Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituyen los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (C(2017)03982 – 2017/2748(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03982),
– Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía(1), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en particular su artículo 26 y su artículo 27, apartado 5,
– Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de julio de 2017.
A. Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.º 861/2007 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;
B. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 861/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421, que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso europeo de escasa cuantía debean reflejarse en los mencionados formularios de los anexos;
C. Considerando que es necesario sustituir los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.º 861/2007, y que los nuevos anexos I a IV deben ser aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;
D. Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 861/2007 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017;
1. Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión.