Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales disponibles con arreglo al Acuerdo de Asociación (COM(2016)0631 – C8-0392/2016 – 2016/0308(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0631),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0392/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0193/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicarán en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 1 de junio de 2017 (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0236.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de julio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la introducción de medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania que complementan las concesiones comerciales amparadas en el Acuerdo de Asociación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2017/1566.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión relativa al artículo 3 del Reglamento sobre las medidas comerciales autónomas temporales para Ucrania
La Comisión señala que, en caso de que sea imposible aplicar la suspensión del régimen preferencial antes de la plena utilización de los contingentes anuales libres de aranceles para los productos agrícolas, la Comisión procurará proponer una reducción o suspensión de estas concesiones en los años siguientes.