Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 – 2017/2747(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03984),
– Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo(1), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en particular su artículo 30 y su artículo 31, apartado 5,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de julio de 2017.
A. Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;
B. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 , que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso monitorio europeo deben reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006;
C. Considerando que es necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, y que el nuevo anexo I debe ser aplicable al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;
D. Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.