Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 de la Unión Europea para el ejercicio 2017: consignación del excedente del ejercicio financiero 2016 (09437/2017 – C8-0190/2017 – 2017/2061(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017, adoptado definitivamente el 1 de diciembre de 2016(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 aprobado por la Comisión el 12 de abril de 2017 (COM(2017)0188),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017, aprobada por el Consejo el 8 de junio de 2017 y transmitida al Parlamento Europeo el 9 de junio de 2017 (09437/2017 – C8‑0190/2017),
– Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0229/2017),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 tiene por objeto consignar en el presupuesto para el ejercicio 2017 el excedente del ejercicio 2016, que asciende a 6 405 millones EUR;
B. Considerando que los componentes principales de este excedente son un resultado positivo de 1 688 millones EUR en los ingresos, unos gastos que se sitúan en 4 889 millones EUR por debajo de lo previsto y un diferencial de tipo de cambio de - 173 millones EUR;
C. Considerando que, en el lado de los ingresos, los dos componentes principales son los intereses de demora y las multas (3 052 millones EUR) y un resultado negativo en los recursos propios (1 511 millones EUR);
D. Considerando que, en el lado del gasto, la infraejecución representa 4 825 millones EUR en 2016 y 28 millones EUR en concepto de prórrogas de 2015 en la Sección III (Comisión), y 35 millones EUR para otras instituciones;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 presentado por la Comisión, que se destina únicamente a la consignación presupuestaria del excedente de 2016, por un importe de 6 405 millones EUR, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Financiero y la posición del Consejo al respecto;
2. Observa con gran preocupación la notable infraejecución por importe de 4 889 millones EUR en 2016, a pesar de que el presupuesto rectificativo n.º 4/2016 ya había reducido el nivel de los créditos de pago en 7 284,3 millones EUR; destaca que el reducido nivel de ejecución de los créditos de pago en el ámbito de la cohesión (rúbrica 1b) se debe en parte a las previsiones inexactas de los Estados miembros y a retrasos en la designación de las autoridades de gestión y certificación a nivel nacional;
3. Llama la atención sobre el impacto negativo de la depreciación de la libra esterlina frente al euro, que constituye la principal causa de la reducción de 1 511 millones EUR de los ingresos en concepto de recursos propios; observa que dicha reducción podría haber planteado graves problemas para la financiación del presupuesto de la Unión; destaca que esta reducción de los ingresos se debe a la decisión unilateral del Reino Unido de abandonar la Unión, pero la corrección deberá ser soportada por el conjunto de la Unión; insiste en que estos costes se tengan en cuenta en las negociaciones sobre el saldo de las obligaciones financieras entre el Reino Unido y la Unión;
4. Constata, en particular, el nivel relativamente elevado de las multas en 2016, que supuso un total de 4 159 millones EUR, de los que 2 861 se computan en el excedente de 2016;
5. Insiste en que, en lugar de ajustar la contribución basada en la RNB, el presupuesto de la Unión debería poder reutilizar los excedentes procedentes de la infraejecución de créditos o de las multas impuestas a empresas por incumplir la legislación de la Unión en materia de competencia con el fin de hacer frente a las necesidades financieras de la Unión;
6. Observa que la adopción del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017 reducirá en 6 405 millones de euros la parte de las contribuciones de la RNB de los Estados miembros al presupuesto de la Unión en 2017; exhorta una vez más a los Estados miembros a que aprovechen la oportunidad de una reversión como esta para cumplir sus compromisos en relación con la crisis de los refugiados y que igualen la contribución de la Unión a los fondos fiduciarios específicos de la Unión y al nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible(6);
7. Solicita a las instituciones que tramiten rápidamente sus proyectos pendientes y sus próximos proyectos de presupuestos rectificativos para la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los compromisos suscritos a resultas de la conciliación sobre el presupuesto de 2017;
8. Lamenta que, en el contexto del presente proyecto de presupuesto rectificativo, la adopción de la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) estuviera bloqueada en el Consejo durante varios meses; expresa su alivio por el hecho de que el Gobierno británico mantuviera su palabra y levantase el bloqueo del MFP con celeridad tras las elecciones generales celebradas en el Reino Unido; espera que la reversión de los recursos financieros a los Estados miembros facilite las próximas negociaciones sobre el saldo de las obligaciones financieras entre el Reino Unido y la Unión;
9. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2017;
10. Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.° 2/2017 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS) y por el que se establece la garantía del FEDS y el Fondo de Garantía del FEDS (COM(2016)0586 final).