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Procedimiento : 2016/2274(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0213/2017

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A8-0213/2017

Debates :

PV 03/07/2017 - 19
CRE 03/07/2017 - 19

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PV 04/07/2017 - 6.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0278

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Martes 4 de julio de 2017 - Estrasburgo
Normas europeas para el siglo XXI
P8_TA(2017)0278A8-0213/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre normas europeas para el siglo XXI (2016/2274(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (Directiva SRI),

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 1 de junio de 2016, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 de 2013 a 2015 (COM(2016)0212),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulado «Analysis of the implementation of the Regulation (EU) No 1025/2012 from 2013 to 2015 and factsheets» (Análisis de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 de 2013 a 2015 y fichas informativas) (SWD(2016)0126),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Normas europeas para el siglo XXI» (COM(2016)0358),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulado «Tapping the potential of European service standards to help Europe’s consumers and businesses» (Aprovechar el potencial de las normas europeas de servicios para ayudar a los consumidores y las empresas de Europa) (SWD(2016)0186),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2017» (COM(2016)0357),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 1 de junio de 2016, sobre la aplicación de las acciones previstas para 2016 en el programa de trabajo de la Unión sobre normalización europea, incluidos los actos de ejecución y las misiones confiadas a las organizaciones europeas de normalización (SWD(2016)0185),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de abril de 2016, titulada «Prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital» (COM(2016)0176),

–  Vista la iniciativa conjunta sobre normalización en el marco de la estrategia para el mercado único, mencionada en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre el futuro de la normalización europea(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Normas europeas para el siglo XXI»,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Normalización europea 2016»,

—   Vista la Estrategia de software libre 2014-2017 de la Comisión Europea(2),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0213/2017),

A.  Considerando que el sistema europeo de normalización es un elemento fundamental en la consecución del mercado único, que las medidas adoptadas por la Comisión para establecer una visión común para la normalización europea son fruto directo de las diez prioridades de la Comisión Juncker y considerando, en particular, las prioridades relacionadas con el mercado único digital conectado y la estrategia del mercado único;

B.  Considerando que un sistema europeo de normalización abierto, inclusivo y transparente, orientado principalmente al mercado y basado en la confianza y el adecuado cumplimiento de las obligaciones, desempeña un papel fundamental para responder positivamente a la necesidad creciente, en las políticas y la legislación europeas en materia industrial, económica, social y medioambiental, de normas que contribuyan a la seguridad del producto, la innovación, la interoperabilidad, la sostenibilidad y la accesibilidad para las personas con discapacidad, así como a la calidad de vida de los ciudadanos, los consumidores y los trabajadores;

C.  Considerando que la eficacia del sistema europeo de normalización debe basarse en una estrecha colaboración y cooperación entre la industria, los poderes públicos, los organismos de normalización y otras partes interesadas, como las organizaciones que figuran en el anexo III reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

D.  Considerando que las normas europeas deben desarrollarse en un sistema abierto, inclusivo y transparente, sobre la base de un consenso entre todas las partes interesadas, con el fin de definir los requisitos estratégicos técnicos o cualitativos a los que los productos, los procesos de producción, los servicios o los métodos actuales o futuros puedan adaptarse;

E.  Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades de normalización en el sector de las TIC para el mercado único digital reconoce el valor de las normas abiertas, pero no aporta una definición de norma abierta; que las normas abiertas han demostrado ser importantes para la creación y el desarrollo de internet y de los servicios de internet, que a su vez han impulsado la innovación y perspectivas sociales y económicas;

F.  Considerando que el uso de soluciones de concesión de licencias de hardware y software libre debe y puede ayudar a las empresas y administraciones europeas a garantizar un mejor acceso a los bienes y servicios digitales;

G.  Considerando que un sistema europeo de normalización moderno y flexible constituye un componente útil de una política industrial europea ambiciosa y renovada, y contribuye al funcionamiento del mercado único; que las normas pueden mejorar la competitividad, el crecimiento, la competencia justa y la innovación globales de la Unión, y apoyar la calidad, el rendimiento de las empresas y, en particular, de las pymes, y la protección de los consumidores, los trabajadores y el medio ambiente;

H.  Considerando que en Europa coexisten dos sistemas diferentes de elaboración de normas, a saber, uno basado en el principio de delegación nacional, implantado por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), y otro basado en la adhesión de pago de las partes interesadas, como el desarrollado por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI); que es necesario evaluar los sistemas de elaboración de las normas en relación con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 con vistas a determinar los retos y las buenas prácticas existentes;

I.  Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 ha aportado mejoras al proceso de normalización, integrando, por primera vez, a los interlocutores sociales y las pymes en la base jurídica del sistema europeo de normalización;

J.  Considerando que las normas en materia de TIC, que se desarrollan fundamentalmente a escala mundial, permiten crear soluciones interoperables para productos complementarios y para diferentes partes de un producto determinado, lo cual es especialmente importante para el desarrollo de la internet de los objetos; que la fragmentación de las normas y las soluciones propietarias o semicerradas obstaculizan el crecimiento y la asimilación de la internet de los objetos, y, por tanto, es necesario desarrollar un enfoque estratégico con respecto a la normalización en materia de TIC a fin de ofrecer una respuesta satisfactoria a las necesidades de la próxima década, permitiendo así que la Unión mantenga un lugar de vanguardia en el sistema mundial de normalización;

K.  Considerando que la publicación de documentos y datos forma parte de las responsabilidades gubernamentales y los objetivos de transparencia, incluidas la responsabilidad, la reproducibilidad, la sostenibilidad y la fiabilidad de la actividad gubernamental; que, cuando se publiquen documentos o datos, debe hacerse sobre la base de formatos abiertos y normalizados, para evitar situaciones de «bloqueo» en las que un producto de software o un vendedor ya no estén disponibles en el mercado, y de manera que entidades independientes puedan aplicar estos formatos en diversos modelos de negocio y de desarrollo, incluyendo el software libre, para garantizar así la continuidad de los procesos gubernamentales y administrativos;

L.  Considerando que el sector del transporte ha estado a la vanguardia del desarrollo y del despliegue de las normas necesarias para la creación del espacio único de transporte europeo;

Consideraciones generales

1.  Acoge con satisfacción el paquete general de la Comisión sobre normalización, que, junto con la Comunicación sobre las normas en materia de TIC y la iniciativa conjunta sobre normalización, tiene por objeto establecer una política europea de normalización coherente y sencilla con el fin de preservar sus numerosos elementos satisfactorios, mejorar sus deficiencias y conseguir el equilibrio adecuado entre las dimensiones europea, nacional e internacional; subraya que cualquier revisión futura del Sistema Europeo de Normalización (SEN) debe fundamentarse en los elementos positivos del sistema actual, que constituye una base sólida para la mejora, evitando cualquier cambio radical que pudiera socavar los valores fundamentales del sistema;

2.  Reconoce el carácter específico y la importancia de los SEN desde el punto de vista de las partes interesadas, incluyendo la industria, las pymes, los consumidores y los trabajadores, y pide a la Comisión que vele por que el sistema europeo siga existiendo y se mantengan los recursos suficientes para cumplir los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, contribuyendo así, entre otros aspectos, a la interoperabilidad, la seguridad jurídica y la aplicación de salvaguardas adecuadas, en beneficio de las empresas y los consumidores, así como de la libre circulación de las tecnologías de la información; pide a la Comisión que garantice un presupuesto sostenible para el SEN en la revisión del marco financiero plurianual;

3.  Acoge con satisfacción la Mesa redonda sobre la pertinencia de las normas para el mercado («SMARRT», por sus siglas en inglés) en virtud de la iniciativa conjunta en materia de normalización, que posibilita el diálogo entre la Comisión y la industria con total transparencia de cara a las partes interesadas en cuanto a los elementos de la agenda del Comité de Normas;

4.  Señala que las normas constituyen herramientas voluntarias orientadas al mercado que establecen requisitos técnicos y orientaciones, cuya utilización facilita la observancia de la legislación europea en los bienes y servicios, y respalda las políticas europeas cuando están desarrolladas de manera responsable, transparente e integradora; destaca, no obstante, que las normas no pueden considerarse como Derecho de la Unión, ya que la legislación y las políticas relativas al nivel de protección de los consumidores, la salud, la seguridad, el medio ambiente y los datos, así como el nivel de inclusión social, están determinadas por el legislador;

5.  Reconoce la importancia de los formatos abiertos y normalizados para las obligaciones de transparencia de los Gobiernos, la administración y las instituciones europeas; invita a los Estados miembros a intentar aplicar normas comunes en el ámbito de la administración digital, prestando especial atención a los órganos jurisdiccionales y las entidades locales; subraya que las normas abiertas son fundamentales para profundizar en el desarrollo de datos gubernamentales abiertos y políticas de ciudades inteligentes, por lo que los documentos y datos deben publicarse en formatos abiertos y normalizados que puedan aplicarse fácilmente, de modo que se facilite también la reutilización de los datos; destaca la función de la contratación pública y de las soluciones de normas abiertas para evitar la dependencia de un proveedor determinado;

6.  Está firmemente convencido de que, en particular en el sector del transporte, los datos de libre acceso siguen siendo un elemento esencial para aprovechar todos los beneficios del mercado único digital, como el fomento y el desarrollo del transporte multimodal; subraya, por consiguiente, que se requiere una mayor seguridad jurídica, principalmente en términos de propiedad y responsabilidad; pide, en consonancia, a la Comisión que publique, sin más demora, un plan de trabajo para el desarrollo de normas con vistas a la armonización de los datos sobre transporte e interfaces de programación financiados con fondos públicos, a fin de impulsar las innovaciones con un uso intensivo de datos y la prestación de nuevos servicios de transporte;

7.  Señala que el sistema actual de acreditación de las instituciones de realización de pruebas no siempre garantiza que los productos y servicios en el mercado que aplican voluntariamente las normas europeas cumplan dichas normas; lamenta que la iniciativa conjunta sobre normalización y el programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea no presten atención a la acreditación de las instituciones y las normas de realización de pruebas, e insta a la Comisión a que tenga en cuenta este aspecto cuando proponga nuevas iniciativas;

8.  Opina que las normas abiertas han de estar basadas en la apertura del proceso de normalización y el desarrollo y la disponibilidad de normas para su aplicación y uso, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 y los principios de la OMC; toma nota de la intención de la Comisión, expresada en la hoja de ruta relativa a las patentes esenciales sobre normas, de aclarar las cuestiones relacionadas con la concesión de licencias basada en los principios FRAND (licencias justas, razonables y no discriminatorias) y las patentes esenciales sobre normas; anima a la Comisión a que, junto con las organizaciones europeas de normalización y las comunidades de código abierto, estudie maneras adecuadas de colaborar;

9.  Recuerda que el sistema europeo de normalización debe contribuir a la innovación europea, reforzar la competitividad de la Unión, consolidar la posición europea en el comercio internacional y contribuir al bienestar de sus ciudadanos; considera importante, por tanto, que Europa mantenga su papel fundamental en el sistema internacional de normalización, y destaca la importancia de promover las normas europeas a escala mundial en el marco de las negociaciones de acuerdos comerciales con terceros países; subraya que el sistema europeo de normalización también puede beneficiarse de los acuerdos de asociación establecidos por las organizaciones europeas de normalización con organismos de normalización de terceros países, y observa que los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 ya prevé la participación de numerosas organizaciones de elaboración de normas para la contratación pública en el campo de las TIC; recomienda que las organizaciones europeas de normalización consideren la posibilidad de estrechar la cooperación con los organismos nacionales de normalización de terceros países, incluidos los organismos de normalización acompañantes, siempre que exista margen para una cooperación más estrecha; anima a la Comisión, a los Estados miembros y a las organizaciones europeas de normalización a que continúen trabajando en la creación de normas mundiales, al tiempo que prestan atención al contexto regional y a la importancia de las normas cuando participen en los trabajos de normalización;

10.  Recalca que la cooperación internacional en el campo de la normalización ayuda a asegurar la transparencia, la eficiencia y la coherencia, y crea un entorno propicio a la competencia en el sector industrial —buena muestra de ello es el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), que fue creado para el sector de las TIC—;

11.  Destaca que las normas adoptadas por organizaciones internacionales se suelen desarrollar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 y recomienda a las organizaciones europeas de normalización que las respalden únicamente después de un proceso de aprobación interno en el que participe una representación de las partes interesadas, como las organizaciones que figuran en el anexo III, en particular por lo que respecta a las normas armonizadas que apoyan la implementación de la legislación europea;

12.  Considera que las organizaciones europeas de normalización deberían, en toda circunstancia, desarrollar normas integradoras, sostenibles, seguras y de alta calidad, que garanticen un acceso y un trato equitativos a todas las partes interesadas, un impacto mínimo sobre el medio ambiente y una protección adecuada de los datos personales y de la intimidad;

13.  Considera que la implicación de la Comisión y los Estados miembros con la industria de la Unión resulta crucial para favorecer la adopción de normas mundiales con patente europea en la definición y el despliegue de las tecnologías 5G;

14.  Lamenta que las diferencias entre las normas nacionales, como las existentes en el sector del transporte de mercancías y la logística, sigan siendo un obstáculo para el mercado interior, y pide por ello a la Comisión y a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas apropiadas para armonizar, cuando se estime necesario, las condiciones a escala nacional, con el objetivo de eliminar cualquier posible barrera al mercado interior; resalta la necesidad de perseguir una armonización intermodal de las normas en ese ámbito;

15.  Señala, por otra parte, que la normalización puede, además de prevenir la fragmentación del mercado, contribuir significativamente a la reducción de la carga administrativa y de los costes del transporte para todas las empresas (p. ej., mediante la documentación electrónica) y particularmente para las pymes, y también puede facilitar la adecuada aplicación de la legislación de la Unión (p. ej., mediante los tacógrafos digitales o el telepeaje);

16.  Observa que el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 ha mejorado el carácter inclusivo del SEN, permitiendo a las pymes, los consumidores, los trabajadores y las organizaciones de protección del medio ambiente participar activamente en el proceso de normalización, y anima a que se siga trabajando en esta dirección para que todas las partes estén adecuadamente representadas y puedan participar en el sistema de normalización y, por tanto, explotar plenamente las ventajas derivadas de la normalización; pide a la Comisión, a las organizaciones europeas de normalización y a los organismos nacionales de normalización que determinen cuáles son las mejores maneras de conseguir este objetivo y que aborden los retos que plantea una mayor participación, incluida la falta de sensibilización;

17.  Celebra la labor realizada por el ETSI para facilitar el acceso de las pymes europeas, y se congratula asimismo de su estrategia a largo plazo (2016-2021) en la que se aborda específicamente la colaboración intersectorial;

18.  Reconoce que se ha acelerado el proceso de elaboración de las normas y recuerda la importancia de encontrar el equilibrio adecuado entre la necesidad de garantizar una elaboración oportuna y la necesidad de normas de alta calidad;

19.  Considera que, junto con las buenas prácticas que ya se aplican en las comunidades de normalización, el aumento de la concienciación pública sobre las normas propuestas, la participación adecuada y temprana de todas las partes interesadas y la mejora de la calidad de las solicitudes de normalización podrían seguir aumentando la transparencia y la responsabilidad de los sistemas de normalización;

20.  Pide a la Comisión, asimismo, que preste especial atención a los esfuerzos de los países candidatos para armonizar sus normas con las europeas a fin de minimizar los obstáculos existentes, y les proporcione asistencia;

Normas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

21.  Acoge con satisfacción la Comunicación sobre las prioridades de normalización en el sector de las TIC, que establece un planteamiento estratégico de normalización para estas tecnologías, pero pide a la Comisión que identifique claramente la relación entre la Comunicación y el plan progresivo de normalización de las TIC, el paquete «Normas para el siglo XXI» y el programa de trabajo anual;

22.  Señala que la convergencia reciente de las tecnologías y la digitalización de la sociedad, las empresas y los servicios públicos hacen más difusa la separación tradicional entre la normalización general y la normalización en materia de TIC; considera que la normalización en materia de TIC debería formar parte de una estrategia digital europea para crear economías de escala, generar ahorros presupuestarios y mejorar la competitividad y la innovación de las empresas europeas, así como para aumentar la interoperabilidad intersectorial y transfronteriza de bienes y servicios mediante la definición más veloz, de manera abierta y competitiva, de normas voluntarias que las pymes puedan aplicar con facilidad;

23.  Subraya la necesidad de que exista una mayor cooperación dentro de la comunidad de normalización de las TIC, en particular entre las organizaciones europeas de normalización, y pide a estas organizaciones que preparen un programa de trabajo anual conjunto que identifique las áreas transversales de interés común;

24.  Destaca que los procesos de normalización abiertos, voluntarios, incluyentes y tendentes al consenso han sido eficaces hasta el momento como motor de la innovación, la interconectividad y el despliegue de tecnologías, y recuerda que también es importante garantizar una inversión adecuada en las tecnologías punta, los conocimientos sobre las mismas y su desarrollo, así como para respaldar a las pymes;

25.  Insta a la Comisión a solicitar a las organizaciones europeas de normalización que contribuyan a la elaboración de unas normas interoperables de alta calidad y abiertas, a fin de atajar la fragmentación y fomentar su aceptación generalizada, y que reconozcan el ecosistema existente y los diversos modelos de negocio que respaldan el desarrollo de tecnologías digitales, ya que ello contribuirá a la sostenibilidad social, económica y medioambiental de las cadenas de valor de las TIC y confirmará su compromiso con el interés público de garantizar la privacidad y la protección de datos;

26.  Destaca la imperiosa necesidad de adaptar la política de normalización de las TIC a la evolución del mercado y de la política, puesto que así se podrán alcanzar importantes objetivos políticos europeos que exigen la interoperabilidad, como la accesibilidad, la seguridad, el comercio electrónico, la administración pública digital, los servicios sanitarios electrónicos y el transporte; recomienda que la Comisión y las organizaciones europeas de normalización otorguen prioridad a las normas en materia de 5G, computación en la nube, la internet de los objetos, datos y ciberseguridad, así como por lo que respecta a los dominios verticales, como la conducción conectada y automática y los sistemas de transportes inteligentes, las ciudades inteligentes, la energía inteligente, la fabricación avanzada y los entornos de vida inteligentes;

27.  Subraya la necesidad de crear un ecosistema de TIC abierto e interoperable, basado en las cinco normas prioritarias en este ámbito y que fomente la competencia en la creación de valor, que es fuente de innovación; considera que:

   las normas en materia de 5G deberían dar lugar a un auténtico cambio generacional en términos de capacidad, fiabilidad y latencia, que permita a las tecnologías 5G asumir el incremento previsto del tráfico y los distintos requisitos de los servicios basados en esas tecnologías;
   las normas en materia de ciberseguridad deberían permitir la «seguridad a través del diseño» y respetar el principio de «privacidad a través del diseño», favorecer la resistencia de las redes y la gestión de riesgos, y ser capaz de hacer frente al rápido incremento de las ciberamenazas que pueden afectar al desarrollo del conjunto de las TIC;
   las normas en materia de computación en nube deberían converger para hacer posible la interoperabilidad en todas las vertientes de la nube y, por ende, la portabilidad;
   las normas en materia de datos deberían apoyar los flujos de datos intersectoriales e interdisciplinarios, logrando así una mejor interoperabilidad de los datos y metadatos, incluida la semantificación, y contribuir al desarrollo de una arquitectura de referencia para los macrodatos;
   las normas sobre la internet de las cosas deberían abordar la fragmentación actual sin obstaculizar la innovación en un sector que evoluciona a un ritmo vertiginoso;

28.  Reconoce que la eficacia de las redes de comunicación 5G depende fundamentalmente de la existencia de normas comunes para garantizar la interoperabilidad y la seguridad, pero recuerda que el desarrollo de una red de altísima capacidad es fundamental para lograr una red 5G fiable;

29.  Señala que, para que resulte un éxito, la economía de los datos ha de depender de un ecosistema de TIC más amplio, que incluya a expertos muy bien formados, así como a personas cualificadas, a fin de acabar con la división y la exclusión digitales;

30.  Anima a la Comisión a elaborar estadísticas para evaluar mejor la repercusión de la digitalización y las TIC en los transportes y el turismo;

31.  Es consciente de la cantidad creciente de plataformas, grupos, reuniones y canales relacionados con las normas en materia de TIC; pide a la Comisión que racionalice la cantidad de plataformas y mecanismos de coordinación dedicados a la normalización y que implique a las organizaciones de normalización en nuevas iniciativas a fin de evitar la duplicación de esfuerzos de las partes implicadas; destaca la necesidad de coordinar mejor las normas y las prioridades de normalización en el sector de las TIC entre las distintas organizaciones, e insta a la Comisión a informar inmediatamente a las partes interesadas sobre la fase alcanzada en el marco de las iniciativas en curso referentes a las normas en materia de TIC;

32.  Subraya que la digitalización avanza a un ritmo veloz y representa un importante catalizador económico; hace hincapié en la importancia de la digitalización efectiva de las industrias verticales con objeto de beneficiar a las pymes y, sobre todo, a los consumidores a escala europea, nacional, regional y local, así como en la necesidad de representar de manera apropiada sus inquietudes en el marco de la normalización internacional de las TIC;

33.  Apoya la intención de la Comisión de explorar iniciativas, como un sistema de certificación y etiquetado fiable de la internet de los objetos, que pueden ayudar a fomentar la confianza en los niveles de privacidad y en la seguridad de extremo a extremo de un dispositivo de la internet de los objetos, proporcionando calificaciones mensurables y comparables de los posibles riesgos asociados con el funcionamiento y la utilización de un dispositivo o servicio de la internet de los objetos; cree que estas iniciativas deben desarrollarse donde sea pertinente y en los casos en que los dispositivos de la internet de los objetos puedan repercutir en infraestructura importante, sobre la base de los requisitos señalados en la Directiva SRI, que debe servir como fundamento para la definición de los requisitos de seguridad; toma nota de que una etiqueta de este tipo ha de poder adaptarse a los futuros cambios tecnológicos, teniendo en cuenta las normas internacionales cuando proceda;

34.  Pide a la Comisión que tome la iniciativa a la hora de promover normas intersectoriales y multilingües y de apoyar servicios seguros, fiables y que respeten la privacidad;

35.  Apoya, a tal efecto, la definición de requisitos mínimos específicos y mensurables que tomen en consideración la sostenibilidad y la fiabilidad a largo plazo de dispositivos o servicios de la internet de los objetos, así como las normas de seguridad y sostenibilidad informática ajustadas a la industria; apunta que esa lista debería incluir, por ejemplo, el compromiso de poner a disposición actualizaciones durante un periodo de tiempo mínimo tras la compra, así como el compromiso de un fabricante o proveedor de que, durante un plazo de tiempo determinado, facilitará actualizaciones tras el descubrimiento y la notificación de una vulnerabilidad; insta a la Comisión a que, con este fin, evalúe la posibilidad de la autorregulación de la industria, teniendo en cuenta la velocidad con la que las normas y las tecnologías evolucionan en el sector de las TIC, y la diversidad de modelos de negocio y de desarrollo, incluido el software libre, las empresas emergentes y las pymes;

36.  Toma nota de las preocupaciones en relación con la ciberseguridad y las amenazas específicas del sector del transporte; insta a la Comisión a que, al adoptar sus recomendaciones sobre normas en materia de ciberseguridad previstas para finales de 2017, aborde esas características específicas como primer paso hacia una estrategia global sobre ciberseguridad en el sector del transporte;

37.  Toma nota de que la normalización de las TIC será beneficiosa para el desarrollo de los servicios relacionados con el transporte y el turismo y de soluciones de transporte multimodales; insta a la Comisión a que, junto con las organizaciones europeas de normalización, conceda más importancia a dicho desarrollo al aplicar su plan de acción prioritario para la normalización de las TIC, y en particular a que estudie el posible papel de la normalización para apoyar los cambios tecnológicos y los nuevos modelos de negocio emergentes en el sector del turismo; insta asimismo a la Comisión a que adopte rápidamente medidas para promover el desarrollo de servicios inteligentes e integrados expendedores de billetes e información y de nuevos conceptos de movilidad, como la movilidad como un servicio;

38.  Señala que, ante el aumento del uso de internet, la banca en línea, las redes sociales y las iniciativas sanitarias electrónicas, las personas cada vez tienen más preocupaciones de seguridad y privacidad, y que las normas en materia de TIC tienen que reflejar los principios de la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos;

39.  Pide a la Comisión que incluya la integración digital de la fabricación como una prioridad de normalización en materia de TIC y anima a elaborar normas abiertas para el protocolo de comunicación y los formatos de datos para la integración digital de equipamiento de fabricación, a fin de garantizar la interoperabilidad completa entre máquinas y dispositivos;

40.  Reconoce ciertas inquietudes, en particular por lo que respecta a las TIC y las patentes esenciales sobre normas, y es consciente de que un política justa y razonable en materia de DPI fomentará la inversión y la innovación y facilitará la utilización del mercado único digital y de las nuevas tecnologías, en particular por lo que respecta al despliegue de las tecnologías 5G y de dispositivos de la internet de los objetos, ya que dependen en gran medida de la normalización; insiste en que es esencial mantener un marco de normalización equilibrado y prácticas de concesión de licencias eficientes para las patentes esenciales sobre normas, basadas en la metodología FRAND (prácticas equitativas, razonables y no discriminatorias), que aborden las preocupaciones legítimas de licenciantes y licenciatarios de patentes esenciales sobre normas, al mismo tiempo que garantizan que el proceso de normalización se lleve a cabo en igualdad de condiciones y que empresas de todos los tamaños puedan colaborar en beneficio mutuo; respalda los esfuerzos de la Comisión por garantizar la interoperabilidad entre los componentes digitales a través de distintos tipos de soluciones de concesión de licencias y modelos de negocio;

41.  Insta a la Comisión a clarificar sin demora los elementos básicos de una metodología de concesión de licencias justa, efectiva y vinculante, estructurada en torno a los principios FRAND, teniendo en cuenta los intereses tanto de los titulares de derechos como de los encargados de aplicar las normas, incluidas las patentes esenciales sobre normas, una retribución equitativa de la inversión y la amplia disponibilidad de tecnologías desarrolladas en el marco de un proceso de normalización abierto y sostenible; invita a la Comisión a tomar nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-170/13 (Huawei/ZTE), que consigue un equilibrio entre los titulares de patentes esenciales sobre normas y los encargados de aplicar las normas, con el fin de controlar las infracciones de patentes y de garantizar un sistema eficaz de resolución de litigios; invita a la Comisión, asimismo, a mejorar la definición de la información sobre el ámbito de las patentes y a abordar las cuestiones relacionadas con los desequilibrios de información entre las pymes y las grandes empresas, aumentar la transparencia de las declaraciones de patentes esenciales sobre normas y mejorar la calidad de la información sobre la relación entre las patentes esenciales sobre normas y los productos; considera que toda compensación a los desarrolladores de patentes esenciales sobre normas debe basarse en condiciones equitativas, proporcionadas y no discriminatorias y en tasas de derechos transparentes, razonables, predecibles y sostenibles, salvo si los desarrolladores deciden ofrecer las normas sin compensación económica; reconoce, no obstante, que existen diversos modelos de negocio, como las licencias exentas de derechos y la implantación de software libre, y, en consecuencia, la legislación y el debate deben seguir reconociendo el uso de todos los modelos, teniendo en cuenta los derechos de todos los sectores del mercado y a los titulares de DPI;

42.  Señala la necesidad de un enfoque basado en pruebas para controlar y posteriormente desarrollar el marco de concesión de licencias a fin de garantizar un ecosistema dinámico que cree valor añadido y empleo;

43.  Pide a la Comisión que publique informes semestrales en los que se recojan casos reales de: a) uso sin licencia de patentes esenciales sobre normas (es decir, infracciones) con una duración igual o superior a dieciocho meses; y b) problemas de acceso a las normas debido al incumplimiento sistemático del compromiso FRAND;

44.  Pide a la Comisión que concluya el debate en torno a la «necesidad percibida» de una nube de ciencia y que actúe de inmediato, en estrecha colaboración con los Estados miembros, para establecer la nube de ciencia abierta europea, que debería integrar sin fisuras las redes, datos y sistemas informáticos de alto rendimiento y los servicios de infraestructura digital existentes en los ámbitos científicos, dentro de un marco de políticas y normas de TIC compartidas;

Normas europeas para el siglo XXI

45.  Acoge con satisfacción el paquete de normalización de la Comisión «Normas europeas para el siglo XXI» y considera que el sistema de normalización debería ser más transparente, abierto e inclusivo para poder integrar plenamente las preocupaciones de los ciudadanos, los consumidores y las pymes;

46.  Lamenta que no se le haya consultado antes de la adopción del paquete e insta a las instituciones europeas a ajustar las diferentes iniciativas en un programa de trabajo estratégico, único y holístico a fin de evitar la duplicación de acciones y políticas; subraya que la correspondiente comisión del Parlamento Europeo puede desempeñar un papel importante en el análisis público de las normas armonizadas ordenado por la Comisión;

47.  Pide una mayor consolidación, coherencia y mejora de la exactitud del programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea;

48.  Subraya que el próximo programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea debe abordar específicamente medidas para mejorar la coordinación entre el régimen de las normas en el ámbito de las TIC con las que no pertenecen a este ámbito, contribuir a la mejora de las normas de los diferentes organismos nacionales de normalización y fomentar la inclusión de las organizaciones europeas de normalización, prestando mayor atención a la función de las partes interesadas enumeradas en el artículo 5;

49.  Destaca la importancia del diálogo interinstitucional para la preparación del programa de trabajo anual de la Unión, y alienta los esfuerzos por incluir, antes de la adopción del programa de trabajo anual de la Unión, a todas las partes interesadas en un foro anual de normalización para abordar nuevos ámbitos, retos existentes y las mejoras necesarias del proceso de normalización;

50.  Anima a los Estados miembros a invertir en estrategias de normalización que también ayudarán y animarán al sector público, los organismos de normalización, los agentes sociales, las pymes y el ámbito académico a escala nacional a desarrollar y aplicar planes de acción de normalización individuales;

51.  Acoge con satisfacción la iniciativa conjunta sobre normalización, recomienda que también se invite al Parlamento a participar en dicha iniciativa y contribuir a ella, y subraya que las normas de las asociaciones público-privadas deben ser respetadas por todas las partes interesadas, incluidas las instituciones de la Unión; pide a la Comisión que lidere la aplicación de medidas fundamentales y recomendaciones en el marco de la iniciativa conjunta sobre normalización y que informe al Parlamento para finales de 2017 sobre el progreso alcanzado;

52.  Acoge con satisfacción el compromiso, asumido en el marco de la iniciativa conjunta sobre normalización, de realizar un estudio sobre las repercusiones económicas y sociales de las normas y su utilización, incluyendo información sobre políticas, riesgos y resultados, por lo que respecta a la calidad de vida y aspectos sociales y relacionados con los trabajadores; pide a la Comisión que base dicho estudio en datos cuantitativos y cualitativos, y que analice tanto los modelos empresariales del proceso de normalización como los diferentes modelos financieros —incluidas las oportunidades y los retos— para facilitar el acceso a las normas armonizadas;

53.  Subraya el cada vez mayor reconocimiento de la importante contribución de la normalización a la investigación y el desarrollo, y destaca que la normalización desempeña un papel crucial a la hora de salvar las distancias entre la investigación y el mercado, fomenta la divulgación y explotación de los resultados de la investigación, y sienta los cimientos para la futura innovación;

54.  Pide a la Comisión que adopte políticas que supriman las barreras excesivas en los sectores innovadores, con vistas a incentivar la inversión en I+D y en la normalización a escala de la Unión; señala que las industrias verticales deberían elaborar su propia hoja de ruta para la normalización sobre la base de procesos impulsados por la industria que, si se guían por la firme voluntad de lograr normas comunes, tendrán la capacidad de dar lugar a normas mundiales; considera que las entidades de normalización de la Unión deberían desempeñar un papel especial en este proceso;

55.  Insta a las partes de la iniciativa conjunta a velar por que la investigación y la innovación se ajusten mejor a las prioridades en materia de normalización;

56.  Considera que la apertura de conocimientos y licencias es el mejor instrumento para impulsar la innovación y el avance tecnológico; anima a los centros de investigación que reciben fondos de la Unión a utilizar patentes y licencias abiertas a fin de afianzar un papel más destacado en la normalización;

57.  Apoya las medidas destinadas a mejorar la sinergia entre la normalización y las comunidades de investigación y a impulsar las normas en las primeras etapas de los proyectos de investigación; anima a los organismos nacionales de normalización a fomentar la normalización entre los investigadores y la comunidad dedicada a la innovación, incluyendo las organizaciones gubernamentales y los organismos de financiación pertinentes, y recomienda que se elabore un capítulo específico sobre normalización en el marco de Horizonte 2020;

58.  Insta a la Comisión a que aliente a las organizaciones europeas de normalización a velar por que las normas en materia de servicios relevantes para el mercado reflejen la creciente terciarización de la economía, y que su desarrollo responda al objetivo de mejorar la seguridad y la calidad de los servicios y de dar prioridad a los ámbitos en los que los consumidores se encuentran más desfavorecidos, sin traspasar los requisitos normativos nacionales existentes, en particular las disposiciones relativas a la legislación laboral, los convenios colectivos y las negociaciones; reconoce, además, que las normas en el sector de los servicios responden con frecuencia a características nacionales, y que su desarrollo está relacionado con las necesidades del mercado, el interés de los consumidores y el interés público; destaca que el desarrollo de normas europeas en materia de servicios debe contribuir al funcionamiento del mercado interior de los servicios, al mismo tiempo que aumenta su transparencia, calidad y competitividad y se fomentan la competitividad, la innovación y la protección de los consumidores;

59.  Señala que el proceso de normalización europea ha de incluir normas que mejoren la accesibilidad sin obstáculos a los transportes y los servicios de transporte para las personas con discapacidades y las personas de edad avanzada;

60.  Opina que el mundo moderno, que evoluciona rápidamente y presenta una creciente complejidad técnica, conlleva el desarrollo de un creciente número de normas y plataformas para el tratamiento de especificaciones que no corresponden a los organismos de normalización reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1025/2012, y que ahora se exige más implicación de las pymes y las microempresas; subraya la importancia de apoyar medidas destinadas a mejorar el acceso de las pymes a medios de creación y utilización de normas;

61.  Subraya la importancia de interconectar las plataformas y las bases de datos a escala europea a fin de permitir una mayor interoperabilidad de las redes y los sistemas;

62.  Considera que la normalización de las TIC no solo implica establecer los requisitos de los productos, sino también desarrollar tecnologías innovadoras;

63.  Subraya que las normas uniformes (técnicas) contribuyen a reducir los costes de desarrollo, producción y certificación, y a evitar la duplicación de esfuerzos;

64.  Subraya que el envejecimiento demográfico de Europa requiere la incorporación sistemática de las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidades, así como de otros miembros vulnerables de la sociedad, en la elaboración de normas, que constituyen una herramienta adecuada para ayudar a conseguir una sociedad activa y sana en Europa y a aumentar la accesibilidad de productos y servicios para las personas;

65.  Señala que la innovación en los sectores del transporte y del turismo brinda numerosas oportunidades e influye positivamente tanto en la sociedad como en las empresas de la Unión, especialmente las pymes y las empresas emergentes, e insiste en la necesidad de elaborar nuevas normas, si procede aplicando un enfoque interdisciplinar, y de promover la normalización con objeto de asegurar la correcta aplicación de las iniciativas de la Unión en el ámbito de la digitalización, como los sistemas de transporte inteligentes cooperativos (STIC) y el desarrollo de aplicaciones de transporte en el marco de los sistemas europeos de navegación por satélite (Galileo y EGNOS);

Organizaciones europeas de normalización

66.  Celebra el papel desempeñado por las organizaciones europeas de normalización, pero anima a presentar nuevas iniciativas para mejorar su apertura, accesibilidad y transparencia, y recomienda que su trabajo se guíe por intereses europeos;

67.  Reconoce que el principio de la delegación nacional es fundamental para el sistema europeo, pero advierte de que existen diferencias en términos de recursos, conocimientos técnicos y participación de las partes interesadas a escala nacional, y recomienda complementar el trabajo de las delegaciones nacionales;

68.  Reconoce la importancia de la elaboración puntual de normas, así como de que las referencias correspondientes se citen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) en caso de normas armonizadas; es consciente de que en el DO se citan cada vez menos las referencias a las normas y pide a la Comisión que investigue y aborde los motivos de esta tendencia y elimine los obstáculos innecesarios; recomienda, en este contexto, una mayor participación de los expertos de la Comisión y de los «consultores del nuevo enfoque» en el proceso de normalización, y pide a la Comisión que, junto con las organizaciones europeas de normalización, desarrolle directrices para la normalización a fin de ayudar a los distintos departamentos de la Comisión, a las organizaciones europeas de normalización y a los «consultores del nuevo enfoque» a evaluar las normas de forma coherente;

69.  Reitera que un mecanismo de recurso transparente y accesible infunde confianza en las organizaciones europeas de normalización y en los procesos de fijación de las normas;

70.  Anima a utilizar las nuevas TIC para aumentar la accesibilidad y la transparencia de los procesos de normalización, como la herramienta de aprendizaje en línea de CEN-CENELEC para pymes; considera que el uso de herramientas digitales puede facilitar la participación de las partes interesadas en el desarrollo de normas y proporcionar información sobre las labores de normalización que van a realizarse, que se están realizando o que ya han finalizado;

Recomendaciones estratégicas

71.  Pide a la Comisión que refuerce las sinergias y la coordinación entre las instituciones europeas, las organizaciones europeas de normalización, los organismos nacionales de normalización y todas las organizaciones pertinentes de las partes interesadas a través del foro anual de normalización, reconociendo también al mismo tiempo el contexto internacional de las normas; reconoce que la gran mayoría de las normas se desarrollan de manera voluntaria en respuesta a necesidades del mercado y de los consumidores y respalda este hecho;

72.  Pide la aplicación rigurosa del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 por lo que respecta al reconocimiento de las organizaciones del anexo III y la publicación de los informes previstos en el artículo 24 del Reglamento;

73.  Insta a la Comisión a armonizar completamente las condiciones de las organizaciones del anexo III y a garantizar la eliminación de los obstáculos de facto a su participación efectiva en la normalización;

74.  Recomienda la revisión, en el contexto de las organizaciones europeas de normalización, del estatuto, los derechos y las obligaciones de adhesión de las organizaciones del anexo III, como el derecho de recurso, los poderes consultivos, el derecho a emitir una opinión antes de la aprobación de la norma, y el acceso a comités técnicos y grupos de trabajo, a fin de valorar si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

75.  Pide a las organizaciones europeas de normalización que velen por que el Acuerdo de Viena celebrado entre la ISO y el CEN y el Acuerdo de Fráncfort entre la IEC y el CENELEC no impidan ni pongan en peligro la participación en el proceso de normalización de las organizaciones del anexo III o de los organismos nacionales de normalización;

76.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan, faciliten financiación y aceleren la implantación de la infraestructura necesaria, por ejemplo mediante la modernización, la conversión y el reajuste, para la difusión de nuevas tecnologías apoyadas por normas europeas en el mercado (p. ej., infraestructuras para combustibles alternativos), dentro del respeto de los requisitos sobre seguridad, sanidad y medio ambiente; resalta que la infraestructura es una inversión a largo plazo y que, por tanto, su normalización debe garantizar la máxima interoperabilidad y permitir futuros desarrollos tecnológicos y su aplicación;

77.  Invita a la Comisión a que colabore con las organizaciones europeas de normalización y los organismos nacionales de normalización para promover puntos de contacto simplificados de acceso a las normas que puedan prestar asistencia y proporcionar información a los usuarios sobre las normas disponibles y sus características generales, que les puedan ayudar a encontrar las normas que mejor se adapten a sus necesidades y que les puedan ofrecer orientación sobre la aplicación de las mismas; recomienda, además, la organización de campañas informativas y educativas a escala nacional y de la Unión para fomentar el papel de las normas y anima a los Estados miembros a incluir cursos relevantes y profesionales de educación sobre normas en sus sistemas nacionales de educación;

78.  Pide a la Comisión que desarrolle actividades de observación tecnológica que permitan determinar futuros cambios en las TIC que puedan beneficiarse de la normalización, que facilite el flujo y la transparencia de la información necesaria para la penetración en el mercado y el funcionamiento de estas tecnologías, y que, en este contexto, fomente mecanismos de evaluación fácilmente accesibles y manejables a través de internet;

79.  Recomienda que los organismos nacionales de normalización examinen si es posible facilitar el acceso a normas en tal medida que el usuario de las normas pueda evaluar su pertinencia; recomienda encarecidamente que, al determinar nivel de las tasas relacionadas con las normas, los organismos nacionales de normalización y las organizaciones europeas de normalización tengan en cuenta las necesidades de las pymes y de las partes interesadas que no sean usuarios comerciales;

80.  Pide a la Comisión que prepare un registro europeo que recoja las normas europeas existentes en todos los idiomas oficiales de la Unión, que también incluiría información sobre las labores de normalización que están llevando a cabo las organizaciones europeas de normalización, los mandatos de normalización existentes, el progreso realizado y las decisiones que contengan objeciones formales;

81.  Pide a la Comisión que supervise la evolución internacional de la normalización de las TIC y, en caso necesario, que respalde la participación y la coordinación de las partes interesadas a escala europea en posiciones de liderazgo en las organizaciones de normalización adecuadas y en proyectos de normalización estratégicamente importantes, con el fin de promover el modelo normativo y los intereses europeos; alienta la utilización de la plataforma multilateral sobre normalización en materia de TIC para agrupar a las organizaciones europeas de normalización y los organismos internacionales de normalización en materia de TIC;

82.  Anima a la adopción por parte de la Unión del «Reference Architecture Model for Industry 4.0» (modelo de arquitectura de referencia para la industria 4.0) para la digitalización de la industria europea;

83.  Pide a los Estados miembros que utilicen las normas europeas en materia de TIC en los procedimientos de contratación pública, con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y fomentar las tecnologías innovadoras; destaca, no obstante, que la utilización de normas no debe traducirse en barreras adicionales, en particular para las empresas pequeñas que pretendan participar en los procedimientos de contratación pública;

84.  Pide a las instituciones de la Unión, a los Gobiernos nacionales y a las organizaciones europeas de normalización que elaboren directrices de formación para los responsables políticos, con objeto de ayudarles a superar las incoherencias derivadas de la utilización de métodos de trabajo dispares en los diferentes servicios e instituciones, y que creen una cultura de normalización y faciliten una mejor comprensión de cómo funcionan los procesos de normalización y de cuándo pueden utilizarse;

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85.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 56.
(2) https://ec.europa.eu/info/european-commissions-open-source-strategy_en

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