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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2017/2733(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0405/2017

Textos presentados :

B8-0405/2017

Debates :

PV 14/06/2017 - 24
CRE 14/06/2017 - 24

Votaciones :

PV 15/06/2017 - 7.9
CRE 15/06/2017 - 7.9
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0274

Textos aprobados
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Jueves 15 de junio de 2017 - Estrasburgo
Estatuto y financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea
P8_TA(2017)0274B8-0405/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2017, sobre la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea (2017/2733(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas(1),

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los partidos políticos y las fundaciones políticas transnacionales contribuyen a formar una mayor conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión;

B.  Considerando que la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas debe respaldar actividades políticas conformes con los principios de la Unión, ser transparente y no prestarse a abusos;

C.   Considerando que en el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 se establece una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, que se creará el 1 de septiembre de 2016, con el cometido de decidir si el registro y la baja del Registro de partidos políticos europeos y de fundaciones políticas europeas es conforme con los procedimientos y los requisitos que fija dicho Reglamento;

1.  Lamenta las numerosas deficiencias que presenta el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014, especialmente por lo que respecta al nivel de cofinanciación (recursos propios) y a la posibilidad de que los diputados al Parlamento Europeo estén afiliados a varios partidos;

2.  Alienta a la Comisión a que examine más detenidamente todas las deficiencias y proponga cuanto antes una revisión del Reglamento;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

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