Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre las plataformas en línea y el mercado único digital (2016/2276(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa» (COM(2016)0288) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0172),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0184),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179) y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompañan (SWD(2016)0108 y SWD(2016)0109),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Digitalización de la industria europea – Aprovechar todas las ventajas de un mercado único digital» (COM(2016)0180) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0110),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2015)0100),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento» (COM(2016)0178) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0106),
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2017, titulada «La construcción de una economía de los datos europea» (COM(2017)0009) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0002),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la Iniciativa Europea de Computación en la Nube(1),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital»(2),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.º 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión(4),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 531/2012 en lo que se refiere a las normas relativas a los mercados mayoristas de itinerancia (COM(2016)0399),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0590),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor en el mercado único digital (COM(2016)0593),
– Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(5) (Directiva sobre el comercio electrónico),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(6),
– Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión(7) (Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, a la vista de la evolución de las realidades del mercado (COM(2016)0287) (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) ,
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores (COM(2016)0283),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (COM(2015)0634),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 25 de mayo de 2016, titulado «Guía para la implementación/aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales» (SWD(2016)0163),
– Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, publicada por la Comisión en junio de 2013,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 15 de septiembre de 2016, titulado «Informe preliminar sobre la investigación en el sector del comercio electrónico» (SWD(2016)0312),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Las plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa»(8),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0204/2017),
A. Considerando que la razón de ser del mercado único digital es evitar la fragmentación entre las legislaciones nacionales y suprimir los obstáculos técnicos, legales y fiscales con el fin de permitir que las empresas, los ciudadanos y los consumidores se beneficien plenamente de las herramientas y los servicios digitales;
B. Considerando que la digitalización y las nuevas tecnologías continúan transformando las formas de comunicación, el acceso a la información y el comportamiento de los ciudadanos, los consumidores y las empresas, y que la cuarta revolución industrial conducirá a la digitalización de todas las facetas de la economía y la sociedad;
C. Considerando que la constante evolución en el uso de internet y de los dispositivos móviles ofrece nuevas oportunidades comerciales para las empresas de todos los tamaños y genera modelos de negocio nuevos y alternativos que aprovechan las nuevas tecnologías y el acceso al mercado mundial, pero también crea nuevos retos;
D. Considerando que la evolución en el desarrollo y el uso de las plataformas de internet para una amplia gama de actividades, incluidas las actividades comerciales y el intercambio de bienes y servicios, ha cambiado el modo en que los usuarios y las empresas interactúan con los proveedores de contenidos, los comerciantes y otras personas que ofrecen bienes y servicios;
E. Considerando que la Directiva sobre el comercio electrónico únicamente exime de responsabilidad sobre los contenidos a los intermediarios si no tienen conocimiento ni control de la información transmitida y/o alojada, pero que exige que actúen con prontitud si tienen conocimiento efectivo de un incumplimiento o de que una actividad o información es ilícita y que retiren o desactiven el acceso a la información o actividad ilícita en cuanto tengan conocimiento de ello;
F. Considerando que numerosas plataformas en línea y servicios de la sociedad de la información ofrecen un acceso más sencillo a bienes, servicios y contenidos digitales y han ampliado sus actividades destinadas a los consumidores y otros agentes;
G. Considerando que la Comisión está llevando a cabo varias evaluaciones de las normas de protección de los consumidores y de las prácticas interempresariales (B2B) que adoptan las plataformas en línea de cara a sus usuarios profesionales;
H. Considerando que la creatividad y la innovación son los motores de la economía digital y que, por tanto, resulta esencial garantizar un elevado nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual;
Introducción general
1. Acoge favorablemente la Comunicación titulada «Plataformas en línea y el mercado único digital – Retos y oportunidades para Europa»;
2. Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas ya propuestas en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa; destaca la importancia que revisten la coordinación y la coherencia entre estas iniciativas; considera que la consecución de un mercado único digital es esencial para promover la competitividad de la Unión, crear puestos de trabajo de gran calidad y muy cualificados y fomentar el crecimiento de la economía digital en Europa;
3. Reconoce que las plataformas en línea benefician a la economía y a la sociedad digitales de hoy en día al aumentar la oferta disponible para los consumidores y crear y configurar nuevos mercados; señala, no obstante, que las plataformas en línea plantean nuevos retos políticos y reglamentarios;
4. Recuerda que muchas políticas de la Unión también se aplican a las plataformas en línea, pero constata que en algunos casos la legislación no se cumple correctamente o se interpreta de forma diferente en los Estados miembros; destaca la importancia de aplicar y cumplir adecuadamente la legislación de la Unión antes de examinar si es necesario complementar el actual marco jurídico para corregir esta situación;
5. Acoge con satisfacción los trabajos en curso para actualizar y complementar el marco jurídico vigente con el fin de adecuarlo a la era digital; considera que un entorno reglamentario eficaz y atractivo es esencial para el desarrollo de las empresas digitales y en línea en Europa;
Definición de las plataformas
6. Reconoce que, debido a factores como la gran variedad de plataformas en línea existentes y de sus ámbitos de actividad, así como el entorno en constante evolución del mundo digital, sería muy difícil acordar una definición de las plataformas en línea a escala de la Unión que sea única, jurídicamente pertinente y válida en el futuro; considera que, en cualquier caso, una definición única a escala de la Unión o un enfoque único y universal no contribuiría al éxito de la Unión en la economía de las plataformas;
7. Es consciente al mismo tiempo de la importancia de evitar una potencial fragmentación del mercado interior de la Unión provocada por la proliferación de normas y definiciones regionales o nacionales, así como de la necesidad de aportar seguridad e igualdad de condiciones tanto a las empresas como a los consumidores;
8. Considera, por tanto, que las plataformas en línea deben diferenciarse y definirse en la legislación sectorial pertinente a escala de la Unión con arreglo a sus características, clasificaciones y principios y siguiendo un enfoque orientado a la resolución de problemas;
9. Acoge con satisfacción el trabajo en curso de la Comisión sobre las plataformas en línea, incluidas las consultas a las partes interesadas y la realización de una evaluación de impacto; considera que este tipo de enfoque, basado en pruebas, es esencial para llegar a una comprensión global en este ámbito; pide a la Comisión que, en caso necesario, proponga medidas reglamentarias o de otro tipo basadas en este análisis pormenorizado;
10. Señala que las plataformas en línea entre empresas y consumidores (B2C) y aquellas entre consumidores (C2C) operan en un abanico muy diverso de actividades, como el comercio electrónico, los medios de comunicación, los motores de búsqueda, las comunicaciones, los sistemas de pago, la puesta a disposición de trabajadores, los sistemas operativos, el transporte, la publicidad, la distribución de contenidos culturales, la economía colaborativa y las redes sociales; señala asimismo que, aunque existen algunos rasgos comunes que permiten identificar estas entidades, las plataformas en línea pueden adoptar numerosas formas y se pueden adoptar enfoques muy diferentes para identificarlas;
11. Observa que las plataformas en línea B2C y C2C se caracterizan, en mayor o menor medida, por determinados rasgos comunes, entre los que figuran los siguientes: el hecho de operar en mercados multifacéticos; el hecho de permitir que varias partes pertenecientes a dos o más grupos distintos de usuarios se pongan en contacto directo por vía electrónica; el hecho de conectar a distintos tipos de usuarios; la oferta de servicios adaptados a las preferencias de los usuarios y basados en los datos facilitados por ellos; la clasificación o referenciación de contenidos, recurriendo por ejemplo a algoritmos informáticos, de bienes o de servicios propuestos o puestos en línea por terceros; la agrupación de varias partes con vistas a la venta de un bien, la prestación de un servicio o el intercambio o la puesta en común de contenidos, información, bienes o servicios;
12. Señala que es extremadamente importante aclarar los métodos por los que se toman las decisiones basadas en algoritmos y promover la transparencia en el uso de esos algoritmos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de error y sesgo en el uso de algoritmos a fin de evitar cualquier tipo de discriminación, prácticas injustas o violación de la privacidad;
13. Considera, no obstante, que debe establecerse una diferencia clara entre las plataformas B2C y las plataformas B2B, a la luz de las nuevas plataformas en línea B2B, que son clave para el desarrollo de la internet industrial, como los servicios basados en la nube o las plataformas para compartir información que permiten la comunicación entre productos de la internet de las cosas; pide a la Comisión que suprima los obstáculos del mercado único que lastran el crecimiento de dichas plataformas;
Facilitar el crecimiento sostenible de las plataformas en línea europeas
14. Observa que las plataformas en línea utilizan internet como medio de interacción y actúan como intermediarios entre las partes, beneficiando de esta manera a los usuarios, los consumidores y las empresas al facilitar su acceso al mercado mundial; señala que las plataformas en línea pueden contribuir al ajuste de la oferta y la demanda de bienes y servicios sobre la base del sentir de la comunidad, el acceso compartido, la reputación y la confianza;
15. Observa que las plataformas y las aplicaciones en línea, muchas de ellas diseñadas por desarrolladores de aplicaciones europeos, sacan partido del número enorme y cada vez mayor de dispositivos móviles, ordenadores personales, ordenadores portátiles y otros dispositivos informáticos conectados y están cada vez más presentes en dichos dispositivos;
16. Señala que debe darse la máxima prioridad a garantizar una inversión suficiente para el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad y otras infraestructuras digitales con el fin de alcanzar los objetivos de conectividad de la sociedad del gigabit, dado que ese despliegue es fundamental para que los ciudadanos y las empresas se beneficien del desarrollo de la tecnología 5G y, en términos generales, para garantizar la conectividad en los Estados miembros;
17. Subraya que el uso cada vez más extendido de dispositivos inteligentes, incluidos teléfonos inteligentes y tabletas, también ha ampliado y mejorado el acceso a nuevos servicios, incluidas las plataformas en línea, reforzando así su papel en la economía y la sociedad, especialmente entre los jóvenes, pero cada vez más entre todos los grupos de edad; observa que la digitalización seguirá aumentando con la rápida evolución de la internet de las cosas, que se espera que conecte 25 000 millones de objetos de aquí a 2020;
18. Considera que el acceso a las plataformas en línea a través de una tecnología de alta calidad es importante para todos los ciudadanos y empresas, y no solo para aquellos que ya son activos en línea; destaca la importancia de impedir la aparición de brechas provocadas potencialmente por la falta de competencias digitales o por desigualdades en el acceso a la tecnología; subraya la necesidad de adoptar un enfoque comprometido con el desarrollo de las competencias digitales a escala nacional y europea;
19. Señala a la atención el rápido desarrollo de los mercados de las plataformas en línea, que ofrecen una nueva salida para productos y servicios; reconoce el carácter mundial y transfronterizo de esos mercados; señala que los mercados mundiales de las plataformas en línea ofrecen a los consumidores una gran variedad de opciones y una competencia de precios genuina; observa que el acuerdo «itinerancia como en casa» apoya la dimensión transfronteriza de las plataformas en línea al hacer que el uso de los servicios en línea sea más asequible;
20. Observa el papel cada vez más importante que desempeñan las plataformas en línea a la hora de compartir y proporcionar acceso a noticias y a otra información valiosa para los ciudadanos, así como en el funcionamiento de la democracia; considera que las plataformas en línea también pueden ser factores clave de la gobernanza electrónica;
21. Insta a la Comisión a que siga promoviendo el crecimiento de las plataformas en línea y las empresas emergentes europeas y refuerce su capacidad para expandirse y competir a nivel mundial; pide a la Comisión que siga aplicando una política favorable a la innovación de cara a las plataformas en línea con el fin de facilitar la entrada en el mercado; lamenta el bajo porcentaje que representa la Unión en la capitalización bursátil de las plataformas en línea; destaca la importancia de eliminar los obstáculos que dificultan el buen funcionamiento de las plataformas en línea a través de las fronteras y perturban el funcionamiento del mercado único digital europeo; resalta la importancia de la no discriminación y la necesidad de facilitar el cambio entre plataformas que ofrecen servicios compatibles;
22. Subraya que entre los factores esenciales figuran un entorno abierto, unas normas homogéneas, la disponibilidad de conectividad suficiente, la interoperabilidad de las aplicaciones existentes y la disponibilidad de estándares abiertos;
23. Reconoce las considerables ventajas que pueden ofrecer las plataformas en línea para las pymes y las empresas emergentes; observa que las plataformas en línea constituyen a menudo el primer paso más sencillo y adecuado para las pequeñas empresas que desean tener presencia en línea y beneficiarse de los canales de distribución en línea; observa que las plataformas en línea permiten a las pymes y a las empresas emergentes acceder a los mercados mundiales sin necesidad de invertir excesivamente en la creación de costosas infraestructuras digitales; subraya la importancia de la transparencia y del acceso equitativo a las plataformas, y recuerda que el creciente dominio de algunas plataformas en línea no debería recortar la libertad empresarial;
24. Insta a la Comisión a que dé prioridad a acciones que permitan la aparición y expansión de empresas emergentes y plataformas en línea europeas; destaca que el hecho de facilitar la financiación y la inversión en empresas emergentes, recurriendo a todos los instrumentos financieros existentes, es fundamental para el desarrollo de plataformas en línea creadas en Europa, concretamente a través del acceso al capital riesgo y de distintas vías como el sistema bancario o los fondos públicos, o bien a través de opciones de financiación alternativas, como la microfinanciación colectiva y la microinversión colectiva;
25. Observa que algunas plataformas en línea hacen posible la economía colaborativa y contribuyen a su crecimiento en Europa; acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la economía colaborativa y resalta que debe representar un primer paso hacia una estrategia de la Unión más amplia en la materia que respalde el desarrollo de nuevos modelos de negocio; hace hincapié en que esos nuevos modelos de negocio crean empleo, fomentan el emprendimiento y ofrecen nuevos servicios, mayores posibilidades de elección y mejores precios a los ciudadanos y los consumidores, al tiempo que generan flexibilidad y nuevas oportunidades, pero también pueden ocasionar desafíos y riesgos para los trabajadores;
26. Señala que, en las últimas décadas, los Estados miembros han mejorado en el ámbito de las normas laborales y sociales y los sistemas de protección social, y subraya que el desarrollo de la dimensión social también debe garantizarse en la era digital; observa que la digitalización cada vez mayor repercute en los mercados laborales, en la redefinición de los puestos de trabajo y en las relaciones contractuales entre trabajadores y empresas; señala la importancia de garantizar el respeto de los derechos laborales y sociales y el correcto cumplimiento de la legislación vigente con el fin de seguir promoviendo los sistemas de seguridad social y la calidad del empleo; pide asimismo a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, evalúen la necesidad de modernizar la legislación vigente, incluidos los sistemas de seguridad social, con el fin de seguir el ritmo de los avances tecnológicos al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores y unas condiciones de trabajo dignas y se generan ventajas generales para el conjunto de la sociedad;
27. Pide a los Estados miembros que garanticen una seguridad social adecuada para los trabajadores autónomos, que son agentes clave en el mercado laboral digital; pide asimismo a los Estados miembros que, en su caso, desarrollen nuevos mecanismos de protección para garantizar una cobertura adecuada de los trabajadores de las plataformas en línea, así como la no discriminación y la igualdad de género, y que compartan las mejores prácticas a escala europea;
28. Observa que las plataformas en línea sobre salud pueden respaldar actividades innovadoras al crear y transferir conocimientos pertinentes procedentes de consumidores de atención sanitaria comprometidos de cara a la innovación en el entorno de la atención sanitaria; hace hincapié en que las nuevas plataformas de innovación diseñarán y crearán de manera conjunta la próxima generación de productos innovadores de atención sanitaria, a fin de que puedan ajustarse de manera precisa a las necesidades actuales que no están cubiertas;
Clarificar la responsabilidad de los intermediarios
29. Toma nota de que el régimen actual de la Unión en materia de responsabilidad limitada de los intermediarios es una de las principales preocupaciones expresadas por algunas partes interesadas en el debate en curso sobre las plataformas en línea; observa que la consulta sobre el entorno reglamentario para las plataformas ha puesto de manifiesto un apoyo relativo al marco actual, incluido en la Directiva sobre el comercio electrónico, pero también la necesidad de suprimir algunas lagunas en su cumplimiento; opina, por consiguiente, que debe aclarase en mayor medida el régimen de responsabilidad, dado que se trata de un pilar crucial para la economía digital de la Unión; considera que se requieren unas orientaciones de la Comisión sobre la aplicación del marco de responsabilidad de los intermediarios para que las plataformas en línea puedan cumplir sus obligaciones y las normas sobre responsabilidad, reforzar la seguridad jurídica y aumentar la confianza de los usuarios; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas a tal fin, recordando al mismo tiempo que las plataformas que no desempeñen un papel neutro, tal como se define en la Directiva sobre el comercio electrónico, no pueden acogerse a la exención de responsabilidad;
30. Insiste en que, pese a que en la actualidad se consumen más contenidos creativos que nunca en servicios como plataformas de contenidos cargados por usuarios y servicios de agregación de contenidos, el sector creativo no ha experimentado un aumento comparable de ingresos como resultado de este aumento del consumo; destaca que se considera que uno de los principales motivos es la transferencia de valor que ha conllevado la falta de claridad sobre el estatuto de estos servicios en línea con arreglo a la legislación en materia de derechos de autor y comercio electrónico; insiste en que se ha creado un mercado desleal que representa una amenaza para el desarrollo del mercado único digital y de sus principales actores, a saber, las industrias culturales y creativas;
31. Celebra que la Comisión se haya comprometido a publicar unas orientaciones sobre la responsabilidad de los intermediarios, dada la falta de claridad en lo tocante a las normas vigentes y su aplicación en algunos Estados miembros; considera que esas orientaciones reforzarán la confianza de los usuarios en los servicios en línea; insta a la Comisión a que presente sus propuestas; pide a la Comisión que insista en las diferencias normativas entre el entorno en línea y el entorno tradicional y cree unas condiciones de competencia equitativas para servicios comparables en línea y tradicionales, en su caso, y dentro de las posibilidades, y teniendo presentes las características específicas de cada ámbito, la evolución de la sociedad, la necesidad de mayor transparencia y seguridad jurídica, y la necesidad de no obstaculizar la innovación;
32. Considera que las plataformas digitales son un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas y ofrecen grandes oportunidades a las industrias culturales y creativas a la hora de desarrollar nuevos modelos de negocio; destaca la necesidad de examinar la manera de reforzar la seguridad jurídica y el respeto de los titulares de derechos en el marco de este proceso; subraya la importancia de la transparencia y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas; considera, en este contexto, que la protección de los titulares de derechos en el marco de los derechos de autor y de propiedad intelectual es necesaria para garantizar el reconocimiento de los valores y el estímulo de la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de contenidos;
33. Insta a las plataformas en línea a que refuercen las medidas para luchar contra los contenidos ilegales y nocivos en línea; acoge favorablemente los trabajos en curso sobre la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y la intención de la Comisión de proponer medidas para las plataformas de distribución de vídeos con objeto de proteger a los menores y para la retirada de contenidos relacionados con el discurso del odio; toma nota de la inexistencia de referencias a los contenidos relacionados con la incitación al terrorismo; pide que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de evitar el acoso y la violencia contra las personas vulnerables;
34. Considera que las normas en materia de responsabilidad de las plataformas en línea deben permitir abordar las cuestiones relacionadas con los contenidos y bienes ilícitos de manera eficiente, por ejemplo mediante la aplicación de la diligencia debida, al tiempo que se mantiene un enfoque equilibrado y favorable a la innovación; insta a la Comisión a que defina y aclare en mayor medida los procedimientos de notificación y retirada y a que proporcione unas orientaciones sobre medidas voluntarias destinadas a luchar contra esos contenidos;
35. Destaca la importancia de actuar contra la divulgación de noticias falsas; pide a las plataformas en línea que faciliten a los usuarios herramientas para denunciar las noticias falsas, de manera que se pueda informar a otros usuarios de que se ha puesto en entredicho la veracidad de los contenidos; señala al mismo tiempo que el libre intercambio de opiniones es un elemento fundamental de la democracia y que el derecho a la privacidad también se aplica a los medios sociales; destaca el valor de la libertad de prensa en relación con la facilitación de información fiable a los ciudadanos;
36. Pide a la Comisión que analice en profundidad la situación actual y el marco jurídico en lo relativo a las noticias falsas y que examine si es posible utilizar la vía legislativa para limitar la difusión y propagación de contenidos falsos;
37. Subraya la necesidad de que las plataformas en línea luchen contra los bienes y contenidos ilícitos y las prácticas desleales (como la reventa de entradas para espectáculos a precios desorbitados) a través de disposiciones reglamentarias completadas con medidas de autorregulación eficaces (por ejemplo, a través de condiciones de uso claras y mecanismos apropiados para identificar a los infractores reincidentes, o creando equipos especializados en la moderación de contenidos y el seguimiento de los productos peligrosos) o medidas híbridas;
38. Acoge con satisfacción el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en internet destinado al sector, acordado en 2016 y apoyado por la Comisión, y pide a la Comisión que desarrolle métodos adecuados y razonables para que las plataformas en línea puedan detectar y retirar los bienes y contenidos ilícitos;
39. Considera que es fundamental respetar el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información en lo relativo a la propiedad de los datos; observa que con frecuencia se incentiva a los usuarios para que compartan sus datos personales con las plataformas en línea; destaca la necesidad de informar a los usuarios sobre la naturaleza exacta de los datos recopilados y la forma en que se utilizarán; subraya que es imprescindible que los usuarios puedan controlar la recopilación y utilización de sus datos personales; insiste en que también debería existir la opción de no compartir los datos personales; observa que la norma del «derecho al olvido» también se aplica a las plataformas en línea; pide a las plataformas en línea que garanticen la protección del anonimato cuando los datos personales sean tratados por terceros;
40. Pide a la Comisión que evalúe rápidamente si es necesario establecer procedimientos de notificación y acción formales como una manera prometedora de reforzar el régimen de responsabilidad de forma armonizada en toda la Unión;
41. Anima a la Comisión a que presente lo antes posible su guía práctica sobre la vigilancia del mercado en relación con los productos vendidos en línea;
Crear unas condiciones de competencia equitativas
42. Insta a la Comisión a que garantice la igualdad de condiciones para los proveedores de servicios en plataformas en línea y otros servicios con los que compitan, incluidos los servicios B2B y C2C; hace hincapié en que la seguridad reglamentaria es fundamental para crear una economía digital próspera; señala que las presiones competitivas varían entre los diferentes sectores y entre los distintos agentes dentro de los sectores; recuerda que, por lo tanto, las soluciones únicas y universales rara vez son adecuadas; considera que las soluciones a la medida o las disposiciones reglamentarias propuestas deben tener presentes las características específicas de las plataformas con el fin de garantizar una competencia leal en pie de igualdad;
43. Señala a la atención que el tamaño de las plataformas en línea es muy variado y va desde multinacionales hasta microempresas; subraya la importancia que reviste una competencia leal y efectiva entre las plataformas en línea con el fin de promover las posibilidades de elección de los consumidores y de evitar la creación de monopolios o posiciones dominantes que distorsionen el mercado a través del abuso de poder del mercado; subraya que facilitar el cambio entre plataformas en línea o servicios en línea es una medida esencial para evitar disfunciones del mercado y situaciones de cautividad;
44. Observa que las plataformas en línea están transformando el modelo de negocio tradicional, muy regulado; subraya que las posibles reformas del marco reglamentario vigente deben concentrarse en la armonización de las normas y la reducción de la fragmentación normativa, a fin de garantizar un mercado abierto y competitivo para las plataformas en línea al tiempo que se garantizan unos niveles elevados de protección de los consumidores; hace hincapié en la necesidad de evitar el exceso de reglamentación y de proseguir con el proceso REFIT y la aplicación del principio de la mejora de la legislación; subraya la importancia de la neutralidad tecnológica y de la coherencia entre las normas aplicadas en línea y fuera de línea en situaciones equivalentes, en función de las necesidades y las posibilidades; destaca que la seguridad reglamentaria promueve la competencia, la inversión y la innovación;
45. Destaca la importancia de la inversión en infraestructuras en zonas tanto urbanas como rurales; hace hincapié en que la competencia leal garantiza que se realicen inversiones en servicios de banda ancha de alta velocidad de calidad; insiste en que un acceso asequible a infraestructuras de alta velocidad fiables, como las conexiones y telecomunicaciones ultrarrápidas, así como el pleno despliegue de dichas infraestructuras, promueven la oferta y el uso de servicios en plataformas en línea; destaca la necesidad de la neutralidad de la red y de un acceso justo y no discriminatorio a las plataformas en línea como requisito previo para la innovación y un mercado verdaderamente competitivo; insta a la Comisión a que racionalice los sistemas de financiación para iniciativas conexas que facilitan el proceso de digitalización, con el fin de utilizar el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y Horizonte 2020, así como las contribuciones de los presupuestos nacionales de los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el potencial de las asociaciones público-privadas y de las iniciativas tecnológicas conjuntas;
46. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de adoptar un enfoque armonizado respecto del derecho de rectificación, el derecho de réplica y el derecho de desistimiento para los usuarios de las plataformas;
47. Pide a la Comisión que cree unas condiciones de competencia equitativas en lo relativo a las reclamaciones por daños y perjuicios contra las plataformas por la circulación de información denigrante que provoca un daño persistente al usuario;
Informar y capacitar a ciudadanos y consumidores
48. Subraya que la internet del futuro no podrá tener éxito sin la confianza de los usuarios en las plataformas en línea, una mayor transparencia, la igualdad de condiciones, la protección de los datos personales, un mejor control de la publicidad y otros sistemas automatizados, y unas plataformas en línea que respeten toda la legislación aplicable y los intereses legítimos de los consumidores;
49. Subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación y utilización de datos, y considera que las plataformas en línea han de responder apropiadamente a las preocupaciones de los usuarios solicitando de manera adecuada su consentimiento de conformidad con el Reglamento general de protección de datos e informándoles de forma más eficaz y clara sobre qué datos personales se recogen, así como la manera en que se distribuirán y utilizarán en consonancia con el marco de protección de datos de la Unión, al tiempo que se conserva la posibilidad de que los usuarios retiren su consentimiento a disposiciones individuales sin perder el acceso completo al servicio;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos a la privacidad y la protección de sus datos personales en el entorno digital; destaca la importancia que reviste la correcta aplicación del Reglamento general de protección de datos, garantizando la plena aplicación del principio de «privacidad desde la concepción y por sistema»;
51. Observa la importancia de disipar las inquietudes en materia de acceso a los datos, propiedad de los datos y responsabilidad sobre ellos, y pide a la Comisión que siga evaluando el marco reglamentario actual en lo que respecta a estas cuestiones;
52. Subraya que la naturaleza transfronteriza de las plataformas en línea representa una ventaja enorme para el desarrollo del mercado único digital, pero también exige una mejor cooperación entre las autoridades públicas nacionales; pide que los servicios y mecanismos de protección de los consumidores existentes colaboren y proporcionen una protección eficiente a los consumidores en relación con las actividades de las plataformas en línea; observa, asimismo, la importancia del Reglamento de ejecución y cooperación transfronterizas a este respecto; acoge favorablemente la intención de la Comisión de seguir evaluando cualquier necesidad adicional de actualizar las normas vigentes de protección de los consumidores en lo relativo a las plataformas, como parte del control de adecuación REFIT al que se someterá en 2017 la legislación de la Unión en materia de consumo y comercialización;
53. Anima a las plataformas en línea a que ofrezcan a los clientes unas condiciones claras, completas y justas y a que recurran a métodos de fácil utilización para la presentación de sus condiciones, el tratamiento de datos, las garantías judiciales y comerciales y los posibles costes, evitando la terminología compleja, a fin de mejorar la protección de los consumidores y reforzar la confianza y la comprensión de los derechos de los consumidores, dado que se trata de un elemento esencial para el éxito de las plataformas;
54. Destaca que no solo se necesitan unos elevados niveles de protección de los consumidores en las plataformas en línea en las prácticas interempresariales, sino también en las relaciones entre consumidores;
55. Solicita una evaluación de la legislación vigente y de los mecanismos de autorregulación para determinar si ofrecen una protección adecuada a los usuarios, los consumidores y las empresas habida cuenta del creciente número de denuncias e investigaciones iniciadas por la Comisión acerca de varias plataformas;
56. Subraya la importancia de proporcionar a los usuarios información clara, imparcial y transparente sobre los criterios que se utilizan para filtrar, clasificar, patrocinar, personalizar o evaluar la información que se les presenta; destaca la necesidad de distinguir claramente los contenidos patrocinados de cualquier otro tipo de contenidos;
57. Pide a la Comisión que afronte los problemas que plantean los sistemas de comentarios y reseñas de las plataformas, como los comentarios y reseñas falsos y la supresión de los comentarios y reseñas negativos, utilizados con el fin de obtener ventajas competitivas; destaca la necesidad de reforzar la fiabilidad y utilidad de los comentarios y reseñas para los consumidores, así como de garantizar que las plataformas respeten las obligaciones vigentes y adopten, a este respecto, medidas contra prácticas como los regímenes voluntarios; acoge con satisfacción la Guía para la implementación/aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales;
58. Pide a la Comisión que evalúe la necesidad de introducir criterios y umbrales que establezcan las condiciones con arreglo a las cuales las plataformas en línea pueden estar sujetas a una mayor vigilancia del mercado, así como de ofrecer orientaciones a las plataformas en línea con el fin de facilitar su cumplimiento de las obligaciones y directrices existentes de manera oportuna, en particular en el ámbito de la protección de los consumidores y las normas de competencia;
59. Destaca la necesidad de proteger los derechos de los autores y creadores también en la era digital, y recuerda la importancia que reviste el sector creativo para el empleo y la economía en la Unión; pide a la Comisión que evalúe la actual Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(9) con el fin de prevenir el abuso intencionado de los procesos de notificación y de garantizar que todos los agentes de la cadena de valor, incluidos intermediarios como los proveedores de servicios de internet, puedan luchar más eficazmente contra la falsificación mediante la adopción de medidas activas, proporcionadas y eficaces para garantizar la trazabilidad y evitar la promoción y distribución de productos falsificados, habida cuenta de que la falsificación constituye un riesgo para los consumidores;
60. Insiste en la necesidad de restablecer el equilibrio en el reparto del valor de la propiedad intelectual, en particular en las plataformas que distribuyen contenidos audiovisuales protegidos;
61. Solicita una cooperación más estrecha entre las plataformas y los titulares de derechos con el fin de garantizar la correcta adquisición de los derechos de autor y de luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual en línea; recuerda que esas vulneraciones pueden constituir un problema real, no solo para las empresas sino también para la salud y la seguridad de los consumidores, que deben ser conscientes de la existencia de un comercio ilegal de productos falsificados; reitera, por tanto, su llamamiento para que se aplique el enfoque de «seguir la pista del dinero» con los servicios de pago pertinentes, a fin de privar a los falsificadores de los medios para ejercer su actividad económica; subraya que una revisión de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, combinada con la correcta aplicación de la Directiva sobre el comercio electrónico, podría constituir un medio adecuado para garantizar un alto nivel de cooperación entre las plataformas, los usuarios y los demás agentes económicos;
62. Pide a la Comisión que continúe promoviendo entre los consumidores la plataforma creada para la resolución de litigios en las compras en línea, que mejore su facilidad de uso, y que supervise si los comerciantes cumplen su obligación de colocar un enlace a esa plataforma en sus sitios web, con objeto de hacer frente al número cada vez mayor de reclamaciones contra varias plataformas en línea;
Aumentar la confianza en línea y fomentar la innovación
63. Subraya que el respeto efectivo de la protección de datos y los derechos de los consumidores en los mercados en línea, en consonancia con lo dispuesto en el Reglamento general sobre protección de datos y la Directiva sobre la seguridad de las redes y sistemas de información, son acciones prioritarias a nivel tanto de políticas públicas como de las empresas a la hora de aumentar la confianza; hace hincapié en que la protección de los consumidores y de los datos exige una serie de medidas en los ámbitos de la protección de la privacidad en línea, la seguridad de internet y la ciberseguridad; subraya la importancia de la transparencia en lo tocante a la recopilación de datos y la seguridad de los pagos;
64. Toma nota de que los pagos en línea ofrecen un nivel elevado de transparencia que contribuye a la protección de los derechos de los consumidores y los empresarios y minimizan el riesgo de fraude; acoge también con satisfacción los nuevos métodos de pago alternativos e innovadores, como las monedas virtuales y los monederos electrónicos; observa que la transparencia facilita la comparación de los precios y los costes de las transacciones y mejora la trazabilidad de las transacciones económicas;
65. Hace hincapié en que un entorno justo, previsible y favorable a la innovación, así como las inversiones en investigación, desarrollo y mejora de las capacidades de los trabajadores, revisten una importancia crucial para generar nuevas ideas e innovaciones; destaca la importancia que revisten los datos abiertos y los estándares abiertos para el desarrollo de nuevas plataformas en línea y para la innovación; recuerda que la revisión de la aplicación de la Directiva(10) relativa a la reutilización de la información del sector público está prevista para 2018; observa que los bancos de pruebas abiertos, avanzados y compartidos y las interfaces de programación de aplicaciones abiertas pueden representar una baza para Europa;
66. Hace hincapié en la importancia que reviste un enfoque comprometido, por parte de la Comisión y especialmente de los Estados miembros, con el desarrollo de las competencias digitales con el fin de formar a trabajadores muy cualificados, dado que se trata de una condición necesaria para garantizar unos niveles de empleo elevados en condiciones justas en toda la Unión, al tiempo que pondría fin al analfabetismo digital, que fomenta la brecha y la exclusión digitales; subraya, por consiguiente, que el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias digitales es imprescindible y debe contar con importantes inversiones en educación y aprendizaje permanente;
67. Considera que las plataformas en las que se almacena y se pone a disposición del público un volumen importante de obras protegidas deberían celebrar acuerdos de licencia con los correspondientes titulares de los derechos, a menos que estos no sean activos y estén comprendidos, por consiguiente, en la exención prevista en el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico, con miras a un reparto justo de los beneficios con los autores, los creadores y los correspondientes titulares de derechos; subraya que esos acuerdos de licencia y su aplicación deben permitir que los usuarios ejerzan sus derechos fundamentales;
Respetar las relaciones interempresariales y la legislación de la Unión en materia de competencia
68. Acoge favorablemente las medidas de la Comisión relativas a un mejor cumplimiento de la legislación en materia de competencia en el mundo digital, y destaca la necesidad de adoptar decisiones oportunas en el ámbito de la competencia ante la rápida evolución del sector digital; señala, no obstante, que la legislación de la Unión en materia de competencia debe adaptarse en algunos de sus aspectos al mundo digital, de manera que pueda cumplir su función;
69. Manifiesta su preocupación por las prácticas comerciales interempresariales desleales y problemáticas aplicadas por algunas plataformas en línea, como la falta de transparencia (por ejemplo, en los resultados de las búsquedas, la utilización de los datos o la fijación de precios), modificaciones unilaterales de las condiciones, la promoción de resultados publicitarios o patrocinados al tiempo que disminuye la visibilidad de los resultados que no son de pago, posibles condiciones desleales (por ejemplo, en lo que respecta a las soluciones de pago), y posibles abusos relacionados con el doble papel de las plataformas como intermediarias y competidoras; observa que este doble papel puede crear incentivos económicos para que las plataformas en línea discriminen a favor de sus propios productos y servicios, e impongan condiciones interempresariales discriminatorias; pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas a este respecto;
70. Pide a la Comisión que proponga un marco legislativo específico para las relaciones interempresariales favorable al crecimiento y los consumidores, basado en principios destinados a evitar el abuso de poder del mercado y a garantizar que las plataformas que sirven como punto de acceso a un mercado derivado no se conviertan en controladores de acceso; considera que ese marco debe servir para evitar los efectos perjudiciales para el bienestar de los consumidores y promover la competencia y la innovación; recomienda, asimismo, que este marco sea neutro desde el punto de vista tecnológico y capaz de enfrentarse a los riesgos actuales, por ejemplo en lo relativo al mercado para el sistema operativo móvil, pero también a riesgos venideros con las nuevas tecnologías impulsadas por internet, como la internet de las cosas o la inteligencia artificial, lo que consolidará aún más la posición de las plataformas como sólidos intermediarios entre las empresas en línea y los consumidores;
71. Acoge favorablemente el ejercicio exploratorio orientado específicamente a las prácticas interempresariales que realizará la Comisión en la primavera de 2017, e insta a que se adopten medidas eficaces para garantizar una competencia leal;
72. Subraya que la legislación en materia de competencia y las autoridades de la Unión deben garantizar la igualdad de condiciones cuando proceda, también en lo que se refiere a la protección de los consumidores y las cuestiones fiscales;
73. Toma nota de las recientes revelaciones sobre las grandes empresas digitales y sus prácticas de planificación tributaria en la Unión, entre otros elementos; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión para luchar contra la elusión fiscal, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que propongan nuevas reformas a fin de evitar las prácticas de elusión fiscal en la Unión; pide que se adopten medidas para garantizar que todas las empresas, incluidas las digitales, tributen en los Estados miembros en los que desarrollan su actividad económica;
74. Señala las diferencias existentes en el ordenamiento jurídico de los 28 Estados miembros y las características específicas del sector digital, en el que a menudo no es necesaria la presencia física de una empresa en el país del mercado; pide a los Estados miembros que adapten sus sistemas de IVA en consonancia con el principio del país de destino(11);
El lugar de la Unión Europea en el mundo
75. Señala que la presencia de la Unión en el mercado mundial es lamentablemente baja, en particular debido a la fragmentación actual del mercado digital, la inseguridad jurídica y la falta de financiación y de capacidad para comercializar las innovaciones tecnológicas, lo que dificulta que las empresas europeas se conviertan en líderes mundiales y compitan con operadores del resto del mundo en esta nueva economía competitiva a escala mundial; aboga por el desarrollo de un entorno para las empresas emergentes y en expansión que favorezca el desarrollo y la creación de empleo a escala local;
76. Pide a las instituciones europeas que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de la Unión y los no pertenecientes a la Unión, por ejemplo en lo que respecta a la fiscalidad y cuestiones similares;
77. Considera que la Unión tiene el potencial necesario para convertirse en un actor importante en el mundo digital y que debe allanar el camino hacia un clima favorable a la innovación en Europa garantizando un marco jurídico sin fisuras que proteja a todas las partes interesadas;
o o o
78. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Véase la Resolución del Parlamento, de 24 de noviembre de 2016, sobre el tema «Hacia un sistema de IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA» (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0453).