Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(1),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(2),
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre nuevas oportunidades para las pequeñas empresas de transporte, incluidos los modelos de negocio colaborativos(3),
– Vistos la reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel del Consejo sobre competitividad y crecimiento, de 12 de septiembre de 2016, y el documento de reflexión de la Presidencia al respecto(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356 final),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital - Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288/2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Vistos la reunión del Consejo de Competitividad de 29 de septiembre de 2016 y sus resultados,
– Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior(5) («Directiva de servicios»),
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)(6),
– Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(7),
– Vista la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (8),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, relativo a las directrices de aplicación de la Directiva 2005/29/EC sobre las prácticas comerciales desleales (SWD(2016)0163),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(9),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de diciembre de 2016, titulado «Economía colaborativa y plataformas en línea: una visión compartida de ciudades y regiones»(10),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las políticas europeas de inmigración(11),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0195/2017),
A. Considerando que la economía colaborativa ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los usuarios como al volumen de las operaciones y los ingresos, lo que ha replanteado la forma en que se suministran los productos y se prestan los servicios y constituye en numerosos sectores un desafío para los modelos económicos ya establecidos;
B. Considerando que la economía colaborativa reporta beneficios sociales para los ciudadanos de la Unión;
C. Considerando que las pymes son el motor principal de la economía europea y que representan, según las cifras de 2014, el 99,8 % de todas las empresas del sector no financiero, y suman dos de cada tres puestos de trabajo;
D. Considerando que solo el 1,7 % de las empresas de la Unión hacen pleno uso de las tecnologías digitales avanzadas, mientras que el 41 % no las utiliza en absoluto; que la digitalización de todos los sectores es un factor esencial para mantener y mejorar la competitividad de la Unión;
E. Considerando que un estudio reciente de la Comisión muestra que el 17 % de los consumidores europeos ha utilizado los servicios que ofrece la economía colaborativa, y el 52 % conoce los servicios ofertados(12);
F. Considerando que no existen estadísticas oficiales sobre el volumen de empleo en la economía colaborativa;
G. Considerando que la economía colaborativa ofrece a los jóvenes, los migrantes, los trabajadores a tiempo parcial y los ciudadanos de edad avanzada la posibilidad de acceder al mercado laboral;
H. Considerando que los modelos de la economía colaborativa pueden impulsar la participación de las mujeres en el mercado laboral y la economía ofreciendo oportunidades de formas flexibles de emprendimiento y empleo;
I. Considerando que, si bien la reciente Comunicación de la Comisión titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» supone un buen punto de partida para promover y regular este sector de manera eficaz, es preciso incorporar la perspectiva de género y plasmar las disposiciones de la legislación contra la discriminación correspondientes en más análisis y recomendaciones en este terreno;
J. Considerando que la promoción de la justicia y la protección sociales, tal como se definen en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son también un objetivo del mercado interior de la Unión;
Consideraciones generales
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa, y destaca que debe representar un primer paso hacia una estrategia más amplia y ambiciosa de la Unión en este ámbito;
2. Considera que, si se desarrolla de forma responsable, la economía colaborativa brinda importantes oportunidades a los ciudadanos y a los consumidores, que se benefician de una mayor competencia, servicios personalizados, mayores posibilidades de elección y precios más bajos; subraya que, en este sector, el crecimiento está impulsado por los consumidores, lo que les permite ejercer un papel más activo;
3. Subraya la necesidad de permitir que las empresas crezcan eliminando las trabas, la duplicación y la fragmentación que obstaculizan el desarrollo transfronterizo;
4. Insta a los Estados miembros a que proporcionen seguridad jurídica y no consideren la economía colaborativa como una amenaza para la economía tradicional; subraya la importancia de regular la economía colaborativa de forma que contribuya a facilitar y promover en vez de a restringir;
5. Reconoce que la economía colaborativa crea nuevas e interesantes oportunidades empresariales, crecimiento y empleo y desempeña a menudo un importante papel en el sentido de que incrementa la eficiencia del sistema económico y lo hace más sostenible en los planos social y ambiental, permitiendo una mejor asignación de los recursos y activos que, en caso contrario, se infrautilizarían y contribuyendo de este modo a la transición a una economía circular;
6. Reconoce, al mismo tiempo, que la economía colaborativa puede tener un impacto significativo en los modelos empresariales regulados tradicionales en muchos sectores estratégicos, como el del transporte, el alojamiento, la restauración, los servicios, la venta minorista y las finanzas; comprende los desafíos asociados a la existencia de normas jurídicas diferentes para agentes económicos similares; considera que la economía colaborativa confiere poder a los consumidores, ofrece nuevas oportunidades de empleo y puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero destaca, no obstante, la importancia de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, de respetar plenamente los derechos de los trabajadores y de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales; reconoce que la economía colaborativa afecta tanto a los entornos urbanos como a los rurales;
7. Destaca la falta de claridad entre emprendedores, consumidores y autoridades por lo que respecta a la aplicación, en algunos ámbitos, de las normativas vigentes y, por lo tanto, la necesidad de abordar las «zonas grises», y manifiesta su preocupación por el riesgo de fragmentación del mercado único; es consciente de que, si no se regula debidamente, esta evolución podría dar lugar a una situación de inseguridad jurídica en cuanto a las normas aplicables y a las limitaciones en el ejercicio de los derechos individuales y la protección de los consumidores; considera necesario que la normativa se adecúe a la era digital y está profundamente preocupado por el impacto negativo de la inseguridad jurídica y la complejidad de las normas en las empresas europeas de reciente creación y las organizaciones sin ánimo de lucro que participan en la economía colaborativa;
8. Considera que el desarrollo de un marco jurídico dinámico, claro y, cuando proceda, armonizado así como el establecimiento de la igualdad de condiciones son un requisito previo esencial para el florecimiento de la economía colaborativa en la Unión;
La economía colaborativa en la Unión
9. Destaca la necesidad de considerar la economía colaborativa no solo como un conjunto de modelos empresariales nuevos que ofrecen bienes y servicios, sino también como una nueva forma de integración entre la economía y la sociedad en cuyo ámbito los servicios ofrecidos se basan en relaciones muy diversas entre sí que integran las relaciones económicas en el entramado social y crean nuevos modelos comunitarios y de empresas;
10. Observa que la economía colaborativa presenta en Europa algunas características específicas, que reflejan asimismo la estructura empresarial europea, constituida principalmente por pymes y microempresas; destaca la necesidad de velar por un entorno empresarial en el que las plataformas colaborativas puedan expandirse y ser muy competitivas en el mercado global;
11. Constata que los emprendedores europeos muestran una fuerte tendencia a crear plataformas colaborativas con fines sociales, y reconoce el creciente interés por la economía colaborativa basada en los modelos de las sociedades cooperativas;
12. Destaca la importancia de prevenir toda forma de discriminación, a fin de garantizar un acceso efectivo y equitativo a los servicios colaborativos;
13. Considera que los servicios prestados en el contexto de la economía colaborativa que se publicitan y ofrecen con ánimo de lucro entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(13), y deben, por tanto, ser coherentes con el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres;
El marco regulador de la Unión: pares, consumidores, plataformas colaborativas
14. Reconoce que, si bien determinadas partes de la economía colaborativa están cubiertas por normativas, también a escala local y nacional, otras partes podrían encontrarse en «zonas grises», al no estar siempre claro qué normativa de la Unión se aplica, dando lugar a diferencias significativas entre los Estados miembros como consecuencia de las normativas nacionales, regionales y locales, así como de la jurisprudencia, y fragmentando el mercado único;
15. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de atajar la fragmentación actual, si bien lamenta que su comunicación no aporte suficiente claridad por lo que se refiere a la aplicabilidad de la actual legislación de la Unión a los diferentes modelos de economía colaborativa; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros refuercen la aplicación de la legislación vigente, e insta a la Comisión a que tenga como objetivo la elaboración de un marco de aplicación que ayude a los Estados miembros en sus esfuerzos, sobre todo en relación con la Directiva de servicios y el acervo en el ámbito de la protección de los consumidores; insta a la Comisión a que utilice plenamente todos los instrumentos disponibles en este contexto, incluidos los procedimientos de infracción, siempre que se detecte que la aplicación de la legislación es incorrecta o insuficiente;
16. Subraya que los requisitos de acceso al mercado para las plataformas colaborativas y los prestadores de servicios deben estar justificados y ser necesarios y proporcionados, como prevén los Tratados y el Derecho derivado, así como simples y claros; hace hincapié en que esta evaluación debe tomar en consideración si la prestación de servicios la efectúan profesionales o particulares, de forma que los requisitos jurídicos para los particulares que prestan servicios de manera ocasional («pares») sean menos rigurosos, al tiempo que se garantizan normas de calidad y un elevado nivel de protección de los consumidores y se toman en consideración las diferencias sectoriales;
17. Reconoce la necesidad de que los operadores establecidos, los nuevos operadores y los servicios vinculados a las plataformas digitales así como a la economía colaborativa se desarrollen en un entorno favorable para las empresas, con una competencia sana y transparencia en relación con los cambios legislativos; está de acuerdo en que, al evaluar los requisitos de acceso al mercado en el contexto de la Directiva de servicios, los Estados miembros deben tener en cuenta las características específicas de las empresas de economía colaborativa;
18. Insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros para ofrecer nuevas orientaciones sobre el establecimiento de criterios eficaces que permitan establecer una distinción entre «pares» (particulares que ofrecen servicios de manera ocasional) y profesionales, lo que es esencial para el correcto desarrollo de la economía colaborativa; señala que estas orientaciones deben aportar claridad y seguridad jurídica y tener en cuenta, entre otras cosas, las diferentes legislaciones de los Estados miembros y sus realidades económicas, como el nivel de ingresos, las características de los sectores, la situación de las microempresas y las pequeñas empresas y el fin lucrativo de la actividad; opina que el establecimiento de una serie de principios y criterios generales a escala de la Unión y una serie de umbrales a escala nacional podría ser la manera de proceder, e insta a la Comisión a que realice un estudio sobre esta cuestión;
19. Atrae la atención sobre el hecho de que, si bien la fijación de umbrales puede establecer líneas divisorias adecuadas entre los pares y las empresas, al mismo tiempo podría crear disparidades entre las microempresas y las pequeñas empresas, por una parte, y los pares por otra; considera que la igualdad de condiciones entre categorías comparables de prestadores de servicios es sumamente recomendable; pide que se supriman las cargas reguladoras innecesarias y los requisitos de acceso al mercado innecesarios para todos los operadores de las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas, dado que también frenan la innovación;
20. Celebra la iniciativa de la Comisión destinada a asegurar la adecuación de la legislación en materia de protección de los consumidores y evitar el uso abusivo de la economía colaborativa para eludir la legislación; considera que los consumidores deben gozar de un nivel elevado y efectivo de protección, con independencia de si los prestadores de los servicios son profesionales o pares, y destaca, en particular, la importancia que reviste la protección de los consumidores en las operaciones entre pares, al tiempo que reconoce que la autorregulación puede ofrecer algún tipo de protección;
21. Pide que se adopten medidas destinadas a asegurar el uso total y el continuo respeto de las normas en materia de protección de los consumidores por parte de los proveedores de servicios ocasionales, de forma igual o comparable a la de los proveedores de servicios profesionales;
22. Señala que los consumidores deben tener acceso a información que les permita saber si las calificaciones realizadas por otros usuarios de un servicio están influidas por el proveedor del servicio, por ejemplo mediante publicidad de pago;
23. Destaca la necesidad de una mayor claridad en relación con la protección de los consumidores en caso de litigio, y pide a las plataformas colaborativas que velen por el establecimiento de sistemas efectivos para los procedimientos de reclamación y la resolución de litigios, simplificando el modo en que los consumidores pueden ejercer sus derechos;
24. Subraya que los modelos empresariales de la economía colaborativa se basan fundamentalmente en la reputación, y destaca que la transparencia es esencial a este respecto; considera que, en muchos casos, los modelos empresariales de la economía colaborativa confieren poder a los consumidores y les permiten asumir un papel activo, apoyado por la tecnología; destaca que siguen siendo necesarias normas para proteger a los consumidores en la economía colaborativa, especialmente cuando los mercados estén dominados por determinados agentes, la información sea asimétrica o no haya competencia ni posibilidad de elección; subraya la importancia de garantizar que los consumidores reciban información adecuada sobre el régimen jurídico aplicable a cada transacción y los consiguientes derechos y obligaciones jurídicas;
25. Insta a la Comisión a que precise aún más y tan rápidamente como sea posible el régimen de responsabilidad de las plataformas colaborativas, con objeto de promover un comportamiento responsable, la transparencia y la seguridad jurídica e incrementar así la confianza de los consumidores; reconoce, en particular, la falta de seguridad, en especial por lo que respecta a la cuestión de si una plataforma está prestando un servicio subyacente o simplemente ofreciendo un servicio de la sociedad de la información, conforme a la Directiva sobre el comercio electrónico; insta, por lo tanto, a la Comisión a que proporcione orientaciones adicionales sobre estos aspectos y considere la necesidad de adoptar más medidas para reforzar la eficacia del marco reglamentario; anima al mismo tiempo a las plataformas colaborativas a que adopten medidas voluntarias a este respecto;
26. Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen más detallado de la legislación de la Unión con el fin de reducir la incertidumbre y garantizar una mayor seguridad jurídica en lo referente a las normas aplicables a los modelos de empresa colaborativa así como de evaluar si sería adecuado disponer de normas nuevas o modificadas, en particular por lo que respecta a los intermediarios activos y sus requisitos en materia de información y transparencia, incumplimiento y responsabilidad;
27. Considera que todo nuevo marco reglamentario debería aprovechar al máximo la capacidad de autogestión de las plataformas y los mecanismos de revisión inter pares, dado que ambos han demostrado su eficacia y capacidad de tener en cuenta la satisfacción de los consumidores con respecto a los servicios colaborativos; está convencido de que las propias plataformas colaborativas pueden desempeñar un papel activo en la creación de este nuevo entorno regulador corrigiendo la información asimétrica, en particular mediante mecanismos de reputación digitales dirigidos a reforzar la confianza de los usuarios; constata, al mismo tiempo, que la capacidad de autorregulación de las plataformas colaborativas no elimina la necesidad de las normas existentes, como la Directiva de servicios y la Directiva sobre el comercio electrónico, la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores y otras normas posibles;
28. Considera, por lo tanto, que los mecanismos digitales dirigidos a reforzar la confianza son una parte fundamental de la economía colaborativa; se congratula por todos los esfuerzos e iniciativas impulsados por las plataformas colaborativas para evitar distorsiones así como por los destinados a aumentar la confianza y la transparencia de los mecanismos de evaluación y calificación, estableciendo criterios fiables en materia de reputación, introduciendo garantías o seguros, la verificación de la identidad de los pares y prosumidores y la creación de sistemas de pago seguros y transparentes; considera que estos nuevos desarrollos tecnológicos, como los mecanismos de valoración bidireccionales, los controles y calificaciones independientes y la adopción voluntaria de sistemas de certificación, son buenos ejemplos de cómo evitar abusos, manipulaciones y comentarios falsos; anima a las plataformas colaborativas a inspirarse en las mejores prácticas y a concienciar a los usuarios acerca de sus obligaciones jurídicas;
29. Destaca la importancia fundamental de clarificar los métodos de funcionamiento de los sistemas automáticos de toma de decisiones basados en algoritmos, a fin de garantizar la equidad y la transparencia de los algoritmos; pide a la Comisión que examine asimismo esta cuestión desde la perspectiva del Derecho de la competencia de la Unión; pide a la Comisión que participe con los Estados miembros, el sector privado y las autoridades reguladoras pertinentes con vistas a establecer criterios efectivos para la elaboración de principios de responsabilidad en materia de algoritmos para las plataformas colaborativas basadas en el proceso de datos;
30. Destaca la necesidad de evaluar el diferente impacto del uso de los datos en los distintos sectores de la sociedad, de prevenir la discriminación y de verificar el perjuicio que los macrodatos puedan causar a la vida privada; recuerda que la Unión ya ha elaborado un amplio marco para la protección de los datos en el Reglamento general de protección de datos e insta, por lo tanto, a las plataformas de la economía colaborativa a no ignorar la cuestión de la protección de datos, informando de manera transparente a los prestadores de servicios y a los usuarios sobre los datos personales que se recopilan y el modo en que se procesan;
31. Reconoce que muchas normas del acervo de la Unión ya se pueden aplicar a la economía colaborativa; insta a la Comisión a que evalué la necesidad de seguir desarrollando el marco jurídico de la Unión con objeto de evitar una nueva fragmentación del mercado único, conforme a los principios de mejora de la legislación y las experiencias de los Estados miembros; considera que este marco debe armonizase, cuando proceda, y ser flexible, neutral desde el punto de vista tecnológico y tener perspectivas de futuro, así como consistir en una combinación de principios generales y normas específicas, además de cualquier otra regulación sectorial que pudiera ser necesaria;
32. Hace hincapié en la necesidad de disponer de legislación coherente a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior para todos y pide a la Comisión que proteja la actual normativa y legislación sobre los derechos de los trabajadores y consumidores antes de introducir legislación nueva que pueda fragmentar el mercado interior;
La competencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales
33. Celebra el hecho de que el auge de la economía colaborativa haya intensificado la competencia y retado a los operadores actuales a centrarse en las demandas reales de los consumidores; alienta a la Comisión a fomentar unas condiciones de competencia equitativas en servicios comparables entre las plataformas colaborativas y entre estas y la empresas tradicionales; destaca la importancia de detectar y suprimir los obstáculos a la aparición y el desarrollo de empresas colaborativas, en particular de reciente creación; destaca, en este contexto, la necesidad de asegurar la libre circulación, la portabilidad y la interoperabilidad de los datos, lo que facilita el cambio entre plataformas y evita los efectos de bloqueo, dado que estos factores son esenciales para desarrollar una competencia abierta y leal y capacitar a los usuarios de las plataformas colaborativas al tiempo que se tienen en cuenta los legítimos intereses de todos los agentes del mercado y se protege la información de los usuarios y sus datos personales;
34. Se congratula por la mayor trazabilidad de las transacciones económicas posibilitada por las plataformas en línea con objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, pero manifiesta su preocupación por los problemas surgidos hasta ahora en algunos sectores; subraya que la economía colaborativa no debe utilizarse nunca como medio para eludir las obligaciones tributarias; destaca, asimismo, la necesidad urgente de colaboración entre las autoridades competentes y las plataformas colaborativas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la recaudación de impuestos; reconoce que estas cuestiones se han abordado en determinados Estados miembros y toma nota de la eficaz cooperación público-privada en este ámbito; insta a la Comisión a que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, incluidas las autoridades competentes y las partes interesadas, con objeto de propiciar soluciones efectivas e innovadoras que mejoren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y su aplicación, a fin de eliminar también el riesgo de fraude fiscal transfronterizo; pide a las plataformas colaborativas que desempeñen una función activa a este respecto; alienta a los Estados miembros a que aclaren y cooperen en lo referente a la información que los diferentes agentes de la economía colaborativa deben comunicar a las autoridades fiscales en el contexto de sus obligaciones de información fiscal, como prevé la legislación nacional;
35. Comparte la opinión de que deben imponerse obligaciones tributarias funcionalmente similares a las empresas que prestan servicios comparables, tanto en la economía tradicional como en la economía colaborativa, y considera que los impuestos deben pagarse donde se generan los beneficios y en los casos en que no se trate simplemente de contribuciones a los costes, al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad y de conformidad con las legislaciones fiscales nacionales y locales;
Impacto en el mercado laboral y derechos de los trabajadores
36. Destaca que la revolución digital tiene un impacto significativo en el mercado laboral y que las tendencias que están surgiendo en la economía colaborativa forman parte de una tendencia actual en el contexto de la digitalización de la sociedad;
37. Señala, al mismo tiempo, que la economía colaborativa ofrece nuevas oportunidades, así como vías nuevas y flexibles de acceso al empleo para todos los usuarios, en especial para los trabajadores por cuenta ajena, los desempleados y las personas que en la actualidad están excluidas del mercado laboral o que no podrían acceder a este, y podría, por lo tanto, servir como punto de entrada al mercado laboral, especialmente para los jóvenes y los grupos marginados; señala, no obstante, que, en determinadas circunstancias, este hecho puede desembocar en situaciones de precariedad; subraya la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, de que los trabajadores gocen de seguridad económica y social, conforme a las costumbres y tradiciones de los Estados miembros;
38. Pide a la Comisión que estudie en qué medida las normas actuales de la Unión pueden aplicarse al mercado laboral digital, garantizando su debida aplicación y ejecución; pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen de forma proactiva y con una lógica de anticipación la necesidad de modernizar la legislación en vigor, en particular los sistemas de seguridad social, con el fin de adaptarlos a los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen los sistemas de seguridad social con miras a asegurar la posibilidad de exportar las prestaciones y la acumulación de los períodos de cotización de conformidad con las legislaciones de la Unión y nacionales; alienta a los interlocutores sociales a que, cuando sea necesario, actualicen los convenios colectivos de forma que las normas de protección en vigor puedan mantenerse también en el entorno laboral digital;
39. Hace especial hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores en los servicios colaborativos, ante todo el derecho de los trabajadores a organizarse, a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, con arreglo a las prácticas y legislaciones nacionales; afirma que todos los trabajadores de la economía colaborativa son, o bien trabajadores por cuenta ajena o bien trabajadores por cuenta propia, según la primacía de los hechos, y que se les debe clasificar en consecuencia; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que, en sus respectivos ámbitos de competencia, garanticen condiciones laborales justas y una adecuada protección jurídica y social para todos los trabajadores de la economía colaborativa, con independencia de su estatus;
40. Pide a la Comisión que publique directrices sobre cómo debe aplicarse el Derecho de la Unión a los diferentes modelos de negocio de las plataformas con el fin de colmar, si procede, las lagunas en la regulación relativa al empleo y la seguridad social; considera que el elevado potencial de transparencia de la economía de las plataformas permite una buena trazabilidad, en consonancia con el objetivo de garantizar la aplicación de la legislación vigente; insta a los Estados miembros a que lleven a cabo inspecciones laborales suficientes en las plataformas en línea e impongan sanciones en caso de infracción de la normativa, especialmente en lo que se refiere a las condiciones laborales y de empleo y a los requisitos específicos en materia de cualificaciones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten una atención particular al trabajo no declarado y al trabajo autónomo ficticio en este sector, y a que inscriban la cuestión de la economía de las plataformas en el programa de la plataforma europea para la lucha contra el trabajo no declarado; insta a los Estados miembros a que liberen los medios suficientes para organizar inspecciones;
41. Subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales del creciente número de trabajadores por cuenta ajena, así como su adecuada protección en materia de seguridad social, ya que son actores clave de la economía colaborativa, incluido el derecho a emprender acciones colectivas y a negociar convenios colectivos, y también por lo que respecta a su remuneración;
42. Insta a los Estados miembros a que reconozcan que la economía colaborativa también conllevará perturbaciones, por lo que deben preparar medidas de absorción para determinados sectores y apoyar la formación y la recolocación;
43. Subraya la importancia de que los trabajadores de las plataformas colaborativas puedan beneficiarse de la portabilidad de las evaluaciones y calificaciones, que constituyen su valor en el mercado digital, así como de facilitar la transferibilidad y acumulación de las evaluaciones y calificaciones en las diferentes plataformas al tiempo que se respetan las normas relativas a la protección de datos y la privacidad de todas las partes implicadas; señala la posibilidad de que se produzcan prácticas desleales y arbitrarias en las evaluaciones en línea, lo que puede afectar a las condiciones laborales y a los derechos de los trabajadores de las plataformas colaborativas así como a su capacidad para conseguir empleo; considera que los mecanismos de evaluación y calificación deben elaborarse de forma transparente, y que se debe informar y consultar a los trabajadores en los niveles adecuados, así como con arreglo a las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros, sobre los criterios generales utilizados para la elaboración de dichos mecanismos;
44. Subraya la importancia que reviste la actualización de las competencias en un entorno laboral cambiante, así como de garantizar que todos los trabajadores dispongan de las cualificaciones adecuadas requeridas en la sociedad y la economía digitales; anima a la Comisión, los Estados miembros y las empresas de la economía colaborativa a que posibiliten el acceso a la formación profesional permanente y al desarrollo de las competencias digitales; considera que las inversiones públicas y privadas y las oportunidades de financiación para la formación profesional y permanente son especialmente necesarias para las microempresas y las pequeñas empresas;
45. Destaca la importancia del teletrabajo y del trabajo inteligente en el marco de la economía colaborativa y defiende, a este respecto, la necesidad de equiparar estas modalidades laborales con las tradicionales;
46. Pide a la Comisión que estudie en qué medida la Directiva sobre las empresas de trabajo temporal (2008/104/EC(14)) es aplicable a plataformas en línea específicas; considera que muchas de las plataformas en línea que actúan de intermediarias tienen una estructura similar a la de las empresas de trabajo temporal (relación contractual triangular entre: el trabajador de la empresa temporal/el trabajador de la plataforma; la empresa de trabajo temporal/la plataforma en línea; la empresa usuaria/el cliente);
47. Pide a los servicios de empleo público nacionales y a la red EURES que informen mejor acerca de las oportunidades que ofrece la economía colaborativa;
48. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que faciliten información adecuada a los trabajadores de las plataformas sobre las condiciones laborales y de empleo y los derechos de los trabajadores, así como sobre su relación laboral tanto con las plataformas como con los usuarios; considera que las plataformas deberían desempeñar un papel proactivo en el suministro de información a los usuarios y los trabajadores sobre el marco regulador aplicable con el fin de cumplir los requisitos legales;
49. Atrae la atención sobre la falta de datos relacionados con los cambios en el entorno laboral que ha producido la economía colaborativa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con los interlocutores sociales, recopilen datos más fiables y completos a este respecto, y anima a los Estados miembros a que designen a una entidad competente nacional ya existente para que controle y evalúe las tendencias emergentes en el mercado laboral colaborativo; destaca la importancia que revisten en este contexto los intercambios de información y buenas prácticas entre los Estados miembros; subraya la importancia de supervisar el mercado de trabajo y las condiciones laborales de la economía colaborativa con objeto de luchar contra las prácticas ilegales;
Dimensión local de la economía colaborativa
50. Constata que un creciente número de autoridades y gobiernos locales participan ya activamente en la regulación y el desarrollo de la economía colaborativa, centrándose en las prácticas colaborativas como objeto de sus políticas y principio organizativo de nuevas formas de gobernanza colaborativa y democracia participativa;
51. Señala que las autoridades nacionales, regionales y locales disponen de un amplio margen de maniobra para adoptar medidas específicas con objeto de abordar objetivos de interés público claramente definidos con medidas proporcionadas que se ajusten plenamente a la legislación de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a los Estados miembros en la elaboración de sus políticas y en la adopción de normas coherentes con la legislación de la Unión;
52. Observa que las ciudades han sido pioneras en este sentido y que hay características urbanas, como la densidad de población y la proximidad física, que propician la adopción de prácticas colaborativas, desplazando la atención de las ciudades inteligentes a las ciudades colaborativas y facilitando la transición a unas infraestructuras más orientadas a los ciudadanos; se muestra asimismo convencido de que la economía colaborativa puede brindar importantes oportunidades a las periferias interiores, las zonas rurales y los territorios desfavorecidos, favorecer formas de desarrollo nuevas e integradoras, tener un impacto socioeconómico positivo y ayudar a las comunidades marginadas con beneficios indirectos para el sector del turismo;
Fomento de la economía colaborativa
53. Señala la importancia de unas capacidades, competencias y formación adecuadas para que el mayor número posible de personas pueda desempeñar un papel activo en la economía colaborativa y liberar su potencial;
54. Destaca que las TIC permiten que las ideas innovadoras se desarrollen rápida y eficientemente en la economía colaborativa, a la vez que conectan y empoderan a los participantes, ya se trate de usuarios o de proveedores de servicios, facilitando su acceso al mercado, así como su participación en este, y haciendo más accesibles las zonas alejadas y rurales;
55. Pide a la Comisión que fomente activamente la cooperación entre el sector público y el privado, en particular con respecto a la adopción de identificaciones electrónicas, a fin de aumentar la confianza de los consumidores y de los prestadores de servicios en las transacciones en línea, sobre la base del marco de la Unión para el reconocimiento mutuo de identificaciones electrónicas, y que elimine otras barreras existentes para el crecimiento de la economía colaborativa, como los obstáculos para proporcionar regímenes de seguros transfronterizos;
56. Señala que la introducción del 5G transformará radicalmente la lógica de nuestras economías, haciendo que los servicios sean más diversos y accesibles; destaca, a este respecto, la importancia de crear un mercado competitivo para empresas innovadoras, cuyos buenos resultados determinarán en última instancia la fortaleza de nuestras economías;
57. Señala que, como consecuencia de la creciente importancia de la economía colaborativa en el sector energético, los consumidores, los productores, los particulares y las comunidades pueden tomar parte de manera eficiente en distintas fases descentralizadas del ciclo de las energías renovables, en particular la autogeneración y el autoconsumo, el almacenamiento y la distribución, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía;
58. Señala que la economía colaborativa prospera, en particular, en aquellas comunidades en las que existen modelos sólidos de intercambio de conocimientos y educación, lo que cataliza y refuerza una cultura de innovación abierta; subraya la importancia de políticas coherentes y de la implantación de la banda ancha y ultraancha como una condición previa para desarrollar el pleno potencial de la economía colaborativa y cosechar los beneficios que ofrece el modelo colaborativo; recuerda, por consiguiente, la necesidad de garantizar un acceso adecuado a la redes para todos los ciudadanos de la Unión, en especial en las zonas menos pobladas, remotas o rurales donde todavía no se dispone de suficiente conectividad;
59. Subraya que la economía colaborativa requiere apoyo para su crecimiento y expansión y debe mantenerse abierta a la investigación, las innovaciones y las nuevas tecnologías con objeto de atraer inversiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación y las políticas de la Unión están preparadas para el futuro, en particular en lo que se refiere a la creación de espacios no exclusivos, orientados a la experimentación, que fomentan la conectividad y la alfabetización digitales, apoyan a los emprendedores y las empresas emergentes europeos e incentivan la industria 4.0, los centros de innovación y los conglomerados e incubadoras de empresas, al tiempo que desarrollan sinergias de cohabitación con modelos de negocio tradicionales;
60. Subraya la compleja naturaleza del sector del transporte dentro de la economía colaborativa y fuera de ella; señala que este sector está sujeto a una estricta regulación; observa el potencial que poseen los modelos de economía colaborativa para mejorar considerablemente la eficiencia y el desarrollo sostenible del sistema de transporte (también mediante la expedición multimodal de billetes y el desplazamiento en un solo trayecto para los usuarios de transportes con una aplicación de economía colaborativa) y su seguridad, así como para incrementar la accesibilidad de las zonas remotas y reducir las externalidades indeseadas de la congestión del tráfico;
61. Pide a las autoridades pertinentes que promuevan la coexistencia beneficiosa de los servicios de transporte colaborativos y el sistema de transporte convencional; invita a la Comisión a integrar la economía colaborativa en su trabajo sobre nuevas tecnologías en el transporte (vehículos conectados, vehículos autónomos, expedición digital de billetes integrada y sistemas de transportes inteligentes) debido a sus interacciones significativas y sinergias naturales;
62. Hace hincapié en la necesidad de que las plataformas y sus usuarios cuenten con seguridad jurídica a fin de velar por el desarrollo de la economía colaborativa en el sector del transporte en la Unión; apunta que, en el sector de la movilidad, es importante diferenciar claramente entre, por una parte, i) el uso compartido del coche y el reparto de costes en el contexto de un viaje que el conductor planea realizar para sus propios fines y, por otras, ii) los servicios de transporte de viajeros regulados;
63. Recuerda que, conforme a las estimaciones de la Comisión, el alojamiento entre pares es el sector más importante de la economía colaborativa en relación con el comercio generado, mientras que el transporte entre pares es el mayor en cuanto a ingresos por plataforma;
64. Destaca que en el sector del turismo las casas compartidas representan un uso excelente de recursos y espacios infrautilizados, especialmente en las zonas que no se benefician tradicionalmente del turismo;
65. Condena, en este sentido, la imposición de normas por parte de algunas autoridades públicas, que persiguen restringir la oferta de alojamientos turísticos a través de la economía colaborativa;
66. Atrae la atención sobre las dificultades a las que se enfrentan las plataformas colaborativas europeas a la hora de acceder a capital riesgo y en su estrategia de expansión, lo que se ve agravado por el reducido tamaño y la fragmentación de los mercados nacionales así como por la aguda escasez de inversiones transfronterizas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo los instrumentos financieros existentes para invertir en empresas colaborativas e impulsar iniciativas destinadas a facilitar el acceso a financiación, en particular para las empresas emergentes y las pymes;
67. Hace hincapié en que los sistemas de financiación colaborativa, como la microfinanciación colectiva, son un complemento importante de las vías de financiación tradicionales como parte de un ecosistema de financiación eficaz;
68. Observa que los servicios prestados por las pymes en el sector de la economía colaborativa no siempre están suficientemente adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad y de edad avanzada; pide que se desarrollen instrumentos y programas destinados a apoyar a estos operadores para que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad;
69. Pide a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los emprendedores europeos que operen en el sector de la economía colaborativa a líneas de financiación adecuadas, también en el contexto del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Horizonte 2020;
70. Observa la rápida evolución y la creciente difusión de tecnologías innovadoras e instrumentos digitales, como por ejemplo las cadenas de bloques (blockchains) y las tecnologías de registros distribuidos (TRD), también en el sector financiero; subraya que el uso de estas tecnologías descentralizadas podría permitir operaciones y conexiones eficaces entre pares en la economía colaborativa, teniendo como resultado la creación de mercados o redes independientes y sustituyendo, en el futuro, el papel de los intermediarios que, hoy en día, desempeñan las plataformas colaborativas;
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71. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.