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Procedimiento : 2017/2747(DEA)
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Ciclo relativo al documento : B8-0437/2017

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B8-0437/2017

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P8_TA(2017)0291

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Miércoles 5 de julio de 2017 - Estrasburgo
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: proceso monitorio europeo
P8_TA(2017)0291B8-0437/2017

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 – 2017/2747(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03984),

–  Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo(1), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en particular su artículo 30 y su artículo 31, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de julio de 2017.

A.  Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 , que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso monitorio europeo deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;

C.  Considerando que es necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y que el nuevo anexo I debe ser aplicable al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;

D.  Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 399 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 341 de 24.12.2015, p. 1.

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