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Procedimiento : 2017/2036(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0233/2017

Textos presentados :

A8-0233/2017

Debates :

PV 04/07/2017 - 18
CRE 04/07/2017 - 18

Votaciones :

PV 05/07/2017 - 8.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0297

Textos aprobados
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Miércoles 5 de julio de 2017 - Estrasburgo
Celebración del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba (Resolución)
P8_TA(2017)0297A8-0233/2017

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (12502/2016 – C8-0517/2016 – 2016/0298(NLE)2017/2036(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la Unión y Cuba en 1988,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12502/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (12504/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0517/2016),

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su quinta parte, títulos I-III y V,

–  Vista la Posición Común 96/97/CFSP, de 2 de diciembre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba(1),

–  Vista la Decisión (PESC) 2016/2233 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se deroga la Posición Común 96/697/PESC sobre Cuba(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de octubre de 2016, sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, titulada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (COM(2009)0495),

–  Vistas las Declaraciones de las cumbres de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea celebradas hasta la fecha, y en particular la Declaración de la segunda Cumbre UE-Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, que se celebró en Bruselas los días 10 y 11 de junio de 2015 sobre el tema «Modelar nuestro futuro común: trabajar por unas sociedades prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos», y en la que se adoptó la Declaración política titulada «Una asociación para la próxima generación»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, sobre la Estrategia conjunta UE-Caribe,

–  Vista la comparecencia del representante especial para los Derechos Humanos en la reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo celebrada el 12 de octubre de 2016 para explicar los resultados del diálogo sobre derechos humanos entre Cuba y la UE,

–  Vistos los informes de las organizaciones de la sociedad civil de Cuba,

–  Vista su Resolución legislativa, de 5 de julio de 2017(3), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Cuba, en particular la de 17 de noviembre de 2004 sobre Cuba(4), la de 2 de febrero de 2006 sobre la política de la UE con respecto al Gobierno cubano(5), la de 21 de junio de 2007 sobre Cuba(6), y la de 11 de marzo de 2010 sobre la situación de los presos políticos y de conciencia en Cuba(7),

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos,

–  Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0233/2017),

A.  Considerando los profundos lazos históricos, económicos y culturales que existen entre Europa y Cuba;

B.  Considerando la variedad y el amplio espectro de relaciones entre la Unión y los países de América Latina y el Caribe;

C.  Considerando que la Unión mantiene relaciones con la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); que la CELAC acoge favorablemente la posibilidad de ampliar las relaciones entre la Unión y Cuba;

D.  Considerando que Cuba es el único país de América Latina y el Caribe con el que la Unión no ha firmado todavía acuerdo alguno; que veinte de sus Estados miembros han firmado distintos tipos de acuerdos bilaterales y mantienen buenas relaciones con la isla;

E.  Considerando que la Posición Común 96/697/PESC fue derogada por la Decisión (PESC) 2016/2233 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016;

F.  Considerando que en 2008 se reactivó el diálogo de alto nivel UE- Cuba y se reanudó la cooperación bilateral al desarrollo; que en 2010 el Consejo inició una reflexión sobre el futuro de las relaciones UE-Cuba y en febrero de 2014 adoptó las directrices de negociación, tras lo cual las negociaciones oficiales sobre un acuerdo de diálogo político y de cooperación (ADPC) comenzaron en abril de 2014 y concluyeron el 11 de marzo de 2016;

G.  Considerando que en el ADPC se definen principios generales y objetivos para la relación entre la Unión y Cuba, incluidos los tres capítulos principales sobre diálogo político, cooperación y diálogo sobre políticas sectoriales, y comercio y cooperación comercial;

H.  Considerando que los derechos humanos forman parte tanto del capítulo relativo al diálogo político como del relativo a la cooperación; que, con este Acuerdo, ambas Partes confirman su respeto de los derechos humanos universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; que, con este Acuerdo, ambas Partes confirman asimismo su compromiso de reforzar el papel de las Naciones Unidas, así como su compromiso con todos los principios y propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; que, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la acción exterior de la Unión debe guiarse por los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales —incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—, respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; que, en este sentido, el respeto de los derechos humanos y la defensa de la democracia y del Estado de Derecho debe ser una aspiración del ADPC;

I.  Considerando que en el ADPC se incluye la denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión que permite suspender dicho Acuerdo caso de vulnerarse las disposiciones relativas a los derechos humanos;

J.  Considerando que ambas Partes han acordado las líneas generales de las modalidades y los ámbitos de la cooperación dentro del capítulo relativo a la cooperación, incluidas cuestiones relativas, por ejemplo, a los derechos humanos, la gobernanza, la justicia y la sociedad civil;

K.  Considerando que Cuba está dispuesta a aceptar la cooperación con la Unión dentro del marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH); que los objetivos fundamentales del IEDDH son apoyar, desarrollar y consolidar la democracia en los terceros países, así como incrementar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, con el ADPC, ambas Partes reconocen que la democracia se basa en la voluntad libremente expresada de los pueblos para determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, así como en su plena participación en todos los aspectos de la vida;

L.  Considerando que el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba, bajo la dirección del representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, se estableció en 2015; que la situación de los derechos humanos sigue siendo preocupante;

M.  Considerando que, entre las cuestiones que se debatieron en la segunda reunión del diálogo sobre derechos humanos, que se celebró en Cuba en junio de 2016 y en la que participaron los ministros y agencias del ramo, figuraron la libertad de asociación y cuestiones relativas a los derechos humanos en un contexto multilateral, como la pena de muerte; que la tercera reunión del diálogo sobre derechos humanos tuvo lugar en Bruselas el 22 de mayo de 2017;

N.  Considerando que el Parlamento Europeo ha concedido en tres ocasiones el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos: Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010;

O.  Considerando que la Unión se ha convertido en el mayor inversor extranjero en Cuba y en su socio principal en materia de exportaciones e intercambios comerciales en general, habida cuenta de que entre 2009 y 2015 se duplicaron dichos intercambios y las exportaciones de la Unión a Cuba;

P.  Considerando que un capítulo del ADPC está dedicado a los principios del comercio internacional y aborda la cooperación aduanera, la facilitación y diversificación del comercio, los estándares y las normas técnicas, el comercio sostenible y el fomento de un régimen comercial y de inversión estable, transparente y no discriminatorio; que la liberalización del comercio, las inversiones económicas y financieras, la innovación tecnológica y el conjunto de libertades del mercado permitirían a la isla modernizar su economía;

Q.  Considerando la propuesta de reforma, actualización y modernización contenida en los «Lineamientos de la política económica y social» para Cuba adoptados tras un procedimiento de debate público en 2011;

R.  Considerando que en 2016 se abrieron en Cuba dos nuevos debates públicos sobre el tema «Conceptualización del modelo económico y social» y sobre el «Plan nacional de desarrollo económico y social hasta 2030: propuesta de visión de la nación, ejes y sectores estratégicos»;

S.  Considerando que la Unión y Cuba han acordado integrar la perspectiva de género en todos los ámbitos de su cooperación y prestar especial atención a prevenir y enfrentar todas las formas de violencia contra la mujer;

T.  Considerando que Cuba es signataria de once de las dieciocho convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas y ha ratificado ocho de ellas; que Cuba no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

U.  Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

V.  Considerando que la Asamblea Nacional de Cuba forma parte de la Unión Interparlamentaria Mundial desde 1977;

W.  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado veintiséis resoluciones consecutivas en las que se pide el fin del embargo estadounidense sobre Cuba y que, por primera vez, en octubre de 2016 se aprobó la resolución por unanimidad;

X.  Considerando su posición tradicional manifestada en numerosas oportunidades y compartida en el seno de las instituciones europeas, contraria a las leyes de extraterritorialidad por cuanto que perjudican directamente a la población cubana y afectan a las actividades de las empresas europeas;

1.  Acoge con satisfacción la firma en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016, del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la UE y Cuba, y declara que constituye un instrumento que ofrecerá un nuevo marco para las relaciones entre la Unión y Cuba, manteniendo al mismo tiempo los intereses de la Unión y sustituyendo a la Posición Común de 1996; destaca que el éxito de este Acuerdo dependerá de su aplicación y cumplimiento;

2.  Afirma el alto valor estratégico de la relación entre la Unión y Cuba;

3.  Manifiesta que la estructura, el contenido y la dinámica del Acuerdo se adaptan a los principios y valores establecidos por las instituciones de la Unión para sus relaciones exteriores;

4.  Hace hincapié en que el Consejo de la Unión Europea decidió establecer un nuevo marco de relaciones con Cuba y tomó la decisión de acometer las negociaciones y llevarlas a buen término en un plazo significativamente corto;

5.  Destaca el compromiso que asume Cuba con la Unión y la responsabilidad de ambas Partes en relación con el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, también a través del diálogo político;

6.  Recuerda que, al tratarse del primer acuerdo celebrado entre la Unión y Cuba, el ADPC va a representar un punto de inflexión en las relaciones bilaterales entre ambas Partes; celebra que ambas Partes hayan acordado desarrollar sus relaciones de manera estructurada, con la aceptación mutua de una agenda y de obligaciones vinculantes para ambos signatarios;

7.  Destaca la pertinencia de la inclusión del capítulo relativo al diálogo político y el establecimiento de un diálogo sobre derechos humanos UE-Cuba institucionalizado; pide a la Unión que respalde la visión del Parlamento sobre la democracia, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación política, la libertad de información en todas sus formas, y su «política global en apoyo de los defensores de los derechos humanos» a lo largo de este diálogo; alienta a ambas Partes a que instauren garantías para la labor de los defensores de los derechos humanos y la participación activa de todos los agentes de la sociedad civil y los disidentes en este diálogo; constata sin embargo que, hasta la fecha, el diálogo sobre derechos humanos no ha permitido poner fin a las detenciones por motivos políticos en Cuba sino que, por el contrario, según datos de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), ha habido más y más durante estos últimos años;

8.  Destaca la importancia del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Cuba y celebra que se haya iniciado antes de que finalizasen las negociaciones del ADPC; reitera que los objetivos de la política de la Unión con respecto a Cuba incluyen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el fomento de una modernización económica y social destinada a mejorar las condiciones de vida de la población cubana;

9.  Toma nota de los esfuerzos de Cuba por incorporar a su ordenamiento jurídico los principios fundamentales en materia de derechos humanos y laborales de las Naciones Unidas, e insta a Cuba a que ratifique las convenciones pendientes en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas, concretamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; toma nota de la labor del Centro Nacional de Educación Sexual de Cuba; insta al Gobierno cubano a que prosiga sus esfuerzos para poner fin a cualquier tipo de discriminación y marginalización de la comunidad LGBTI;

10.  Insta al Gobierno cubano a que ajuste su política en materia de derechos humanos a los estándares internacionales definidos en las cartas, las declaraciones y los instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria; insiste en que la persecución y el encarcelamiento de cualquier persona por sus ideales y su actividad política pacífica infringen las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y solicita, por consiguiente, la puesta en libertad de todas las personas encarceladas en esas circunstancias;

11.  Recuerda que en el ADPC se prevé su suspensión caso de vulnerarse las disposiciones sobre derechos humanos; insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a que garanticen el establecimiento de un intercambio regular con el Parlamento sobre la aplicación del Acuerdo, sobre el cumplimiento de las obligaciones mutuas en él contempladas y, especialmente, sobre la puesta en práctica de todas las disposiciones relativas a los derechos humanos, medioambientales y laborales mencionadas en la presente Resolución; pide al SEAE, en particular a través de la Delegación de la Unión, que haga todo lo posible por vigilar de cerca la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba a la hora de aplicar el ADPC, y que informe al Parlamento al respecto;

12.  Destaca que el ADPC debe contribuir a mejorar las condiciones de vida y los derechos sociales de los ciudadanos cubanos, reafirmando la importancia de trabajar de manera sistemática para fomentar los valores de la democracia y los derechos humanos, incluidas la libertad de expresión, de asociación y de reunión;

13.  Acoge positivamente las referencias explícitas a la sociedad civil como agente de la cooperación que figuran en el Acuerdo; expresa su profunda solidaridad con el pueblo cubano y sus progresos hacia la democracia y el respeto y fomento de las libertades fundamentales; anima a ambas Partes a que fomenten el papel activo de la sociedad civil cubana durante la fase de aplicación del Acuerdo;

14.  Recuerda el papel fundamental que desempeña la sociedad civil cubana en el desarrollo económico y democrático del país; subraya la necesidad de que la sociedad civil asuma un papel de liderazgo en todos los ámbitos de este Acuerdo, incluidos los relacionados con la ayuda al desarrollo; recuerda el apoyo que el Parlamento Europeo, a través del Premio Sájarov, ha brindado a la sociedad civil cubana por su contribución al fomento de los derechos humanos y la democracia en Cuba;

15.  Recuerda que la conectividad a internet en Cuba se encuentra entre las más bajas del mundo y que el acceso a internet es extremadamente caro y el contenido sigue estando restringido; celebra que cada vez sean más los cubanos que tienen acceso a internet, pero considera que el Gobierno debería seguir adoptando medidas para fomentar el acceso no censurado y mejorar los derechos digitales de la población;

16.  Pide que, con la periodicidad oportuna y de acuerdo con el sistema de coordinación previsto en el Acuerdo, el SEAE informe al Parlamento de la evolución del desarrollo del Acuerdo y su aplicación;

17.  Toma nota del proceso de normalización de las relaciones alcanzado entre Cuba y los Estados Unidos con el restablecimiento de relaciones diplomáticas en 2015, y anima a que se hagan esfuerzos adicionales;

18.  Reitera su doctrina tradicional, compartida por las otras instituciones europeas, y adoptada en numerosas ocasiones, oponiéndose a las leyes y medidas de efecto extraterritorial por cuanto que perjudican a la población cubana y afectan al normal desenvolvimiento de las empresas europeas;

19.  Reconoce que el ADPC puede contribuir a los procesos de reforma, ajuste y modernización que ya se están proponiendo en Cuba, particularmente por lo que respecta a la diversificación de los socios comerciales internacionales de dicho país y al establecimiento de un marco general de desarrollo político y económico; destaca que unas relaciones políticas y económicas más estrechas con Cuba podrían contribuir al progreso de las reformas políticas del país de acuerdo con las aspiraciones del pueblo cubano; insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que presten ayuda con la transición económica y política en Cuba, alentando la evolución hacia estándares democráticos y electorales que respeten los derechos básicos de todos sus ciudadanos; respalda el uso de diversos instrumentos de la política exterior de la Unión y, en particular, del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, para reforzar el diálogo de la Unión con la sociedad civil cubana y con aquellos que defienden una transición pacífica en Cuba;

20.  Señala que el ADPC, como primer acuerdo de la historia entre la Unión y Cuba, constituye un nuevo marco jurídico para estas relaciones, con un capítulo sobre comercio y cooperación comercial destinado a crear un entorno más previsible y transparente para los operadores económicos locales y europeos;

21.  Destaca que el pilar del comercio y la cooperación comercial del Acuerdo no prevé preferencias comerciales para Cuba; recuerda que este pilar abarca la cooperación aduanera, la facilitación del comercio, la propiedad intelectual, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las barreras técnicas al comercio, los bienes tradicionales y artesanales, el comercio y el desarrollo sostenible, la cooperación relativa a la defensa comercial, las normas de origen y la inversión;

22.  Señala que el ADPC proporciona una plataforma para expandir la relación bilateral de comercio e inversión y para establecer unas bases convencionales para las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Cuba;

23.  Es partidario de la práctica ya asentada, confirmada también por la comisaria Cecilia Malmström en su audiencia del 29 de septiembre de 2014, de no aplicar provisionalmente las disposiciones de los acuerdos de importancia política relativas al comercio y la inversión antes de que el Parlamento haya concedido su aprobación; pide al Consejo, a la Comisión y al SEAE que mantengan y extiendan esta práctica a todos los acuerdos internacionales relacionados con la acción exterior de la Unión cuando se trate de aspectos comerciales, como es el caso del ADPC;

24.  Considera que el Acuerdo servirá para promover el diálogo y la cooperación económica, facilitando un entorno empresarial previsible y transparente, y el desarrollo de un marco más fuerte y estable en el futuro, en el que se garantice que los cubanos puedan participar en inversiones conjuntas con empresas y personas de la Unión;

25.  Pide asimismo a las empresas europeas que operan en Cuba, especialmente las que reciben créditos o asistencia financiera de origen público, que apliquen las mismas normas laborales éticas que las exigidas en sus países de origen;

26.  Celebra que Cuba haya ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT y solicita compromisos sobre su rápida aplicación; pide con firmeza a Cuba y a todos los países con los que mantenga o negocie acuerdos que ratifiquen y cumplan las normas de la OIT y el Programa de Trabajo Decente y que proscriban todas las formas de explotación laboral; observa que existen ámbitos en los cuales los derechos sociales y laborales están en juego, como las prácticas de contratación de las empresas cubanas de propiedad estatal y las prácticas de confiscación de salarios en el sector turístico; destaca, en este sentido, que todos los trabajadores tienen que disfrutar de un conjunto básico de derechos laborales, así como de una protección social adecuada, de conformidad con los convenios de la OIT, y pide a ambas Partes que cooperen a tal fin en consonancia con el artículo 38 del Acuerdo;

27.  Observa que la Unión es el principal mercado de exportación y el segundo mayor socio comercial de Cuba, así como su mayor inversor extranjero; señala que la política de comercio exterior de la Unión no prevé preferencias comerciales para Cuba y que se aplican los tipos arancelarios de la Unión notificados por la Organización Mundial del Comercio (OMC); recuerda que, como consecuencia de la reforma del sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la Unión, Cuba perdió desde enero de 2014 sus preferencias comerciales para exportar a la Unión, dado que había alcanzado la categoría de país de renta media-alta y ya no cumplía los criterios de admisibilidad; subraya, además, que el comercio sigue representando solo una parte moderada de la economía cubana y que sus exportaciones e importaciones consideradas conjuntamente ascienden al 26,4 % del PIB;

28.  Propone que se estudien las posibilidades futuras de integrar a Cuba en el AAE UE-Cariforum, que contiene numerosos capítulos específicos y útiles de cooperación comercial y ofrecería a Cuba la posibilidad de una mayor integración regional;

29.  Observa que Cuba es miembro de la OMC, y hace hincapié, por lo tanto, en que deben respetarse los principios básicos de esta organización, como la facilitación del comercio, los acuerdos sobre barreras comerciales, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los instrumentos de defensa comercial;

30.  Pide a Cuba que ratifique el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC que entró en vigor en febrero de 2017; acoge favorablemente la creación del Comité de Facilitación del Comercio en el país y pide a la Comisión y al SEAE, en este contexto, que presten apoyo técnico;

31.  Señala que la cooperación aduanera es un ámbito crucial que debe desarrollarse para hacer frente a importantes desafíos como la seguridad fronteriza, la salud pública, la protección de las indicaciones geográficas, la lucha contra las mercancías falsificadas y la lucha contra el terrorismo, entre otros asuntos; pide a la Comisión y al SEAE que presten asistencia técnica y financiera y establezcan instrumentos bilaterales de mutuo acuerdo para ayudar a Cuba a aplicar las medidas de facilitación del comercio y servicios de información;

32.  Hace hincapié en la necesidad de diversificar las exportaciones cubanas más allá de los productos tradicionales, y pide a la Comisión que cree un servicio de asistencia comercial ad hoc para intercambiar buenas prácticas y aportar a los exportadores cubanos los conocimientos necesarios para mejorar el acceso de los bienes al mercado de la Unión;

33.  Acoge favorablemente el papel de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que presta apoyo estratégico a la Aduana General de la República (AGR) cubana en el marco del programa Mercator para evaluar la preparación para la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; destaca la importancia de que la AGR sea proactiva en la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y pide a la Comisión que ayude a Cuba en este proceso;

34.  Toma nota de las medidas adoptadas por las autoridades cubanas para fomentar la libertad de empresa y la liberalización económica; destaca la importancia que reviste el refuerzo progresivo del sector privado; hace hincapié en que el desarrollo de una inversión extranjera sólida para mejorar las infraestructuras físicas y tecnológicas del país y construir un sistema de producción cubano competitivo exigirán medidas económicas y financieras adicionales con normativas que ofrezcan seguridad jurídica, también a través de instituciones independientes, transparentes e imparciales, y estabilidad económica al país; señala que Cuba puede recurrir a la experiencia de los Estados miembros de la Unión en este ámbito;

35.  Solicita la inclusión de Cuba como país elegible dentro del mandato externo del BEI en la medida en que cumpla las exigencias establecidas por el BEI;

36.  Celebra la inclusión en el Acuerdo de disposiciones orientadas a un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible en Cuba, en particular el compromiso de trabajar en favor del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), teniendo en cuenta el Programa de Acción de Adís Abeba sobre la financiación para el desarrollo; pide a las Partes que, una vez que se haya ratificado el Acuerdo, entablen sin demora el diálogo específico relativo a la aplicación de la Agenda 2030;

37.  Recuerda que la Unión y Cuba mantienen relaciones diplomáticas desde 1988, que Cuba viene recibiendo ayuda al desarrollo o ayuda humanitaria de la Unión desde 1984 y que actualmente recibe 50 millones de euros de ayuda de la Unión en virtud del Reglamento sobre el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) para el periodo 2014-2020;

38.  Recuerda que el ADPC facilitará la participación de Cuba en los programas de la Unión y una mejor ejecución del programa indicativo plurianual (PIP) para el periodo 2014-2020, a fin de contribuir a la estrategia de modernización económica y social adoptada por el Gobierno cubano;

39.  Constata con preocupación que Cuba, clasificado como «país de renta intermedia en la franja superior» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, corre el riesgo de ver cómo se suprime progresivamente la ayuda al desarrollo que recibe en virtud del Reglamento ICD; estima que la condición del país como Estado insular en desarrollo y la situación económica que enfrenta, agudizada por el impacto adverso de medidas coercitivas unilaterales, justifican la aprobación de medidas que permitan proseguir la ayuda de la Unión a Cuba, y considera que este aspecto debe examinarse atentamente en el marco de la próxima revisión intermedia del Reglamento ICD;

40.  Secunda la reafirmación por las Partes de la necesidad de que todos los países desarrollados aporten el 0,7 % de su renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo y de que las economías emergentes y los países de renta media-alta establezcan objetivos para aumentar su contribución a la financiación pública internacional;

41.  Celebra que se promueva la perspectiva de género en todos los ámbitos pertinentes de la cooperación, incluido el desarrollo sostenible;

42.  Reconoce y celebra el importante papel que Cuba desempeña en la cooperación Sur-Sur, su compromiso y su solidaridad internacional en forma de envío de ayuda humanitaria, principalmente en los campos de la salud y la educación;

43.  Señala que el ADPC brinda a Cuba una oportunidad de participar en mayor medida y disfrutar de un acceso más amplio a los programas de la Unión, incluidos Horizonte 2020 (Programa Marco de Investigación e Innovación) y Erasmus+ (programa de educación, formación, juventud y deporte), que, a su vez, promoverán unos intercambios académicos e interpersonales más intensos;

44.  Señala que el Acuerdo también será un instrumento de fomento, en los foros multilaterales, de soluciones comunes a los retos mundiales, como la migración, la lucha contra el terrorismo y el cambio climático;

45.  Confirma su decisión de enviar una delegación oficial de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo a Cuba; pide a las autoridades cubanas que permitan la entrada de las delegaciones del Parlamento Europeo y su acceso a sus interlocutores;

46.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Cuba.

(1) DO L 322 de 12.12.1996, p. 1.
(2) DO L 337 I de 13.12.2016, p. 41.
(3) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2017)0296.
(4) DO C 201 E de 18.8.2005, p. 83.
(5) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 81.
(6) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 377.
(7) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 82.

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