Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining» (COM(2017)0266 – C8-0174/2017 – 2017/2079(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0266 – C8‑0174/2017),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0248/2017),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);
C. Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;
D. Considerando que España presentó la solicitud EGF/2017/001 ES/Castilla y León relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 5 de la NACE Revisión 2 (Extracción de antracita, hulla y lignito) en la región de nivel NUTS 2 de Castilla y León (ES41), y que se prevé que se beneficien de las medidas 339 trabajadores despedidos, así como 125 jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación (ninis) y tienen menos de 30 años; que los despidos fueron realizados por Hullera Vasco Leonesa S.A., Centro de Investigación y Desarrollo S.A., Hijos de Baldomero García, S.A., Minas del Bierzo Alto SL y Unión Minera del Norte SA;
E. Considerando que la solicitud se presentó con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a obtener una contribución financiera de 1 002 264 euros, que representa el 60 % del coste total de 1 670 440 EUR, en virtud de dicho Reglamento;
2. Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 20 de enero de 2017, y que la Comisión finalizó su evaluación el 2 de junio de 2017 y la notificó al Parlamento ese mismo día;
3. Recuerda que, durante los últimos diez años, la producción de carbón en la Unión y el precio mundial del carbón han caído considerablemente, lo que se traduce en un aumento del volumen de las importaciones de carbón procedentes de países no pertenecientes a la Unión y en que muchas minas de carbón ya no son rentables y se han visto obligadas a cerrar; señala que estas tendencias han sido aún más pronunciadas en España, lo que dio lugar a una reestructuración y reconversión del sector de la minería del carbón; destaca que el empleo en la región de Castilla y León se ha visto gravemente afectado por el impacto de la crisis en el sector minero y señala que, solo en Castilla y León, diez empresas del sector de la minería del carbón tuvieron que cerrar en el período 2010 a 2016;
4. Toma nota de que España solicitó una excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), alegando que el territorio afectado por los despidos está compuesto por una serie de municipios pequeños y aislados de valles remotos y escasamente poblados de la Cordillera Cantábrica que, en su mayor parte, dependen en gran medida de la minería del carbón y cuya conectividad es limitada, por lo que pueden ser considerados como un pequeño mercado de trabajo con arreglo al artículo 4, apartado 2;
5. Destaca, en particular, la escasa densidad de población, los problemas asociados al relieve montañoso y la difícil situación del empleo en el norte de las provincias de León y Palencia; manifiesta su preocupación por el fuerte descenso de la población, que ha sido proporcionalmente mayor entre los menores de 25 años;
6. Observa que la contribución financiera se destinará a 339 trabajadores despedidos, de los cuales un 97 % son hombres;
7. Acoge positivamente la decisión de España de facilitar a un máximo de 125 ninis menores de 30 años servicios personalizados cofinanciados por el FEAG; entiende que estos servicios incluirán asistencia a las personas interesadas en crear su propia empresa;
8. Señala que las medidas se guiarán por un estudio que se realizará sobre creación de empleo y actividades productivas en la región de Castilla León, a fin de definir mejor las iniciativas recogidas en el paquete;
9. Señala que España ha previsto seis tipos de medidas para los trabajadores despedidos y los ninis cubiertos por esta solicitud: i) sesiones de acogida e información, ii) orientación y asesoramiento profesionales, iii) ayuda a la búsqueda intensiva de empleo, iv) formación en capacidades y competencias transversales y formación profesional, v) promoción del emprendimiento, y (vi) apoyo a la creación de empresas, así como un programa de incentivos;
10. Observa que los incentivos ascenderán a un 19,53 % del paquete coordinado de medidas personalizadas, porcentaje muy inferior al límite máximo del 35 % que establece el Reglamento FEAG; que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios en actividades de búsqueda de empleo o de formación;
11. Observa que los cursos de formación organizados incluirán seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo, habilidades personales y sociales, tecnologías de la información y la comunicación (TIC) e idiomas extranjeros, mientras que la formación profesional se centrará en mejorar las capacidades vinculadas con la minería que pueden resultar de utilidad en otros sectores económicos o bien en adquirir capacidades orientadas a, entre otros, los siguientes sectores: turismo y hostelería en zonas rurales, regeneración del medio ambiente en las cuencas mineras, reforestación y paisajismo;
12. Acoge con satisfacción las consultas que se celebraron a escala regional con las partes interesadas —que incluyeron a los sindicatos, las asociaciones empresariales, la agencia regional de innovación, financiación e internacionalización empresarial y a una fundación pública adscrita al servicio regional público de empleo— a fin de diseñar el paquete coordinado de servicios personalizados, y que se vaya a aplicar una política de igualdad entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación a la hora de acceder a las medidas financiadas por el FEAG, así como durante su ejecución;
13. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con el cambio hacia una economía sostenible y eficiente en la utilización de los recursos»;
14. Celebra que se incluyan entre los incentivos contribuciones a los gastos en cuidadores de personas dependientes, con vistas a un posible impacto positivo en el equilibrio entre mujeres y hombres; solicita a la Comisión que presente información detallada acerca del uso que se haga de esta posibilidad;
15. Recuerda la necesidad de una rápida transformación de las economías de la Unión así como del fomento de empleos pertinentes a la luz del Acuerdo de la COP 21 de París;
16. Observa la importancia de poner en marcha una campaña de información para llegar a los ninis que podrían beneficiarse de estas medidas, asegurando el equilibrio de género siempre que sea posible;
17. Pide a la Comisión que, en futuras propuestas, facilite más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y que, por tanto, pueden contratar a trabajadores, así como que recabe datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
18. Observa que las autoridades españolas han confirmado que las medidas elegibles no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la Unión, y que se impedirá toda doble financiación y que esas acciones elegibles complementarán las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;
19. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;
20. Acoge con satisfacción que el plan de intervención incluya una iniciativa de seguimiento, en la que deberían poder participar los actores sociales, orientada a garantizar tanto la aplicación de la propuesta con arreglo a las recomendaciones de un estudio que se realizará en el marco de las acciones incluidas en la iniciativa relativo a la demanda de formación profesional y oportunidades de actividad como la buena gestión del presupuesto asignado;
21. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
22. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
23. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
24. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud presentada por España «EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining»
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2017/1372.)