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Procedimiento : 2016/2272(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0214/2017

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A8-0214/2017

Debates :

PV 03/07/2017 - 21
CRE 03/07/2017 - 21

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PV 04/07/2017 - 6.13
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0287

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Martes 4 de julio de 2017 - Estrasburgo
Una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas
P8_TA(2017)0287A8-0214/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas (2016/2272(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 114,

–  Vistos los artículos 191, 192 y 193 del TFUE, y la referencia al objetivo de la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible» (COM(2008)0397),

–  Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía(1),

–  Visto el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión (COM(2016)0773), en particular el objetivo de establecer requisitos más específicos al producto y más horizontales en ámbitos como la durabilidad, las posibilidades de reparación, la capacidad de adaptación, el diseño para el desmontaje y la facilidad de la reutilización y el reciclado,

–  Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada(2),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(3) (Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de octubre de 2013, sobre el tema «Por un consumo más sostenible: la duración de la vida de los productos industriales y la información al consumidor para recuperar la confianza»(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Una Europa eficaz que utilice eficazmente los recursos: iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020» (COM(2011)0021),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos» (COM(2011)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2013, titulada «Creación del mercado único de los productos ecológicos: mejora de la información sobre el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones» (COM(2013)0196),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa» (COM(2014)0398),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular (COM(2015)0614) y el paquete de economía circular, que prevé en particular la revisión de las Directivas sobre residuos (Directiva 2008/98/CE, la « Directiva sobre residuos»), relativa a los envases y residuos de envases (Directiva 94/62/CE), relativa al vertido de residuos (Directiva 1999/31/CE), relativa a los vehículos al final de su vida útil (Directiva 2000/53/CE) relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores (Directiva 2006/66/CE) y sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva 2012/19/UE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2015, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa en línea y otras ventas a distancia de bienes (COM(2015)0635),

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores(5),

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior(6),

–  Visto el informe de la OEUC, de 18 de agosto de 2015, titulado «Durable goods: More sustainable products, better consumer rights. Consumer expectations from the EU’s resource efficiency and circular economy agenda» («Bienes duraderos: productos más sostenibles, mejores derechos de los consumidores. Expectativas de los consumidores con respecto a la agenda de la Unión en materia de eficacia con respecto a los recursos y la economía circular»).

–  Visto el estudio del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de marzo de 2016, titulado «The influence of lifespan labelling on consumers» (Influencia del etiquetado de la vida útil de los productos en los consumidores),

–  Visto el estudio realizado en julio de 2016 a instancias de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor titulado «Una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas»,

–  Visto el resumen del Centro Europeo de Consumo de 18 de abril de 2016 titulado «Planned obsolescence or by-products of consumer society» («La obsolescencia programada o las derivas de la sociedad de consumo»),

–  Vista la norma austriaca ONR 192102, denominada «Label of excellence for durable, repair-friendly designed electrical and electronic appliances» (Sello de excelencia para los aparatos electrónicos y eléctricos diseñados para ser durables y facilitar su reparación),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0214/2017),

A.  Considerando el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión, que incluye una referencia a la economía circular y la necesidad de abordar los problemas de durabilidad y reciclabilidad;

B.  Considerando que la adopción de un dictamen sobre la duración de la vida de los productos por parte del Comité Económico y Social Europeo demuestra el interés que los agentes económicos y la sociedad civil otorgan a este ámbito;

C.  Considerando que debe alcanzarse un equilibrio entre la prolongación de la vida útil de los productos y la innovación, la investigación y el desarrollo;

D.  Considerando que el estudio encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor demuestra la necesidad de medidas políticas de amplia base para fomentar una vida útil más larga para los productos;

E.  Considerando la coexistencia de diversos modelos económicos y de negocios, incluido un modelo económico basado en el uso para reducir las externalidades medioambientales y sociales negativas para el medio ambiente;

F.  Considerando la necesidad de promover una prolongación de la vida útil de los productos, acabando, en particular, con la obsolescencia programada;

G.  Considerando la necesidad de apoyar el sector europeo de la reparación, integrado en su abrumadora mayoría por microempresas y pequeñas y medianas empresas;

H.  Considerando que una mayor armonización de las disposiciones en materia de reutilización de productos impulsará la economía local y el mercado interior con la creación de nuevos puestos de trabajo locales y la estimulación del mercado de segunda mano;

I.  Considerando la necesidad tanto económica como medioambiental de conservar las materias primas y limitar la producción de residuos, aspecto que el concepto de responsabilidad ampliada del productor ha intentado tener en cuenta;

J.  Considerando que, tal como puso de manifiesto el Eurobarómetro de junio de 2014, el 77 % de los consumidores de la Unión señalaron que preferirían intentar reparar los bienes rotos que comprar unos nuevos y que sigue siendo necesario mejorar la información facilitada a los consumidores sobre la durabilidad y la posibilidad de reparación de los productos;

K.  Considerando que los productos duraderos y fiables resultan rentables para los consumidores y evitan tanto la sobreexplotación de los recursos como la generación de residuos y que, en este contexto, reviste importancia velar por la prolongación de la vida útil de los productos de consumo a través de su diseño, velando por la durabilidad y las posibilidades de reparación, adaptación, desmontaje y reciclado;

L.  Considerando que la caída de la confianza de los consumidores en la calidad de los productos perjudica a las empresas europeas y que la garantía legal de 24 meses es el umbral mínimo existente en la actualidad en toda la Unión y que algunos Estados miembros han adoptado disposiciones más beneficiosas para los consumidores, de conformidad con la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo;

M.  Considerando la necesidad de respetar el derecho del consumidor a elegir de acuerdo con sus diversas expectativas, preferencias y necesidades;

N.  Considerando que no se informa debidamente a los consumidores sobre la durabilidad de los productos, si bien el estudio del Comité Económico y Social de marzo de 2016 establecía un vínculo positivo entre el etiquetado de la vida útil de los productos y el comportamiento de los consumidores;

O.  Considerando que la vida útil de un producto y la forma en que envejece dependen de varios factores naturales o artificiales, como la composición, la funcionalidad, el coste de la reparación y los patrones de consumo;

P.  Considerando que deben facilitarse la disponibilidad de servicios de reparación y de las piezas de recambio;

Q.  Considerando que, además de una larga vida útil, el nivel de calidad de los productos durante todo su ciclo de vida también es fundamental para su contribución a la protección de los recursos;

R.  Considerando la multiplicación de las iniciativas nacionales para remediar el problema de la obsolescencia prematura de los bienes y de soportes digitales y la necesidad de desarrollar una estrategia común para el mercado único a este respecto;

S.  Considerando que la duración de vida útil de los soportes digitales es crucial para la de los aparatos electrónicos y que, toda vez que los soportes digitales son obsoletos cada vez con mayor rapidez, es necesario que los aparatos electrónicos sean adaptables para que sigan siendo competitivos;

T.  Considerando que los productos con defectos incorporados, concebidos para averiarse y, en último término, dejar de funcionar tras haberse hecho uso de ellos un determinado número de ocasiones, no pueden más que provocar la desconfianza de los consumidores y que no debería permitirse su comercialización;

U.  Considerando que, según datos del Eurobarómetro, el 90 % de los ciudadanos europeos creen que los productos deben etiquetarse claramente para indicar su vida útil;

V.  Considerando que todos los operadores económicos, incluidas las pymes, pueden beneficiarse de unos productos con una vida útil más prolongada;

W.  Considerando que el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente pide que se apliquen medidas específicas para mejorar la durabilidad, la posibilidad de reparación y de reutilización de los productos y prolongar su vida útil;

X.  Considerando que la responsabilidad ampliada del productor desempeña un papel importante a este respecto;

Y.  Considerando que el logro de un modelo de economía circular exige la implicación de los responsables políticos, los ciudadanos y las empresas e implica cambios, no solo en el diseño y la venta de productos y servicios, sino también en los consumidores y en la actividad de las empresas, mediante la creación de nuevos mercados que se ajusten a los cambios en los modelos de consumo, evolucionando con vistas a la utilización, reutilización e intercambio de productos, contribuyendo a la ampliación de su vida útil y a la creación de productos competitivos, duraderos y sostenibles;

Z.  Considerando que en muchas lámparas ya no es posible un cambio de bombilla, lo que puede provocar problemas si la bombilla es defectuosa, si se comercializan nuevas bombillas más eficientes o si cambian los deseos de los clientes en relación, por ejemplo, al color de la luz, puesto que en tales casos se debe retirar la lámpara en su conjunto;

AA.  Considerando que sería preferible que también las bombillas LED, por lo general, no fuesen fijas sino intercambiables;

AB.  Considerando que en el marco del desarrollo de la economía circular debe seguir fomentándose que los productos sean reparables, duraderos y reciclables y tengan capacidad de evolución y adaptación, con el fin de prolongar la duración de vida y el número de utilizaciones de los productos o de los componentes de los productos;

AC.  Considerando que el aumento de la diversidad de productos, los ciclos de innovación cada vez más cortos y las modas que cambian constantemente conllevan que se compren productos nuevos con mayor rapidez y, con ello, se reduzca el número de utilizaciones de los productos;

AD.  Considerando que existe un amplio potencial en el sector de la reparación, venta de segunda mano y trueque, es decir, en el sector que trabaja con el objetivo de alargar la duración de vida de los productos;

AE.  Considerando que debe existir una relación equilibrada entre la intención de prolongar la duración de vida de los productos y el mantenimiento de un entorno en el que no se desincentiven la innovación y un mayor desarrollo;

Diseño de productos sólidos, sostenibles y de calidad

1.  Pide a la Comisión que, contando con la ayuda de las normas elaboradas por el conjunto de las organizaciones europeas de normalización, a saber, el CEN, el Cenelec y el ETSI, establezca, cuando sea posible, el establecimiento de criterios de resistencia mínima por categoría de producto desde su diseño que incorporen, entre otros aspectos, la consistencia del producto, la posibilidad de reparación y su capacidad de evolucionar;

2.  Subraya que se debe encontrar un equilibrio entre la ampliación de la duración de vida de los productos, la conversión de los residuos en recursos (materias primas secundarias), la simbiosis industrial, la innovación, las demandas de los consumidores, la protección del medio ambiente y la política de crecimiento en todas las fases del producto, y considera que el desarrollo de productos cada vez más eficientes desde el punto de vista de los recursos no debe favorecer ciclos de vida cortos o la eliminación prematura de productos;

3.  Recuerda que aspectos tales como la durabilidad del producto, la ampliación de los plazos de garantía, la disponibilidad de piezas de recambio, la facilidad de reparación y la intercambiabilidad de los componentes deberían ser elementos integrantes de la oferta comercial de todo productor que atienda a las diferentes necesidades, expectativas y preferencias de los consumidores, y constituyen un componente importante de la competencia en un mercado libre;

4.  Toma nota del papel que desempeñan las estrategias comerciales como el arrendamiento de productos, en el diseño de productos duraderos, mediante el cual las empresas de arrendamiento financiero conservan la propiedad de los objetos arrendados, por lo que devolver los productos al mercado puede servirles como incentivo para invertir en diseñar productos más duraderos, logrando un menor volumen de nueva producción y desecho de productos;

5.  Recuerda la posición del Parlamento con respecto a la revisión del paquete de economía circular que modifica la Directiva sobre residuos, que reforzaba el principio de responsabilidad ampliada del productor y, de esta forma, generaba incentivos para un diseño de productos más sostenible;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a los productores de diseños modulares fácilmente desmontables e intercambiables;

7.  Señala que el objetivo de la durabilidad y la posibilidad de reparar el producto deben ir paralelos al objetivo de la sostenibilidad mediante, por ejemplo, el uso de materiales respetuosos del medio ambiente;

8.  Observa con preocupación la cantidad de residuos electrónicos que generan los módems, encaminadores, y descodificadores de televisión cuando los consumidores cambian de proveedor de telecomunicaciones; recuerda a los consumidores y a los proveedores de telecomunicaciones que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2120, los consumidores tienen derecho a usar el equipo terminal de su elección al cambiar de proveedor de telecomunicaciones;

Fomento de las posibilidades de reparación y de la vida útil

9.  Pide a la Comisión que promueva las posibilidades de reparación de los productos mediante;

   el fomento e impulso de medidas para que resulte atractivo para los consumidores optar por la reparación;
   el uso de técnicas de construcción y de materiales que hagan más fácil y menos onerosa la reparación del bien o la sustitución de sus componentes; el hecho de que los consumidores no se vean atrapados en un ciclo interminable de reparaciones y mantenimiento de productos defectuosos;
   el fomento, en caso de falta de conformidad persistente o de un período de reparación de una duración superior a un mes, de la ampliación de la garantía por un período equivalente al tiempo necesario para realizar la reparación;
   la insistencia en que las piezas que son fundamentales para el funcionamiento del producto deban ser reemplazables y reparables, mediante la indicación del carácter reparable del producto en sus «características esenciales» cuando suponga una ventaja, y desalentando, a no ser cuando esté justificado por razones de seguridad, la inamovilidad de componentes esenciales del producto, como las pilas y los LED;
   incentivos a los productores para que suministren los manuales de mantenimiento y reparación en el momento de la compra, en particular para aquellos productos cuyo mantenimiento y reparación revista especial importancia para reforzar las posibilidades de prolongar su vida útil;
   la posibilidad de recurrir a sustitutos de calidad y rendimiento similares a las piezas originales, con vistas a la reparación de todos los productos de conformidad con el Derecho aplicable;
   la puesta en marcha, siempre que ello sea posible, de un proceso de normalización de los recambios y herramientas necesarios para la reparación a fin de mejorar el rendimiento de los servicios de reparación;
   incentivos a los fabricantes para que suministren manuales de mantenimiento y de reparación en distintas lenguas a los servicios de reparación previa solicitud;
   incentivos destinados a los fabricantes para desarrollar una tecnología de las pilas y acumuladores que garantice que la vida útil de estas se adapte mejor a la vida útil prevista del producto o, en su defecto, para conseguir que el cambio de pilas sea más accesible a un precio proporcionado al precio del producto;

10.  Considera beneficioso garantizar la disponibilidad de piezas de recambio indispensables para un funcionamiento correcto y seguro de los bienes, ya sea:

   fomentando la accesibilidad de las piezas de recambio además del montaje de los productos;
   animando a los actores económicos a garantizar un servicio técnico adecuado para los bienes de consumo que fabrican o importan y a suministrar las piezas de recambio esenciales para un funcionamiento seguro y adecuado de los bienes a un precio adecuado a la naturaleza y duración de vida del producto;
   indicando claramente si las piezas de recambio de los bienes están disponibles o no, así como sobre la base de qué condiciones y durante cuánto tiempo y, si procede, la implantación de una plataforma digital;

11.  Anima a los Estados miembros a examinar incentivos fiscales en pro de productos duraderos, de alta calidad y que sean reparables, así como de la reparación y la venta de segunda mano, y a instaurar formaciones en reparación;

12.  Hace hincapié de la importancia de mantener la posibilidad de recurrir a un reparador independiente, en particular prohibiendo las soluciones técnicas, de seguridad o los programas informáticos que impidan la reparación fuera de los canales autorizados;

13.  Aboga por que se fomente la reutilización de piezas de recambio para el mercado de segunda mano;

14.  Reconoce la posibilidad de utilizar la impresión en 3D para facilitar piezas a los profesionales y consumidores; insta a que se garantice la seguridad de los productos, la lucha contra la falsificación y la protección de los derechos de autor;

15.  Recuerda que la disponibilidad de componentes normalizados y modulares, la planificación del desmontaje, el diseño de productos de larga duración y los procesos de producción eficientes desempeñan un papel importante en la aplicación de una economía circular exitosa;

Aplicación de un modelo económico orientado al uso y apoyo a las pyme y al empleo en la Unión

16.  Destaca que el cambio hacia modelos de negocio como el modelo «productos como servicios», encierra la posibilidad de favorecer la sostenibilidad de los modelos de producción y consumo, siempre que los sistemas de servicios y productos no tengan como resultado una reducción de la duración de vida de los productos y destaca que dichos modelos de negocio no deben facilitar la elusión fiscal;

17.  Hace hincapié en que el desarrollo de nuevos modelos de negocio, como los servicios basados en internet, las nuevas formas de distribución, los grandes almacenes que solamente venden productos de segunda mano y la institucionalización de la asistencia a la reparación («repair-Cafés», talleres de autoayuda, etc.) pueden fomentar la durabilidad de los productos y, al mismo tiempo, reforzar la concienciación de los consumidores y su confianza en los productos duraderos;

18.  Pide a los Estados miembros que:

   consulten a todas las partes interesadas para fomentar el desarrollo de un modelo de venta del uso que beneficie a todos;
   intensifiquen sus esfuerzos con medidas para promover el desarrollo de la economía de la funcionalidad y fomentar el alquiler, el intercambio y el préstamo de objetos;
   animen a los entes locales y regionales para que fomenten activamente el desarrollo de modelos económicos, como la economía colaborativa y circular, que fomentan una utilización más eficaz de los recursos, la durabilidad de los bienes y el refuerzo de la reparación, la reutilización y el reciclado;

19.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que se toma en consideración la disposición de la Directiva 2014/24/UE relativa al cálculo de la durabilidad del ciclo de vida en los contratos públicos y aumenten la tasa de reutilización de los equipos de la administración;

20.  Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen la economía colaborativa en sus políticas públicas, dadas las ventajas que brinda al aprovechar unas capacidades y unos recursos sobrantes, por ejemplo, en los sectores del transporte y el alojamiento;

21.  Solicita a la Comisión que afirme la importancia de la durabilidad de los productos en el marco de la promoción de la economía circular;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la jerarquía de residuos establecida en la legislación de la Unión (Directiva marco 2008/98/CE sobre residuos) y, en particular, que consideren como recursos, y no como residuos, los aparatos eléctricos y electrónicos, por ejemplo, brindando acceso a los puntos de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) al personal de los centros de reparación que pueden utilizar esos bienes y sus componentes;

23.  Considera que las medidas incluidas en la presente resolución deberán aplicarse a las pyme y a las microempresas en particular, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de manera adaptada y proporcionada al tamaño y a las capacidades de la pyme o microempresas, para proteger su desarrollo y fomentar el empleo y la formación de nuevas formaciones en la Unión;

24.  Pide a la Comisión que examine cómo se puede fomentar y aumentar la posibilidad de sustitución de bombillas LED y que considere, junto a las medidas de diseño ecológico, medios menos drásticos como, por ejemplo, el etiquetado, los sistemas de incentivos, la licitación pública o una garantía de mayor duración en los casos en los que las bombillas sean fijas;

25.  Insta a los Estados miembros a vigilar de forma efectiva el mercado, para asegurar que tanto los productos europeos como los importados cumplen los requisitos relativos a la política de productos y el diseño ecológico;

26.  Pide a los Estados miembros que se impliquen a los entes locales y regionales y a que respeten sus competencias;

Garantizar una mejor información del consumidor

27.  Pide a la Comisión que mejore la información sobre la durabilidad de los productos mediante:

   el examen de una etiqueta europea voluntaria que incluya, en particular: la durabilidad del producto, el diseño ecológico, la capacidad de modulación de conformidad con el progreso técnico y la posibilidad de reparación;
   experimentos voluntarios con empresas y otras partes a escala de la Unión con vistas al diseño de una duración de vida útil del producto basada en criterios normalizados que pudieran utilizar todos los Estados miembros;
   la creación de un contador de uso en los productos de consumo más pertinentes, en particular los grandes electrodomésticos;
   un estudio del impacto de la armonización de la vida útil con la duración de la garantía legal;
   el uso de las aplicaciones digitales o los medios sociales;
   la normalización de las informaciones incluidas en los manuales relativas a la durabilidad, la capacidad de evolución y las posibilidades de reparación de un producto;
   información basada en criterios normalizados, en caso de que se indique la vida útil prevista de los productos,

28.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a:

   ayudar a los entes locales y regionales, las empresas y las asociaciones a realizar campañas de sensibilización de los consumidores sobre la prolongación de la vida útil de los productos, en particular proporcionando información sobre mantenimiento, reparación, reutilización, etc.;
   fomentar la sensibilidad de los consumidores con respecto a productos con averías precoces y no reparables, si procede sobre la base del desarrollo de plataformas de notificación destinadas a los consumidores;

29.  Pide a la Comisión que fomente el intercambio regular y estructurado de información y de buenas prácticas en toda la Unión, entre la Comisión y los Estados miembros, e incluyendo los entes regionales y municipales;

Medidas sobre obsolescencia programada

30.  Pide a la Comisión que proponga, en consulta con las organizaciones de consumidores, productores y otras partes interesadas, una definición a escala de la Unión de la obsolescencia de bienes tangibles y soportes digitales; pide, asimismo, a la Comisión que, en cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado, examine la posibilidad de establecer un sistema independiente para analizar los productos y detectar su obsolescencia programada; solicita, en este sentido, una mejor protección jurídica de los denunciantes de irregularidades, así como la adopción de fuertes medidas disuasorias para los productores;

31.  Menciona el papel pionero de algunos Estados miembros a este respecto, como la iniciativa de los países del Benelux para combatir la obsolescencia programada y prolongar la vida útil de los electrodomésticos; subraya la importancia de compartir buenas prácticas a este respecto;

32.  Constata que la capacidad de evolución de los productos puede ralentizar la obsolescencia de los mismos y reducir el impacto medioambiental y los costes para los usuarios;

Reforzar el derecho a la garantía legal de la conformidad

33.  Considera primordial informar mejor a los consumidores del funcionamiento de la garantía legal de la conformidad; pide que la referencia a la garantía aparezca en su integridad en la factura de compra del producto;

34.  Pide a la Comisión que adopte iniciativas legislativas y medidas orientadas a mejorar la confianza de los consumidores;

   reforzando la protección de los consumidores, en particular de aquellos productos para los que el plazo de utilización razonable es superior, y teniendo en cuenta las fuertes medidas de protección de los consumidores ya adoptadas en algunos Estados miembros;
   teniendo en cuenta los efectos de la legislación relativa al diseño ecológico y el Derecho contractual sobre los productos relacionados con la energía para desarrollar un planteamiento de conjunto en materia de reglamentación del producto;
   garantizando la información formal al consumidor, en el contrato de venta, de su derecho a la garantía legal, y promoviendo programas de información sobre ese derecho,
   simplificando la prueba del acto de compra para el consumidor vinculando la garantía al objeto y no al comprador, y además, fomentando la introducción generalizada de recibos electrónicos y de regímenes de garantía digital;

35.  Pide la introducción de un mecanismo de reclamación a nivel de la Unión por la ausencia de aplicación del derecho de garantía para facilitar el control de la aplicación de las normas europeas por las autoridades competentes;

36.  Señala que mediante el refuerzo del principio de responsabilidad ampliada del productor y el establecimiento de requisitos mínimos se genera un incentivo para un diseño de productos más sostenible;

Proteger a los consumidores de la obsolescencia de los programas informáticos

37.  Aboga por una mayor transparencia en lo que respecta a la evolución, las actualizaciones de seguridad y la durabilidad, todas ellos aspectos necesarios para el funcionamiento tanto de los programas como del soporte físico; pide a la Comisión que explore la necesidad de facilitar una mayor cooperación en las relaciones entre empresas;

38.  Alienta la transparencia de los proveedores y los fabricantes mediante precisiones en los contratos del producto sobre el periodo mínimo durante el cual estarán aseguradas las actualizaciones de seguridad de los sistemas operativos; propone establecer un plazo de utilización razonable; destaca, además, la necesidad de que el proveedor del bien, en el caso de sistemas operativos incorporados, asegure el suministro de dichas actualizaciones; pide a los fabricantes que faciliten información clara sobre la compatibilidad de las actualizaciones del soporte lógicos y de las actualizaciones con sistemas operativos incorporados facilitados a los consumidores;

39.  Pide que las actualizaciones indispensables del soporte lógico sean reversibles y objeto de una información sobre las consecuencias en el funcionamiento del aparato, así como que el soporte lógico nuevo esencial sea compatible con la generación precedente de este soporte;

40.  Promueve la modularidad de los componentes, incluido el procesador, mediante un proceso de normalización que permita garantizar el mantenimiento del bien;

o
o   o

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
(3) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(4) DO C 67 de 6.3.2014, p. 23.
(5) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(6) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

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