, a las asociaciones del sector y a los propietarios de fábricas a que lleven a cabo obras de rehabilitación en todas las fábricas del sector de la confección orientadas a la exportación, y a las autoridades públicas correspondientes a que hagan un seguimiento de las reparaciones y las inspecciones y a que las supervisen de forma transparente, reconociendo la utilidad de los fondos movilizados por los donantes y la importancia de una ayuda financiera eficaz;
5. Insta al Gobierno de Bangladés a convocar de forma inmediata al comité salarial y a fijar una periodicidad más corta para la revisión de los salarios;
Iniciativas del sector privado, una contribución eficaz y valiosa
6. Pide a las marcas y los distribuidores internacionales y al sector privado de Bangladés que sigan comprometidos con el respeto de la legislación laboral y que pongan en marcha medidas de responsabilidad social de las empresas y mejoren sus prácticas en materia de responsabilidad empresarial, por ejemplo garantizando unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores bangladesíes del sector de la confección, además de facilitar información clara sobre qué fábricas están produciendo los bienes y unos mecanismos de coordinación entre las iniciativas pertinentes; anima a las marcas y los distribuidores mundiales a seguir trabajando por la adopción de un código de conducta unificado para las auditorías de las fábricas en Bangladés;
7. Destaca los logros alcanzados por el compromiso del sector empresarial privado, en colaboración con el Gobierno de Bangladés y las organizaciones internacionales en el país, gracias al Acuerdo sobre la Seguridad de los Edificios y la Protección contra Incendios; señala que, pese a los avances registrados en la seguridad de los edificios y la protección contra incendios, los firmantes del Acuerdo siguen preocupados por la lentitud con la que se están subsanando problemas fundamentales de seguridad; pide a las partes que prolonguen durante cinco años más el Acuerdo y el compromiso adquirido con él antes de que este venza el 12 de mayo de 2018; pide al Gobierno y al sector empresarial de Bangladés que reconozcan la utilidad del compromiso adquirido por los distribuidores en Bangladés a través del Acuerdo y que apoyen la prórroga del mandato otorgado a las partes del Acuerdo en Bangladés;
8. Pide al Gobierno de Bangladés y al sector privado que den continuidad a las iniciativas destinadas a la compensación financiera y la rehabilitación de las víctimas, que elaboren estrategias de reinserción laboral efectivas y que apoyen el desarrollo de capacidades emprendedoras y de subsistencia;
La Unión y la comunidad internacional: una responsabilidad compartida
9. Apoya las actividades de seguimiento del Pacto de Sostenibilidad con Bangladés, así como el diálogo reforzado de la Comisión y el SEAE con Bangladés en materia de derechos laborales y humanos para lograr un mejor cumplimiento de los principios de los convenios enumerados en el Reglamento SPG;
10. Apoya la intención de la Comisión de estudiar una posible iniciativa a escala de la Unión en el sector de la confección cuyos principios fundamentales sean las iniciativas voluntarias y unos estrictos códigos de conducta; toma nota del documento de trabajo de la Comisión, de 24 de abril de 2017, titulado «Sustainable garment value chains through EU development action» (Cadenas de valor sostenibles en el sector de la confección mediante la acción para el desarrollo de la Unión), y reitera su petición de no limitarse al documento de trabajo sino de incluir el posible estudio de la legislación vinculante sobre diligencia debida; subraya, asimismo, que la coordinación, el intercambio de información y de buenas prácticas y el compromiso de los gobiernos de establecer las condiciones marco adecuadas pueden contribuir a aumentar la eficacia de las iniciativas públicas y privadas relacionadas con la cadena de valor y lograr resultados positivos en materia de desarrollo sostenible; resalta la importancia de sensibilizar a los consumidores para aumentar la transparencia, así como de apoyar los esfuerzos destinados a mejorar los estándares laborales y medioambientales, la seguridad de los productos y el consumo sostenible;
11. Considera que el Pacto de Sostenibilidad con Bangladés, uno de cuyos principales actores es la Unión, podría servir de base para otras acciones similares de asociación con terceros Estados; anima a la Unión a que prosiga y ahonde su cooperación en el ámbito internacional en materia de desarrollo sostenible y responsabilidad social de las empresas con organismos como la OIT, la OCDE y las Naciones Unidas;
12. Apoya los esfuerzos del grupo de trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas, creado para elaborar un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen activamente en las negociaciones resultantes;
13. Subraya que la incapacidad de mejorar la situación de la seguridad y de hacer frente sistemáticamente a las amenazas que plantean los extremistas en Bangladés repercutirá directamente en la inversión en el país, lo que en última instancia supondrá un freno para el desarrollo a largo plazo y las vidas de los ciudadanos;
Conclusiones
14. Subraya que el sector de la confección de alta calidad es fundamental para el desarrollo económico y social de Bangladés, y que su expansión ha permitido la transición de muchos trabajadores, especialmente mujeres, de la economía informal a la formal; advierte de la posibilidad de que algunas iniciativas puedan llevar a empresas de la Unión y de otros países a desvincularse de Bangladés, lo que sería perjudicial no solo para su reputación sino, lo que es más importante, para las perspectivas de desarrollo futuro del país;
15. Destaca que es un deber compartido del Gobierno de Bangladés, el sector privado local, la comunidad internacional y los socios comerciales contribuir al objetivo general de conseguir una conducta empresarial responsable;
o o o
16. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Gobierno y al Parlamento de Bangladés y al director general de la OIT.