Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre los casos del galardonado con el Premio Nobel Liu Xiaobo y de Li Ming-che (2017/2754(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en China, en particular la Resolución, de 21 de enero de 2010, sobre las violaciones de los derechos humanos en China, especialmente el caso de Liu Xiaobo(1), la Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre las relaciones UE-China(2), y la Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto(3),
– Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Politíca de Seguridad Común, Federica Mogherini, sobre la situación de Liu Xiaobo, de 30 de junio de 2017,
– Vista la 35.ª ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos, mantenida los días 22 y 23 de junio de 2017 en Bruselas, y la declaración del presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos con motivo del diálogo,
– Vista la Cumbre UE-China celebrada en Bruselas los días 1 y 2 de junio de 2017,
– Vista la declaración de la Unión Europea en el 34.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (CDH), de 14 de marzo de 2017,
– Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 9 de diciembre de 2016, sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos,
– Vistas la asociación estratégica UE-China iniciada en 2003 y la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el SEAE al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de junio de 2016, titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China»,
– Vista la «Carta 08», manifiesto elaborado por más de 350 activistas políticos académicos y defensores de los derechos humanos chinos, en el que se piden reformas en los planos social, judicial y gubernamental, que fue publicado el 10 de diciembre de 2008 coincidiendo con el 60.º aniversario de la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Liu Xiaobo, destacado escritor y defensor de los derechos humanos chino, ha estado en prisión condenado formalmente en cuatro ocasiones a lo largo de los últimos treinta años; que Liu Xiaobo fue condenado a once años de prisión en 2009 por «incitación a la subversión de la autoridad del Estado» después de haber colaborado en la redacción del manifiesto conocido como «Carta 08»; que los procedimientos formales iniciados en el marco del enjuiciamiento de Liu Xiaobo no le ha permitido hacerse representar o estar presente personalmente en los procedimientos formales, y que durante la duración del juicio se denegó el acceso al tribunal a diplomáticos de más de doce Estados, incluidos algunos Estados miembros;
B. Considerando que la esposa de Liu Xiaobo, Liu Xia, aunque no ha sido acusada nunca de ningún delito, se encuentra bajo arresto domiciliario desde que a su esposo le fue concedido el Premio Nobel de la Paz en 2010, y desde entonces se le ha denegado prácticamente todo contacto humano excepto con sus familiares más próximos y algunos amigos;
C. Considerando que, el 8 de octubre de 2010, el Comité Nobel concedió a Liu Xiaobo el Premio Nobel de la Paz en reconocimiento de su «prolongada lucha no violenta por los derechos fundamentales en China»;
D. Considerando que Liu Xiaobo ha sido trasladado recientemente de una prisión en la provincia de Liaoning, en el noreste de China, a un hospital de Shenyang, capital de la provincia, para recibir tratamiento por su grave estado de salud a raíz de que se le diagnosticase un cáncer de hígado en fase terminal;
E. Considerando que las autoridades chinas han rechazado las solicitudes de Liu Xiaobo y su esposa de recibir tratamiento médico fuera de China o de traslado a su hogar en Pekín;
F. Considerando que, el 29 de junio de 2017, 154 galardonados con el Premio Nobel dirigieron una carta conjunta al presidente de la República Popular China instando al Gobierno chino a que permitiera a Liu Xiaobo y su esposa Liu Xia viajar al extranjero para recibir tratamiento médico;
G. Considerando que Li Ming-che, notorio activista taiwanés en favor de la democracia conocido por su defensa de los derechos humanos a través de las redes sociales, desapareció el 19 de marzo de 2017 tras haber pasado de Macao a Zhuhai, en la provincia china de Guandong; que la Oficina para Asuntos Taiwaneses china confirmó en una conferencia de prensa que las «autoridades competentes» habían detenido a Li, que estaba bajo investigación por sospechas de haber emprendido «actividades peligrosas para la seguridad nacional»;
H. Considerando que las autoridades chinas no han presentado pruebas creíbles de las graves acusaciones contra Li Ming-che; que la detención de Li se ha producido en una coyuntura en la que se están deteriorando las relaciones entre ambos lados del estrecho; que Li facilitaba información sobre la cultura política democrática de Taiwán a sus amigos en China mediante plataformas en línea que podrían haber estado sometidas a observación por parte del Gobierno chino;
I. Considerando que China ha progresado en los últimos años en términos de realización de derechos económicos y sociales, reflejando sus prioridades respecto del derecho de la población a la subsistencia, pues desde 2013 se deteriora continuamente la situación en China y el Gobierno está acentuando su hostilidad hacia la disidencia pacífica, el Estado de Derecho, la libertad de expresión y la libertad de religión, como en el reciente caso del obispo Peter Shao Zhumin, que fue «retirado» por la fuerza de su diócesis de Wenzhou el 18 de mayo de 2017;
J. Considerando que el Gobierno chino ha promulgado nuevas leyes, en particular la Ley de seguridad del Estado, la Ley antiterrorista, la Ley de ciberseguridad y la Ley para la gestión de las ONG extranjeras, que se han utilizado para perseguir el activismo público y la crítica pacífica del Gobierno como amenazas a la seguridad del Estado, reforzar la censura, la vigilancia y el control de personas y grupos sociales y disuadir a las personas de hacer campaña en favor de los derechos humanos y el Estado de Derecho;
K. Considerando que, el mes pasado, el Gobierno griego rechazó hacer suya una declaración de la Unión Europea en la que se criticaba la represión de activistas y disidentes en China que debía haberse transmitido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra el día 15 de junio de 2017; que esta ha sido la primera ocasión en la que la Unión no ha presentado una declaración de este tipo ante el órgano principal de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;
L. Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben permanecer en el centro de la ya antigua relación entre la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China en adherirse a esos mismos valores en su cooperación para el desarrollo e internacional;
1. Pide al Gobierno chino que libere inmediata e incondicionalmente al galardonado con el Premio Nobel de la Paz de 2010 Liu Xiaobo y a su esposa Liu Xia de su arresto domiciliario y que le permita recibir tratamiento médico donde lo desee;
2. Insta a las autoridades chinas a que permitan a Liu Xiaobo acceder sin restricciones a familiares, amigos y asistencia jurídica;
3. Pide a las autoridades chinas que liberen de inmediato a Li Ming-che, pues no se han aportado pruebas creíbles en el asunto que le afecta, que comuniquen información sobre el lugar exacto donde se encuentra, y que entretanto garanticen que Li Ming-che está protegido frente a torturas y otros malos tratos, y que se le autorice el acceso a su familia, un abogado de su elección y tratamiento médico adecuado;
4. Expresa su continua preocupación ante los esfuerzos constantes del Gobierno chino por acallar a la sociedad civil, en particular a defensores de los derechos humanos, activistas y abogados;
5. Recuerda la importancia de que la Unión plantee el problema de las violaciones de los derechos humanos siempre en todos los diálogos políticos y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con este país, en particular en los diálogos sobre derechos humanos, periódicos y más orientados a los resultados; recuerda asimismo que, en el contexto del proceso de reformas en curso y su intervención creciente a nivel mundial, China ha optado por incorporarse al marco internacional de derechos humanos, firmando una amplia gama de tratados internacionales de derechos humanos; pide, por consiguiente, que prosiga el diálogo con China para hacer honor a estos compromisos;
6. Anima a China a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
7. Lamenta que la Unión Europea no hiciera una declaración sobre los derechos humanos en China ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebrado en Ginebra en junio de 2017; pide a todos los Estados miembros de la Unión que adopten un enfoque firme, basado en valores, respecto de China, y espera de ellos que no emprendan iniciativas individuales o actos que puedan socavar la coherencia, la eficacia y la coherencia de la acción de la Unión;
8. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión/alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.