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Procedimiento : 2017/2748(DEA)
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B8-0438/2017

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P8_TA(2017)0292

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Miércoles 5 de julio de 2017 - Estrasburgo
Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: proceso europeo de escasa cuantía
P8_TA(2017)0292B8-0438/2017

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituyen los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (C(2017)03982 – 2017/2748(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2017)03982),

–  Vista la carta de la Comisión de 19 de junio de 2017, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 22 de junio de 2017,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía(1), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en particular su artículo 26 y su artículo 27, apartado 5,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guion, de su Reglamento interno, que venció el 4 de julio de 2017.

A.  Considerando que en los anexos del Reglamento (CE) n.º 861/2007 figuran los formularios que se deben utilizar para facilitar su aplicación;

B.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 861/2007 fue modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421, que será aplicable a partir del 14 de julio de 2017; y que las modificaciones introducidas en el proceso europeo de escasa cuantía debean reflejarse en los mencionados formularios de los anexos;

C.  Considerando que es necesario sustituir los anexos I a IV del Reglamento (CE) n.º 861/2007, y que los nuevos anexos I a IV deben ser aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (UE) 2015/2421;

D.  Considerando que las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 861/2007 serán aplicables a partir del 14 de julio de 2017, y que, en consecuencia, el Reglamento Delegado debe entrar en vigor el 14 de julio de 2017;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión.

(1) DO L 199 de 31.7.2007, p. 1.
(2) DO L 341 de 24.12.2015, p. 1.

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