Índice 
Textos aprobados
Jueves 16 de marzo de 2017 - Estrasburgo
Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire
 Presos políticos ucranianos en Rusia y situación en Crimea
 Filipinas, el caso de la senadora Leila M. de Lima
 Prioridades de la UE para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017
 Diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de minerales y metales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo ***I
 Marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero ***I
 Repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa
 Una política integrada de la Unión para el Ártico
 Informe de 2016 sobre Montenegro
 Democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos

Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire
PDF 167kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre Zimbabue, el caso del pastor Evan Mawarire y otros casos de restricción de la libertad de expresión (2017/2608(RSP))
P8_TA(2017)0086RC-B8-0191/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Zimbabue,

–  Vista la Declaración local de la Unión, de 30 de junio de 2016, sobre la gobernanza local,

–  Vista la Declaración local de la Unión, de 12 de julio de 2016, sobre la violencia,

–  Vista la Declaración conjunta local de la Unión, de 9 de marzo de 2017, sobre el secuestro de Itai Dzamara,

–  Visto el comunicado de prensa de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue sobre las protestas públicas y la conducta policial,

–  Vista la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016(1), por la que se prorrogan las medidas restrictivas contra Zimbabue hasta el 20 de febrero de 2017,

–  Vista la declaración de la alta representante, en nombre de la Unión, de 19 de febrero de 2014, sobre la revisión de las relaciones entre Zimbabue y la UE,

–  Visto el Acuerdo Político Global firmado en 2008 por los tres principales partidos políticos, a saber, ZANU-PF, MDC-T y MDC,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europa, de 23 de julio de 2012, sobre Zimbabue y la Decisión de Ejecución 2012/124/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue(2),

–  Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,

–  Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,

–  Vista la Constitución de Zimbabue,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el pueblo zimbabuense lleva muchos años soportando un régimen autoritario dirigido por el presidente Robert Mugabe, quien conserva su poder mediante corrupción, violencia, unas elecciones plagadas de irregularidades y un aparato de seguridad brutal; que el pueblo zimbabuense no ha experimentado la verdadera libertad desde hace décadas, por lo que muchos zimbabuenses menores de treinta años solo han conocido una vida de pobreza y represión violenta;

B.  Considerando que el movimiento de las redes sociales independientes #ThisFlag, fundado por Evan Mawarire, pastor y defensor de los derechos humanos de Harare, catalizó la frustración de los ciudadanos respecto del régimen de R. Mugabe durante las protestas del pasado año contra la inacción del Gobierno ante la corrupción, la impunidad y la pobreza; que el pastor Mawarire ha hecho un llamamiento al Gobierno para que aborde la frágil situación económica y respete los derechos humanos; que el movimiento #ThisFlag ha obtenido el apoyo de diferentes iglesias y de la clase media, que hasta ahora solía mantenerse apartada de la política de la calle;

C.  Considerando que el pastor Evan Mawarire ya fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público y fue puesto en libertad en julio de 2016, tras lo cual abandonó el país ese mismo mes porque temía por la seguridad de su familia y la suya propia;

D.  Considerando que, el 1 de febrero de 2017, el pastor Evan Mawarire fue detenido en el aeropuerto de Harare al volver a Zimbabue; que en un primer momento fue acusado de subvertir el Gobierno constitucional, según la sección 22 de la Ley de Procedimiento Penal, delito que se castiga con una pena de prisión de hasta veinte años; que el 2 de febrero de 2017 se le acusó también de insulto a la bandera, según la sección 6 de la Ley relativa a la bandera de Zimbabue; que fue puesto en libertad bajo fianza tras permanecer detenido nueve días;

E.  Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue expresó, en un comunicado público, su profunda preocupación a la vista de brutalidad y la conducta violenta de la policía, afirmando que se violaban los derechos fundamentales de los manifestantes, e hizo un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que investiguen y lleven a los autores ante la justicia;

F.  Considerando que Itai Dzamara, periodista y activista político, fue secuestrado el 9 de marzo de 2015 por cinco desconocidos en una barbería de Harare; que el Tribunal Superior ordenó al Gobierno que buscase a I. Dzamara e informase de los avances realizados a dicho tribunal cada quince días hasta que se hubiese determinado el paradero de I. Dzamara; que sigue sin saberse qué suerte ha corrido I. Dzamara;

G.  Considerando que Promise Mkwananzi, líder de #Tajamuka, movimiento social vinculado a la huelga del pasado mes de julio, fue detenido y acusado de incitación a la violencia en el ámbito público con anterioridad a la convocatoria de la acción «shutdown 3.0», prevista para el 31 de agosto de 2016, y fue puesto en libertad bajo fianza; que Linda Masarira, activista de #Tajamuka, que había sido detenida en mayo de 2015 y fue puesta en libertad bajo fianza, volvió a ser detenida durante las protestas de julio de 2016;

H.  Considerando que, en febrero de 2017, se prorrogaron hasta el 20 de febrero de 2018 las medidas restrictivas de la Unión contra el régimen de Zimbabue; que la inmovilización de activos y la prohibición de viajar siguen siendo aplicables al presidente R. Mugabe, a Grace Mugabe y a la sociedad Zimbabwe Defence Industries; que seguirá aplicándose el embargo de armas; y que la Unión ha anulado las restricciones relativas a setenta y ocho personas y ocho entidades;

I.  Considerando que Zimbabue es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 9 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE;

J.  Considerando que el importe de 234 millones de euros asignado al Programa Indicativo Nacional (PIN) para Zimbabue para el periodo 2014-2020, con cargo al 11.º Fondo Europeo de Desarrollo, se ha de dedicar a tres sectores principales, a saber, la salud, el desarrollo económico basado en la agricultura y la gobernanza y el desarrollo institucional;

1.  Deplora la detención del pastor Evan Mawarire; subraya que no basta con que haya sido puesto en libertad bajo fianza, y que se han de retirar totalmente las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas;

2.  Hace un llamamiento a las autoridades zimbabuenses para que garanticen que el sistema de justicia penal no se utiliza indebidamente para poner en el punto de mira, acosar o intimidar a los defensores de los derechos humanos, como el pastor Evan Mawarire;

3.  Estima que la libertad de reunión, asociación y expresión son elementos esenciales de toda democracia; subraya que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y recuerda a las autoridades del país su obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos;

4.  Expresa su profunda preocupación a la vista de los informes de organizaciones de derechos humanos sobre la violencia política y las restricciones y la intimidación de que son objeto los defensores de los derechos humanos; lamenta que, desde las últimas elecciones y la adopción de la nueva Constitución en 2013, se hayan producido pocos avances en cuanto al Estado de Derecho, y especialmente en cuanto a una reforma de la situación de los derechos humanos;

5.  Hace un llamamiento a las autoridades de Zimbabue para que determinen el paradero de I. Dzamara y garanticen que los responsables de su secuestro comparecen ante la justicia; observa que expresar opiniones de manera no violenta es un derecho constitucional para todos los ciudadanos de Zimbabue, y que las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos de todos los ciudadanos;

6.  Expresa también su inquietud en relación con el caso de Linda Masarira, que fue condenada por un delito de violencia en el ámbito público a raíz de la huelga general que tuvo lugar el 6 de julio de 2016; insta al Gobierno de Zimbabue a que dé muestras de contención y respete los derechos humanos de todos los ciudadanos zimbabuenses, incluido el derecho a la libertad de expresión y de reunión; recuerda al Gobierno su responsabilidad de respetar, acatar y no subvertir la Constitución, así como ponerse al servicio de toda la población zimbabuense de manera imparcial y sin excepciones;

7.  Pide a la Delegación de la Unión en Harare que siga ofreciendo asistencia a Zimbabue para mejorar la situación de los derechos humanos y que estudie las posibilidades de organizar una misión de observación electoral de la Unión;

8.  Señala una vez más que es importante para la Unión iniciar un diálogo político con las autoridades zimbabuenses en el marco del Acuerdo de Cotonú, confirmando por ese medio el compromiso de la Unión de ayudar a la población local;

9.  Insiste en que la Unión ha de garantizar que la financiación concedida a Zimbabue para su primer Programa Indicativo Nacional se destina efectivamente a los sectores que corresponde, y pide al Gobierno de dicho país que permita a la Comisión acceder sin trabas a los proyectos financiados por la Unión e incremente su nivel de apertura a la asistencia técnica para los proyectos y programas acordados conjuntamente;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al SEAE, al Gobierno y el Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional y a la Unión Africana.

(1) DO L 40 de 17.2.2016, p. 11.
(2) DO L 54 de 28.2.2012, p. 20.


Presos políticos ucranianos en Rusia y situación en Crimea
PDF 176kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (2017/2596(RSP))
P8_TA(2017)0087RC-B8-0190/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Asociación/zona de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Ucrania y Rusia, en particular las de 4 de febrero de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Crimea, en particular la de los tártaros de Crimea(1), y de 12 de mayo de 2016, sobre los tártaros de Crimea(2), así como las relativas a los casos concretos de ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente en Rusia, como las de 30 de abril de 2015, sobre el caso de Nadiya Savchenko(3), y de 10 de septiembre de 2015, sobre Rusia, en particular los casos de Eston Kohver(4), Oleg Sentsov y Olexandr Kolchenko(5),

–  Vistas la Resolución 68/262 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2014, titulada «La integridad territorial de Ucrania», y la Resolución 71/205 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)»,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,

–  Visto el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, adoptado y firmado en Minsk el 12 de febrero de 2015 y adoptado en su totalidad por la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2202 (2015), de 17 de febrero de 2015,

–  Vistas las decisiones del Consejo por las que se prorrogan las sanciones impuestas a la Federación de Rusia en relación con la anexión ilegal de la península de Crimea,

–  Vista la sentencia del denominado Tribunal Supremo de Crimea, de 26 de abril de 2016, que declara que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea es una organización extremista y prohíbe sus actividades en la península de Crimea,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que en marzo de 2017 se cumple el tercer triste aniversario de la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia;

B.  Considerando que la anexión de Crimea por la Federación de Rusia es ilegal y constituye una violación del Derecho internacional y de los acuerdos europeos firmados por la Federación de Rusia y Ucrania, en particular la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, el Memorando de Budapest de 1997 y el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación entre Ucrania y la Federación de Rusia;

C.  Considerando que, durante todo el período de anexión, incumbe a las autoridades rusas la responsabilidad de proteger al pueblo y a los ciudadanos de Crimea por medio de las autoridades de facto presentes en la región;

D.  Considerando que, según las organizaciones de derechos humanos y de acuerdo con información de carácter público, al menos 62 ciudadanos ucranianos —49 de los cuales son residentes en Crimea— han sido procesados ilegalmente por motivos políticos por los organismos rusos encargados de aplicar la ley; que durante 2016 aumentó el número de presos políticos ucranianos en Rusia, si bien pudo celebrarse la liberación de 6 ciudadanos ucranianos; que actualmente 17 ciudadanos ucranianos siguen detenidos ilegalmente en la Federación de Rusia y otros 15 en la Crimea ocupada, y que al menos un centenar de ciudadanos ucranianos son retenidos como rehenes en condiciones deplorables por las fuerzas separatistas apoyadas por Rusia en las regiones de Donetsk y Luhansk, en Ucrania;

E.  Considerando que se han denunciado varios casos de torturas y tratos crueles y degradantes; que estas alegaciones no han sido adecuadamente investigadas hasta la fecha; que se ha recurrido a la tortura para obtener confesiones y pruebas de culpabilidad falsas, y que también han sido objeto de estas actuaciones los abogados de Crimea que prestan asistencia letrada a los ciudadanos mencionados, los defensores de los derechos humanos que denuncian casos de desapariciones forzadas por motivos políticos en Crimea y los periodistas que informan sobre la situación de los tártaros de Crimea;

F.  Considerando que numerosos presos y detenidos sufren condiciones de detención duras e inhumanas que entrañan riesgos para su salud física y psicológica, y que estos presos y detenidos necesitan atención y tratamiento médicos;

G.  Considerando que, el 16 de diciembre de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas definió a Rusia como una potencia ocupante, condenó la ocupación temporal del territorio de Ucrania —la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol— por la Federación de Rusia y reiteró el no reconocimiento de la anexión;

H.  Considerando que, de conformidad con el artículo 70 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, «las personas protegidas no podrán ser detenidas, procesadas o condenadas por la Potencia ocupante a causa de actos cometidos o de opiniones expresadas antes de la ocupación»; que, de acuerdo con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Rusia ha sido reconocida como un Estado que tiene la condición de potencia ocupante, y que incumben a Rusia las obligaciones propias de una potencia ocupante, en particular la obligación de proteger a los habitantes y los ciudadanos de Crimea;

I.  Considerando la restrictiva legislación rusa que regula los derechos políticos y civiles se ha ampliado a Crimea, lo cual ha redundado en una drástica limitación de las libertades de reunión, de expresión, de asociación, de acceso a la información y de religión, y ha dado lugar a alegaciones verosímiles de actos de intimidación, desapariciones forzadas y torturas;

J.  Considerando que unos 20 000 ciudadanos han sido desplazados de Crimea a otras regiones de Ucrania; que el Mejlís del Pueblo Tártaro de Crimea ha sido prohibido y declarado una organización extremista, y que se han clausurado las escuelas ucranianas en la península;

K.  Considerando que, el 16 de enero de 2017, Ucrania ha recurrido ante la Corte Internacional de Justicia para que la Federación de Rusia sea declarada responsable por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania y por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y los tártaros en la Crimea ocupada;

1.  Expresa su apoyo a la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y reitera su enérgica condena de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia; expresa su pleno apoyo a la determinación firme e inalterable de la Unión y de sus Estados miembros de no reconocer esta anexión ni las medidas restrictivas adoptadas en relación con ella;

2.  Recuerda que la situación de los derechos humanos en la península de Crimea se ha deteriorado significativamente; que la violación del derecho a la libertad de expresión, las actuaciones contra los medios de comunicación y la imposición coercitiva de la ciudadanía rusa han adquirido un carácter sistemático, y que los derechos humanos y las libertades fundamentales no están garantizados en Crimea;

3.  Condena las políticas discriminatorias impuestas por las autoproclamadas autoridades, en particular contra la minoría étnica tártara de Crimea, así como la conculcación de sus derechos de propiedad, el aumento de los actos de intimidación de esta comunidad y de quienes se oponen a la anexión rusa, y la falta de libertad de expresión y de asociación en la península;

4.  Insta a Rusia a que libere sin demora a todos los ciudadanos ucranianos detenidos de forma ilegal y arbitraria, tanto en la propia Rusia como en los territorios temporalmente ocupados de Ucrania, y garantice su regreso seguro, en particular a Mykola Karpyuk, Stanislav Klykh, Oleksandr Kolchenko, Oleg Sentsov, Oleksiy Chyrniy, Oleksandr Kostenko, Serhiy Lytvynov, Valentyn Vyhivskyi, Viktor Shur, Andriy Kolomiyets, Ruslan Zeytullayev, Nuri Primov, Rustem Vaitov, Ferat Sayfullayev, Akhtem Chiyhoz, Mustafa Dehermendzhi, Ali Asanov, Inver Bekirov, Muslim Aliyev, Vadim Siruk, Arsen Dzhepparov, Refat Alimov, Zevri Abseitov, Remzi Memetov, Rustem Abiltarov, Enver Mamutov, Artur Panov, Evheniy Panov, Roman Suschenko y Emir-Usein Kuku, defensor de los derechos humanos, así como a otros detenidos, y a que autorice a todas las personas mencionadas a circular libremente, en particular a Mykola Semena, que es perseguido por su actividad periodística para Radio Free Europe/Radio Liberty;

5.  Destaca que la decisión de la Federación de Rusia de 21 de marzo de 2014 para anexionar Crimea a Rusia sigue siendo ilegal, y condena enérgicamente la decisión posterior de las autoridades rusas de proporcionar pasaportes rusos a todos los habitantes de Crimea;

6.  Recuerda a la Federación de Rusia, como potencia ocupante con control efectivo sobre Crimea, vinculada por el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos, su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos en la península, y pide a las autoridades rusas que concedan un acceso sin restricciones a Crimea a las instituciones internacionales y a los expertos independientes de la OSCE, las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, así como a cualquier ONG del ámbito de los derechos humanos o a los medios de comunicación que deseen visitar Crimea o evaluar e informar acerca de su situación; insta a las autoridades ucranianas a que simplifiquen los procedimientos para que los periodistas extranjeros, los defensores de los derechos humanos y los abogados puedan acceder a la península;

7.  Considera que los derechos de los tártaros de Crimea han sido gravemente conculcados a través de la prohibición de las actividades del Mejlís y reitera enérgicamente su llamamiento para la inmediata revocación de dicha decisión y sus efectos; lamenta la persecución legal y las amenazas de detención a los líderes del Mejlís, como Mustafá Dzhemilev, diputado al Parlamento de Ucrania (Verkhovna Rada) y nominado al Premio Sájarov, y Refat Chubárov, presidente del Mejlís;

8.  Subraya que los tártaros de Crimea, como pueblo autóctono de la península, y su patrimonio cultural parecen ser un objetivo primordial de la represión; pide que las instituciones internacionales y los expertos independientes de la OSCE, de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa puedan acceder a Crimea sin restricción alguna;

9.  Recuerda a las autoridades rusas que, a pesar de la ilegalidad de la anexión de Crimea, Rusia es, de facto, plenamente responsable del respeto del ordenamiento jurídico en Crimea y de proteger a sus ciudadanos de medidas judiciales o administrativas arbitrarias;

10.  Manifiesta su profunda preocupación por los numerosas informaciones dignas de crédito sobre casos de desapariciones, tortura e intimidación sistemática de los ciudadanos locales que se oponen a la anexión de Crimea, e insta a Rusia a que ponga fin inmediatamente a las prácticas de persecución, a que investigue todos los casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas las desapariciones forzosas, las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos a los detenidos, y a que respete las libertades fundamentales de todos los ciudadanos, en particular las libertades de expresión, asociación, religión o creencia, así como el derecho de reunión pacífica; pide que se investiguen inmediatamente todas las desapariciones y secuestros ocurridos durante el periodo de ocupación de Crimea, como el caso de Ervin Ibragimov;

11.  Recuerda que, con arreglo a la legislación rusa, el sistema judicial ruso solo es competente para conocer de los delitos cometidos en territorio ruso; lamenta que las autoridades judiciales rusas hayan iniciado la instrucción penal de varios asuntos relativos a actos cometidos en el territorio de Ucrania y Crimea antes de su anexión;

12.  Acoge con satisfacción la reciente visita de la defensora del pueblo ucraniano a Crimea con el objeto de reunirse con los presos; lamenta que la defensora del pueblo no estuviera autorizada a reunirse con todos ellos, y confía en que en sus futuras visitas pueda acceder sin trabas a los presos ucranianos en Crimea, así como a los que han sido transferidos a la Federación de Rusia;

13.  Pide un acceso ilimitado, seguro, y sin trabas de los representantes de la OSCE, de otros observadores internacionales del ámbito de los derechos humanos y de todos los agentes humanitarios a la península de Crimea, así como el establecimiento de mecanismos de supervisión independientes y la prestación de asistencia humanitaria y jurídica, cuando sea necesario; manifiesta su apoyo a las iniciativas dirigidas por Ucrania con el fin de abordar estas cuestiones en el marco del Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General; pide al Servicio de Acción Exterior (SEAE) y a la delegación de la Unión Europea en Rusia que sigan de cerca los procesos judiciales de los presos políticos ucranianos e informen sobre su tratamiento durante la detención; manifiesta su preocupación por las informaciones relativas al uso de tratamientos psiquiátricos punitivos; espera que las delegaciones de la Unión, el SEAE y las embajadas de los Estados miembros sigan de cerca los procedimientos judiciales contra ciudadanos ucranianos en Rusia y procuren acceder a ellos, antes, durante y después de los juicios;

14.  Condena la práctica generalizada de transferir a los detenidos a las regiones más alejadas de Rusia, ya que ello constituye un grave obstáculo para la comunicación con sus familias y las organizaciones de derechos humanos; subraya que esta práctica contraviene la legislación rusa en vigor, y en particular el artículo 73 del Código de ejecución de las penas, que establece que las sentencias deben cumplirse en la región en la que reside el condenado o en la que se dictó la sentencia judicial; denuncia la práctica de la denegación de visitas consulares a las personas detenidas, y pide a las autoridades que permitan dichas visitas de forma incondicional; insta a que el Comité Internacional de la Cruz Roja pueda acceder a las cárceles de los territorios ocupados, y a que se respete el derecho de los detenidos a comunicarse con sus familiares y amigos periódicamente, tanto por correspondencia como por medio de visitas;

15.  Destaca, asimismo, la necesidad de que Ucrania garantice la protección de los derechos y las necesidades de los ciudadanos ucranianos desplazados, en especial su derecho de voto y a gozar de una protección jurídica y administrativa plena en su país;

16.  Acoge con satisfacción la decisión del Presídium del Tribunal Supremo ruso, de 22 de febrero de 2017, de anular la condena a Ildar Dadin, acusado de haber participado en múltiples manifestaciones no autorizadas, en particular contra la guerra de Rusia contra Ucrania, y de ordenar su puesta en libertad, tras la resolución urgente del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016(6), en su defensa;

17.  Pide al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea; subraya la necesidad de que la Unión Europea desempeñe un papel más visible, eficaz y proactivo para promover una solución pacífica duradera;

18.  Pide el apoyo de la Unión a los proyectos mediáticos de los tártaros de Crimea y de Ucrania para Crimea, a los proyectos promovidos por la Dotación Europea para la Democracia y Radio Free Europe/Radio Liberty, a los proyectos en defensa de las escuelas de los tártaros de Crimea y de Ucrania y a otras iniciativas dirigidas a proteger su patrimonio cultural;

19.  Pide que se impongan medidas restrictivas adicionales a las personas responsables de graves conculcaciones de los derechos humanos, incluido el embargo preventivo de sus fondos depositados en bancos de la Unión;

20.  Insta a todas las partes a que apliquen plenamente las disposiciones de los Acuerdos de Minsk —en especial las relativas al fin de las actividades militares en Donbas y al intercambio de rehenes— y a que liberen y permitan el retorno sin demora de todos los detenidos; recuerda la especial responsabilidad del Gobierno ruso a este respecto;

21.  Pide que se estudie la posibilidad de establecer un formato internacional para las negociaciones relativas a la retirada rusa de Crimea, con la participación de la Unión y tomando como base el Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y los principios internacionales;

22.  Insta al Consejo a que encuentre el modo de apoyar a Ucrania ante la Corte Internacional de Justicia para la determinación de la responsabilidad de la Federación de Rusia por su apoyo al terrorismo en el este de Ucrania, así como por los actos de discriminación étnica de los ucranianos y tártaros en la Crimea ocupada;

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al presidente de Ucrania, a los Gobiernos y a los Parlamentos de Ucrania y de la Federación de Rusia, a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0043.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0218.
(3) DO C 346 de 21.9.2016, p. 101.
(4) Ciudadano estonio.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0314.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0446.


Filipinas, el caso de la senadora Leila M. de Lima
PDF 166kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre Filipinas: el caso de la senadora Leila M. de Lima (2017/2597(RSP))
P8_TA(2017)0088RC-B8-0193/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Filipinas, en particular la de 15 de septiembre de 2016(1),

–  Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión Europea y del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

–  Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (la antigua Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

–  Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),

–  Vista la declaración de 28 de febrero de 2017 de la Comisión Internacional de Juristas,

–  Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo;

B.  Considerando que el 23 de febrero de 2017 se emitió una orden de detención contra la senadora filipina Leila M. de Lima, del Partido Liberal de oposición, a la que se acusa de supuestos delitos relacionados con las drogas; que el 24 de febrero de 2017 la senadora de Lima fue detenida y encarcelada; que, de ser declarada culpable, la senadora de Lima podría enfrentarse a una condena a prisión de entre 12 años y la perpetuidad y ser expulsada del Senado;

C.  Considerando que existen serias preocupaciones de que los delitos de que se acusa a la senadora de Lima hayan sido inventados casi por completo; que Amnistía Internacional considera a la senadora de Lima como prisionera de conciencia;

D.  Considerando que la senadora de Lima es una abogada de derechos humanos y la principal figura crítica con la campaña contra las drogas del presidente de Filipinas, Rodrigo Duterte; que ha condenado abiertamente la guerra contra las drogas en Filipinas; que la senadora de Lima fue presidenta de la Comisión Filipina de Derechos Humanos; que existen serias preocupaciones por la seguridad de la senadora de Lima; que existen numerosas quejas por tortura en lugares de detención que no se están investigando;

E.  Considerando que el 19 de septiembre de 2016 la senadora de Lima fue destituida de su cargo de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado; que, durante su mandato al frente de la Comisión de Derechos Humanos, la senadora de Lima llevó una investigación sobre las supuestas ejecuciones extrajudiciales en Davao de un número de sospechosos de delitos de drogas estimado en más de 1 000, mientras el presidente Duterte era alcalde de la ciudad; que, tras las audiciones, la senadora de Lima quedó expuesta a una campaña de acoso e intimidación por parte de las autoridades y que esos ataques se han intensificado durante los últimos ocho meses;

F.  Considerando que el 2 de marzo de 2017 Human Rights Watch publicó su informe «License to Kill: Philippine Police Killings in Duterte’s ‘War on Drugs» (Licencia para matar: ejecuciones a manos de la policía filipina en la «guerra contra las drogas» de Duterte), que documenta ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas;

G.  Considerando que, desde que el presidente Duterte asumió el cargo, el 30 de junio de 2016, se ha informado de más 7 000 asesinatos relacionados con drogas a manos de la policía y de paramilitares; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su mandato presidencial en 2022;

H.  Considerando que, en respuesta al asesinato de policías por insurgentes comunistas del Nuevo Ejército del Pueblo (NEP) en el sur de Filipinas el 8 de marzo de 2017, el presidente Duterte ordenó al ejército emprender operaciones contrainsurgentes sin importar los daños colaterales;

I.  Considerando que el 30 de enero de 2017 la Policía Nacional filipina suspendió temporalmente sus operaciones antidroga tras un brutal asesinato cometido supuestamente por policías antidrogas; que el presidente Duterte ordenó a las Fuerzas Armadas de Filipinas que cubrieran esa falta en la campaña contra las drogas;

J.  Considerando que los defensores de los derechos humanos, los activistas y los periodistas de Filipinas, incluida la senadora de Lima, se enfrentan regularmente a amenazas, acoso, intimidación y ciberacoso; que no se exigen responsabilidades a los autores de las violaciones de los derechos de esos grupos puesto que no se están realizando investigaciones adecuadas; que en noviembre de 2016 el presidente Duterte amenazó abiertamente con matar a los defensores de los derechos humanos;

K.  Considerando que el 7 de marzo de 2017 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley 4727 para reinstaurar la pena de muerte para delitos graves relacionados con las drogas; que Filipinas fue el primer país de la región en abolir la pena de muerte, en 2007; que al restaurar la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte desde 2007; que actualmente la administración del presidente Duterte está examinando la legislación para reducir la edad mínima de responsabilidad penal de los 15 a los 9 años;

L.  Considerando que en septiembre de 2016 Filipinas reasumió la presidencia de la ASEAN para 2017;

1.  Pide la liberación inmediata de la senadora Leila M. de Lima y que se le proporcione la seguridad adecuada durante su detención; pide a las autoridades de Filipinas que garanticen un juicio justo, al tiempo que recuerda el derecho a la presunción de inocencia, y que eliminen todas las acusaciones en su contra por motivos políticos y cesen todas las acciones de acoso contra ella;

2.  Entiende que en Filipinas hay millones de personas afectadas adversamente por el alto nivel de drogadicción y por sus consecuencias; condena enérgicamente el tráfico y el consumo de drogas en Filipinas; pide al Gobierno que dé prioridad a la lucha contra las redes de tráfico y contra los barones de la droga antes que a perseguir a pequeños consumidores; subraya que esta lucha deber ir acompañada de medidas para la prevención y la desintoxicación; alienta al Gobierno en sus esfuerzos para abrir nuevos centros de desintoxicación;

3.  Condena firmemente el gran número de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, llevadas a cabo por las fuerzas armadas y grupos paramilitares; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; manifiesta su enorme preocupación por los informes fidedignos que afirman que la policía filipina está falsificando pruebas para justificar las ejecuciones extrajudiciales y que los afectados pertenecen mayoritariamente a la población urbana pobre; pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo con carácter inmediato investigaciones imparciales y coherentes sobre dichas ejecuciones extrajudiciales y que persigan y lleven ante la justicia a todos sus autores; pide a la Unión que apoye esas investigaciones; pide a las autoridades de Filipinas que adopten las medidas necesarias para impedir otras ejecuciones;

4.  Manifiesta su enorme preocupación ante la retórica del presidente Duterte en respuesta al asesinato de policías el 8 de marzo de 2017, y pide encarecidamente a las autoridades y al ejército filipinos que cumplan estrictamente el Derecho internacional humanitario, que establece restricciones específicas para todas las partes en un conflicto armado con el fin de proteger a los civiles y a los no combatientes;

5.  Pide a la Unión que apoye la realización en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de una investigación internacional independiente sobre las ejecuciones ilegales y otras violaciones cometidas por Filipinas en el marco de la «guerra contra las drogas» del presidente Duterte;

6.  Expresa su profunda preocupación por la decisión de la Cámara de Representantes de reintroducir la pena de muerte; pide a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo; pide al Gobierno filipino que se abstenga de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal;

7.  Pide a la Unión que siga estrechamente el proceso contra la senadora de Lima;

8.  Insta a la Unión a que utilice todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular mediante el Acuerdo marco;

9.  Insta a la Comisión a que utilice todos los medios disponibles para convencer a Filipinas de poner fin a las ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, incluidas, en caso de que no se produzcan mejoras sustanciales en los próximos meses, medidas para una posible supresión de las preferencias del SPG+;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0349.


Prioridades de la UE para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017 (2017/2598(RSP))
P8_TA(2017)0089RC-B8-0183/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como sus protocolos facultativos,

–  Vista la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establece el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas,

–  Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los períodos de sesiones del CDH,

–  Vista su recomendación destinada al Consejo, de 7 de julio de 2016, sobre el 71.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(1),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, incluidas sus Resoluciones de urgencia de 2016 sobre Etiopía, Corea del Norte, India, Crimea, Hong Kong, Kazajistán, Egipto, República Democrática del Congo, Pakistán, Honduras, Nigeria, Gambia, Yibuti, Camboya, Tayikistán, Vietnam, Malaui, Baréin, Myanmar/Birmania, Filipinas, Somalia, Zimbabue, Ruanda, Sudán, Tailandia, China, Brasil, Rusia, Tíbet, Irak, Indonesia, República Centroafricana, Burundi, Nicaragua, Kuwait y Guatemala,

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)(2),

–  Vistos el artículo 2, el artículo 3, apartado 5, y los artículos 18, 21, 27 y 47 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el Informe anual de 2015 del CDH a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el fomento y la protección del carácter universal de los derechos humanos forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen una de las piedras angulares de la unidad e integridad europeas; que el respeto de los derechos humanos debe integrarse en todos los ámbitos políticos de la Unión;

B.  Considerando que la Unión está firmemente comprometida con el multilateralismo y con los organismos de las Naciones Unidas en lo que se refiere a la promoción y la protección de los derechos humanos;

C.  Considerando que los períodos de sesiones ordinarios del CDH, la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen a la promoción y al respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

1.  Acoge con satisfacción el trabajo realizado por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, y por su Oficina (OACDH); recuerda el compromiso de la Unión de continuar apoyando y defendiendo su integridad, independencia y funcionamiento; celebra el papel desempeñado por la OACDH en el progreso de la cooperación entre los mecanismos de los derechos humanos internacionales y regionales y en la definición de los medios para reforzar el cometido de los «acuerdos regionales» con respecto a las normas universales de los derechos humanos;

2.  Opina que la eficacia y la credibilidad del CDH dependen del auténtico compromiso de sus miembros con la defensa de todas las personas en todos los países frente a cualquier violación de los derechos humanos, de conformidad con los convenios internacionales sobre derechos humanos que promueven la universalidad, la imparcialidad, la objetividad, la no selectividad, el diálogo constructivo y la cooperación; insiste en la necesidad de evitar la polarización del debate en el CDH y alienta el diálogo constructivo;

3.  Pide a los Estados que concedan acceso a los expertos independientes del CDH, los relatores especiales y los expertos de la OACDH con miras a la investigación de supuestas violaciones de los derechos humanos y que se impliquen de forma constructiva para poner remedio a la situación, respeten los compromisos que han asumido en virtud de las convenciones sobre derechos humanos y presten su plena cooperación con los procedimientos especiales del CDH;

4.  Alienta a todos los Estados a emprender acciones concretas para seguir las recomendaciones del examen periódico universal y superar las deficiencias mediante un mecanismo de ejecución y seguimiento que incluya el establecimiento de planes de acción y mecanismos de coordinación nacionales;

5.  Recuerda la obligación de la Asamblea General de tener en cuenta, al elegir a los miembros del CDH, el respeto de los candidatos por la promoción y la protección de los derechos humanos y por el Estado de Derecho y la democracia; acoge con satisfacción la decisión del CDH en la que solicita del Comité Consultivo del CDH la preparación de un informe de evaluación sobre los avances en el establecimiento de acuerdos regionales y subregionales para la promoción y la protección de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reflejen que los derechos son igual de importantes a la hora de votar y que mejoren la coordinación de las posiciones de la Unión en este sentido; solicita encarecidamente que la Unión hable con una sola voz y adopte una posición común en las votaciones en el CDH;

6.  Reitera la importancia de garantizar la participación activa y coherente de la Unión en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Tercera Comisión, la Asamblea General y el CDH, a fin de mejorar su credibilidad; apoya los esfuerzos realizados por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra y los Estados miembros para mejorar la coherencia de la Unión respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos en las Naciones Unidas;

Prioridades temáticas

7.  Destaca el importante papel que desempeñan las ONG de derechos humanos y los defensores de los derechos humanos en la promoción y la protección de los derechos humanos; hace hincapié en la necesidad de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus ámbitos de expresión, y también en el contexto de las nuevas tecnologías; comparte la preocupación del CDH ante las noticias sobre amenazas y represalias contra miembros de organizaciones de la sociedad civil y ONG que han cooperado con el CDH en el proceso del examen periódico universal;

8.  Expresa su profunda preocupación por las tentativas cada vez más numerosas y frecuentes de reducir el espacio de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, también mediante la introducción de leyes para la lucha contra el terrorismo; condena todos los actos de violencia, acoso, intimidación o persecución dirigidos contra defensores de los derechos humanos, denunciantes de irregularidades, periodistas o blogueros, ya sean en línea o no; pide a todos los Estados que fomenten y garanticen, haciendo especial hincapié en todos los grupos vulnerables, un entorno seguro y propicio en el que las ONG, la sociedad civil, los periodistas y los defensores de los derechos humanos puedan trabajar de forma independiente y sin injerencia alguna; reitera su llamamiento para que los Estados que han adoptado legislación restrictiva en contra de las organizaciones independientes de defensa de los derechos humanos procedan a suprimirla;

9.  Considera que los medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituyen uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; apoya el llamamiento a favor del nombramiento de un representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para la seguridad de los periodistas; pide que se planteen en todos los foros internacionales las cuestiones relativas a la libertad de expresión en línea, las libertades digitales y la importancia de una internet libre y abierta; pide que se reduzca la brecha digital y que se facilite el acceso ilimitado a la información y a la comunicación, así como un acceso no censurado a internet;

10.  Recuerda que el derecho a la libertad de asociación y de reunión sigue siendo un importante desafío; acoge con gran satisfacción el trabajo del relator especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, Maina Kiai; pide a todos los Estados que tengan debidamente en cuenta sus informes;

11.  Insta a todos los Estados a que ratifiquen rápidamente los Protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establecen mecanismos de denuncia e investigación;

12.  Se opone a todo tipo de discriminación y persecución por cualquier motivo o condición, como la raza, el color, el idioma, la religión y las creencias, la identidad de género y la orientación sexual, el origen social, la casta, el nacimiento, la edad o la discapacidad; apoya el compromiso de la Unión con los procedimientos especiales pertinentes, incluido el nuevo experto independiente sobre protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; pide a la Unión que siga promoviendo activamente la igualdad y la no discriminación y luchando contra la violencia y la discriminación contra todas las personas;

13.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que muchas personas, individual o colectivamente, sufran violaciones de sus derechos a la libertad de religión o de creencias, cometidas tanto por los Estados como por agentes no estatales, que causan discriminación, desigualdad y estigmatización; recuerda la necesidad de luchar contra la intolerancia y la discriminación basada en la religión o las creencias, con el fin de garantizar el respeto de otros derechos humanos interdependientes, como la libertad de expresión;

14.  Pide a la Unión que se esfuerce por garantizar una mayor protección de las minorías religiosas y étnicas contra la persecución y la violencia y por que se deroguen las leyes que tipifican la blasfemia o la apostasía, que sirven como pretexto para la persecución de las minorías religiosas y étnicas y de los no creyentes; pide que se apoye el trabajo del relator especial sobre la Libertad de Religión o de Creencias;

15.  Pide encarecidamente a la Unión que continúe defendiendo la tolerancia cero ante la pena de muerte y que siga procurando intensificar el apoyo interregional a la próxima resolución de la Asamblea General de la Naciones Unidas sobre una moratoria de la pena de muerte; celebra la decisión tomada en 2015 por la República del Congo, Fiyi y Madagascar de abolir la pena de muerte para todos los delitos; lamenta que se hayan reanudado las ejecuciones en algunos países, entre ellos Bangladés, Baréin, Bielorrusia, Chad, India, Indonesia, Kuwait, Omán y Sudán del Sur; lamenta también las informaciones sobre el aumento de las sentencias de muerte dictadas, en particular, en China, Egipto, Irán, Nigeria, Pakistán y Arabia Saudí; recuerda a las autoridades de estos países que son Estados signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de dieciocho años;

16.  Insta a la Unión a hacerse oír y apoyar el trabajo de la Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y contra las ejecuciones en masa y otras ejecuciones —incluidas las ejecuciones por delitos relacionados con estupefacientes—, y solicita que el SEAE intensifique, a todos los niveles de diálogo y en todos los foros, los esfuerzos de la Unión en la lucha contra las ejecuciones sumarias, la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las Directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; reclama la ratificación universal y la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y de su Protocolo facultativo; insiste en la importancia fundamental de apoyar la prevención de la tortura, también mediante el refuerzo de los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el Protocolo facultativo y el apoyo permanente a la rehabilitación de las víctimas de torturas;

17.  Manifiesta su profunda preocupación por la persistencia de graves violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en todo el mundo; apoya firmemente a la Corte Penal Internacional (CPI) como institución clave para que los autores de tales actos respondan de ellos y para ayudar a las víctimas a obtener justicia, sobre la base del principio de complementariedad, en los casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; solicita que todas las partes faciliten apoyo político, diplomático, financiero y logístico al funcionamiento diario de la CPI;

18.  Pide a la Unión que siga reforzando la labor de la CPI; anima a que se instauren un diálogo y una cooperación sólidos entre la CPI, las Naciones Unidas y sus agencias y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que se adhieran a la Corte ratificando el Estatuto de Roma y fomenten la ratificación de las Enmiendas de Kampala;

19.  Condena con la máxima firmeza las graves violaciones de los derechos humanos que se están produciendo, especialmente las cometidas por el EIIL/Dáesh, y los ataques de Boko Haram contra niños, así como todos los demás ataques de organizaciones terroristas o paramilitares contra civiles, en particular mujeres y niños; denuncia la frecuencia y magnitud de los actos de destrucción del patrimonio cultural y pide que se respalden los esfuerzos emprendidos al respecto en varios foros de las Naciones Unidas;

20.  Condena la falta de respeto al Derecho internacional humanitario, y expresa su profunda preocupación por el aumento de los daños infligidos a la población civil en conflictos armados en todo el mundo y por los atentados mortales contra hospitales, escuelas, transportes de ayuda humanitaria y otros objetivos civiles; insiste en que tales violaciones deben tenerse debidamente en cuenta en las relaciones por países del CDH y en las revisiones pertinentes del mecanismo de examen periódico universal;

21.  Pide a la Unión que trabaje activamente en pro de una iniciativa para que las Naciones Unidas reconozcan el genocidio de minorías étnicas y religiosas cometido por el llamado EIIL/Dáesh y para que se remitan a la CPI los casos de supuestos crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio; anima a que se instauren un diálogo y una cooperación sólidos entre la CPI, las Naciones Unidas y sus agencias y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

22.  Pide a la Unión que aliente a todos los Estados a que otorguen a los derechos humanos un papel central en sus políticas de desarrollo respectivas y apliquen la Declaración de las Naciones Unidas de 1986 sobre el derecho al desarrollo; celebra el reciente nombramiento por el CDH de un relator especial sobre el Derecho al Desarrollo, cuyo mandato incluye contribuir a la promoción, protección y observancia del derecho al desarrollo en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de otros acuerdos internacionales en materia de cooperación al desarrollo; destaca que garantizar los derechos humanos a todas las personas ha de ser un factor transversal en el cumplimiento de todos los objetivos y metas de la Agenda 2030;

23.  Pide a la Unión que siga promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y apoye activamente la labor de ONU Mujeres y las iniciativas de integración de la perspectiva de género en sus propios programas e iniciativas; pide que se sigan apoyando las medidas destinadas a reforzar la capacitación de las mujeres y las niñas y la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia de género; pide encarecidamente a la Unión que procure impulsar iniciativas interregionales dirigidas a promover, proteger y respetar los derechos de la mujer, así como a impulsar la aplicación plena y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, al tiempo que mantiene, en este mismo contexto, su compromiso con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos;

24.  Recuerda el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y los aspectos de género, en consonancia con las históricas Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; pide a la Unión que apoye a escala internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria, la reconstrucción posterior a los conflictos y una reconciliación duradera;

25.  Pide a la Unión que siga promoviendo los derechos de los niños, en particular contribuyendo a garantizarles el acceso al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, también en las zonas en conflicto y en los campos de refugiados, y erradicando el trabajo infantil, el reclutamiento de niños soldado, la privación de libertad, la tortura, la trata de seres humanos, el matrimonio infantil, precoz y forzado, la explotación sexual, y prácticas perniciosas como la mutilación genital femenina; pide la adopción de medidas destinadas a apoyar e intensificar los esfuerzos internacionales a través de las Naciones Unidas para poner fin a la utilización de niños en los conflictos armados, y a abordar de forma más eficaz las repercusiones de las situaciones de conflicto y posconflicto para las mujeres y las niñas; pide a todos los países miembros de las Naciones Unidas que respeten sus obligaciones y compromisos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, con objeto de garantizar los derechos de todos los niños bajo su jurisdicción, independientemente de su estatuto jurídico y sin discriminación de ningún tipo;

26.  Pide a los Estados que promuevan los derechos de las personas con discapacidad, incluida su participación equitativa y su inclusión social; pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

27.  Pide a la Unión que colabore con sus socios en lo tocante a la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, incluidas las medidas para alentar a otros Estados a adoptar planes de acción nacionales y a participar en las líneas de trabajo de los grupos de trabajo de las Naciones Unidas y la OACDH; reitera su llamamiento a todos los Estados y a la Unión para que colaboren activa y constructivamente con el fin de formular cuanto antes un instrumento jurídicamente vinculante que permita regular, en el Derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas con el fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos e investigar, ofrecer vías de recurso y garantizar el acceso a una reparación en caso de que se produzcan;

28.  Acoge favorablemente la Declaración de las Naciones Unidas de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes, en la que se aborda el problema de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes y que llevó a la adopción de un pacto mundial sobre un marco de respuesta integral para los refugiados, así como el compromiso con los migrantes y los refugiados con el fin de salvar vidas, atender a necesidades específicas, combatir el racismo y la xenofobia, luchar contra la trata de seres humanos, garantizar el reconocimiento y la protección en igualdad de condiciones ante la ley y garantizar la inclusión en los planes nacionales de desarrollo; pide a todas las partes implicadas que garanticen su compromiso político, la financiación y actos concretos de solidaridad para apoyar la Declaración de Nueva York sobre los refugiados y los migrantes, y recuerda que la cuestión de la migración debe seguir examinándose a escala mundial y no solo a escala europea; pide a la Unión y a sus Estados miembros que lideren estas acciones internacionales y que garanticen, en consonancia con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, su compromiso de proteger los derechos humanos de solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y todas las personas desplazadas, y especialmente las mujeres, los niños y los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad;

29.  Recuerda que el retorno de migrantes solo debe llevarse a cabo respetando plenamente sus derechos y solo si la protección de estos está garantizada en sus países respectivos; pide a los Gobiernos que pongan fin a la detención y la reclusión arbitrarias de migrantes, en particular de los menores; pide a todos los Estados que adopten medidas concretas en el interés superior de los niños refugiados y migrantes, basadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que implanten medidas destinadas a reforzar los sistemas de protección de los niños, incluidas la formación de trabajadores sociales y otros gremios profesionales y la colaboración con las ONG; pide a todos los Estados que ratifiquen y apliquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares;

30.  Destaca la importancia que reviste la promoción de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos, en particular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de conformidad con el artículo 21 del Tratado de Lisboa y las disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión;

31.  Subraya la necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos y de integrar el respeto de los derechos humanos en todas las políticas de la Unión, incluidas las políticas en los ámbitos del comercio, las inversiones, los servicios públicos, la cooperación al desarrollo y la migración, así como en sus políticas comunes de seguridad y defensa;

32.  Recuerda que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de la Unión en materia de derechos humanos en sus relaciones con terceros países, y pide a la Unión que cumpla sus compromisos a este respecto;

Bielorrusia

33.  Manifiesta su profunda preocupación por el mantenimiento de las restricciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; condena el acoso a periodistas independientes y de la oposición y a activistas defensores de los derechos humanos, así como su detención; condena el recurso continuado a la pena de muerte; solicita la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en Bielorrusia en el 35.º período de sesiones del Consejo, y pide al Gobierno que colabore plenamente con el relator especial y se comprometa a participar en las reformas, largo tiempo esperadas, destinadas a proteger los derechos humanos, también mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por el relator especial y otros mecanismos de defensa de los derechos humanos;

Burundi

34.  Expresa su honda preocupación por el agravamiento de la situación política y de la seguridad en Burundi, así como por el número creciente de personas que huyen del país; condena la violencia registrada en Burundi desde 2015, que ha provocado muertes, torturas y actos de violencia dirigidos específicamente contra las mujeres, incluidos actos de acoso y violaciones colectivas; condena el encarcelamiento de miles de personas, el desplazamiento forzoso de cientos de miles de burundeses y las violaciones de la libertad de prensa y de expresión, así como la impunidad generalizada de tales actos; apoya la decisión del Consejo de la Unión Europea, después del fracaso de las negociaciones entabladas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, de suspender la ayuda financiera directa al Gobierno de Burundi, en particular el apoyo presupuestario, manteniendo, no obstante, todas las ayudas de carácter financiero a la población, así como la ayuda humanitaria a través de canales directos; respalda sin ambages la creación de una comisión de investigación sobre Burundi encargada de averiguar quiénes son los presuntos autores de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en el país con el fin de garantizar la plena rendición de cuentas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen su influencia para garantizar que Burundi comience a cooperar plenamente con la Comisión de Investigación y con el Consejo y sus mecanismos, se implique de forma constructiva en los trabajos de la Comisión de Investigación y afronte los graves problemas existentes en el ámbito de los derechos humanos; pide a las autoridades burundesas que reconsideren su decisión de retirarse de la CPI;

República Popular Democrática de Corea (RPDC)

35.  Manifiesta su honda preocupación ante el persistente deterioro de la situación de los derechos humanos en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte y que garantice que las organizaciones humanitarias, los observadores independientes de los derechos humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos en la RPDC tengan acceso al país y obtengan la cooperación necesaria; pide a la RPDC que garantice la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado de sus ciudadanos a internet; condena enérgicamente el uso sistemático y a gran escala de la pena de muerte en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que declare una moratoria de todas las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte en un futuro próximo; exige que los autores de los crímenes contra la humanidad cometidos en la RPDC rindan cuentas de sus actos, sean llevados ante la CPI y sean objeto de sanciones individuales; condena enérgicamente los ensayos nucleares, por tratarse de una provocación innecesaria y peligrosa, así como una violación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la península de Corea y en la región de Asia nororiental; solicita la renovación del mandato del relator especial; pide que se presente el informe del grupo de expertos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; recomienda que se integren en la resolución las principales recomendaciones sobre responsabilidad mencionadas en el informe de los expertos, incluidos el refuerzo de la capacidad de la Oficina de Seúl con competencias en materia de instrucción y acción penal, así como el nombramiento de un experto en justicia penal para la determinación de la responsabilidad;

República Democrática del Congo (RDC)

36.  Condena las graves violaciones de los derechos humanos que están cometiendo con total impunidad las fuerzas de seguridad, y pide que los responsables respondan de sus actos; pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de los brutales actos de violencia cometidos contra la población civil en el Congo oriental, incluidas la violación de mujeres y la esclavitud de niños; solicita una posible prórroga del mandato de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en el Congo oriental; pide al Consejo que examine la posibilidad de ampliar las medidas restrictivas existentes, como sanciones específicas de la Unión, incluidas la prohibición de viajar y el embargo preventivo de bienes, contra los responsables de la violenta represión y de la obstrucción del proceso democrático en la RDC, en caso de que continúe la violencia, tal como establece el Acuerdo de Cotonú; insta a las autoridades de la RDC a que apliquen el acuerdo alcanzado en diciembre de 2016 y celebren elecciones a más tardar en diciembre de 2017 con el apoyo de los agentes internacionales; pide al CDH que siga prestando atención a la RDC hasta que se hayan celebrado elecciones y haya tenido lugar una transición democrática, y alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que informe cuando proceda al Consejo sobre la situación en el país y a que adopte medidas más rigurosas caso de ser necesario;

Regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur

37.  Reitera su preocupación por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación y por la falta de acceso a las regiones de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur, ambas ocupadas ilegalmente por Rusia, en las que las violaciones de los derechos humanos siguen siendo generalizadas; insta a que se refuercen los contactos interpersonales entre el territorio controlado por Tiflis y las dos regiones ocupadas; solicita el pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como de la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente; destaca la necesidad de permitir el retorno seguro y digno de los refugiados y desplazados internos a su lugar de residencia permanente; pide al Gobierno de Georgia que adopte medidas adecuadas para garantizar el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones formuladas durante el proceso del examen periódico universal;

Myanmar/Birmania

38.  Expresa su gran preocupación por las informaciones sobre enfrentamientos violentos en el norte del Estado de Rakáin, y lamenta la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia y cobijo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania; insta a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás y a la quema de sus hogares; insiste en que el Gobierno y las autoridades civiles de Myanmar/Birmania deben poner término de inmediato a la discriminación y segregación de la minoría rohinyá; pide que se salvaguarden los derechos de los rohinyás y que se garantice la seguridad, protección e igualdad de todos los ciudadanos de Myanmar/Birmania; acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Myanmar/Birmania de convertir la paz y la reconciliación nacional en una prioridad clave; acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Gobierno de Myanmar/Birmania sobre la constitución de una comisión de investigación sobre los recientes actos de violencia en el Estado de Rakáin; subraya la necesidad de procesar debidamente a los responsables y de ofrecer un resarcimiento adecuado a las víctimas de violaciones; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a que prosiga el proceso de democratización y a que respete el Estado de Derecho, la libertad de expresión y los derechos humanos fundamentales; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen la renovación del mandato de la relatora especial sobre Myanmar/Birmania;

Territorios Palestinos Ocupados

39.  Muestra su profunda preocupación por el persistente estancamiento del proceso de paz en Oriente Próximo, y pide que se reanuden sin demora unos esfuerzos de paz creíbles; manifiesta su inquietud ante la situación humanitaria y las violaciones de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados, tal como ya afirmó en su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre el papel de la UE en el proceso de paz en Oriente Próximo(3); destaca la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros sigan participando en la supervisión de la aplicación de las resoluciones del CDH sobre las violaciones y vulneraciones, como la Resolución, de 3 de julio de 2015, sobre la garantía del respeto del derecho internacional en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; toma nota de la investigación preliminar de la CPI en curso; reitera su pleno apoyo a la CPI y al sistema de justicia penal internacional; recuerda, en este contexto, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos(4), y pide al SEAE que informe al Parlamento sobre la destrucción de estructuras y proyectos financiados por la Unión en los Territorios Palestinos Ocupados y los daños ocasionados a las mismas; hace hincapié en que todas las partes deben seguir respetando el alto el fuego en Gaza, y pide que se ponga fin al bloqueo; pide tanto a los israelíes como a los palestinos que eviten emprender acciones que puedan agravar aún más la situación, incluidos el discurso de odio y la incitación a este en lugares públicos, así como medidas unilaterales que puedan afectar al resultado de las negociaciones y poner en peligro la viabilidad de la solución de dos Estados; hace hincapié en que únicamente se podrá encontrar una solución duradera al conflicto en un contexto regional y con la participación de todas las partes interesadas regionales pertinentes y el apoyo de la comunidad internacional;

Sudán del Sur

40.  Pide a todas las partes que se abstengan de cometer violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, en particular las que constituyen delitos internacionales, como las ejecuciones extrajudiciales, la violencia por motivos étnicos y la violencia sexual relacionada con conflictos, incluidas las violaciones, así como la violencia de género, el reclutamiento y la utilización de niños, las desapariciones forzosas y la detención y la reclusión arbitrarias; observa que el Gobierno de Sudán del Sur firmó el 16 de marzo de 2016 el acuerdo sobre la hoja de ruta y que posteriormente ha aclarado sus compromisos relativos a la inclusión de otras partes interesadas en el diálogo nacional y de seguir respetando las decisiones acordadas entre los signatarios de la oposición y el Mecanismo 7+7, el comité director del diálogo nacional; insiste en la necesidad de que todas las partes respeten su compromiso y pide un diálogo permanente orientado a alcanzar un alto el fuego definitivo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su compromiso de apoyar los esfuerzos de la Unión Africana para llevar la paz a Sudán del Sur y al pueblo sudanés en su transición hacia una democracia reformada internamente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que renueven el mandato de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur y refuercen su cometido con el fin de investigar las violaciones de los derechos humanos y de hacer un balance de los casos de violencia sexual; aboga por que sus recomendaciones se incluyan en un informe destinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Siria

41.  Condena con la máxima firmeza las atrocidades y las violaciones generalizadas de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas del régimen de Al-Asad con el respaldo de Rusia e Irán, así como la vulneración de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario por parte de agentes estatales y no estatales, incluidos grupos terroristas armados, especialmente el EIIL/Dáesh —que ha cometido delitos considerados como genocidio—, Yabhat Fatah al-Sham / Frente al-Nusra, y otros grupos yihadistas; insiste en la necesidad de seguir investigando el uso y la destrucción de las armas químicas por todas las partes en el conflicto de Siria, y lamenta la decisión de Rusia y China de bloquear una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el uso de armas químicas; reitera su llamamiento en favor de un acceso humanitario completo y sin trabas y para que los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad asuman las consecuencias y rindan cuentas de ello; apoya la iniciativa de la Unión sobre la remisión de la situación en Siria a la CPI, y pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tome medidas a este respecto; respalda el mandato de la Comisión de Investigación para llevar a cabo una investigación especial sobre Alepo de la que se debería informar a más tardar en el 34.º período de sesiones del CDH de marzo, y pide que se presente el informe correspondiente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad;

Ucrania

42.  Lamenta que la agresión rusa en curso haya provocado una situación humanitaria desesperada en la región de Donbas y que se deniegue a las organizaciones humanitarias ucranianas e internacionales el acceso a las regiones ocupadas; expresa su profunda preocupación por las difíciles condiciones humanitarias a las que han de hacer frente más de 1,5 millones de desplazados internos; manifiesta su profunda preocupación por la persistente violencia sexual derivada del conflicto; expresa, asimismo, su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Crimea, y en particular las sufridas por los tártaros de Crimea; subraya la necesidad de que la Unión siga prestando asistencia financiera a Ucrania; reitera su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Ucrania, con arreglo a sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como con la opción libre y soberana de este país de avanzar por una senda europea; pide a todas las partes que procedan inmediatamente a la reintegración pacífica de la península ocupada de Crimea en el ordenamiento jurídico ucraniano a través del diálogo político y dentro del pleno respeto del Derecho internacional; pide al SEAE y al Consejo que aumenten la presión sobre la Federación de Rusia para que permita el acceso a Crimea de organizaciones internacionales con objeto de que supervisen la situación de los derechos humanos, habida cuenta de las graves violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos que se están registrando en la península, y de que establezcan mecanismos internacionales de supervisión permanentes y basados en convenciones; solicita asimismo la plena aplicación del Acuerdo de Minsk, y apoya, a este respecto, la prolongación de las sanciones impuestas a Rusia hasta que se lleve a cabo la devolución de Crimea; recuerda que todas las partes en el conflicto están obligadas a adoptar todas las medidas posibles para proteger de los efectos de las hostilidades a la población civil bajo su control; apoya y alienta el diálogo interactivo que tendrá lugar en el 34.o período de sesiones del CDH;

Yemen

43.  Expresa su profunda preocupación por la catastrófica situación humanitaria en Yemen; reafirma su compromiso de continuar apoyando a Yemen y al pueblo yemení; condena los ataques contra la población civil, que se encuentra atrapada en una situación intolerable entre unas facciones beligerantes que violan el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de derechos humanos; subraya que el Derecho internacional de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario prohíben estrictamente el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados y que, en el caso de los niños menores de quince años, este reclutamiento puede considerarse un crimen de guerra; pide a todas las partes que pongan inmediatamente en libertad a esos niños y se abstengan de proceder a su reclutamiento; insta a todas las partes a que rebajen las tensiones y decreten un alto el fuego inmediato y estable que lleve a una solución política, integradora y negociada del conflicto; apoya plenamente, en este mismo contexto, los esfuerzos del enviado especial de las Naciones Unidas para Yemen, Ismail Uld Cheij Ahmed, así como la aplicación de la Resolución 33/16 del CDH, de octubre de 2016, en la que se pide a las Naciones Unidas que colaboren con las comisiones nacionales independientes de investigación, y apoya todos los esfuerzos realizados por las investigaciones internacionales independientes para poner fin al clima de impunidad en Yemen; pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen las iniciativas en curso en las que se expresa la preocupación por las violaciones y vulneraciones cometidas en Yemen y se solicita una investigación profunda e imparcial de estas; aboga por que el alto comisionado recurra al formato de la información entre los períodos de sesiones con objeto de informar regularmente al CDH sobre los resultados de sus investigaciones;

o
o   o

44.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente de la 71.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al secretario general de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0317.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0502.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0318.
(4) http://www.ohchr.org/documents/issues/business/A.HRC.17.31.pdf


Diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de minerales y metales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo ***I
PDF 255kWORD 59k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo (COM(2014)0111 – C7-0092/2014 – 2014/0059(COD))
P8_TA(2017)0090A8-0141/2015

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0111),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2014),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A8‑0141/2015),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);

2.  Toma nota de la declaración del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo

P8_TC1-COD(2014)0059


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/821).

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Consejo relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

El Consejo acuerda, con carácter excepcional, delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados a fin de modificar los umbrales del anexo I con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartados 4 y 5, con el fin de garantizar una pronta adopción de los umbrales y cumplir los objetivos del presente Reglamento. Dicho acuerdo se entiende sin perjuicio de futuras propuestas legislativas en el ámbito del comercio, así como en el ámbito de las relaciones exteriores en general.

Declaración n.º 1 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

La Comisión examinará la posibilidad de presentar propuestas legislativas adicionales destinadas a empresas de la Unión con productos que contengan estaño, tantalio, wolframio y oro en su cadena de suministro en caso de que llegue a la conclusión de que los esfuerzos totales del mercado de la Unión en la cadena de suministro de minerales responsable a nivel mundial son insuficientes para favorecer un comportamiento responsable en el suministro en los países productores, o en caso de que considere que el abastecimiento de operadores de las fases últimas que cuentan con sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro con arreglo a la Guía de la OCDE es insuficiente.

Declaración n.º 2 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

En el ejercicio de sus poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 1, apartado 5, la Comisión prestará la debida atención a los objetivos del presente Reglamento, en particular a lo establecido en los considerandos 1, 7, 10 y 17.

A tal efecto, La Comisión considerará, en particular, los riesgos específicos asociados al funcionamiento de las cadenas de suministro de oro en las fases iniciales en zonas de conflicto y de alto riesgo, y teniendo en cuenta la posición de las microempresas y pequeñas empresas que importan oro a la Unión.

Declaración n.º 3 de la Comisión relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo

En respuesta a la solicitud del Parlamento Europeo de directrices específicas, la Comisión tiene la intención de desarrollar indicadores de resultados específicos al abastecimiento responsable de minerales de conflicto. A través de estas directrices, se alentaría a las empresas pertinentes con más de quinientos trabajadores que deban divulgar información no financiera de conformidad con la Directiva 2014/95/UE a divulgar información específica relacionada con los productos que contengan estaño, tantalio, wolframio u oro.

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de mayo de 2015 (Textos Aprobados, P8_TA(2015)0204)


Marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero ***I
PDF 323kWORD 41k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (versión refundida) (COM(2015)0294 – C8-0160/2015 – 2015/0133(COD))
P8_TA(2017)0091A8-0150/2016

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0294),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0160/2015),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de febrero de 2016(2);

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(3),

–  Vista la carta dirigida el 28 de enero de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Pesca, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de enero de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0150/2016),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de marzo de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 199/2008 del Consejo (versión refundida)

P8_TC1-COD(2015)0133


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/1004.)

(1) DO C 13 de 15.1.2016, p. 201.
(2) DO C 120 de 5.4.2016, p. 40.
(3) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa
PDF 291kWORD 61k
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (2015/2343(INI))
P8_TA(2017)0092A8-0042/2017

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Lisboa,

–  Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 36 del TUE sobre el papel del Parlamento Europeo en la política exterior y de seguridad común y en la política común de seguridad y defensa,

–  Vistos el artículo 42, apartados 2, 3, 6 y 7, y los artículos 45 y 46 del TUE sobre la definición progresiva de una política común de defensa,

–  Visto el Protocolo n.º 1 anejo a los Tratados, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 anejo a los Tratados, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2013, de 26 de junio de 2015 y de 15 de diciembre de 2016,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la política común de seguridad y defensa de 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de mayo de 2015, 27 de junio de 2016 y 14 de noviembre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre las cláusulas de defensa mutua y de solidaridad de la UE: dimensiones política y operativa(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa(3),

–   Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre la cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del TUE)(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2016, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa(6)

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(7) («el Reglamento Financiero»),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa(8),

–  Vista la Decisión 2001/78/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad(9),

–  Vistas las conclusiones finales de las conferencias interparlamentarias para la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD) celebradas en La Haya, el 8 de abril de 2016, en Luxemburgo, el 6 de septiembre de 2015, en Riga, el 6 de marzo de 2015, en Roma, el 7 de noviembre de 2014, en Atenas, el 4 de abril de 2014, en Vilna, el 6 de septiembre de 2013, en Dublín, el 25 de marzo de 2013, y en Pafos, el 10 de septiembre de 2012,

–  Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,

–  Visto el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington D.C. el 4 de abril de 1949,

–  Visto el documento titulado «Plan de aplicación en materia de seguridad y defensa», presentado por la VP/AR el 14 de noviembre de 2016,

–  Visto el informe de situación, de 7 de julio de 2014, presentado por la VP/AR y directora de la Agencia Europea de Defensa sobre la aplicación de las Conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2013,

–  Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, del presidente del Consejo Europeo, del presidente de la Comisión Europea y del secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte,

–  Visto el resultado del referéndum del Reino Unido de 23 de junio de 2016,

–  Vistos los resultados del Eurobarómetro especial del Parlamento Europeo realizado en los 28 Estados miembros de la Unión Europea entre el 9 y el 18 de abril de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción europeo de defensa (COM(2016)0950),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0042/2017),

A.  Considerando que la Unión Europea está decidida a definir una política común de defensa que conduzca a una defensa común que refuerce su unidad, independencia estratégica e integración, con el fin de fomentar la paz, la seguridad y la estabilidad en la vecindad europea y en el mundo; que una defensa común requiere una decisión unánime del Consejo Europeo y la adopción de tal decisión por los Estados miembros de conformidad con sus normas constitucionales;

B.  Considerando que la aparición de nuevos contextos geopolíticos y geoestratégicos, con el predominio de la región asiática frente a la euroatlántica, y de nuevos actores, así como el surgimiento de nuevas amenazas reales y nuevos ámbitos de actuación, ponen en evidencia que los Estados no pueden hacer frente por sí solos a los nuevos riesgos y que es necesario responder de forma conjunta;

C.  Considerando que el coste de la no Europa en materia de seguridad y defensa se calcula que asciende a más de 100 000 millones de euros anuales y que el grado de eficacia de la Unión se sitúa entre el 10 y el 15 % del de los Estados Unidos;

D.  Considerando que el deterioro del contexto global ha puesto de manifiesto la importancia de mejorar la cooperación y el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros y la necesidad de aumentar considerablemente el gasto militar de la Unión a través de una fuente de recursos propios específica a tal fin;

E.  Considerando que el objetivo de una integración militar y defensiva se remonta a los padres fundadores, cuyo principal objetivo era la creación de un mecanismo de legítima defensa colectiva y el mantenimiento de la paz en el continente europeo;

F.  Considerando que el TUE define claramente, en su artículo 21, apartados 1 y 2, y su artículo 42, los principios y objetivos en el ámbito de la PCSD, así como los mecanismos y el marco para su consecución; que se han realizado escasos avances en el cumplimiento de estos objetivos, pese a los muchos llamamientos y propuestas del Parlamento y la Comisión en favor de su aplicación;

G.  Considerando que la PCSD requiere, ante todo, una voluntad política por parte de los Estados miembros, sobre la base de valores y principios compartidos y de intereses y prioridades comunes, además de la creación de estructuras de cooperación institucional; que la PCSD debe ser una política común estructurada y eficaz que genere un valor añadido, y no una mera suma de las políticas nacionales de los Estados miembros o su mínimo común denominador;

H.  Considerando que la activación por parte de Francia del artículo 42, apartado 7, del TUE, en noviembre de 2015, ha servido de recordatorio del potencial que entrañan todas las disposiciones de dicho Tratado relacionadas con la seguridad y defensa;

I.  Considerando que, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE y el artículo 2, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencias para definir y aplicar una política común de seguridad y defensa que incluya la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; que la Unión debe hacer uso de dichas competencias para mejorar la coordinación y eficacia y completar la acción de los Estados miembros, sin por ello menoscabar o sustituir las competencias de estos en materia de defensa;

J.  Considerando que hay estructuras multinacionales europeas que constituyen ejemplos de buenas prácticas y cooperación entre los Estados miembros desde hace años, como el Eurocuerpo; que estas estructuras podrían ser un punto de partida en la senda hacia una política de defensa común de la Unión;

K.  Considerando que los ciudadanos de la Unión esperan una mayor acción de la UE en el ámbito de la defensa y la seguridad; que, según el Eurobarómetro 85.1 de junio de 2016, dos terceras partes de los ciudadanos europeos encuestados desean una mayor implicación de la Unión a través del compromiso de los Estados miembros en cuestiones de política de seguridad y defensa;

L.  Considerando que es necesario desarrollar una cultura de defensa que contribuya a que los ciudadanos europeos perciban claramente el papel de la defensa en nuestra vida colectiva y su contribución a la estabilidad, el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional;

M.  Considerando que deben adoptarse medidas destinadas a aumentar la operabilidad y la eficacia de la política europea de seguridad de manera que garantice una auténtica mejora de la seguridad de Europa;

N.  Considerando que el Consejo Europeo debe establecer la Unión Europea de Defensa sin demora, tal como recomienda el Parlamento, así como la defensa común de la Unión; que los Estados miembros deben adoptar una decisión sobre la defensa común de conformidad con sus respectivas normas constitucionales;

O.  Considerando que la política de defensa de la Unión debe reforzar la capacidad europea de incrementar la seguridad tanto en la Unión como fuera de ella y consolidar la cooperación con la OTAN y fortalecer las relaciones transatlánticas, contribuyendo así a reforzar también la OTAN;

P.  Considerando que el Parlamento apoya activamente la Unión Europea de Defensa y seguirá presentando propuestas adecuadas al respecto; que la Conferencia Interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe convertirse en el foro para llevar a cabo una cooperación interparlamentaria eficaz y regular sobre la PCSD y la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión;

Q.  Considerando que la VP/AR consulta periódicamente al Parlamento sobre la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, vela por que los puntos de vista del Parlamento se tengan debidamente en cuenta en dicho proceso e informa al Parlamento sobre los avances hacia la Unión Europea de Defensa;

R.  Considerando que la VP/AR, en su declaración durante la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión celebrada en Gymnich el 2 de septiembre de 2016, se refirió a la «ventana de oportunidad» para lograr sólidos avances entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa;

S.  Considerando que la Comisión vela por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los mismos, también en el ámbito de la PCSD;

T.  Considerando que la futura programación anual y plurianual de la Unión debe incluir la política de defensa; que la Comisión debe iniciar los trabajos sobre unos acuerdos interinstitucionales adecuados, incluido un Libro Blanco de la defensa de la Unión, con miras a su primera aplicación en el próximo marco financiero y político plurianual de la Unión;

U.  Considerando que el Parlamento representa a los ciudadanos europeos y ejerce la función legislativa y la función presupuestaria, así como funciones de control político y consultivas, por lo que le corresponde desempeñar un papel crucial en la definición de la Unión Europea de Defensa;

V.  Considerando que un papel activo del Parlamento y su apoyo político y control democrático en la definición de una política común de defensa de la Unión y en el establecimiento de una defensa común afirmarían y reforzarían los fundamentos de representación y democracia de la Unión;

W.  Considerando que la estrategia global de la Unión debe servir de marco estratégico muy claro y útil para el futuro desarrollo de la PCSD;

X.  Considerando las limitaciones en materia de entrenamientos militares en el exterior, tanto en protocolos de actuación como en apoyo logístico militar necesario;

Y.  Considerando que, en consecuencia no se pueden realizar misiones de entrenamiento en el exterior, como en el caso de EUTM RCA o EUTM Mali, sin que los Gobiernos locales no suministren armamentos y equipos necesarios a las unidades militares; que sin entrenamiento con armas y equipos es imposible crear unidades capaces de hacer frente a los retos de guerra y operaciones;

Z.  Considerando que, actualmente, los militares europeos tienen prohibido acompañar en las operaciones militares en calidad de observadores, lo que les impide conocer las deficiencias que lógicamente experimentan las unidades formadas, sin poder por ello resolver posteriormente los defectos operativos;

AA.  Considerando que estas unidades, tanto en Mali como en la República Centroafricana, se crean para operaciones de combate, y que sin un equipamiento y entrenamiento adecuado tras tres años, como es el caso de la EUTM Mali, su operatividad es absolutamente deficiente;

AB.  Considerando que sin el material armamentístico necesario, únicamente se realizarán misiones de entrenamiento en el exterior si el Gobierno local provee dicho material y armamento, que quedará en uso de las unidades formadas;

Marco constitucional y jurídico

1.  Recuerda que la PCSD, tal como se establece en el TUE, incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión, que conducirá a una futura defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad y cuando los Estados miembros adopten tal decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales; pide a los Estados miembros que se comprometan con carácter prioritario a aplicar las disposiciones del Tratado sobre la PCSD y que redoblen sus esfuerzos para garantizar avances tangibles en el cumplimiento de los objetivos definidos en estas disposiciones;

2.  Observa que la reforma y la innovación que aporta el Tratado de Lisboa al ámbito de la PCSD constituyen un marco coherente y suficiente y deben abrir la senda de una verdadera política común, basada en la puesta en común de recursos y capacidades, así como en una planificación coordinada a escala de la Unión; subraya que los avances de la PCSD dentro del actual marco institucional y jurídico dependen más de la voluntad política de los Estados miembros que de consideraciones de carácter jurídico; hace hincapié en que el artículo 43 del TUE cubre todos los aspectos de las labores de gestión de crisis, cuyo uso rápido y decisivo corresponde al nivel de ambición de la Unión;

3.  Pide por tanto a la VP/AR, al Consejo y a los Estados miembros que garanticen, como establece el TUE, la coherencia entre los diferentes ámbitos de la acción exterior y apliquen al respecto un enfoque general y global, y que hagan uso de todas las posibilidades que ofrece el Tratado —en particular los mecanismos a que se refieren el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46 del TUE, el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida en el artículo 42 del TUE y, durante una fase operativa, el artículo 44 del TUE sobre la realización de una misión en el ámbito de la PCSD por parte de un grupo de Estados miembros— con objeto de lograr un despliegue de misiones y operaciones más rápido, más eficaz y más flexible; subraya que las normas de cooperación en el ámbito de la cooperación estructurada permanente (PESCO) se deben definir claramente;

4.  Observa que, cuando el Consejo, en virtud del TUE, adopte por mayoría cualificada decisiones en el ámbito de la PCSD, en particular las contempladas en el artículo 45, apartado 2, y el artículo 46, apartado 2, del TUE, todos los gastos derivados de la aplicación de dichas decisiones deben financiarse con nuevos recursos adicionales al presupuesto de la Unión y correr a cargo de dicho presupuesto; considera que, para ello, es necesario aumentar la financiación o cofinanciación de los Estados miembros;

5.  Considera, por lo tanto, que la Agencia Europea de Defensa (AED) y la cooperación estructurada permanente deben tratarse como instituciones sui generis de la Unión, como ocurre con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); opina que ello requiere modificar el Reglamento Financiero para incluir la AED y la cooperación estructurada permanente en el artículo 2, letra b) del mismo, creando una sección específica en el presupuesto de la Unión; recuerda que el Parlamento debe ejercer, junto con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria, así como las funciones de control político y consultivas, tal y como se dispone en los Tratados;

6.  Está convencido de que el artículo 41, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos administrativos de la AED y la cooperación estructurada permanente;

7.  Observa que el artículo 42, apartado 1, del TUE se aplica a los gastos operativos de la AED y la cooperación estructurada permanente; recuerda que los gastos operativos derivados de misiones militares, tal como se contemplan en el artículo 42, apartado 1, del TUE, de operaciones de defensa de un Estado miembro que sufra una agresión armada en su territorio o de operaciones de defensa de los Estados miembros cuando estos cumplan con sus obligaciones de ayuda y asistencia de conformidad con el artículo 42, apartado 7, del TUE deben financiarse de forma colectiva, pero no correr a cargo del presupuesto de la Unión; se congratula de la activación del artículo 42, apartado 7, relativo a la cláusula de defensa mutua;

8.  Considera, por lo tanto, que la financiación de los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión es la única opción que prevén los Tratados, al margen de que ambas instituciones puedan gestionar los fondos directamente facilitados por los Estados miembros;

9.  Pide a los Estados miembros que faciliten los recursos financieros adicionales necesarios para financiar los gastos administrativos y operativos de la AED y de la cooperación estructurada permanente con cargo al presupuesto de la Unión;

10.  Insta al Consejo a que, para ello, revise la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la AED;

11.  Considera que la profundización de la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la defensa a nivel de la Unión debe acompañarse de una supervisión y un control parlamentarios más estrictos, tanto por parte del Parlamento Europeo como de los Parlamentos nacionales;

12.  Destaca, en este contexto, el cometido del Parlamento en su función de Autoridad Presupuestaria; expresa su intención de ejercer un control parlamentario y un control presupuestario efectivos de la AED y de la cooperación estructurada permanente de conformidad con lo previsto en los Tratados;

13.  Insta al Consejo a que actúe de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del TUE y a que adopte sin demora una decisión dirigida a establecer el fondo de lanzamiento para la financiación urgente de las fases iniciales de las operaciones militares correspondientes a las misiones a que se refieren el artículo 42, apartado 1, y el artículo 43 del TUE;

14.  Insta al Consejo, de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del TUE, a que adopte medidas concretas dirigidas a armonizar y normalizar las fuerzas armadas europeas, con el fin de facilitar la cooperación del personal militar en el marco de una nueva Unión Europea de Defensa como un paso hacia la definición gradual de una política de defensa común de la Unión;

El valor añadido europeo de la PCSD

15.  Destaca que, en un contexto de rápido deterioro de la seguridad, la consecución de los objetivos de la PCSD orientados a consolidar la capacidad operativa de la Unión para actuar en el exterior con el fin de mantener la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con lo dispuesto en el TUE, resulta hoy más necesaria que nunca; cree firmemente que las amenazas para la seguridad y la defensa de la Unión, dirigidas contra sus ciudadanos y su territorio, son comunes y no pueden ser abordadas por los Estados miembros por separado; está convencido de que la seguridad y la defensa de la Unión serán más sólidas si la Unión y sus Estados miembros deciden permanecer unidos y trabajar conjuntamente; opina que la Unión necesita desarrollar un sistema eficaz de reparto de cargas a escala europea por lo que respecta a su seguridad y defensa, algo que sigue pendiente en la actualidad; pide a los Estados miembros que den muestras de su total compromiso político y cooperen en este sentido;

16.  Destaca que la seguridad y la defensa constituyen un ámbito en el que el valor añadido europeo es evidente, en términos de eficiencia, al dotar a los Estados miembros de una capacidad mayor y más rentable, mediante una mayor coherencia, coordinación e interoperabilidad en la seguridad y la defensa, y a la hora de contribuir a la consolidación de la solidaridad, la cohesión y la independencia estratégica, así como la resiliencia de la Unión; atrae la atención sobre la estimación de que cada euro invertido en defensa genera un rendimiento de 1,6 euros, en particular mediante empleo cualificado, investigación y tecnología y exportaciones;

17.  Hace hincapié en que el aprovechamiento de todas las posibilidades previstas en los Tratados mejoraría la competitividad y el funcionamiento de la industria de la defensa en el mercado único, estimularía aún más la cooperación en materia de defensa mediante incentivos positivos y permitiría acometer proyectos que los Estados miembros no pueden emprender por sí solos, reduciendo las duplicaciones innecesarias y promoviendo un uso más eficiente de los fondos públicos;

18.  Subraya que el refuerzo de la PCSD en consonancia con los Tratados no interferirá en la soberanía nacional, dado que esta política está impulsada por los Estados miembros; se muestra convencido de que no hay un mayor respeto por la soberanía que el defender la integridad territorial de la Unión Europea a través de una política común de defensa;

19.  Destaca que la puesta en marcha de misiones PCSD eficaces, sobre la base del artículo 44 del TUE, contribuye a la creación de una Unión Europea de Defensa; pide a la Unión que aproveche todo el potencial del artículo 44 para seguir desarrollando e intensificar ese tipo de operaciones con la perspectiva de allanar el camino para establecer una política operativa en materia de seguridad y defensa;

20.  Considera fundamental el aumento de los gastos de defensa nacional al 2 % del PIB de la Unión; destaca que esto significaría un gasto suplementario de cerca de 100 000 millones de euros en defensa para finales de la próxima década; considera que este impulso debería utilizarse para poner en marcha más programas de cooperación estratégica dentro de la Unión y por todo su territorio, mediante una mejor estructuración de la demanda y de la oferta, y logrando que ambas partes sean más eficientes y eficaces; considera que este aumento contribuirá a apoyar a escala europea la industria europea de la defensa y la creación de empleo, particularmente en pequeñas y medianas empresas; considera que una parte sustancial de estos gastos debe canalizarse hacia la investigación y el desarrollo, así como hacia programas de cooperación estratégica, centrándose en nuevas tecnologías de doble uso y de defensa, que no solo son esenciales para la consecución de estos objetivos, sino que pueden aportar también un valor añadido adicional a la Unión Europea; señala que en relación con este aumento del gasto debe garantizarse también un mayor grado de rendición de cuentas, transparencia y control en el uso de los fondos públicos europeos;

21.  Está convencido de que las inversiones en defensa de la Unión deben garantizar que todos los Estados miembros puedan participar de manera equilibrada, coherente y sincronizada en la mejora de sus capacidades militares; considera que esto constituye una oportunidad estratégica para que la Unión pueda mejorar su seguridad y defensa;

Marco institucional

Consejo de Ministros de Defensa

22.  Hace hincapié en la permanente necesidad de crear un formato de Consejo de Ministros de Defensa presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con objeto de coordinar la ejecución de la PCSD y hacerla más eficaz;

Junta Directiva de Defensa

23.  Considera que la Junta Directiva de la AED, compuesta por los representantes de los ministerios de Defensa de los Estados miembros, es un órgano adecuado para ejercer las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para aplicar las disposiciones de los artículos 42, 45 y 46 del TUE;

24.  Considera que el artículo 4, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa ofrece una base sólida y necesaria para que la Junta Directiva de la AED actúe como el tercer comité de representantes permanentes de la Unión, la Junta Directiva de Defensa; considera que este comité debe ejercer también las funciones de asesoramiento y supervisión necesarias para poner en práctica una cooperación estructurada permanente, tras su establecimiento;

25.  Está convencido de que el mandato del Comité Político y de Seguridad (CPS) a que se refiere el artículo 38 del TUE debe interpretarse de manera restrictiva; considera que, en virtud de los Tratados, su mandato se refiere únicamente a la situación y las misiones fuera de la Unión, así como a determinados aspectos de la aplicación de la cláusula de solidaridad; considera, en particular, que sus acuerdos de trabajo desarrollados no están adaptados para seguir aplicando la parte de la PCSD que se define en el artículo 42, apartado 2, del TUE;

26.  Insta al Consejo a que, en este sentido, revise la Decisión 2001/78/PESC por la que se crea el Comité Político y de Seguridad, así como la Decisión (PESC) 2015/1835 por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa;

Agencia Europea de Defensa

27.  Recuerda que los objetivos de la AED son ayudar a los Estados miembros por lo que respecta al desarrollo de su capacidad de defensa y el refuerzo de su base industrial y tecnológica en materia de defensa; hace hincapié en el potencial infrautilizado de la AED a la hora de apoyar el desarrollo de la PCSD y en la consecución de tales objetivos, para lo que se requiere la plena utilización de las capacidades de la Agencia; pide una reflexión sobre el papel y los cometidos futuros de la Agencia; pide a los Estados miembros que definan un nivel común de ambiciones y se comprometan con el mismo, en el contexto de la AED reformada; pide el refuerzo del respaldo político, la financiación y los recursos de la AED, así como de su coordinación con las acciones de la Comisión, los Estados miembros y otros actores, especialmente en los ámbitos del desarrollo de capacidades, los contratos públicos de defensa, la investigación y la promoción de la interoperabilidad entre las fuerzas armadas de los Estados miembros; considera que la Agencia podría cofinanciar, junto con las autoridades de los Estados miembros y los operadores privados del mercado, la contratación precomercial y la contratación pública de soluciones innovadoras;

28.  Toma nota de la decisión de la AED de revisar el Plan de Desarrollo de Capacidades (PDC) en consonancia con la estrategia global de la Unión, y espera con interés un futuro PDC que refleje las prioridades y necesidades de la Unión y de los Estados miembros de forma más pertinente;

29.  Pide a los Estados miembros que desarrollen una política común europea de capacidades y armamento (EACP) en el marco de la AED, tal como prevé el artículo 42, apartado 3, del TUE, y pide a la Comisión y la AED que presenten propuestas al respecto; pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre los resultados obtenidos gracias a las relaciones de trabajo existentes entre la AED y la Comisión, y de ambas con la Agencia Espacial Europea (AEE) y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR); pide a los Estados miembros que apliquen debidamente la Posición Común 2008/944/PESC sobre exportación de armas y que establezcan una política común de exportación de armas que garantice que las exportaciones de armas estén sujetas a criterios comunes a toda la Unión que rijan las exportaciones de armas, municiones y equipos de defensa a terceros países;

Cooperación estructurada permanente (PESCO)

30.  Alienta a los Estados miembros a que, cuanto antes, establezcan una cooperación estructurada permanente en el marco de la Unión y participen en la misma, con vistas a mantener y mejorar sus capacidades militares mediante el desarrollo de su liderazgo y doctrina, la formación y el desarrollo del personal, el desarrollo de infraestructuras y material de defensa y la interoperabilidad y la certificación; subraya la importancia y la necesidad de que participen en una cooperación estructurada permanente y eficiente todos los Estados miembros dispuestos a avanzar en la integración de su defensa hasta el máximo nivel de ambición; considera que debe crearse una «fuerza europea integrada» permanente como fuerza multinacional, tal y como se contempla en el artículo 1 del Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente, y ponerse a disposición de la Unión a efectos de la aplicación de la PCSD, tal y como se prevé en el artículo 42, apartado 3, del TUE; pide a la VP/AR que presente propuestas para la operacionalización de la cooperación estructurada permanente en el primer semestre de 2017;

31.  Considera que la Unión debe prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, la participación en los programas de capacitación emprendidos por estos; considera que la contribución financiera de la Unión a dichos programas no debe ser superior a las contribuciones realizadas por los Estados miembros participantes;

32.  Opina que el sistema de agrupaciones tácticas de la Unión debe incluirse en la cooperación estructurada permanente, junto con la creación de un cuartel civil y militar permanente, con una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y una Capacidad Civil de Planificación y Ejecución igual de importantes, lo que contribuiría a mejorar la planificación estratégica y operativa en todo el ciclo de planificación, a reforzar la cooperación entre organismos civiles y militares y a mejorar la capacidad de la Unión para reaccionar rápidamente ante las crisis; considera que las demás estructuras multinacionales europeas, como el Mando Europeo del Transporte Aéreo, el Eurocuerpo y la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), así como todas las formas de cooperación bilateral y multilateral entre los países participantes en la cooperación estructurada permanente, también deben incluirse en la cooperación estructurada permanente; que los privilegios e inmunidades de la Unión deben aplicarse a dichas estructuras multinacionales que forman parte de la cooperación estructurada permanente;

33.  Considera que, durante las fases de creación, disponibilidad y cese de actividades, la Unión debe cubrir todos los costes de las agrupaciones tácticas de la Unión;

34.  Pide a la VP/AR y al Consejo que apliquen plenamente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y nombren a un representante especial sobre mujeres y conflictos;

El Parlamento Europeo

35.  Hace hincapié en que el Parlamento debe desempeñar un papel destacado en el control y la supervisión de la aplicación y en la evaluación de la PCSD, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del TUE; considera que la conferencia interparlamentaria sobre la PESC y la PCSD debe servir también de plataforma de consulta interparlamentaria y control sobre la PCSD; insiste en que el Parlamento debe ser consultado de forma efectiva sobre las decisiones importantes en el ámbito de la PCSD, en particular por lo que se refiere a las misiones militares y civiles fuera de la Unión y las operaciones de defensa estratégica;

36.  Pide a la VP/AR, en este sentido, que dé pleno cumplimiento al artículo 36 del TUE, garantizando que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento en el marco de la consulta del Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PCSD como parte de la PESC; pide que se facilite más información al Parlamento de forma más regular, con el fin de reforzar los mecanismos de control parlamentario y político disponibles;

37.  Insta al Parlamento a que convierta su Subcomisión de Seguridad y Defensa en una auténtica comisión parlamentaria, capacitándola así para desempeñar un papel destacado en la aplicación de la política común de seguridad y defensa y, en particular, en el control de los actos legislativos relacionados con el mercado de la defensa, así como en procedimientos como la revisión anual coordinada de la defensa;

38.  Pide una mayor cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, como un elemento crucial para desarrollar resultados concretos en el ámbito de la PCSD y de cara a su legitimación; observa que una cooperación de estas características no debe socavar la aplicación de la PCSD y la realización de sus objetivos como política de la Unión;

39.  Considera que el Parlamento debe continuar impulsando iniciativas específicas y formulando recomendaciones al Consejo, a la VP/AR y la Comisión sobre cuestiones de seguridad y defensa comunes, más allá de su función en los procedimientos presupuestarios;

Relaciones Unión Europea-OTAN

40.  Pide unas relaciones más estrechas entre la PCSD y la OTAN, que ofrecen una oportunidad política para la colaboración y complementariedad a todos los niveles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, apartado 7, párrafo segundo, del TUE; recuerda la necesidad de reequilibrar y ampliar la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN, con el objetivo de garantizar la compatibilidad, desarrollar capacidades conjuntas y evitar la duplicación de acciones y estructuras, reduciendo así el gasto y aumentando su eficacia; pide a la VP/AR que se ponga inmediatamente en contacto con los socios transatlánticos para aclarar la posición de estos sobre los distintos asuntos abordados en la estrategia global;

41.  Pide a la VP/AR y al secretario general de la OTAN que faciliten un análisis detallado de las consecuencias jurídicas y políticas de la posible activación por el Reino Unido del artículo 50 del TUE para el desarrollo de la asociación entre la Unión Europea y la OTAN;

42.  Destaca que deben replantearse en profundidad los acuerdos «Berlín plus» para adaptarlos al contexto estratégico actual y hacer frente a las deficiencias halladas, reforzando, por ejemplo, los mecanismos tácticos y operativos en los escenarios en los que están presentes tanto la Unión como la OTAN, y permitiendo que la OTAN utilice los instrumentos de la Unión;

Recomendaciones políticas

43.  Apoya la propuesta de una revisión anual coordinada de la defensa, en cuyo marco los Estados miembros coordinarían sus previsiones de gastos y capacidades en materia de defensa mediante un proceso abierto en el que intervendrían tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales;

44.  Pide al Consejo y a la VP/AR que elaboren un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa que incluya una definición adecuada de las amenazas y los peligros para la seguridad europea a los que deben hacer frente la Unión y sus Estados miembros, como primer paso hacia la creación de las capacidades que necesita la defensa europea, así como una hoja de ruta con fases claras y un calendario de pasos progresivos hacia la creación de una Unión Europea de Defensa y una política común de defensa más efectiva; considera que dicho Libro Blanco debe ser el resultado de las aportaciones de las distintas instituciones de la Unión, ser lo más completo posible e integrar las diferentes medidas previstas por la Unión;

45.  Acoge positivamente el plan de acción europeo de defensa presentado por la Comisión en noviembre de 2016; pide a la Comisión y a los Estados miembros, a este respecto, que aclaren plenamente las cuestiones de la gobernanza, la financiación y los objetivos del posible Fondo Europeo de Defensa, en concreto los componentes relativos a la capacidad y la investigación; considera que la aplicación efectiva del citado plan requiere un sólido apoyo y un compromiso político por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; lamenta, a este respecto, que la Comisión, la AED y los Estados miembros aún no hayan cumplido con todos los cometidos derivados de las reuniones del Consejo Europeo sobre defensa de 2013 y 2015;

46.  Recuerda que en las diferentes iniciativas presentadas por la Comisión Europea se deberán tener en cuenta las especificidades relacionadas con el sector de la defensa (normas de participación, derechos de propiedad intelectual, gobernanza y conexión con las necesidades operativas); seguirá con gran atención esta cuestión durante las negociaciones relativas al período 2021-2027, particularmente por lo que se refiere a la ejecución del futuro programa europeo de investigación en materia de defensa;

47.  Considera que la adopción de un Libro Blanco de la Unión Europea sobre seguridad y defensa debe basarse en el plan de ejecución en materia de seguridad y defensa, de la estrategia global, a fin de impulsar la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión; hace hincapié en que dicho documento no solo debe reflejar las actuales capacidades militares de los Estados miembros, sino también analizar el tipo de cooperación necesaria y los medios para alcanzarla, el tipo de operaciones que pueda llevar a cabo la Unión y las capacidades y fondos necesarios, contribuyendo al mismo tiempo a la coordinación y cooperación entre la OTAN y la Unión;

48.  Pide la reforma inmediata del mecanismo Athena a fin de ampliar su potencial de reparto de costes y financiación común, así como para garantizar un reparto equitativo de los costes operativos, de manera que se anime a los Estados miembros a aportar efectivos, sin verse limitados por sus capacidades financieras; considera que tal reforma debe garantizar que siempre corran a cargo del mecanismo Athena todos los costes comunes a los que se hace referencia en los anexos I a IV de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015; considera que el mecanismo Athena reformado también debe utilizarse para financiar el gasto de las operaciones de la «fuerza europea integrada» (una vez creada en el marco de la cooperación estructurada permanente), incluidas las agrupaciones tácticas de la Unión;

49.  Requiere que las misiones de entrenamiento militar europeas en el exterior cumplan con su cometido de formar unidades militares nacionales locales capaces de enfrentarse a las condiciones de guerra y seguridad (rebeliones y terrorismo); considera que, en consecuencia, deberán contar con el armamento y material necesarios para tanto su entrenamiento como su operatividad sobre el terreno, y que los militares europeos encargados de su formación deben poder acompañarlas como observadores y sin intervención en las operaciones, a los efectos de poder evaluar la eficacia del entrenamiento y, en consecuencia, poder realizar las correcciones y los reentrenamientos que sean necesarios;

50.  Subraya la necesidad de profundizar los debates sobre las futuras relaciones entre la Unión y el Reino Unido en asuntos de la PCSD, y en particular en el ámbito de las capacidades militares, en caso de que el Reino Unido decida activar el artículo 50 del TUE; considera que deben alcanzarse nuevos acuerdos de mando por lo que respecta al cuartel general operativo de Northwood para la Operación Atalanta;

51.  Pide al Consejo y a la VP/AR que garanticen la coordinación a todos los niveles de interacción: civil y militar, SEAE/Comisión, y UE/Estados miembros; acoge con satisfacción el nexo entre seguridad interior/exterior establecido por la estrategia global, y pide a la VP/AR y a la Comisión que garanticen la coherencia y la debida coordinación entre los aspectos internos y externos de la seguridad, también a nivel administrativo;

52.  Subraya que la Unión debe redoblar sus esfuerzos para reforzar la gobernanza mundial, lo que conducirá a una mejora del contexto estratégico y de seguridad; pide a los Estados miembros que promuevan la reforma de las Naciones Unidas con objeto de reforzar su legitimidad, transparencia, procesos de rendición de cuentas y eficacia; considera que es necesario reformar el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular por lo que respecta a su composición y sus procedimientos de votación, con objeto de incrementar su capacidad para actuar de forma decisiva frente a los retos mundiales en materia de seguridad, más allá de su aspecto meramente militar;

53.  Destaca que el factor humano es uno de nuestros activos más valiosos a la hora de desarrollar una defensa común; considera que es necesario invertir más en formación y educación en lo tocante a la PCSD, aspirando también a establecer un sistema integrado basado en los centros militares nacionales, dado que la formación y la educación son un poderoso instrumento para avanzar en este ámbito;

54.  Considera que los puntos de vista expresados por el Parlamento Europeo a través de la presente Resolución constituyen recomendaciones al Consejo y a la VP/AR con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del TUE; considera que la VP/AR debe tener debidamente en cuenta estas recomendaciones en cualquier propuesta de desarrollo de la PCSD, y que lo mismo reza para el Consejo a la hora de adoptar dichas propuestas, como muestra de buena práctica de cooperación mutua y leal entre las instituciones de la Unión;

55.  Destaca que el artículo 21 del TUE establece explícitamente que «la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»;

Posibles cambios y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea

56.  Pide lo siguiente a los miembros de una futura convención:

   que tengan en cuenta las recomendaciones y orientaciones contenidas en la presente Resolución y las resoluciones del Parlamento sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa y sobre la Unión Europea de Defensa;
   que incluyan, sobre la base de las recomendaciones y orientaciones contenidas en tales resoluciones, disposiciones en un futuro tratado de la Unión que:
   establezcan las fuerzas armadas europeas, capaces de desplegar fuerzas de combate para conflictos de alta intensidad, fuerzas de estabilización que garanticen el cumplimiento de un alto el fuego o de acuerdos de paz y las misiones de evacuación y servicios médicos, incluidos los hospitales de campaña móviles, así como fuerzas para la intendencia militar y la ingeniería militar;
   establezcan, en el marco de la política común de defensa de la Unión, orientaciones precisas y vinculantes para la activación y aplicación de la cláusula de ayuda y asistencia mutua;
   garanticen el intercambio obligatorio de información a nivel europeo entre los organismos nacionales de inteligencia en el marco de estructuras de cooperación adecuadas;
   establezcan un grupo de trabajo permanente sobre «asuntos de defensa» compuesto por miembros de la Comisión y presidido por el VP/AR; asocien al Parlamento a los representantes permanentes de dicho grupo; impliquen en mayor medida a la Comisión en el ámbito de la defensa, a través de una investigación, una planificación y una aplicación bien orientadas; permitan al VP/AR integrar el cambio climático en todas las actuaciones de política exterior de la Unión, y particularmente en la PCSD;
   que atiendan a la evaluación de política financiera y presupuestaria del gasto destinado por los Estados miembros a la defensa en el marco de un futuro «semestre europeo» para la defensa, es decir, que tengan en cuenta la cuantía del gasto de cada Estado miembro en este ámbito, con miras a relacionar la importancia del gasto individual con la seguridad del conjunto de Europa; considera que, a largo plazo, la Unión debe examinar las posibilidades de disponer de un presupuesto común y aspirar a ello;

o
o   o

57.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a las agencias de la Unión Europea en los ámbitos del espacio, la seguridad y la defensa, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0120.
(2) DO C 419 de 16.12.2015, p. 138.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0019.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0440.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) DO L 266 de 13.10.2015, p. 55.
(9) DO L 27 de 30.1.2001, p. 1.


Una política integrada de la Unión para el Ártico
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico (2016/2228(INI))
P8_TA(2017)0093A8-0032/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), celebrada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),

–  Visto el acuerdo aprobado en París en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes de la CMNUCC, de 12 de diciembre de 2015 (el «Acuerdo de París»), así como la votación del Parlamento Europeo sobre la ratificación de dicho acuerdo el 4 de octubre de 2016(1),

–  Vistos el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, la Convención de Aarhus y el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

–  Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final aprobado por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»(2),

–  Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 16 de noviembre de 1972,

–  Vistos el Convenio n.° 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Vista la Declaración de Ilulissat, presentada el 28 de mayo de 2008 en Ilulissat (Groenlandia) por los cinco Estados ribereños del océano Ártico en la Conferencia del Océano Ártico,

–  Vista la Declaración circumpolar inuit sobre los principios para el aprovechamiento de los recursos de la Nación Inuit(3),

–   Vista la resolución 61/295 la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 13 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, en particular las de 20 de junio de 2016, 12 de mayo de 2014, 8 de diciembre de 2009 y 8 de diciembre de 2008,

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 sobre «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte», así como el documento titulado «Informe sobre la PESC – Nuestras prioridades en 2016» aprobado por el Consejo el 17 de octubre de 2016,

–  Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), de 27 de abril de 2016, sobre «Una política integrada de la Unión Europea para el Ártico» (JOIN(2016)0021), la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante, de 26 de junio de 2012, titulada «Desarrollo de una política de la Unión Europea para la región del Ártico: avances desde 2008 y próximos pasos»(JOIN(2012)0019) y la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),

–  Vistas las estrategias árticas nacionales de los Estados árticos, en particular las del Reino de Dinamarca (2011), el Reino de Suecia (2011) y la República de Finlandia (2013), así como las de otros Estados miembros de la Unión y del EEE,

–   Vista la Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra,

–  Vistos la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico y el programa de dicho Consejo vigente para el periodo 2015-2017 bajo Presidencia estadounidense,

–   Vista la Declaración sobre el vigésimo aniversario de la cooperación euroártica en la región del mar de Barents, adoptada en Kirkenes (Noruega) entre los días 3 y 4 de junio de 2013,

–  Vistas las declaraciones de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica y de la Conferencia Parlamentaria de Barents, en particular la Declaración aprobada en la 12.ª Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica celebrada en Ulan-Ude (Rusia) del 14 al 16 de junio de 2016,

–   Vista la Declaración conjunta de la tercera reunión ministerial de la nueva Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 18 de febrero de 2013,

–   Vistas las declaraciones adoptadas en el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional en Reikiavik (Islandia) en mayo de 2015, en Arkhangelsk (Rusia) en noviembre de 2013, en Tromsø (Noruega) en febrero de 2011 y en Bruselas en septiembre de 2009,

–  Visto el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI),

–   Visto el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol),

–   Vistos el Convenio sobre la respuesta a los derrames de petróleo, el Fondo para la respuesta a los derrames de petróleo y el Fondo complementario,

–  Vistas sus Resoluciones, de 21 de noviembre de 2013, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (basada en el informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común)(4), de 12 de septiembre de 2013, sobre la dimensión marítima de la política común de seguridad y defensa(5), de 22 de noviembre de 2012, sobre la función de la Política Común de Seguridad y Defensa en caso de crisis provocadas por el clima y de catástrofes naturales(6), y de 12 de septiembre de 2012, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común(7),

–  Vistos sus anteriores Resoluciones sobre el Ártico, en particular las Resoluciones, de 12 de marzo de 2014, sobre la estrategia de la UE para el Ártico(8), de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte(9), y de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico(10),

–  Vistas sus Resoluciones, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre biodiversidad(11), y de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y situación de la Agenda 2030(12),

–  Vistas las recomendaciones pertinentes de la Delegación para las Relaciones con Suiza y Noruega, en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Islandia y en la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo (EEE),

–   Vista la Estrategia Espacial para Europa (COM(2016)0705) publicada por la Comisión Europea el 26 de octubre de 2016,

–   Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1775 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, sobre el comercio de productos derivados de la foca,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Pesca (A8-0032/2017),

A.  Considerando que la Unión desempeña una función en la escena internacional; que ya hace largo tiempo que la Unión está presente en el Ártico por motivos ligados a la historia, la geografía, la economía y la investigación; que tres de sus Estados miembros —Dinamarca, Finlandia y Suecia— son países árticos; que el Ártico está rodeado por aguas internacionales y que la responsabilidad de apoyar la protección del Ártico recae sobre los ciudadanos y los Gobiernos de todo el mundo, incluidos los de la Unión Europea;

B.  Considerando que el compromiso de la Unión con la región del norte y con el Ártico se remonta ya a principios de los años noventa del siglo pasado con su participación en la creación del Consejo de Estados del Mar Báltico, el Consejo Euroártico de Barents y la plena adhesión de la Comisión a estos órganos;

C.  Considerando que la Dimensión Septentrional, que afecta tanto a los asuntos internos como a las relaciones externas de la Unión, ha derivado en una asociación igualitaria entre esta, Rusia, Noruega e Islandia; que en la política conjunta de la Dimensión Septentrional participan, además de los socios de esta, distintas organizaciones multilaterales, como el Consejo Ártico, el Consejo de Estados del Mar Báltico y el Consejo Euroártico de Barents, mientras que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; que esta política abarca una zona geográfica amplia y desempeña un importante papel en el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social, la cultura, la protección medioambiental, y la logística y el transporte a través de una cooperación regional realista;

D.  Considerando que la Unión ha construido y mejorado gradualmente su política para el Ártico; que la mejor manera de atender la evolución de estos vínculos y los intereses comunes de la Unión es a través de unos medios comunes bien coordinados; que los retos relativos al Ártico requieren una respuesta conjunta a escala regional e internacional;

E.  Considerando que el Ártico se enfrenta a retos sociales, medioambientales y económicos únicos;

F.  Considerando que el Ártico europeo cuenta con una población escasa repartida por una amplia superficie que se caracteriza por la falta de enlaces de transporte, como carreteras, ferrocarriles y conexiones aéreas de este a oeste; que el Ártico europeo adolece de una inversión insuficiente;

G.  Considerando que al Ártico se le aplica un amplio marco jurídico internacional;

H.  Considerando que el Consejo Ártico es el principal foro de cooperación en el Ártico; que, en sus veinte años de existencia, el Consejo Ártico ha demostrado su capacidad para mantener el espíritu constructivo y positivo de la cooperación y para adaptarse a nuevos retos y asumir nuevas responsabilidades;

I.  Considerando que los Estados del Ártico tienen soberanía y jurisdicción sobre su territorio y aguas; que deben respetarse los derechos de los pueblos del Ártico a hacer un uso sostenible de sus recursos naturales;

J.  Considerando que el interés por el Ártico y sus recursos está aumentando debido a los cambios medioambientales que se han producido en la zona, así como a la escasez de recursos; que la importancia geopolítica de la región es cada vez mayor; que los efectos del cambio climático y el aumento de la competencia por el acceso al Ártico y a sus recursos naturales, así como el incremento de las actividades económicas, han generado riesgos para la región, incluidos desafíos al medio ambiente y a la seguridad humana, pero también nuevas oportunidades que podrían por ejemplo permitir la aparición de una bioeconomía sostenible de un alto grado de desarrollo; que, como consecuencia del cambio climático, se abrirán nuevas rutas de navegación, y los nuevos caladeros y recursos naturales podrían entrañar un aumento de la actividad humana y los retos medioambientales en esta región;

K.  Considerando que el Ártico ha sido durante mucho tiempo una zona en la que ha habido una cooperación internacional constructiva, y que es necesario mantener el Ártico como una zona de baja tensión;

L.  Considerando que la buena accesibilidad al objeto de conectar mejor las zonas rurales con el resto de la Unión es un requisito para el desarrollo económico sostenible y competitivo de los centros de desarrollo del norte, teniendo en cuenta la mayor atención que prestan los inversores y las partes interesadas a sus recursos sin explotar y su función como puntos clave de interés ecológico;

M.  Considerando que en 2015 la Federación de Rusia tenía por lo menos seis nuevas bases al norte del círculo polar ártico, incluyendo seis puertos de aguas profundas y trece aeródromos, y que ha estado incrementando su presencia en el Ártico en lo que a fuerzas terrestres se refiere;

N.  Considerando que los ecosistemas árticos sanos, sólidos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; que el Ártico alberga más de la mitad de los humedales del planeta y desempeña una función esencial de purificación del agua; que contribuye al logro de los objetivos de buen estado de las aguas de la Unión de conformidad con la Directiva marco sobre el agua; que los costes de la inacción por lo que respecta a la conservación de los socioecosistemas árticos están aumentando de manera exponencial;

O.  Considerando que el hielo marino del Ártico se ha reducido notablemente desde 1981, que están disminuyendo las zonas de permafrost (con el consiguiente riesgo de liberación accidental de enormes cantidades de dióxido de carbono(13) y de metano a la atmósfera), que la capa de nieve sigue disminuyendo y que la fusión de los glaciares está contribuyendo a la elevación del nivel del mar a escala mundial; que se ha constatado que el hielo marino está desapareciendo a un ritmo aún más rápido de lo que predecían los modelos y que el volumen de hielo marino presente durante el verano ha descendido más del 40 % en treinta y cinco años; que el cambio climático tiene lugar el doble de rápido (y a un ritmo cada vez mayor) en las regiones polares, lo que deriva en cambios desconocidos e impredecibles en los ecosistemas mundiales;

P.  Considerando que tres Estados miembros de la Unión (Dinamarca, Finlandia y Suecia) y un país y territorio de ultramar (Groenlandia) son miembros del Consejo Ártico, formado por ocho miembros, y que otros siete Estados miembros (Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia y el Reino Unido) están en calidad de observadores; que la Unión desea que sea efectiva de manera definitiva su condición oficial de observador en el seno del Consejo Ártico;

Q.  Considerando que la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible son los dos principios más importantes de la Declaración de Ottawa que sentó las bases del Consejo Ártico en 1996;

R.  Considerando que en la región ártica viven unos cuatro millones de personas, de las cuales aproximadamente el diez por ciento pertenecen a los pueblos indígenas; que hacen falta salvaguardias más rigurosas para el respeto y la protección del vulnerable entorno ártico, así como de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas; que se debe velar por los derechos de los pueblos indígenas y las poblaciones locales a aprobar la extracción de recursos naturales y participar en la toma de decisiones al respecto; que el aumento de contaminantes y metales pesados en el Ártico tiene repercusiones negativas en la cadena alimentaria por su presencia en la fauna y la flora, en particular en los peces, y que constituye un reto sanitario importante para los habitantes de la zona y para los consumidores de productos pesqueros en otras regiones;

S.  Considerando que los ecosistemas del Ártico, incluidas su flora y su fauna, son especialmente vulnerables a las perturbaciones y tienen un periodo de recuperación relativamente largo; que a menudo los efectos medioambientales negativos son acumulativos e irreversibles y suelen acarrear repercusiones geográficas y ecológicas externas (como daños a los ecosistemas oceánicos);

T.  Considerando que estas últimas décadas la temperatura en el Ártico ha aumentado aproximadamente al doble de velocidad que la media mundial;

U.  Considerando que el aumento de los gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica están contribuyendo al cambio climático en el Ártico; que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, de modo que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico;

V.  Considerando que los riesgos que plantea el uso de fuelóleo pesado en el transporte marítimo en el Ártico son múltiples: en caso de vertidos, el combustible de densidad elevada se convierte en emulsión, se hunde y puede ser transportado distancias enormes si queda atrapado en el hielo; el fuelóleo pesado vertido representa un riesgo enorme para la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas del Ártico, cuya subsistencia depende de la pesca y de la caza; la combustión del fuelóleo pesado produce óxidos de azufre, metales pesados y grandes cantidades de hollín que, cuando se depositan sobre el hielo ártico, estimulan la absorción de calor en la masa de hielo acelerando el proceso de deshielo y las efectos del cambio climático; que el uso y el transporte de fuelóleo pesado en las aguas que rodean el Antártico están prohibidos por la OMI;

W.  Considerando que la Unión debe asumir el liderazgo en el marco de los debates y las negociaciones en los foros internacionales al objeto de garantizar que todas las partes implicadas asuman sus responsabilidades en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes y hagan frente a los retos cada vez mayores que plantea la gestión sostenible de los recursos;

X.  Considerando que los riesgos derivados del uso de energía nuclear en los rompehielos y en las instalaciones costeras se deben tener en cuenta y reducir al mínimo en todas las actividades relacionadas con la preparación y respuesta;

Y.  Considerando que bajo ningún concepto constituye un sistema sostenible de gestión de residuos el abandono de estos, sean del tipo que sean, en el permafrost ártico, tal y como demuestran los descubrimientos recientes en Camp Century, en Groenlandia;

Z.  Considerando que la política de la Unión en la región del Ártico debe reflejar con mayor precisión los objetivos de desarrollo sostenible que la Unión se ha comprometido a alcanzar para 2030;

AA.  Considerando que la adopción de decisiones sobre una base científica, incluyendo los conocimientos locales e indígenas, es fundamental para proteger los frágiles ecosistemas del Ártico, reducir los riesgos, facilitar la adaptación de las comunidades locales y promover el desarrollo sostenible; que la Unión es el principal proveedor mundial de fondos para la investigación ártica y promueve el libre intercambio de sus resultados;

AB.  Considerando que una combinación equilibrada de, por una parte, los conocimientos y la especialización del sector industrial ártico y, por otra, el compromiso con unos objetivos de desarrollo respetuoso con el medio ambiente y sostenible puede impulsar la innovación ecológica, las simbiosis industriales y la gestión eficaz de los residuos en la zona del Ártico, protegiendo de este modo tanto la pureza de su entorno como la posibilidad de crear oportunidades de negocios nuevos y emergentes y de crecimiento del empleo, contribuyendo de paso de manera positiva al empleo juvenil, así como dando respuesta al reto que plantea el envejecimiento de su población;

AC.  Considerando que las capacidades técnicas en materia de comunicaciones por satélite existentes en la Unión, a semejanza de los servicios e infraestructuras que brindan Copernicus o Galileo, podrían responder a las necesidades de los usuarios situados en la región del Ártico;

AD.  Considerando que la participación de las comunidades locales es fundamental para el éxito de la gestión de los recursos naturales y para reforzar la resiliencia de los ecosistemas frágiles;

AE.  Considerando que es importante tener en cuenta los conocimientos tradicionales y locales en la adopción de decisiones en el Ártico;

AF.  Considerando que, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, se deben proteger las culturas sami, nenet, janti, evenk, chukchi, aleutiana, yupik e inuit; que las poblaciones indígenas del Ártico tienen derecho a utilizar los recursos naturales de sus territorios y, por tanto, deben intervenir en cualesquiera planes futuros sobre la pesca comercial;

AG.  Considerando que la actividad pesquera en la región ártica debe siempre practicarse de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes que regulan la zona, en particular el Tratado de Svalbard de 1920 y, concretamente, los derechos de los Estados partes de este Tratado, así como respetando los derechos históricos de pesca que pueda haber;

1.  Saluda la Comunicación conjunta en cuanto paso en la dirección adecuada hacia una política integrada de la Unión sobre las cuestiones del Ártico, con el establecimiento de ámbitos de acción específicos, y hacia la elaboración de un marco de actuación de la Unión más coherente, centrado en el Ártico europeo; destaca la necesidad de una mayor coherencia entre las políticas interiores de la Unión y las exteriores por lo que respecta al Ártico; pide a la Comisión que establezca medidas concretas de aplicación y seguimiento para su Comunicación; reitera su petición de una estrategia global y un plan de acción específico sobre el compromiso de la Unión respecto del Ártico, para lo cual debería partirse del objetivo de conservar el ecosistema vulnerable del Ártico;

2.  Acoge con satisfacción las tres áreas prioritarias de la Comunicación conjunta, a saber, el cambio climático, el desarrollo sostenible y la cooperación internacional;

3.  Subraya la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece un marco jurídico multilateral básico para todas las actividades en el océano, también en el Ártico, para la delimitación de la plataforma continental del Ártico y para la resolución de las cuestiones de soberanía dentro de la zona del Ártico en lo que respecta a las aguas territoriales; señala que quedan muy pocos problemas de jurisdicción por resolver en el Ártico; considera que es esencial que se respete el Derecho internacional en el Ártico; indica que las aguas que rodean el Polo Norte son, en su mayoría, aguas internacionales; aboga por un papel destacado de la Unión en la promoción de regímenes multilaterales eficaces y un orden mundial basado en normas, mediante el refuerzo y la aplicación coherente de los correspondientes acuerdos y marcos internacionales, regionales y bilaterales; hace hincapié en que la Unión debería desempeñar un papel positivo en la promoción y apoyo de los acuerdos que refuerzan la gestión de la biodiversidad y el medio ambiente más allá de la jurisdicción nacional en el océano Ártico; señala que ello no afecta a la navegación ni a los medios de vida tradicionales; insta a la Unión a que coopere con los Estados miembros para contribuir a la protección y conservación del medio ambiente en la región; destaca el importante papel desempeñado por el Consejo Ártico a la hora de conseguir que imperen en la región la cooperación constructiva, la baja tensión, la paz y la estabilidad;

4.  Celebra que la Unión haya ratificado el Acuerdo de París y su entrada en vigor el 4 de noviembre de 2016; solicita que todas las partes lo apliquen de manera rápida y eficaz; anima a los Estados miembros a que ratifiquen el Acuerdo de París para a continuación abordar los ambiciosos objetivos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y las medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para 2100;

5.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que asuman un papel más destacado en la aplicación efectiva de los convenios internacionales, como el Acuerdo de París, el Convenio de Minamata, el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, el Protocolo de Gotemburgo, el Convenio de Estocolmo, el Código Internacional para los Buques que Operen en Aguas Polares (Código Polar) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; pide a la Comisión que preste especial atención al proceso internacional en curso del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes con vistas a avanzar en la eliminación progresiva del uso de los contaminantes orgánicos persistentes y el hollín; propone a los países socios de la Unión que actúen del mismo modo;

6.  Respalda el establecimiento de una red de zonas de conservación del Ártico y la protección de un área marítima internacional alrededor del Polo Norte que se extienda más allá de las zonas económicas de los Estados ribereños;

7.  Pide que todos los cambios en materia de pesca comercial en la región ártica se hagan de manera plenamente compatible con la delicada naturaleza propia a dicha región; insiste en que, antes de abrir nuevas pesquerías comerciales en la región ártica, se han de realizar evaluaciones científicas fiables y cautelares de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitirían conservar las poblaciones de peces de que se trate por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible sin provocar el agotamiento de otras especies ni daños graves para el entorno marino; subraya que todas las actividades de pesca en alta mar han de estar reguladas por una organización regional de ordenación de pesquerías que respete los dictámenes científicos y disponga de un programa sólido de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las medidas relativas a la ordenación; señala que la pesca en las zonas económicas exclusivas debe cumplir las mismas normas; pide que se establezca una moratoria para la pesca industrial, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo, en las aguas del Ártico no explotadas previamente para la pesca;

8.  Acoge con satisfacción las negociaciones en curso sobre un acuerdo internacional entre los Estados ribereños del Ártico y las partes internacionales con el fin de impedir la pesca no regulada en las aguas internacionales del Ártico, y hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que firmen la correspondiente declaración y defiendan que sea vinculante para los firmantes;

9.  Pide a la Comisión que apoye y anime a los países árticos a seguir trabajando para ampliar la información y los análisis de los que se dispone sobre todas las poblaciones de la región;

10.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos dentro del marco legislativo de la Unión acordando unos objetivos de reducción ambiciosos en las negociaciones sobre la Directiva sobre techos nacionales de emisión, reduciendo los niveles de contaminación local a través del paquete «aire puro», a fin de disminuir la contaminación a gran distancia, y en concreto el hollín, y negociando unos objetivos ambiciosos en materia de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y medidas sobre el comercio de derechos de emisión y el reparto del esfuerzo entre los diferentes sectores, teniendo presente el objetivo de limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para 2100;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el acuerdo de las Naciones Unidas para la protección de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional sea firme y eficaz y pueda garantizar un proceso sólido para proceder a la determinación, designación, ordenación y establecimiento de zonas marinas protegidas, incluidas las reservas marinas de veda;

12.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen su papel en la implantación eficiente del Convenio sobre la Diversidad Biológica y los acuerdos internacionales relacionados; considera importante que se aplique el plan estratégico para la determinación y priorización de las especies exóticas perjudiciales que amenazan ecosistemas y sus rutas de expansión, acordado en virtud del artículo 10 del Protocolo de Nagoya, de modo que las especies invasivas más peligrosas sean controladas o eliminadas y se adopten medidas específicas en sus rutas de expansión tendentes a poner fin a la transferencia y la invasión de dichas especies, también en las zonas árticas;

13.  Pide a los Estados miembros que prohíban las subvenciones a los combustibles fósiles que reduzcan el coste de la producción de energía a partir de dichos combustibles, a fin de disuadir de su explotación y uso;

14.  Solicita a la Unión que fomente a escala internacional estrictas normas reguladoras de prevención en materia de protección medioambiental y de seguridad de la exploración, prospección y producción de petróleo; pide que se prohíba la perforación en busca de petróleo en las aguas árticas heladas de la Unión y del EEE y que la Unión promueva normas de prevención similares en el Consejo Ártico y entre los Estados ribereños del Ártico;

15.  Destaca la importancia que para la Unión reviste promover una ratificación sin demora del Convenio de Minamata al objeto de evitar y reducir las emisiones de mercurio;

16.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de destinar Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) a medidas para la integración de la acción por el clima en el Ártico, teniendo en cuenta las circunstancias locales y la naturaleza propia a las regiones árticas;

17.  Subraya que la creciente utilización de los recursos naturales del Ártico debe realizarse de modo que se respete y beneficie a las poblaciones locales y se asuma totalmente la responsabilidad ambiental respecto del frágil entorno ártico; considera que, para garantizar la legitimidad y el apoyo local respecto del compromiso de la Unión con el Ártico, es esencial optar por este enfoque estratégico;

18.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros que sean miembros del Consejo Ártico o tengan condición de observador en el mismo a que apoyen la labor que este está llevando a cabo relativa a la evaluación de impacto ambiental (EIA) del Ártico para la conservación de su vulnerable ecosistema siguiendo las orientaciones del Convenio de Espoo; insiste en la importancia fundamental que revisten las EIA para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades económicas y la protección de los ecosistemas y las comunidades del Ártico, los cuales son especialmente vulnerables; pide que se preste atención a los siguientes criterios no exhaustivos propuestos por el Consejo Circumpolar Inuit para la evaluación de los proyectos que se ejecuten en el Ártico:

   deben tenerse en cuenta todos los posibles efectos medioambientales, socioeconómicos y culturales, tanto durante como después de finalizado el proyecto, incluidos los efectos acumulados de los proyectos actuales y futuros;
   han de aplicarse el principio de precaución y el principio de que quien contamina paga en todas las fases de los proyectos por lo que respecta a la planificación, la evaluación, la ejecución y la regeneración;
   han de planificarse exhaustivamente y financiarse totalmente por adelantado la regeneración y la recuperación de los hábitats y las tierras afectadas;
   ha de incluirse en las propuestas de proyectos para la respuesta a vertidos de petróleo una demostración concluyente de la capacidad de la industria para recuperar los vertidos de petróleo en condiciones de congelación, fracturación y recongelación de la capa de hielo;
   se ha de establecer un régimen internacional de responsabilidad e indemnización en caso de contaminación de los suelos, el agua y las zonas marinas debido a la exploración y la explotación petroleras en alta mar;

19.  Hace hincapié en la importancia de hallar mecanismos para incorporar la responsabilidad social de las empresas en las actividades de aquellas que operen en la región del Ártico, en particular mediante la cooperación con representantes del sector empresarial, como el Consejo Económico del Ártico; recomienda que se estudien las posibilidades que encierran los mecanismos voluntarios al objeto de fomentar unos estándares industriales de alta calidad en cuanto al comportamiento social y medioambiental, como destacar las «mejores actuaciones» en un índice de responsabilidad empresarial del Ártico que se base, por ejemplo, en el Protocolo de Inversión Empresarial en el Ártico y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden toda iniciativa de la OMI encaminada a alcanzar un acuerdo global sobre la reducción de emisiones del transporte marítimo;

21.  Es consciente de que es importante destinar de manera sostenida fondos suficientes a las regiones septentrionales de escasa densidad demográfica para luchar contra desventajas permanentes como la escasez de población, las duras condiciones climáticas y las largas distancias;

22.  Anima a establecer una estrecha cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros pertinentes; pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo Ártico que mantengan informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de cualesquiera cuestiones de interés común en el Consejo Ártico, de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;

23.  Subraya la necesidad de que la Unión entable un diálogo político con todos los socios de la región del Ártico y pide que se refuerce la cooperación entre la Unión, el Consejo Ártico en el marco de la Dimensión Septentrional, el Consejo Euroártico de Barents y otros organismos implicados en la cooperación en el Alto Norte; recalca la importancia del papel de los observadores en el Consejo Ártico, que gozan de gran experiencia y tienen un compromiso a largo plazo con la cooperación científica y política en el Ártico; acoge con satisfacción, en este sentido, el diálogo permanente entre los observadores y la Presidencia del Consejo Ártico;

24.  Apoya con firmeza que se otorgue la condición de observador permanente en el Consejo Ártico a la Unión; está convencido de que hacer efectiva a todos los efectos la condición oficial de observador de la Unión redundaría en beneficio del papel político e institucional del Consejo Ártico a la hora de abordar la problemática del Ártico y lo reforzaría;

25.  Acoge con satisfacción la mejora de la coordinación entre la Comisión y el SEAE sobre las cuestiones relativas al Ártico; propone que se cree en el SEAE una unidad competente para las políticas septentrionales y se refuerce la cooperación entre los servicios del SEAE y los de la Comisión para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave;

26.  Señala la capacidad de la Unión para contribuir a la resolución de los posibles retos en materia de seguridad; pide a la Unión que colabore, junto con los Estados miembros y en cooperación con los países del Ártico, en la labor de implantación de mecanismos de seguridad civil y el refuerzo de las capacidades de gestión de las crisis y catástrofes naturales y de origen humano, así como las infraestructuras de búsqueda y rescate;

27.  Llama la atención sobre el hecho de que la seguridad energética está íntimamente relacionada con el cambio climático; considera que se debe mejorar la seguridad energética mediante una reducción de la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles; resalta que la trasformación del Ártico representa un efecto de primer orden del cambio climático en la seguridad de la Unión; destaca la necesidad de hacer frente a este multiplicador del riesgo mediante una estrategia reforzada de la Unión para el Ártico y una política mejorada para las energías renovables generadas en la Unión y la eficiencia energética, a fin de reducir significativamente la dependencia de la Unión de las fuentes externas y mejorar así su situación de seguridad;

28.  Pide que se implanten planes de respuesta para la fauna y flora silvestre contaminada por hidrocarburos, de acuerdo con las buenas prácticas establecidas, en todos los Estados árticos, incluyendo una evaluación eficaz de las especies vulnerables en peligro, así como una prevención factible y estrategias de respuesta para garantizar su protección;

29.  Destaca la permanente cooperación transfronteriza constructiva y práctica dentro de la Dimensión Septentrional, sus asociaciones y la Cooperación de Barents;

30.  Hace hincapié en la importancia de en todo momento buscar la participación de Rusia y el diálogo con este país en el contexto de la cooperación regional ártica, sobre todo en lo que respecta a la cooperación transfronteriza entre la Unión y Rusia, y ello a pesar del aumento de las fuerzas militares rusas estacionadas en la región, la construcción y reapertura de bases militares rusas y la creación de una región militar rusa en el Ártico; recalca la necesidad de que la Unión defienda en mayor medida sus intereses frente a Rusia, escogiendo cuidadosamente sus causas, y de intentar avanzar sobre cuestiones de interés común en las que haya una base para alcanzar soluciones globales a los retos y amenazas comunes; insta a que esta cuestión se incluya en la estrategia de la Unión para el Ártico; subraya que la región del Ártico es una pieza fundamental de las esferas medioambiental, económica y política de las relaciones internacionales;

31.  Opina que la Dimensión Septentrional ofrece un modelo satisfactorio de estabilidad, responsabilidad compartida y compromiso en la cooperación relativa al Ártico; subraya la importancia de las asociaciones sectoriales de la Dimensión Septentrional, sobre todo en medio ambiente y en infraestructura y logística;

32.  Observa la aparición de rutas de migración a la Unión por el Ártico; hace hincapié en que, a la hora de elaborar una estrategia de la Unión para el Ártico, se deberían tener en cuenta las rutas migratorias y el aumento del transporte;

33.  Reitera su llamamiento a la Unión y a los Estados miembros a que defiendan activamente los principios de libertad de navegación y paso inocente;

34.  Acoge con satisfacción los planes para crear un foro de partes interesadas en el Ártico europeo; recalca la necesidad de mejorar las sinergias entre los instrumentos financieros ya existentes, a fin de evitar posibles solapamientos y de maximizar la interacción entre los programas de dimensión interna y los de dimensión externa de la Unión; toma nota de que Finlandia se ha ofrecido a organizar el primer foro, previsto para 2017;

35.  Insiste en la importancia que reviste que los conocimientos tradicionales y locales formen parte de la adopción de decisiones en el Ártico;

36.  Confirma el apoyo de la Unión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; recuerda, en particular, su artículo 19, en el que se afirma que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado; solicita una participación mejor y más temprana de la población autóctona tanto en la elaboración de una política para el Ártico centrada en los ciudadanos como en la labor del Consejo Ártico; destaca que su inclusión en la adopción de decisiones facilitaría la gestión sostenible de los recursos naturales del Ártico; hace hincapié en la necesidad de salvaguardar y promover sus derechos, culturas y lenguas; subraya la necesidad de aprovechar los recursos energéticos renovables en la región del Ártico de una manera sostenible, que respete asimismo la fragilidad del entorno, y en plena colaboración con la población autóctona;

37.  Tiene especialmente presente el objetivo de desarrollo sostenible 4.5, que incluye garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los pueblos indígenas a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, también en su propia lengua;

38.  Subraya que el turismo accesible, interconectado, seguro y sostenible en las zonas rurales y escasamente pobladas del Ártico europeo puede ayudar al aumento de la actividad empresarial, lo que es posible que, a su vez, provoque un crecimiento del número de puestos de trabajo en las pequeñas y medianas empresas y contribuya de manera positiva al desarrollo general de la región; destaca, por tanto, que debe fomentarse el turismo en la zona con vistas a las repercusiones sociales y medioambientales sobre la infraestructura y la investigación, educación y formación que trae consigo;

39.  Hace hincapié en el papel de las poblaciones autóctonas y las comunidades locales a la hora de preservar la viabilidad y la sostenibilidad de la región del Ártico; insta a la Comisión a que se centre en dar acceso a estas comunidades a toda la información relevante sobre los requisitos del mercado único, las buenas prácticas y los instrumentos de financiación de la Unión; subraya el papel de unas redes fluidas de transporte, comunicaciones y eléctricas, así como de las tecnologías espaciales de geolocalización y telecomunicaciones, a la hora de crear actividades económicas en la zona; recuerda a la Comisión sus obligaciones conforme al Reglamento (UE) 2015/1775 en lo que respecta a presentar informes e informar al público y las autoridades competentes en relación con las disposiciones de dicho Reglamento; hace hincapié en la necesidad de incorporar los conocimientos autóctonos y locales, así como de garantizar una colaboración, aceptación y participación más estrecha de las comunidades autóctonas, en los procesos de toma de decisiones; subraya la necesidad del apoyo y la financiación requeridos; propone, en este contexto, que en Bruselas haya una representación de las poblaciones autóctonas del Ártico, a fin de visibilizar su participación; opina que la Unión debe respaldar la implantación de tecnologías innovadoras en el Ártico y el aprovechamiento de las fuentes renovables de la región;

40.  Resalta que reviste una importancia capital el mantenimiento de comunidades desarrolladas de manera sostenible en el Ártico que gocen de la tecnología de la información más avanzada y un nivel de vida elevado, y que la Unión puede desempeñar un papel fundamental en este sentido; recuerda el derecho de las habitantes del Ártico a determinar sus propios medios de vida y es consciente del deseo que estos albergan de un desarrollo sostenible de la región; pide al SEAE y a la Comisión que intensifiquen el diálogo con las asociaciones y estudien la posibilidad de facilitarles financiación y garantizar que su voz se tenga en cuenta en los debates de la Unión relativos al Ártico; celebra la labor llevada a cabo en las Naciones Unidas por la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

41.  Hace hincapié en que la ciencia debe ser el fundamento en el que se base la elaboración de políticas en el Ártico en lo que se refiere a la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático;

42.  Destaca el papel fundamental de los Fondos EIE en el desarrollo del Ártico europeo y en la generación de crecimiento sostenible y de empleo de calidad orientados a sectores de futuro; subraya asimismo la necesidad de un aprovechamiento responsable y respetuoso de los recursos naturales del Ártico; llama la atención sobre las desventajas permanentes que hay que contrarrestar (artículo 174 del TFUE); hace hincapié en la importancia a largo plazo de la estrategia en diversos ámbitos, como la agenda digital, el cambio climático o el crecimiento azul, entre otros;

43.  Recalca la importancia de la buena accesibilidad en la región del Ártico a la RTE-T y la ampliación prevista de los corredores de la red básica Mar del Norte-Báltico y Escandinavia-Mediterráneo, así como las rutas de acceso de segundo nivel, en cuanto estructura de transporte fundamental que permite el transporte sostenible de pasajeros y mercancías; recuerda las posibilidades que encierra la financiación de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» o el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), a la hora de financiar proyectos de infraestructura en el Ártico europeo; señala el destacado papel desempeñado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en este sentido; propone que la Comisión estudie el potencial de una cooperación financiera internacional más amplia en cuanto al despliegue de infraestructuras y conexiones, en particular en lo relativo a los sistemas de TIC;

44.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de, cuando menos, mantener el nivel de la financiación destinada a la investigación sobre el Ártico en Horizonte 2020 y, sobre todo, su intención de apoyar la implantación de tecnologías innovadoras; pide a la Comisión que aumente la financiación de la Unión para la investigación en el Ártico en el marco financiero plurianual posterior a 2020; solicita a la Comisión que siga utilizando Horizonte 2020 y otros programas de financiación para estudiar el Ártico y refuerce esta utilización;

45.  Señala que los ecosistemas marinos árticos son cruciales para la conservación de la biodiversidad mundial; observa que la reducción del hielo del océano Ártico y otros cambios medioambientales en la región, junto con el limitado conocimiento científico sobre los recursos marinos de esa zona, exigen la adopción de un enfoque preventivo tendente al establecimiento de medidas internacionales adecuadas que permitan garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos en la zona de alta mar del Ártico;

46.  Anima, sabedor de que para hacer frente a todos los desafíos con solvencia es esencial conocer mejor el Ártico, a que se promueva y facilite la cooperación internacional científica y en materia de investigación entre todas las partes interesadas que intervienen en el ámbito de la investigación sobre el Ártico y a que se creen infraestructuras de investigación; apoya la cooperación entre los principales institutos de investigación sobre el Ártico con vistas a la implantación de un programa europeo integrado de investigación polar en el marco de la iniciativa EU-PolarNet en el que se incluyan los conocimientos tradicionales y locales; toma nota de que la Comisión ha sido invitada a una conferencia científica internacional sobre el Ártico que se celebrará en Europa en 2018; subraya la importancia de una cooperación satisfactoria con Canadá y los Estados Unidos a través de la Alianza de Investigación Oceánica Transatlántica;

47.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que cree en el Ártico un centro de la Unión de información sobre el Ártico y lo dote de fondos suficientes para garantizar un acceso eficiente a la información y los datos relativos a la región, así como para generar turismo; señala que dicho centro de la Unión de información sobre el Ártico podría estar vinculado a otros centros sobre el Ártico ya existentes u otras instituciones árticas, de modo que los costes se vean considerablemente reducidos;

48.  Pide que los datos obtenidos en el marco de proyectos de investigación sobre el Ártico se recopilen de forma más sistemática y a largo plazo; lamenta que con frecuencia se pierda lo conseguido en los proyectos concretos al pasar de un periodo de financiación a otro; pide a la Comisión que vele por la continuidad cuando planifique el marco de investigación sobre el Ártico posterior a 2020;

49.  Acoge con satisfacción el respaldo de la Comisión a la creación de zonas marinas protegidas en el Ártico; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el objetivo de protección de al menos el 10 % de las zonas costeras y marinas en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible; observa, no obstante, que toda nueva propuesta relativa a estas cuestiones debe guardar coherencia con las conclusiones del diálogo entre los Estados árticos en el Consejo Ártico; hace hincapié en que las zonas marinas protegidas son de vital importancia para la preservación de los ecosistemas árticos; recuerda la necesidad de contar con la plena participación de las comunidades locales en la planificación, la realización y la gestión de dichas zonas protegidas;

50.  Señala la importancia de las tecnologías espaciales y las actividades de investigación relacionadas con el espacio, que son esenciales para la seguridad de las operaciones de transporte marítimo, así como para la supervisión del medio ambiente y la observación del cambio climático en el Ártico; anima a la Comisión, habida cuenta de los cambios en la región del Ártico que reconoce en su Comunicación titulada «Estrategia Espacial para Europa» (COM(2016)0705), a que estudie las posibilidades que hay de hacer un mayor uso de sus programas de satélites futuros y actuales en la zona y a que tenga en cuenta las necesidades de los usuarios en el marco de la iniciativa Govsatcom; solicita a todas las partes interesadas que aprovechen plenamente el potencial que en este sentido encierran los programas Galileo de navegación por satélite y Copérnico de observación de la Tierra;

51.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen la creación de una zona marina protegida dentro de la zona de alta mar del Ártico bajo el mandato de la Comisión OSPAR (Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste), prohibiendo todos los usos de carácter extractivo, incluida la pesca, en las aguas internacionales que rodean el Polo Norte cubiertas por dicho Convenio;

52.  Solicita a la Comisión que apoye iniciativas destinadas a prohibir el uso de redes de arrastre de fondo en las áreas marinas de importancia ecológica o biológica y en la zona de alta mar del Ártico;

53.  Pide que los objetivos de conservación de la nueva política pesquera común y el objetivo cuantitativo de restablecer y mantener las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible sirvan de base para toda pesca comercial en la región;

54.  Hace un llamamiento a la Unión para que lidere la prevención de la pesca no regulada en el Ártico; opina que estaría plenamente en su derecho habida cuenta de que los Estados miembros participan en todos los niveles de gobernanza en la región del Ártico;

55.  Subraya que las flotas pesqueras de la Unión no deben representar una amenaza para la biodiversidad de la región; acoge con satisfacción la determinación de áreas marinas de importancia ecológica o biológica en las regiones árticas con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica en cuanto proceso importante para garantizar la conservación efectiva de la biodiversidad ártica y subraya la importancia de aplicar un enfoque de gestión basado en los ecosistemas en los entornos costero, marino y terrestre del Ártico, como ha puesto de relieve el grupo de expertos sobre gestión basada en los ecosistemas del Consejo Ártico; pide a los Estados que cumplan las obligaciones asumidas en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la creación de una red de zonas marinas protegidas y reservas marinas en el océano Ártico;

56.  Sostiene firmemente que la posterior evolución de la pesca comercial en la región del Ártico ha de respetar los acuerdos internacionales relativos a la zona, incluido el Tratado de Svalbard de 1920, los derechos de los Estados partes de estos acuerdos y los derechos de pesca históricos existentes;

57.  Solicita a la Comisión que estudie la posibilidad de reforzar las infraestructuras de telecomunicaciones del Ártico, satélites incluidos, y haga propuestas en este sentido, a fin de fomentar la investigación científica y la vigilancia del sistema climático, además de impulsar el desarrollo local, la navegación y la seguridad en el mar;

58.  Reitera la petición que dirigió en 2014 a la Comisión y a los Estados miembros en el sentido de que adopten todas las medidas necesarias para promover de manera activa la prohibición del uso de fuelóleo pesado como combustible en los buques de transporte y embarcaciones que navegan en las aguas del Ártico en virtud del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (Marpol) o mediante el control por el Estado rector del puerto, del mismo modo que se ha dispuesto en las aguas que rodean la Antártida; pide a la Comisión que incluya los riesgos climáticos y medioambientales del uso de fuelóleo pesado en su estudio sobre los riesgos que acarrearía el incremento de la navegación en la ruta del mar del Norte; solicita a la Comisión que, a falta de medidas internacionales adecuadas, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la Unión antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de prohibir el uso y transporte de fuelóleo pesado;

59.  Espera con interés la entrada en vigor del Código Polar de la OMI en 2017 y 2018, que dotará de mayor seguridad a la navegación en el Ártico; destaca la importancia de crear un sistema único de escape, evacuación y rescate para el personal en alta mar que pueda utilizarse en las plataformas y buques del Ártico;

60.  Recuerda que Islandia y Noruega se han comprometido en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) a proteger la calidad del medio ambiente y velar por el uso sostenible de los recursos naturales, en consonancia con la legislación de la Unión al respecto;

61.  Subraya el interés cada vez mayor de China por la región ártica, especialmente en lo que respecta al acceso a las rutas marítimas y la disponibilidad de los recursos energéticos; toma nota de la celebración de un acuerdo de libre comercio entre Islandia y China, y pide a la Comisión que siga de cerca las repercusiones que dicho acuerdo pueda tener no solo en el desarrollo económico sostenible de la parte islandesa de la región ártica, sino también en la economía y en el mercado interior de la Unión;

62.  Recuerda que, con arreglo al Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia de 2007, la Unión hace una contribución financiera a Groenlandia al objeto de garantizar una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona económica exclusiva de Groenlandia;

63.  Pide que los Estados miembros ratifiquen y se adhieran sin demora al Protocolo de 2010 del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas;

64.  Considera esencial para la aplicación de las políticas relativas al Ártico la participación de los parlamentos y la estrecha cooperación interparlamentaria en lo que respecta a estas cuestiones, en particular con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros correspondientes de la Unión;

65.  Insta a la alta representante y a la Comisión a que sigan de cerca los acontecimientos que se registren en los ámbitos climático, marítimo, socioeconómico y en materia de protección medioambiental y de seguridad en la región del Ártico, y a que informen periódicamente al Parlamento y al Consejo, también sobre la aplicación de la política para el Ártico de la Unión;

66.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados de la región del Ártico.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0363.
(2) Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
(3) http://www.inuitcircumpolar.com/uploads/3/0/5/4/30542564/declaration_on_resource_development_a3_final.pdf
(4) DO C 436 de 24.11.2016, p. 17.
(5) DO C 93 de 9.3.2016, p. 131.
(6) DO C 419 de 16.12.2015, p. 153.
(7) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 77.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0236.
(9) DO C 136 E de 11.5.2012, p. 71.
(10) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 41.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0034.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0224.
(13) Se calcula que en el Ártico se almacenan unos 1 500 millones de toneladas de CO2;


Informe de 2016 sobre Montenegro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Montenegro (2016/2309(INI))
P8_TA(2017)0094A8-0050/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 y el anexo a las mismas titulado «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea»,

–  Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, de 29 de marzo de 2010(1),

–  Vistos los resultados de las reuniones de la Conferencia de Adhesión UE-Montenegro a nivel de suplentes de 30 de junio de 2016 y a nivel ministerial de 13 de diciembre de 2016,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 26 de junio de 2012 sobre la decisión de iniciar las negociaciones de adhesión con Montenegro el 29 de junio de 2012, y vistas las conclusiones de 13 de diciembre de 2016, que recibieron el apoyo de la gran mayoría de las delegaciones,

–  Vista la séptima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación entre Montenegro y la Unión, celebrada en Bruselas el 20 de junio de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, titulada «Comunicación sobre la política de ampliación de la UE en 2016» (COM(2016)0715), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Informe de 2016 sobre Montenegro» (SWD(2016)0360),

–  Vistas la declaración final de la Presidencia de la Cumbre de los Balcanes Occidentales de París, de 4 de julio de 2016, y las recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil para la Cumbre de París de 2016,

–  Vista la Decisión de los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros de la OTAN de 2 de diciembre de 2015 y la firma del protocolo de adhesión de Montenegro a la OTAN del 19 de mayo de 2016,

–  Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/OIDDH para las elecciones parlamentarias del 16 de octubre de 2016,

–  Vista la declaración conjunta de la 8ª reunión del Comité Consultivo Mixto (CCM) de la sociedad civil UE-Montenegro, celebrada en Budva el 8 de noviembre de 2016,

–  Vistas la declaración y las recomendaciones de la duodécima reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, celebrada en Podgorica los días 19 y 20 de mayo de 2016,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Montenegro,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0050/2017),

A.  Considerando que la integración euroatlántica es la prioridad fundamental de la política exterior de Montenegro;

B.  Considerando que se han registrado nuevos avances en las negociaciones de adhesión; que en la actualidad Montenegro es considerado el país más avanzado en el proceso de adhesión; que el marco jurídico en el ámbito del Estado de Derecho está en gran medida completado y que se ha establecido la estructura institucional;

C.  Considerando que la atmósfera polarizada del país y el boicot de la oposición en el Parlamento siguen siendo motivos de preocupación; que un diálogo sostenible y una cooperación constructiva entre la coalición gobernante y la oposición son fundamentales para seguir progresando en el proceso de adhesión;

D.  Considerando que la corrupción y la delincuencia organizada siguen siendo problemas graves;

E.  Considerando que las organizaciones de la sociedad civil pueden participar en grupos de trabajo, incluidos los relacionados con las negociaciones de adhesión, pero que han manifestado su descontento con su nivel de implicación en la elaboración de políticas y su capacidad de acceso a la información; que es extremadamente preocupante que algunos activistas de la sociedad civil hayan sido blanco de campañas difamatorias de los medios de comunicación;

F.  Considerando que los avances de Montenegro en los capítulos 23 y 24 sobre el Estado de Derecho siguen siendo esenciales para el ritmo general del proceso de negociación;

G.  Considerando que la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación son valores fundamentales de la Unión Europea y piedras angulares de toda democracia; considerando que los medios de comunicación de Montenegro están muy politizados, que persisten la censura y la autocensura, y que los periodistas son objeto de presiones económicas y políticas;

1.  Celebra que se siga avanzando en la integración de Montenegro en la Unión; acoge con satisfacción que Montenegro haya logrado progresos constantes en las negociaciones de adhesión y observa que hasta la fecha se han abierto a la negociación 26 capítulos, y dos ya se han cerrado provisionalmente; pide al Consejo a que acelere las negociaciones con Montenegro; alienta a la apertura y cierre de más capítulos en las negociaciones de adhesión a lo largo de 2017; felicita al Gobierno montenegrino por la adopción del Programa de adhesión de Montenegro a la Unión Europea 2017-2018; anima a Montenegro a acelerar el ritmo de las reformas, a redoblar sus esfuerzos por cumplir todos los criterios de referencia y a seguir centrándose en los aspectos fundamentales del proceso de adhesión; recuerda que es esencial lograr resultados concretos y acumular un historial sólido y sostenible de ejecución, en particular en el ámbito del Estado de Derecho, la justicia y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

2.  Felicita a las autoridades competentes por la celebración de las elecciones parlamentarias del 16 de octubre de 2016 de manera ordenada y respetándose, en términos generales, las libertades fundamentales; anima a un mayor acercamiento a las normas internacionales; celebra que se haya registrado la mayor participación desde 2002; acoge con satisfacción el marco jurídico revisado en que se celebraron dichas elecciones, pero toma nota de la persistencia de algunas deficiencias administrativas, también por parte de la Comisión Electoral Nacional (en lo sucesivo, CEN), así como de la preocupación por la exactitud del censo electoral y la politización;

3.  Lamenta la necesidad de cerrar temporalmente las plataformas de comunicación de internet el día de las elecciones, así como el pirateo del sitio web del Centro para la Transición Democrática unos días antes de las elecciones, lo que obstaculizó la labor de seguimiento de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las autoridades competentes que corrijan las deficiencias e investiguen las irregularidades de procedimiento denunciadas, como el uso indebido de fondos públicos o abusos de poder, y todas las demás deficiencias que hayan podido señalarse, en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH; confía en que se mantenga la independencia política de la CEN; considera que es necesario mejorar el sistema electoral para generar plena confianza en el proceso electoral; toma nota con pesar que la oposición no ha reconocido los resultados de las elecciones; reconoce los intentos de actores externos de desacreditar el proceso electoral y las dificultades que esto ha causado; espera que el nuevo Gobierno mantenga su compromiso político con el proceso de reforma e invita a todos los partidos políticos a que vuelvan a entablar un diálogo constructivo;

4.  Toma nota de la formación de un «Gobierno para la confianza electoral» en el período previo a estas elecciones; celebra que se tratara de un proceso impulsado por los propios montenegrinos con la participación de distintos partidos;

5.  Expresa su preocupación por los supuestos intentos de Rusia de influir en el curso de los acontecimientos en Montenegro, ya que esta pauta de comportamiento podría ocasionar una mayor desestabilización de los Balcanes occidentales; muestra su preocupación por los graves sucesos que tuvieron lugar el 16 de octubre de 2016, incluido un supuesto golpe de Estado, y pide a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a la Comisión que sigan atentamente las investigaciones en curso de las autoridades competentes; felicita a Serbia por su disposición a cooperar en estas investigaciones; considera importante que los servicios correspondientes de los Estados miembros compartan la información relativa a estos incidentes tanto entre ellos como con la VP/AR y la Comisión;

6.  Sigue manifestando su profunda preocupación por la atmósfera polarizada del país y el boicot del trabajo parlamentario por parte de los diputados de la oposición; invita a la oposición a aprovechar la oferta del primer ministro montenegrino de entrar en el Gobierno a cambio de poner fin al boicot; reitera la necesidad de que todas las fuerzas políticas reanuden una cooperación y un diálogo constructivos en el seno del Parlamento montenegrino; pide un mayor refuerzo del control del Parlamento sobre el proceso de adhesión y de su capacidad de supervisión de los presupuestos; felicita al Parlamento por seguir demostrando un elevado nivel de transparencia; manifiesta su preocupación por el uso desproporcionado de la fuerza durante las protestas antigubernamentales; insiste reiteradamente en la necesidad de realizar un adecuado seguimiento del «asunto de las grabaciones de audio»; pide que se mejore el control parlamentario de la aplicación de las medidas en materia de delincuencia organizada y corrupción;

7.  Invita al Gobierno a que mejore el acceso a la información pública, en especial la relacionada con grandes proyectos de infraestructuras como la construcción de carreteras, la privatización, la contratación pública y las operaciones judiciales;

8.  Acoge con satisfacción la nueva estrategia de reforma de la administración pública (RAP) 2016-2020, el programa de reforma de la gestión de las finanzas públicas, la entrada en vigor de la nueva ley sobre salarios y la simplificación de los procedimientos administrativos; pide que se adopten medidas para asignar los recursos presupuestarios oportunos para aplicar la RAP, así como una voluntad política coherente para racionalizar la administración pública, también con miras a los preparativos de la adhesión; observa que los avances en el fortalecimiento la capacidad administrativa han sido limitados; anima a que se siga despolitizando la administración pública; considera esencial observar los principios de mérito, profesionalidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación temprana del impacto de las medidas normativas, así como proteger el derecho de los ciudadanos a la información y a una buena administración que esté libre de corrupción;

9.  Toma nota de los progresos realizados en la reforma del sistema judicial, incluida la mejora de las capacidades institucionales; reitera su preocupación por la influencia indebida sobre la independencia judicial, especialmente en lo que respecta al nombramiento de los jueces; destaca la necesidad de reforzar la rendición de cuentas del poder judicial mediante la aplicación efectiva de los códigos éticos y de los nuevos sistemas disciplinarios para jueces y fiscales; subraya la necesidad de racionalizar la red judicial y de seguir mejorando las capacidades de control de los atrasos en los tribunales y reduciendo el número de asuntos pendientes; pide una rendición de cuentas institucional e individual más eficaz en relación con la tramitación de los procesos por corrupción, blanqueo de capitales y delincuencia organizada; subraya la necesidad de hacer efectivas las resoluciones judiciales sobre el acceso a la información y de luchar contra la práctica habitual de declarar confidenciales documentos con el fin de restringir el acceso a ellos; destaca la importancia de divulgar los mecanismos de denuncia existentes;

10.  Aun reconociendo algunos avances en la respuesta a los crímenes de guerra, pide a las autoridades competentes que investiguen, enjuicien y castiguen los crímenes de guerra y que luchen contra la impunidad con arreglo a las normas internacionales, en especial en el caso de altos responsables que estaban en la cúspide de la cadena de mando; acoge con satisfacción la adopción de una estrategia de actuaciones penales con vistas a abrir nuevas causas y a obtener resultados concretos; destaca la necesidad de garantizar un acceso a la justicia libre de obstáculos y una indemnización justa para las víctimas de los crímenes de guerra, y de otorgar una protección integral a los testigos cuando se juzguen este tipo de crímenes;

11.  Señala con preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada en muchos ámbitos, pero celebra el nuevo refuerzo del marco de lucha contra la corrupción, gracias, entre otras medidas, a la plena operatividad de la Agencia Anticorrupción y al nombramiento de fiscales especiales anticorrupción, así como a la formación especializada a largo plazo para satisfacer las necesidades existentes; considera fundamental que se garantice su independencia en las investigaciones; destaca la importancia de que las actividades de la Agencia Anticorrupción sean políticamente imparciales, profesionales y transparentes, especialmente en lo que respecta a los casos de corrupción de alto nivel y a la financiación de los partidos políticos; subraya reiteradamente la necesidad de que los casos de corrupción sean objeto de investigación y de condenas, en particular los de corrupción de alto nivel, y de que se apliquen medidas de prevención de la corrupción, incluida una aplicación más eficaz de las sanciones previstas por la ley; pide al nuevo Gobierno que haga de la lucha contra la corrupción una de sus prioridades, asignando recursos humanos y presupuestarios suficientes para este cometido;

12.  Pide la aplicación efectiva de planes de acción sectoriales en ámbitos especialmente vulnerables a la corrupción, como la contratación pública, la privatización, la ordenación urbanística, la educación, la sanidad, las administraciones locales y la policía; pide una investigación efectiva de los casos en que se denuncien irregularidades y la adecuada protección de los denunciantes; pide que se tipifique el delito de enriquecimiento ilícito en el Código Penal montenegrino; pide que se aplique de forma eficaz el Acuerdo de Cooperación entre Eurojust y Montenegro para mejorar la cooperación judicial en la lucha contra las formas graves de delincuencia; pide medidas para mejorar la protección de los denunciantes;

13.  Toma nota de la adopción de un plan de acción de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y de la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo; destaca la necesidad de seguir mejorando los resultados en los casos de delincuencia organizada, especialmente en lo que se refiere a la trata de seres humanos, el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, de garantizar una mayor cooperación entre las agencias y de intensificar la cooperación regional e internacional en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada; subraya asimismo la necesidad de peritos contables especializados que ayuden a las investigaciones;

14.  Celebra la mejora del marco jurídico de lucha contra la trata de seres humanos; pone de relieve, sin embargo, la necesidad de identificar mejor a las víctimas de la trata y de mejorar su acceso a la asistencia, las indemnizaciones y la protección;

15.  Acoge favorablemente la nueva estrategia de lucha contra el extremismo violento en 2016-2018, que complementa la estrategia nacional para prevenir y combatir el terrorismo, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; toma nota de la puesta en marcha de una nueva unidad de inteligencia encargada de identificar y controlar a posibles miembros de grupos extremistas violentos; considera fundamental identificar a las personas que se encuentren en las primeras fases de radicalización, con el fin de impedir que sean captadas por grupos extremistas violentos y de conseguir su reinserción en la sociedad; estima importante que las medidas que se tomen en este sentido garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas y los instrumentos internacionales; insiste en la importancia de aumentar la concienciación para que se controlen posibles amenazas terroristas;

16.  Aun reconociendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los preparativos para la adhesión, pide a las autoridades competentes que sigan mejorando el acceso de dichas organizaciones a la información relacionada con la Unión y garanticen que las consultas con ellas se desarrollen de forma significativa, siempre que sea posible; pide a las autoridades competentes que tengan una actitud más integradora y de más apoyo respecto de las actividades de base de las organizaciones de la sociedad civil y que fomenten su participación activa en la supervisión de todo el proceso electoral; insta a las autoridades competentes a que desarrollen la financiación pública de las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como local, de forma más sostenible, transparente y eficiente; pide a las autoridades pertinentes que creen condiciones favorables para el trabajo voluntario y un mayor grado de compromiso cívico; expresa su profunda preocupación por la persistencia de campañas de difamación y de intentos de intimidación contra algunos activistas de las organizaciones de la sociedad civil; pide a las autoridades que investiguen y aclaren la causa de estos intentos y que redoblen sus esfuerzos con el fin de proteger a los activistas de dichas organizaciones;

17.  Observa algunas mejoras en la situación de las minorías, incluida la finalización de varias reformas legislativas para garantizar una mayor aproximación a las normas internacionales y de la Unión en materia de derechos humanos; acoge favorablemente la adopción de una estrategia y un plan de acción 2016-2020 para la inclusión social de la población romaní y egipcia; pide que se asigne un presupuesto adecuado para la correcta ejecución del plan de acción; manifiesta su preocupación por la doble discriminación que sufren las mujeres y las niñas de la comunidad romaní y por el acceso de esta comunidad, de las minorías egipcias y de los ashkalíes a la sanidad, la educación, la vivienda y el empleo; anima a las autoridades competentes a que continúen redoblando sus esfuerzos para proteger los derechos de las personas LGBTI; pide a las autoridades competentes que redoblen sus esfuerzos para aumentar la concienciación de la población sobre la lucha contra la discriminación; sigue preocupado por el hecho de que la mayoría de los edificios públicos, incluidas los centros médicos y las facultades universitarias, sigan sin ser accesibles para las personas con discapacidad y de que el número de personas con discapacidad que tienen un empleo siga siendo muy reducido; pide nuevas medidas para proteger la identidad multiétnica de la región de Boka Kotorska;

18.  Pide un mayor refuerzo de las instituciones de derechos humanos, incluidos el Defensor del Pueblo y el Ministerio de Derechos Humanos y Minorías, y estima que deberían ampliarse sus conocimientos sobre las leyes y normas internacionales y europeas de derechos humanos; expresa su preocupación por la falta de un enfoque uniforme y los bajos niveles de sanciones por violación de los derechos humanos;

19.  Continúa preocupado por la persistente violencia doméstica y sexual por razón del género, la falta de enjuiciamientos y de condenas adecuadas para los autores con arreglo a las normas internacionales, así como por la ineficiencia del apoyo y la protección que se ofrecen a las víctimas; pide que se adopten medidas para crear servicios adecuados de protección, la mejora de la coordinación interinstitucional, el uso efectivo de la nueva base de datos unificada de casos de violencia doméstica, y la aplicación de la estrategia 2016-2020 en materia de lucha contra la violencia doméstica; subraya la importancia de educar y formar a los empleados de las instituciones públicas que trabajan con las víctimas; pide a las autoridades competentes que garanticen a las víctimas de matrimonios forzados una protección adecuada, alojamiento a largo plazo, apoyo económico y programas educativos, y que velen por la eficiencia en el enjuiciamiento y la condena de los autores; destaca la importancia de promover la representación de la mujer en la política, también en puestos clave de toma de decisiones, así como de fomentar su acceso al mercado de trabajo y de mejorar su representación en este; pide el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a conciliar la vida familiar y laboral; toma nota de que se sigue aplicando el plan de acción 2013-2017 relativo a la igualdad de género; insta a las autoridades competentes a que realicen las asignaciones presupuestarias necesarias para su aplicación; subraya que siguen existiendo desafíos en la coordinación de políticas en materia infantil y que la violencia contra los menores sigue siendo motivo de preocupación;

20.  Pide a las autoridades montenegrinas que adopten las medidas necesarias para prevenir la violencia contra los niños, la trata de seres humanos y los matrimonios infantiles forzados que siguen denunciando las ONG;

21.  Destaca la necesidad de trabajar constantemente y con seriedad en la armonización del ordenamiento jurídico montenegrino con las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, con el fin de respetar los principios de Estado de Derecho, constitucionalidad y legalidad;

22.  Sigue preocupado por la situación de la libertad de expresión y de los medios de comunicación en Montenegro y por la falta de investigaciones eficaces por parte del Gobierno acerca de los ataques contra periodistas; vuelve a instar a las autoridades competentes a que resuelvan los casos antiguos de violencia, intimidación y amenazas contra periodistas que siguen abiertos, a que adopten medidas para proteger a los profesionales de los medios de comunicación, y a que creen un entorno seguro para el periodismo libre y de investigación; expresa su preocupación por los ataques a manos de fuerzas policiales y los recientes casos de presión e intimidación contra periodistas, incluidas las campañas de difamación, ataques físicos y amenazas, así como los actos de interferencia en los medios de comunicación durante las manifestaciones contra el Gobierno, como arrestos arbitrarios o la incautación de equipos; manifiesta asimismo su preocupación por la continuada falta de verdaderas investigaciones de estos ataques y por el hecho de que estos casos queden sin resolver; señala que el número de casos de difamación sigue siendo elevado; insiste en la transparencia de la publicidad estatal en los medios de comunicación privados, en la modificación del Código Penal montenegrino y en la introducción de nuevas infracciones penales para prevenir y castigar los ataques a periodistas en el ejercicio de su actividad profesional; toma nota de las medidas legislativas adoptadas para dotar de mayor independencia y sostenibilidad financieras al organismo de radiodifusión público RTCG, y pide más medidas para garantizar su independencia, incluida la independencia editorial; destaca la necesidad de apoyar y reforzar los mecanismos existentes de autorregulación; destaca que la versión revisada del Código ético para periodistas se debe aplicar de manera efectiva y uniforme en todos los medios de comunicación; pide que, en su caso, aumente la presencia de observadores de la Unión Europea y de los Estados miembros de la Unión en los juicios contra periodistas y profesionales de los medios de comunicación;

23.  Señala que la CEN limitó el acceso de los medios de comunicación durante las elecciones de 2016; pide que se apliquen las recomendaciones en materia de medios de comunicación presentadas en el informe final de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/OIDDH sobre las elecciones parlamentarias de 2016;

24.  Aun reconociendo la evolución económica favorable, insta al nuevo Gobierno a que adopte medidas para garantizar la sostenibilidad presupuestaria reforzando al mismo tiempo los derechos sociales y la protección de los consumidores, a que adopte nuevas reformas estructurales a fin de mejorar el clima empresarial y de inversión para generar empleo y crecimiento y asentar una economía más diversificada, incluidas medidas destinadas a reducir el sector informal, y a que insista en la necesidad de luchar eficazmente contra la evasión fiscal; celebra la apertura del capítulo 19 y cree firmemente que es el mejor incentivo para que el Gobierno acelere su trabajo en materia de integración social y disminución de la pobreza y de reducción del sector informal; pide que se racionalice el gasto público y que se intensifiquen los esfuerzos para fortalecer el Estado de Derecho y el cumplimiento de los contratos; insiste en la necesidad de abordar los elevados desequilibrios externos y de volver a evaluar los proyectos públicos de inversión en infraestructuras que ponen en peligro la sostenibilidad presupuestaria; pide que se ofrezcan nuevas medidas de carácter financiero y no financiero para apoyar a las pymes y que se realicen nuevas inversiones en innovación y en proyectos sostenibles con el fin de estimular la economía; pide mejoras en el diálogo social;

25.  Señala que, aunque se han logrado ciertos avances en el desarrollo de las infraestructuras de transporte, también a través del Observatorio del Transporte de Europa Sudoriental, la falta de carreteras transfronterizas dificulta el comercio y el turismo; acoge favorablemente los esfuerzos realizados para liberalizar el sector ferroviario en Montenegro; insiste en la necesidad de coordinación con los países colindantes en materia de conectividad y de permitir que formen parte del proceso de planificación en los proyectos de infraestructura;

26.  Destaca la importancia de reforzar el sector de las pymes y de apoyarlas a través de la mejora de la legislación, la financiación y la aplicación de la política industrial, así como reduciendo la economía informal y agilizando el registro electrónico de las empresas en todo el país;

27.  Observa que la economía sumergida en Montenegro sigue representando una gran parte del PIB nacional; recuerda que un sector económico informal de esa amplitud constituye un serio obstáculo para la iniciativa empresarial y el crecimiento económico e insta, por tanto, a Montenegro a tomar medidas para reducir dicha economía sumergida;

28.  Toma nota con preocupación de que las autoridades no utilizaron plenamente o no dieron continuidad a algunas de las realizaciones en materia de creación de capacidad financiadas por el Instrumento de Ayuda Preadhesión; destaca que, para obtener resultados positivos, las autoridades deben velar por disponer de personal adecuado, deben adoptar la legislación necesaria para poder aprovechar dichas realizaciones y deben otorgar la independencia necesaria a las instituciones de nueva creación;

29.  Toma nota del ligero descenso de la tasa de desempleo; acoge favorablemente la nueva estrategia nacional 2016-2020 en favor del empleo y el desarrollo de los recursos humanos así como el plan de acción correspondiente para 2016; sigue preocupado por la elevada tasa de desempleo juvenil y la escasa movilidad laboral; pide la adopción de medidas proactivas en el mercado laboral para aumentar el empleo de calidad y apoyar a las mujeres, la población vulnerable, las personas con discapacidad y los jóvenes a través de la educación, la orientación profesional, la formación, el empleo y los derechos laborales; reitera la importancia de la participación activa en las iniciativas regionales para los jóvenes, como la Oficina Regional de Cooperación Juvenil de los Balcanes Occidentales, también mediante el aprovechamiento de los programas existentes destinados a impulsar la conectividad en la región y luchar contra el desempleo juvenil;

30.  Señala que el gasto público en educación sigue estando muy por debajo de la media de la Unión; destaca la necesidad de adoptar las medidas necesarias, especialmente en lo que respecta a guarderías y centros preescolares, en los que, lamentablemente, la escolarización están muy por debajo del objetivo de la Unión del 95 % para 2020; considera que se debe prestar especial atención a la imposibilidad de acceso de las personas con discapacidad a varias universidades públicas;

31.  Acoge con satisfacción la nueva ley de medio ambiente, así como la estrategia nacional de transposición y aplicación del acervo de la Unión en materia de medio ambiente y cambio climático y su plan de acción 2016-2020; subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos destinados a su aplicación, en particular en los ámbitos de la calidad del agua, la protección de la naturaleza y la gestión de los residuos, así como las capacidades administrativas correspondientes a todos los niveles; manifiesta su preocupación por el retraso significativo en la protección de Ulcinj Salina como posible espacio Natura 2000; pide que se intensifiquen los esfuerzos para preservar la biodiversidad de dicho espacio y el desarrollo sostenible del litoral;

32.  Pide a las autoridades competentes que adopten las medidas necesarias de protección y conservación en el lago Skadar con el fin de preservar sus características ecológicas, incluida su integridad ecológica; pide al Gobierno que garantice que la conversión de los parques nacionales en una sociedad estatal de responsabilidad limitada no tenga efectos adversos en su protección; reconoce, en este contexto, las preocupaciones expresadas en el contexto de los Convenios de Ramsar y de Berna por el Plan de Ordenación del Territorio de Cometido Especial para el Parque Nacional del Lago Skadar, incluido el proyecto Porto Skadar Lake; manifiesta su preocupación por los retrasos significativos a la hora de otorgar protección a las zonas identificadas como posibles espacios de la red Natura 2000, como el Parque Nacional del Lago Skadar; recuerda la necesidad de realizar evaluaciones adecuadas y estratégicas de impacto ambiental de conformidad con el acervo de la Unión y las normas internacionales;

33.  Subraya la necesidad de cumplir los compromisos internacionales en materia de mitigación del cambio climático; expresa su profunda preocupación por el plan del Gobierno de construir la central eléctrica de carbón Pljevlja II, incompatible con los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París;

34.  Reconoce los avances positivos en materia de energía, también en el ámbito de las interconexiones con países socios; pide a Montenegro que ponga en vigor legislación para aplicar el tercer paquete energético, en particular la Directiva sobre fuentes de energía renovables; sigue preocupado por el desarrollo insostenible de la energía hidroeléctrica y por el hecho de que muchas de estas centrales se estén proyectando sin una adecuada evaluación de impacto ambiental, en particular por lo que se refiere a la protección de la biodiversidad y su impacto en zonas protegidas, tal como exige la legislación de la Unión; pide a las autoridades competentes que sigan vigilando atentamente la prospección marítima de gas y petróleo y que apliquen todas las medidas de protección de conformidad con las medidas legislativas y reglamentarias adoptadas y con el acervo de la Unión,

35.  Pide a las autoridades de Montenegro, en vista de los preparativos de la cumbre de los Balcanes Occidentales en Italia en 2017, que redoblen sus esfuerzos para adoptar medidas legislativas y reglamentarias en los sectores del transporte y la energía (medidas indicativas) con el fin de cumplir la Agenda de conectividad de la Unión;

36.  Celebra la participación proactiva y el papel constructivo de Montenegro en la cooperación regional e internacional con espíritu de buena vecindad; anima a una mayor cooperación en este contexto; felicita encarecidamente a Montenegro por seguir alineando plenamente su política exterior con la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, incluida la Decisión (PESC) 2016/1671 del Consejo, por la que se confirman las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia; acoge con satisfacción la participación de Montenegro en misiones de la PESC de la Unión; anima a Montenegro a que siga abordando, con espíritu constructivo y de buena vecindad, las cuestiones bilaterales pendientes con sus países vecinos, incluidas las cuestiones sin resolver en materia de delimitación de la frontera con Serbia y Croacia, en la fase más temprana posible del proceso de adhesión; pide una vez más a las autoridades que contribuyan a resolver las cuestiones de sucesión relativas al legado de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia; celebra el acuerdo de delimitación de la frontera con Bosnia y Herzegovina y la ratificación del acuerdo de delimitación de la frontera con Kosovo; subraya la necesidad de continuar las negociaciones sobre la adaptación de los acuerdos sobre pasos y tráfico fronterizos; celebra la cooperación con los países vecinos en el marco del proceso de la Declaración de Sarajevo; insta a Montenegro a que respete las posiciones comunes de la Unión sobre la integridad del Estatuto de Roma y los correspondientes principios rectores de la Unión sobre acuerdos bilaterales de inmunidad;

37.  Señala que Montenegro, aunque no se encuentra en la «Ruta de los Balcanes Occidentales», sigue siendo un país de tránsito para refugiados y migrantes, en su mayoría procedentes de Siria; pide a las autoridades de Montenegro que garanticen que los migrantes y refugiados que soliciten asilo en Montenegro o viajen por el territorio montenegrino sean tratados de acuerdo con el Derecho internacional y de la Unión, incluidas la Convenciones sobre los refugiados de 1951 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; celebra la adopción del plan de acción de Schengen y la Estrategia 2017-2020 para la gestión integrada de la migración;

38.  Pide a la Comisión que siga trabajando en las cuestiones de migración con todos los países de los Balcanes Occidentales, para garantizar que se cumplan las normas y estándares internacionales y de la Unión; celebra el trabajo realizado hasta la fecha a este respecto;

39.  Acoge con satisfacción la participación activa de Montenegro en la Cumbre de los Balcanes Occidentales celebrada en Paris en 2016, en particular en lo referente a la agenda de conectividad; pide a las autoridades que apliquen el nuevo acuerdo sobre cruces de fronteras firmado con Albania y el Reglamento de la red transeuropea en lo referente a autorizar y permitir el acceso abierto al mercado ferroviario; señala que, aunque el mercado ferroviario en Montenegro lleva abierto a la competencia desde 2014, ningún operador privado ha mostrado hasta la fecha interés en acceder a este mercado; pide al nuevo Gobierno que ofrezca un mercado ferroviario abierto, con cánones transparentes por acceso a las vías y una asignación de capacidad totalmente armonizada con el acervo;

40.  Acoge con satisfacción que el Protocolo de adhesión de Montenegro a la OTAN se firmara en mayo de 2016 y actualmente se encuentre en fase de ratificación por los Estados miembros de la OTAN, ya que la OTAN es un factor importante para garantizar la estabilidad y la paz de los Balcanes Occidentales; alienta a los Estados miembros de la Unión Europea que pertenecen a la OTAN a que den prioridad al proceso de ratificación y reconozcan que la adhesión de Montenegro a la OTAN reviste un valor simbólico y estratégico importante en el proceso de integración euroatlántica del país; recuerda que las negociaciones de adhesión a la Unión son independientes del proceso de adhesión a la OTAN;

41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Montenegro.

(1) DO L 108 de 29.4.2010, p. 1.


Democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos (2016/2008(INI))
P8_TA(2017)0095A8-0041/2017

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa sobre la democracia electrónica (e-democracy), adoptada por el Comité de Ministros el 18 de febrero de 2009, como primer instrumento jurídico internacional que establece normas en el ámbito de la democracia digital,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 3, 6, 9, 10 y 11, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 8 a 20 y 24,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea,

–  Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 – Acelerar la transformación digital de la administración» (COM(2016)0179),

–   Visto el índice de desarrollo del gobierno electrónico (EGDI) de las Naciones Unidas de 2014,

–  Vistos los tres estudios titulados «Posibilidades y retos de la participación electrónica en la Unión Europea», «Posibilidades y retos de la votación electrónica en la Unión Europea» y «Contexto jurídico y político para la introducción de un documento de identidad europeo», publicados por el Departamento Temático C en 2016,

–   Vistos los dos estudios de STOA titulados «E-public, e-participation and e-voting in Europe - prospects and challenges: final report» (Público electrónico, participación electrónica y votación electrónica. Perspectivas y retos: informe final), de noviembre de 2011, y «Technology options and systems to strengthen participatory and direct democracy» (Opciones y sistemas tecnológicos para reforzar la democracia participativa y directa), que se publicará en 2017,

–   Vistos los trabajos sobre democracia electrónica desarrollados por la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales de Europa (CALRE) al amparo del sistema de cooperación de las Naciones Unidas IT4all,

–  Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015 sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(2),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0041/2017),

A.  Considerando que las recientes crisis y bloqueos en los ámbitos financiero, económico, político y social están afectando gravemente a los Estados miembros y a la Unión en su conjunto en un momento en que todos ellos se enfrentan a retos mundiales como el cambio climático, la migración y la seguridad; que la relación de los ciudadanos con la política ha pasado a ser cada vez más tensa, ya que se han alejado de los procesos políticos de toma de decisiones y existe un riesgo creciente de desafección por su parte hacia la política; que la participación y la implicación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida democrática, además de la transparencia y la información, son esenciales para el funcionamiento de la democracia y para la legitimidad y la rendición de cuentas de cada uno de los niveles de la estructura de gobernanza multinivel de la Unión; que existe una clara necesidad de mejorar la conexión democrática entre los ciudadanos y las instituciones políticas;

B.  Considerando que nuestra sociedad ha cambiado con extraordinaria rapidez durante las últimas décadas y que los ciudadanos sienten la necesidad de expresarse de manera más frecuente y directa acerca de los problemas que determinan el futuro de la sociedad y que es recomendable por tanto que las instituciones políticas y gubernamentales inviertan en innovación democrática;

C.  Considerando que la participación en las elecciones europeas viene disminuyendo de manera continuada desde 1979 y que en las elecciones de 2014 descendió hasta el 42,54 %;

D.  Considerando que es esencial recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo; que los instrumentos de democracia digital pueden contribuir a fomentar una ciudadanía más activa mejorando la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la toma de decisiones y reforzando los mecanismos de supervisión democrática y el conocimiento sobre la Unión a fin de dar más voz a los ciudadanos en la vida política;

E.  Considerando que la democracia debe evolucionar y adaptarse a los cambios y oportunidades relacionados con las nuevas tecnologías y las herramientas de las TIC, que deben considerarse un bien común y que, si se aplican correctamente y se acompañan de un nivel adecuado de información, podrían contribuir a la creación de una democracia más transparente y participativa; que por ello cada ciudadano debe tener la posibilidad de recibir formación relativa al uso de las nuevas tecnologías;

F.   Considerando que el avance en la ciberseguridad y en la protección de datos es esencial para potenciar el empleo de las nuevas tecnologías en la vida institucional y política y para fomentar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones a través de las mismas;

G.  Considerando que el auge de las nuevas herramientas de comunicación digital y de plataformas abiertas y colaborativas puede inspirar y ofrecer nuevas soluciones para promover la participación y el compromiso político de los ciudadanos y reducir al mismo tiempo la insatisfacción respecto de las instituciones políticas, así como contribuir a elevar los niveles de confianza, transparencia y rendición de cuentas en el sistema democrático;

H.  Considerando el paquete de medidas de apoyo a las comunicaciones electrónicas, entre ellas el WIFI4EU o el desarrollo del 5G en Europa, presentadas por el presidente Juncker en el último debate sobre el estado de la Unión;

I.  Considerando que los datos abiertos de las administraciones tienen potencial para promover el crecimiento económico, aumentar la eficiencia del sector público y mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones europeas y nacionales;

J.  Considerando que el acceso en igualdad de condiciones a una red neutral es una condición imprescindible para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas;

K.  Considerando que la democracia digital podría favorecer el desarrollo de formas complementarias de participación capaces de contribuir a mitigar el aumento de la desafección de los ciudadanos con la política tradicional; que, asimismo, podría contribuir a promover la comunicación, el diálogo y la concienciación sobre nuestra Unión y sus políticas y el interés en ellas, favoreciendo de este modo el apoyo de los ciudadanos al proyecto europeo y reduciendo el llamado «déficit democrático» europeo;

L.  Considerando que las nuevas formas de participación en una esfera pública virtual son inseparables del respeto de los derechos y obligaciones vinculados a la participación en la esfera pública, lo que incluye, por ejemplo, las garantías procesales en caso de difamación;

M.  Considerando que, a fin de garantizar el papel de la red como herramienta democrática válida y eficaz, resulta indispensable erradicar la brecha digital y proporcionar a los ciudadanos una alfabetización mediática y unas capacidades digitales adecuadas;

N.  Considerando que los sistemas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se encuentran en el centro de los procesos modernos de administración, pero que aún se requieren esfuerzos para mejorar la prestación de servicios de administración electrónica;

O.  Considerando que la votación electrónica podría ayudar a las personas que viven o trabajan en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país a la hora de ejercer su derecho al voto; que la seguridad y el secreto a la hora de emitir y registrar el voto debe estar garantizado en los procesos con votación electrónica, en particular por lo que respecta a la posibilidad de ciberataques;

Posibilidades y retos

1.  Subraya las potenciales ventajas de la democracia digital, que se define como el apoyo y el refuerzo de la democracia tradicional por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y que puede complementar y reforzar los procesos democráticos añadiendo elementos de empoderamiento de los ciudadanos a través de diversas actividades en línea que incluyen, entre otras cosas, la administración pública electrónica, la gobernanza electrónica, la deliberación electrónica, la participación electrónica y la votación electrónica; acoge con satisfacción que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) permitan a un número de ciudadanos cada vez mayor participar en los procesos democráticos;

2.  Hace hincapié en que la Recomendación CM/Rec(2009)1 del Consejo de Europa pide a los Estados miembros que garanticen que la democracia electrónica promueva, garantice y mejore la transparencia, la rendición de cuentas, la capacidad de respuesta, el compromiso, la deliberación, la inclusión, la accesibilidad, la participación, la subsidiariedad y la cohesión social; señala que esta Recomendación pide a los Estados que elaboren medidas tendentes a fortalecer los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

3.  Subraya que el propósito de la democracia digital es promover una cultura democrática que enriquezca y refuerce las prácticas democráticas aportando medios adicionales para aumentar la transparencia y la participación de los ciudadanos, pero no establecer un sistema democrático alternativo en detrimento de la democracia representativa; señala que la democracia digital por sí misma no garantiza la participación política y que también debe abordarse un entorno no digital al objeto de procurar la participación política de los ciudadanos en paralelo a la democracia digital;

4.  Señala la importancia de la votación electrónica y de la votación a distancia por internet como sistemas capaces de ampliar la inclusión de los ciudadanos y facilitar la participación democrática, en particular en zonas geográfica y socialmente más marginadas, al ofrecer numerosas ventajas potenciales, en particular para los jóvenes, las personas con movilidad reducida, las personas mayores y las personas que viven o trabajan permanente o temporalmente en un Estado miembro del que no son nacionales o en un tercer país, siempre que se respeten las normas más exigentes en materia de protección de datos; recuerda que, al implantar la votación a distancia por internet, los Estados miembros deben garantizar la transparencia y la fiabilidad del escrutinio y respetar los principios de igualdad y secreto de la votación y de acceso a la misma, y de libertad de sufragio;

5.  Destaca la necesidad de que todos los procesos de interacción digital se basen en el principio de apertura institucional, respetando la combinación de transparencia en tiempo real y de participación informada;

6.  Destaca y alienta el uso de la participación electrónica como una característica fundamental de la democracia digital, que abarca tres formas de interacción entre las instituciones de la Unión y las administraciones, por una parte, y los ciudadanos, por otra, principalmente la información electrónica, la consulta electrónica y la toma de decisiones electrónica; reconoce que muchos casos de participación electrónica nacional, regional y local pueden tomarse como buenos ejemplos de uso de las TIC en el marco de la democracia participativa; anima a los Estados miembros a que sigan desarrollando estas prácticas a escala nacional y local;

7.  Subraya que las TIC contribuyen a fomentar espacios de participación y deliberación que incrementan a su vez la calidad y legitimidad de nuestros sistemas democráticos;

8.   Insiste en la necesidad de implicar a los jóvenes en el debate político y observa que el uso de las TIC en los procedimientos democráticos puede convertirse en una herramienta eficaz para alcanzar dicho fin;

9.  Recuerda el primer ejemplo europeo de votación en línea, que tuvo lugar en Estonia en las elecciones jurídicamente vinculantes de 2005, pero afirma que, para que la introducción de una posible votación electrónica en otros Estados miembros sea un éxito, habrá que evaluar si se puede garantizar la participación efectiva de toda la población, así como los beneficios, los retos y las repercusiones de los diferentes o divergentes enfoques tecnológicos; hace hincapié en que la existencia de conexiones a internet seguras y de alta velocidad y de infraestructuras seguras de identificación electrónica son requisitos previos importantes para el éxito de la votación electrónica; subraya la necesidad de aplicar las ventajas de las nuevas tecnologías a los actuales procesos de votación presencial y considera que se pueden realizar avances significativos mediante el intercambio de buenas prácticas y la investigación a todos los niveles políticos;

10.   Señala el desafío que supone dar respuesta a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con el uso de las herramientas de la democracia en línea; considera extremadamente importante dar respuesta a las preocupaciones sobre seguridad y garantizar la privacidad para generar la confianza de los ciudadanos en el nuevo escenario político digital;

11.  Subraya que los procesos democráticos exigen un debate en todos los niveles de la sociedad de la Unión, así como un examen y una reflexión amplios que permitan una deliberación justa, plena y racional; advierte de que existe un riesgo de distorsión y manipulación del resultado de las deliberaciones de las herramientas de debate en línea; opina que la mejor garantía frente a este riesgo es la transparencia de todos los agentes que interactúan y proporcionan información sobre las campañas que se puedan promover, directa o indirectamente, en plataformas de participación digital;

12.   Observa que, en una democracia que funcione, la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en los procesos democráticos reviste una importancia fundamental; destaca, por tanto, que la introducción de herramientas de democracia digital debe ir acompañada de estrategias adecuadas de comunicación y educación;

13.   Insiste en la importancia de integrar la participación digital en el sistema político con el fin de incorporar las aportaciones de los ciudadanos al proceso de toma de decisiones y garantizar el seguimiento; observa que la falta de receptividad de los responsables políticos provoca decepción y desconfianza;

14.   Hace hincapié en que el uso de herramientas de TIC debe complementar a otros canales de comunicación con las instituciones públicas, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación por motivos de capacidades digitales o falta de recursos e infraestructuras;

Propuestas para mejorar la democracia con las TIC

15.   Considera que la participación en los procesos democráticos se basa, en primer lugar, en el acceso efectivo y no discriminatorio a la información y al conocimiento;

16.   Pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que se abstengan de adoptar medidas innecesarias encaminadas a restringir de manera arbitraria el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos, como medidas de censura desproporcionada o la tipificación penal de la expresión legítima de la crítica y el disenso;

17.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que faciliten medios educativos y técnicos para potenciar el empoderamiento democrático ciudadano y mejorar las competencias en materia de TIC, que ofrezcan alfabetización digital e igualdad de acceso digital para todos los ciudadanos de la Unión a fin de colmar la brecha digital (inclusión digital) en beneficio último de la democracia; alienta a los Estados miembros a que incorporen la adquisición de capacidades digitales en los planes de estudio escolares y en el aprendizaje permanente, y a que den prioridad a los programas de formación digital para las personas mayores; apoya el desarrollo de redes con las universidades e instituciones educativas para fomentar la investigación de nuevas herramientas de participación y su aplicación; pide asimismo a la Unión y a los Estados miembros que promuevan programas y políticas encaminados a desarrollar un reconocimiento crítico y consciente del uso de las TIC;

18.   Propone avanzar en la evaluación del uso de las nuevas tecnologías para mejorar la democracia en las administraciones europeas incorporando como indicadores objetivos que midan la calidad de los servicios en línea;

19.  Propone que el Parlamento Europeo, como única institución elegida de forma directa, dirija el proceso de fortalecimiento de la democracia digital; considera necesario, para ello, desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras que permitan a los ciudadanos comunicarse eficazmente con sus representantes electos y compartir con estos sus inquietudes;

20.   Anima a simplificar lenguajes y procedimientos institucionales y a organizar contenidos multimedia para explicar las claves de los principales procesos de toma de decisiones, para promover la comprensión y la participación; insiste en la necesidad de difundir esta puerta de acceso a la participación digital mediante herramientas segmentadas y proactivas que permitan acceder a la totalidad de los documentos incorporados a los expedientes parlamentarios;

21.  Insta a los Estados miembros y a la Unión a que faciliten infraestructuras digitales asequibles y de alta velocidad, en particular en regiones periféricas y en zonas rurales y económicamente menos desarrolladas, y a que velen por garantizar la igualdad entre los ciudadanos, prestando particular atención a las ciudadanos más vulnerables, y dotándoles de las capacidades para un uso seguro de las tecnologías; recomienda que las bibliotecas, las instituciones educativas y los edificios en los que se presten servicios públicos estén dotados adecuadamente de infraestructuras de tecnologías de la información de alta velocidad y modernas que sean accesibles por igual para todos los ciudadanos, especialmente los de las categorías más vulnerables, como las personas con discapacidad; señala la necesidad de dedicar recursos financieros y formativos adecuados a estos objetivos; recomienda a la Comisión que prevea recursos para proyectos encaminados a mejorar las infraestructuras digitales en el ámbito de la economía social y solidaria;

22.  Recalca que las mujeres están infrarrepresentadas en todos los niveles de la toma de decisiones, así como en los sectores de las TIC; observa que las mujeres y las niñas se suelen enfrentar a estereotipos de género en relación con las tecnologías digitales; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas dirigidos a promover la educación en TIC y la participación digital de mujeres y niñas, sobre todo de aquellas procedentes de entornos vulnerables o marginados, usando el aprendizaje formal, informal y no formal;

23.  Observa que, para garantizar la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a las herramientas de democracia digital, es importante que haya una traducción multilingüe cuando la información tenga que ser difundida y leída por todos los ciudadanos en países con más de una lengua oficial y por ciudadanos de diferente origen étnico;

24.  Anima a los Estados miembros y a la Unión a que promuevan, apoyen y apliquen mecanismos e instrumentos que permitan la participación de los ciudadanos y su interacción con los gobiernos y las instituciones de la Unión, como las plataformas de colaboración masiva («crowdsourcing»); destaca que las TIC deben facilitar el acceso a información independiente, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en el proceso de toma de decisiones; pide, en este sentido, que todos los instrumentos de comunicación y relación con la ciudadanía de la Comisión y en especial el portal Europe Direct, se adapten mejor a los retos de la democracia digital; se compromete a que todas las herramientas existentes de seguimiento legislativo sean más accesibles, comprensibles, educativas e interactivas, e invita a la Comisión a hacer lo mismo en sus propio sitio web;

25.  Pide a los Estados miembros y a la Unión que promuevan una reflexión sobre los contenidos de sus sitios web institucionales en cuanto al funcionamiento de la democracia, con el fin de, por una parte, proponer herramientas pedagógicas para que los jóvenes puedan consultar y comprender mejor estos contenidos y, por otra parte, hacer que sean accesibles a las personas con discapacidad;

26.  Anima a las administraciones a plasmar su compromiso con el principio de apertura institucional mediante cambios en su diseño estratégico y cultura corporativa, presupuestos y procesos de cambio organizacional animados por el objetivo de mejorar la democracia aplicando las nuevas tecnologías;

27.  Pide que se cree una plataforma en línea a fin de sistematizar la consulta previa de nuestros conciudadanos antes de que el legislador europeo tome la decisión, para así hacerles más partícipes de la vida pública;

28.  Considera imprescindible acompañar el despliegue de estas nuevas herramientas con campañas de difusión de las posibilidades que ofrecen y de promoción de los valores cívicos de la corresponsabilidad y la participación;

29.  Recuerda la importancia de la iniciativa ciudadana europea como instrumento de implicación y participación directa de los ciudadanos en la vida política de la Unión y, por ello, pide a la Comisión que revise sus mecanismos de funcionamiento a fin de aprovechar todo su potencial, siguiendo las indicaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de octubre de 2015; reitera, por tanto, la importancia de simplificar y agilizar los trámites burocráticos y hacer un uso más amplio de las TIC, por ejemplo, a través de las plataformas digitales y otras aplicaciones compatibles con los dispositivos móviles, para hacer que esta importante herramienta sea más fácil de usar y objeto de una amplia divulgación; considera que la utilización de las nuevas tecnologías puede mejorar, en particular, el sistema de recogida de firmas en línea, mediante la utilización de servicios de identificación y verificación (eIDAS), lo que permitiría a los ciudadanos recibir e intercambiar con más facilidad información sobre iniciativas ciudadanas europeas existentes o potenciales, para poder participar activamente en los debates o apoyarlas;

30.  Destaca que diversos procesos que se llevan a cabo en la Comisión, tales como consultas públicas en línea, actividades de participación electrónica y evaluaciones de impacto podrían beneficiarse de un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de estimular la participación del público, mejorar la rendición de cuentas en tales procesos y la transparencia de las instituciones de la Unión y reforzar la gobernanza europea; recuerda que, a tal fin, es necesario hacer los procesos de consulta pública eficaces y utilizables por el público más amplio posible, limitando al mínimo las barreras técnicas;

31.  Hace hincapié en la necesidad de ampliar la información para los ciudadanos sobre las plataformas existentes de participación digital a escala local, nacional y de la Unión;

32.  Pide a la Comisión que amplíe y desarrolle la participación digital en la revisión intermedia de la Estrategia para el mercado único digital que se pondrá en marcha en 2017 y que fomente el desarrollo y la financiación de nuevos instrumentos relacionados con la ciudadanía digital de la Unión; recomienda asimismo a la Comisión que se centre en soluciones de código abierto que puedan desplegarse fácilmente en el mercado único digital; pide, en particular, a la Comisión que integre la reutilización de proyectos previos como la plataforma D-CENT, un proyecto financiado por la Unión que proporciona herramientas tecnológicas para la democracia participativa;

33.  Destaca que el desarrollo de la administración digital debe constituir una prioridad para los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y acoge con satisfacción el ambicioso plan de acción general de la Comisión en materia de administración electrónica para el que será fundamental una aplicación nacional adecuada y la coordinación de la financiación de la Unión disponible, en sinergia con las agencias y autoridades nacionales competentes para el sector digital; considera que deben realizarse más esfuerzos para alentar los datos abiertos y el uso de herramientas de TIC basadas en el código abierto y el software libre, tanto en las instituciones de la Unión como en los Estados miembros;

34.  Pide una mayor cooperación a escala europea y recomienda que se intercambien las mejores prácticas para los proyectos en materia de democracia digital como una manera de avanzar hacia una forma de democracia más participativa y deliberativa y que responda a las demandas e intereses de los ciudadanos y tenga como objetivo implicarles en los procesos de toma de decisiones; señala la necesidad de conocer las actitudes de los ciudadanos respecto de la aplicación de la votación a distancia por internet; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación independiente o una consulta de la opinión pública respecto de la votación en línea, con un análisis de sus fortalezas y debilidades, como una opción adicional de votación para los ciudadanos para su examen por los Estados miembros a más tardar a finales de 2018;

35.  Destaca la necesidad de proteger, con carácter prioritario, la intimidad y los datos personales cuando se utilicen herramientas de democracia digital, y de fomentar un entorno más seguro en internet, en particular por lo que se refiere a la seguridad de la información y de los datos, incluido el «derecho al olvido», así como de ofrecer garantías frente al software de vigilancia y la verificabilidad de las fuentes; pide, además, un mayor uso de los servicios digitales basados en habilitadores clave, como una identidad digital segura y encriptada de conformidad con el Reglamento eIDAS; aboga por la creación de registros públicos digitales seguros y la validación de las firmas electrónicas para evitar interacciones fraudulentas múltiples, en consonancia con las normas de derechos humanos europeas e internacionales y con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; subraya, por último, que los problemas de seguridad no deben convertirse en un elemento disuasorio para la inclusión de individuos y grupos en los procesos democráticos;

36.   Insiste en la necesidad de mejorar la democracia a través de la tecnología, que debe usarse en un entorno seguro que esté a salvo del mal uso de las herramientas tecnológicas (por ejemplo, robots para el envío de correo basura, elaboración anónima de perfiles y usurpación de identidad), y recuerda la necesidad de respetar las normas jurídicas más exigentes;

37.  Recuerda la función esencial que desempeñan los denunciantes de irregularidades —en general, por internet— a la hora de denunciar la corrupción, el fraude, la mala administración y otras formas de infracción que amenazan la salud y la seguridad públicas, la integridad financiera, los derechos humanos, el medio ambiente y el Estado de Derecho, garantizando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a la información;

38.  Anima a los representantes públicos a que participen activamente, junto con los ciudadanos, en los foros existentes, plenamente independientes, y a que utilicen los nuevos medios de comunicación y plataformas digitales con miras a estimular el debate y a intercambiar puntos de vista y propuestas con los ciudadanos (parlamento digital), creando así una conexión directa con ellos; pide a los grupos políticos del Parlamento Europeo y a los partidos políticos europeos que incrementen las oportunidades de debate público y participación digital para la ciudadanía;

39.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones europeas que continúen incrementando la transparencia de su labor, especialmente en el actual contexto político complicado, y pide a los poderes públicos que examinen la posibilidad de establecer plataformas digitales que incluyan las herramientas informáticas más recientes; anima a que los representantes electos utilicen estas herramientas para comunicarse e implicarse de manera positiva con sus electores y las partes interesadas, de forma eficaz, para informarles de las actividades parlamentarias y de la Unión y, así, abrir los procesos de deliberación y de elaboración de políticas y aumentar el conocimiento sobre la democracia europea;

40.  Acoge con satisfacción las iniciativas del Parlamento en el ámbito de la participación digital; apoya los continuos esfuerzos para reforzar el carácter representativo, la legitimidad y la eficacia del Parlamento, y anima a sus diputados a que hagan un mayor uso de las nuevas tecnologías con el fin de desarrollarlas en todo su potencial, teniendo en cuenta al mismo tiempo los necesarios límites impuestos por el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales; señala la necesidad de un amplio proceso de reflexión sobre el modo de mejorar el uso de las TIC por parte de sus diputados, no solo para comunicarse con la ciudadanía, sino también en relación con la legislación, las peticiones, las consultas y otros aspectos pertinentes para su labor diaria;

41.  Anima a los partidos políticos a escala europea y nacional a que aprovechen al máximo las herramientas digitales para desarrollar nuevas formas de promoción de la democracia interna, incluida la transparencia en su gestión, financiación y procesos de toma de decisiones, a fin de permitir una mejor comunicación con sus miembros y simpatizantes y la sociedad civil y una mejor participación de los mismos; les anima asimismo a que muestren para con los ciudadanos un elevado nivel de transparencia y rendición de cuentas; propone, a tal fin, que se estudien posibles modificaciones del estatuto de los partidos europeos que incluyan e incentiven las prácticas de participación digital;

42.  Pide a la Unión y a sus instituciones que se abran a una mayor experimentación con nuevos métodos de participación digital como la colaboración masiva («crowdsourcing») a escala de la Unión y a escala nacional, regional y local, teniendo en cuenta las mejores prácticas ya desarrolladas en los Estados miembros, y que pongan en marcha, a este fin, proyectos piloto específicos; reitera al mismo tiempo la necesidad de complementar estas medidas con campañas de sensibilización para explicar las posibilidades de estas herramientas;

43.  Pide a las instituciones europeas que pongan en marcha un proceso participativo con el fin de elaborar una carta europea de los derechos en internet que tome como referencia, entre otros textos, la Declaración de los derechos en internet publicada por la Cámara de los Diputados de Italia el 28 de julio de 2015, a fin de promover y garantizar todos los derechos relacionados con la esfera digital, entre ellos, el derecho efectivo de acceso a internet y la neutralidad de la red;

44.  Observa la abundante cantidad de información heterogénea que se puede encontrar en internet hoy en día, y recalca que la capacidad de los ciudadanos de utilizar el pensamiento crítico debe reforzarse para que puedan discernir mejor entre las fuentes de información fiables y las que no lo son; anima a los Estados miembros, por consiguiente, a que adapten y actualicen su legislación para hacer frente a los acontecimientos actuales, y a que apliquen y hagan cumplir plenamente la legislación vigente sobre el discurso del odio, tanto en línea como fuera de ella, garantizando al mismo tiempo los derechos fundamentales y constitucionales; hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros deben elaborar medidas y políticas para reforzar las capacidades de pensamiento transferible, crítico y creativo, la alfabetización digital y mediática, la inclusión y la curiosidad entre sus ciudadanos, sobre todo los jóvenes, de manera que puedan ser capaces de tomar decisiones con conocimiento de causa y contribuir de forma positiva a los procesos democráticos;

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45.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0382.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.

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