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Miércoles 5 de julio de 2017 - Estrasburgo
Consulta de información confidencial (interpretación de los artículos 5, apartado 5, y 210 bis del Reglamento interno)
P8_TA(2017)0293

Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, relativa a la consulta de información confidencial (interpretación de los artículos 5, apartado 5, y 210 bis del Reglamento interno) (2017/2095(REG))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la carta de la presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales de 23 de junio de 2017,

–  Visto el artículo 226 de su Reglamento interno,

1.  Decide incluir en el artículo 5, apartado 5, de su Reglamento interno la siguiente interpretación:"«El acceso a información confidencial está sujeto a las reglas establecidas en los acuerdos interinstitucionales celebrados por el Parlamento relativos al tratamiento de información confidencial1bis y a la reglamentación interna sobre su aplicación adoptada por los órganos competentes del Parlamento1ter.____________________1bis Acuerdo interinstitucional de 20 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo y el Consejo relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 1).Acuerdo marco de 20 de Octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47).Acuerdo interinstitucional de 12 de marzo de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común (DO C 95 de 1.4.2014, p. 1).1ter Decisión del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2002 sobre la aplicación del Acuerdo interinstitucional relativo al acceso del Parlamento Europeo a la información sensible del Consejo en el ámbito de la política de seguridad y de defensa (DO C 298 de 30.11.2002, p. 4).Decisión de la Mesa de 15 de abril de 2013 relativa a la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo (DO C 96 de 1.4.2014, p. 1).»."

2.  Decide incluir en el artículo 210 bis de su Reglamento interno la siguiente interpretación:"«Este artículo se aplica en la medida en la que el marco jurídico aplicable relativo al tratamiento de la información confidencial ofrece la posibilidad de efectuar consultas de información confidencial en reuniones a puerta cerrada fuera de las instalaciones seguras»."

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

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