Índice 
Textos aprobados
Jueves 2 de marzo de 2017 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen
 Acuerdo Euromediterráneo UE-Líbano (adhesión de Croacia) ***
 Acuerdo UE-Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados ***
 Mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes en el sector de la energía ***I
 Obligaciones en materia de reciprocidad de visados
 Opciones para mejorar el acceso a los medicamentos
 Ejecución del programa Europa Creativa
 Ejecución del programa Europa para los Ciudadanos
 La política comercial común en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de la vida silvestre

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen
PDF 235kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen (2016/2295(IMM))
P8_TA(2017)0056A8-0047/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, presentado el 5 de octubre de 2016 por Jean-Jaques Urvoas, ministro de Justicia francés, en el marco de un procedimiento de instrucción contra Marine Le Pen en el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre por difundir en su cuenta de Twitter imágenes islamistas de carácter violento,

–  Vista la intervención de Jean-François Jalkh, representante de Marine Le Pen de conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0047/2017),

A.  Considerando que las autoridades judiciales francesas han pedido la suspensión de la inmunidad de Marine Le Pen, diputada al Parlamento Europeo y presidenta del Frente Nacional (FN), en el marco de un procedimiento por la difusión a través de su cuenta de Twitter de imágenes violentas que representan las ejecuciones de tres rehenes del grupo terrorista Dáesh acompañadas del comentario «Esto es el Dáesh», con fecha de 16 de diciembre de 2015, a raíz de una entrevista en la emisora de radio RMC en la que el auge del FN se había comparado con las actividades del grupo terrorista Dáesh;

B.  Considerando que se desprende de la práctica del Parlamento Europeo que se puede suspender la inmunidad cuando las opiniones expresadas o imágenes controvertidas no guardan relación directa o manifiesta con el ejercicio, por el parlamentario en cuestión, de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo y no constituyen opiniones o votos emitidos en el ejercicio de dichas funciones con arreglo al artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa;

C.  Considerando además que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea establece que los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país;

D.  Considerando que la difusión de imágenes violentas que pueden vulnerar la dignidad humana es una infracción tipificada y sancionada en los artículos 227-24, 227-29 y 227-31 del Código Penal de la República Francesa;

E.  Considerando que el artículo 6-1 de la Ley francesa n.º 2004-575, de 21 de junio de 2004, Pour la Confiance Numérique dans l’Économie (Por la confianza digital en la economía), por la que se transpone la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»), se refiere a las actividades de los proveedores de servicios de información y no a las actividades de carácter individual;

F.  Considerando que, a pesar de que las imágenes publicadas por Marine Le Pen son accesibles para todos en el motor de búsqueda de Google y se han recogido en gran medida en la red tras su difusión inicial, su carácter violento puede vulnerar la dignidad humana;

G.  Considerando que la familia del rehén James Foley pidió que se retiraran las tres fotografías el 17 de diciembre de 2015, es decir, después de la intervención de las autoridades judiciales, y que, a raíz de dicha solicitud, Marine Le Pen solamente retiró la fotografía de James Foley;

H.  Considerando que el calendario del procedimiento judicial contra Marine Le Pen entra en los plazos habituales de los procedimientos relativos a la prensa y otros medios de comunicación y que, por lo tanto, no hay motivos para sospechar de un caso de fumus persecutionis, es decir, una situación en la que, de indicios o pruebas, se deduzca la intención de perjudicar la actividad política de un diputado;

I.  Considerando que el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa dispone que ningún diputado podrá ser objeto, en materia penal, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin el consentimiento del Parlamento;

J.  Considerando que no corresponde al Parlamento Europeo pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente los actos que se le atribuyen;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Marine Le Pen;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República Francesa y a Marine Le Pen.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


Acuerdo Euromediterráneo UE-Líbano (adhesión de Croacia) ***
PDF 237kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (05748/2016 – C8-0171/2016 – 2015/0292(NLE))
P8_TA(2017)0057A8-0027/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05748/2016),

–  Visto proyecto de protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (05750/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0171/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0027/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa.


Acuerdo UE-Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados ***
PDF 242kWORD 41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (12852/2016 – C8-0515/2016 – 2016/0247(NLE))
P8_TA(2017)0058A8-0025/2017

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12852/2016),

–  Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (12881/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letra a), y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0515/2016),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0025/2017),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Principado de Liechtenstein.


Mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes en el sector de la energía ***I
PDF 245kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.º 994/2012/UE (COM(2016)0053 – C8-0034/2016 – 2016/0031(COD))
P8_TA(2017)0059A8-0305/2016

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0053),

–  Visto el artículo 294, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0034/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados, en el marco del Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado francés, el Parlamento maltés, el Consejo Federal austríaco y la Asamblea de la República portuguesa, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de septiembre de 2016(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de diciembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0305/2016),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 2 de marzo de 2017 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.º 994/2012/UE

P8_TC1-COD(2016)0031


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2017/684.)

(1) DO C 487 de 28.12.2016, p. 81.


Obligaciones en materia de reciprocidad de visados
PDF 159kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 539/2001 (2016/2986(RSP))
P8_TA(2017)0060B8-0173/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo(1), en particular su artículo 1, apartado 4 (el mecanismo de reciprocidad),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 12 de abril de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (COM(2016)0221),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de julio de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (Seguimiento de la Comunicación de 12 de abril) (COM(2016)0481),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2016 titulada «Estado de la cuestión y posibles maneras de avanzar por lo que se refiere a la situación de no reciprocidad con algunos terceros países en el ámbito de la política de visados» (Seguimiento de la Comunicación de 12 de abril) (COM(2016)0816),

–  Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 80, 265 y 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto su debate, mantenido el 14 de diciembre de 2016 en Estrasburgo, sobre las obligaciones en el ámbito de la reciprocidad de visado,

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre las obligaciones de la Comisión en el ámbito de la reciprocidad de visado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 539/2001 (O-000142/2016 – B8-1820/2016),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el criterio de la reciprocidad en materia de visados es uno de los criterios que orientan la política de visados de la Unión, y que se generalmente se entiende que implica que los ciudadanos de la Unión deben estar sujetos a las mismas condiciones cuando viajen a un tercer país que los nacionales de ese tercer país cuando viajen a la Unión;

B.  Considerando que el propósito del mecanismo de reciprocidad de visados es lograr dicha reciprocidad de visados; que la política de la Unión en materia de visados prohíbe a los Estados miembros introducir requisitos en materia de visados para los nacionales de un tercer país si este tercer país figura en la lista del anexo II al Reglamento (CE) n.º 539/2001 (países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para estancias breves);

C.  Considerando que el mecanismo de reciprocidad fue revisado en 2013, con el Parlamento actuando como legislador, porque era necesario adaptarlo a la luz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre bases jurídicas derivadas y «para prever una respuesta solidaria de la Unión cuando uno de los terceros países que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 aplique una obligación de visado a los nacionales de al menos un Estado miembro» (considerando 1 del Reglamento (UE) n.º 1289/2013);

D.  Considerando que el mecanismo de reciprocidad establece un procedimiento que sea inicia con una situación de no reciprocidad y cuenta con unos calendarios precisos y una serie de medidas que deben tomarse con miras a acabar con esa situación de no reciprocidad; que su lógica inherente implica medidas de severidad creciente para con el tercer país de que se trate, hasta llegar, en último extremo, a la suspensión de la exención de la exigencia de visado al tercer país de que se trate (segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad);

E.  Considerando que «[a] fin de asegurar la participación adecuada del Parlamento Europeo y del Consejo en la segunda fase de aplicación del mecanismo de reciprocidad, habida cuenta de la naturaleza política particularmente sensible de la suspensión de la exención de la obligación de visado para todos los nacionales de terceros países afectados enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001 y de sus implicaciones horizontales para los Estados miembros, los países asociados de Schengen y la Unión misma, en particular para sus relaciones exteriores y para el funcionamiento general del espacio Schengen, [se delegaron] en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con determinados elementos del mecanismo de reciprocidad», incluida la suspensión de la exención de la exigencia de visado a los nacionales del tercer país de que se trate;

F.  Considerando que «el Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación» (artículo 290, apartado 2, letra a) del TFUE);

G.  Considerando que un acto delegado «no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo» (artículo 290, apartado 2, letra b) del TFUE);

H.  Considerando que la Comisión impugnó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la elección de los actos delegados en la segunda fase de la aplicación del mecanismo de reciprocidad, y que el Tribunal consideró correcta la decisión del legislador (asunto C-88/14);

I.  Considerando que de este modo el mecanismo asigna claramente responsabilidades al Parlamento y al Consejo y a la Comisión en las distintas fases del mecanismo de reciprocidad;

1.  Considera que la Comisión está obligada legalmente a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros de la Unión— en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones en este sentido, plazo que finalizó el 12 de abril de 2016;

2.  Pide a la Comisión, sobre la base del artículo 265 del TFUE, que adopte el acto delegado requerido en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.


Opciones para mejorar el acceso a los medicamentos
PDF 328kWORD 65k
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos (2016/2057(INI))
P8_TA(2017)0061A8-0040/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Posición, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad(1),

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual en la definición y ejecución de todas sus políticas y acciones, la Unión debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana,

–  Vista la evaluación REFIT de la Comisión del Reglamento (CE) n.º 953/2003 del Consejo, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (SWD(2016)0125),

–  Vistas las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE sobre el mantenimiento de un suministro apropiado y continuo de medicamentos,

–  Vista la evaluación de impacto inicial(2) de la Comisión sobre el fortalecimiento de la cooperación de la Unión en el ámbito de la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS),

–  Vista la estrategia de la red de ETS para la cooperación de la Unión en la evaluación de tecnologías sanitarias, de 29 de octubre de 2014(3),

–  Visto el informe final de la investigación de la Comisión sobre el sector farmacéutico (SEC(2009)0952),

–  Visto el Informe de 2013 de la Comisión titulado «Health inequalities in the EU – Final report of a consortium. Consortium lead: Sir Michael Marmot» (Desigualdades en materia de salud en la UE – Informe final de un consorcio. Consorcio dirigido por Michael Marmot)(4), en el que se reconoce que los sistemas sanitarios juegan un papel significativo en la reducción del riesgo de pobreza o pueden contribuir a ello,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la «innovación en beneficio de los pacientes»(5),

–  Vistas las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores sobre salud celebrado el 18 de abril de 2016,

–  Visto el sexto informe de la Comisión sobre la supervisión de los acuerdos sobre patentes en el sector farmacéutico,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Medicamentos seguros, innovadores y accesibles: una visión renovada para el sector farmacéutico» (COM(2008)0666),

–  Vistos los apartados 249 y 250 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 1978 en el asunto 27/76, relativo a los precios excesivos,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros,

–  Vista la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE(6),

–  Visto el informe del Panel de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los medicamentos titulado «Promoting innovation and access to health tecnologies» (Promoción de la innovación y el acceso a las tecnologías sanitarias), publicado en septiembre de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2006, sobre los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea, y las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 6 de abril de 2011 y 10 de diciembre de 2013, sobre el proceso de reflexión sobre unos sistemas sanitaros modernos, reactivos y sostenibles,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Sistemas sanitarios eficaces, accesibles y robustos» (COM(2014)0215),

–  Visto el estudio titulado «Towards Harmonised EU Assessment of Added therapeutic Value of Medicines» (Hacia una evaluación armonizada en la Unión del valor terapéutico añadido de los medicamentos), publicado por su Departamento Temático «Política Económica y Científica» en 2015(7),

–  Vistos el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado «Comité de expertos de la OMS en la selección y el uso de medicamentos esenciales, 17-21 de octubre de 1977 – Serie de Informes Técnicos de la OMS n.º 615, el informe de la Secretaría de la OMS de 7 de diciembre de 2001 titulado «Estrategia revisada en materia de medicamentos: procedimiento revisado para actualizar la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS» (EB109/8), el informe de la OMS de marzo de 2015 titulado «Acceso a nuevos medicamentos en Europa» y el informe de la OMS de 28 de junio de 2013 titulado «Medicamentos prioritarios para Europa y el mundo»,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 141/2000 sobre medicamentos huérfanos,

–  Vistos el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 1, del TUE, sobre el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos europeos,

–  Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE, sobre la regulación de la competencia,

–  Vistas la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y la salud pública (WT/MIN(01/DEC/2) y la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha de 1 de septiembre de 2003 (WT/L/540),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 816/2006 sobre la concesión de licencias obligatorias sobre patentes relativas a la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública,

–  Visto el acuerdo de adquisición conjunta, aprobado por la Comisión el 10 de abril de 2014(8),

–  Vista la Conferencia de Nairobi de 1985 sobre el uso racional de los medicamentos,

–  Visto el informe sobre la modificación del Reglamento (CE) n.º 726/2004, aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0035/2016) y las enmiendas aprobadas por el Parlamento el 10 de marzo de 2016(9),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2015, relativa al programa de trabajo de la Comisión para 2016(10),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2012, relativa a la donación voluntaria y no remunerada de tejidos y células(11),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Peticiones (A8-0040/2017),

A.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la salud y a recibir tratamiento médico(12);

B.  Considerando que los sistemas sanitarios públicos son cruciales para garantizar el acceso universal a la asistencia sanitaria, que es un derecho fundamental de los ciudadanos europeos; que los sistemas sanitarios de la Unión se enfrentan a retos como el envejecimiento de la población, la carga cada vez mayor de las enfermedades crónicas, el elevado coste del desarrollo de nuevas tecnologías, los elevados costes farmacéuticos, cada vez mayores, y los efectos de la crisis económica en el gasto sanitario; que en 2014 el gasto en el sector farmacéutico representó el 17,1 % del gasto total en salud y el 1,41 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión; que estos retos exigen la cooperación europea y nuevas medidas políticas, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional;

C.  Considerando que los productos farmacéuticos son uno de los pilares de la atención sanitaria y no meros objetos de comercio, y que el acceso insuficiente a medicamentos esenciales y los altos precios de los medicamentos innovadores plantean una seria amenaza para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales;

D.  Considerando que los pacientes deberían tener acceso a cuidados de salud y opciones de tratamientos acordes con su opción y preferencia, incluyendo terapias y medicamentos complementarios y alternativos;

E.  Considerando que garantizar el acceso del paciente a los medicamentos esenciales es uno de los objetivos fundamentales de la Unión y de la OMS, así como del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3; que el acceso universal a los medicamentos depende de su disponibilidad oportuna y de su asequibilidad para todos, sin discriminación geográfica;

F.  Considerando que la competencia es un factor importante para el equilibrio general del mercado farmacéutico y permite abaratar los costes, reducir el gasto en medicamentos y mejorar el acceso de los pacientes a medicamentos asequibles, respetando las normas de calidad más exigentes en el proceso de investigación y desarrollo;

G.  Considerando que la comercialización de productos genéricos es un mecanismo importante para aumentar la competencia, reducir los precios y garantizar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios; que la comercialización de los productos genéricos no debe demorarse, así como tampoco debe distorsionarse la competencia;

H.  Considerando que un mercado saludable y competitivo de medicamentos se beneficia del control atento del Derecho de la competencia;

I.  Considerando que, en muchos casos, los precios de los nuevos medicamentos han venido aumentando en las últimas décadas hasta llegar a ser inasequibles para muchos ciudadanos europeos y amenazar seriamente la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales;

J.  Considerando que, además de los precios elevados y la inasequibilidad, entre otros obstáculos al acceso a los medicamentos figuran la escasez de medicamentos esenciales y otros medicamentos, la escasa relación entre las necesidades clínicas y la investigación, la falta de acceso a la sanidad y a los profesionales de la sanidad, unos procedimientos administrativos injustificados, retrasos entre la autorización de comercialización y la fijación de precios y las decisiones de reembolso posteriores, la indisponibilidad de productos, las normas que regulan las patentes y las restricciones presupuestarias;

K.  Considerando que, mediante el diagnóstico precoz y el tratamiento combinado con nuevos y viejos medicamentos, pueden combatirse con éxito enfermedades como la hepatitis C, salvando a millones de personas en toda la Unión;

L.  Considerando que el número de personas diagnosticadas con cáncer aumenta cada año y que la combinación del aumento de la incidencia de la enfermedad en la población y los nuevos medicamentos contra el cáncer tecnológicamente avanzados ha desembocado en una situación en la que el coste total de esta enfermedad aumenta, planteando una demanda sin precedentes a los presupuestos destinados a sanidad y convirtiendo en inasequible el tratamiento para muchos enfermos de cáncer, lo que aumenta el riesgo de que la asequibilidad o el precio de la medicación sea un factor decisivo para el tratamiento del cáncer de un paciente;

M.  Considerando que el Reglamento (CE) n.° 1394/2007 sobre medicamentos para nuevas terapias se introdujo con la finalidad de llevar adelante en toda la Unión innovaciones en este ámbito y garantizar a la vez la seguridad, y que, sin embargo, hasta la fecha solo se han autorizado ocho terapias nuevas;

N.  Considerando que la Unión ha tenido que introducir incentivos a fin de promocionar la investigación en ámbitos tales como las enfermedades raras y las enfermedades pediátricas; que el reglamento sobre los medicamentos huérfanos ha proporcionado un importante marco para la promoción de la investigación sobre este tipo de medicamentos, mejorando de forma considerable el tratamiento de las enfermedades raras, para las que no había anteriormente ninguna alternativa, aunque existen, no obstante, preocupaciones en cuanto a su aplicación;

O.  Considerando que está aumentando la brecha entre la creciente resistencia a las sustancias antimicrobianas y el desarrollo de nuevas sustancias antimicrobianas, y que las enfermedades debidas a la resistencia a los medicamentos podrían provocar 10 millones de muertes al año en todo el mundo en 2050; que se calcula que cada año fallecen en la Unión al menos 25 000 personas por infecciones causadas por bacterias resistentes, lo que tiene un coste de 1 500 millones de euros, mientras que en los últimos 40 años solo se ha desarrollado una nueva clase de antibióticos;

P.  Considerando que en las últimas décadas se han realizado notables progresos en la terapia de enfermedades que antes eran incurables, lo que ha hecho que, por dar un ejemplo, hoy en día ya no muera ningún paciente de VIH/sida en la Unión; que, no obstante, sigue habiendo todavía muchas enfermedades que no pueden ser tratadas de forma óptima (entre ellas, el cáncer, enfermedad que provoca anualmente casi 1,3 millones de muertos en la Unión);

Q.  Considerando que el acceso a pruebas diagnósticas y vacunas que sean asequibles y adecuadas es tan fundamental como el acceso a medicamentos seguros, efectivos y asequibles;

R.  Considerando que los medicamentos de terapia avanzada (MTA) tienen el potencial de redefinir el tratamiento de una amplia gama de afecciones, en particular en el caso de enfermedades donde los enfoques convencionales no son adecuados, y que hasta el momento solo se han autorizado unos pocos MTA;

S.  Considerando que determinados medicamentos no están disponibles en muchos Estados miembros, y que esto puede causar problemas en la atención a los pacientes; que en algunos casos la escasez de medicamentos puede obedecer a estrategias económicas ilegales, como por ejemplo el «pay-for-delay» (pago por retrasar la llegada del medicamento) en el sector farmacéutico, o a cuestiones de carácter político o relacionadas con la fabricación o la distribución, así como al comercio paralelo; que el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE estipula medidas para prevenir la escasez de productos farmacéuticos por medio de una denominada obligación de servicio público, que obliga a los fabricantes y distribuidores a salvaguardar el suministro a los mercados nacionales; que en muchos casos la obligación de servicio público no se aplica a los fabricantes que suministran a los distribuidores, tal como se indica en un estudio encargado por la Comisión;

T.  Considerando que disponer de una propiedad intelectual estable y predecible y de un marco reglamentario, así como su aplicación adecuada y oportuna, es esencial para la creación de un entorno propicio para la innovación y que apoye el acceso de los pacientes a tratamientos innovadores y efectivos;

U.  Considerando que el objetivo de la propiedad intelectual es beneficiar a la sociedad y promover la innovación, y que el abuso o uso indebido de la misma suscita preocupación;

V.  Considerando que, desde 1995, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC ofrece márgenes de flexibilidad para las patentes, por ejemplo la concesión de licencias obligatorias;

W.  Considerando un proyecto piloto lanzado en 2014 por la Agencia Europea de Medicamentos y conocido como «vías adaptativas», que se aplica principalmente a tratamientos en ámbitos en los que es necesario satisfacer una importante necesidad médica, ha suscitado un intenso debate acerca de la relación de riesgos y beneficios de la concesión temprana de acceso al mercado a medicamentos innovadores basados en menos datos clínicos;

X.  Considerando que la protección de la propiedad intelectual es fundamental en el ámbito del acceso a los medicamentos y que es necesario establecer mecanismos que ayuden a luchar contra el fenómeno de la falsificación de medicamentos;

Y.  Considerando que, hace unos años, un diálogo europeo de alto nivel entre los responsables políticos y los agentes clave del mundo de la salud (el «G10» entre 2001 y 2002 y después el «Foro Farmacéutico» entre 2005 y 2008) decidió desarrollar una visión estratégica común y establecer acciones concretas para contribuir a la competitividad del sector farmacéutico;

Z.  Considerando que sólo en torno a un 3 % de los presupuestos sanitarios se destina a medidas de prevención y promoción de la salud pública;

AA.  Considerando que la fijación de los precios y el reembolso de los productos farmacéuticos es competencia de los Estados miembros y se regula a nivel nacional; que la Unión prevé legislación sobre la propiedad intelectual, los ensayos clínicos, las autorizaciones de comercialización, la transparencia en la fijación de precios, la farmacovigilancia y la competencia; que el gasto creciente en el sector farmacéutico, así como la asimetría constatada en las capacidades de negociación e información sobre la fijación de precios entre las empresas farmacéuticas y los Estados miembros, exige el refuerzo de la cooperación europea y nuevas medidas políticas, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional; que los precios de los medicamentos se negocian habitualmente en negociaciones bilaterales y confidenciales entre la industria farmacéutica y los Estados miembros;

AB.  Considerando que una mayoría de Estados miembros dispone de sus propios organismos de evaluación de la tecnología sanitaria con sus propios criterios;

AC.  Considerando que, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden, para responder a preocupaciones de seguridad comunes, tomar medidas que fijen elevados niveles de calidad y seguridad de los medicamentos y que, de conformidad con el artículo 114, apartado 3, de ese mismo Tratado, las propuestas legislativas en el ámbito de la salud deben partir de un nivel de protección elevado;

Mercado farmacéutico

1.  Comparte la preocupación expresada en las conclusiones del Consejo de 2016 sobre el refuerzo del equilibro de los sistemas farmacéuticos de la Unión;

2.  Se felicita de las conclusiones del Consejo de 17 de junio de 2016, en las que se pide a la Comisión que elabore un análisis basado en pruebas del impacto global de la propiedad intelectual en la innovación, así como en la disponibilidad, en particular el desabastecimiento y las comercializaciones diferidas o fallidas, y la accesibilidad de los medicamentos;

3.  Recuerda que el derecho a la salud es un derecho humano reconocido tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que este derecho es pertinente para todos los Estados miembros, dado que han ratificado tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a la salud; subraya que, para garantizar este derecho, debe asegurarse, entre otros factores, el acceso a los medicamentos;

4.  Reconoce el valor de las iniciativas de los ciudadanos, como la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes, basada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el Día Europeo de los Derechos del Paciente, que se celebra cada año el 18 de abril a escala local y nacional en los Estados miembros; invita a la Comisión a que institucionalice el Día Europeo de los Derechos del Paciente a escala de la Unión;

5.  Recuerda las conclusiones del Consejo informal de ministros de Sanidad bajo la Presidencia italiana de la Unión, celebrado en Milán los días 22 y 23 de septiembre de 2014, con ocasión del cual muchos Estados miembros mostraron su acuerdo con la necesidad de realizar esfuerzos conjuntos para facilitar la puesta en común de buenas prácticas y permitir un acceso acelerado en beneficio de los pacientes;

6.  Destaca la necesidad de que todas las políticas de la Unión (salud pública mundial, desarrollo, investigación y comercio) sean coherentes entre sí, y subraya, por consiguiente, que la cuestión del acceso a los medicamentos en los países en desarrollo debe contemplarse en un contexto más amplio;

7.  Destaca la importancia de los esfuerzos de I+D realizados tanto por el sector público como por el privado para descubrir nuevos tratamientos; destaca que las prioridades de investigación deben abordar las necesidades de los pacientes en materia de salud, reconociendo al mismo tiempo el interés que tienen las empresas farmacéuticas en obtener beneficios financieros de su inversión; destaca que el marco regulador debe facilitar que se obtenga el mejor resultado posible para los pacientes y para el público en general;

8.  Destaca que el elevado nivel de los fondos públicos utilizados en I+D no se refleja en los precios debido a la falta de trazabilidad de dichos fondos en las condiciones de patente y de licencia, lo cual obstaculiza un rendimiento justo de las inversiones públicas;

9.  Recomienda que haya más transparencia en el coste de la I+D, en particular en lo que se refiere a la parte de la investigación financiada con fondos públicos y la comercialización de medicamentos;

10.  Subraya la importante función que desempeñan los proyectos de investigación europeos y las pymes en la mejora del acceso a los medicamentos a nivel de la Unión, y destaca el papel del programa Horizonte 2020 a este respecto;

11.  Recuerda que la industria farmacéutica de la Unión es una de las más competitivas en su seno; subraya que el mantenimiento de un elevado nivel de calidad en la innovación es fundamental para abordar las necesidades de los pacientes y mejorar la competitividad; destaca que el gasto en sanidad debe considerarse una inversión pública, y que unos medicamentos de calidad pueden mejorar la salud pública y permitir que los pacientes vivan más tiempo y con mayor calidad de vida;

12.  Destaca que, en una Unión Europea que adolece de desindustrialización, el sector farmacéutico sigue siendo un pilar industrial importante, así como un motor de la creación de empleo;

13.  Considera que las opiniones de los ciudadanos europeos expresadas en sus peticiones al Parlamento Europeo revisten una importancia fundamental y que el legislador europeo debe abordarlas de forma prioritaria;

14.  Subraya que debe implicarse de manera más adecuada a las organizaciones de pacientes en la definición de las estrategias de investigación de los ensayos clínicos privados y públicos, a fin de garantizar de que estos satisfagan las verdaderas necesidades no satisfechas de los pacientes europeos;

15.  Observa que, en caso de necesidades médicas no satisfechas, el acceso rápido a nuevos medicamentos innovadores redunda en interés de los pacientes; hace hincapié, no obstante, en que la tramitación acelerada de autorizaciones de comercialización no debe convertirse en la norma, sino que debe utilizarse únicamente cuando sea necesario satisfacer una importante necesidad médica y no debe estar motivada por consideraciones de índole comercial; recuerda que se precisan ensayos clínicos fiables y un riguroso seguimiento farmacológico para evaluar la calidad, la eficacia y la seguridad de los nuevos medicamentos;

16.  Observa con preocupación que el 5 % del total de ingresos hospitalarios en la Unión se deben a reacciones adversas a medicamentos (RAM) y que las RAM son la quinta causa de muerte hospitalaria;

17.  Recuerda la Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, que establece que el Acuerdo sobre los ADPIC debe aplicarse e interpretarse de forma favorable para la salud pública, fomentando a la vez el acceso a los medicamentos existentes y el desarrollo de medicamentos nuevos; toma nota, en este sentido, de la decisión del Consejo ADPIC de la OMC, de 6 de noviembre de 2015, de ampliar hasta enero de 2033 la exención para los países menos adelantados respecto de las patentes de medicamentos;

18.  Destaca la urgente necesidad de desarrollar las capacidades locales en los países en desarrollo en lo que respecta a la investigación farmacéutica, con el fin de reducir las persistentes carencias en materia de investigación y producción de medicamentos mediante asociaciones público-privadas para el desarrollo de productos y la creación de centros abiertos de investigación y producción;

Competencia

19.  Lamenta los litigios destinados a retrasar la comercialización de productos genéricos; observa que, según el informe final de la investigación de la Comisión sobre el sector farmacéutico, el número de litigios se cuadruplicó entre 2000 y 2007, que el 60 % de los casos se referían a patentes de segunda generación y que su resolución se demoraba una media de dos años;

20.  Destaca que una mejor regulación promoverá la competitividad; reconoce también la importancia y la eficacia de los mecanismos para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia, como el abuso o el uso indebido de los sistemas de patentes y del sistema de autorización de medicamentos, en violación de los artículos 101 y 102 del TFUE;

21.  Señala que los medicamentos biosimilares favorecen la competencia, contribuyen a reducir los precios y al ahorro en los sistemas sanitarios y, de este modo, mejoran el acceso de los pacientes a los medicamentos; insiste en que conviene analizar el valor añadido y el impacto económico de los medicamentos biosimilares en la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, no debe retrasarse su introducción en el mercado y, cuando proceda, debe estudiarse la adopción de medidas para apoyar su comercialización;

22.  Hace hincapié en que una política de precios para los medicamentos basada en el valor podría utilizarse indebidamente como estrategia económica para la maximización de los beneficios y conllevar la fijación de unos precios desproporcionados con respecto a la estructura de costes, en detrimento de la óptima distribución de la previsión social;

23.  Reconoce que el uso no contemplado de los medicamentos puede aportar beneficios a los pacientes cuando no existan alternativas aprobadas; señala con preocupación que los pacientes están expuestos a riesgos cada vez mayores debido a la ausencia de una base de pruebas contrastadas que demuestren la seguridad y eficacia del uso no contemplado, a la falta de consentimiento informado y a las crecientes dificultades para llevar un seguimiento de los efectos adversos; subraya que ciertos subgrupos de población, como los niños y las personas de mayor edad, están especialmente expuestos a esta práctica;

Fijación de precios y transparencia

24.  Recuerda que los pacientes son el eslabón más débil en el acceso a los medicamentos y que las dificultades de acceso no deben repercutir negativamente en ellos;

25.  Observa que la mayoría de las agencias nacionales y regionales de evaluación de las tecnologías sanitarias ya están utilizando diversos criterios clínicos, económicos y de utilidad social en la evaluación de nuevos medicamentos a fin de respaldar sus decisiones relativas a los precios y el reembolso;

26.  Destaca la importancia de evaluar el verdadero valor añadido terapéutico, empíricamente demostrado, que aportan los nuevos medicamentos en comparación con la mejor alternativa disponible;

27.  Observa con preocupación que los datos en los que se fundamenta la evaluación del valor añadido de los medicamentos innovadores son, a menudo, escasos y no lo suficientemente convincentes como para constituir una base sólida para la toma de decisiones sobre los precios;

28.  Destaca que las evaluaciones de las tecnologías sanitarias (ETS) deben ser un instrumento importante y eficaz para mejorar el acceso a los medicamentos que contribuya a la sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales, incentive la innovación y aporte un elevado valor añadido terapéutico a los pacientes; señala, además, que la introducción de ETS conjuntas a escala europea serviría para evitar la actual fragmentación entre los sistemas de evaluación, la duplicación de esfuerzos y la asignación inapropiada de los recursos en la Unión;

29.  Señala que, con miras a desarrollar políticas sanitarias seguras y eficaces orientadas al paciente y conseguir que la tecnología sanitaria sea lo más eficaz posible, dicha tecnología debe evaluarse a través de un proceso multidisciplinario que tome en consideración la información médica, social, económica y ética disponible sobre el uso de esa tecnología mediante la aplicación de normas exigentes de forma sistemática, independiente, objetiva, reproducible y transparente;

30.  Considera que el precio de un medicamento debe cubrir los costes de su desarrollo y producción y adecuarse a la situación económica específica del país en el que se comercializa, así como ajustarse al valor añadido terapéutico que aporta a los pacientes, además de garantizar el acceso de los pacientes, la sostenibilidad de la atención sanitaria y la compensación de la innovación;

31.  Señala que incluso cuando un nuevo medicamento aporte un elevado valor añadido, su precio no debe impedir el acceso sostenible a dicho medicamento en la Unión;

32.  Considera que, a la hora de determinar los procedimientos de fijación de precios y de reembolso de los medicamentos, hay que tener en cuenta el verdadero valor añadido terapéutico de un medicamento, el impacto social, la rentabilidad, el impacto presupuestario y la eficiencia para los sistemas sanitarios públicos;

33.  Observa con preocupación que, a raíz del escaso poder de negociación de los países pequeños o con bajos ingresos, los medicamentos son comparativamente menos asequibles en estos Estados miembros, en particular en el área oncológica; lamenta, en el contexto de los precios de referencia internacionales, la falta de transparencia de las listas de precios de los medicamentos por lo que respecta a los precios reales y la asimetría que, como consecuencia de dicha falta de información, caracteriza a las negociaciones entre la industria y los sistemas nacionales de salud;

34.  Señala que la Directiva 89/105/CEE («Directiva sobre Transparencia») no ha sido revisada en los últimos veinte años, pese a que en la Unión se han producido importantes cambios en el ámbito de la regulación de los medicamentos;

35.  Subraya en este contexto la necesidad de procesos independientes de recopilación y análisis de datos, así como de transparencia;

36.  Señala que el proyecto Euripid exige una mayor transparencia por parte de los Estados miembros para poder incluir los precios reales abonados por estos;

37.  Cree que es necesario un avance estratégico en el ámbito de la prevención de enfermedades, ya que esta puede considerarse un factor clave para reducir el consumo de medicamentos y, al mismo tiempo, garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la legislación destinada a apoyar una producción sostenible de alimentos y que emprendan todas las iniciativas necesarias para promover hábitos saludables y seguros, como una alimentación saludable;

Competencias de la Unión y cooperación

38.  Recuerda que el artículo 168 del TFUE establece que, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión, se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana;

39.  Subraya la importancia de aumentar la transparencia e intensificar la colaboración voluntaria entre los Estados miembros en el ámbito de los precios y el reembolso de los medicamentos, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y preservar el derecho de los ciudadanos europeos a acceder a una atención sanitaria de calidad;

40.  Recuerda que la transparencia es esencial para el buen funcionamiento de la democracia en todas las instituciones y agencias nacionales y de la Unión, y que los expertos que participen en el proceso de autorización no deben tener conflictos de intereses;

41.  Acoge con satisfacción iniciativas que, como la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI), agrupan a los sectores público y privado para fomentar la investigación y acelerar el acceso de los pacientes a terapias innovadoras que cubren necesidades médicas no satisfechas; lamenta, sin embargo, el escaso nivel de retorno social de la inversión pública dada la ausencia de condicionalidades de acceso a la financiación pública de la Unión; señala, además, que la IMI 2, la segunda y actual fase de la IMI, está en gran medida financiada por los contribuyentes de la Unión y destaca la necesidad de reforzar el liderazgo de la Unión a la hora de priorizar las necesidades de salud pública en la investigación en el marco de la IMI 2, así como de incluir políticas amplias de puesta en común de información y gestión compartida de la propiedad intelectual en el ámbito sanitario;

42.  Pone de relieve el procedimiento de la Unión para la adquisición conjunta de medicamentos utilizado para la adquisición de vacunas de conformidad con la Decisión n.º 1082/2013/UE; anima a los Estados miembros a aprovechar plenamente este instrumento, por ejemplo en caso de escasez de vacunas infantiles;

43.  Señala con preocupación que la Unión se encuentra a la zaga respecto a los Estados Unidos en lo relativo a un mecanismo de información normalizado y transparente sobre los motivos que provocan escasez de medicamentos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y creen un mecanismo similar que permita elaborar políticas basadas en datos contrastados;

44.  Recuerda la importancia de la agenda de salud digital y la necesidad de dar prioridad al desarrollo y la aplicación de soluciones relacionadas con la sanidad electrónica y móvil para garantizar nuevos modelos de atención sanitaria seguros, fiables, accesibles, modernos y sostenibles para los pacientes, los cuidadores, el personal sanitario y los pagadores;

45.  Recuerda que los países menos adelantados son los más afectados por las enfermedades vinculadas a la pobreza, en particular el VIH/sida, el paludismo, la tuberculosis, las enfermedades de los órganos reproductores y las enfermedades infecciosas y de la piel;

46.  Destaca que en los países en desarrollo las mujeres y los niños tienen menos acceso a los medicamentos que los hombres adultos debido a la falta de disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y aceptabilidad del tratamiento por motivos de discriminación basada en factores culturales, religiosos o sociales, y por la mala calidad de las infraestructuras sanitarias;

47.  Subraya que la tuberculosis se ha convertido en la enfermedad infecciosa más letal del mundo y que su forma más peligrosa es la tuberculosis multirresistente; destaca la importancia de luchar contra la crisis emergente de resistencia a los antimicrobianos, en particular mediante la financiación de la investigación y el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a las vacunas, el diagnóstico y el tratamiento de la tuberculosis, garantizando al mismo tiempo un acceso asequible y sostenible a esos nuevos instrumentos de manera que nadie se quede atrás;

Propiedad intelectual e investigación y desarrollo (I+D)

48.  Recuerda que los derechos de propiedad intelectual permiten un período de exclusividad que debe ser regulado y aplicado y ser objeto de seguimiento de forma cuidadosa y eficaz por las autoridades competentes para evitar conflictos con el derecho humano fundamental a la protección de la salud y promover, al mismo tiempo, una innovación de calidad y la competitividad; hace hincapié en que la Oficina Europea de Patentes (OEP) y los Estados miembros solo deben conceder patentes para medicamentos que cumplan rigurosamente los requisitos de patentabilidad establecidos en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, esto es, que sean nuevos, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial;

49.  Subraya que, mientras que algunos nuevos medicamentos son ejemplos de auténticas innovaciones, otros, en cambio, muestran un valor añadido terapéutico insuficiente para ser considerados innovaciones genuinas (sustancias «me-too»); recuerda que la innovación gradual también puede ser beneficiosa para los pacientes y que el reposicionamiento y la reformulación de moléculas conocidas pueden aportar un valor terapéutico añadido que se debería evaluar meticulosamente; advierte contra el posible mal uso de las normas de protección de la propiedad intelectual que permiten que se perpetúen los derechos de patente y se evite la competencia;

50.  Reconoce el éxito del Reglamento (CE) n.º 141/2000 sobre medicamentos huérfanos, que ha permitido la comercialización de una serie de productos innovadores para pacientes privados de tratamiento; señala la preocupación en torno a la posible aplicación incorrecta de los criterios de designación de medicamentos huérfanos y su posible efecto en el creciente número de autorizaciones de medicamentos huérfanos; reconoce que estos medicamentos también pueden tener un uso no contemplado, o recibir un reposicionamiento o una autorización para indicaciones adicionales, permitiendo un aumento de las ventas; pide a la Comisión que vele por unos incentivos equilibrados sin desalentar la innovación en este ámbito; subraya que las disposiciones del Reglamento sobre medicamentos huérfanos deben aplicarse solo si se cumplen todos los criterios pertinentes;

51.  Observa que el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC prevé ciertos márgenes de flexibilidad por lo que respecta a los derechos de patente, como la concesión de licencias no voluntarias, que ha abaratado los precios de manera efectiva; señala que estos márgenes de flexibilidad pueden constituir un instrumento eficaz para resolver problemas de salud pública en circunstancias excepcionales definidas por la legislación de cada miembro de la OMC, con el fin de poder suministrar medicamentos esenciales a precios asequibles en virtud de los programas nacionales de salud pública y proteger y promover la salud pública;

Recomendaciones

52.  Reclama la adopción de medidas a escala nacional y de la Unión para garantizar el derecho de los pacientes a un acceso universal, asequible, eficaz, seguro y rápido a terapias esenciales e innovadoras, la sostenibilidad de los sistemas públicos de atención sanitaria de la Unión y las inversiones futuras en innovación farmacéutica; destaca que el acceso de los pacientes a los medicamentos es responsabilidad compartida de todos los agentes del sistema sanitario;

53.  Pide al Consejo y a la Comisión que refuercen la capacidad de negociación de los Estados miembros para conseguir un acceso asequible a los medicamentos en toda la Unión;

54.  Toma nota del informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Acceso a los Medicamentos;

55.  Señala que el reposicionamiento de fármacos actuales para nuevas indicaciones puede venir acompañado de un aumento de su precio; pide a la Comisión que recopile y analice información sobre los aumentos de precio en casos de reposicionamiento de fármacos e informe al Parlamento y al Consejo sobre el equilibrio y la proporcionalidad de los incentivos que animan a la industria a invertir en el reposicionamiento de fármacos;

56.  Insta a los Estados miembros a que entablen una colaboración más estrecha para luchar contra esa fragmentación del mercado, en particular desarrollando procedimientos y resultados comunes de ETS y definiendo criterios compartidos que guíen la toma de decisiones a escala nacional en materia de precios y reembolso;

57.  Insta a la Comisión a que revise la Directiva sobre transparencia con miras a garantizar la rápida introducción en el mercado de medicamentos genéricos y biosimilares, suprimir los mecanismos de vinculación de las patentes de conformidad con las directrices de la Comisión, agilizar las decisiones relativas a los precios y el reembolso de los medicamentos genéricos e impedir las reevaluación múltiple de los elementos en los que se basa la autorización de comercialización; cree que ello maximizará el ahorro en los presupuestos de sanidad nacionales, mejorará la asequibilidad de los medicamentos, acelerará el acceso de los pacientes a estos y aliviará la carga administrativa a la que se enfrentan las empresas que producen medicamentos genéricos y biosimilares;

58.  Pide a la Comisión que proponga una nueva directiva relativa a la transparencia de los procedimientos de fijación de precios y los sistemas de reembolso, teniendo en cuenta los desafíos que plantea el mercado;

59.  Pide que una nueva directiva sobre transparencia sustituya la Directiva 89/105/CEE a fin de garantizar unos controles eficaces y la plena transparencia de los procedimientos utilizados para determinar los precios y el reembolso de los medicamentos en los Estados miembros;

60.  Pide a los Estados miembros que apliquen de forma justa la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, evitando las limitaciones en la aplicación de las normas relativas al reembolso de los costes de asistencia sanitaria transfronteriza, incluido el reembolso de los medicamentos, que podrían constituir un medio de discriminación arbitraria o un obstáculo no justificado a la libre circulación;

61.  Pide a la Comisión que supervise y evalúe de forma eficaz la aplicación de la Directiva 2011/24/UE en los Estados miembros, y que planifique y lleve a cabo una evaluación formal de dicha Directiva que tome en consideración las reclamaciones, las infracciones y todas las medidas de transposición;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una I+D orientada a las necesidades no satisfechas de los pacientes, como, por ejemplo, investigando nuevos antimicrobianos, coordinando con eficacia y eficiencia los recursos públicos destinados a la investigación en el ámbito sanitario y fomentando la responsabilidad social en el sector farmacéutico;

63.  Insta a los Estados miembros a que sigan el ejemplo de las iniciativas existentes en la Unión destinadas a promover la investigación independiente en ámbitos de interés para los servicios nacionales de salud de los que la investigación comercial no se ocupa suficientemente (por ejemplo, la resistencia a los antimicrobianos) y para grupos de pacientes generalmente excluidos de los estudios clínicos, como los niños, las mujeres embarazadas y las personas mayores;

64.  Destaca la amenaza que supone la creciente resistencia antimicrobiana y la urgencia de las amenazas de resistencia antimicrobiana reconocidas por las Naciones Unidas; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para combatir la resistencia antimicrobiana, promueva la I+D en este ámbito y presente un plan de acción integral de la Unión basado en el concepto «Una sola salud»;

65.  Reconoce que los incentivos establecidos en el Reglamento (CE) n.° 1901/2006 sobre medicamentos pediátricos no han demostrado ser eficaces para impulsar la innovación en los medicamentos infantiles, concretamente en los campos de la oncología y la neonatología; pide a la Comisión que examine los obstáculos que existen y proponga medidas para fomentar los avances en este ámbito;

66.  Pide a la Comisión que promueva iniciativas para orientar la investigación pública y privada al desarrollo de medicamentos innovadores para la cura de patologías infantiles;

67.  Pide a la Comisión que comience de inmediato a trabajar en el informe a que se refiere el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos y que modifique la legislación para abordar la falta de innovación en los tratamientos de oncología pediátrica, revisando los criterios que permiten una dispensa del plan de investigación pediátrica y garantizando que estos planes se aplican en una fase temprana del desarrollo de un medicamento, de manera que los niños no deban esperar más de lo necesario para acceder a nuevos tratamientos innovadores;

68.  Pide a la Comisión que promueva la investigación pública y privada de medicamentos para pacientes del sexo femenino a fin de corregir la desigualdad de género en la investigación y el desarrollo y de que todos los ciudadanos se beneficien de un acceso más equitativo a los medicamentos;

69.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten planes estratégicos para garantizar el acceso a los medicamentos vitales; pide, a este respecto, que se coordine un plan para erradicar la hepatitis C en la Unión recurriendo a instrumentos como la adquisición conjunta europea;

70.  Pide que se fijen condiciones marco en los ámbitos de la investigación y la política en materia de medicamentos que promuevan la innovación, en particular en relación con enfermedades que, como el cáncer, aún no tiene tratamiento o no pueden ser tratadas de forma satisfactoria;

71.  Pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para impulsar el desarrollo de medicamentos de terapia avanzada (MTA) y el acceso de los pacientes a estos medicamentos;

72.  Pide a la Comisión que analice las repercusiones generales de la propiedad intelectual en la innovación en el ámbito de los medicamentos y el acceso de los pacientes a ellos a través de un estudio exhaustivo y objetivo, como solicitó el Consejo en sus Conclusiones de 17 de junio de 2016, y, en particular, que analice en dicho estudio el impacto de los certificados complementarios de protección (CCP), la exclusividad de los datos y la exclusividad comercial sobre la calidad de la innovación y la competencia;

73.  Pide a la Comisión que evalúe la aplicación del marco reglamentario de los medicamentos huérfanos (en particular en lo que se refiere al concepto de necesidad médica no satisfecha, a la forma como se interpreta este concepto y a los criterios que deben cumplirse para identificar una necesidad médica no satisfecha), aporte directrices sobre necesidades médicas no satisfechas, evalúe los regímenes de incentivos existentes para facilitar el desarrollo de medicamentos eficaces, seguros y asequibles para enfermedades raras con respecto a la mejor alternativa disponible, promueva el registro europeo de enfermedades raras y de centros de referencia, y vele por que la legislación se aplique correctamente;

74.  Acoge con satisfacción la legislación en materia de farmacovigilancia de 2010 y 2012; pide a la Comisión, a la EMA y a los Estados miembros que continúen haciendo un seguimiento e informando públicamente de la aplicación de la legislación en materia de farmacovigilancia, y que velen por que se lleven a cabo evaluaciones de la eficacia y los efectos adversos de los medicamentos en la fase posterior a la autorización;

75.  Pide a la Comisión que colabore con la EMA y con otras partes interesadas con vistas a introducir un código práctico sobre la obligación de informar sobre eventos adversos y sobre el resultado del uso no contemplado de medicamentos, y para garantizar la creación de registros de pacientes que refuercen la base de pruebas y mitiguen el riesgo para los pacientes;

76.  Pide a la Comisión que promueva los datos abiertos en la investigación sobre medicamentos cuando esta cuente con financiación pública y que aliente condiciones como unos precios asequibles y la no exclusividad, o la copropiedad de los derechos de propiedad intelectual para proyectos financiados con subvenciones públicas de la Unión, como Horizonte 2020 y la IMI;

77.  Pide a la Comisión que promueva el comportamiento ético y la transparencia en el sector farmacéutico, en particular en lo que se refiere a los ensayos clínicos y el coste real de la I+D en el procedimiento de autorización y de evaluación de la innovación;

78.  Toma nota del uso de trayectorias adaptativas para promover un acceso más rápido de los pacientes a los medicamentos; subraya el mayor grado de incertidumbre en relación con la seguridad y la eficacia de un nuevo medicamento cuando este accede al mercado; señala la preocupación expresada por los profesionales de la salud, las organizaciones de la sociedad civil y los reguladores en relación con las trayectorias adaptativas; destaca la importancia crucial de una aplicación adecuada del sistema de vigilancia en la fase posterior a la comercialización; considera que las trayectorias adaptativas deben restringirse a casos específicos de necesidad médica no satisfecha en alto grado y pide a la Comisión Europea y a la EMA que establezcan directrices para garantizar la seguridad del paciente;

79.  Pide a la Comisión que garantice una evaluación en profundidad de la calidad, la seguridad y la eficacia en todo proceso de aprobación acelerada, que vele por que tales aprobaciones sean posibles bajo autorización condicionada y solo en circunstancias excepcionales en las que se identifique claramente una necesidad médica no satisfecha, y que garantice la existencia de un proceso transparente y responsable en la fase posterior a la autorización para hacer un seguimiento de la seguridad, la calidad y la eficacia, así como de sanciones por incumplimiento;

80.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un marco para promover, garantizar y reforzar la competitividad y el uso de los medicamentos genéricos y biosimilares garantizando una comercialización más rápida e investigando los casos de prácticas desleales de conformidad con los artículos 101 y 102 del TFUE, y que presenten un informe semestral a este respecto; pide asimismo a la Comisión que haga un seguimiento de los acuerdos de licencia de patente entre el originador y la industria de los productos genéricos que pueden usarse indebidamente para restringir la comercialización de genéricos;

81.  Pide a la Comisión que continúe y, si es posible, intensifique el control y la investigación de posibles casos de abuso de mercado, incluido el llamado «pay-for-delay» (pago por retrasar la llegada de genéricos), los precios excesivos u otras restricciones del mercado específicamente pertinentes para las empresas farmacéuticas que operan en la Unión, de conformidad con los artículos 101 y 102 del TFUE;

82.  Pide a la Comisión que introduzca en el Reglamento (CE) n.º 469/2009 una dispensa de certificado complementario de protección (CCP) para la fabricación que permita la producción de medicamentos genéricos y biosimilares en Europa con el fin de exportarlos a países sin CCP o donde estos hayan caducado anteriormente, sin socavar la exclusividad garantizada por el sistema de CCP en los mercados protegidos; considera que estas disposiciones podrían tener un impacto positivo en el acceso a medicamentos de alta calidad en países en desarrollo o menos desarrollados así como en el aumento de la fabricación y el I+D de la Unión, creando nuevos puestos de trabajo y estimulando el crecimiento económico;

83.  Pide a la Comisión que observe y refuerce la legislación en materia de competencia de la Unión, así como sus competencias sobre el mercado farmacéutico para luchar contra el abuso y fomentar precios justos para los pacientes;

84.  Pide a la Comisión que refuerce el diálogo sobre necesidades médicas no satisfechas entre todas las partes interesadas pertinentes, los pacientes, los profesionales sanitarios, los reguladores, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias, los pagadores y los desarrolladores durante todo el ciclo de vida de los medicamentos;

85.  Pide a la Comisión que proponga cuanto antes una legislación sobre un sistema europeo de evaluación de tecnologías sanitarias, a fin de armonizar unos criterios transparentes en esa materia para evaluar el valor terapéutico añadido de los medicamentos con respecto a la mejor alternativa disponible teniendo en cuenta el nivel de innovación y el valor para los pacientes entre otros, que introduzca en el ámbito de la Unión evaluaciones obligatorias sobre la eficacia relativa como una primera fase para los nuevos medicamentos, y que establezca un sistema de clasificación europeo para registrar su nivel de valor terapéutico añadido, usando un procedimiento independiente y transparente que evite los conflictos de intereses; considera que ese tipo de legislación garantizará que las conclusiones de la evaluación de tecnologías sanitarias elaboradas conjuntamente a escala de la Unión sean utilizadas a escala nacional; pide además a la Comisión que refuerce el diálogo temprano y considere la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación basado en un organismo independiente, que podría impulsar la cooperación entre los organismos nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias y garantizar simultáneamente que los organismos nacionales (y regionales) de evaluación de tecnologías sanitarias conservan los conocimientos especializados en la materia;

86.  Pide al Consejo que refuerce la cooperación entre los Estados miembros en lo que se refiere a los procedimientos de fijación de precios, con el fin de que puedan intercambiar información, en particular, sobre los acuerdos de negociación y las buenas prácticas, y que evite requisitos administrativos y retrasos innecesarios; pide a la Comisión y al Consejo que analicen los criterios clínicos, económicos y sociales que algunas agencias nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias ya aplican, respetando, no obstante, las competencias de los Estados miembros;

87.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una definición conjunta de «valor terapéutico añadido de los medicamentos» con la participación de representantes expertos de los Estados miembros; señala en este sentido la definición de «valor terapéutico añadido» usada para los medicamentos pediátricos;

88.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que identifiquen o desarrollen marcos, estructuras y metodologías para incorporar significativamente las pruebas de pacientes en todas las fases del ciclo de I+D de los medicamentos, desde el diálogo temprano hasta la aprobación reguladora, la evaluación de tecnologías sanitarias, las evaluaciones de la eficacia relativa y las decisiones sobre fijación de precios y reembolso, con la participación de los pacientes y sus organizaciones de representantes;

89.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan inversiones importantes con fondos públicos en la investigación basada en las necesidades médicas no satisfechas, garanticen a los ciudadanos un retorno en términos sanitarios de las inversiones públicas, e introduzcan una financiación condicional basada en licencias no exclusivas y en medicamentos a precios asequibles;

90.  Pide al Consejo que fomente un uso racional de los medicamentos en toda la Unión, promoviendo campañas y programas educativos destinados a sensibilizar a los ciudadanos sobre el uso racional de los medicamentos, con el fin de evitar el consumo excesivo, en particular de antibióticos, y alentando el uso de prescripciones por principios activos por parte de los profesionales de la salud y la administración de medicamentos genéricos;

91.  Pide a los Estados miembros que garanticen la accesibilidad de las farmacias, en particular su densidad tanto en zonas urbanas como rurales, el número de personal profesional, unos horarios de apertura adecuados y un servicio de asesoramiento de calidad;

92.  Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren medidas para garantizar un acceso de los pacientes a los medicamentos a precios asequibles y el beneficio para la sociedad, evitando al mismo tiempo todo impacto inaceptable sobre los presupuestos de salud pública, que utilicen diferentes medidas, como la exploración de perspectivas, el diálogo temprano, los modelos de precios innovadores, la adquisición conjunta voluntaria y la cooperación voluntaria en las negociaciones de precios, como ya ocurre con la iniciativa entre los países del Benelux y Austria, y que estudien los numerosos instrumentos basados en mecanismos de desvinculación para ámbitos de investigación descuidados como la resistencia a los antimicrobianos y las enfermedades relacionadas con la pobreza;

93.  Pide a la Comisión que defina, junto a todas las partes interesadas pertinentes, cuál es la mejor manera de aplicar el criterio de oferta económica más ventajosa, tal y como se describe en la Directiva sobre contratación pública y que no solo implica el criterio del menor coste, a las licitaciones de medicamentos en hospitales a nivel nacional, con el objetivo de hacer posible un suministro sostenible y responsable de medicamentos; anima a los Estados miembros a que transpongan lo mejor posible a sus legislaciones nacionales el criterio de la oferta económica más ventajosa para los medicamentos;

94.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha un diálogo estratégico de alto nivel con todas las partes interesadas pertinentes, junto a representantes de la Comisión, el Parlamento, los Estados miembros, las organizaciones de pacientes, las agencias pagadoras, los profesionales del sector sanitario y representantes del mundo académico y científico y de la industria, sobre los avances actuales y futuros en el sistema farmacéutico de la Unión con el fin de establecer estrategias holísticas a corto, medio y largo plazo para garantizar el acceso a los medicamentos, la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y una industria farmacéutica competitiva, dando lugar a un acceso más rápido de los pacientes a los medicamentos y a unos precios más asequibles;

95.  Pide a la Comisión y al Consejo que definan normas claras sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y transparencia en las instituciones de la Unión y de los expertos que se ocupan de cuestiones relativas a los medicamentos; pide a los expertos que participan en el proceso de autorización que publiquen su currículum vítae y firmen una declaración de ausencia de conflicto de intereses;

96.  Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de defensa de la competencia que hagan un seguimiento de las prácticas desleales a fin de proteger a los consumidores frente a precios artificialmente elevados de los medicamentos;

97.  Pide a la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aclaren, de conformidad con el artículo 102 del TFUE, qué constituye un abuso de posición dominante por la aplicación de precios elevados;

98.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan uso de las medidas de flexibilidad contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC y que coordinen y aclaren su uso cuando sea necesario;

99.  Pide a la Comisión que presente un informe, al menos cada cinco años, al Consejo y al Parlamento sobre el acceso a los medicamentos en la Unión y que informen de forma más regular en caso de problemas excepcionales relacionados con el acceso a los medicamentos;

100.  Pide a la Comisión que proponga medidas para mejorar el porcentaje de autorización de nuevas terapias y su suministro a los pacientes;

101.  Pide a la Comisión y al Consejo que formulen una mejor definición del concepto de desabastecimiento de medicamentos, y analicen sus causas, y que, en este sentido, evalúen el impacto del comercio paralelo y las cuotas de suministro, establezcan y actualicen, junto a los Estados miembros, la EMA y las partes interesadas pertinentes, una lista de los medicamentos esenciales con escasez de suministro, usando la lista de la OMS como referencia, hagan un seguimiento del cumplimiento del artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE en los casos de desabastecimiento, exploren mecanismos para abordar la retirada de medicamentos eficaces del mercado por motivos puramente comerciales y fomenten acciones para solucionar la escasez de suministro;

102.  Pide a la Comisión y al Consejo que creen un mecanismo por el que se informe anualmente sobre el desabastecimiento de medicamentos en la Unión;

103.  Pide a la Comisión y al Consejo que revisen la base estatutaria de la EMA y consideren reforzar su ámbito de actuación para que coordine la actividad paneuropea encaminada a abordar el desabastecimiento de medicamentos en los Estados miembros;

104.  Destaca que el establecimiento de sistemas de vigilancia y entrega sólidos a todos los niveles, desde el ámbito de la Unión al nacional, provincial y de distrito, con el apoyo de servicios de laboratorio de alta calidad y de sistemas logísticos sólidos, podría hacer más viable el acceso a los medicamentos, mientras que la transferencia de tecnologías relacionadas con la salud (desde los acuerdos de licencia, la provisión de información, los conocimientos y capacitaciones técnicas hasta los materiales y equipos técnicos) a los países en desarrollo puede permitir que los países receptores fabriquen el producto localmente, lo que puede dar lugar a un mayor acceso al producto y a una mejora de la salud;

105.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una hoja de ruta única en el ámbito de la sanidad electrónica y móvil que incluya, en particular, el desarrollo y la valorización de los proyectos piloto a nivel nacional, la modernización de los modelos de reembolso para estimular una transición hacia sistemas sanitarios orientados a los resultados sanitarios y la definición de incentivos para estimular que la comunidad sanitaria participe en esta revolución digital, y que mejoren la educación de los profesionales sanitarios, los pacientes y todas las partes interesadas para hacer posible su capacitación;

106.  Anima a los Estados miembros a que evalúen itinerarios y políticas sanitarios con vistas a mejorar los resultados para los pacientes y la sostenibilidad económica del sistema, principalmente fomentando soluciones digitales que mejoren la atención sanitaria prestada a los pacientes e identifiquen dónde se pierden recursos;

107.  Insta a la Unión a que intensifique sus esfuerzos para mejorar las capacidades de los países en desarrollo y ayudarles a diseñar sistemas sanitarios que funcionen y cuyo objetivo sea mejorar el acceso a los servicios, en particular para las comunidades vulnerables;

108.  Subraya que la actual revisión REFIT del Reglamento (CE) n.° 953/2003 de la Unión sobre precios diferenciados debe tener como objetivo promover una mayor reducción de los precios en los países en desarrollo y pide a la Unión que inicie un debate más amplio y transparente sobre la reglamentación de los precios y las estrategias para garantizar el acceso a medicamentos de calidad y a precios asequibles; recuerda que los precios diferenciados no dan lugar necesariamente a precios asequibles y que esto es contrario a la experiencia, que demuestra que una firme competencia de los medicamentos genéricos y las transferencias de tecnología se traducen en una reducción de los precios;

109.  Insta a la Unión a que incremente su apoyo a los programas y las iniciativas globales que fomentan el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, ya que dichos programas han sido fundamentales para progresar en los objetivos en materia de salud y han contribuido a mejorar considerablemente el acceso a los medicamentos y las vacunas;

o
o   o

110.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 24 de 22.1.2016, p. 119.
(2) http://ec.europa.eu/smart-regulation/roadmaps/docs/2016_sante_144_health_technology_assessments_en.pdf.
(3) http://ec.europa.eu/health/technology_assessment/docs/2014_strategy_eucooperation_hta_en.pdf.
(4) http://ec.europa.eu/health/social_determinants/docs/healthinequalitiesineu_2013_en.pdf.
(5) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/lsa/145978.pdf.
(6) DO L 293 de 5.11.2013, p. 1.
(7) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/542219/IPOL_STU(2015)542219_EN.pdf
(8) http://ec.europa.eu/health/preparedness_response/docs/jpa_agreement_medicalcountermeasures_en.pdf
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0088.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0323.
(11) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 31.
(12) El derecho a la asistencia sanitaria es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de asistencia sanitaria al que todas las personas tienen derecho.


Ejecución del programa Europa Creativa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE (2015/2328(INI))
P8_TA(2017)0062A8-0030/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.º 1718/2006/CE, n.º 1855/2006/CE y n.º 1041/2009/CE(1) (en adelante «el Reglamento»),

–  Vistos los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005,

–  Vista la Comunicación Conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Towards an EU strategy for international cultural relations» (Hacia una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales) (JOIN(2016)0029),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(2),

–  Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social,

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»(3),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE(4),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el cine europeo en la era digital(5),

–  Visto el estudio titulado «Capitales europeas de la cultura: estrategias de éxito y efectos a largo plazo», realizado por el Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión en 2013 a petición de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE(7),

–  Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(8),

–  Visto el Plan de trabajo en materia de cultura para el período 2015-2018,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Mejora de la Legislación, y en particular los artículos 20 a 24 sobre la evaluación ex post de la legislación vigente;

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2017),

A.  Considerando que el objetivo del programa Europa Creativa es, por una parte, proteger y fomentar la diversidad cultural y lingüística europea, así como promover el patrimonio cultural de Europa, y, por otra, reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos;

B.  Considerando que la cultura es un factor clave para promover la integración europea;

C.  Considerando que Europa Creativa, y en particular su subprograma Cultura, acusa una grave insuficiencia de financiación y, por ello, se enfrenta a dificultades a la hora de responder a las expectativas;

D.  Considerando que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento, el fomento de la diversidad cultural y lingüística europea y del patrimonio cultural de Europa y, más concretamente, la promoción de la circulación transnacional de las obras culturales y creativas, figuran entre los objetivos fundamentales del programa;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento, fomentar la circulación y la movilidad transnacionales, y específicamente apoyar la circulación de la literatura europea con miras a asegurar una accesibilidad lo más amplia posible, forman parte de las prioridades del subprograma Cultura;

F.  Considerando que la estructura en forma de programa único muestra algunas ventajas a la hora de alcanzar una masa crítica y alberga el potencial de dar visibilidad a áreas todavía poco consideradas que deben afrontar los mismos desafíos en términos de fragmentación, globalización, falta de datos y dificultades para acceder al crédito;

G.  Considerando que la estructura del programa en dos subprogramas, de forma que se preservan las particularidades y la identidad de ambos, así como la introducción de un capítulo intersectorial, son un activo que permite una mejor comprensión de la cooperación y la evolución en el ámbito cultural y facilita los vínculos con terceros países;

H.  Considerando que el capítulo intersectorial no ha desarrollado más que en parte su objetivo estratégico de promover la cooperación cultural transnacional y transectorial;

I.  Considerando que el programa Europa Creativa permite la cooperación y las acciones conjuntas con países que no participan en el programa y con organizaciones internacionales activas en los sectores cultural y creativo, como la Unesco, el Consejo de Europa, la OCDE o la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre la base de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa;

J.  Considerando que, hasta la fecha, no se ha establecido o no ha entrado en funcionamiento el sistema de indicadores de rendimiento previstos en el artículo 18 del Reglamento, incluidos los indicadores para los objetivos generales del programa, los indicadores asociados a los subprogramas MEDIA y Cultura, respectivamente, así como los indicadores específicos en relación con el instrumento de garantía;

K.  Considerando que el sistema de evaluación actual ha demostrado ser inadecuado a la naturaleza y las características específicas del programa, por lo que necesita una mejora;

L.  Considerando que determinadas acciones, como la iniciativa sobre las Capitales Europeas de la Cultura, incluidos las redes, los premios y el Sello de Patrimonio Europeo, han demostrado su potencial para un desarrollo económico local sostenible y para el turismo cultural, por lo que deben reforzarse y promoverse de forma más proactiva;

M.  Considerando en 2016 se lanzó, en el marco del capítulo intersectorial, una convocatoria específica sobre la incorporación de los refugiados a la sociedad europea, con el fin de promover y apoyar la creatividad y el diálogo intercultural;

N.  Considerando que el ámbito de la financiación de los «proyectos de cooperación» en del subprograma Cultura supone aproximadamente el 70 % del presupuesto del subprograma, es muy popular entre los operadores culturales y tiene como finalidad llegar a planteamientos comunes de carácter transfronterizo, permitiendo así una formulación abierta de proyectos imprevisibles, altamente innovadores y creativos, lo cual ha de considerarse positivo de forma explícita;

O.  Considerando que si bien el Reglamento prevé el establecimiento de acuerdos bilaterales con terceros países con miras a su participación en el programa o en partes del programa, hasta ahora solo algunos países han completado el procedimiento;

P.  Considerando que, gracias a la actuación del Parlamento, la cultura, las industrias culturales y creativas (ICC) y el sector audiovisual han sido incluidos (aunque de manera inadecuada) en los programas plurianuales Erasmus+, Horizonte 2020 y Cosme, los Fondos Estructurales y las prioridades del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

Q.  Considerando que existe una fuerte sinergia entre el aprendizaje informal y el sector creativo y los medios de comunicación, dado que muchas organizaciones de arte, cultura y medios de comunicación ofrecen oportunidades de educación informal;

R.  Considerando que la proporción de solicitantes seleccionados es del 15 % en Cultura y el 44 % en Media, y es incluso inferior (32 %) en este último subprograma si se excluyen los mecanismos automáticos;

S.  Considerando que Media ha registrado hasta la fecha un total de 13 000 solicitudes, y ha concedido financiación a más de 5 500 proyectos;

T.  Considerando que el sistema automático de Media para la atribución de puntos, que aspira a garantizar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros, distorsiona el mercado y penaliza severamente a los países con una gran capacidad de producción audiovisual;

U.  Considerando que el tipo de subvenciones para proyectos de cooperación en el subprograma Cultura de Europa Creativa no satisface las necesidades de las redes, que dependen de la estructura y las actividades operativas, como en el anterior programa Cultura 2007-2013;

V.  Considerando que la gestión administrativa (procedimientos de solicitud, evaluación y presentación de informes) ha sido criticada por las partes interesadas por seguir suponiendo una carga, por lo que debe hacerse hincapié en la necesidad de simplificar el procedimiento de solicitud con miras a facilitar el acceso al programa y fomentar la participación de los posibles beneficiarios;

W.  Considerando que las oficinas de Europa Creativa son un intermediario fundamental entre la Comisión, la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y los solicitantes, por lo que deberían estar mejor informadas sobre el proceso de toma de decisiones y participar más estrechamente en la tarea de facilitar información sobre los proyectos y promover sus resultados;

X.  Considerando que los operadores se quejan de la pesada carga administrativa que supone el procedimiento de solicitud, que incluye unas directrices muy amplias y un gran número de documentos con información a veces contradictoria;

Y.  Considerando que el sistema de registro de empresas en el Servicio de Autenticación de la Comisión Europea (ECAS) ha sido calificado de problemático, mientras que el formulario electrónico ha sido acogido de forma muy positiva;

1.  Insta a los Estados miembros a que incrementen el presupuesto de Europa Creativa para que responda tanto a las expectativas de los ciudadanos europeos como a las ambiciones de cada uno de los subprogramas, aceptando así que los valores de la producción cultural no pueden medirse únicamente en términos de resultados económicos y facilitando una mayor eficiencia y mejores resultados;

2.  Acoge con satisfacción una serie de medidas de racionalización relativas a la gestión de los programas que han estado vigentes desde 2014;

3.  Lamenta que la falta de capacidad financiera siga siendo uno de los principales obstáculos para los posibles solicitantes junto con los obstáculos administrativos y reglamentarios; alienta a la Comisión, a la EACEA y a las oficinas de Europa Creativa nacionales a que procuren dar solución a la insuficiente representación de los microoperadores culturales entre las organizaciones financiadas y de determinados sectores en el subprograma Cultura;

4.  Pide a la Comisión que refuerce la coherencia del programa con todas las políticas pertinentes de la Unión y otras fuentes de financiación;

5.  Pide a la Comisión que garantice una buena coordinación entre las direcciones generales encargadas de Europa Creativa, así como con la EACEA y las oficinas de Europa Creativa a la hora de ocuparse de las diversas fases de ejecución del programa, teniendo en cuenta que el papel de la EACEA y las oficinas es crucial, ya que entraña no solo un vínculo directo con los beneficiarios, sino con el conjunto del sector cultural y creativo;

6.  Pide a la Comisión que coopere lo más estrechamente posible con la Unesco, el Consejo de Europa y la OCDE, con el fin de lograr una base reforzada de contribuciones conjuntas para la realización de los objetivos del programa y la evaluación de impacto, especialmente en la dimensión internacional y el respeto de los valores humanos y económicos específicos de la cultura y la creación;

7.  Pide a la Comisión que mantenga la estructura actual del programa Europa Creativa y examine y defina con mayor precisión las características de los dos subprogramas, con el fin de aumentar el potencial del componente transversal y comprobar la eficacia de la aplicación del fondo de garantía;

8.  Pide a la Comisión que establezca un mayor equilibrio en ambos subprogramas y en las directrices para evaluadores, entre el componente artístico y creativo y los aspectos de gestión e innovación, en particular en el caso de las industrias culturales y creativas;

9.  Pide a la Comisión que haga uso del sistema de indicadores de rendimiento que figura en el artículo 18 de la base jurídica del programa Europa Creativa, haciendo hincapié en el componente artístico y creativo del programa, que se relega con demasiada frecuencia atendiendo a consideraciones puramente económicas como las capacidades de gestión o la evolución cuantitativa de la audiencia;

10.  Insta a la Comisión a que fije más ámbitos de competencia para los evaluadores que los seis actuales, a fin de tratar más eficazmente los distintos ámbitos;

11.  Insta a la Comisión y a la EACEA a que mejoren el procedimiento de evaluación aumentando el número de evaluadores en la primera fase y a que dispongan una ronda colegiada de decisión de visu para seleccionar candidatos de entre los que llegan a la segunda fase; destaca que la transparencia ha de ser muy elevada y que deben explicarse de forma muy precisa y clara los motivos de rechazo de los proyectos, a fin de no poner la aceptación del programa en tela de juicio por falta de comprensión del mismo;

12.  Pide a la Comisión que ofrezca oportunidades de formación y desarrollo de capacidades de los operadores culturales que desean mejorar sus competencias en lo que se refiere a los procedimientos de solicitud, gestión general y ejecución de los proyectos;

13.  Pide a la Comisión y la EACEA que presten mejor apoyo a los operadores culturales a la hora de encontrar socios para los proyectos de cooperación, mediante medidas que incluyan —de forma no exclusiva— secciones especializadas correspondientes dentro de los acontecimientos culturales europeos más importantes, mejorando las herramientas de búsqueda y las bases de datos existentes y organizando oportunidades de creación de redes respecto de temas previamente anunciados;

14.  Pide a la Comisión y la EACEA que adopten medidas dirigidas a mejorar la transparencia del procedimiento de recurso para las solicitudes rechazadas, reduciendo así la frustración general entre los candidatos y aumentando la credibilidad del programa a largo plazo;

15.  Insta a la Comisión a que prosiga la simplificación de los procedimientos de solicitud y presentación de informes limitando y simplificando las directrices y otros documentos, haciendo menos rígidas las fichas de control de horas y elaborando una plantilla para el acuerdo de cooperación;

16.  Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos disponibles para una mejor promoción y divulgación de los resultados de los proyectos ejecutados, así como para informar del valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo en el marco del programa;

17.  Insta a la Comisión a que evite modificar o añadir nuevas prioridades y normas sin dar a las oficinas de Europa Creativa y a las partes interesadas el tiempo necesario para prepararse para las siguientes convocatorias;

18.  Insta a la Comisión a que siga simplificando los aspectos financieros, también ampliando el instrumento de pago global y alentando la utilización de los reembolsos a tanto alzado, a que aplique criterios que no obstaculicen el acceso a la financiación a los pequeños proyectos y a que vele porque el pago final de la subvención se realice en los plazos más cortos posibles, lo que debería constituir un criterio de excelencia para la labor de la EACEA en los subprogramas Cultura y MEDIA;

19.  Toma nota de que existen diferencias nacionales significativas en los niveles salariales del personal que participa en los proyectos de cooperación, lo que da lugar a diferencias considerables en la capacidad de cofinanciación entre los socios de diferentes Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que examine una posible alternativa para la evaluación del trabajo del personal en los proyectos de cooperación que se base en indicadores distintos a la simple consideración del grupo salarial;

20.  Insta a la Comisión a que, junto con Eurostat, siga estableciendo criterios adaptados a la naturaleza específica de los sectores (creación, valor artístico y cultural, innovación, crecimiento, inclusión social, desarrollo de comunidades, internacionalización, mejora empresarial, aptitud para dar lugar a efectos indirectos y pasarelas, etc.) y a que evalúe la posible incorporación del Centro Común de Investigación al proceso; destaca, en este mismo sentido, la importancia de desarrollar recursos de alta calidad de conocimiento sobre los sectores, así como estudios estadísticos, de forma que se facilite el acceso a datos comparables en el sector que permitan el control y el análisis efectivos del impacto cultural, económico y social de las políticas en los sectores cultural y creativo;

MEDIA

21.  Celebra el trabajo que desarrollan actualmente la Comisión y la EACEA en el sentido de modificar el sistema automático de atribución de puntos con miras a conseguir una verdadera igualdad de condiciones, teniendo en cuenta de forma equilibrada todos los criterios mencionados en el programa Europa Creativa (carácter transnacional, desarrollo de la cooperación transnacional, economías de escala, masa crítica, efecto palanca), así como las capacidades de producción y los dispositivos nacionales de apoyo que ya son operativos en el sector audiovisual;

22.  Reconoce que Media ha demostrado ya su profundo arraigo en el diversificado sector audiovisual y que apoya eficientemente la diversidad cultural y la política industrial;

23.  Alienta a un mayor desarrollo del subtitulado y el doblaje para facilitar la circulación de productos audiovisuales dentro y fuera de la Unión;

24.  Recomienda que se vele por la seguridad del patrimonio audiovisual europeo y que se ponga a disposición a efectos de estudio, participación de la audiencia y promoción económica mediante la digitalización de las películas y archivos audiovisuales;

25.  Destaca que, en un panorama cinematográfico internacional cada vez más competitivo, el sector audiovisual europeo debe seguir aplicando medidas dirigidas a salvaguardar su diversidad e independencia; subraya la necesidad de apoyar la producción audiovisual europea, en particular durante la fase de elaboración de los proyectos, y que dicho apoyo debería redundar en una ampliación de la formación con el fin de cubrir un mayor número de medidas y reforzar la competitividad del sector;

26.  Recomienda la promoción, en el marco del programa, de acciones destinadas a los países vecinos, con el fin de impulsar la promoción de obras europeas y proyectos creativos conjuntos en los respectivos territorios;

27.  Reconoce que, a pesar del apoyo concedido a la distribución en línea, las plataformas en línea europeas siguen sin ser competitivas a nivel internacional y que resulta difícil encontrar los contenidos europeos en las plataformas existentes y acceder a ellos;

28.  Acoge con satisfacción la división del aspecto del desarrollo de la audiencia entre iniciativas de alfabetización cinematográfica, haciendo hincapié en la educación cinematográfica en las escuelas, así como del desarrollo de la audiencia;

29.  Subraya la necesidad de que la Comisión presente un proyecto de compromiso público de la audiencia basada en datos, cuyo objetivo sea explorar y reforzar la capacidad de los sectores cinematográfico y audiovisual de Europa con el fin de recoger, analizar y predecir los datos relativos a los comportamientos de la audiencia y con miras a aumentar la demanda de películas europeas no nacionales;

30.  Subraya que está en curso el apoyo a productores independientes de televisión para la producción de series de ficción que aspiren a competir a nivel mundial, en particular con el fin de ofrecer respuestas auténticamente europeas a la fuerte demanda actual de series de alta calidad, aunque los mejores resultados parecen haberse obtenido hasta la fecha en los sectores de documentales y producciones para el público infantil;

31.  Pide a la Comisión que mantenga su apoyo a las redes de cines, como Europa Cinemas, que promueven el cine europeo en todo el mundo prestando ayuda financiera y operativa a los cines que exhiben un número importante de películas europeas, al tiempo que destaca el papel fundamental de los cines a la hora de sensibilizar a la audiencia y mantener el elemento social de la experiencia cinematográfica;

32.  Pide a la Comisión que cambie el sistema de bonificación por estreno simultáneo en las salas y los servicios de vídeo a la carta;

33.  Recomienda que se facilite a los evaluadores un conjunto de instrumentos que tengan en cuenta las características específicas del régimen de apoyo de cada país, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en Media;

34.  Pide a la Comisión que aumente el límite máximo de financiación europea para los juegos de vídeo, con el fin de tener en cuenta los elevados y crecientes costes de producción; subraya, por otra parte, la necesidad de revisar el requisito de elegibilidad relativo al carácter exclusivamente narrativo de un videojuego con el fin de permitir una inclusión más amplia de proyectos con un potencial de distribución transnacional (juegos deportivos, juegos «sandbox», etc.) y de incorporar al mismo tiempo la experiencia del juego en los criterios de evaluación de los proyectos, con objeto de reflejar la importancia fundamental de este aspecto en el éxito de una producción;

Subprograma Cultura

35.  Pide a la Comisión que equilibre el peso de la dimensión económica con el valor intrínseco de las artes y la cultura por sí mismas, y que se centre más en los artistas y los creadores;

36.  Recomienda que los proyectos de cooperación europea tengan en cuenta la innovación, la movilidad y las coproducciones ampliadas;

37.  Pide a la Comisión que introduzca las medidas posibles destinadas a limitar la desproporción entre el número de beneficiarios y el número de solicitantes, de forma que se incluyan, entre otros elementos, un aumento del presupuesto del subprograma Cultura, una representación más adecuada de todos los sectores culturales y creativos y un mayor apoyo a los proyectos a menor escala;

38.  Destaca la importancia de la traducción para la promoción del patrimonio que representa la diversidad lingüística, y recomienda que los proyectos de traducción literaria incluyan la promoción de los libros y la lectura y apoyen la participación en ferias del libro —incluida la consideración de una feria del libro anual europea—, con el fin de aumentar su circulación, fomentar los intercambios literarios europeos y garantizar la presentación de diferentes literaturas nacionales, así como el acceso a la alfabetización para todos, incluidas las personas con discapacidad;

39.  Acoge con satisfacción la creación de proyectos de plataformas europeas («hubs») para apoyar a los artistas y creadores emergentes y facilitarles los intercambios y el trabajo en común;

40.  Insiste en que unas redes culturales europeas estables y altamente representativas son fundamentales para la visibilidad de las actividades culturales y artísticas en Europa y con terceros países, ya que suelen ser las primeras en entablar la cooperación en nuevos ámbitos, sectores o países; considera que su papel como coordinadoras de acciones y promotoras de la cultura y la creatividad en sectores artísticos enteros debe contar con el apoyo de subvenciones operativas; considera, a este respecto, que deben fijarse por anticipado criterios de selección claros y transparentes;

41.  Pide a la Comisión y la EACEA que ofrezcan al subprograma Cultura la oportunidad de presentarse a sí mismo en el exterior y de celebrar reuniones estructuradas con los operadores del sector;

42.  Recomienda que se restablezca el premio europeo de teatro y que se asigne la financiación adecuada al mismo;

43.  Destaca el éxito y la importancia del sistema de Capitales Europeas de la Cultura (ECOC), basado en la dinámica de las ciudades y regiones que participan en el proceso, lo que hace de la marca y la contribución financiera de la Unión —todavía muy modesta— un activo real para dar continuidad a la financiación y a las actividades más allá del ejercicio propiamente dicho;

44.  Acoge favorablemente la próxima ampliación del sistema ECOC a los países candidatos y de la AELC a partir de 2020, y recomienda que se difunda mejor esta experiencia en la Unión y fuera de ella;

45.  Recomienda que se dé una mayor visibilidad al Sello de Patrimonio Europeo, al tiempo que destaca la importancia de los lugares (materiales e inmateriales) interesados para la identidad europea y la promoción del sentido común de pertenencia a Europa, para la construcción de la Unión y para el aprendizaje de un patrimonio diverso para un futuro mejor;

46.  Recomienda que se adopten medidas para coordinar y apoyar adecuadamente las iniciativas del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 desde Cultura Creativa a partir del año preparatorio 2017, si bien a partir de una línea presupuestaria específica y sin utilizar recursos asignados al subprograma Cultura, como propone la Comisión;

47.  Pide a la Comisión que estudie los medios de facilitar el acceso de los refugiados versados en las artes al programa Europa Creativa;

Vertiente intersectorial

48.  Insta a la Comisión a que desarrolle el potencial del capítulo y lo aproveche plenamente para alcanzar sus objetivos, como establece el Reglamento, en particular la promoción de la cooperación transnacional e intersectorial;

49.  Recomienda la introducción de tres nuevas medidas de apoyo en el capítulo: a) Europa Creativa Mundus para la cooperación transnacional, b) inclusión social y c) proyectos innovadores de pasarelas e intersectoriales;

50.  Pide a la Comisión que vele por conseguir un equilibrio geográfico y sectorial en el Instrumento de Garantía, que garantice la igualdad de acceso de las organizaciones de pequeña escala y las iniciativas y proyectos de base de todos los Estados miembros, que lleve a cabo una evaluación de impacto —en particular para las empresas culturales de pequeño tamaño, los mediadores y los participantes en redes culturales— y que examine las posibilidades en lo que se refiere al desarrollo de sinergias con el FEIE y otros programas, en particular COSME, con miras a asegurarse de que el Instrumento de Garantía se utiliza de la forma más eficaz posible para ayudar al sector cultural y creativo;

51.  Espera con interés los primeros resultados del Instrumento de Garantía Financiera puesto en marcha en 2016; confía en que este nuevo instrumento de mercado, al facilitar el acceso de las pymes y las microempresas a los préstamos, ayude a aumentar el número de proyectos culturales y creativos —sectores que representan el 4,4 % del PIB de la Unión y el 3,8 % de su mano de obra—, de modo que aprovechen todo el potencial que albergan en cuanto prometedoras fuentes de crecimiento y empleo y motores de la competitividad, la diversidad cultural y la cooperación transfronteriza; no obstante, lamenta profundamente que el Instrumento únicamente será operativo en aquellos países en los que ya se dispone de algún mecanismo parecido;

52.  Acoge favorablemente las acciones emprendidas por la Comisión y la EACEA para ofrecer formación e igualar las capacidades en todas las oficinas de Europa Creativa, al tiempo que recomienda que se prosigan estos esfuerzos;

53.  Pide a la Comisión y la EACEA que mejoren la comunicación y el intercambio de información con las oficinas de Europa Creativa sobre los procesos de toma de decisiones en curso, en particular sobre los instrumentos financieros y las nuevas iniciativas intersectoriales; recomienda a la Comisión que, a fin de mejorar la ejecución del programa, tenga en cuenta la experiencia de las oficinas de Europa Creativa antes y después del procedimiento de selección, y que ponga a disposición en línea, como modelos de buenas prácticas, los instrumentos y la documentación producidos por las oficinas de Europa Creativa; destaca la necesidad de mejorar la colaboración entre las oficinas de Europa Creativa para hacerlos instrumentos más eficaces al servicios de los solicitantes nacionales; señala que la puesta en común de los informes de evaluación en condiciones de confidencialidad, incluso de los negativos, puede mejorar su capacidad, al tiempo que insta a la Comisión a que aumente la transparencia de los procedimientos de evaluación y selección;

Recomendaciones para futuras ediciones del programa

54.  Recomienda que se dé continuidad a Europa Creativa, en una versión revisada y mejorada, durante todo el período 2021-2028, en forma de programa que incluya todos los sectores culturales y creativos y que haga especial hincapié en los proyectos de alta calidad, con el mismo valor y las mismas prioridades, con dos subprogramas y un capítulo intersectorial que comprenda la formación, el desarrollo de la audiencia, el acceso a los mercados, la inclusión social, la cooperación, los proyectos intersectoriales y de pasarelas y el aprendizaje inter pares, así como la comunicación, los estudios, el apoyo adaptado a los sectores culturales y creativos, un instrumento de garantía y el apoyo a las oficinas de Europa Creativa;

55.  Celebra, habida cuenta de la importante afluencia de migrantes y refugiados a la Unión estos últimos años, la dimensión intercultural cada vez mayor del programa, que cabe esperar que redunde a partir de 2017 en un mayor número de proyectos que fomenten la diversidad cultural y el diálogo intercultural y promuevan el multilingüismo; destaca que, dado que es probable que en los próximos años la integración siga constituyendo un desafío en muchos Estados miembros de la Unión, debe darse a este aspecto la consideración de componente habitual del programa.

56.  Recomienda que el fundamento jurídico para el próximo programa debe incluir explícitamente la promoción de la calidad artística y cultural y el valor intrínseco de la cultura entre los objetivos del programa y los subprogramas, así como entre los criterios de selección y de evaluación;

57.  Pide a la Comisión que, en la revisión del subprograma MEDIA, examine si la ayuda podría ser más eficaz asignando proyectos de menor escala a los capítulos del programa relativos a la producción, los festivales, los cines y la distribución;

58.  Insta a la Comisión a que adopte un enfoque proactivo con respecto a la admisión de nuevos países al programa, otorgando una consideración especial a los países de la vecindad meridional y oriental europea;

59.  Señala que las coproducciones cinematográficas europeas son cruciales para garantizar que nuestros productos sean suficientemente competitivos y respondan a los retos del mercado, y recomienda que se lleven a cabo utilizando métodos y recursos proporcionados, en particular colaborando con instituciones europeas emblemáticas en el sector, como Eurimages;

60.  Pide a la Comisión que evalúe si tendría sentido, dada la multiplicidad de las industrias creativas, el establecimiento de un observatorio europeo de la cultura y la creatividad comparable al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, con normas comparables a las de este último, y, en caso afirmativo, pide que se elaboren criterios cualitativos que se correspondan con la naturaleza específica de los sectores;

o
o   o

61.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(2) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0293.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.
(5) DO C 346 de 21.9.2016, p. 10.
(6) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
(7) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.
(8) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.


Ejecución del programa Europa para los Ciudadanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020 (2015/2329(INI))
P8_TA(2017)0063A8-0017/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE) que establecen que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión», que «las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión» y que «las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil»,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–   Visto el Protocolo n.º 2 , sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el periodo 2014-2020(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE(2),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación, los resultados y la evaluación global del programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 (COM(2015)0652),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0017/2017),

A.  Considerando que el programa Europa para los Ciudadanos es un programa único y altamente simbólico en la medida en que constituye un ejercicio de escucha del debate que se está celebrando en el seno de la sociedad civil, toda vez que fomenta el pensamiento crítico sobre el proyecto europeo, su historia y la de los movimientos e ideas que la han impulsado, y contribuye a conocer mejor el proceso de toma de decisiones europeo, mejorando las condiciones de la participación cívica y democrática a escala de la Unión;

B.  Considerando que el programa Europa para los Ciudadanos tiene por objeto reforzar el sentimiento de ciudadanía europea y de pertenencia, reforzar la solidaridad, la tolerancia mutua y el respeto, promover una mejor comprensión de la Unión, sus orígenes y desarrollo, sus valores, sus instituciones y competencias, e impulsar un diálogo activo entre los ciudadanos de la Unión; y que las actividades del programa se pueden entender como parte de una formación no formal durante toda la vida en el ámbito de la educación para la ciudadanía;

C.  Considerando que la campaña «un euro por ciudadano» relacionada con el programa Europa para los Ciudadanos tiene como objeto enviar un mensaje simbólico sólido en el sentido de que en Europa se escucha la voz de los ciudadanos;

D.  Considerando que el aumento que se registra en la actualidad del «euroescepticismo», reflejado en las fuerzas antieuropeas que ponen en entredicho la existencia misma del proyecto europeo y que culminó recientemente con el voto a favor del Brexit, pone de relieve la importancia de este tipo de programas y subraya la necesidad de fomentar el desarrollo de un sentimiento compartido de identidad europea, reflexionar sobre las causas de la pérdida de credibilidad de la Unión, fomentar la participación ciudadana y de iniciar un debate en profundidad sobre los valores europeos, en el que deben participar la sociedad civil en su conjunto y las propias instituciones (así como una campaña de formación sobre el funcionamiento de las instituciones de la Unión), que destaque, por otra parte, las oportunidades que ofrece la pertenencia a la Unión;

E.  Considerando que, antes de que se produzca la adhesión de un Estado a la Unión Europea, es necesaria una preparación profunda y global en lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con la memoria, la aceptación del pasado y velar por una participación activa de los ciudadanos en la vida cívica del Estado en cuestión;

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 11 del TUE, las instituciones de la Unión están obligadas a dar a los ciudadanos y a las asociaciones representativas la posibilidad de intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión; y que esta disposición implica asimismo la obligación de las instituciones de la Unión de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil y la obligación de la Comisión de realizar amplias consultas con todas las partes interesadas;

G.  Considerando que el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) define el estatuto fundamental de la ciudadanía de la Unión y detalla los derechos vinculados a esta, y que un mejor conocimiento de la Unión y de sus valores constituye una condición previa importante para que los ciudadanos dispongan de los medios para ejercer plenamente estos derechos;

H.  Considerando que una ciudadanía activa, la educación para la ciudadanía y el diálogo intercultural son fundamentales para construir sociedades abiertas, inclusivas y resilientes;

I.  Considerando que el programa actual se basa en el artículo 352 del TFUE, que solo concedía al Parlamento el derecho a expresar su posición en el marco del procedimiento de aprobación y al que el Parlamento se opuso enérgicamente en el momento de la presentación de la propuesta por la Comisión, ya que es plenamente contradictorio con la naturaleza democrática del programa;

J.  Considerando que la evaluación ex post realizada por la Comisión confirmó la pertinencia de los objetivos del programa y que, dado que es distinto a otros programas en cuanto a su ámbito de aplicación, sus objetivos, actividades y los grupos a los que va destinado, ha permitido iniciativas que de otro modo no se habrían financiado;

K.  Considerando que, a raíz de los recortes presupuestarios resultantes de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, la dotación financiera para el programa Europa para los Ciudadanos se redujo en unos 29,5 millones de euros, y que la limitada dotación financiera de 185,47 millones de euros para el programa solo representa el 0,0171 % del MFP;

L.  Considerando que se ha señalado que los Estados miembros tienden a desentenderse de la cofinanciación de estos proyectos y que las autoridades locales y regionales se enfrentan con dificultades cuando se trata de proyectos europeos con elevados porcentajes de cofinanciación;

M.  Considerando que, como consecuencia de la reducción de la dotación financiera, el número de proyectos que pudieron financiarse en 2014 se redujo en casi un 25 % en comparación con el programa anterior;

N.  Considerando que el aprendizaje no formal e informal, así como el voluntariado, el deporte, el arte y la cultura, ofrecen muchas oportunidades de educación cívica y de ejercicio de una ciudadanía activa;

O.  Considerando que son necesarias más sinergias con otros programas y una mejor comunicación con otras Direcciones Generales con el fin de reducir los solapamientos y de reforzar el impacto del programa;

P.  Considerando que el hermanamiento de ciudades y municipios existente ha dado muestras de su valor (capítulos Hermanamiento de ciudades y Redes de ciudades), ya que profundiza el conocimiento mutuo entre los ciudadanos y fomenta la amistad y la cooperación;

Conclusiones principales

1.  Subraya que importe total de los fondos disponibles (185,47 millones de euros) para el único programa dedicado íntegramente a la ciudadanía europea, es decir, el programa Europa para los Ciudadanos, es desdeñable en comparación con otros programas de educación y cultura, como por ejemplo Europa Creativa (1 460 millones de euros) y Erasmus + (14 700 millones de euros), lo que provoca la frustración de las expectativas de los solicitantes;

2.  Celebra que en los dos primeros años del nuevo ciclo de financiación el programa Europa para los Ciudadanos, destinado a tender puentes entre las instituciones de la Unión y los ciudadanos europeos, haya funcionado, en principio, correctamente, con un número creciente de solicitantes y con proyectos de calidad y bien ejecutados;

3.  Reconoce que el principal obstáculo para que la ejecución del programa tenga éxito es una dotación financiera insuficiente y lamenta profundamente que esta se haya reducido un 13,7 % en el MFP 2014-2020, lo que ha supuesto una reducción drástica del número de proyectos que pueden financiarse y significa que no se puede responder favorablemente a la enorme demanda, lo cual ha generado frustración entre los candidatos con proyectos valiosos;

4.  Señala que, debido a las limitaciones presupuestarias, el número total de proyectos financiados es demasiado bajo para alcanzar los ambiciosos objetivos del programa y que solamente alrededor del 6 % de los proyectos en el marco de los capítulos Memoria histórica europea y Proyectos de la sociedad civil pudieron financiarse en 2015, porcentaje muy bajo en comparación con los resultados del programa Europa Creativa de ese mismo año (19,64 % para Cultura y 45,6 % para MEDIA); indica que ha de aumentarse considerablemente la financiación para estos dos capítulos del programa Europa para los Ciudadanos, en consonancia con las ambiciones del programa;

5.  Reconoce el éxito de los proyectos de hermanamiento de ciudades en toda la Unión y hace un llamamiento a los Estados miembros para que promuevan ese sistema entre los municipios y faciliten la cooperación;

6.  Acoge con satisfacción el boletín de información del programa Europa para los Ciudadanos y la base de datos sobre los proyectos financiados, puestos en marcha por la Comisión;

7.  Destaca que los puntos de contacto nacionales del programa Europa para los Ciudadanos desempeñan un papel importante a la hora de sensibilizar y de proporcionar apoyo y orientación a los posibles solicitantes (en particular a los nuevos solicitantes de países a los que va dirigido el programa), así como a las asociaciones europeas y nacionales de entidades locales y regionales y organizaciones de la sociedad civil;

8.  Acoge con satisfacción el enfoque multidisciplinario del programa, su claridad y la sencillez del formulario de solicitud y de los requisitos de información y su especial atención a actividades específicas;

9.  Celebra que las prioridades definidas para los dos capítulos del programa, Memoria histórica europea y Compromiso democrático y participación cívica, que anteriormente se modificaban anualmente, a partir de ahora sean plurianuales y se aplicarán durante el periodo restante del programa (2016-2020);

10.  Reconoce que el impacto del programa sigue siendo proporcionalmente alto, como lo demuestra el hecho de que en 2015 alrededor de 1 100 000 personas participaron en los 408 proyectos seleccionados; considera, asimismo, que el elevado número de solicitudes (2 087 en 2014 y 2 791 en 2015) y la calidad de los proyectos reflejan un nivel de interés elevado en el programa y la necesidad de dedicar más recursos humanos y financieros al mismo, con el fin de aumentar el número de proyectos que respalda;

Recomendaciones

Aspectos jurídicos de la aplicación

11.  Recomienda que la próxima generación del programa Europa para los Ciudadanos se adopte con una base jurídica que permita al Parlamento participar en la adopción del programa en calidad de colegislador con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, en igualdad de condiciones con el Consejo; anima a la Comisión a que reflexione sobre posibles soluciones para alcanzar este objetivo;

Aspectos financieros de la aplicación

12.  Considera que se han rechazado proyectos de alta calidad debido a la falta de financiación suficiente en el programa Europa para los Ciudadanos, como los relacionados con los capítulos Memoria histórica europea y Proyectos de la sociedad civil (un índice de éxito del 6 %, frente al 19,64 % de Cultura y al 45,6 % de MEDIA en el programa Europa Creativa); considera, teniendo en cuenta el papel determinante que desempeña este programa como requisito previo para la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, que sería necesario un aumento sustancial del presupuesto actual para lograr el objetivo de una tasa más elevada; pide, por consiguiente, a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se planteen una dotación financiera total de aproximadamente 500 millones de euros para el programa Europa para los Ciudadanos en el marco del próximo MFP, lo que representa apenas un euro por ciudadano;

13.  Reconoce el objetivo común y las posibles sinergias de la Iniciativa Ciudadana Europea y del programa Europa para los Ciudadanos en relación con la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar directamente en el desarrollo de las políticas de la Unión; pide, no obstante, a la Comisión que vele por que dicha Iniciativa no se financie mediante el presupuesto limitado del programa Europa para los Ciudadanos, como ocurre en la actualidad, e insta a los Estados miembros a que su participación financiera en estas dos medidas sea mayor.

14.  Observa que el sistema de pagos únicos o tasas uniformes debería tomar en consideración las diferencias de precios en toda la Unión, dependiendo de los costes de la vida en los diferentes Estados miembros; recomienda que se replantee este sistema, así como la reducción de la prefinanciación, para garantizar la sostenibilidad de los proyectos financiados y para respaldar mejor la cooperación entre las administraciones u organizaciones locales a mayor distancia, y en particular para mejorar las posibilidades de participación de organizaciones más pequeñas con una capacidad financiera limitada y de participantes con necesidades especiales;

15.  Pide a la Comisión y a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) que evalúen regularmente el impacto de una serie de disposiciones presupuestarias sobre solicitantes y los posibles solicitantes admisibles; solicita, en particular, una evaluación para determinar si la reducción del porcentaje de prefinanciación (del 50 % al 40 % en el caso de los proyectos y del 80 % al 50 % para las subvenciones operativas y los puntos de contacto nacionales) aplicada en 2015 debido a una grave escasez de créditos de pago, la necesidad de cofinanciación y la aplicación de los mismos parámetros independientemente del coste de la vida y la lejanía geográfica han puesto —y siguen poniendo— a algunos tipos de organizaciones y a Estados miembros específicos en situación de desventaja; pide, además, que desarrollen nuevas estrategias para acercar las instituciones europeas a los ciudadanos e informar mejor a los ciudadanos de las diferentes políticas de la Unión;

16.  Señala que en el sistema de pagos únicos o tasas uniformes se debe incorporar otro parámetro para poder integrar mejor a personas con necesidades especiales, ya que precisamente para la participación de personas con discapacidad es necesario un aumento de personal y, a menudo, medidas adicionales que generan costes más elevados;

17.  Subraya que las subvenciones de funcionamiento garantizan la independencia de los beneficiarios (es decir, los grupos de reflexión) y permiten una planificación a largo plazo para realizar actividades con visión de futuro y desarrollar sus conocimientos especializados; recomienda el uso de criterios específicos, indicadores e informes anuales para supervisar los avances hacia la consecución de sus objetivos y para asegurarse de que esos regímenes de financiación no lleven a los beneficiarios a depender de la Comisión;

18.  Pide a la Comisión y a la EACEA que expliquen públicamente los gastos en que se haya incurrido con cargo al capítulo 3 — Acciones horizontales – Valorización – Análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos;

19.  Pide a la Comisión y a la EACEA que incluyan en el informe de evaluación intermedio, que ha de presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017, una evaluación exhaustiva de la ejecución financiera y presupuestaria del programa y que extraigan conclusiones de esta evaluación con miras a redefinir los objetivos futuros y ajustar las necesidades presupuestarias del programa en el próximo marco financiero plurianual;

Aspectos relacionados con la coordinación y la comunicación

20.  Pide a la Comisión que reúna toda información útil sobre el programa Europa para los Ciudadanos (guía del programa, prioridades, convocatorias de propuestas, proyectos en curso y anteriores, resultados y enseñanzas extraídas, boletines), junto con todos los programas, las acciones, las subvenciones, y los fondos estructurales que entran en el marco de la ciudadanía europea (como la Iniciativa Ciudadana Europea y el Servicio Voluntario Europeo), en un único portal de comunicación fácil de utilizar (plataforma en línea con una ventanilla única), que sea también accesible a las personas con discapacidad; recomienda que esta plataforma se utilice como registro público de los datos de contacto de los beneficiarios y como instrumento para acceder a las descripciones de los proyectos y encontrar socios en otros países;

21.  Subraya que debe responderse a las solicitudes rechazadas indicando de manera satisfactoria los motivos del rechazo, en especial cuando la entidad que ha presentado una solicitud pide una explicación; sugiere que se procure, en la medida de lo posible, determinar las cuestiones prioritarias en solicitudes similares rechazadas;

22.  Destaca que algunos objetivos del programa Europa para los Ciudadanos son similares o complementarios de los de la Iniciativa Ciudadana Europea, en particular la aspiración de hacer partícipes de la Unión a los ciudadanos; opina por ello que deben hacerse esfuerzos para adoptar en la elaboración de las políticas de la Unión un enfoque común sobre la participación de los ciudadanos y la democracia participativa, contando con el apoyo de una estrategia de comunicación coherente, a fin de reunir en una misma estructura todos los programas de la Comisión relacionados con la ciudadanía europea, por ejemplo valorizando e incrementando las experiencias directas y la participación de las bases;

23.  Subraya la necesidad de elaborar una lista abierta de posibles socios en cada Estado miembro con el fin de facilitar las asociaciones entre aquellos que quieran tener acceso al programa Europa para los ciudadanos;

24.  Recomienda igualmente la creación de una plataforma en línea para las principales organizaciones que operan en el ámbito de la ciudadanía y se benefician del programa, con el fin de intercambiar buenas prácticas, reforzar las capacidades y aumentar la visibilidad una vez concluidos los proyectos;

25.  Pide a la Comisión que aumente la visibilidad del programa y de sus objetivos entre los ciudadanos poniendo en marcha una estrategia de comunicación atractiva para la ciudadanía europea —a través de redes sociales, anuncios radiofónicos y televisivos y paneles publicitarios—, reforzando el compromiso local con la participación activa de los puntos de contacto nacionales y actualizando constantemente el contenido y llegando a nuevas audiencias en los países participantes, con una especial atención a aquellos en las que el nivel de participación es más bajo y a los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas vulnerables;

26.  Opina que el programa debe servir también para publicitar los canales de participación directa que ya existen en la Unión Europea, como la Iniciativa Ciudadana Europea, los foros ciudadanos y las consultas públicas, con el objetivo de dar a conocer al ciudadano las posibilidades de participación directa que ofrece el marco institucional de la Unión;

27.  Insta a los países participantes que aún no lo hayan hecho a que designen un punto de contacto nacional; recomienda que se refuercen la coordinación y la sinergia entre esos países, los Estados miembros y la Comisión;

28.  Reconoce que el principal reto consiste en lograr los objetivos ambiciosos actuales con los recursos limitados de los que se dispone; subraya la importancia de los Estados miembros, las regiones y los Gobiernos locales a la hora de aumentar la eficacia y la popularidad del programa, en particular maximizando el potencial de los puntos de contacto nacionales mediante el intercambio experiencias con entidades responsables de proyectos similares, como Erasmus + y Europa Creativa, por ejemplo; anima a la EACEA a que facilite e impulse siempre que sea posible las sinergias entre programas de la Unión como Europa Creativa, Erasmus + y el Fondo Social Europeo a fin de maximizar su impacto;

29.  Pide a la Comisión que intensifique aún más sus esfuerzos de simplificación administrativa, teniendo en cuenta que los requisitos formales son, a veces, difíciles de superar para las organizaciones especialmente pequeñas, que no deben verse discriminadas por motivos burocráticos;

30.  Recomienda que los fondos asignados a la comunicación no se utilicen para financiar la comunicación institucional de las prioridades de la Unión, tal como establece el artículo 12 del actual programa, sino que se utilicen para dar a conocer el programa en los países participantes, en particular aquellos en los que el nivel de participación es más bajo;

Orientación y objetivos del programa

31.  Recomienda que en la próxima generación del programa se formalice el enfoque plurianual en la definición de las prioridades y se mejoren las sinergias entre los capítulos y los componentes del programa; subraya que toda posible modificación de la estructura del programa debería hacerse de modo que se evite la posibilidad de confusión para sus usuarios finales y, en consecuencia, de reducción de su impacto;

32.  Acoge con satisfacción el gran interés dedicado a los aspectos cívicos y societales de la Unión, que permitirá a las instituciones de la Unión establecer un diálogo directo con la sociedad civil sobre el terreno, destaca de entre las prioridades del programa la importancia de los proyectos centrados en retos actuales para Europa, en cuestiones como la diversidad, la migración, los refugiados, la prevención de la radicalización, el fomento de la inclusión social, el diálogo intercultural, la solución de problemas de financiación y la identificación del patrimonio cultural europeo común; invita a la Comisión y a los Estados miembros a reforzar los vínculos entre las prioridades del programa y las políticas relativas a la ciudadanía europea y la vida diaria de los ciudadanos europeos;

33.  Considera que el programa debe llegar a una gama más amplia de participantes, garantizar la participación de personas con necesidades especiales, fomentar la participación de personas marginadas y privadas de derechos, como migrantes, refugiados y solicitantes de asilo;

34.  Estima que, cuando proceda, el programa debe basarse en iniciativas de base con éxito ya existentes, como el hermanamiento de ciudades;

35.  Subraya la necesidad de desarrollar —dentro del capítulo Memoria histórica europea— una identidad europea que debe orientarse hacia el futuro y no solo hacia el pasado, ser plural y transcultural y estar abierta a flujos migratorios e influencias del resto del mundo, con miras a conseguir una integración común fundada en los valores europeos y en el patrimonio laico y espiritual europeo; insiste en que es importante garantizar que el patrimonio y la historia no se usen como un instrumento de división, sino como una oportunidad para afrontar desafíos contemporáneos a través de una interpretación sensible y de programas educativos específicos adecuados; destaca la importancia del fomento de proyectos intergeneracionales que permitan el intercambio de experiencias entre las generaciones mayores y las jóvenes;

36.  Hace hincapié en la necesidad de fomentar proyectos que presenten nuevas formas de debate con los ciudadanos, en un formato y estilo atractivos, con un enfoque multidimensional;

37.  Propone que la Comisión publique anualmente un informe de síntesis que contenga las principales propuestas de mejora del proyecto europeo que hayan formulado los participantes en los proyectos financiados a cargo del programa Europa para los ciudadanos;

38.  Subraya la necesidad de enriquecer el programa con propuestas relativas a la participación de los ciudadanos en el proceso democrático y en la toma de decisiones de la Unión, de una manera que contribuya a capacitar a los ciudadanos para ejercer sus derechos, por ejemplo, mediante la aplicación de la democracia electrónica; pide a la Unión y los Estados miembros que, para ello, elaboren medidas y políticas para reforzar las capacidades de pensamiento transferible, crítico y creativo, la alfabetización digital y mediática y la inclusión de sus ciudadanos, y fomenten la curiosidad, sobre todo entre niños y jóvenes, de manera que puedan ser capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa y contribuir de forma positiva a los procesos democráticos;

39.  Señala que la participación en el programa por parte de países aspirantes a la adhesión a la Unión contribuye a mejorar el entendimiento mutuo y a una cooperación más estrecha; recomienda una mayor internacionalización del programa, en concreto pidiendo a todos los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los países del Espacio Económico Europeo (EEE), los países en vías de adhesión y los países candidatos que cooperen con los Estados miembros de la Unión a la hora de solicitar proyectos, y pide un mayor grado de cooperación entre las ONG de la Unión, los países socios orientales y meridionales y los posibles países candidatos, a fin de acercar la Unión a los ciudadanos; propone que se promueva la cooperación entre organizaciones de la Unión y de los países vecinos sobre los valores europeos;

40.  Subraya la necesidad de desarrollar el hermanamiento de ciudades y municipios centrándose en la posibilidad de utilizar más este programa, su promoción y sus resultados, con una asignación adecuada de recursos financieros;

o
o   o

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 115 de 17.4.2014, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0005.


La política comercial común en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de la vida silvestre
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Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2017, sobre la política comercial común de la Unión en el marco de los imperativos que plantea la sostenibilidad de las especies silvestres (2016/2054(INI))
P8_TA(2017)0064A8-0012/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 191 y 207,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 21, apartado 2,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista la propuesta de texto de la Unión para un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), y en particular sus artículos 10 a 16,

–  Visto el documento final de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible», y en particular sus apartados 9 y 33 y su objetivo 15,

–  Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y en particular su artículo XX, letras a) y g),

–  Visto el Plan de acción de la UE de 2016 contra el tráfico de especies silvestres (COM(2016)0087) (en lo sucesivo, «Plan de acción»),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres,

–  Vistos el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), y la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(2),

–  Vistas la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la Resolución 1/3 de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente sobre el comercio ilícito de fauna y flora silvestres,

–  Vistos los resultados de la reunión de la CP 17 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) celebrada en Johannesburgo,

–  Vistos los resultados de la Conferencia de Londres celebrada en febrero de 2014 sobre el comercio ilegal de vida silvestre y el examen de los progresos realizado en Kasane en marzo de 2015,

–  Vistos los resultados del Congreso Mundial de la Naturaleza de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), celebrado en 2016 en Hawái,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

–  Visto el Programa Mundial para la Vida Silvestre (Global Wildlife Programme - GWP) del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) del Banco Mundial,

–  Visto el informe mundial sobre los delitos contra las especies silvestres de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) de 2016,

–  Vista la declaración, de junio de 2014, del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre el comercio ilícito de especies silvestres,

–  Vista la declaración realizada en el Palacio de Buckingham (Londres) por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife» (en lo sucesivo, «declaración del Palacio de Buckingham»),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0012/2017),

A.  Considerando el aumento sin precedentes del tráfico de especies silvestres al que se enfrenta el mundo y las crisis biológicas concomitantes que se producen como consecuencia de la continua obtención y comercialización ilegal e insostenible de fauna y flora a escala mundial;

B.  Considerando que la explotación incontrolada y excesiva de las especies silvestres de animales y plantas es la segunda amenaza para su supervivencia en la naturaleza, solo por detrás de la destrucción de sus hábitats naturales;

C.  Considerando que, según las estimaciones, el comercio ilegal de fauna y flora silvestres es la cuarta actividad delictiva en cuanto a rentabilidad, con un volumen de negocio estimado de hasta 20 000 millones de euros;

D.  Considerando que las últimas tendencias muestran la creciente participación de redes delictivas y organizadas a gran escala que recurren a métodos cada vez más sofisticados;

E.  Considerando que el tráfico de especies silvestres contribuye a avivar los conflictos y que se sospecha que las redes terroristas obtienen financiación, entre otras actividades, del comercio ilegal de especies silvestres, que genera importantes beneficios;

F.  Considerando que los problemas conexos de la corrupción y unas estructuras de gobernanza frágiles agravan las vulnerabilidades existentes en el contexto del comercio de especies silvestres;

G.  Considerando que actualmente la Unión es un mercado de destino de estas especies, una plataforma para el tránsito hacia otras regiones y, además, una región de origen de determinadas especies destinadas al comercio ilegal;

H.  Considerando que garantizar la implicación y el beneficio de las comunidades rurales de los países de origen con respecto a la conservación de las especies silvestres es esencial para atajar las causas profundas del tráfico ilegal de especies silvestres;

I.  Considerando que la ciberdelincuencia contra la vida silvestre supone una grave amenaza para las especies silvestres en peligro, como elefantes, rinocerontes, pangolines, reptiles, anfibios, aves y jirafas;

J.  Considerando que una política comercial vinculada a la cooperación al desarrollo puede constituir un poderoso motor de crecimiento económico en los países en desarrollo;

K.  Considerando que el aumento del comercio ilegal de numerosas especies de flora y fauna provoca la pérdida de biodiversidad y la destrucción de los ecosistemas, y que cada vez es mayor el número de especies vulnerables o incluso extinguidas;

L.  Considerando que el comercio sostenible de especies silvestres puede tener una importancia fundamental para determinadas comunidades marginadas, que dependen de los marcos jurídicos para conservar los recursos locales, y contribuir a la reducción de la pobreza;

Tendencias, principios y consideraciones generales

1.  Observa con gran preocupación el aumento reciente del tráfico de especies silvestres y de los delitos contra estas, que, de no detenerse e invertirse, puede tener consecuencias graves y permanentes para la conservación de la biodiversidad y la sostenibilidad medioambiental;

2.  Señala que la Unión, como signataria de numerosos convenios mundiales destinados a proteger el medio ambiente, tiene la obligación jurídica de garantizar que sus políticas y los tratados internacionales que celebra contribuyen a tal objetivo;

3.  Opina que un mayor desarrollo económico derivado de la integración en los mercados mundiales y el uso de recursos naturales con fines de desarrollo económico sostenible no se excluyen y, por el contrario, deben considerarse elementos que se refuerzan mutuamente;

4.  Apoya firmemente, por lo tanto, un enfoque de las cuestiones relativas a las especies silvestres que no solo defienda los objetivos en materia de protección del medio ambiente de la Unión y de sus socios comerciales, sino que además permita crear marcos para un comercio sostenible y legal que refuercen la contribución positiva de la política comercial al desarrollo sostenible;

5.  Constata con preocupación que la Unión, junto con los Estados Unidos, sigue siendo un mercado de destino importante y una ruta de tránsito de productos ilegales de especies silvestres;

6.  Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres, que desempeñará un papel fundamental en la lucha contra el alarmante aumento del comercio ilegal de especies silvestres, extremadamente lucrativo, que desestabiliza las economías y comunidades que dependen de las especies silvestres para su subsistencia, y supone una amenaza para la paz y la seguridad en regiones frágiles de socios comerciales de la Unión al reforzar las rutas ilegales;

7.  Opina que, en última instancia, solo un enfoque integrado de los delitos contra las especies silvestres puede tener éxito a la hora de atajar y eliminar el comercio ilegal, y que la Unión debe liderar los esfuerzos encaminados a abordar no solo las cuestiones relativas a la oferta, incluidas las cuestiones de desarrollo sobre el terreno en terceros países, sino también las relativas a la demanda de productos ilegales en los mercados nacionales, incluidas las plataformas en línea;

Instituciones internacionales y gobiernos

8.  Recuerda que, de conformidad con la normativa de la OMC, los países pueden introducir excepciones a las normas generales del GATT en virtud de su artículo XX, letra g), con el fin de regular los recursos naturales agotables, y en virtud de su artículo XX, letra a), con el fin de proteger la moral pública; subraya que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «recursos naturales agotables» en sentido amplio para incluir a las especies vivas vulnerables a la extinción, y que la jurisprudencia de la OMC ha mencionado explícitamente la inclusión de especies en los anexos de la CITES como prueba de su vulnerabilidad; observa asimismo que el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado el concepto «moral pública» en sentido amplio para incluir cuestiones relativas a la prevención de la crueldad contra los animales;

9.  Acoge con satisfacción los esfuerzos que realiza la Unión en la OMC para reducir las perjudiciales subvenciones al sector de la pesca, que pueden socavar la gestión sostenible de las pesquerías y poner en peligro la conservación de especies como las tortugas, los tiburones, las aves marinas y los mamíferos marinos;

10.  Reitera su firme compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y su determinación de garantizar el éxito final del objetivo 15, que incluye un compromiso para poner fin a la caza furtiva y al tráfico de especies protegidas de la flora y la fauna, así como de combatir tanto la oferta como la demanda de los productos objeto de tráfico;

11.  Acoge con satisfacción las actividades que está llevando a cabo el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, una iniciativa en la que participan la CITES, Interpol, la ONUDD, el Banco Mundial y la OMA;

Aduanas y comercio electrónico

12.  Acoge con satisfacción asimismo el proyecto INAMA de la OMA, que tiene por objeto potenciar la capacidad de las autoridades aduaneras de mejorar el desarrollo de competencias con el fin de combatir la delincuencia contra las especies silvestres; solicita una mayor participación de las autoridades aduaneras en las operaciones policiales destinadas a luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, así como un aumento de las actividades de sensibilización con el fin de mejorar la formación y el funcionamiento de las autoridades aduaneras;

13.  Considera que la ciberdelincuencia contra las especies silvestres supone una grave amenaza para los animales en peligro, como los elefantes, los rinocerontes, los anfibios, los reptiles y las aves, y que los Gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales deben colaborar para luchar contra este fenómeno;

14.  Opina que debe reforzarse la dimensión aduanera del Plan de acción de la Unión en lo que respecta a la cooperación con los países socios, por una parte, y a una aplicación mejor y más eficaz en el seno de la Unión, por otra; aguarda con interés, por lo tanto, el examen de la Comisión de 2016 de la aplicación y el cumplimiento del marco jurídico actual de la Unión, y pide que dicho examen incorpore la evaluación de los procedimientos aduaneros;

15.  Pide a la Comisión que investigue en qué medida los agentes de aduanas responsables de los controles aplican la legislación de la Unión sobre el comercio de especies silvestres de manera uniforme en los distintos Estados miembros;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pos del intercambio de información y el desarrollo de capacidades, también a través de una formación específica, para los agentes de aduanas;

El papel del sector privado y de las organizaciones no gubernamentales

17.  Destaca la importancia de garantizar la participación del sector privado en la lucha contra el tráfico de especies silvestres, también a través de los mercados en línea y los medios sociales;

18.  Aboga por la adopción de soluciones viables que, una vez integradas en la cadena de suministro y los sistemas de gestión del comercio existentes, permitan al sector privado actuar como un auténtico socio de los organismos gubernamentales e internacionales a la hora de garantizar la gestión responsable de las cadenas de suministro mundiales; subraya, no obstante, que la política comercial común debe promover las normas vinculantes de responsabilidad social de las empresas, así como orientar y apoyar al sector privado en lo tocante a las prácticas socialmente responsables; considera que las normas de responsabilidad social de las empresas revisten especial importancia en las redes de transporte;

19.  Acoge con satisfacción los nuevos enfoques colaborativos de tolerancia cero entre expertos en comercio de especies silvestres y empresas de logística; considera que la Comisión debe reflexionar sobre la mejor manera de garantizar que los marcos normativos pertinentes puedan responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico y la publicidad comercial tradicional y en línea;

20.  Acoge favorablemente el papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil no solo en la lucha contra el comercio ilegal de flora y fauna silvestres, también mediante la sensibilización, y en la reducción de la demanda tanto en la Unión como en el territorio de los terceros países de los que proceden la flora y la fauna silvestres, sino también en los grupos consultivos internos contemplados en los acuerdos de libre comercio de la Unión para supervisar la aplicación de las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible;

21.  Acoge favorablemente la declaración del Palacio de Buckingham, de marzo de 2016, realizada por el Grupo de Trabajo de Transporte de la iniciativa «United for Wildlife», cuya finalidad es involucrar a los agentes del sector privado en la respuesta a las vulnerabilidades del transporte y los procedimientos aduaneros de los que se aprovechan los traficantes, así como mejorar el intercambio de información a lo largo de las cadenas de suministro mundiales y las rutas comerciales;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan con las organizaciones no gubernamentales a reducir el tráfico, cambiar el comportamiento de los consumidores y reducir la demanda de productos ilegales de especies silvestres, también mediante campañas de sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con el reto de luchar contra el comercio ilegal de especies silvestres, especialmente en los países donde mayor sea esta demanda;

Marco jurídico de la Unión y acuerdos comerciales

23.  Considera que, en el marco jurídico interno vigente, el principal reto y la prioridad para los Estados miembros de la Unión en esta fase consisten en la aplicación de las normas vigentes; reconoce, no obstante, la necesidad de examinar disposiciones complementarias que tengan presentes las normas existentes en otros Estados con el fin de prohibir la comercialización y la introducción en el mercado, el transporte y la adquisición de especies silvestres obtenidas o comercializadas ilegalmente en terceros países con arreglo al marco jurídico de esos países; considera que también debe examinarse el marco jurídico vigente con el fin de responder mejor a los riesgos relacionados con el comercio electrónico;

24.  Apoya el enfoque consistente en incluir en futuros acuerdos comerciales de la Unión disposiciones destinadas a luchar contra el tráfico de especies silvestres;

25.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en la ATCI, como parte de su compromiso permanente de asegurar un desarrollo sostenible; señala que, en sus acuerdos comerciales, los Estados Unidos han intentado negociar normas en relación con el comercio de especies silvestres, también a través de la limitación de las subvenciones al sector de la pesca; subraya que deben negociarse sólidas disposiciones sobre la protección de las especies silvestres, que incluyan disposiciones y compromisos destinados a garantizar la correcta aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA), en todos los futuros acuerdos de libre comercio de la Unión, en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

26.  Acoge favorablemente el enfoque más ambicioso adoptado por la Unión en lo tocante a la protección de las especies silvestres en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Vietnam, que no solo incluye compromisos relativos a la aplicación y el cumplimiento adecuados de AMUMA como CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena (ICRW), sino también disposiciones relacionadas con el desarrollo de capacidades comerciales, el intercambio de información y la sensibilización, e insta a la Unión y a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación de esos compromisos y disposiciones; considera que esos compromisos han de tener fuerza ejecutiva con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y constante, previendo también una función adecuada para las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil;

27.  Apoya el enfoque descrito en la estrategia «Comercio para todos» y consistente en incluir disposiciones en materia de lucha contra la corrupción en los futuros acuerdos comerciales, dado el papel bien conocido que desempeña la corrupción para facilitar el comercio ilegal de especies silvestres, así como el compromiso de la Unión de aplicar políticas comerciales que promuevan un desarrollo sostenible, lo que contribuirá a la consecución de los objetivos mundiales acordados en el ámbito de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

Recomendaciones

28.  Apoya un enfoque de la política comercial de la Unión que no solo dé prioridad a la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, sino que, además, incluya en todos los acuerdos futuros disposiciones encaminadas a su reducción y su eliminación definitiva, así como medidas complementarias sólidas y eficaces por lo que respecta, en particular, a la formación, prevención y aplicación de sanciones en materia de gestión forestal, sanitaria y aduanera;

29.  Subraya que ningún aspecto de la política comercial de la Unión debe impedir a la Unión o a sus socios comerciales adoptar las decisiones necesarias para la protección de las especies silvestres y de los recursos naturales, siempre y cuando dichas medidas sigan persiguiendo objetivos legítimos de política pública y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable;

30.  Considera que no existe una solución «de talla única» para la sostenibilidad mundial de las especies silvestres ni para la lucha contra el comercio ilegal; recuerda, a este respecto, la necesidad de garantizar la plena flexibilidad y de compartir información, datos y buenas prácticas a fin de facilitar el diálogo con miras a una cooperación reforzada, teniendo presente la naturaleza transfronteriza de este tipo de infracciones;

31.  Recomienda que los Estados miembros de la Unión busquen soluciones políticas que permitan eliminar todas las lagunas jurídicas restantes que pudieran facilitar el «blanqueo» de especies silvestres y sus productos de procedencia ilícita; recomienda asimismo que se lleven a cabo controles rigurosos al respecto y se haga un uso eficiente de los recursos y las agencias existentes para alcanzar dicho objetivo;

32.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que examinen la posibilidad de imponer una prohibición a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación de marfil de elefante en la Unión y fuera de sus fronteras, incluido el marfil preconvención, de conformidad con la normativa de la OMC;

33.  Pide que se asignen fondos suficientes a las políticas y medidas que deben permitir cumplir los objetivos de la Unión en materia de lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, incluidos recursos para terceros países con fines de desarrollo de capacidades, en particular en relación con los procedimientos aduaneros, las autoridades, la transparencia y la buena gobernanza;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan trabajando con todos los agentes implicados para garantizar un enfoque integrado que no solo se centre en las fuentes de especies silvestres y de productos de especies silvestres ilegales, sino que además reduzca la demanda y refuerce la sensibilización en los mercados en los que esta se origina;

35.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar que las redes delictivas ilegales y los carteles activos en el comercio ilegal de especies silvestres sean objeto de desarticulación, eliminación y enjuiciamiento, e insta a los Estados miembros a que garanticen que las sanciones y condenas por delitos contra las especies silvestres sean proporcionadas y disuasorias y sean conformes, si procede, con los compromisos definidos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

36.  Pide a la Unión que estudie, dentro del ámbito de aplicación del marco de la OMC, la mejor forma de que los regímenes comerciales y medioambientales mundiales se beneficien mutuamente, en particular en el contexto de la labor permanente en materia de fortalecimiento de la coherencia entre la OMC y los AMAMA, y teniendo presente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

37.  Considera que han de explorarse nuevas oportunidades de cooperación entre la OMC y la CITES, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en cuestiones de comercio y medio ambiente destinados a los funcionarios de los países en desarrollo; pide que la Comisión siga reflexionado sobre esta cuestión como parte de los debates pos-Nairobi y los futuros elementos que se examinarán en la próxima Conferencia Ministerial que se celebrará en Buenos Aires en 2017;

o
o   o

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la CITES, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a la OMA, a la OMC y a Interpol.

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

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